PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Para solicitar el pago de cualquier indemnización, el Asegurado o el(los) Beneficiario(s) deberá(n) presentar los requisitos para el trámite ante el Operador de Seguros Autoexpedibles con el cual se adquirió la Póliza, o también podrá(n) presentarlo en las oficinas de la Compañía, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro o al número de teléfono (000) 0000-0000 con copia al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx. El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado o Beneficiario deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. El Operador de Seguros Autoexpedibles revisará que los requisitos estén completos y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a la Compañía, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado o al Beneficiario y al Operador de Seguros Autoexpedibles en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales. El Beneficiario tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que está pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen a continuación. Para el trámite de reclamos, el Asegurado o el Beneficiario deberá(n) presentar los requisitos que se establecen a continuación:
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Las reclamacio- nes basadas en la sustancia del contenido de la Mer- cancía solo pueden hacerse sobre la base de muestras tomadas de acuerdo con la cláusula 4 de la parte 1. Si el Comprador requiere el análisis de dicha muestra, de- berá enviarla a un laboratorio (químico comercial ju- rado de Hamburgo o Bremen o el Anstalt des Verban- des Deutscher Landwirtschaftlicher Untersuchungs- und Forschungsanstalten u otro laboratorio acordado entre las partes) en un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la muestra. En caso de que los re- sultados del análisis difieran del valor acordado, ADM tiene derecho a disponer un análisis de control por parte de otro de los laboratorios mencionados anterior- mente. Si la diferencia entre los dos resultados no su- pera el 1 %, la media de los dos resultados constituirá la base de la liquidación. Si los resultados de los dos análisis varían significativamente, ambas partes tienen derecho, en un plazo de 8 días hábiles tras la recepción del segundo análisis, a exigir un tercer análisis. ADM determinará el laboratorio. En tal caso, la media de los dos resultados más próximos entre sí se utilizará
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO (S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S)
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. EL VENDEDOR dará atención a eventuales reclamaciones a su libre potestad y después de analizar la gravedad de cada caso, como un servicio de atención al comprador posventa y no como garantía, siempre que la reclamación relativa a la calidad de Los Productos entregados esté debidamente motivada y se envíe a EL VENDEDOR en las condiciones y plazos detallados a continuación: Con ocasión de la puesta a disposición definida en el artículo cuarto (4°) del presente documento, para las entregas realizadas en un territorio diferente a Colombia, EL COMPRADOR deberá agotar el siguiente procedimiento para efectos de reclamaciones ante EL VENDEDOR:
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. El Cliente podrá dirigir cualquier queja o reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) /Defensor del Cliente de Banco Caminos, órgano donde deberán acudir con carácter previo a la formulación de reclamaciones ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Los datos de contacto de este servicio son los siguientes: Servicio de atención al cliente Teléfono: 00.000.00.00 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx Defensor del cliente Teléfono: 00.000.00.00 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Si el reclamante no estuviera conforme con las resoluciones obtenidas, o no hubiera recibido respuesta en el plazo de dos meses a partir de su presentación en cualquier instancia, éste podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, o en su caso, a las unidades de reclamación competentes en el asunto objeto de la queja o reclamación, mediante comunicación por escrito a las siguientes direcciones postales: CNMV, Servicio de Atención al Inversor, X/ Xxxxxx 0 - 00000 Xxxxxx. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que estime oportunas.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. ANTE LA CONDUSEF.- De acuerdo con lo establecido en el Título Quinto denominado De los procedimientos de Conciliación y Arbitraje de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, las partes convienen en someterse al procedimiento conciliatorio en la vía de reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual tiene sus oficinas centrales en Insurgentes Sur la que pretenda establecer una relación comercial, los datos y documentos personales relativos a su identificación que INTERCAM FONDOS ha integrado con base en información requisitada o que le ha proporcionado, derivado de los servicios financieros prestados por INTERCAM FONDOS. Asimismo, EL CLIENTE expresamente reconoce que xxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100 o bien en cualquiera de sus Delegaciones, antes de ejercitar las acciones procesales conducentes ante los tribunales competentes.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. (a) Para fines del procedimiento de reclamación a que hace referencia esta cláusula 11.4 se entenderá que la Parte que considere que tiene el beneficio de una indemnización de acuerdo al presente Contrato será el “Indemnizado” y la Parte que, en su caso, deba indemnizar será la “Indemnizante”.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Para reclamaciones en relación con el Seguro de Asistencia en viaje, el Asegurado podrá acudir al Departamento de Atención de lnter Partner Assistance mediante escrito enviado a lnter Partner Assistance, Xxxxxxxx xx xxxxxxx 00000, 00000 Xxxxxxxxx , o número (+00) 00 0000000. También podrán usar correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. 8.1. El incumplimiento con dolo o culpa grave de cualquiera de las disposiciones de la presente Cláusula podrá perjudicar el derecho del Asegurado a reclamar.