PAGO DE LAS PRIMAS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador debe pagar las primas a la Compañía en las fechas de su vencimiento y en el domicilio de pago señalado en el contrato. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovación. Si la primera prima no ha sido pagada por culpa del tomador antes de que se produzca un siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. Transcurrido un mes a partir del día de vencimiento de la segunda o sucesivas primas impagadas, la cobertura queda suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador paga la prima. En caso de fraccionamiento xx xxxxxx, la Compañía tiene derecho a deducir de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tanto, en caso de que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior a la renovación. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:
PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador está obligado al pago de la primera prima en el momento de la firma del contrato. El pago de las primas sucesivas se hará efectivo en el momento de su vencimiento. En el caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima debida. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de impago de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
PAGO DE LAS PRIMAS. El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima según lo establecido en las Condiciones Particulares. Los recibos xx xxxxxx deberán hacerse efectivos en los correspondientes vencimientos por anuali- dades completas y anticipadas. El fraccionamiento mensual, trimestral o semestral del pago de la prima, no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual.
PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima única en las condiciones estipu- ladas en la póliza. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima única, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del tomador la prima única no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima única no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En el recibo de prima única se incluirán los recargos e impuestos legalmente repercutibles. VALORES GARANTIZADOS Si la prima única ha sido satisfecha y han transcurrido una anualidad, el tomador tendrá derecho a los valores de: El rescate total de su póliza implicará la extinción del contrato y el tomador percibirá del asegurador el valor de rescate según se indica en las condiciones particulares de la póliza. Para llevar a efecto el rescate, el tomador deberá solicitarlo por escrito, acompañando el documento que acredite su personalidad (DNI, NIE, pasaporte o equivalente) y la fe de vida del asegurado (cuando tomador y asegurado sean personas distintas). El asegurador concederá al tomador, anticipos con el límite máximo del 90% del valor de rescate que tenga la presente póliza, mediante un interés anual igual al establecido como interés técnico para el periodo considerado más 3 puntos porcentuales, pagadero anticipadamente. Al final de cada periodo garantizado será descontado de la prestación garantizada el importe correspondiente, por los anticipos concedidos. En la fecha de concesión del anticipo se considerara como anticipo bruto, el anticipo líquido solicitado más el importe de los intereses que se devengarán desde la fecha de concesión del anticipo y hasta la fecha del próximo aniversario anual de la póliza. El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo y pignoración de la póliza, si renun- cia a la facultad de revocación de la designación de beneficiarios, según lo estipulado en el artículo 8.
PAGO DE LAS PRIMAS. 9.1 Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador del Seguro en los correspondientes vencimientos pactados, por anualidades completas anticipadas, mientras viva el Asegurado. 9.2 La primera prima será exigible una vez firmado el contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. 9.3 En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. 9.4 Cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. 9.5 Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro o Asegurado pagó su prima.
PAGO DE LAS PRIMAS. Si es incluido en la póliza colectiva el adjudicado se obliga a cancelar mensualmente las primas del seguro de vida y del bien o servicio patrón.
PAGO DE LAS PRIMAS. Esta póliza se basa en el pago anticipado de la prima anual, que podrá acreditarse también de manera fraccionada según la frecuencia escogida por el Tomador del seguro, a saber; mensual, trimestral o semestral, de acuerdo con las tarifas vigentes a la fecha de emisión, prórroga o renovación de esta póliza, los cuales se detallarán en las Condiciones Particulares. A solicitud del Tomador, la forma de pago de las primas puede ser variada, a su conveniencia, durante la vigencia de la póliza. Si el Asegurado fallece, los pagos que falten para completar la prima anual se deducirán de la liquidación resultante. El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, depósito bancario o transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción. La prima deberá pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, la fecha acordada de pago en los casos de pago fraccionado, el inicio de la vigencia de una prórroga o renovación del seguro, según corresponda. En caso de incumplimiento en el pago de la prima, el INSTITUTO quedará facultado para aplicar dicho pago del componente del saldo del valor acumulado individual y en caso de que este resulte insuficiente podrá dar por terminado el contrato de seguros de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. Por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá negociar el esquema y las formas de pago de la prima a solicitud del Tomador, por lo cual los indicará en las Condiciones Particulares de este contrato.
PAGO DE LAS PRIMAS. El valor de la prima determinada en el certificado individual de seguro se pagará a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza. La xxxx en el pago de la prima de la póliza, o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
PAGO DE LAS PRIMAS. La prima debe ser pagada por anualidad anticipada. Su cancelación se hará en las oficinas principales de LA ASEGURADORA o en lugares que ésta designe. La prima a pagar correspondiente a la cobertura para el Asegurado Principal estará en función de la edad alcanzada al suscribir el seguro según los siguientes rangos de edad: a) De 18 a 64 años; b) De 65 a 69 años; c) De 70 a 74 años; d) De 75 a 79 años; e) De 80 a 84 años; f) De 85 a 89 años; g) De 90 a 94 años; f) 95 ó más años.
PAGO DE LAS PRIMAS. Las primas son pagaderas anticipadamente y por anualidades enteras pero podrá convenirse su pago fraccionado en cuotas periódicas con intereses de acuerdo a lo que se establezca en el Convenio de Pago y en las Condiciones Particulares. En caso xx xxxxxx fraccionadas si ocurre el hecho que provoque el pago de las prestaciones de la suma asegurada, se descontarán las fracciones xx xxxxxx de la anualidad en curso no percibidas.