Justificación de la subvención csv: BOA20210914014 El período elegible de la subvención que se establece en la cláusula cuarta, abarca todo el año 2021, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Orga- nismo Autónomo prevista en la citada cláusula, se realizará mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos derivados de la prestación del servicio desde 1 de enero a 31 de diciembre del año 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 xx xxxxx, en relación con el anexo II del presente convenio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacio- nados con la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa. Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo realizado por la persona competente, redac- tado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero, inclusive, del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las canti- dades no justificadas debidamente. Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias, deberán presen- tarse en la sede del Instituto Aragonés de la Mujer, antes del 8 de noviembre, inclusive, del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la Comarca, quedando anulado el compromiso de pago de las mismas por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.
Justificación de la subvención. La entidad beneficiaria estará obligada a justificar ante la Coordinación del Distrito de Centro, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención y el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecidos en el Anexo al presente Convenio. La acreditación de la realización de la actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la siguiente documentación:
Justificación de la subvención. 1. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. La mancomunidad presentará ante la Dirección General de Reequili- brio Territorial la justificación del gasto a fin de que se proceda a su inspección y certifica- ción. El interesado aportará la siguiente justificación documental: BOCM-20221222-43
Justificación de la subvención. El importe aportado por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se transferirá durante la anualidad correspondiente, una vez el Convenio sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta a nombre de la Universidad. La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima de 29.271,24€. Asimismo, tras la finalización de todas las prácticas la Universidad se compromete a acreditar los costes y pagos derivados en el momento de la liquidación del convenio y, en su caso, a reintegrar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la cantidad que corresponda en el caso de que los citados costes o pagos no se hayan realizado o hayan sido objeto de reintegro. Las diferencias inferiores al 1% derivadas de variaciones respecto a lo establecido en el convenio no darán lugar a ajustes en las aportaciones y reintegros entre las partes.
Justificación de la subvención. 1. A los efectos de la justificación de la subvención concedida, se estará a lo que se disponga al respecto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
Justificación de la subvención. 3.1 En general
Justificación de la subvención. 0.Xx justificación mediante cuenta justificativa o cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 € que hay que presentar tal y como se señala en la artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá comprender: - Memoria firmada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. - Un ejemplar de los soportes publicitarios que se editen en los que deberá constar el logotipo de la Diputación xx Xxxxxxx, salvo que la actuación se haya celebrado antes de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes. - Certificado del Interventor de Fondos del Ayuntamiento relativo al ingreso de los fondos recibidos, incluidas las subvenciones recibidas de otras entidades públicas o privadas y de la totalidad de gastos efectuados y pagados indicando el importe de financiación provincial y municipal, y otras posibles financiaciones. En caso de haber subcontratado la actividad deberá también acompañarse una relación detallada emitida por el representante en la que se indiquen todos los gastos efectuados y pagados, señalando el tercero o acreedor, el documento o factura, su importe, fecha de emisión y fecha del pago efectivo.
Justificación de la subvención. 0.Xx justificación mediante cuenta justificativa o cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 € que hay que presentar tal y como se señala en la artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá de comprender: - Memoria de las inversiones ejecutadas, con relación detallada de los equipamientos adquiridos de forma individualizada por cada apartado. - Certificado y/o informe expedido por el órgano interventor relativo a la totalidad de los gastos efectuados y pagados como consecuencia de la realización del objeto subvencionado. Se detallará todas las inversiones previstas de forma individualizada por cada espacio donde se haya realizado.
Justificación de la subvención. 1. El Ayuntamiento, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado o desde el día de su finalización extemporánea, deberá presentar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la justificación de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
Justificación de la subvención. 1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente justificación económica y técnica sobre la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en formularios oficiales: