LIBERTYDINERSEGURO
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DINERSEGURO
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LE10DIS 11/13
11/13
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000.
NOTA INFORMATIVA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de ordenación y super- visión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en los artículos 104 y 105 del Reglamento que lo desarrolla, se informa:
1. El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y las normas que lo desarrollan y la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y Reglamento que la desarrolla.
3. LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como entidad del Grupo asegurador Liberty, dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacio- nadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
4. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mis- mos podrán someter indistintamente sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente del Grupo Liberty, mediante escrito dirigido a Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Al Defensor del Cliente del Grupo Liberty, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
5. Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación en el Departamento de Atención al Cliente, o en su caso, Defensor del Cliente.
6. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
7. Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
8. Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, por el que se regula el funcionamiento interno de las quejas y reclamaciones, la actividad y procedimientos del Departamento de Atención al Cliente y del Defensor del Cliente, así como las relaciones entre ellos. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
9. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. tiene su domicilio social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
10. La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
ÍNDICE
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Artículo preliminar – Definiciones 5
Bases fundamentales del contrato 5
Objeto del seguro 6
Nulidad del contrato e indisputabilidad de la póliza 7
Pago de las primas 7
Valores garantizados 7
Pago de las prestaciones garantizadas 8
Pérdida del derecho a la prestación 9
Cambio de beneficiarios, cesión y pignoración de la póliza 9
Otras obligaciones, deberes y facultades del
tomador o del asegurado 10
Indicación inexacta de la edad 10
Extravío de la póliza 10
Comunicaciones entre tomador y asegurador 10
Prescripción 11
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
LIBERTYDINERSEGURO
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador y asume, mediante el cobro de la prima correspondiente, la cobertura de los riesgos objeto del contrato, sea de supervivencia, fallecimiento o cualquier otro.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que suscribe la póliza con el ase- gurador, comprometiéndose al pago de las primas establecidas y al cumplimiento de las obligaciones que de la misma dimanan. En las condiciones particulares se establecerá si actúa por cuenta propia o ajena.
Asegurado: La persona física sobre cuya vida o integridad física se estipula el seguro.
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Beneficiario: La persona o personas físicas o jurídicas, titulares del derecho a las prestaciones contratadas en la póliza, cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura.
Póliza: El documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones regu- ladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza, las condiciones generales, las especiales, las particulares que individualizan el riesgo y los suplementos y los apéndices que se emitan para completarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tienen vali- dez ni efecto por separado.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Edad actuarial: La que tenga el asegurado en la fecha de cumpleaños más próxima al día en que la póliza comienza a tener efecto y en cada aniversario de la misma.
Capital asegurado: Es la suma de dinero que el asegurador pagará al beneficiario cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura.
Siniestro: La ocurrencia del hecho que, amparado por la póliza, obliga al asegurador al pago del capital asegurado o a la prestación prevista en el contrato.
Suicidio: La muerte del asegurado causada consciente y voluntariamente por el mismo.
BASES FUNDAMENTALES DEL CONTRATO
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1. Declaraciones
Las declaraciones efectuadas por el tomador y el asegurado contenidas en la solicitud son datos esenciales para la apreciación del riesgo y constituyen la base fundamental de la póliza para decidir sobre la aceptación del riesgo y, en su caso, sobre las condiciones de contratación.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes desde la fecha de entrega de la póliza, con el fin de subsanar la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
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El tomador del seguro en un contrato de duración superior a seis meses tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el toma- dor del seguro en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
2. Perfección, toma de efecto y duración del contrato
El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes contratantes, manifestado por la suscripción y firma de la póliza. El seguro no tomará efecto hasta que se produzca el pago de la prima con carácter definitivo. Las obligaciones del asegurador comenzarán a la 1 a.m. del día en que hayan sido cumplimentados ambos requisitos.
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El seguro se estipula por el plazo fijado en las condiciones particulares. No obstante que- dará extinguido en los siguientes supuestos:
– Rescate total.
