Insolvencia Cláusulas de Ejemplo

Insolvencia. Las Partes reconocen y acuerdan que el presente Acuerdo y la(s) transacción(es) prevista(s) en el presente Acuerdo constituye un " forward contract” dentro del significado del Código de Bancarrota de los Estados Unidos. En consecuencia, en la mayor medida de lo posible, usted renuncia a las disposiciones que ofrece el artículo 366 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos y reconoce que para efectos de la aplicación de los principios que ofrece "forward contract", las disposiciones del artículo 366 no se aplicarán a usted o al presente Acuerdo.
Insolvencia. Usted reconoce y acepta que este Acuerdo y la(s) transacción(es) contempladas en este acuerdo constituyen un "contrato a futuro" como se establece en el Código de Bancarrota de los Estados Unidos. En la medida posible, usted acepta renunciar a las disposiciones de la sección 366 del Código de Bancarrota de Estados Unidos y reconoce que para fines de la aplicación de estos principios ofrecidos para "contratos a futuro" no se aplicarán las disposiciones de la sección de 366 a usted o a este acuerdo.
Insolvencia. La situación de quiebra, de suspensión de pagos o cualquier procedimiento concursal análogo según el derecho del país del Comprador, en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad de que el Comprador pueda hacer frente al pago corriente de sus obligaciones de manera que implique el impago total o parcial de su Crédito.
Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
Insolvencia. Usted reconoce y acepta que este Acuerdo y la(s) transacción(es) contempladas en este acuerdo constituyen un "contrato a futuro" como se establece en el Código de Bancarrota de los Estados Unidos. En la medida posible, usted acepta renunciar a las disposiciones de la sección 366 del Código de Bancarrota de Estados Unidos y reconoce que para fines de la aplicación de estos principios ofrecidos para "contratos a futuro" no se aplicarán las disposiciones de la sección 366 a usted o al presente Acuerdo. Force Majeure (Fuerza Mayor)/Circunstancias no controlables: XOOM no será responsable por el suministro del servicio de electricidad en caso de circunstancias ajenas a su voluntad, como eventos de Force Majeure (fuerza mayor), incluyendo pero no limitado a, los actos de terrorismo, sabotaje o de eventos naturales. XOOM podrá cancelar el contrato si hay algún cambio en el reglamento de la ley, estructura de precios, aranceles, cambio sustancial en el volumen o el uso, o cambio de procedimiento requerido por cualquier tercero que resulta en que XOOM sea impedido, o esté prohibido seguir con el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo. XOOM puede cancelar este Acuerdo si existen cambios significativos en el uso de su energía eléctrica. El Contrato en su totalidad: Este Acuerdo, incluyendo el resumen de los términos claves de su contrato así como los términos y condiciones adicionales, el Formulario de Inscripción y la Carta de Bienvenida, constituyen la totalidad del acuerdo entre usted y XOOM con respecto a su área, y sustituirá todos los contratos anteriores orales o por escrito, y las observaciones hechas al respecto.
Insolvencia. Las Partes reconocen y acuerdan que el presente Acuerdo y la(s) transacción(es) prevista(s) en el presente Acuerdo constituye un " forward contract” dentro del significado del Código de Bancarrota de los Estados
Insolvencia. 1. En el supuesto que el Comprador fuera declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso, administración controlada o similar; disolución, liquidación o transferencia, de todos o parte de sus activos, el Vendedor podrá proceder a la resolución y terminación de los acuerdos mediante notificación escrita, sin perjuicio de otros derechos que le asisten al Vendedor, tales como el cobro de todos los daños y perjuicios sufridos, y el pago por el Comprador al Vendedor de todos los importes adeudados o aquellos otros pendientes que serán considerados como vencidos y pagaderos en ese acto.
Insolvencia. El Comprador o un tercero designado por el Comprador podrán revisar en cualquier momento la condición financiera del Vendedor y sus afiliadas, y el Vendedor cooperará plenamente en dicha revisión y proporcionará oportunamente copias de o dará acceso a, los documentos solicitados, incluyendo sin limitación, los estados financieros y registros, proyecciones, planes de negocios, contactos bancarios y documentos de financiamientos, y pondrá a disposición a sus directores financieros para discusiones durante horario de oficina. El Comprador y cualquier tercero designado mantendrán la confidencialidad respecto de cualquier información que no sea pública sobre el Vendedor que haya sido obtenida en la revisión de su situación financiera y usarán dicha información solo para esos fines, excepto cuando sea necesaria para ejecutar la Orden de Compra. El Comprador podrá cancelar inmediatamente el contrato resultante de la aceptación de la Orden de Compra, en el caso de que cualquiera de los siguientes eventos o eventos similares ocurriera (a veces denominados “Evento de Insolvencia”): (i) la insolvencia del Vendedor, (ii) la presentación voluntaria de una declaración de concurso, (iii) la presentación involuntaria de una declaración de concurso, siempre que no se declare infundada dentro de los 30 (treinta) días siguientes a partir de la fecha affiliates or subsidiaries. Buyer will provide Seller with a statement describing any offset or recoupment taken by Buyer.
Insolvencia. Si a consecuencia de la reclamación judicial realizada en nombre del asegurado se dictase una sentencia firme y ejecutoria por un Tribunal español, y la misma no pudiera llegar a ejecutarse, el asegurador pagará al asegurado la indemnización que por daños materiales ocasionados al vehículo asegurado le hubiera sido reco- nocida en dicha sentencia, con exclusión de los intereses y de cualesquiera otros perjuicios reconocidos en la misma, en las cantidades y por los supuestos no garantizados por el seguro obligatorio de automóviles y hasta la cantidad máxi- ma de 12.000 euros por siniestro. Si existiesen bienes embargados, pero éstos no cubrieran el total importe de la indemnización concedida por los daños materiales ocasionados al vehículo ase- gurado, el asegurador se hará cargo de la diferencia, hasta el límite y en los tér- minos expresados anteriormente. Esta indemnización será hecha efectiva una vez recobrada, en su caso, la parte de la misma debida por el Consorcio de Compensación de Seguros, o percibido el cobro de la cantidad obtenida por los bienes embargados.
Insolvencia. En el caso que la Empresa se encuentre en proceso de liquidación o sea permanente insolvente el Contrato terminará ipso facto, por el sólo ministerio de la Ley, sin necesidad de declaración judicial previa en la fecha en que la Universidad/Centro/Instituto remita por escrito a la Licenciataria una notificación que dé cuenta de ello.