CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
5005 CONTRATO DE CUSTODIA
CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
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Se pacta como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato el de la ENTIDAD, en la sucursal indicada.
Arquia Bank, S.A. con CIF X00000000, con domicilio social en Madrid, Barquillo, 6, C.P. 28004.- España, X.X.X. Xxxxxx, X. 00000, X. 000, Xxxx X-000000, xxxxxxxxxxx 0x. Xx una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros, e inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 3183, representada en este acto suficientemente por el apoderado Xxx XXXXX XXXXX XXXXXXXXX con NIF 43.684.939-G según consta en la escritura otorgada por el Xxxxxxx Xxx XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX en BARCELONA, el 28/07/2017 con el Nº. de protocolo 1.632 e inscrita en el Registro Mercantil de BARCELONA.
Intervinientes
Nombre y Apellidos o Razón Social | N.I.F. |
TITULARES Domicilio: C.P.: Población: Provincia: País: País de residencia: Teléfono: Teléfono móvil: |
Medios de Comunicación Autorizados por el/los Titular/es
Correo electrónico: Teléfono:
Teléfono móvil:
IBAN Cuenta Corriente o de Ahorro Asociada al Contrato como Cuenta de Efectivo
Condiciones Particulares
El/los titular/es reconoce/n expresamente haber sido informado/s con antelación suficiente a la firma del presente contrato, ente otras cuestiones, de la política de mejor ejecución de órdenes, la política de salvaguarda de los instrumentos financieros, la política de incentivos, la política relativa a la prevención y gestión de conflictos de interés y las tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles de Arquia Banca que acepta/n expresamente.
El régimen de disposición y administración de la cuenta de valores será el mismo que conste especificado por el/los titular/es en la cuenta corriente.
Condiciones Generales
I. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye objeto del presente contrato, la custodia y administración de instrumentos financieros o valores negociables, títulos y activos, físicos o materializados en anotaciones en cuenta, que el Titular posee legítimamente o adquiere a través de Arquia Bank, S.A. (en adelante Arquia Banca e indistintamente la entidad), que se registrarán y reflejarán en una cuenta de valores, sin que ello suponga gestión o asesoramiento financiero respecto de la cartera del titular.
II. SUBDEPOSITARIOS Y DE CUENTAS "ÓMNIBUS"
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El Titular reconoce y acepta expresamente que Arquia Banca, en el cumplimiento de sus obligaciones, va a encomendar a las terceras entidades que constan en el anexo II (subdepositarios), la custodia y administración de los valores en cuentas individualizadas abiertas a nombre de cada titular, informando al mismo de la citada subcustodia. En estos casos Arquia Banca responderá ante el titular de la administración y custodia encomendada.
Para las operaciones realizadas en mercados extranjeros que exijan como práctica habitual la utilización de cuentas globales (cuentas "ómnibus"), se mantendrán los registros internos necesarios para conocer en cada momento y sin demora la posición de los instrumentos financieros o valores y las operaciones en curso del titular. En anexo I se informa de las entidades que tienen las cuentas globales y de sus principales características.
No obstante lo anterior, Arquia Banca advierte al titular de los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas, entre los cuales se encuentran la posible restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades que pudieran dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o instrumentos financieros constituidos por cuenta del titular, incluso su
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pérdida, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales de los que el titular reconoce haber sido informado con antelación suficiente a la firma de este contrato, entre otros, la insolvencia del titular de la cuenta global, el riesgo de pago de las retribuciones o en el ejercicio de los derechos políticos que correspondan. Además de lo indicado, la custodia de valores o instrumentos financieros extranjeros, salvo supuestos excepcionales, no atribuye al titular derechos de propiedad sobre los mismos, sino un derecho de crédito a favor del titular de la cuenta global, que puede diferir sustancialmente del régimen jurídico español, informando expresamente Arquia Banca al titular, que en los casos que la cuenta global quede sujeta al ordenamiento jurídico de otro Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos sobre los instrumentos financieros o valores pueden difererir sustancialmente a los que le pudieran corresponder si estuviera sujeta a la legislación de un estado miembro de la Unión Europea.
Finalmente y para el caso de que Arquia Banca decidiera la apertura de nuevas cuentas o cambiara de entidad de sub- custodia para el depósito de instrumentos financieros o valores extranjeros, comunicará tal circunstancia al titular, recabando su autorización expresa previa para realizar dicha operativa, cumpliendo los demás deberes de información en cuanto a riesgos asumidos en la operativa, identidad y calidad crediticia de la nueva entidad. Arquia Banca no responderá de las pérdidas o perjuicios derivados de situaciones que escapen a su control, incluidas situaciones concursales o de insolvencia xxx xxxxxxx, siendo su obligación la de actuar diligentemente, de forma honesta y profesional en el mejor interés del titular.
Arquia Banca dispone de una política de salvaguarda de los valores o instrumentos financieros de la que ha sido informado el titular con antelación suficiente a la firma de este contrato, disponible en soporte duradero en xxx.xxxxxx.xx/xxxxx, cumpliendo con los objetivos de protección del titular.
III. OBLIGACIONES
III.1. OBLIGACIONES DE ARQUIA BANCA
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Arquia Banca prestará los servicios de custodia y administración, procurando en todo momento el mejor interés del titular. Entre estos servicios y a título meramente enunciativo, podrá efectuar el cobro de intereses, dividendos, cupones y primas de asistencia a Juntas, así como, previa orden del titular, compra o venta de títulos, participaciones o acciones de otros instrumentos financieros (como por ejemplo Instituciones de Inversión Colectiva), siempre que sea recibida con tiempo suficiente y previa provisión de fondos, si fuera necesario, percibir la amortización a sus vencimientos, siempre y cuando su pago o liquidación hayan sido publicados previamente por las entidades emisoras. En ausencia de órdenes del titular se adoptarán las siguientes decisiones con el objeto de salvaguardar sus intereses: acudir a Ofertas Públicas de Exclusión, proceder a la venta de los derechos de suscripción antes del momento de su decaimiento, así como acudir a las Ampliaciones de Capital liberadas.
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Arquia Banca se encargará de informar con diligencia al titular de todos aquellos derechos dimanantes de los títulos, incluyendo los políticos, mientras que el titular se encargará de las restantes medidas necesarias para salvaguardar dichos derechos. Arquia Banca actuará siempre en beneficio del titular, en cumplimiento de lo establecido en el presente contrato.
