R E U N I D O S
CONVENIO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y FUNDACIÓN CRÉATE PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “DRAWING ED 2018”.
En Madrid, 8 de noviembre de 0000
X X X X X X X X
Xx una parte, Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Coordinador General de la Alcaldía, según nombramiento efectuado por Decreto de la Alcaldesa, de 13 xx xxxxx de 2015, en representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID, CIF P-2807900-B, con domicilio a efectos del presente convenio, en la calle Xxxxxxxxx, nº 1, CP 28014 de Madrid, y en virtud de las competencias atribuidas por el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
De otra, FUNDACIÓN CRÉATE (en adelante LA FUNDACIÓN), con C.I.F. número G-86239548 y con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00 0x Xxxx., representada por Xxx……………………….., mayor de edad, y titular del documento nacional de identidad número
……….., Doña , mayor de edad, titular del documento nacional de identidad
número ………… y Doña , mayor de edad, y titular del documento nacional
de identidad número …………, todos ellos con domicilio a estos efectos en Madrid 28003,
………………………. y cuya representación ostentan en su condición de Patronos Vitalicios y en virtud de la delegación de facultades realizada a su favor en la reunión de Patronato de 3 xx xxxxx de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx con el número 1.891 de su protocolo.
Los intervinientes se reconocen capacidad y representación suficiente para suscribir en nombre de las instituciones que en este acto representan el presente convenio y, a tal efecto,
M A N I F I E S T A N
Primero.- El Acuerdo de Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía establece en sus apartados 4º.1.2 a) y b) que la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad
tiene atribuidas, entre sus competencias específicas las de “Establecer, desarrollar y ejecutar políticas de apoyo a la innovación” y “Promover e impulsar las relaciones del Ayuntamiento con Instituciones, Administraciones públicas, organismos y empresas públicas y privadas y miembros de la sociedad civil que apuesten por la innovación como fuente de progreso”.
Desde el Ayuntamiento de Madrid, y en concreto desde la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad de la Coordinación General de la Alcaldía se pretende fomentar todos los proyectos innovadores que redunden en beneficio de la ciudad y que constituyan un modelo a seguir, contribuyendo con ello a la promoción de la ciudad en el exterior.
Segundo.- LA FUNDACIÓN, es una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro inscrita en el registro de fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por Orden Ministerial de 5 de septiembre de 2013, número de registro: 1587, cuyo objetivo es desarrollar e implementar metodologías, técnicas y herramientas experimentales e innovadoras con la comunidad educativa con la finalidad de fomentar y contribuir al desarrollo de valores y habilidades emprendedoras, en los niños y jóvenes de centros educativos de la Comunidad de Madrid y de otras ciudades extranjeras.
Tercero.- Cada año, LA FUNDACIÓN a través del proyecto denominado Drawing ED propone una materia para que los centros educativos, alumnos, docentes, familias, expertos, emprendedores y empresas e instituciones, desarrollen a lo largo de todo el curso escolar proyectos de emprendimiento e innovación, contribuyendo a incrementar su capacidad de visión a largo plazo y dotándoles de herramientas que faciliten la elección de una vocación profesional apropiada, favoreciendo el desarrollo individual de niños y jóvenes, siendo este año el medio ambiente objeto de estudio y desarrollo.
Cuarto.- El Ayuntamiento de Madrid está interesado en la continuidad e implementación de las metodologías sobre innovación, emprendimiento y sensibilización en el ámbito social y educativo donde más de 70 centros educativos y 3.500 niños y jóvenes de Madrid y de otras ciudades extranjeras, trabajan en los talleres de LA FUNDACIÓN ideando, trabajando y difundiendo proyectos para mejorar su entorno, forjando hábitos de ciudadanía proactiva desde edades tempranas y desde la igualdad de oportunidades.
En este sentido, el Ayuntamiento comparte los fines de interés público y social que se persiguen con el proyecto Drawing ED, ya que diversas actividades incluidas en el Plan de Gobierno 2015-2019 buscan el impulso y difusión de la cultura innovadora y de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de la ciudad para llegar a ser más cercana, activa, cohesionada y saludable.
El objeto de esta subvención se encuentra dentro de los ámbitos sobre los que el Ayuntamiento de Madrid puede conceder subvenciones (artículo 1.2.c) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por tratarse de un proyecto cuyo fin es el impulso de la innovación y la promoción de la igualdad, la educación y la convivencia, estando previsto en el
Anexo I de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2018 y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Coordinación General de la Alcaldía 2018-2020 (en adelante PES de la Coordinación General de la Alcaldía), aprobado por Resolución de 00 xx xxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxxx General de la Alcaldía, que contempla como objetivo estratégico “Posicionar Madrid como ciudad referente en gestión urbana innovadora, sostenible, educadora e involucrada con las necesidades de la sociedad” encuadrándose esta subvención en la Línea 6, actuación 6.2.
Quinto.- Por el presente Xxxxxxxx, ambas partes pretenden consolidar este espíritu de colaboración con la finalidad de fomentar técnicas emprendedoras e incrementando las actividades complementarias a la enseñanza reglada, poniendo en valor y fortaleciendo a Madrid como referente de buenas prácticas medioambientales contribuyendo con ello a la promoción de la ciudad en el exterior.
Sexto.- Por estas razones, ambas Instituciones son conscientes de la importancia que tienen los años de la infancia y de la adolescencia para el desarrollo integral adecuado de los menores así como de la influencia que los factores ambientales y socioculturales tienen en dicho desarrollo, y por eso valoran la necesidad de facilitar y reforzar aquellos proyectos y actividades de carácter preventivo que propicien la incorporación de hábitos positivos para ellos mismos y para su ámbito de convivencia creando desde los centros educativos espacios donde se fomente actitudes y valores responsables y proactivos.
Con este fin, declarándose mutuamente legitimados y con voluntad libre para ello, formalizan el presente convenio que habrá de regirse por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del convenio es conceder a la FUNDACION una subvención nominativa por un importe cierto de 60.000 euros con el fin de colaborar en la financiación de los gastos derivados del desarrollo y ejecución del proyecto “DRAWING ED 2018”, para fomentar y promover actividades complementarias a la enseñanza reglada, forjando hábitos de ciudadanía proactiva desde edades tempranas.
SEGUNDA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:
• Hacer efectivo el abono de la subvención en la cuantía acordada a favor de LA FUNDACIÓN, una vez firmado el convenio, en un único pago que tendrá la consideración de pago anticipado, mediante libramiento de pago conforme a lo dispuesto en los artículos 40 de la OBRS, 34.4 de la LGS y 88 del RLGS.,
La FUNDACIÓN, se compromete al:
• Desarrollo y realización de las actividades y objetivos iniciados durante el curso 2017/2018 por todos los alumnos de los programas de la Fundación conforme a sus mejores aptitudes y experiencia propuestos.
• Desarrollo de los materiales y herramientas didácticas a ofrecer para el desarrollo de los proyectos por parte de niños y jóvenes, que busquen soluciones de innovadoras en torno al medio ambiente.
• Diseño, lanzamiento y gestión de la convocatoria general de proyectos a presentar por los alumnos y centros educativos madrileños y centros educativos de otras ciudades extranjeras.
• Selección y captación de nuevos centros para la implementación de programas de innovación y emprendimiento en el curso 2018/2019.
• Selección, organización y coordinación de personal que ha de evaluar los proyectos que participan en el DRAWING ED EXPO y xxx xxxxxx que ha de evaluar.
• Celebración de DRAWING ED EXPO el 13 xx xxxxx de 2018 en la Xxxx Xxxxxxxxxx, previa selección de un máximo de 250 proyectos y 2000 alumnos. DRAWING ED EXPO es el evento final donde ver los resultados del trabajo realizado durante todo el curso escolar 17/18 y punto xx xxxxxxx para próximas ediciones.
• Indicar en la difusión y publicidad que se haga del contenido del proyecto el anagrama de las dos Instituciones que suscriben el convenio.
• Sujetarse a todas las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento o los órganos de control competentes.
• Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, incluidas las municipales, así como las de la seguridad social, durante todo el periodo de vigencia del convenio y del periodo de justificación de los fondos recibidos.
TERCERA: IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.
Para el desarrollo de las actividades, el Ayuntamiento de Madrid aportará, en concepto de subvención nominativa a favor de LA FUNDACIÓN (G-86239548), la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 EUROS), que se hará efectivo tras la firma del convenio como pago anticipado.
No se exigirá al beneficiario la obligación de prestar garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 de la OBRS y el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tratarse de una entidad no lucrativa que desarrolla un proyecto de acción social.
Se imputará a la aplicación presupuestaria 001/012/924.02/480.99 “A otras Fundaciones”, del vigente presupuesto municipal dotado con crédito adecuado y suficiente.
CUARTA: TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES.
Según el artículo 32 de la OBRS, se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. De este modo, se estimarán subvencionables todos los gastos corrientes producidos o realizados desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año con motivo del desarrollo y ejecución del proyecto y efectivamente ejecutados en el periodo especificado. Se conceptuará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el presente convenio.
Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
El IVA (Impuesto sobre el valor añadido) de las facturas correspondientes a los gastos efectuados, queda excluido de la presente subvención, excepto en el caso de que no fuera susceptible de recuperación o compensación. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.7 de la OBRS, quedan excluidos los costes indirectos que pudieran generarse por la realización de la actividad.
El coste de adquisición de los gastos subvencionables, en ningún caso, podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
QUINTA. SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la OBRS, los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100 % del importe de la actividad subvencionada, en los términos fijados en el citado artículo.
SEXTA.-COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la OBRS, se estable la compatibilidad de esta subvención con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, el importe de todas las subvenciones percibidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
SEPTIMA: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
En el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del ejercicio, LA FUNDACIÓN presentará la justificación de las cantidades percibidas, con presentación ante el órgano gestor, de la documentación requerida en los artículos 34 y siguientes de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos en la forma de “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
OCTAVA: EVALUACIÓN DE RESULTADOS.
Los objetivos estratégicos son promover Madrid como ciudad sostenible y habitable, que fomenta estrategias público-privadas para concienciar a niños y jóvenes desde los centros educativos a satisfacer las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”, es decir, garantizar un desarrollo sostenible.
El objetivo general se concreta en tres objetivos operativos, cuya descripción y ponderación sobre el total de la subvención se detallan a continuación.
• Objetivo operativo n° 1. Reforzar los objetivos del Ayuntamiento de Madrid sobre Medioambiente como actividad que se enmarca dentro de las actividades de la ciudad.
• Objetivo operativo n° 2. Fomentar Medioambiente en niños y jóvenes madrileños a través del emprendimiento y la innovación social desde los centros educativos durante todo el curso escolar, generando un impacto profundo en la sociedad.
• Objetivo operativo n° 3. Movilizar distintos agentes de la sociedad y a toda la comunidad para implicarles y concienciarles sobre El Medioambiente.
El objetivo del convenio resulta cuantificable a través de los objetivos operativos ya que se pueden reflejar en indicadores verificables.
El presupuesto total del proyecto asciende a 130.992,94 €, de los que, 60.000 € corresponden a la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid, 57.167,13 € son financiados por otras subvenciones y 13.825,81 € por la propia entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Proyecto que se incorpora al expediente.
NOVENA: PAGO POR RESULTADOS Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
El objetivo del convenio resulta cuantificable a través de los objetivos operativos ya que se pueden reflejar en indicadores verificables, describiéndose a continuación:
PROYECTO DE SUBVENCIÓN: DESARROLLO DEL PROYECTO “DRAWING ED 2018”. | |||||
Objetivo operativo 1 | Reforzar los objetivos del Ayuntamiento de Madrid sobre Medioambiente como actividad que se enmarca dentro de las actividades de la ciudad. | ||||
Indicadores Obj.1 | Unidad de medida | Fórmula de cálculo | Meta | Tipo | Peso dentro del proyecto y % reintegrable |
Materiales de difusión con logo del Ayuntamiento de Madrid | Materiales publicitarios y de difusión. Notas de prensa, etc. | Porcentaje | 100% | De actividad | 16,67% |
Presencia institucional del Ayuntamiento de Madrid en DRAWING ED EXPO | Personas | Sumatorio | 1 | De actividad | 16,67% |
Objetivo operativo 2. | Fomentar EL MEDIOAMBIENTE en niños y jóvenes madrileños a través del emprendimiento y la innovación social desde los centros educativos durante todo el curso escolar, generando un impacto profundo en la sociedad. |
Indicadores Obj. 2. | Unidad de medida | Fórmula de cálculo | Meta | Tipo | Peso dentro del proyecto y % reintegrable |
Número de niños y jóvenes participantes a lo largo del curso 17/18 | Personas | Sumatorio | 2500 | De actividad | 4,76% |
Número de centros educativos implicados | Centros educativos | Sumatorio | 40 | De actividad | 4,76% |
Número proyectos trabajados a lo largo del curso 17/18 | Proyectos | Sumatorio | 450 | De actividad | 4,76% |
Número de docentes formados en 2018 | Personas | Sumatorio | 100 | De actividad | 4,76% |
Número de niños y jóvenes participantes en DRAWING ED EXPO. | Personas | Sumatorio | 750 | De actividad | 4,76% |
Número de proyectos expuestos en DRAWING ED EXPO | Proyectos | Sumatorio | 150 | De actividad | 4,76% |
Grado de satisfacción de los participantes (puntuación de 7 o más sobre 10) | Nº de encuestas | Porcentaje | 60% | De resultado | 4,77% |
Objetivo operativo.3 | Movilizar distintos agentes de la sociedad y a toda la comunidad para implicarles y concienciarles sobre EL MEDIOAMBIENTE. | ||||
Indicadores Obj. 3 | Unidad de medida | Fórmula de cálculo | Meta | Tipo | Peso dentro del proyecto y % reintegrable |
Número de voluntarios (implicación de la comunidad educativa y ciudadanos sensibilizados) | Personas | Sumatorio | 120 | De actividad | 6,67% |
Horas de voluntariado | Horas | Sumatorio | 480 | De actividad | 6,67% |
Número de asistentes y público visitante a DRAWING ED EXPO | Personas | Sumatorio | 1000 | De actividad | 6,67% |
Presencia en medios de comunicación y redes sociales | Impactos | Sumatorio | 5 | De actividad | 6,67% |
Grado de satisfacción de los asistentes (puntuación de 7 o más sobre 10). | Nº de encuestas | Porcentaje | 60% | De resultado | 6,67% |
Las fuentes de verificación son los datos mensuales de atención del proyecto y la memoria anual justificativa.
Para analizar y valorar el cumplimiento de cada uno de los objetivos operativos de la subvención, se han establecido indicadores de actividad y de resultado, a los cuales se les ha asignado una meta y se ha establecido su valor ponderado en función del peso en el conjunto del proyecto y este será el porcentaje a aplicar en caso de reintegro por la no consecución de objetivos. Los objetivos medibles ascienden al 100% del proyecto.
Las metas fijadas se acreditarán mediante la memoria explicativa de la ejecución del proyecto que deberá ser validada por el órgano concedente de la subvención. Si de su ejecución o evaluación se dedujese un resultado inferior al determinado en este convenio, se procederá al reintegro del exceso de manera proporcional al grado de incumplimiento. Por tanto, el importe final efectivo de la subvención y, en su caso, del reintegro que proceda, dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos, no pudiéndose compensar el grado de
cumplimiento de los resultados alcanzados entre los diferentes indicadores. El importe a reintegrar por la FUNDACIÓN por la no consecución de las metas previstas y descritas en el cuadro anterior será el resultante de aplicar los porcentajes de reintegro que correspondan a cada una de las metas previstas y no obtenidas, sobre el 100% del importe total del presupuesto de la subvención municipal.
Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzca algunas de las causas contempladas en los Art. 36 y 37 de la LGS o si concurriese alguno de los supuestos contemplados en el artículo 41 de la OBRS.
DÉCIMA: RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
El contenido del convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes. Las modificaciones propuestas por LA FUNDACIÓN serán examinadas por la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad que elevará una propuesta para su autorización mediante Resolución del Coordinador General de la Alcaldía.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, cabe proponer la modificación del convenio de subvención cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, su modificación no dañe derechos de terceros y la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza citada, dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión por el Coordinador Coordinación General de la Alcaldía, previo informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada objeto del Convenio suscrito, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
El convenio modificado seguirá teniendo la duración prevista inicialmente.
UNDÉCIMA: MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL.
Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria formada por dos representantes de cada parte firmante, que tendrá como funciones el impulso y seguimiento del convenio, resolver las dudas que puedan plantearse y realizar su evaluación.
Esta comisión desarrollará las siguientes funciones:
• Vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos suscritos por los firmantes.
• Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiera plantear la ejecución del convenio.
Esta Comisión estará integrada por el Director General de Innovación y Promoción de la Ciudad, un miembro de LA FUNDACIÓN, o en quien deleguen, así como por otra persona más por cada una de las partes.
La presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad a quien corresponderá convocar y presidir sus sesiones, visar las actas, asegurar el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos adoptados, siendo su voto dirimente en caso de empate. La comisión se regirá, en lo no expresamente previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto en los Art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, reguladores del régimen de funcionamiento de órganos colegiados de las administraciones públicas.
DUODÉCIMA: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se requerirá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en un plazo determinado con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo que se fije, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte del beneficiario de la subvención implicará el reintegro proporcional del importe concedido, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.
DÉCIMOTERCERA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
Son causas de resolución del convenio:
• El transcurso del plazo de vigencia establecido, esto es, el 31 de diciembre de 2018.
• Por acuerdo unánime de las partes firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
• Por decisión judicial, que declare nulo el convenio.
Los efectos de la resolución del convenio supone la extinción de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y la liquidación de las prestaciones. El incumplimiento del proyecto será causa de resolución del convenio y dará lugar al reintegro total o parcial de
las cantidades percibidas en los términos que establece la Cláusula novena del presente Convenio. A tales efectos:
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación e indemnización.
Se entenderán cumplidos los objetivos del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes.
Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización
DÉCIMOCUARTA. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cuanto al régimen de protección de datos, el Ayuntamiento y LA FUNDACIÓN atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas de la Ley orgánica 18/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 18/1999.
En consecuencia, los datos personales que se recojan como consecuencia del desarrollo del convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de cumplir las obligaciones previstas en el convenio.
Conforme a las disposiciones citadas, los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Asimismo, debe garantizarse el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas y a la libre circulación de estos datos.
DÉCIMOQUINTA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y según establece su artículo 49, el plazo de vigencia de los convenios no podrá ser superior a 4 años, sin perjuicio de la posibilidad de que las partes acuerden unánimemente una o varias prórrogas por un plazo máximo de cuatro años desde la finalización del plazo originario.
El Convenio se ajusta a esta previsión legal, al tener una vigencia desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2018. No admite prórrogas.
DÉCIMOSEXTA: RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
La legislación aplicable será:
• Presupuesto General del Ayuntamiento, aprobado por Acuerdo de 11 de julio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (Bases de Ejecución, Anexo 1).
• El Plan Estratégico de Subvenciones de la Coordinación General de la Alcaldía, para el periodo 2018-2020 (en adelante PES de la Coordinación General de la Alcaldía), aprobado por Resolución de 00 xx xxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxxx General de la Alcaldía, contempla como objetivo estratégico “Posicionar Madrid como ciudad referente en gestión urbana innovadora, sostenible, educadora e involucrada con las necesidades de la sociedad” encuadrándose esta subvención en la Línea 6, actuación 6.2.
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013.
• Acuerdo de 11 xx xxxx de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices sobre actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid, así como por cualquier otra norma que pueda resultar de aplicación.
• Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de cuyo ámbito de aplicación, conforme dispone su Art. 4, quedan expresamente excluidos los convenios, si bien sus principios serán aplicables para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución, pudieran suscitarse entre las partes.
DECIMOSÉPTIMA: MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES.
LA FUNDACIÓN contará con los medios materiales y el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del presente convenio, personal que en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid.
Se observará por la Fundación en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio lo establecido en la Ley orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor, y en concreto lo referente a la acreditación exigida en su Art. 13.5, sobre al ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
DÉCIMOOCTAVA: DEVOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario podrá proceder al reintegro voluntario de la cantidad percibida, sin haber sido previamente requerido por el Ayuntamiento. En este caso, el beneficiario de la subvención deberá realizar una transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Madrid: cuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado, número de expediente e identificación del beneficiario.
DÉCIMONOVENA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de las que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID | POR LA FUNDACIÓN CRÉATE |
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx | ………………………………………….. |
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