RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. No. GPLR-23/00-000-0000, de fecha 11 de octubre de 2023, la máxima autoridad resolvió: Artículo 1.- ACOGER el Acta No. 002 del Delegado(a) y ADJUDICAR el contrato x XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX con RUC No. 1207453695001, referente al proceso MENOR CUANTÍA DE SERVICIOS No. MCS-GPLR-2023-006, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE SONIDOS, PANTALLAS LED, CARPAS, SILLAS Y ESCENARIOS PARA LAS JORNADAS DE CAPACITACIONES EN ORGANIZACIONES ECONÓMICAS”; con un valor ofertado de USD$61.000,00 (SESENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. EL MUNICIPIO se reserva el derecho de decretar resuelto administrativamente el presente contrato por razón del incumplimiento de las obligaciones de LA CONCESIONARIA, bajo cualquiera de las cláusulas del mismo o además, si incurriera en una o más de las causales señaladas en el Artículo 104 de la Ley N° 56 DE 1995.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. El Comprador podrá resolver el contrato en su totalidad o en parte mediante notificación escrita a El Proveedor, cuando se suscite cualquiera de las causales siguientes:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. El DISTRITO DE LA CHORRERA se reserva el derecho a declarar resuelto administrativamente este contrato por razón del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud del mismo o, además, si incurriera en una o más de las causales de resolución señaladas en el artículo 104 de la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995, que regula la contratación pública, a saber: No 25821 Gaceta Oficial Digital, martes 26 xx xxxxx de 2007 9 El incumplimiento de las cláusulas pactadas. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. PARÁGRAFO. Las causales de resolución administrativas del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de la Ley, aun cuando no se hubiesen incluido expresamente en este contrato.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. En caso de incumplimiento en la entrega del Combustible El Proyecto Carretera hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el Art. 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser cobrada efectuando su descuento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en concordancia con el Art. 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM, sin prejuicio de que el Proyecto Carretera Xxxxxxxx Xxxxxxx, sin prejuicio de que el PCFB exija a EL CONTRATISTA el resarcimiento de los daños y prejuicios por medio de la acción administrativa y/o judicial correspondiente. Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento del PCFB.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Las siguientes serán causales justificadas de resolución administrativa de la concesión otorgada mediante la presente Resolución:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Nro. A089 de 08 de diciembre de 2020, reformada por la Resolución Nro. ADMQ 010-2023 de fecha 12 de julio del 2023, el Alcalde Metropolitano de Quito, resolvió delegar a los Administradores Zonales para que, a su nombre y representación, actúen como ordenadores de gasto, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios, incluidos los de consultoría, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro de su jurisdicción y competencia, conforme a los siguientes montos: Administradores Zonales de 0 a 0.000015 del coeficiente del Presupuesto Inicial del Estado.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Nº 095-2004-P-TC – Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Nº 211-2008-P-PJ.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Sin perjuicio de lo establecido en la LEY 6 sobre las infracciones y sanciones, así como las sanciones que le correspondan al CONCESIONARIO por este CONTRATO, son causales de resolución administrativa de este CONTRATO por parte del Estado, las siguientes: