Cuenta asociada Cláusulas de Ejemplo

Cuenta asociada. El Titular deberá mantener abierta en Ibercaja una cuenta de pago cuya finalidad, al menos, sea acumular capital para efectuar reembolsos xxx xxxxxxxx, pagar intereses del mismo o agrupar recursos para obtener el préstamo u ofrecer una seguridad adicional para el prestamista en caso de impago. En el caso de que los titulares de la citada cuenta, en algún momento de la vigencia xxx xxxxxxxx, no coincidan con el Titular xxx xxxxxxxx, esta diferencia no supondrá ninguna alteración de la responsabilidad asumida por los titulares, fiadores y garantes xxx xxxxxxxx; la responsabilidad de estos intervinientes se regirá por el contrato xx xxxxxxxx, salvo que sea consentida expresamente su novación por parte de Ibercaja. En particular, el hecho de que algún titular, fiador o garante no figure en aquella cuenta de pago no implicará ninguna liberación la responsabilidad que tenga asumida en el pago xxx xxxxxxxx, incluso aunque el bien hipotecado haya sido transmitido a alguno de los titulares de la cuenta. En todo caso la sustitución de un deudor o un garante requerirá el consentimiento expreso y por escrito del Banco.
Cuenta asociada. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la PARTE PRESTATARIA se obliga a mantener operativa hasta el vencimiento de este contrato una cuenta corriente abierta en TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, cuya única finalidad, en lo relativo a esta financiación, es la de acumular capital para atender las cuotas de solo intereses y/o de las cuotas omnicomprensivas de amortización de capital y pago de intereses.
Cuenta asociada. El Titular se obliga a mantener la cuenta corriente indicada en el encabezamiento en la que se efectuarán los abonos, cargos y liquidaciones resultantes de la operativa de la cuenta de valores, y a mantener en la misma el saldo necesario para hacer frente pago de las órdenes emitidas, y a no hacer un uso indebido o fraudulento de este contrato. Esta cuenta de efectivo se abrirá por el titular, antes de la formalización del presente contrato y quedará vinculada a la cuenta de valores. Arquia Banca no está obligada a ejecutar aquellas órdenes que en cantidad de efectivo o en número de títulos, rebasen los saldos de efectivo disponible en Arquia Banca o el número de títulos que el titular tenga depositados en esta entidad o a través de ésta. Si por razón de las operaciones resultantes de la cuenta de valores se originaran descubiertos, Arquia Banca queda expresamente facultada para compensar los saldos deudores de la misma con cargo a la cuenta asociada o a cualquiera de las posiciones acreedoras que el titular mantenga en todo momento en Arquia Banca, ya sean imposiciones a plazo fijo, valores, créditos, efectos y, en general, toda clase de operaciones que el titular pueda mantener con Arquia Banca, siempre y cuando exista plena coincidencia entre la titularidad de la cuenta de valores y el producto con el que se compensa el descubierto. Si por razón de la compensación fuera necesario proceder a la venta de activos, Arquia Banca dará un preaviso de 15 días naturales al titular con objeto de que éste pueda proceder a la cobertura del saldo negativo obrante en la cuenta corriente. En caso de ser necesaria la enajenación de activos, se realizará teniendo presente el mejor interés del titular. 3183-P0000004-EJ
Cuenta asociada. Cuándo tiene que designar una cuenta asociada
Cuenta asociada. Cuando tiene que designar una cuenta asociada
Cuenta asociada. La cuenta corriente abierta a nombre de los Titulares desarrolla las funciones de "Cuenta asociada" de disponibilidad a la vista con relación al resto de depósitos, productos y servicios con el Banco. Los cargos y abonos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de los términos de este contrato (imposiciones a plazo, compraventa de valores, fondos de inversión, servicios, etc.), se efectuarán por medio de la cuenta asociada, de dónde deberán proceder los fondos destinados a la adquisición de los distintos productos o servicios y dónde deberán ser reintegrados en caso de vencimiento, realización, venta, amortización o reintegro. El abono de rendimientos e intereses explícitos correspondientes a la totalidad de productos integrados en el presente contrato, así como el cargo de cuantas comisiones, gastos, honorarios y cuotas deriven de los mismos, se llevarán a cabo a través de la cuenta asociada. Los Titulares se comprometen a mantener en la cuenta asociada en todo momento la provisión de fondos necesaria para atender las órdenes de imposición, compra o suscripción y el pago de cuantos conceptos se deriven en virtud del presente contrato.
Cuenta asociada. El Cliente debe tener asociada una cuenta corriente a la cuenta de valores o a la cartera de activos financieros. El Banco pagará en la cuenta asociada los importes de las ventas, reembolsos, intereses, dividendos en efectivo, devoluciones de nominal, redondees por aportaciones o cualquier otro Ingreso derivado de las inversiones en custodia. El Banco cobrará de la cuenta asociada los importes: - De suscripción de fondos de inversión, compra de acciones, bonos, derechos de suscripción u otros activos financieros en los que el Cliente invierta. - Los correspondientes a suscripciones, canjes y conversiones. - Las cantidades debidas por el Cliente derivadas de las comisiones, gastos e impuestos por la custodia.
Cuenta asociada. La cuenta de valores necesariamente debe estar asociada a una cuenta de efectivo que será la indicada en las condiciones particulares del Contrato. El Banco abonará en la cuenta asociada los intereses, dividendos en efectivo, devoluciones de nominal y redondeos por aportaciones, así como cualquier otro rendimiento de las operaciones que se deriven de los valores administrados. En esa misma cuenta se cargarán los importes correspondientes a la compra de acciones, obligaciones, derechos de suscripción y otros valores, así como los correspondientes a suscripciones, canjes y conversiones
Cuenta asociada. La prestación del servicio de custodia y administración exige la apertura de una Cuenta de Valores y/o Fondos que necesariamente debe estar asociada a una Cuenta de Efectivo, que será la indicada en las condiciones particulares de este Contrato a través de la cual el Banco efectuará los abonos, cargos, liquidaciones, etc. resultantes de la operativa de la Cuenta de Valores y/o Fondos y se practicarán las retenciones temporales de fondos que sean necesarias para ejecutar las operaciones ordenadas. Para la operativa relacionada con órdenes relativas a valores denominados en moneda distinta al EURO, se prestará por el Banco el servicio auxiliar de cambio de divisas. Si como consecuencia de las operaciones originadas por la Cuenta de Valores y/o Fondos o los gastos y comisiones generadas por las mismas se produjera un descubierto en la cuenta indicada para el cargo de las cantidades correspondientes, el Banco comunicará al cliente la situación de incumplimiento así como el procedimiento de compensación y, en su caso de ejecución de instrumentos financieros para que de forma inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la recepción de la comunicación, proceda a regularizar dicho descubierto. En el supuesto de no regularizar el descubierto en el plazo indicado, el Banco procederá en primer lugar, a compensar, con cargo a los saldos acreedores que pudieran existir en cualquiera de sus cuentas o depósitos, incluidas aquellas en moneda extranjera, cualquier saldo deudor que pudiera generarse como consecuencia de dicho descubierto, considerándose como una sola las posiciones de éste, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad. El cliente no podrá disponer de los saldos acreedores que presenten tales cuentas ni de los depósitos efectuados sin antes cancelar los saldos deudores que pudieran registrarse como consecuencia de la prestación de este servicio. En caso de que la compensación no sea posible por inexistencia de saldos acreedores del cliente o, realizada la compensación, la cuenta asociada siguiera presentando saldo deudor, el Banco con la finalidad de cancelar o reducir los saldos o posiciones deudoras del cliente, quedará autorizado y facultado expresamente para enajenar, reembolsar o vender los instrumentos financieros que el mismo tenga en el Banco, aplicando, a estos efectos, el orden de prelación en la enajenación, venta y/o reembolso informado al cliente en la comunicación de incumplimiento. En todo, caso e...
Cuenta asociada. Los Gastos, Comisiones y cualquier otro importe devengado en virtud de este Contrato, se cargarán en la Cuenta NEGOCIOS indicada por el Establecimiento, que deberá estar abierta en ING DIRECT. Los importes de las transacciones realizadas a través del TPV se abonarán en la Cuenta NEGOCIOS que designe el Establecimiento, previa deducción de la Tasa de Descuento estipulada y de las comisiones y gastos que sean aplicables, en su caso, siempre y cuando el Establecimiento haya realizado la operación de totalización. El abono efectivo en la Cuenta NEGOCIOS se realizará en un plazo no superior a DOS (2) días hábiles desde la fecha de totalización. El Establecimiento puede llevar a cabo la operación de totalización de las operaciones realizadas de tres formas: