PENALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PENALIZACIÓN. Sin perjuicio de otras acciones, los atrasos por parte del Consultor en el cumplimiento de los plazos de entrega de los productos esperados de la presente contratación, que le sean atribuibles a éste, darán lugar a que la CRIE, por cada día calendario de retraso en el respectivo producto, descuente a título de penalización, un CERO PUNTO CINCO PORCIENTO (0.5%) del valor total del producto que se trate o un porcentaje de dicho descuento por fracción de día, monto de penalización que estará limitado hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor del producto que se trate. La presente estipulación no exime al Consultor de cumplir todas sus obligaciones contractuales. Las correspondientes penalizaciones serán notificadas por escrito al Consultor, previo al pago por el producto que se trate. En el supuesto que el Consultor, no entregue los productos esperados o sus correcciones, si se solicitaren, después de TREINTA (30) días calendario y no se hubiere solicitado y aprobado una prórroga, se entenderá que éste renuncia a los montos que la CRIE deba pagarle, lo cual se comprobará con la no entrega en plazo de los productos esperados, sin existir, por parte de éste, notificación alguna de las razones que motivaron la no entrega.
PENALIZACIÓN. Cumplimiento defectuoso y/o demora. Art. 212 TRLCSP: (0,20 € diarios por cada 1.000 € del precio del contrato).
PENALIZACIÓN. Si el PROVEEDOR presenta atraso en el desarrollo del suministro objeto de la presente contratación, de conformidad con el plazo pactado para su ejecución, la Policía Nacional así se lo hará saber por escrito dándole un tiempo prudencial de cinco (05) días calendarios para corregir esta anomalía. Si a pesar de la prórroga antes señalada, persiste en el atraso, la Policía Nacional procederá a realizar una valoración del suministro entregado hasta ese momento, seguidamente sumará el valor del suministro pendiente de entregar y del resultado le calculará el cero punto cero cinco por ciento, (0.05%), el cual será el factor de penalización que se aplicará por cada día calendario de atraso. La penalización a que se hace referencia, se hará efectiva mediante la deducción del importe total del pago que corresponda, sin necesidad de previa notificación, ni reclamación judicial, o extrajudicial, y la Policía Nacional tendrá derecho a rescindir el presente Contrato; sin menoscabo de las acciones legales que pudiera entablar en la vía legal pertinente para compensar los daños y perjuicios que no fueron resarcidos con la aplicación de la cláusula penal indicada.
PENALIZACIÓN. El presente contrato hace las veces de letra de cambio, cualquier irregularidad entre las dos partes será expuesta ante comité de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de aclarar cualquier intervención. El presente contrato se realiza en completo uso de las facultades físicas y mentales de los representantes legales, bajo conocimiento absoluto de las cláusulas incluidas en este contrato y quienes firman a pie de página. De conformidad con lo leído anteriormente, estoy de acuerdo con todas las cláusulas y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, firmó: Nombre y Firma Alumno(a) Escuela de Fotografía Zona Cinco
PENALIZACIÓN. El Asegurador solo reconocerá el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización a que haya lugar, cuando al momento de producirse un Siniestro cubierto por este Contrato, el Tomador, el Asegurado o el conductor del vehículo asegurado autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en la ley que regula la materia de transporte terrestre o en su reglamento de aplicación, y así se evidencie en las actuaciones de tránsito, sin perjuicio de las exoneraciones de responsabilidad previstas en este Contrato.
PENALIZACIÓN. Las penalidades se efectuarán sobre la base de la supervisión por parte de ELECTRO ORIENTE S.A. y/o por reclamaciones de clientes afectados, y/o por observaciones del ente fiscalizador a alguna de las condiciones indicadas en el Anexo N° 02, además se tomará en cuenta para el caso de retraso o incumplimiento en la ejecución de los trabajos.
PENALIZACIÓN. 1. Las partes del presente acuerdo adoptarán las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas que sean necesarias para tipificar como ilícito penal las siguientes conductas, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente algún beneficio financiero o material:
PENALIZACIÓN. En caso de incumplimiento de lo pactado, previsto en las cláusulas primera y cuaarta del contrato, y siempre que las causas del incumplimiento sea atribuibles al contratista, EL ADJUDICATARIO deberá abonar al AYUNTAMIENTO las cantidades que deriven de los perjuicios ocasionados tanto al arrendador como a los usuarios del servicio.
PENALIZACIÓN. 50.1 Penalización por Déficit de Potencia Firme Contratada.
PENALIZACIÓN. En caso de que LA ASEGURADORA no cubra la indemnización en el término establecido en el artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguros, está cubrirá una penalización del 3% del crédito que resulte por cada día de atraso en los términos del art. 53 de la ley de adquisiciones por las indemnizaciones no efectuadas en tiempo.