CONVENIO ESPECÍFICO N° 001 DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DEL PERÚ Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
CONVENIO ESPECÍFICO N° 001 DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DEL PERÚ Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
Conste por el presente documento, el Convenio Específico Nº 001 de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, EL PODER JUDICIAL DEL PERÚ, con RUC N° 20159981216, con domicilio en Av. Paseo de la República s/n - Lima, Xxxxxxx Nacional de Justicia, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Presidente, señor XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, proclamado por Resolución Administrativa xx Xxxx Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 36- 2018-SP-CS-PJ de fecha 06 de diciembre de 2018, en virtud a las atribuciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, a quien en adelante se le denominará EL PODER JUDICIAL; y, de la otra parte, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, con RUC N° 20217267618, representado por su Presidenta, señora XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, con domicilio en Jr. Ancash N° 390, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
En adelante, cualquier referencia conjunta a EL PODER JUDICIAL y a EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, será entendida como LAS PARTES. El presente Convenio Específico se sujeta a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES INTERVINIENTES
EL PODER JUDICIAL es un Poder del Estado regulado por la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por D.S. N° 017-93-JUS con potestad de impartir justicia, ejerciendo tal función a través de sus órganos jerárquicos, siendo en su ejercicio funcional autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario, e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y las leyes, teniendo como una de sus atribuciones la de coadyuvar a la mejora de la impartición de justicia, requiriendo para ello coordinar y desarrollar un conjunto de actividades con otras entidades del Estado.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL es un órgano constitucional autónomo e independiente; entre sus atribuciones se encuentra conocer en última y definitiva instancia los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, así como conocer en única instancia los procesos de inconstitucionalidad y competenciales. Es el supremo intérprete de la Constitución; en ese sentido, se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional y garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.06.2020 20:32:18 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú.
2.2 Ley Nº 28301 – Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
2.3 Decreto Supremo N° 017-93-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fecha: 30.06.2020 17:20:49 -05:00
2.4 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2.5 Resolución Administrativa Nº 095-2004-P-TC – Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
2.6 Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ que aprueba el proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en el ámbito nacional y en todas las especialidades”.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS ANTECEDENTES
Con fecha 20 de enero de 2017, LAS PARTES suscribieron el Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, con el objeto de establecer un xxxxx xx xxxxx colaboración, para el desarrollo de actividades conjuntas, relacionadas al uso de la tecnología, al intercambio de información, capacitación, entre otros temas de interés común, permitiendo de esta manera una mayor eficiencia y cumplimiento en los servicios que ambas prestan, dentro del ámbito de sus respectivas competencias institucionales. Su vigencia fue de dos
(2) años, ampliados por dos (2) años más, mediante la suscripción de la Adenda N° 001.
El presente Convenio Específico se desarrolla en virtud a lo establecido en la Cláusula Quinta del Convenio Marco vigente entre LAS PARTES.
CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Convenio Específico está orientado a que EL PODER JUDICIAL brinde a EL TRIBUNAL CONSTITITUCIONAL, la plataforma del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE; de tal forma, que se posibilite la notificación de sus resoluciones, a través de las casillas electrónicas que administra el Poder Judicial. Asimismo, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, otorgara a El Poder Judicial ocho (8) becas de capacitación al año para su personal, a través del Centro de Estudios Constitucional y el acceso a la jurisprudencia actualizada.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico, LAS PARTES asumen los siguientes compromisos:
5.1 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL se compromete a:
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.06.2020 20:34:54 -05:00
5.1.1 Brindar ocho (8) becas de capacitación al año para el personal del Poder Judicial, a través del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, las mismas que deberán ser solicitadas con la debida anticipación para asegurar la disponibilidad de las vacantes, así como el acceso a la jurisprudencia sistematizada y actualizada, a través de algún mecanismo idóneo.
5.1.2 Dotar de los recursos necesarios, en caso se tenga que ejecutar alguna configuración y/o adecuación, que les permita utilizar el Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE del Poder Judicial.
5.1.3 Usar la plataforma del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, que dispone EL PODER JUDICIAL, estrictamente para los fines indicados en el presente Convenio.
5.1.4 Brindar el soporte técnico y tecnológico necesario para la consecusión de los fines del presente Convenio
5.1.5 No recargar los espacios de almacenamiento de información de los servidores de EL PODER JUDICIAL, anexando documentos; sino, únicamente notificando las resoluciones, comunicando a los interesados el enlace o dirección web de su portal institucional, para que puedan acceder a los anexos correspondientes.
5.1.6 Difundir a la ciudadanía, que la notificación de sus resoluciones se realizará a través de las casillas electrónicas que administra EL PODER JUDICIAL.
5.1.7 Realizar la configuración y/o adecuación para la interoperabilidad de las partes, la cual consiste en la emisión y recepción de expedientes judiciales en las materias concernientes; así mismo, la integración de los sistemas del Poder Judicial con el buscador de resoluciones del Tribunal Constitucional mediante servicios web.
5.1.8 Realizar otras acciones que coadyuven a la consecusión del objeto del presente Convenio, previas coordinaciones y acuerdo entre LAS PARTES.
5.2 EL PODER JUDICIAL se compromete a:
5.2.1 Proporcionar a EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, el número xx xxxxxxxx electrónicas de las partes involucradas en procesos que se resuelvan o se van a remitir al órgano en mención.
5.2.2 Brindar el apoyo y/o asesoramiento a EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, a efectos realizar las configuraciones y adecuaciones que, sin modificar la estructura intrínseca xxx XXXXX, resulten necesarias para viabilizar la notificación de sus resoluciones a través de las casillas electrónicas que administra el Poder Judicial.
5.2.3 Realizar otras acciones que coadyuven a la consecución del objeto del presente convenio, previa coordinación y acuerdo entre las LAS PARTES.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.06.2020 20:35:38 -05:00
5.2.4 Brindar el soporte técnico y tecnológico con el respaldo de sus profesionales para llevar a cabo las notificaciones mediante las casillas electrónicas conforme al presente convenio, desarrollando una aplicación informática que permita que el personal designado por EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL pueda acceder al SINOE, sin que ello signifique cambios en la estructura intrínseca xxx XXXXX, si no una adaptación al mismo para este fin.
CLÁUSULA SEXTA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES
Para efectos de la ejecución del presente Convenio, LAS PARTES designan a los siguientes coordinadores:
Por EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
- El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, quien entre otras tareas, se encargará a través de la Secretaria Relatora del Tribunal Constitucional, de hacer llegar a EL PODER JUDICIAL la relación de expedientes que harán uso de la casilla electrónica.
Por EL PODER JUDICIAL:
- El Gerente de Informática, quien entre otras tareas, se encargará de gestionar a través de la Gerencia General, de proporcionar al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL las casillas electrónicas de notificación de las partes, así como de todos y cada uno de los intervinientes en la causa.
- El Director del Centro de Investigaciones Judiciales, quien entre otras tareas, se encargará de requerir al Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, las becas para los funcionarios del Poder Judicial; así como, coordinar con el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información el acceso a la jurisprudencia sistematizada y actualizada, a través de algún mecanismo idóneo.
Todo cambio en la designación de los coordinadores deberá ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente en que se dispuso el mencionado cambio.
Los coordinadores serán responsables ante sus respectivas instituciones del cumplimiento, ejecución, seguimiento y monitoreo de lo establecido en el presente Convenio Específico.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIONES
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.06.2020 20:36:16 -05:00
El presente Convenio Específico entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción y su duración estará supeditada a la vigencia del Convenio Xxxxx suscrito por LAS PARTES.
Cualquier modificación, restricción o ampliación que LAS PARTES estimen conveniente efectuar en el presente documento, se hará mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, la misma que pasará a formar parte integrante de este Convenio y entrará en vigencia a partir de su suscripción por los representantes de ambas instituciones.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL FINANCIAMIENTO
LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, lo establecido en el presente documento no supone ni implica el pago de contraprestación económica alguna entre las instituciones. Sin embargo,
en caso que su ejecución irrogue gastos, éstos estarán supeditados a la disponibilidad presupuestal de cada una de las instituciones competentes de conformidad con la normatividad vigente.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES suscriben el presente Convenio de manera libre y acorde a sus competencias, de conformidad con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en consecuencia, cualquiera de LAS PARTES podrá declararlo concluido, previa notificación a la otra con una anticipación de cuarenta y cinco
(45) días hábiles, luego de lo cual la libre separación surtirá efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN
LAS PARTES se reservan el derecho de verificar el adecuado cumplimiento de los compromisos establecidos y la facultad de resolverlo de pleno derecho, mediando siempre una comunicación previa a la otra parte involucrada, en los siguientes casos:
10.1 Por mutuo acuerdo.
10.2 El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio.
10.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
10.4 El uso inadecuado de la información a que tienen acceso mediante este convenio y/o la divulgación de dicha información mediante venta, distribución, transferencia electrónica o entrega gratuita a terceros entre otras modalidades.
LAS PARTES deberán comunicar por escrito a la otra parte su decisión de resolver el presente Convenio, sustentándolo debidamente. En caso de discrepancia por el motivo invocado, procede lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del Convenio. No obstante, la decisión de resolverlo no liberará a las partes de los compromisos generados en los acuerdos específicos previamente asumidos a su resolución, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose, como resultado de su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.06.2020 20:37:35 -05:00
Todas las controversias o diferencias que pudieran suscitarse entre LAS PARTES respecto de la correcta interpretación o ejecución de los términos del presente Convenio, o de alguna de las cláusulas, incluidas las de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas de mutuo acuerdo, según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, rigiéndose supletoriamente por lo establecido en la legislación común y vigente que le sea aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL DOMICILIO
Todas las comunicaciones que LAS PARTES se deban cursar en ejecución del presente convenio, se entenderán bien realizadas en los domicilios indicados en la parte
introductoria. Toda variación del domicilio sólo tendrá efecto una vez comunicada por escrito a la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DISPOSICIONES FINALES
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.06.2020 20:38:25 -05:00
Para todo lo que no esté establecido en el presente documento, LAS PARTES se regirán por lo establecido en el Convenio Xxxxx señalado en la cláusula tercera del presente documento.
En señal de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente Convenio Específico N° 001 de Cooperación Interinstitucional, en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y validez, en la ciudad de Lima, a los 25 días del mes xx Xxxxx del 2020.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxx FAU 20159981216 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 30.06.2020 17:57:25 -05:00
XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX Presidente PODER JUDICIAL DEL PERÚ | XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Presidenta TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ |