ANULACION SOLO VUELO
ANULACION SOLO VUELO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ANULACIÓN DE RESERVAS SUSCRITO
ENTRE VIAJES EROSKI Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Seguro Anulación de Reservas Vuelos
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante EUROP
ASSISTANCE), que asume el riesgo definido en el presente contrato.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO
Persona física, residente o no residente en España, que viaje a través de la programación de VIAJES EROSKI, S.A. y contrate este seguro en el momento de la confirmación de la reserva o en las 72 horas siguientes. Si la fecha de salida es en las 24 horas posteriores a la confirmación de la reserva el seguro se deberá contratar en el momento de efectuar dicha reserva.
Serán también asegurados a efectos de la Garantía Gastos de Anulación de reserva de vuelo, los menores de hasta 18 años en aquellas circunstancias incluidas en las causas de anulación recogidas por el presente contrato que afecten a sus padres, y siempre que viajen acompañados por los mismos.
FAMILIAR DIRECTO
Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Xxxxxxxxx.
ENFERMEDAD GRAVE
Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
ACCIDENTE GRAVE
Toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual.
SINIESTRO
Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa.
VIAJES COMBINADOS
La combinación previa de, por lo menos, dos elementos (Transporte, Alojamiento u Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado), vendidos u ofrecidos en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.
PRECIO DEL BILLETE
Se entiende por precio del billete el precio de venta al público final pagado por el Asegurado, incluyendo las tasas y recargos.
VUELO REGULAR
En materia de transporte aéreo de pasajeros, un vuelo se entiende como regular cuando cumple las siguientes condiciones:
- Que se realice entre dos o más zonas distintas de tráfico y sus características no varíen, en
esencia, a lo largo del tiempo en el que está programado.
- Que su horario sea público y fijo, al igual que la frecuencia, el itinerario y el precio.
- Que se realice con fines lucrativos.
- Que sea accesible en todo momento a cualquier persona.
Cuando no se da alguna de las anteriores condiciones el vuelo será chárter o no regular.
COMPAÑÍA AÉREA REGULAR
Una compañía aérea que opere Vuelos de Compañías Aéreas Regulares.
INSOLVENCIA
Para los fines de la presente Póliza, se considerará que una compañía aérea regular es Insolvente cuando:
a. se dé cualquiera de los siguientes hechos con respecto a dicha compañía aérea:
i) que sea, o se le considere en virtud de la legislación vigente, incapaz de pagar sus deudas (a su vencimiento) o se vea afectada por una situación de insolvencia;
ii) que admita su incapacidad para pagar sus deudas a medida que venzan;
iii) que el valor de sus activos sea inferior a sus pasivos (teniendo en cuenta el pasivo contingente y potencial certificado por un contable independiente en cualquier momento);
iv) que suspenda la realización de los pagos relativos a cualquiera de sus deudas o anuncie su intención de hacerlo; o
v) que se autorice una moratoria (período de retraso en el pago) con respecto a cualquiera de sus endeudamientos.
Si se produce una moratoria con respecto a la compañía aérea regular, el fin de la propia moratoria no conllevará el fin de la Insolvencia que se estime que se haya derivado de la moratoria.
b. se realice cualquier acción, procedimiento legal u otro procedimiento o acción en relación con o con vistas a:
i) la suspensión de los pagos, una moratoria con respecto a cualquier endeudamiento, liquidación, disolución, administración (extrajudicial o de otro modo) o reorganización (mediante acuerdo voluntario, régimen de acuerdo, cesión o acuerdo con cualquier acreedor de la compañía aérea regular);
ii) un convenio, cesión o acuerdo con cualquier acreedor de la compañía aérea regular; el nombramiento de un administrador judicial, síndico de quiebra, custodio judicial, administrador impuesto, síndico o síndico administrativo
(judicial o de otra índole) con respecto a la compañía aérea regular o a cualquiera de sus activos;
iii) la ejecución de cualquier valor sobre cualquiera de los activos de la compañía aérea regular;
iv) una reunión de la compañía aérea regular, de sus directores o sus miembros que se convoque para acordar cualquier resolución o para pedir, solicitar o archivar documentos en un juzgado para su liquidación, administración (ya sea extrajudicial, en cualquier registro o de otro modo) o disolución o para aprobar dicha resolución;
v) que cualquier persona presente una petición o solicitud de liquidación, administración (extrajudicial o de otro modo) o disolución de la compañía aérea regular;
vi) que los directores u otros trabajadores de la compañía aérea regular soliciten el nombramiento de un administrador judicial, síndico de quiebra, custodio judicial, administrador impuesto, síndico, síndico administrativo, administrador (ya sea extrajudicial o de otra índole) u otro gestor con funciones similares o notifiquen su intención de nombrarlo o de realizar acciones formales con vistas a realizar
dicho nombramiento; o
vii) que se adopte cualquier procedimiento análogo o acción formal en cualquier jurisdicción, incluida, sin limitación, la solicitud de protección de bancarrota en virtud del Capítulo 11 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos.
OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto el establecimiento de un seguro de anulación de reservas de vuelo que cubra los gastos originados y difundido a través de la mayorista/minorista VIAJES EROSKI, que en las condiciones generales se denominan “Gastos de anulación de reserva de vuelo”, y un Seguro contra insolvencia de Aerolíneas regulares.
TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado, o en su caso VIAJES EROSKI, deberá poner en conocimiento de EUROP ASSISTANCE la anulación del viaje a través de llamada al nº 000.00.00.00, fax nº 00.000.00.00 o por correo: Orense nº 4, planta 14, 00000 Xxxxxx, o entrando en la web de EUROP ASSISTANCE xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx, donde podrá acceder a “Tramitación on line” para crear su propia solicitud de reembolso, presentando posteriormente los documentos acreditativos de la causa de la anulación del viaje y las facturas o justificantes originales correspondientes, que deberán ser remitidos al:
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 00000 XXXXXX
Cuando la reclamación del Asegurado se produzca como consecuencia de lo recogido en la garantía “Seguro contra insolvencia de Aerolíneas regulares”, el Asegurado deberá aportar los siguientes documentos:
- Dni/Nie/Pasaporte
- Cuestionario de reclamación firmado (el Asegurado podrá descargarse el cuestionario de reclamación en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx).
- Copia del certificado de cobertura/póliza de seguro. Si el viaje no se ha iniciado:
- Justificante de cómo se ha comprado el billete (factura si se abonó en efectivo o justificante de la tarjeta de crédito).
- Copia del billete en el que figure el nombre del Asegurado.
Si el viaje se ha iniciado y se han tenido que adquirir nuevos billetes para el regreso:
- Copia de los nuevos billetes.
- Copia de los antiguos billetes.
- Justificante de cómo se han comprado los nuevos billetes (factura si se abonó en efectivo o justificante de la tarjeta de crédito).
En caso de que se produzca más de una causa que dé origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo la primera que se produzca y se justifique por el Asegurado.
El Asegurado deberá comunicar a EUROP ASSISTANCE el acaecimiento del siniestro, en el plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia en el caso de la garantía “Gastos de anulación de reservas de vuelos” y en el plazo máximo de 14 días cuando se trate de la garantía “Seguro contra insolvencia de Aerolíneas regulares”.
TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Dirección: Servicio de Reclamaciones
Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 21 días las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/ 734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es :
Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID
xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/XXXXX/Xxxxxxxxxxx/
SUBROGACIÓN
EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución.
A estos efectos el asegurado y VIAJES EROSKI se obligan a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del domicilio habitual del asegurado.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1.- Gastos de anulación de reservas de vuelos.
EUROP ASSISTANCE garantiza el pago hasta el cien por cien de los gastos de la anulación de reserva de vuelo que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados, siempre que se anule la reserva del vuelo antes del inicio del mismo.
Salvo contratación de billetes One Way, solo XXX o solo VUELTA, solo quedarán cubiertos los billetes hasta el inicio del viaje ya que una vez iniciado no cubre el resto de los mismos.
Las causas garantizadas por EUROP ASSISTANCE que darán lugar al reembolso de gastos, son las indicadas a continuación, siempre y cuando afecten directamente al Asegurado:
- Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de:
o El asegurado, su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, xxxxxx), hermanos, hermanas, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, acompañante.
o La persona encargada de la custodia de los niños menores o incapacitados
o El sustituto profesional
- Perjuicios graves por robo, incendio o explosión en la residencia principal y / o secundaria del asegurado o sobre el local de negocio, si el asegurado fuera representante legal de la empresa
afectada.
- Citación para trasplante de órgano del Asegurado o familiar suyo hasta segundo grado de parentesco.
- Cualquier enfermedad grave de hijos menores de 2 años.
- Concesión de becas oficiales que imposibilite la realización del viaje.
- Fallecimiento de un familiar de hasta tercer grado de parentesco.
- Despido laboral del Asegurado no disciplinario o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de residencia.
- Incorporación a un trabajo en una nueva empresa, con contrato laboral y siempre que su incorporación se produzca con posterioridad a la contratación del viaje y del seguro.
- Convocatoria como parte, testigo de un tribunal o miembro de un jurado
- Convocatoria como miembro de una Mesa Electoral.
- Programación de intervención quirúrgica que impida la realización del viaje.
- Complicaciones del embarazo o aborto que impida la realización del viaje, siempre que se hayan producido antes del sexto mes de gestación.
- Declaración de la renta paralela efectuada por el Ministerio de Hacienda por una cuantía superior a 600 euros.
- Avería o accidente del vehículo propiedad del asegurado, o de su cónyuge o pareja de hecho, que impida al asegurado iniciar su viaje.
- Declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar de destino del viaje. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona
catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que este sea el único camino por el cual acceder.
- Cuarentena médica.
- Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al Asegurado el inicio o la continuación del viaje. Se excluyen los actos terroristas.
- Retención policial del Asegurado por causas no delictivas.
- No concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el Asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes
dentro de plazo y forma para su concesión.
- Robo de la documentación que imposibilite al Asegurado iniciar o proseguir el viaje.
- Subrogación en un nuevo cliente por la anulación del Asegurado.
- Anulación de un acompañante inscrito al mismo tiempo que el Asegurado y asegurado por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas y, debido
a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. (Se garantiza el pago del suplemento individual y los gastos individuales por desaparición del grupo mínimo).
- Cancelación de boda.
- Cambio vacacional impuesto unilateralmente por la empresa. También se ofrece cobertura en el caso de autónomos por cuenta ajena que sufran cambio vacacional.
- Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de la empresa del Asegurado.
La solicitud de reembolso de gastos, deberá acompañarse de los oportunos justificantes médicos originales emitidos por el facultativo que hubiera asistido a la persona cuya enfermedad o accidente motive la cancelación; de las facturas originales del coste del viaje contratado, del justificante del pago de los gastos de anulación y del boletín de suscripción o de reserva o billete original. Cuando la causa de anulación se produzca el mismo día del inicio del viaje, el Asegurado deberá aportar como justificante de cancelación del billete aéreo el no-show emitido por la Compañía Aérea.
Exclusiones
Esta garantía no cubre los costes originados por la contratación de excursiones, visitas, entradas y todos aquellos costes que no sean exclusivamente transporte aéreo. Así mismo, tampoco cubre las consecuencias de los siguientes hechos:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado
con anterioridad a la contratación del seguro.
2. Revisiones médicas de carácter preventivo.
3. Los provocados intencionadamente por el Asegurado o los Beneficiarios de la póliza.
4. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
5. Los que tengan su origen en un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así como los derivados de actos delictivos y de la participación en apuestas, en desafíos, o en riñas, salvo los casos de legítima defensa.
6. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
7. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
8. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
9. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente.
10. La transmutación del núcleo del átomo, así como las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas.
11. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza.
12. No sujeción a prohibiciones oficiales.
13. Falta o imposibilidad de vacunación o de seguimiento de tratamiento médico necesario para viajar a determinados países.
14. La no presentación, olvido y/o caducidad de los documentos necesarios para viajar, tales como pasaporte, visado (salvo la no concesión por causas injustificadas), billetes o carnets.
15. Cualquier contingencia meteorológica que implique no poder realizar la actividad prevista para el viaje, excepto para la cobertura de declaración oficial de xxxx xxxxxxxxxxxx.
00. Cualquier causa que no sea demostrada mediante todos los documentos justificativos que verifiquen el motivo de la anulación.