– Pago de alguna de las prestaciones aseguradas.
– Impago de la Prima Única.
OBJETO DEL SEGURO
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Por el presente contrato, el asegurador se obliga a pagar las siguientes prestaciones:
1. En caso de fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa y el momen- to en que se produzca y siempre que la póliza esté en vigor, el asegurador pagará al beneficiario designado en las condiciones particulares el siguiente importe:
– Si en la fecha de efecto de la póliza el asegurado tiene menos de 60 años de edad actuarial, se pagará el importe de la prima, deducidos los recargos e impuestos de legal aplicación, capitalizada al tipo de interés pactado para esta prestación en las condiciones particulares o en el suplemento que en su caso se emita, desde la fecha de efecto hasta la fecha de fallecimiento del asegurado.
– Si en la fecha de efecto de la póliza el asegurado tiene al menos 60 años de edad actuarial, se pagará el importe de la prima, deducidos los recargos e impuestos de legal aplicación.
2. En caso de supervivencia del asegurado a la fecha indicada en las condiciones par- ticulares, percibirá como liquidación total y definitiva de la póliza la suma asegurada indicada en las condiciones particulares.
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NULIDAD DEL CONTRATO E INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA
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El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos en la ley, si en el momento de su contratación se ha producido el evento objeto de cobertura por la póliza. El asegurador no podrá impugnar el contrato transcurrido un año de la fecha de su toma de efecto, salvo que medie conducta dolosa por parte del tomador.
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El tomador del seguro está obligado al pago de la prima única en las condiciones estipu- ladas en la póliza. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima única, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Si por culpa del tomador la prima única no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima única no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En el recibo de prima única se incluirán los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
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VALORES GARANTIZADOS
Si la prima única ha sido satisfecha y han transcurrido una anualidad, el tomador tendrá derecho a los valores de:
Rescate
El rescate total de su póliza implicará la extinción del contrato y el tomador percibirá del asegurador el valor de rescate según se indica en las condiciones particulares de la póliza.
Para llevar a efecto el rescate, el tomador deberá solicitarlo por escrito, acompañando el documento que acredite su personalidad (DNI, NIE, pasaporte o equivalente) y la fe de vida del asegurado (cuando tomador y asegurado sean personas distintas).
Anticipo
El asegurador concederá al tomador, anticipos con el límite máximo del 90% del valor de rescate que tenga la presente póliza, mediante un interés anual igual al establecido como interés técnico para el periodo considerado más 3 puntos porcentuales, pagadero anticipadamente. Al final de cada periodo garantizado será descontado de la prestación garantizada el importe correspondiente, por los anticipos concedidos.
En la fecha de concesión del anticipo se considerara como anticipo bruto, el anticipo líquido solicitado más el importe de los intereses que se devengarán desde la fecha de concesión del anticipo y hasta la fecha del próximo aniversario anual de la póliza.
El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo y pignoración de la póliza, si renun- cia a la facultad de revocación de la designación de beneficiarios, según lo estipulado en el artículo 8.
PAGO DE LAS PRESTACIONES GARANTIZADAS
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En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el asegurador pagará en su domi- cilio social al beneficiario o beneficiarios designados por el tomador del seguro, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro, la prestación contratada.
El tomador del seguro y en su caso el asegurado o el beneficiario, tiene la obligación de comu- nicar al asegurador, en caso de siniestro, su acaecimiento en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del mismo.
En caso de supervivencia, los documentos que deben acompañar son:
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– Los que acrediten la personalidad del asegurado (DNI, NIE, pasaporte o equivalente).
– La fe de vida del asegurado.
– La documentación legalmente exigible a efectos tributarios.
– Los que a juicio del asegurador, fueran necesarios para acreditar el derecho al cobro de la prestación garantizada.
En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
– Los que acrediten la personalidad del beneficiario del seguro (DNI, NIE, pasaporte o equivalente).
– El certificado de defunción del asegurado.
– Certificado del registro general de actos de últimas voluntades y copia del último tes- tamento o, en su caso, declaración de herederos.
– La documentación legalmente exigible a efectos tributarios.
– Los que a juicio del asegurador fueran razonablemente necesarios para acreditar el derecho al cobro de la prestación garantizada.
Todos los justificantes documentales deberán presentarse originales o en copias legitima- das por notario, en los casos en que fuere preciso.
Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
No obstante lo anterior, el asegurador podrá conceder un pago a cuenta sobre la suma asegurada una vez presentada la liquidación parcial hasta que el beneficiario presente la documentación reflejada en el presente artículo en caso de fallecimiento del asegurado.
Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiere pagado o consignado el importe por causa no justificada o que le fuere imputable, incu- rrirá en xxxx en los términos y con los efectos indicados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
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PÉRDIDA DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN
Cuando el beneficiario cause dolosamente la muerte del asegurado, perderá el derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando esta integrada en el patrimonio del tomador en la forma prevista en el artículo 92 de la ley.
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CAMBIO DE BENEFICIARIOS, CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA
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Durante la vigencia del contrato, el tomador puede designar beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consentimiento del asegurador, salvo que el tomador haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
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La designación de beneficiarios o la revocación de este se podrá hacer constar en las condiciones particulares o en una posterior declaración escrita al asegurador o bien en testamento.
De no existir designación expresa se considerarán los casos siguientes:
Para caso de vida: El tomador.
Para caso de fallecimiento: Se considerarán (en orden preferente y excluyente) el cónyuge, los hijos —a partes iguales—, y los herederos legales del asegurado, siendo interpretada dicha designación de la siguiente manera:
– Cónyuge: Persona que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
– Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia.
– Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el asegurado.
En los tres supuestos deberá hacerse constar si el cónyuge, hijos o herederos lo son del tomador, del asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado se entenderá que lo son del tomador.
Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios y no se indica la forma de distribu- ción, la prestación convenida se distribuirá entre ellos por partes iguales; si la designación se hace a favor de los herederos y no se indica la forma de distribución, esta se hará en proporción a la cuota hereditaria.
La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás, salvo el caso previsto en el artículo 7.
El tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario. El tomador deberá comunicar por escrito al asegu- rador la cesión o pignoración realizada.
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OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR O DEL ASEGURADO
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El tomador del seguro y en su caso, el asegurado o beneficiario, tiene la obligación de comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias ajenas al estado de salud del asegurado, que agraven el riesgo respecto al establecido en la soli- citud y sean de tal naturaleza que de haberlo conocido el asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo hubiera realizado en condiciones más gravosas.
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INDICACIÓN INEXACTA DE LA EDAD
En el supuesto de edad inexacta del asegurado, el asegurador solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado, en el momento de entrada en vigor, excede de los límites de admisión establecidos por aquel.
Si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso xx xxxxxx percibidas sin intereses.
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En caso de extravío, pérdida o destrucción de la póliza, el asegurador expedirá un duplicado.
La petición de dicho certificado se debe de hacer por escrito y en él han de constar las cir- cunstancias del caso, las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza. El solicitante se compromete a devolver el original si aparecie- ra y a indemnizar al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
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COMUNICACIONES ENTRE TOMADOR Y ASEGURADOR
Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario al asegura- dor se realizarán en el domicilio social de este, señalado en la póliza.
El tomador del seguro debe comunicar al asegurador, mediante cualquier medio que deje constancia, los cambios de domicilio personal y los de domiciliación del pago de los recibos de la póliza.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y en su caso al asegurado y al beneficiario, se realizarán al domicilio de estos recogido en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones hechas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara este, salvo expresa indicación en contrario del mismo.
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscri- bir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Todo cambio solicitado por el tomador será recogido en un suplemento que le será faci- litado para acreditar el cambio.
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Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a con- tar desde el día en que pudieran ejercitarse.
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