Arquia Banca, en su caso realizará y/o comunicará las retenciones fiscales a las que venga obligada en cumplimiento de las normas tributarias vigentes en cada momento, respecto de las operaciones realizadas en la cuenta de valores y la cuenta corriente asociada.
Arquia Banca mantendrá en secreto y guardará confidencialidad respecto de la información del titular, con las excepciones legalmente previstas en caso de que sea requerida por autoridad judicial o administrativa competente.
III.2. OBLIGACIONES DEL /DE LOS TITULAR/ES
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El titular mantendrá permanentemente actualizada su información y datos personales en los registros de Arquia Banca, y comunicará a esta cualquier variación o cambio que en los mismos se produzca durante la vigencia de este contrato. En especial; i) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial, ii) Sometimiento a procedimiento concursal y iii) Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados a Arquia Banca por el cliente, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
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El Titular facilitará a Arquia Banca cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de Arquia Banca y que este le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
Cuando resulte necesario, el titular deberá sucribir los documentos necesarios que le sean facilitados por Arquia Banca para evaluar sus conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión, dependiendo de los servicios de inversión que contrate o de los instrumentos financieros en los que por su propia iniciativa decida operar.
El titular reconoce que todos los instrumentos financieros o valores objeto de administración y custodia de Arquia Banca los habrá adquirido por su propia iniciativa, excepto cuando se haya pactado expresamente y por escrito lo contrario en otro contrato que regule el servicio de inversión a prestar.
El titular se obliga a abonar las tarifas comisiones y gastos indicados en este contrato.
IV. CUENTA ASOCIADA
El Titular se obliga a mantener la cuenta corriente indicada en el encabezamiento en la que se efectuarán los abonos, cargos y liquidaciones resultantes de la operativa de la cuenta de valores, y a mantener en la misma el saldo necesario para hacer frente pago de las órdenes emitidas, y a no hacer un uso indebido o fraudulento de este contrato. Esta cuenta de efectivo se abrirá por el titular, antes de la formalización del presente contrato y quedará vinculada a la cuenta de valores. Arquia Banca no está obligada a ejecutar aquellas órdenes que en cantidad de efectivo o en número de títulos, rebasen los saldos de efectivo disponible en Arquia Banca o el número de títulos que el titular tenga depositados en esta entidad o a través de ésta. Si por razón de las operaciones resultantes de la cuenta de valores se originaran descubiertos, Arquia Banca queda expresamente facultada para compensar los saldos deudores de la misma con cargo a la cuenta asociada o a cualquiera de las posiciones acreedoras que el titular mantenga en todo momento en Arquia Banca, ya sean imposiciones a plazo fijo, valores, créditos, efectos y, en general, toda clase de operaciones que el titular pueda mantener con Arquia Banca, siempre y cuando exista plena coincidencia entre la titularidad de la cuenta de valores y el producto con el que se compensa el descubierto. Si por razón de la compensación fuera necesario proceder a la venta de activos, Arquia Banca dará un preaviso de 15 días naturales al titular con objeto de que éste pueda proceder a la cobertura del saldo negativo obrante en la cuenta corriente. En caso de ser necesaria la enajenación de activos, se realizará teniendo presente el mejor interés del titular.
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V. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
Arquia Banca ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndose puesto a disposición del público en todas sus oficinas y en su página web. Con carácter previo a la celebración del contrato, Arquia Banca ha comunicado al/a los Titular/es a través de un soporte duradero y/o a través de la web de Arquia Banca, información relativa a determinadas políticas adoptadas en relación con la comercialización de valores e instrumentos financieros y en particular: Política de mejor ejecución de Órdenes, política de gestión y prevención de conflictos de interés, política de incentivos, política de salvaguarda de activos, política de clasificación de clientes, clasificación de los productos, política de grabación, criterios de evaluación de la conveniencia y los servicios e instrumentos financieros y servicios y productos bancarios que pueden ser suscritos al amparo del contrato sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, en su caso, de forma que el cliente pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
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Mediante la celebración del presente contrato el cliente reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, así como a los servicios de pago, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden al amparo del mismo con anterioridad a la celebración del presente contrato.
VI. COMISIONES Y GASTOS
El titular se obliga al pago de los servicios prestados por Arquia Banca con motivo del presente contrato, más los impuestos, tasas o cánones aplicables que correspondan en cada momento según la legislación vigente.
Serán de aplicación al presente contrato las comisiones y gastos repercutibles al titular, obrantes en el Anexo III de este contrato, y para aquellos otros servicios no incluidos, las existentes en el folleto informativo de Xxxxxxx máximas publicadas en xxx.xxxxxx.xxx, en la página web de la CNMV (xxx.xxxx.xx), así como en cualquiera de sus oficinas, y que con antelación suficiente a la firma de este contrato el titular reconoce haber recibido.
Arquia Banca podrá modificar las comisiones, gastos y demás condiciones establecidas, notificándolo previamente por escrito y de forma individual al titular en soporte duradero y por el conducto elegido por el titular (preferentemente por correo electrónico o a través de su buzón personal de la banca en línea), que dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas, a no ser que sean de forma clara más favorables al titular, en cuyo caso se aplicarán de forma inmediata.
El titular podrá consultar en el tablón de anuncios de xxx.xxxxxx.xxx y en las oficinas de la entidad el folleto de tarifas vigente en cada momento, que se encuentra depositado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV).
Los intereses, dividendos, y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este contrato, serán abonados o adeudados en la cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores.
Arquia Banca facilitará al Titular información de la que disponga de los costes y gastos relacionados con el presente contrato, proporcionándole una estimación razonable de los mismos cuando previamente no disponga de todos los detalles, sin perjuicio de que con posterioridad le sea facilitada toda la información disponible con una periodicidad mínima anual.
En relación con la información sobre costes y gastos conexos relativos a las Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por Arquia Banca al cliente, se entenderá que la entrega del Folleto Simplificado (documento de datos fundamentales para el inversor -DFI) de las citadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, que se suscriban por el cliente al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos.
VII. ACEPTACIÓN DE ÓRDENES
Las órdenes y disposiciones previstas en el presente contrato, se realizarán por el Titular por escrito y podrán efectuarse en los formularios físicos o electrónicos facilitados por Arquia Banca, de forma presencial en sus oficinas, o a distancia, a través de los medios telefónicos, telemáticos y electrónicos que se pongan a su disposición para el buen fin y desarrollo de este contrato, y a través del servicio "Banca en Línea" (Banca a Distancia) de Arquia Banca cuando así lo haya contratado el Titular, otorgándole los intervinientes a cualquiera de los medios de contratación a distancia disponibles la plena validez jurídica y la misma equiparación al consentimiento prestado a través de la firma manuscrita. Para operar a distancia, el titular o titulares de la cuenta de valores, deberán solicitar su utilización expresa a Arquia Banca, pudiendo acceder al mismo previa suscripción por cada uno de ellos, del correspondiente contrato del servicio de Banca a Distancia facilitado con antelación suficiente por Arquia Banca.
Asimismo, podrán atenderse órdenes mediante solicitud firmada por persona debidamente autorizada por el titular. La autorización y/o la revocación de esta, deberá comunicarse por escrito con antelación suficiente y de modo fehaciente a Arquia Banca, reservándose esta, el derecho a exigir los documentos que considere necesarios y justifiquen la representación del titular y su autenticidad.
Arquia Banca se reserva la facultad de no aceptar órdenes incompletas, defectuosas, dudosas, o cuando no se cumplan los requisitos establecidos en este contrato, o contravengan las normas xxx Xxxxxxx de Valores o las leyes relativas a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
No obstante lo anterior, Arquia Banca no se responsabilizará de los daños o perjuicios que puedan originarse en las operaciones y órdenes realizadas por apoderados, representantes o personas autorizadas cuyas facultades sobre la disposición de las cuentas hubiesen sido modificadas, limitadas o canceladas, y Arquia Banca no hubiera recibido la correspondiente comunicación escrita y fehaciente por parte del titular con antelación suficiente.
Arquia Banca tampoco será responsable de la tardanza o retraso en el envío de las órdenes por el titular o persona autorizada. Arquia Banca, declina toda responsabilidad, que afecte a las órdenes del titular, o al ejercicio de los derechos que en su caso le correspondan, por causas ajenas al control de la entidad, interrupciones, fallos o retrasos en los sistemas informáticos, telemáticos o electrónicos propios o de terceros, o por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
VIII. COTITULARIDAD Y APODERAMIENTOS
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La cuenta de valores y la cuenta asociada podrá abrirse a nombre de un solo titular o de varios titulares. Cuando existan varios titulares, estos coincidirán en el mismo número y persona en cada una de las cuentas. Todos los titulares y en su caso, autorizados, deberán identificarse y suscribir los documentos que Arquia Banca les facilite a estos efectos. Cuando la titularidad de la cuenta la ostente una persona jurídica o entidad, o más de una persona física, la forma de disposición será la que se ha hecho constar en las anteriores condiciones particulares. Si no se dispone lo contrario de modo expreso y por escrito, la forma de disposición es indistinta y se entiende que todos los titulares se han autorizado recíprocamente para que cualquiera de ellos de forma solidaria e indistinta, ejercite todos los derechos dimanantes de este contrato, incluidos los de enajenación, traspaso, gravamen o cualquier otro acto de disposición total o parcial. Cuando existiendo diversos cotitulares o personas autorizadas, dieran instrucciones contradictorias entre sí sobre la disposición de la cuenta, Arquia Banca se reserva el derecho de retener las órdenes, incluso de proceder a la consignación judicial hasta tanto no se produzca la coincidencia y unanimidad de voluntades de todos los cotitulares o se dicte resolución judicial firme. Los titulares eximen a Arquia Banca de toda responsabilidad en aquellos casos en que se realicen operaciones con apoderados, representantes o personas cuyas facultades sobre la cuenta hubiesen sido modificadas, limitadas o revocadas siempre que Arquia Banca no hubiese recibido de modo fehaciente el oportuno aviso por escrito. Todos los intervinientes en este contrato, se obligan a proporcionar a Arquia Banca la información y documentación que les sea solicitada en cumplimiento de las normas sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, reservándose Arquia Banca la facultad de cancelar el presente contrato automáticamente y proceder al bloqueo de las cuentas en caso de negativa o rechazo a facilitar la información y documentación solicitada a cualquiera de los titulares (incluidos autorizados).
IX. FALLECIMIENTO DEL TITULAR
En caso de fallecimiento del titular único o de alguno de los titulares de la Cuenta asociada se procederá de la siguiente forma: a) Cuentas con un solo Titular. El saldo que hubiere al momento de la defunción corresponderá a sus derechohabientes. b) Cuentas mancomunadas. Los derechos pertenecientes al Titular fallecido corresponderán a sus derechohabientes. Si es preciso, la parte proporcional del saldo de la Cuenta correspondiente al Titular fallecido permanecerá bloqueada hasta la sustitución. c) Cuentas solidarias. Los Titulares reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos en el caso de fallecimiento de algún Titular. Los derechos del Titular fallecido podrán ser ejercidos por sus derechohabientes.Arquia
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Banca exigirá en todos los casos el cumplimiento de las obligaciones civiles, mercantiles, fiscales o de cualquier otro orden que sean aplicables al supuesto de fallecimiento del Titular único, mancomunado o solidario de la Cuenta, según sea el caso. Las autorizaciones se consideran extinguidas con el fallecimiento del Titular. En las Cuentas con más de un Titular, las autorizaciones subsistirán, salvo revocación expresa de los Titulares
X. POLÍTICA DE GRABACIONES
El Titular, autoriza y consiente la grabación de su imagen, las llamadas telefónicas y las respuestas al cuestionario que le fuera transmitido cuando en el ámbito del servicio contratado sea exigido por las normas de conducta xxx xxxxxxx de valores.
El tratamiento, uso y finalidades se realizará de conformidad con la política de protección de datos de la entidad (más información en xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx).
XI. ADHESIONES DE LA ENTIDAD AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO
Arquia Banca está adherida al "Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito". Dicho Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito. El importe máximo que garantiza de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad. Y el importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 100.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores. Es decir, se trata de dos garantías distintas y compatibles entre sí. Dispone el titular de más información en la página web del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito xxx.xxx.xx o de forma presencial en su domicilio de la X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 xx Xxxxxx (28006).
