PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Para solicitar el pago de cualquier indemnización, el Asegurado o el(los) Beneficiario(s) deberá(n) presentar los requisitos para el trámite ante el Operador de Seguros Autoexpedibles con el cual se adquirió la Póliza, o también podrá(n) presentarlo en las oficinas de la Compañía, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro o al número de teléfono (000) 0000-0000 con copia al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx. El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado o Beneficiario deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. El Operador de Seguros Autoexpedibles revisará que los requisitos estén completos y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a la Compañía, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado o al Beneficiario y al Operador de Seguros Autoexpedibles en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales. El Beneficiario tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que está pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen a continuación. Para el trámite de reclamos, el Asegurado o el Beneficiario deberá(n) presentar los requisitos que se establecen a continuación:
1) Completar el formulario de Reclamación suministrado por la Aseguradora;
2) Certificado original de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado;
3) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Asegurado. En el caso de extranjeros deberá presentar fotocopia de documento válido de identidad o pasaporte de todas sus páginas.
4) En caso de Fallecimiento deberá presentar adicionalmente lo siguiente:
a) Original y copia del Certificado de Defunción del Asegurado expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunció...
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Las reclamacio- nes basadas en la sustancia del contenido de la Mer- cancía solo pueden hacerse sobre la base de muestras tomadas de acuerdo con la cláusula 4 de la parte 1. Si el Comprador requiere el análisis de dicha muestra, de- berá enviarla a un laboratorio (químico comercial ju- rado de Hamburgo o Bremen o el Anstalt des Verban- des Deutscher Landwirtschaftlicher Untersuchungs- und Forschungsanstalten u otro laboratorio acordado entre las partes) en un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la muestra. En caso de que los re- sultados del análisis difieran del valor acordado, ADM tiene derecho a disponer un análisis de control por parte de otro de los laboratorios mencionados anterior- mente. Si la diferencia entre los dos resultados no su- pera el 1 %, la media de los dos resultados constituirá la base de la liquidación. Si los resultados de los dos análisis varían significativamente, ambas partes tienen derecho, en un plazo de 8 días hábiles tras la recepción del segundo análisis, a exigir un tercer análisis. ADM determinará el laboratorio. En tal caso, la media de los dos resultados más próximos entre sí se utilizará
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Instancias de reclamación:
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO (S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. ANTE LA CONDUSEF.- De acuerdo con lo establecido en el Título Quinto denominado De los procedimientos de Conciliación y Arbitraje de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, las partes convienen en someterse al procedimiento conciliatorio en la vía de reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual tiene sus oficinas centrales en Insurgentes Sur número 762, Col. Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100 o bien en cualquiera de sus Delegaciones, antes de ejercitar las acciones procesales conducentes ante los tribunales competentes.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. 4.1. El VENDEDOR no es responsable de los defectos o roturas del Producto durante el transporte. El COMPRADOR deberá informar por escrito al VENDEDOR sobre tales defectos lo antes posible de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo, y en cualquier caso antes de aceptar el Producto.
4.2. Cualquier reclamación y queja sobre el estado de los Productos, incluyendo anomalías, variaciones que no se ajusten a la especificación, retrasos, o cualquier otra cuestión que tenga que ver con los Productos, deberá hacerse a través de una notificación por el medio de comunicación autorizado por el VENDEDOR. Dicha comunicación deberá incluir información relativa a la identificación de la venta, pruebas de los defectos, fotografías de los Productos que muestren el defecto, descripción del problema, descripción de la reclamación y pruebas de la entrega.
4.3. Todas las reclamaciones por daños deben ir acompañadas, como mínimo, de una fotografía digital y detalles sobre el daño. Las reclamaciones por Productos dañados están sujetas a la aprobación del equipo de atención al cliente del VENDEDOR.
4.4. Una vez que el equipo de atención al cliente del VENDEDOR haya estudiado el caso, definirá la acción a seguir que, en su caso, corresponda al COMPRADOR.
4.5. Los tiempos de reclamación serán de acuerdo a lo señalado en la sección 5.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. La empresa, el empleado o sus representantes podrán solicitar la revisión de la evaluación de un puesto de trabajo presentando una reclamación con detalle de los motivos que la justifican. La citada reclamación tendrá entrada en el departamento de recursos humanos, quien a su vez trasladará copia a la comisión paritaria de valoración.
4. Comisión Paritaria de valoración de puestos de trabajo.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. EL BENEFICIARIO debe llevar a
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Para reclamaciones en relación con el Seguro de Asistencia en viaje, el Asegurado podrá acudir al Departamento de Atención de lnter Partner Assistance mediante escrito enviado a lnter Partner Assistance, Xxxxxxxx xx xxxxxxx 00000, 00000 Xxxxxxxxx , o número (+00) 00 0000000. También podrán usar correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. La reclamación se llevará a cabo a través de la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala (AJFS), que la remitirá a la Comisión Mixta, o directamente ante la Comisión Mixta, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo.