Pérdida del derecho a la prestación Cláusulas de Ejemplo

Pérdida del derecho a la prestación. La plena validez de esta póliza depende de la veracidad y exactitud de las declaraciones del Tomador y, en su caso, del asegurado, realizadas en la solicitud de seguro, en los cuestionarios a los que sean sometidos por la Entidad Aseguradora y en cualquier otra declaración escrita. Los asegurados perderán el derecho a la prestación garantizada en los siguientes casos: a. Cuando el Tomador y, en su caso, el Asegurado incurran, al cumplimentar la pregunta del estado de salud o, en su caso, los correspondientes cuestionarios sobre la valoración del riesgo, en ocultación dolosa o con culpa grave. b. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del asegurado, cuando la verdadera edad de éste, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excediera de los límites de admisión establecidos por la Entidad Aseguradora. c. Cuando, durante la vigencia del seguro, el Tomador o el Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, si han actuado con mala fe. d. Si la primera prima no ha sido pagada por el Tomador antes de que se produzca el siniestro. e. Cuando el contrato de seguro se halle en suspenso o extinguido por falta de pago de la prima. f. Cuando el siniestro hubiese sido causado por dolo del asegurado.
Pérdida del derecho a la prestación. Cuando el beneficiario cause dolosamente la muerte del asegurado, perderá el derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando esta integrada en el patrimonio del tomador en la forma prevista en el artículo 92 de la ley.
Pérdida del derecho a la prestación. La plena validez de esta póliza depende de la veracidad y exactitud de las declaraciones del Tomador y, en su caso, del Asegurado, realizadas en la Solicitud de Seguro, en los cuestionarios a los que sean sometidos por la Entidad Aseguradora y en cualquier otra declaración escrita. Los Beneficiarios perderán el derecho a la indemnización: - Cuando el Tomador y, en su caso, el Asegurado incurran, al cumplimentar los correspondientes cuestionarios sobre la valoración del riesgo, en ocultación dolosa o con culpa grave. - Cuando, durante la vigencia del seguro, el Tomador o el Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, si han actuado con mala fe. - Si la primera prima no ha sido pagada por el Tomador antes de que se produzca el siniestro. - Si el Tomador o el Asegurado no facilitan a la Entidad Aseguradora la información necesaria, a juicio de esta última, sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, en el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o culpa grave. - Cuando el Asegurado o el Tomador incumplan el deber de aminorar las consecuencias del siniestro con la intención de perjudicar o engañar a la Entidad Aseguradora. - Cuando el siniestro haya sido causado intencionadamente o por mala fe del Asegurado.
Pérdida del derecho a la prestación. DEL SERVICIO Y A LA INDEMNIZACIÓN POR REEMBOLSOS

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos: a. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad. b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas. c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados. d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Ausencia del mínimo de Ofertas El procedimiento de prórroga de presentación y apertura de ofertas por ausencia del mínimo de ofertas requeridas, estará sujeta a la reglamentación vigente dispuesta por la DNCP.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.