XII. CONFIDENCIALIDAD
La información recibida y enviada entre el Titular y la entidad se considera confidencial. La información no podrá destinarse a un fin diferente del previsto en este contrato. La información y asesoramiento financiero realizado por Arquia Banca con motivo de este Contrato, no podrá ser objeto de comercialización, venta, distribución, copia, reproducción y difusión por cualquier medio, reservándose la entidad en caso contrario, las acciones legales que correspondan y la reclamación de indemnización de daños y perjuicios que pudiera derivarse de este incumplimiento.
XIII. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa concordante, le informamos que el Responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por medio de este documento, así como los generados por el desarrollo de la relación contractual, es Arquia Bank, S.A. (en adelante Arquia Banca, su marca comercial), con NIF A08809808 y domicilio social en X/ Xxxxxxxxx, 0, 00000 - Xxxxxx, siendo su actividad la oferta y prestación de productos, servicios financieros y sociales. Datos de contacto del Departamento de Protección de Datos: xxxx@xxxxxx.xx. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos del Grupo Arquia: xxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Más información y contacto en xxx.xxxxxx.xxx.
Mediante la firma de este documento el/los Titular/es, y demás intervinientes en función de la calidad que actúen y en su propio nombre (en adelante el cliente, o indistintamente, el titular de los datos personales), es/son informado/s y autoriza/n a Arquia Banca a que incorpore sus datos personales a los ficheros de la entidad para su tratamiento automatizado, manual o mixto, de acuerdo a la política de protección de datos personales disponible con carácter gratuito en el tablón de anuncios de la página web corporativa xxx.xxxxxx.xxx, donde encontrará más información y detalle sobre el tratamiento de sus datos, usos y finalidades.
El titular de los datos personales se compromete a que todos los datos facilitados a Arquia Banca con motivo de este documento y la relación contractual suscrita, sean correctos, exactos y completos y a comunicar lo antes posible cualquier modificación que se pueda producir con posterioridad mientras continúe en vigor la relación contractual. Cuando el cliente facilite datos personales de terceros a Arquia Banca durante el desarrollo de la relación contractual, el cliente reconoce que ha sido autorizado expresamente por el/los titular/es de los datos para la comunicación de los mismos a Arquia Banca, y que les ha informado tanto de la cesión efectuada como del resto cuestiones previstas en el citado Xxxxxxxxxx (XX) 0000/000.
Xx Xxxxxx Xxxxx tratamos sus datos personales y la información que nos facilita, incluida la que obtengamos de la consulta de ficheros internos y externos, principalmente con las siguientes finalidades: ejecutar y gestionar la relación contractual derivada de la firma de este documento y su posterior mantenimiento; para el cumplimiento de las obligaciones legales, y en base al interés legítimo. Dependiendo del tipo de servicio o producto financiero que contrate, puede resultar necesario consultar otras fuentes internas como por ejemplo las sociedades el Grupo Arquia, y también externas, como por ejemplo, el Registro de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y ficheros de solvencia y crédito (Asnef, Rai, Equifax o Badexcug, etc.), y otras fuentes accesibles al público como por ejemplo listados profesionales, censo promocional, entre otras. Le informamos que con la finalidad de poder detectar y evitar posibles intentos de fraude, la entidad también puede acceder y consultar otras fuentes de terceros. Así mismo le informamos que dependiendo del tipo de servicio o producto financiero que solicite a nuestra entidad, puede resultar necesario efectuar un análisis de toda la información obtenida para la celebración o ejecución del contrato suscrito, y conllevar la aprobación o denegación de la operación solicitada, en función del resultado que se obtenga sobre su capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones de pago.
Igualmente, y a los efectos de identificación y autenticación de los clientes y de sus representantes legales, Arquia Banca registra la firma digitalizada y el DNI, siendo este trámite obligatorio para la contratación. Asimismo, también tratará los datos biométricos que hayan sido proporcionados con su consentimiento, a los exclusivos efectos de reforzar las medidas de seguridad adoptadas para el acceso a los servicios.
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Existen otras finalidades basadas en el interés legítimo de la entidad y en su consentimiento, relativas al diseño y desarrollo de acciones comerciales, promocionales o publicitarias dirigidas al cliente, personalizadas o no a su perfil, incluso por medios electrónicos, para ofrecerle productos y servicios de la entidad, del Grupo Arquia y también de terceros con los que se tuvieran acuerdos de colaboración y que pudieran resultar de su interés o necesidad, pudiendo tener en cuenta los que ya hubiera contratado y sus preferencias. Cuando la base jurídica se fundamente en el consentimiento, podrá revocarlo en cualquier momento. También en interés legítimo se efectúan tratamientos de datos en Arquia Banca para: la detección, prevención y lucha contra el fraude; auditar los servicios prestados; y anonimizar, disociar o seudonimizar su información con fines estadísticos, xx xxxxxxx, de comportamiento y de evaluación de riesgos, entre otros.
Así mismo, el titular de los datos personales queda informado de la grabación de las conversaciones telefónicas y audiovisuales con Arquia Banca,
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cuando ello sea necesario por motivos de seguridad en base al interés legítimo de Arquia Banca, por motivos de cumplimiento de la relación de negocio, o en cumplimiento de la obligación legal recogida en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (en general, sólo será necesario suministrar los datos que exija la normativa o la operación y los de solvencia del interesado, si el producto exige su conocimiento, siendo el resto de entrega facultativa). Los datos personales proporcionados y los generados por el desarrollo contractual resultan necesarios para estas finalidades, y en el supuesto de que no los facilite no podrá llevarse a cabo la contratación y prestación del servicio. Si en un futuro manifiesta oposición o limitación a uno o varios de los tratamientos indicados, le advertimos de que la prestación del servicio se vería afectada o incluso se tendría que resolver la relación contractual.
La base jurídica que legitima los tratamientos indicados se refiere al cumplimiento y ejecución del contrato que se deriva de la firma del presente documento, el interés legítimo de la entidad y el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la relación contractual (con carácter general y como ejemplo, la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 y la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y con carácter específico, las normas que constan identificadas en el presente documento, disponiendo de más información en nuestra política de protección de datos y en nuestra página web corporativa xxx.xxxxxx.xxx).
Arquia Banca colabora con organismos públicos, las autoridades competentes y los Juzgados y Tribunales. Cuando exista una obligación legal, les comunicaremos la información que nos soliciten del titular de los datos personales. Para la prestación de determinados servicios o la contratación de determinados productos o instrumentos financieros, habrá ocasiones en las que Arquia Banca deberá recurrir a terceros, citando como por ejemplo, los proveedores de servicios de pago, prestadores de servicios tecnológicos, plataformas o sistemas de compensación, necesarios para la correcta y adecuada prestación de los servicios encomendados (ejecución de transferencias o adeudos, pagos o devoluciones de tributos y tasas, pagos mediante tarjetas de crédito, etc.). También serán destinatarios de sus datos determinados proveedores debido a que, en ocasiones, algunos de los productos o servicios que nos solicite exijan la comunicación de datos a terceros (como, por ejemplo: renting, leasing, operaciones con activos financieros etc.). Igualmente, Arquia Banca dispone de proveedores externos con acceso potencial a datos de carácter personal para la prestación de servicios de: auditoría, consultoría, telecomunicaciones, distribución postal y mensajería, remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, custodia de información, digitalización documental, actividades jurídicas, gestión recuperativa y judicial, encuestas de calidad, o retirada y destrucción de documentos por citar los principales. En tales casos Arquia Banca recurre a proveedores de confianza y que ofrecen garantías adecuadas y suficientes en relación con los tratamientos de datos personales. No obstante lo anterior, le informamos que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago, cámaras de compensación y prestadores de servicios tecnológicos a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la operación que nos solicite, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro de la Unión Europea como fuera, así como a colaborar con la aplicación de sanciones financieras. Principalmente lo anterior resulta de aplicación en el marco de la prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales, el fraude y otras formas de delincuencia organizada.
Asimismo, le informamos que, en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, y por su normativa de desarrollo, especialmente su Reglamento establecido mediante el Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx, Arquia Banca comunicará al Fichero de Titularidades Financieras (cuyo responsable es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa) los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, y el tipo y número de cuenta o depósito que suscriba con la entidad, así como otros datos de identificación que se determinen reglamentariamente a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos. Igualmente dicha ley obliga a las entidades financieras a obtener de sus clientes información sobre su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con el exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el cliente presta su consentimiento expreso a Arquia Banca para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente.
Dependiendo del servicio o producto financiero que contrate con nuestra entidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de reforma del Sistema Financiero, o cualquier otra ley que la sustituya en el futuro, le informamos de la obligación de Arquia Banca de declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes mantiene, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, las que afecten al importe y a la recuperabilidad de ellos. Cuando se trate de riesgos de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se informa del derecho de Arquia Banca a obtener informes de la CIRBE sobre los riesgos registrados. Le informamos igualmente, del derecho de Arquia Banca a efectuar consultas sobre sus posiciones a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias y de que, en caso de no producirse el pago de las cantidades debidas conforme a lo pactado en el presente contrato y cumpliéndose los requisitos legalmente establecidos, podrán ser comunicados a las entidades encargadas de la gestión y mantenimiento de los sistemas de información crediticia relativos a incumplimientos de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, y de solvencia patrimonial siguientes: Badexcug y Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), ambos gestionados por la entidad Experian Bureau de Crédito, S.A., con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 00000 xx Xxxxxx). En caso de que se produzca la cesión de datos señalada, la entidad le proporcionará información relativa al tratamiento de sus datos (finalidades y derechos reconocidos, entre otra).
En lo que se refiere al tratamiento indicado, Arquia Banca y Experian actuarán como corresponsables del tratamiento, cuya relación ha sido regulada mediante la firma de un contrato entre las partes, de acuerdo a lo establecido por la normativa de aplicación. En caso de que se produzca el impago cuyos aspectos esenciales le serán identificados en el requerimiento previo de pago.
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Serán destinatarios igualmente de sus datos las entidades que forman el Grupo Arquia (cuando consienta la comunicación, cuando se realice en interés legítimo para fines administrativos internos, o proceda legalmente en virtud de la relación jurídica que le una con nuestra entidad). Dispone de información del Grupo Arquia y las entidades que lo forman en la información legal y en la política de protección de datos de Arquia Banca, ambas disponibles en la página web corporativa xxx.xxxxxx.xxx.
No se prevén otras cesiones a terceros, salvo obligación legal, y sin perjuicio de las cesiones inherentes a la propia actividad de Arquia Banca en la comercialización y distribución de los productos y la contratación por el cliente de otros servicios que así lo requieran. Arquia Banca no tiene previsto efectuar transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. Si en un futuro opta por realizarlas, se adoptarán las medidas y garantías de protección adecuadas.
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Arquia Banca conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación contractual. Una vez finalizada, la entidad conservará los datos bloqueados durante los plazos de prescripción legal que resulten de aplicación en cada caso. Con carácter general será de 10 años por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo anteriormente señalada, de 5 años por contratos y servicios de índole personal y de 20 años los de acción hipotecaria. En función de la relación que haya mantenido, transcurridos esos plazos, Arquia Banca procederá al borrado o destrucción de sus datos personales. No obstante lo anterior, en el caso de que usted ejerza alguno de los derechos que le asisten en virtud del RGPD, Arquia Banca conservará de forma indefinida los datos mínimos relativos a ese ejercicio y su resolución y solo podrá acceder a los mismos el personal que esté debidamente facultado.
Le informamos que el personal Arquia Banca está sujeto al deber xx xxxxxxx profesional y al Código General de Conducta del Grupo Arquia, y que se tienen establecidas medidas técnicas y organizativas a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información de sus clientes y usuarios.
El titular de los datos personales puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiéndose por escrito, y adjuntando a la solicitud una copia de su documento oficial de identidad en vigor, por correo postal a la atención del Departamento de Protección de Datos del Grupo Arquia con domicilio en X/ Xxxx, xx 0, 00000 - Xxxxxxxxx, o por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxx@xxxxxx.xx. Si la solicitud de cualquiera de esos derechos la efectúa a través de su representante legal, éste deberá, además, adjuntar la documentación acreditativa de tal representación y también copia de su documento oficial de identidad. El ejercicio de estos derechos es gratuito. Así mismo, se dispone de un delegado de protección de datos con el que puede contactar a través de correo electrónico en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. En caso de considerar que el tratamiento de los datos personales no ha resultado conforme con la normativa, el titular de los datos personales tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos.
XIV. DOMICILIO Y COMUNICACIONES
A todos los efectos se entiende como domicilio del titular el que consta en este contrato. Si se tratase de pluralidad de titulares, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que se especifique en este contrato, producirá efecto respecto de los demás cotitulares, según sea el carácter mancomunado o solidario de la cuenta. El titular notificará a Arquia Banca, por escrito y de forma inmediata, sus cambios de domicilio, que surtirán efecto cuando Arquia Banca haya recibido la comunicación. Arquia Banca no asume la responsabilidad por los perjuicios originados a consecuencia de demoras o deficiencias en los servicios postales o telegráficos ni en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
El Titular, consiente y acepta expresamente a Arquia Banca para que le comunique por correo ordinario o por medios telemáticos y electrónicos, en soporte duradero, en la cuenta de correo electrónico que haya indicado, o indistintamente a través de su buzón personal de la Banca en Línea, la información legal relativa a este contrato, su desarrollo, mantenimiento, y los acontecimientos o eventos relativos a los valores o instrumentos financieros en los que haya operado a través de la cuenta de valores asociada, incluidos los extractos, liquidaciones y demás documentación relativa a las operaciones realizadas y la información fiscal que proceda enviarle. En el supuesto de existir varios Titulares en el contrato, las comunicaciones se considerarán válidas mediante el envío a cualquiera de ellos por cualquiera de los medios señalados. Ambas partes se obligan a comunicar de forma recíproca cualquier cambio o variación en los datos de contacto y comunicación durante la vigencia del contrato.
En caso de que el Titular autorice a otra persona a recibir la información que le remita Arquia Banca, o intervenga en calidad de representante, el Titular exonera de toda responsabilidad a Arquia Banca por el uso y destino que dicha persona pudiera darle a la información que reciba. El Titular no obstante, deberá poner en conocimiento de la persona autorizada o su representante, del deber de confidencialidad que tiene la información y documentación que reciba de Arquia Banca, y de la prohibición legal de cederla, venderla, copiarla, reproducirla, difundirla o hacerla pública por ningún medio, salvo imperativo legal. A la persona autorizada o representante, le serán de aplicación las cláusulas relativas a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y la concerniente a la protección de datos de carácter personal.
XV. IDIOMA Y CONDICIONES APLICABLES A LA PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
Las partes del presente contrato acuerdan que la lengua en que las presentes condiciones contractuales, la información previa y posterior y, en general, cualesquiera otros documentos e informaciones que deban intercambiarsedurante el curso de la prestación de los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente contrato sea el castellano, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa específica en relación con la utilización de las lenguas oficiales en territorio español.
XVI. ENVÍO DE EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
Arquia Banca enviará al titular, con periodicidad trimestral, los estados de situación de la cuenta en los que se señalará el número de títulos de cada clase de valor depositado, y el valor xx xxxxxxx de los mismos a la fecha en que estén referidos los citados estados. Los extractos de la cuenta corriente asociada a este contrato, en el que constarán los movimientos derivados de la operativa recogida en el mismo, se remitirán, salvo que se convenga otra cosa con el titular, con periodicidad mensual. Arquia Banca facilitará al titular en cada liquidación que practique, un documento en el que se exprese con claridad los tipos de interés y comisiones o gastos aplicados, los impuestos retenidos y, en general, cuantos antecedentes sean precisos para que el titular pueda comprobar la liquidación efectuada.
XVII. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN
El presente contrato tendrá una duración indefinida, si bien podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediando un preaviso por escrito con un mes de antelación como mínimo, quedando resuelto de pleno derecho previa liquidación de las operaciones pendientes. El incumplimiento grave o reiterado de las condiciones pactadas, dará derecho a Arquia Banca sin necesidad de preaviso, a no continuar dando servicio al Titular incumplidor, sin perjuicio de las reclamaciones que pueda ejercer por dichos incumplimientos.
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Terminado el contrato, Arquia Banca pondrá a disposición del titular los valores o instrumentos financieros en la cuenta designada por éste al efecto, procediendo si fuera necesario, a su consignación judicial, siendo por cuenta del titular todos los gastos que ello ocasione.
A la fecha de resolución del contrato, se procederá al cobro de las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar, y la parte proporcional devengada de las tarifas devengadas correspondientes al periodo iniciado en el momento de su finalización.
Se reconoce el derecho al titular que contrate a distancia a desistir del contrato en el plazo de catorce días naturales a contar desde la fecha de su formalización, debiendo en este caso, dirigirse por escrito a Arquia Banca de modo fehaciente por cualquier medio admitido en derecho a la X/ Xxxx xx 0 xx Xxxxxxxxx (08002). La carta deberá estar fechada, con sus datos de identificación incluido el NIF y domicilio a efectos de comunicaciones. Recibida la comunicación en el plazo y forma establecidos se procederá a la terminación del contrato con los mismos efectos anteriormente señalados.
XVIII. CESIÓN/MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato, salvo en los supuestos de transformación, fusión o escisión de
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Arquia Banca, bastando la comunicación escrita en estos supuestos al Titular. Los servicios de Arquia Banca, son nominativos e intransferibles. Cualquier modificación al presente contrato deberá enviarse por Arquia Banca al Titular con una antelación no inferior a 30 días respecto de la fecha en que entre en vigor. El Titular que no acepte las modificaciones del contrato, podrá resolverlo sin coste o penalización antes de la fecha en la que entre en vigor la modificación o nuevas condiciones que regulen el servicio contratado, excepto cuando resulten más favorables, o supongan un beneficio o mejora para el Titular, que se aplicarán de manera inmediata.
XIX. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Arquia Banca se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las presentes condiciones particulares y generales, y a incluir otras nuevas, si bien tales modificaciones deberán ponerse en conocimiento del titular en soporte duradero y por el conducto elegido por el titular (preferentemente por correo electrónico o a través de su buzón personal de la banca en línea). El Titular podrá rechazar tales modificaciones, remitiendo el correspondiente escrito a Arquia Banca, por el conducto elegido (cuando se realice por correo electrónico deberá realizarse desde la misma cuenta comunicada a Arquia Banca ), en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la recepción de la comunicación antes citada, indicando asimismo la entidad donde desea que sean depositados los títulos objeto de este contrato. Transcurrido este mes, se entenderá que las modificaciones son aceptadas por el titular. No obstante, podrá también modificarse el presente contrato en cualquier momento siempre que se realice de mutuo acuerdo y por escrito entre las partes intervinientes.
XX. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Con el propósito de atender y resolver las quejas y reclamaciones que pudieran surgir en relación con los servicios amparados en el presente contrato, el titular podrá dirigirse bien directamente o a través de cualquiera de las oficinas de Arquia Bank, S.A. al Servicio de Atención al titular, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Servicio de Atención al Cliente del Grupo Xxxxxx Xxxxx,
Xxxxx Xxxx xx 0 xx Xxxxxxxxx (00000), Fax: 000 000 000, Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente, o cuando transcurran dos meses desde la fecha de presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener respuesta, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, siendo imprescindible acreditar ante este organismo haber presentado previamente la queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Arquia Banca. Dispone de más información de este servicio en el Reglamento para la Defensa del Cliente disponible en xxx.xxxxxx.xxx
XXI. LEGISLACIÓN, ACEPTACIÓN Y SUMISIÓN
Resultará de aplicación a este contrato la legislación española, y en particular, las normas de conducta xxx xxxxxxx de valores.
Ambas partes, con renuncia expresa a la jurisdicción y fuero que por ley pudiera corresponderles, designan los Juzgados y Tribunales del domicilio del Titular, o cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cuantas divergencias o conflictos pudieran surgir durante la vigencia de este contrato en su aplicación y/o interpretación.
XXII. FIRMA DIGITALIZADA.- La firma digitalizada (FMDA - Firma Manuscrita Digital Avanzada) se define como aquella firma manuscrita que se realiza sobre una Tableta Digitalizadora u otros dispositivos idóneos o equivalentes y se archiva en un formato electrónico, que recoge tanto el trazo como los datos biométricos de la firma. Esta firma se incorpora a un documento electrónico, el cual tendrá la consideración de documento original.
La ENTIDAD podrá habilitar dispositivos o tabletas de digitalización de firma disponibles a través de sus oficinas, centros o agentes para la suscripción por parte de los CLIENTES de operaciones, solicitudes, instrucciones, contratos, órdenes, declaraciones o documentos de todo tipo cuya suscripción mediante tales dispositivos requiere el tratamiento y conservación de los datos biométricos de los CLIENTES obtenidos mediante la digitalización de la firma.
El CLIENTE autoriza y expresamente presta su consentimiento mediante la firma digitalizada del presente documento el uso de la firma digitalizada para este documento, para la información previa que del mismo se ha realizado, la documentación conjunta al mismo, así como el uso de la firma digitalizada en las transacciones y operaciones que en virtud del presente contrato puedan realizarse. Cualquier otra relación de negocio que en el futuro pueda establecerse entre la ENTIDAD y el CLIENTE podrá ser consentida por este último mediante el uso de la firma digitalizada.
El uso de la firma digitalizada; en cualquiera de los documentos, transacciones u operaciones indicadas en el párrafo anterior supondrá el reconocimiento de la validez de la firma digitalizada como forma de prestar u otorgar el consentimiento por el CLIENTE.
El CLIENTE reconoce el valor probatorio de los documentos electrónicos, consentidos u otorgados mediante el uso de la firma digitalizada.
La utilización por el CLIENTE de tales dispositivos de firma comportará la aceptación y conformidad por su parte para el tratamiento y conservación de sus datos biométricos por parte de la ENTIDAD para tales fines.
Le informamos que la firma del CLIENTE está protegida criptográficamente en el documento electrónico, el CLIENTE puede acudir para la obtención de una copia del documento electrónico, que contiene su firma digitalizada, a la ENTIDAD, a través de cualquiera de los canales de comunicación existentes, presenciales y a distancia. También puede acudir con el documento electrónico al Tercero de Confianza independiente que custodia las claves que permiten el descifrado de la firma biométrica, bien a la dirección física o bien a su dirección electrónica, si precisa realizar cualquier verificación técnica.
Este Tercero de Confianza es la entidad European Agency of Digital Trust, cuya dirección electrónica es la web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx y dirección física postal X/ Xxxx, 00 - 00000 Xxxxxx. Deberá aportar su copia del documento electrónico firmado que incluye la firma digitalizada (FMDA) del CLIENTE, demostrar interés legítimo y aportar un medio de identificación válido. Si otra persona lo hace por el CLIENTE (por ejemplo, un representante legal o un perito informático), deberá acreditar el mandato e identidad del CLIENTE, así como la razón por la que lo solicita para acreditar que tiene igualmente interés legítimo.
En el supuesto de que el CLIENTE haya contratado algún servicio o producto a través de la firma digitalizada FMDA y quiera interponer una reclamación o resolver una controversia sobre cualquier asunto relacionado con la misma, podrá dirigirse igualmente a la ENTIDAD según se indica en el párrafo precedente.
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Si desea ampliar información sobre los detalles técnicos del documento electrónico, podrá dirigirse al Prestador de Servicios de Certificación que custodia las claves de seguridad del sistema como "Tercero de Confianza" a través de su página web o a su dirección postal indicada en párrafos precedentes.
Si el CLIENTE no deseara el uso de la firma digitalizada tanto del presente documento como cualesquiera otros realizados en virtud de este contrato, podrá solicitar el uso de la firma manuscrita sobre alguno o todos los documentos, transacciones u operaciones relacionados con este contrato.
En caso de que este contrato requiera de varias firmas y alguna se pueda llegar a realizar en momento diferente en el tiempo, solo se considerará perfeccionado cuando se hayan incorporado todas ellas. Mientras cada uno de los firmantes no haya recibido una copia que contenga todas las firmas de todos los intervinientes en el contrato en un soporte duradero, el documento solo podrá ser considerado precontractual y no se considerará formalizado.
La firma digitalizada (FMDA) captura los elementos biométricos dinámicos de la firma asociados a sus datos de producción, de tal forma que existe una
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vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado.
Con la firma digitalizada se garantiza la integridad de los datos firmados, siendo un documento auténtico que vincula inequívocamente al firmante. A tal efecto, con el sistema de la firma digitalizada no resulta posible la inclusión de la firma en otro documento distinto del firmado, no pudiendo ser alterado en su contenido o sustituido posteriormente por otros sin que se detecte.
El almacenamiento de la firma se produce en un soporte duradero, asimismo los datos biométricos serán protegidos confidencialmente de acuerdo a la normativa aplicable. El sistema utilizado garantiza la capacidad probatoria de los intervinientes de forma semejante (simetría probatoria).
En todo momento existirá la posibilidad de comprobar la firma del CLIENTE, así como de demostrar la validez de la misma conforme se ha explicado en los párrafos precedentes.
Las partes, una vez leído y entendido el presente contrato, en señal de aceptación y conformidad con su contenido lo firman en el lugar y fecha al inicio indicados.
_,
LA ENTIDAD
Por Poder:
EL/LOS INTERVINIENTE/S
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TITULAR
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Nº Suc. Sucursal | Fecha | |
ANEXO I
UTILIZACIÓN DE CUENTAS GLOBALES ("CUENTAS ÓMNIBUS") EN LA OPERATIVA DE NEGOCIACIÓN DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN MERCADOS
EXTRANJEROS
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales: Los detallados en la Condición General I del contrato.
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero): CITIBANK N.A.
País xxx xxxxxxx: Diversos
Rating xxx xxxxxxx: S&P Long term: A+Short Term: A-1
Identificación del titular de la cuenta global: Inversis Clients
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los titulares en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero:
SI
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero): CITIBANK INTERNATIONAL PLC
País xxx xxxxxxx: Diversos
Rating xxx xxxxxxx: S&P Senior Debt:BBB+ Short Term: A-2
Identificación del titular de la cuenta global: Inversis Clients
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los titulares en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero:
SI
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero): BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES
País xxx xxxxxxx: FRANCIA
Rating xxx xxxxxxx: S&P Long term: AA Short Term: A-1+ Identificación del titular de la cuenta global: CECA - Terceros
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los titulares en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero:
SI
Para el supuesto de que las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del titular vayan a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, se advierte al titular que sus derechos sobre los instrumentos financieros o los fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que le corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea. Igualmente, serán aplicables las previsiones contenidas en la condición I de este contrato.
,
LA ENTIDAD
Por Poder:
EL/LOS INTERVINIENTE/S
TITULAR
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Nº Suc. Sucursal | Fecha | |
ANEXO II
ENTIDADES ENCOMENDADAS PARA LA SUBCUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
VALORES EN CUENTAS INDIVIDUALIZADAS A NOMBRE DE CADA TITULAR
Tipo de instrumento financiero
Renta Variable Incluye (ETF's) Nacional
Entidad Subdepositaria
NORBOLSA SV,S.A.
Renta Fija
Pública Internacional Pública Nacional Privada Internacional
Privada Nacional
BANCO INVERSIS S.A.
NORBOLSA SV,S.A.
NORBOLSA SV,S.A./ BANCO INVERSIS S.A.
Internacional
,
LA ENTIDAD
Por Poder:
EL/LOS INTERVINIENTE/S
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TITULAR
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ANEXO III - COMISIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES Y SERVICIOS INCLUIDOS EN
EL PRESENTE CONTRATO
Comisión | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Compra-Venta Renta Variable Nacional | 0,20 % s/efectivo | 2 € | |
Compra-Venta Renta Fija Nacional (incluye DP) | 0,35 % s/efectivo | 20 € | |
Compra-Venta Derechos Suscripciones Nacionales | 0,20 % s/efectivo | 2 € | |
Gastos Custodia (cálculo trimestral s/cada valor en cartera) | |||
Nacional | |||
Renta Variable | 0,005 % s/efectivo medio | 2 € | |
Deuda Pública | Exenta | ||
Renta Fija privada | 0,05% s/nominal medio | 6 € | |
Internacional | |||
Renta Variable | 0,02 % s/efectivo medio | 6 € | |
Renta Fija | Exenta | 6 € | |
Compra-Venta Renta Variable Internacional | 0,10% s/efectivo | 10 € | |
Compra-Venta Renta Fija Internacional | 0,05% s/efectivo | ||
Compra-Venta Derechos Suscripciones Internacionales | 0,10% s/efectivo | 10 € | |
Rendimientos, eventos corporativos y otros conceptos | |||
Dividendos RV Nacional | 0,28 s/efectivo | 2 € | |
Dividendos RV Internacional | 0,208 s/efectivo | 8 € | |
Cupones RF | 0,208 s/efectivo | 8 € | |
Amortización de títulos (no se cobra DP) | 0,20 % s/efectivo | 8 € | |
Primas de Emisión | 0,20 % s/efectivo | 2 € | |
Primas de asistencia a Juntas | 0,20 % s/efectivo | 2 € | |
Traspaso Salida Nacional | 0,10% s/efectivo y valor | 10 € | |
Traspaso Xxxxxxx Xxxxxxxx | 0 € fijos | ||
Traspaso valores Internacional | 1% s/efectivo y valor | 50 € | |
Testamentarías y donaciones | 20 € por valor y receptor | ||
Operaciones de Custodia y Registro de Acciones o Participaciones de Instituciones de Inversión colectiva (IIIC'S) | |||
Tramitación de alta o baja de saldos de IIC extranjeras por cambio de la entidad comercializadora en la que se hayan de registrar dichos saldos o posiciones | 0,50% s/efectivo | 60 € |
NOTA. Arquia Banca dispone de un folleto oficial de tarifas máximas que se puede obtener gratuitamente en las oficinas de la sociedad, en xxx.xxxxxx.xxx, o bien consultarse en la página de la C.N.M.V.
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LA ENTIDAD
Por Poder:
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EL/LOS INTERVINIENTE/S
TITULAR
Cuenta de Valores | ||
Nº Suc. Sucursal | Fecha | |
Recibí Documentación
De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/de los INTERESADO/S del correspondiente recibí.
A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiesta/n que ha/n recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declara/n haber leído y entendido con anterioridad a su firma.
EL/LOS INTERVINIENTE/S
3183-P0000004-EJ
TITULAR