EQUIPO TERMINAL. El CLIENTE reconoce y acepta que el EQUIPO TERMINAL lo recibe en calidad de comodato, en consecuencia el CLIENTE se constituye en responsable del buen uso y conservación del mismo, debiendo incluso, conectar dicho EQUIPO TERMINAL a un equipo regulador de voltaje que lo proteja de cualquier posible daño que sea causado por descargas eléctricas. En todo momento se podrán realizar modificaciones a la configuración del EQUIPO TERMINAL a fin de mejorar el desempeño del SERVICIO o bien, se podrá reemplazar el mismo, sin costo para el CLIENTE, cuando se considere que el EQUIPO TERMINAL es inadecuado para el correcto funcionamiento del SERVICIO. En caso de que el CLIENTE no acepte la referida modificación a la configuración del EQUIPO TERMINAL o en su caso, el reemplazo de éste, TELMEX se reserva el derecho de dar por terminado el presente Contrato conforme a los términos y condiciones de la cláusula Vigésima Segunda del Contrato. Las modificaciones, que por solicitud del CLIENTE se realicen al EQUIPO TERMINAL y que tengan un costo para el CLIENTE, previo a realizar las mismas, se deberá: (i) notificar al CLIENTE el costo que impliquen éstas y (ii) contar con la autorización del CLIENTE para implementarlas. Las modificaciones a la configuración del EQUIPO TERMINAL podrán realizarse en el domicilio del CLIENTE o vía remota, sin que lo anterior constituya una violación a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. Queda prohibido al CLIENTE realizar cualquier modificación al EQUIPO TERMINAL o conectar al mismo, aparatos y/o dispositivos diferentes a los ACCESORIOS y al equipo regulador de voltaje. En caso de contravenir lo estipulado en el presente párrafo, el CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios que resulten, sin perjuicio del derecho de TELMEX de rescindir el presente Contrato.
EQUIPO TERMINAL. Los equipos y accesorios que son necesarios para recibir el SERVICIO son propiedad del PROVEEDOR mismos que se entregan al SUSCRIPTOR en COMODATO (en préstamo). El SUSCRIPTOR se compromete a la guarda, custodia y cons�rvación del (los) equipo(s), durante todo el tiempo que se encuentre en su poder, hasta la terminación del presente contrato y deberán ser devueltos al PROVEEDOR, presentando únicamente el desgaste natural por el paso del tiempo, y por su parte el PROVEEDOR se obliga a dar mantenimiento a los equipos y accesorios para la adecuada prestación del SERVICIO. Cuando las fallas que se presenten en el equipo y accesorios no sean atribuibles al SUSCRIPTOR, el PROVEEDOR se obliga a realizar de manera gratuita las reparaciones necesarias, en tanto este contrato permanezca vigente. Ambas partes deberán coordinarse para establecer la fecha y hora en que se llevarán a cabo dichas actividades. El personal designado por el PROVEEDOR se debe de identificar y mostrar al SUSCRIPTOR la orden de trabajo expedida por el PROVEEDOR. En caso de que el equipo terminal se encuentre en reparación o mantenimiento, el PROVEEDOR debe suspender el cobro del SERVICIO por el periodo que dure la revisión, reparación y/o mantenimiento de dicho equipo terminal, excepto cuando el PROVEEDOR acredite que el SUSCRIPTOR está haciendo uso del servicio o le haya proporcionado un equipo sustituto. Cuando el Equipo provisto en comodato, sea robado o sea objeto de algún siniestro, el SUSCRIPTOR deberá dar aviso inmediato al PROVEEDOR, en un plazo que no excederá de veinticuatro horas posteriores al evento para la reposición del Equipo y para suspender el cobro del SERVICIO hasta que el SUSCRIPTOR tenga otro equipo para poder reci1/el ri SERVICIO. � El SUSCRIPTOR tendrá un plazo de 30 días hábiles posteriores al robo o siniestro para presentar copia certificada de la constancia correspondiente levantada ante una Autoridad Competente, que acredite el objeto de robo o siniestro para que no tenga costo la reposición del equipo.
EQUIPO TERMINAL. Los equipos
EQUIPO TERMINAL. EL CLIENTE podrá aportar el equipo terminal necesario para la utilización de sus servicios, o bien, utilizar los que ofrece el ICE. Cuando EL CLIENTE opte por aportar su propio equipo terminal, la instalación, actualización, mantenimiento, reparación, reposición correrán por cuenta de éste. Además, el equipo deberá estar debidamente homologado. El ICE no será responsable por problemas de calidad experimentados en el servicio o solución, cuando el equipo terminal del cliente no se encuentre debidamente homologado. Cuando EL CLIENTE opta por utilizar un equipo terminal propiedad del ICE, será responsable por su conservación y su devolución una vez finalizada la prestación del servicio. Deberá además, facilitar sus actualizaciones y mantenimiento, por parte del ICE, debiendo abstenerse de realizarlas en forma directa o por medio de terceros no autorizados. En caso pérdida, daños o la no devolución del equipo, y de haberse consentido expresamente en la Cláusula 17, el ICE podrá cargar el valor actual del equipo, según el costo xx xxxxxxx en la facturación de cualquier otro servicio de telecomunicaciones registrado a nombre del CLIENTE.
EQUIPO TERMINAL. Los equipos y accesorios que son necesarios para recibir el SERVICIO son propiedad del PROVEEDOR mismos que se entregan al SUSCRIPTOR en COMODATO (en préstamo). El SUSCRIPTOR se En caso de que el equipo terminal se encuentre en reparación o mantenimiento, el PROVEEDOR debe suspender el cobro del SERVICIO por el periodo que dure la revisión, reparación y/o mantenimiento de dicho equipo terminal, excepto cuando el PROVEEDOR acredite que el SUSCRIPTOR está haciendo uso del servicio o le haya proporcionado un equipo sustituto. El SUSCRIPTOR tendrá un plazo de 30 días hábiles posteriores al robo o siniestro para presentar copia certificada de la constancia correspondiente levantada ante una Autoridad Competente, que acredite el objeto de robo o siniestro para que no tenga costo la reposición del equipo.
EQUIPO TERMINAL. Para que el CONSUMIDOR haga uso del Servicio, es necesario que cuente con un Equipo de Telefonía Móvil para recibir el servicio, mismo que deberá encontrarse debidamente homologado. El CONSUMIDOR podrá adquirir con BLUE TELECOMM, en compraventa ya sea de contado o en Financiamiento el Equipo Terminal. El equipo terminal cuenta con garantía la cual estará indicada en la póliza de Garantía incluida en el Equipo, misma que se hará efectiva por el fabricante.
EQUIPO TERMINAL. Equipo proporcionado por "EL PROVEEDOR" en calidad de arrendamiento, mismo que se encuentran debidamente homologados y con las características mínimas necesarias para hacer uso de EL SERVICIO de manera correcta.
EQUIPO TERMINAL. Para que “EL USUARIO” haga uso del servicio de acceso a Internet fijo, es necesario que cuente con un Equipo Terminal compatible (Modem) con el servicio, mismo que deberá encontrarse debidamente homologado, el cual no podrá moverse del domicilio o lugar de prestación del servicio, en caso contrario, podría verse afectado el servicio. “EL PROVEEDOR” informará previo a la contratación cuáles son los requerimientos mínimos de los equipos.
EQUIPO TERMINAL. Marca Modelo Serie Precio de alquiler Precio de reposición Huawei (IDU y ODU)
EQUIPO TERMINAL. El equipo terminal necesario para la prestación de los servicios, deberá estar debidamente homologado por SUTEL cuando así sea requerido por la legislación vigente, esto regirá tanto en los casos de que dicho equipo terminal sea aportado por el cliente o bien en el caso de que el mismo sea aportado por ANDITEL. Una vez finalizado el presente contrato, EL CLIENTE devolverá los equipos que sean propiedad de ANDITEL. No obstante, en caso de que EL CLIENTE no realice la devolución de dicho equipo dentro de los primeros 15 días, contados a partir de la terminación del contrato, ANDITEL quedará facultado mediante una cita previa, para enviar un técnico a retirar el equipo a las oficinas DEL CLIENTE.