Insolvencia. Las Partes reconocen y acuerdan que el presente Acuerdo y la(s) transacción(es) prevista(s) en el presente Acuerdo constituye un " forward contract” dentro del significado del Código de Bancarrota de los Estados Unidos. En consecuencia, en la mayor medida de lo posible, usted renuncia a las disposiciones que ofrece el artículo 366 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos y reconoce que para efectos de la aplicación de los principios que ofrece "forward contract", las disposiciones del artículo 366 no se aplicarán a usted o al presente Acuerdo.
Insolvencia. Usted reconoce y acepta que este Acuerdo y la(s) transacción(es) contempladas en este acuerdo constituyen un "contrato a futuro" como se establece en el Código de Bancarrota de los Estados Unidos. En la medida posible, usted acepta renunciar a las disposiciones de la sección 366 del Código de Bancarrota de Estados Unidos y reconoce que para fines de la aplicación de estos principios ofrecidos para "contratos a futuro" no se aplicarán las disposiciones de la sección de 366 a usted o a este acuerdo.
Insolvencia. La situación de quiebra, de suspensión de pagos o cualquier procedimiento concursal análogo según el derecho del país del Comprador, en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad de que el Comprador pueda hacer frente al pago corriente de sus obligaciones de manera que implique el impago total o parcial de su Crédito.
Insolvencia. Las Partes reconocen y acuerdan que el presente Acuerdo y la(s) transacción(es) prevista(s) en el presente Acuerdo constituye un " forward contract” dentro del significado del Código de Bancarrota de los Estados
Insolvencia. 15.1. En el supuesto que el Comprador fuera declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso, administración controlada o similar; disolución, liquidación o transferencia, de todos o parte de sus activos, el Vendedor podrá proceder a la resolución y terminación de los acuerdos mediante notificación escrita, sin perjuicio de otros derechos que le asisten al Vendedor, tales como el cobro de todos los daños y perjuicios sufridos, y el pago por el Comprador al Vendedor de todos los importes adeudados o aquellos otros pendientes que serán considerados como vencidos y pagaderos en ese acto.
Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
Insolvencia. El Comprador garantiza que está solvente al momento de la venta y recepción de los bienes vendidos bajo este documento.
Insolvencia. El Comprador o un tercero designado por el Comprador podrán revisar en cualquier momento la condición financiera del Vendedor y sus afiliadas, y el Vendedor cooperará plenamente en dicha revisión y proporcionará oportunamente copias de o dará acceso a, los documentos solicitados, incluyendo sin limitación, los estados financieros y registros, proyecciones, planes de negocios, contactos bancarios y documentos de financiamientos, y pondrá a disposición a sus directores financieros para discusiones durante horario de oficina. El Comprador y cualquier tercero designado mantendrán la confidencialidad respecto de cualquier información que no sea pública sobre el Vendedor que haya sido obtenida en la revisión de su situación financiera y usarán dicha información solo para esos fines, excepto cuando sea necesaria para ejecutar la Orden de Compra. El Comprador podrá cancelar inmediatamente el contrato resultante de la aceptación de la Orden de Compra, en el caso de que cualquiera de los siguientes eventos o eventos similares ocurriera (a veces denominados “Evento de Insolvencia”): (i) la insolvencia del Vendedor, (ii) la presentación voluntaria de una declaración de concurso, (iii) la presentación involuntaria de una declaración de concurso, siempre que no se declare infundada dentro de los 30 (treinta) días siguientes a partir de la fecha affiliates or subsidiaries. Buyer will provide Seller with a statement describing any offset or recoupment taken by Buyer.
Insolvencia. La situación resultante de la declaración de suspensión de pagos, el nombramiento por parte de cualquier autoridad competente de cualquier interventor, comisario, liquidador, síndico, agente especial o cualquier otra persona que supervise, dirija, liquide o tome control de una sociedad, independientemente de la denominación legal.
Insolvencia. Si, antes del cumplimiento del presente contrato, cualquiera de las partes suspendiera los pagos, notificara a 373 cualquiera de los acreedores que no puede pagar sus deudas o que ha suspendido o está a punto de suspender los 374 pagos de sus deudas, solicitara, llamara o celebrara una convocatoria de acreedores, propusiera un acuerdo 375 voluntario, se le dictara una orden de administración, se le dictara una orden de liquidación, se le nombrara un 376 síndico o administrador, quedara sujeta a una Orden Cautelar en virtud del Artículo 252 de la Ley de Insolvencia de 377 1986, o se presentara un Pedido de Quiebra en su contra (cualesquiera de cuyos actos en adelante denominados