17. Cualquier enfermedad de carácter no grave, excepto las expresamente cubiertas.
18. Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como garantía cubierta en el artículo correspondiente.
2.- Seguro contra insolvencia de Aerolíneas regulares.
La presente cobertura la proporciona International Passenger Protection Limited, XXX Xxxxx, 00-00 Xxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxx XX0 0XX, Xxxxx Xxxxx, y está suscrita por Xxxxx�s Syndicates (La Aseguradora).
La Aseguradora pagará un máximo de 3.000 € en total por cada Persona-Asegurado que figure en la Factura y en el Billete de la Compañía Aérea en concepto de:
1. Cantidades no recuperables abonadas por adelantado en caso de Insolvencia de la compañía aérea regular que no formen parte de un viaje combinado antes de la salida o
2. En caso de Insolvencia posterior a la salida:
a) Costes adicionales prorrateados contraídos por la Persona-Asegurado al sustituir el tramo del vuelo por un transporte de calidad similar al elegido antes de la acortamiento del viaje previsto; o
b) Si la acortamiento de las vacaciones no puede evitarse, el coste de los vuelos de ida y vuelta al punto de salida en un medio de transporte de calidad similar al elegido antes de la restricción del viaje previsto.
SIEMPRE QUE en caso de producirse los supuestos a) y b), cuando sea factible, la Persona-Asegurado haya obtenido la autorización de la Aseguradora antes de contraer los gastos relevantes poniéndose en contacto con la Aseguradora según lo dispuesto en el Procedimiento de Reclamación.
Quedarán cubiertos aquellos Viajes Combinados que, mediante factura, se haya desglosado el coste de cada uno de los servicios y, en especial, que se pueda desglosar el coste de los vuelos del resto de servicios contratados (hotel, vehículos de alquiler, excursiones, etc.).
La Aseguradora no pagará:
1. Vuelos regulares que no se hayan reservado en ESPAÑA antes de la salida
2. Cualquier coste derivado de la Insolvencia de:
a) Cualquier compañía aérea regular que sea insolvente o con respecto a la cual se conozca cualquier previsión de Insolvencia en la fecha de la solicitud del Asegurado en virtud de la presente póliza
b) Cualquier compañía aérea regular que esté asegurada con terceros (incluso si el seguro no es suficiente para hacer frente a la reclamación)
c) Cualquier compañía aérea regular que figure en el Capítulo 11, su equivalente o cualquier amenaza de insolvencia que se conozca en la fecha en la que el Asegurado solicite la presente Póliza
3. El colapso financiero de cualquier agencia de viajes, operador turístico, agente o consolidador de reservas con el que el asegurado haya reservado un vuelo regular
4. Cualquier pérdida de la que sea responsable un tercero o que pueda recuperarse a través de otros medios legales
5. Cualquier pérdida que no esté asociada directamente al incidente que provocó la reclamación del Asegurado. Por ejemplo, las pérdidas derivadas de la imposibilidad de realizar en firme una reserva provisional de un hotel, apartamento, alquiler de coches o crucero tras el colapso financiero de una compañía aérea.
Procedimiento de Reclamación: (solo para reclamaciones a International Passenger Protection) cualquier evento que pueda dar lugar a una reclamación debe notificarse lo antes posible, y en cualquier caso, en el plazo de 14 días a:
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Calle Orense nº 4, planta 14 28020 MADRID xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx, (“Reembolso on line”)
El plazo máximo para presentar reclamaciones a la Aseguradora por esta garantía será hasta seis meses a
contar después de la quiebra. NO se tramitarán las reclamaciones presentadas una vez transcurrido el período de seis meses.
El Asegurado puede consultar las líneas aéreas objeto de la presente garantía en http:// xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
Exclusiones
La Aseguradora será responsable únicamente con respecto a los costes o pérdidas aseguradas que se deriven de la incapacidad de la Compañía Aérea Regular de cumplir su obligación contractual de proporcionar un desplazamiento aéreo cuando dicha incapacidad esté provocada por la Insolvencia de la Compañía Aérea Regular.
La Aseguradora no será responsable de las pérdidas causadas directa o indirectamente, derivadas, ocasionadas parcialmente o resultantes de cualquiera de los siguientes supuestos: