Blue Ridge Electric Membership Corporation
Blue Ridge Electric Membership Corporation
Normas y Reglamentos de Servicios
Introducción
Estas Normas y estos Reglamentos de Servicios (SR&R) son parte de su contrato de servicios con Blue Ridge Electric Membership Corporation que opera con el nombre comercial Blue Ridge Energy (la “Cooperativa”), una cooperativa eléctrica propiedad de los miembros y liderada democráticamente. Usted es más que un simple consumidor de electricidad de la Cooperativa: es un miembro. Usted, junto con otros miembros de nuestra área de servicios, son propietarios de la Cooperativa y pueden participar de forma no discriminatoria como se establece en los Estatutos de la Cooperativa. Como tal, usted tiene el privilegio de votar por la Junta Directiva de la Cooperativa, que supervisa los negocios y los asuntos de la Cooperativa. También se lo anima a obtener un mayor entendimiento acerca de la estabilidad financiera y la dirección estratégica del negocio de su Cooperativa a través de la asistencia a la Asamblea Ordinaria.
Nuestro deseo es que conozca y experimente lo muy orgullosos que estamos de ofrecerle un servicio de calidad, que es nuestro producto más importante. Aunque no podemos garantizar una provisión de energía ininterrumpida, nuestro compromiso con usted es proporcionarles un servicio excepcional a los miembros. Valoramos su participación como miembro y su negocio como cliente de esta Cooperativa.
Las Normas y los Reglamentos de Servicios se dividen en tres partes. Cada parte se ha organizado para proporcionar información clara acerca de las directrices y las políticas del servicio eléctrico.
La Parte I aplica a todos los miembros y describe los servicios disponibles, los requisitos de membresía y otra información relacionada con el servicio eléctrico. Para mayor comodidad, la Cooperativa ofrece dos métodos de facturación, cada uno de los cuales ofrece características únicas: facturación convencional y facturación FlexPay. La Parte II de las Normas y los Reglamentos de Servicios rige para los miembros que eligen la facturación convencional. La Parte III de las Normas y los Reglamentos de Servicios rige para los miembros que eligen la facturación FlexPay. Puede elegir el método de facturación que mejor se adapte a su estilo de vida.
Si tiene alguna pregunta acerca de estas Normas y estos Reglamentos de Servicios, llame a la oficina local o póngase en contacto con nosotros en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. El número de
teléfono y la dirección de su oficina local se encuentran en el Artículo 108.
Declaración de no discriminación
De acuerdo con la Ley federal de derechos civiles y los reglamentos y las políticas de derechos civiles del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Department of Agriculture, USDA), el USDA, sus dependencias, oficinas y empleados así como también las instituciones que participan o administran programas del USDA tienen prohibido discriminar por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, identidad de género (incluida la expresión de género), orientación sexual, discapacidad, edad, estado civil, estado familiar/parental, ingresos derivados de un programa de asistencia pública, creencias políticas o represalia por actividades pasadas relacionadas con derechos civiles, en cualquier
programa o actividad llevados a cabo o financiados por el USDA (no todas las causas aplican a todos los programas). Las reparaciones de daños y los plazos para la presentación de quejas varían según el programa o el incidente.
Las personas con discapacidades que necesiten medios alternativos de comunicación para obtener la información del programa (p. ej., braille, letra grande, cinta de audio, lenguaje de señas estadounidense, etc.) deben ponerse en contacto con la dependencia responsable o con el USDA TARGET Center al (000) 000-0000 (línea telefónica de voz y teléfono para sordomudos) o con el USDA mediante el Servicio Federal de Retransmisión al (800) 877- 8339. Además, la información del programa puede estar disponible en idiomas distintos xxx xxxxxx.
Para presentar una queja por discriminación del programa, complete el Formulario de quejas por discriminación del programa del USDA, AD-3027, que se encuentra en línea en xxxx://xxx.xxxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx_xxxxxx_
cust.html y en cualquier oficina del USDA o escriba una carta dirigida al USDA y proporcione en la carta toda la información solicitada en el formulario. Para solicitar una copia del formulario de queja, llame al (000) 000-0000. Envíe su formulario o carta completados al USDA por:
(1) correo: Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
Oficina del Subsecretario de Derechos Civiles (Office of the Assistant Secretary for Civil Rights)
0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, XX Xxxxxxxxxx, X.X. 00000-0000;
(2) fax: (000) 000-0000; o
(3) correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.
Esta institución es un brinda igualdad de oportunidades.
Política de privacidad de los miembros
La Cooperativa debe conservar cierta información personal y financiera para llevar a cabo nuestro negocio. No compartiremos su información salvo que sea necesario para proporcionarle los servicios que solicite. Hemos adoptado medidas de seguridad físicas y electrónicas para proteger su información. La Cooperativa no venderá su información personal.
Recopilación de información
La Cooperativa recopila y guarda la información utilizada para proporcionarle los servicios solicitados. Cuando abre una nueva cuenta o solicita servicios adicionales, podemos recopilar información oralmente, por escrito o electrónicamente. Esto podría incluir elementos como su nombre, dirección o número de Seguro Social, así como información no pública, como su informe de historial crediticio, números de teléfono y direcciones de correo electrónico.
Divulgación de información
Su información personal se comparte en la medida necesaria para proporcionarle los servicios solicitados y/o para satisfacer las necesidades empresariales, tal como se detalla en nuestras Normas y Reglamentos de Servicios. Los empleados de la Cooperativa tienen acceso a su información para completar sus transacciones, mantener sus cuentas y proporcionarle los servicios que solicite. Ocasionalmente, es posible que la ley nos exija proporcionar información no pública para fines gubernamentales o judiciales. Aun en el caso de que usted se convierta en un miembro inactivo, seguiremos protegiendo su privacidad e información personal.
Contacto
Si en algún momento tiene preguntas o inquietudes con respecto a esta política, póngase en contacto con nosotros al 0-000-000-0000 o envíenos un correo electrónico a xxXXX@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
PARTE I: CONDICIONES GENERALES
La Junta Directiva de la Cooperativa aprobó estas Normas y estos Reglamentos de Servicios y se aplican a todos y cada uno de los miembros o solicitantes de membresía, quienes forman parte de todos los contratos de servicios celebrados entre un miembro y la Cooperativa, a menos que esto se modifique por términos especiales escritos en dichos contratos y rigen todas las clases de servicios. Las copias de las Normas y los Reglamentos de Servicios, los Cuadros de tarifas, los Estatutos y las políticas que se mencionan en este documento están disponibles a pedido.
100 Disponibilidad del servicio eléctrico
El artículo describe el proceso de membresía, que incluye cómo recibir un nuevo servicio eléctrico, requisitos de servidumbre y aplicación de tarifas.
La Cooperativa extenderá el servicio a cualquier miembro en cualquier lugar del territorio de servicios de la Cooperativa según lo establecido por estas Normas y estos Reglamentos de Servicios.
101 Solicitud de membresía
La Cooperativa suministrará el servicio eléctrico al miembro una vez que el miembro cumpla con todos los aspectos del contrato de servicios, sea mayor de edad, haya pagado todas las tarifas aplicables para establecer el servicio y acepte estar obligado por el Estatuto y el Acta Constitutiva de la Cooperativa.
El contrato de servicios entre la Cooperativa y sus miembros incluirá lo siguiente:
• Solicitud de membresía completa, incluido el Acuerdo de Membresía y brindar la identificación verificable necesaria,
• Estatuto y Normas y Reglamentos de Servicios actuales,
• Todos los derechos de paso y servidumbres necesarios,
• Cuadros actuales de tarifas aplicables.
Se le podrá solicitar un contrato escrito suplementario a cualquier solicitante cuya demanda estimada sea de 50 kW o más o a aquellos miembros que soliciten la instalación de iluminación decorativa exterior.
El contrato de servicios y el acuerdo de membresía no son transferibles ni asignables; sin embargo, los créditos de capital pueden transferirse a la Cooperativa o a otro miembro según lo dispuesto en el Estatuto y en las políticas de la Cooperativa.
102 Cuadro de tarifas eléctricas
Cuando dos o más cuadros de tarifas y/o adiciones estén disponibles, la Cooperativa asistirá en la selección, pero es el derecho y la responsabilidad del miembro determinar qué cuadro de tarifas seleccionar. Los cuadros de tarifas específicos están disponibles a pedido. Las clasificaciones generales de tarifas disponibles son las siguientes:
• Residencial: para casas, casas móviles permanentes o apartamentos con medidores individuales. Esta tarifa no se aplica a las caravanas, los remolques de viaje o las casas rodantes.
• Servicios generales: para servicios residenciales y de otro tipo no permanentes de menos de 25 kW, incluidos las caravanas, los remolques de viaje, las casas rodantes, los establos, las bombas xx xxxx, letreros, etc.
• Comercial e industrial: para servicios distintos de los residenciales o generales, con requisitos de carga igual o superior a 25 kW.
• Iluminación exterior: para todos los miembros en los lugares del sistema de distribución de la Cooperativa para la iluminación del atardecer al amanecer. La tarifa no es aplicable para el funcionamiento de iluminación exterior a tiempo parcial o por temporada.
Las clasificaciones de servicios están sujetas a revisión periódica para que se les efectúen adiciones, supresiones y cambios.
103 Conexiones de servicio adicionales
Un miembro puede tener cualquier cantidad de conexiones de servicio dentro de una sola membresía. Es posible que se requieran depósitos adicionales. Un miembro con más de una cuenta es igualmente responsable del pago actual de todas las cuentas. Es posible que se denieguen conexiones de servicio adicionales hasta que todas las cuentas existentes estén al día.
104 Instalaciones del servicio eléctrico y de las líneas
Al proporcionar servicio eléctrico de cobertura de área, la Cooperativa proporcionará una conexión de servicio estándar que no requiere instalaciones o servicios más allá de los proporcionados normalmente por la Cooperativa o de los que le resulten aceptables. La Cooperativa puede requerir tarifas adicionales para extensiones de líneas más allá de los límites establecidos por la política de la Cooperativa.
Las estructuras utilizadas como residencia permanente podrán recibir un subsidio por instalación aérea, tal como se define en el Apéndice A, siempre que, como mínimo, el propietario del inmueble haya obtenido un permiso de construcción para la estructura y se haya instalado la base de la estructura.
Cuando un miembro o una persona solicite que la Cooperativa suministre el servicio eléctrico de una manera que requiera equipo e instalaciones más allá de los que la Cooperativa normalmente proporcionaría, y la Cooperativa considere práctico hacerlo, el exceso de equipo e instalaciones se proporcionará como instalaciones a un costo para el miembro. Los costos se cobrarán mediante cargos adicionales de instalaciones y/o contribuciones en ayuda para la construcción según lo acordado por la Cooperativa y el miembro.
El costo de extender el servicio de las instalaciones existentes a un nuevo desarrollo correrá a cargo únicamente del miembro/desarrollador. A partir de entonces, a menos que en opinión de la Cooperativa no sea económico hacerlo, el costo de la extensión de las líneas se cobrará según la Artículo 104 del Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A). Los desarrollos que sean aleatorios y no secuenciales en la construcción pueden requerir un depósito por una cantidad igual al costo de construcción de la Cooperativa menos los pagos no reembolsables realizados según este Artículo. El depósito se reembolsará por lote siempre que el servicio eléctrico se habilite en el lote en un plazo de cinco años.
El costo real de instalar estructuras de luz de seguridad en un desarrollo residencial correrá a cargo del desarrollador. El cargo mensual por las luces de seguridad exteriores será calculado según la tarifa de “poste xx xxxxxx existente” en la tarifa de servicio de iluminación exterior de la Cooperativa para el tamaño de la luminaria instalada.
Se pueden hacer subsidios adicionales para cargas que, en opinión de la Cooperativa, beneficien a toda la membresía.
La financiación está disponible mediante la Cooperativa para los miembros individuales en función del costo estimado de prestar servicios a su propiedad residencial. Los cuadros de tarifas y las políticas de extensión de líneas están disponibles a pedido a través de la oficina de su distrito o en línea en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El miembro se compromete a tener todas las calles, callejones, lotes establecidos y entradas para vehículos graduados a aproximadamente 15 cm (6 pulgadas) del grado final y a establecer líneas de lote antes de que comience la instalación o extensión del servicio eléctrico.
El miembro que solicite el servicio será responsable de los gastos de restauraciones, derechos de paso o servidumbres que resulten de que la Cooperativa entre a la propiedad de otros.
La Cooperativa le proporcionará el servicio primario general trifásico aéreo al miembro suministrando el transformador y el conductor secundario en un lugar en la instalación. La Cooperativa le proporcionará el servicio primario subterráneo trifásico al miembro suministrando los transformadores y el conductor primario y el miembro será responsable del conductor secundario y del transformador tipo pedestal. El miembro será responsable del gabinete de medición, si es necesario. Los subsidios se aplicarán según el Apéndice A de las Normas y los Reglamentos de Servicios.
105 Instalaciones de medición
La Cooperativa normalmente proporciona e instala el medidor. El miembro proporcionará una base de medidor aprobada y ciertas instalaciones de conexión a la base del medidor. Cualquier medidor instalado a pedido del miembro que no se hubiera instalado como equipo estándar se considerará una instalación de más.
La base del medidor se ubicará entre 152,4 y 182,88 cm (cinco y seis pies) sobre el nivel del suelo, en un lugar exterior de fácil acceso para el personal o agentes autorizados de la
Cooperativa.
Los miembros que soliciten más de una clase de servicio en las mismas instalaciones dispondrán su cableado para que cada clase de servicio pueda medirse por separado. La Cooperativa tendrá derecho a colocar dispositivos de bloqueo u otros instrumentos en las instalaciones del miembro con el fin de supervisar y mantener el servicio del miembro.
106 Servidumbres y derechos de paso
El miembro se compromete a proporcionar, sin costo para la Cooperativa, todos los acuerdos subterráneos, derechos de paso y servidumbres de distribución necesarios. Todo miembro que reciba servicios de la Cooperativa, debe, previa solicitud, firmar y entregarle a la Cooperativa concesiones de servidumbre o de derechos de paso sobre tierras propiedad del miembro y en dichas tierras de conformidad con los términos y condiciones razonables que sean necesarios para el suministro del servicio de electricidad y comunicaciones al miembro o a otros miembros o para la construcción, operación, mantenimiento o reubicación de las instalaciones eléctricas de la Cooperativa. Cualquier costo de adquisición de derechos de paso o de servidumbres será responsabilidad del miembro/desarrollador que solicite el servicio.
El miembro acepta que los empleados o agentes autorizados de la Cooperativa tengan derecho a acceder a las instalaciones del miembro en todo momento con el propósito xx xxxx medidores, probar, reparar, quitar, mantener o intercambiar todos o cualquiera de los equipos e instalaciones que sean propiedad de la Cooperativa o ante cualquier otro asunto de la Cooperativa. Los empleados de la Cooperativa y sus agentes serán cuidadosos al acceder a la propiedad del miembro. En los casos en que sea razonablemente necesario y rentable, la Cooperativa podrá utilizar, sin pagarle al miembro, las instalaciones del miembro para acceder a la propiedad vecina a la que la Cooperativa le presta servicios.
La Cooperativa reparará cualquier daño x xxxxxxxx privados, carreteras o cultivos y reembolsará al dueño de la propiedad la pérdida real o daño causado por la entrada y salida en la construcción y el mantenimiento del sistema eléctrico. El miembro debe proporcionar carreteras de acceso cuando planta cultivos y arbustos.
107 Financiación de los miembros
La Cooperativa puede prestarles fondos a los miembros para ciertos programas de la Cooperativa en virtud de los términos y las condiciones aprobados por la Junta Directiva. Se cobrarán intereses para los préstamos otorgados a los miembros según el Artículo 107 del Cuadro de Tarifas y Cargos.
108 Oficinas y horarios de servicio
La oficina corporativa de la Cooperativa se encuentra en Xxxxxx, Xxxxxxxx del Norte. La Cooperativa tiene oficinas en el distrito ubicadas en Xxxxxx, Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx y Sparta, Carolina del Norte. El horario de todas las oficinas es desde las 8:30 a. m. hasta las 5:00 p. m., de lunes a viernes, excepto los días festivos. El servicio de emergencia se realiza las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Puede ponerse en contacto con las oficinas locales llamando a los siguientes teléfonos:
Lenoir | (000) 000-0000 |
Boone | (000) 000-0000 |
Xxxx Xxxxxxxxx | (000) 000-0000 |
Sparta | (000) 000-0000 |
Xxxxxx | (000) 000-0000 |
Para obtener opciones de autoservicio automatizado, llame al 0-000-000-0000. Puede usar esta línea para lo siguiente:
• informar un corte del servicio,
• recibir información de la cuenta, incluidas las fechas de vencimiento y la cantidad adeudada,
• pagar su factura o
• conceder una extensión del pago de su factura.
200 Condiciones del servicio
En este artículo se describen los requisitos para las conexiones del servicio, los parámetros del servicio eléctrico, los requisitos para la interconexión, el mantenimiento del sistema eléctrico y otra información sobre las conexiones de los miembros al sistema eléctrico.
201 Conexiones del servicio
La Cooperativa proveerá e instalará solo una bajada de servicio a un punto de medición controlada. El miembro debe proporcionar un punto de conexión para las instalaciones del servicio de la Cooperativa, que cumplirá con el Código de Electricidad de los Estados Unidos, los requisitos de la Cooperativa y cualquier ley, código u ordenanza estatales o locales. Será responsabilidad del miembro proporcionarle a la Cooperativa la prueba de las inspecciones realizadas por funcionarios locales o estatales cuando dichas inspecciones sean necesarias, y las conexiones de servicio no se realizarán hasta que se presente dichas pruebas.
El punto de conexión proporcionado por el consumidor debe ubicarse en un punto en el que las instalaciones de la Cooperativa puedan construirse a un costo razonable y de acuerdo con prácticas de ingeniería adecuadas. La Cooperativa se reserva el derecho de designar la ubicación del punto de conexión donde se ubicarán los medidores. La conexión de las líneas de servicio solo las debe realizar un agente autorizado de la Cooperativa.
202 Voltajes de alimentación estándares
La Cooperativa mantiene un sistema de corriente alterna a una frecuencia estándar de 60 ciclos por segundo que se suministra en todo el sistema dentro del marco de prácticas prudentes de servicios públicos. La Cooperativa determinará el voltaje, el número de fases y el tipo de medición que se suministrará en función de las instalaciones disponibles de la Cooperativa y del carácter, tamaño y ubicación de la carga que se brindará. El miembro consultará a la Cooperativa antes de
proceder con la compra, instalación o cableado de equipos. Para evitar malentendidos, esta información debe estar por escrito tanto para el miembro como para la Cooperativa.
Los voltajes de servicio descritos a continuación son nominales, y las variaciones permitidas no serán inferiores a 114 voltios o superiores a 126 voltios en una base de 120 voltios (+/- 5 % del voltaje nominal). Los siguientes voltajes de servicio son la oferta básica de voltajes a la membresía: monofásico, 120/240 voltios o trifásico, de cuatro hilos, 208Y/120 voltios, 480Y/277 voltios, 4160Y/2400 voltios, 12470Y/7200 voltios. Los voltajes distintos de los anteriores están sujetos a acuerdo mutuo entre la Cooperativa y el miembro. No se considerará una violación de este estándar de voltaje cuando los voltajes fuera de los límites prescritos se produzcan por cualquiera de los siguientes factores:
• Casos fortuitos o actos de los elementos
• Interrupciones del servicio
• Separación temporal de partes del sistema del sistema principal
• Fluctuaciones poco frecuentes de corta duración
• Control del voltaje para fines de gestión de carga
• Otras causas fuera del control de la Cooperativa
• Adición de equipos del miembro sin notificación adecuada a la Cooperativa
• Operaciones de emergencia
• El funcionamiento del equipo del miembro
• Actos de terrorismo
203 Interrupciones del servicio
La Cooperativa no garantiza un servicio continuo e ininterrumpido y no será responsable por pérdidas o daños en el equipo, las pertenencias, los inmuebles, las pérdidas comerciales de cualquier miembro o los daños emergentes que haya sufrido cualquier miembro a causa de cualquier falla en el suministro de servicio eléctrico o por cualquier interrupción o anulación del suministro del servicio eléctrico, si eso se debe a cualquier causa fuera del control razonable de la Cooperativa.
Dichas causas incluyen, a mero título enunciativo:
• Una acción de emergencia debido a una condición adversa o a un problema en el sistema de la Cooperativa o en cualquier otro sistema interconectado directa o indirectamente con este, que requiera la interrupción automática o manual del suministro del servicio eléctrico a algunos consumidores o áreas con el fin de limitar la extensión o el daño de la condición adversa o problema o para evitar daños a las instalaciones de generación o transmisión, acelerar el restablecimiento del servicio o reducir el servicio para compensar una situación de emergencia en una red interconectada.
• Otras circunstancias que escapan al control de la Cooperativa, que incluyen, entre otras, las siguientes:
▪ Casos fortuitos
▪ Disturbios o desorden civil
▪ Desastres naturales como incendios, terremotos o inundaciones
▪ Una orden de una autoridad federal, estatal, municipal, de condado u de otra autoridad pública
▪ Actos de terrorismo
• Realización de ajustes, cambios o reparaciones necesarios en líneas, subestaciones e instalaciones, y en los casos en que, en opinión de la Cooperativa, la continuidad del servicio en las instalaciones del consumidor ponga en peligro a personas o a la propiedad.
El miembro notificará inmediatamente a la Cooperativa cualquier defecto en el servicio o cualquier problema o irregularidad en el suministro eléctrico.
Los trabajos de mantenimiento en líneas o en equipos que requieran interrupción del servicio se realizarán, en la medida de lo posible, en un momento en el que causará el menor inconveniente a los miembros. De ser posible, se les notificará con antelación a los miembros que se vean afectados por tales interrupciones planificadas.
204 Mantenimiento del derecho de paso
El miembro le otorgará derecho de paso a la Cooperativa y la Cooperativa lo mantendrá de acuerdo con sus especificaciones y tendrá el derecho a cortar, reducir y controlar el crecimiento de árboles y arbustos ubicados dentro del derecho de paso o que puedan interferir o amenazar con poner en peligro el funcionamiento o el mantenimiento de la línea o del sistema de la Cooperativa. Al reducir el derecho de paso, la Cooperativa eliminará los desechos que no sean las cepas a su cargo de las áreas “limpias y mantenidas”; es decir, áreas que se mantienen regularmente (se podan, se reducen o se embellecen) y que están libres de troncos y arbustos. En otras áreas, los desechos ubicados en el derecho de paso quedarán en el límite del derecho de paso.
Los miembros que deseen reducir o cortar árboles cercanos a las líneas eléctricas de la Cooperativa y, en opinión de la Cooperativa, planteen un posible peligro para las líneas, pueden solicitar asistencia de la Cooperativa en el corte o en la reducción. La Cooperativa programará dichos trabajos para cuando le sea posible.
205 Factor de potencia
El miembro mantendrá en todo momento un factor de potencia en el punto de suministro tan cerca del cien por ciento (100 %) como sea posible. Cuando el factor de potencia general de la carga del miembro es inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) en retraso, la Cooperativa puede requerir que el miembro instale el equipo por su cuenta para corregir el factor de potencia y puede ajustar la demanda de facturación del miembro según lo especificado en el cuadro de tarifas aplicable. La Cooperativa se reserva el derecho de medir el factor de potencia en cualquier momento.
206 Electricidad externa, servicio paralelo y generación en espera
El miembro no utilizará el servicio eléctrico de la Cooperativa en paralelo con ninguna otra fuente eléctrica, ni se introducirá otra fuente eléctrica en las instalaciones del miembro para su uso en conjunto con el servicio eléctrico de la Cooperativa o como complemento de este sin el consentimiento previo y por escrito de la Cooperativa. Cuando el miembro proporciona la generación in situ en espera o suplementaria, no se permitirá el funcionamiento en paralelo del equipo generador del miembro con el sistema de la Cooperativa sin el permiso expreso de la Cooperativa. El miembro instalará todos los dispositivos de protección especificados en el Código de Electricidad de los Estados Unidos, o en el Código de Seguridad Eléctrica de los Estados Unidos, según corresponda.
Cuando se utiliza un generador de emergencia, se debe utilizar un interruptor bidireccional para evitar posibles lesiones al personal y al equipo de la Cooperativa, lo que hace imposible que la energía se vuelva a alimentar a la línea principal desde el generador de emergencia.
Cuando la generación in situ de un miembro funciona en paralelo con la Cooperativa, el miembro instalará un interruptor unidireccional situado junto al medidor de la Cooperativa, que cuando se abra imposibilitará que la energía se vuelva a alimentar a la línea principal de la Cooperativa. Este interruptor deberá tener una marca clara que indique “Desconexión del generador”.
207 Instalaciones calificadas y productores independientes de electricidad
La Cooperativa está obligada a cumplir con la Ley de Políticas Reguladoras de Servicios Públicos de 1978 (Public Utility Regulatory Policies Act, PURPA), junto con las normas y los reglamentos requeridos por PURPA en lo que se refiere a instalaciones calificadas (QF). Todo propietario/operador de una QF que desee conectarse y vender la demanda eléctrica y la energía a la Cooperativa deberá notificárselo a la Cooperativa. Se proporcionará le un cuadro de tarifas actual al propietario/operador a pedido. Los contratos de venta de demanda eléctrica y energía de una QF se realizarán entre el propietario/operador y la Cooperativa o su proveedor de energía. También, mediante un acuerdo previo similar con la Cooperativa, todos los contratos para la venta de demanda eléctrica y energía de un productor independiente de energía (IPP) se realizarán entre el propietario/operador y la Cooperativa o su proveedor de energía.
208 Conversión y reubicación de líneas e instalaciones
Previa solicitud, la Cooperativa, de acuerdo con las prácticas prudentes de servicios públicos, reubicará líneas, postes e instalaciones. El miembro deberá pagar por adelantado el costo de la reubicación de las instalaciones tal como están. El miembro será responsable de obtener cualquier derecho de paso adicional necesario para la reubicación. Se cobrará una tarifa de ingeniería para las solicitudes que superen los subsidios normales.
A petición del miembro, la Cooperativa puede convertir las instalaciones aéreas adecuadas existentes en subterráneas, siempre que el miembro cumpla con los requisitos establecidos por la Cooperativa, incluido el pago de los cargos establecidos en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A). Los servicios secundarios existentes pueden convertirse siempre que el miembro pague los cargos establecidos en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A).
Previa solicitud, y cuando sea posible, la Cooperativa reubicará las instalaciones de distribución eléctrica que estén en conflicto con la colocación de una nueva residencia o una renovación importante. La Cooperativa realizará dichas reubicaciones sin costo alguno para el miembro hasta la cantidad especificada en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A). El miembro tendrá que pagar cualquier monto excedente.
En la mayoría de las circunstancias, la Cooperativa, previa solicitud, elevará o bajará las líneas para permitir un paso seguro para los edificios o para los equipos que se trasladen. Las partes que formulen tales solicitudes deberán pagar el costo de la mano de obra y de cualquier material utilizado, además de un cargo apropiado por los equipos de transporte y por todos los demás costos relacionados. Asimismo, se les exigirá a dichas partes que hagan un depósito, por adelantado, del costo estimado a la Cooperativa.
209 Consultas sobre la cuenta y el uso
La Cooperativa investigará, brindará asesoramiento y prestará la asistencia necesaria para todas las solicitudes razonables del miembro relacionadas con la cuenta, el uso, la factura y equipo de gestión de carga del miembro después de la verificación de la identificación del miembro. La Cooperativa puede cobrar una tarifa por dichos servicios más allá de lo razonable y habitual. Dicha tarifa se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A).
210 Equipos de los miembros
El miembro acepta ser responsable de notificarle a la Cooperativa cualquier adición o cambio en el equipo del miembro que pueda afectar la calidad del servicio o aumentar la demanda eléctrica del miembro.
El miembro acepta ser responsable de cualquier instalación, dispositivo de protección o equipo correctivo adicional necesario para proporcionar un servicio adecuado o evitar interferencias en el servicio a los demás miembros de la Cooperativa. Tales cargas incluyen, a mero título enunciativo, aquellas que requieren una capacidad excesiva debido a grandes demandas de corriente momentáneas o que requieren una regulación de voltaje más estricta, como soldadores, máquinas xx xxxxx X, cargas para palas o arranques de motores por la línea.
El miembro se compromete a no conectar motores u otros equipos que no sean adecuados para operar con el carácter del servicio prestado por la Cooperativa o que afecten negativamente a los equipos de la Cooperativa o comprometan la seguridad de otros miembros o el servicio que se les presta a otros miembros.
El miembro acepta que, cuando se proporciona un servicio multifase, el miembro mantendrá en todo momento un equilibrio razonable de carga entre las fases. Los motores trifásicos con corrientes de arranque altas o fluctuantes deben instalarse de acuerdo con el Cuadro de Tarifas y las Normas y los Reglamentos de Servicios de la Cooperativa.
La Cooperativa puede proporcionar servicios de mantenimiento, reparación e instalación para equipos que sean propiedad del miembro, pero que no estén cubiertos por una tarifa eléctrica aplicable, siempre que el miembro acepte pagar la tarifa del servicio de operaciones según se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A).
211 Calidad de potencia
En la medida en que los miembros puedan requerir un servicio eléctrico a un nivel de menor variación que el permitido en el servicio estándar, cualquier equipo adicional requerido por el miembro para garantizar el nivel de la calidad de potencia correrá a cargo de este. La Cooperativa asistirá al miembro en el desarrollo técnico del servicio eléctrico de calidad de potencia.
El miembro operará en todo momento los equipos para limitar la distorsión armónica aportada al sistema de la Cooperativa a no más del tres por ciento (3 %) de un solo armónico y no más del 5 % de distorsión armónica total (THD). El incumplimiento de este requisito puede hacer que el miembro pierda la conexión.
212 — Consentimiento para llamadas informativas a números telefónicos principales
Es responsabilidad del miembro informarle a la Cooperativa de cualquier cambio de la dirección y/o del número telefónico indicados en la cuenta. Además, si un miembro designa un número telefónico principal para la cuenta, el miembro acepta expresamente que la Cooperativa puede enviar mensajes de voz artificial, mensajes de texto o mensajes de marcado automático previamente grabados al número telefónico, ya sea que el número telefónico sea para un teléfono fijo, inalámbrico o teléfono celular, siempre y cuando el mensaje enviado contenga información sobre la cuenta del miembro, el servicio eléctrico, el mantenimiento o los problemas relativos a la membresía. Este consentimiento no autoriza a la Cooperativa a enviar mensajes pregrabados, de voz artificial y/o de marcado automático con fines de telemarketing o publicidad al número telefónico.
300 Gobernanza y derechos y obligaciones de los miembros
En este artículo se describen la gobernanza y los derechos y obligaciones de los miembros, así como los procedimientos para efectuar quejas.
301 Autoridad de la Junta Directiva de la Cooperativa
La Junta Directiva de la Cooperativa es el órgano rector y es la autoridad final para la aprobación de estas Normas y estos Reglamentos de Servicios. Estas Normas y estos Reglamentos y los Cuadros de Tarifas se archivan en la oficina principal de la Cooperativa, y dicho archivo y publicación constituirán un aviso oficial de dichos cambios para todos los miembros. El incumplimiento de cualquiera de los términos de estas Normas y estos Reglamentos por parte de la Cooperativa no se considerará como una renuncia a su derecho de hacerlo. En caso de conflicto entre cualquier disposición del Estatuto y de estas Normas y estos Reglamentos de Servicios, prevalecerán los Estatutos.
En caso de conflicto entre cualquier disposición de un Cuadro de Tarifas y de estas Normas y estos Reglamentos de Servicios, prevalecerá el Cuadro de Tarifas. Estas Normas y estos Reglamentos y los Cuadros de Tarifas y cualquier cambio se presentarán ante la Autoridad de Electrificación Rural de Carolina del Norte (North Carolina Rural Electrification Authority) y, además, ante la Comisión de Servicios Públicos de Carolina del Norte (North Carolina Utilities Commission), de conformidad con el artículo GS 62-138(f) de las Leyes Generales de Carolina del Norte.
302 Planificación y emplazamiento de las instalaciones eléctricas
La Cooperativa tiene la responsabilidad y el compromiso de proporcionar, mediante una planificación adecuada a corto y largo plazo, energía confiable a los miembros de nuestra área de servicios. La Cooperativa compartirá oportunamente información sobre los proyectos previstos de líneas de transmisión y subestaciones con los miembros que se verán afectados por la ubicación de dichas instalaciones.
303 Procedimientos para efectuar quejas
Se realizará una investigación completa y rápida de todas las quejas relacionadas con el servicio. El orden recomendado para la tramitación de quejas de calidad del servicio o tarifas
es el siguiente:
• Póngase en contacto con la oficina de la Cooperativa del distrito local y dé un tiempo razonable para la investigación, el asesoramiento y la acción. Si los resultados no son satisfactorios:
• Póngase en contacto con el Director General de la Cooperativa y proporcione la información y los resultados de la queja inicial y/o nombre al personal local de la Cooperativa que tramitó la queja. Dé un tiempo razonable para que el Director General actúe. Si los resultados aun no son satisfactorios:
• Presente una queja ante la Autoridad de Electrificación Rural de Carolina del Norte en Xxxxxxx, Xxxxxxxx del Norte, 000 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx del Norte 27611, (000) 000-0000. Dé un tiempo razonable para que la Autoridad actúe:
• Si los resultados aun no son satisfactorios, presente una queja por escrito ante la Junta Directiva de la Cooperativa. Dele a la Junta un tiempo razonable para programar el tema en una asamblea ordinaria. Dé un tiempo razonable para que se lleven a cabo las órdenes de la Junta con respecto al tema en cuestión.
304 Uso de la propiedad de la Cooperativa
Todos los medidores, las conexiones del servicio y otros equipos proporcionados por la Cooperativa son propiedad de la Cooperativa. El miembro no interferirá ni alterará los medidores, los sellos u otros bienes de la Cooperativa ni permitirá que cualquier otra persona que no sea el agente o empleado autorizado de la Cooperativa lo haga. El miembro pagará los daños causados o permitidos por él a los bienes de la Cooperativa.
Ninguna persona u organización instalará o conectará cables, letreros u otro material o equipo en cualquiera de los polos, conductores u otros accesorios de la Cooperativa, excepto con el consentimiento expreso y por escrito de la Cooperativa.
305 Responsabilidades de los miembros
Antes de recibir el servicio, deben pagarse a la Cooperativa todas las deudas pendientes del miembro o de cualquier otra persona que viva en el hogar del miembro.
El miembro se compromete a notificar rápidamente a la Cooperativa por escrito si hay alguien en su hogar que esté muy enfermo o tenga una enfermedad crónica, sea discapacitado o esté conectado a un sistema de soporte vital operado eléctricamente y si el miembro desea un manejo especial de la cuenta en caso de no pagar las facturas de electricidad.
La Cooperativa suministra el servicio eléctrico que el miembro adquiere con la condición expresa de que después de pasar el Punto de Suministro, el servicio eléctrico pase a ser propiedad del miembro para que lo utilice únicamente según lo dispuesto en el Contrato de Servicios. La Cooperativa no será responsable por pérdidas o daños a ninguna persona, bienes, por pérdidas comerciales, o por daños emergentes de ningún tipo que resulten directa o indirectamente del uso, mal uso o presencia del servicio eléctrico después de que pase el Punto de Suministro o por cualquier pérdida o daño resultante de la presencia, carácter o condición de los cables o equipos del miembro o por la inspección o reparación de los cables o equipos del miembro.
Se entiende y se acuerda que la Cooperativa es meramente un proveedor de servicios eléctricos y que la Cooperativa no será responsable por ningún daño a los edificios, motores, aparatos u otros bienes del miembro debido a rayos, defectos en el cableado en otras
instalaciones eléctricas, equipos defectuosos u otra causa que no se deba a la negligencia de la Cooperativa o de sus agentes. La Cooperativa no será de ninguna manera responsable por la transmisión, uso o control del servicio eléctrico más allá del Punto de Suministro, excepto en lo respecte a programas específicos.
Es la intención de la Cooperativa actuar de acuerdo con las solicitudes del miembro en la medida permitida por el Contrato de Servicios. La Cooperativa no se involucrará en controversias entre partes sobre la propiedad y/o el acceso al servicio eléctrico en un lugar donde se preste el servicio. En estas cuestiones, la Cooperativa requerirá una prueba válida y legal de propiedad o derechos para aceptar una solicitud. La copropiedad requerirá que los propietarios presenten pruebas de mutuo acuerdo antes de que se efectúe cualquier cambio en el servicio.
Una vez dado de baja el servicio, el miembro será responsable de proporcionarle y actualizarle a la Cooperativa una dirección postal actual y futura para asegurar la recepción oportuna de la información futura del crédito de capital.
Parte II
400 Facturación convencional
La Cooperativa ofrece un proceso de facturación convencional que les ofrece a los miembros la oportunidad de recibir el servicio eléctrico antes del pago. La cantidad de energía consumida y los cargos relacionados con el servicio eléctrico se facturan después de que se haya utilizado la electricidad. Los miembros tienen la opción de recibir una factura en papel por correo o de inscribirse en la facturación electrónica. La facturación convencional requiere seguridad de la cuenta.
401 Depósito de garantía
Se puede cobrar un depósito de garantía antes de la conexión del servicio o en cualquier momento posterior cuando la Cooperativa determine que se necesita un depósito para asegurar el pago de las facturas de las cuentas residenciales. A discreción de la Cooperativa, el depósito de garantía podrá efectuarse en pagos parciales que no excedan de dos cuotas, con un mínimo de un pago abonado antes de la conexión del servicio. A la cuenta de un miembro que logre la calificación crediticia más favorable de la Cooperativa (consulte “Definiciones” en el Apéndice B) que cese el servicio en una ubicación y comience como servicio similar en otra ubicación dentro del área de servicios de la Cooperativa no se le cobrará un depósito de garantía para el servicio en la nueva ubicación. Los depósitos se reembolsarán automáticamente con intereses, devengados a partir de la fecha de recepción, después de veinticuatro (24) meses consecutivos durante los cuales el miembro residencial haya cumplido todas las obligaciones de los miembros según lo dispuesto en el Estatuto y las Normas y los Reglamentos de Servicios de la Cooperativa. La Junta Directiva determina la tasa de interés pagada por los depósitos de los miembros (consulte el Apéndice A: Cuadro de Tarifas y Cargos). Se puede requerir una garantía adicional en cualquier momento si el registro de pagos de la cuenta del miembro se encuentra por debajo de la calificación crediticia más favorable de la Cooperativa. Una vez que el servicio cese, los depósitos de garantía se reembolsarán o se aplicarán contra cualquier saldo impago adeudado a la Cooperativa.
Como alternativa, la Cooperativa aceptará:
(1) un pago de garantía de facturas mensuales de un miembro cuyas cuentas hayan alcanzado la calificación crediticia más favorable de la Cooperativa con veinticuatro meses de servicio consecutivo establecido (consulte “Definiciones” en el Apéndice B); y (2) un registro satisfactorio con un servicio de calificación crediticia establecido y aceptable para la Cooperativa.
Los garantes pueden solicitar que se los quite al presentar una solicitud por escrito a la Cooperativa. Esta solicitud se tendrá en cuenta una vez que se haya cumplido uno de los siguientes requisitos:
• El historial crediticio de la cuenta garantizada refleja 24 meses de pagos satisfactorios; o
• Se ha pagado un depósito de garantía en su totalidad; o
• Un garante de reemplazo satisfactorio ha firmado con la Cooperativa toda la documentación necesaria, o
• El miembro elige participar en el programa de facturación FlexPay ofrecido por la Cooperativa.
Los depósitos distintos de los descritos anteriormente se requerirán por contrato especial o cuando, según lo determine la Cooperativa, sea necesario un depósito debido al tipo de servicio. Este depósito se basará en el riesgo de esa empresa comercial, la reputación y el historial de las instalaciones o la calificación crediticia y la fiabilidad financiera del miembro. Todas las cuentas no residenciales se garantizarán con un depósito para permanecer en vigencia mientras la cuenta esté activa.
402 Responsabilidad de lectura del medidor
Los medidores eléctricos automatizados se leen diariamente mediante el sistema de medición automatizada (AMI) de la Cooperativa. Cuando no se pueda obtener una lectura diaria del medidor a la hora programada, la lectura del medidor y el uso correspondiente de kilovatios- hora (kWh) para el período se estimarán en función del uso previo. El uso de kWh facturado sobre una base estimada se ajustará según sea necesario cuando se obtenga la siguiente lectura real. Se puede obtener una explicación del proceso de lectura/facturación de medidores de la Cooperativa.
La Cooperativa leerá los medidores y emitirá las facturas. Cuando no se pueda obtener una lectura de un medidor a la hora programada, la lectura del medidor y el uso correspondiente de kilovatios-hora (kWh) para el período se calcularán en función del uso previo. El uso de kWh facturado sobre una base estimada se ajustará según sea necesario cuando se obtenga la siguiente lectura real. Se puede obtener una explicación del proceso de lectura/facturación de medidores de la Cooperativa.
403 Fechas de vencimiento y falta de pago
Las facturas tienen fecha de vencimiento y se deben pagar en el momento de su recepción. A partir de la fecha de facturación, los miembros tendrán no menos de 25 días a partir de la fecha de facturación para realizar un pago y evitar convertirse en morosos. A los miembros que se vuelven morosos se les cobrará un cargo por retraso en el pago, tal como se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A). Si el importe facturado sigue en xxxx cuando se prepara la factura del mes siguiente, dicha factura mostrará el saldo de la cuenta del mes anterior como vencida con un aviso de desconexión y una fecha de desconexión del servicio impresa en la factura. Las cuentas de los miembros con la calificación crediticia más favorable de la Cooperativa (consulte “Definiciones” en el Apéndice B) recibirán una factura regular sin aviso de desconexión del servicio. Se aplicarán todos los recargos por retraso en el pago. La
cuenta de un miembro que no tenga la calificación crediticia de la Cooperativa más favorable recibirá una factura que contiene información de aviso de desconexión del servicio cuando su cuenta de servicio eléctrico esté sujeta a la desconexión. Este aviso explicará la razón por la cual la Cooperativa planea desconectar el servicio, declarará la fecha después de la cual se desconectará el servicio y explicará qué puede hacer el miembro para evitar que el servicio se desconecte. El aviso de desconexión del servicio en la factura indicará que se puede poner en contacto con la oficina de la Cooperativa antes de la fecha de desconexión para conversar acerca de un acuerdo de pago si el miembro no puede pagar la factura. Si el miembro no toma las medidas necesarias para evitar la desconexión, la Cooperativa desconectará el servicio. El miembro puede volver a conectar el servicio al pagar todas las partes vencidas de la factura en xxxx más una tarifa de reconexión.
Los miembros pueden solicitar por escrito que se le envíe una copia de cualquier aviso de facturación a un tercero especificado.
Nota: Los avisos de desconexión no se enviarán por correo hasta que monto en xxxx supere los USD 75,00; los avisos xx xxxxx no se crearán a menos que la cantidad supere los USD 75,00.
404 Varios servicios
Si un miembro tiene más de una cuenta, la Cooperativa se reserva el derecho de aplicar cualquier pago realizado por el miembro a cualquier cuenta adeudada a la Cooperativa por el miembro. Todos los fondos recibidos se aplicarán primero a los intereses y los recargos en las cuentas morosas mientras que los fondos restantes se aplicarán contra la factura del servicio eléctrico.
405 Facturas en controversia
El hecho de no recibir una factura no exime a un miembro de pagarla. Se puede obtener una factura duplicada de la Cooperativa o se puede acceder en línea al visitar xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Los miembros también pueden recibir una copia de la información de facturación de los últimos veinticuatro meses sin cargo, la cual se puede obtener en línea en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Ni una controversia sobre el monto de una factura ni un reclamo o pedido por parte del miembro contra la Cooperativa alterará los requisitos normales para efectuar el pago. (Consulte el Procedimiento para efectuar quejas en el Artículo 303 para la resolución de facturas en controversia). Si el miembro solicita que se vuelva a leer un medidor debido a una controversia sobre su uso, se cobrará una tarifa por servicio de campo si se determina que la lectura original del medidor es correcta.
406 Formas de pago
La Cooperativa aceptará pagos por correo, en las oficinas del distrito, por teléfono, en línea, por aplicación móvil, por transferencia electrónica de fondos y en lugares de pago remotos que están aprobados. Las formas de pago aceptables incluyen efectivo, cheque, tarjeta de crédito y tarjeta de débito. Los miembros que deseen abonar el mismo importe durante todo el año pueden solicitar que se les facture de ese modo. Algunas restricciones pueden ser aplicables.
La Cooperativa aceptará tarjetas VISA®, MasterCard®, American Express® o Discover® para el pago de bienes, productos, servicios, etc. eléctricos hasta un límite de USD 5.000 por miembro por mes.
Las ubicaciones de pago remotas pueden tener cargos adicionales o limitaciones en el tipo de pago.
407 Devoluciones
A los miembros a quienes se les rechace el pago del servicio se les notificará de inmediato por carta y se agregará una tarifa por pago rechazado a su cuenta en un monto hasta el máximo permitido por la xxx xx Xxxxxxxx del Norte. Los motivos de rechazo pueden incluir, entre otros, la insuficiencia de fondos, la interrupción del pago, información de la cuenta inválida o un rechazo de la tarjeta de crédito. Consulte el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A). Si el pago no se realiza antes de la fecha indicada en el aviso enviado por correo, el servicio se interrumpirá. Si la Cooperativa recibe dos pagos rechazados a través de la misma forma de pago (cheques, tarjetas de débito/crédito) de un miembro en el período anterior de 12 meses, la Cooperativa se negará a aceptar esa forma de pago de dicho miembro. La Cooperativa no desconectará el servicio si el miembro tiene la calificación crediticia de la Cooperativa más favorable. Sin embargo, se le enviará una carta al miembro como notificación del pago rechazado. En cualquier caso, la Cooperativa no renuncia a su derecho a desconectar el servicio en una fecha posterior.
408 Correcciones por ajustes de errores de facturación
Los ajustes en la cuenta debido a equipos de medición inexactos, errores en la lectura del medidor o en la facturación se realizarán con prontitud. La Cooperativa emitirá un crédito por errores cuando se necesite efectuar un ajuste. Se espera que el miembro pague los cargos correspondientes. Los pagos a la Cooperativa pueden realizarse en cuotas durante el mismo período en el que se produjo el error. El ajuste de facturación se basará en una estimación adecuada del uso y/o de la demanda durante un período determinado. En el caso de los miembros que tengan una demanda inferior a 50 kW, dicho período no excederá de cinco meses. Para los miembros que tengan una demanda superior a 50 kW, dicho período no excederá de 12 meses. Cuando un medidor se detiene o no se registra correctamente o si la calibración tiene un error de más o menos dos por ciento (2 %), la cuenta del miembro se ajustará como corresponde. La Cooperativa probará e inspeccionará los medidores periódicamente. Un miembro puede solicitar por escrito que se pruebe un medidor. Se le entregará un informe al miembro dentro de un plazo razonable después de la finalización de la prueba. Se aplicará un cargo por prueba del medidor, tal como se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A). Esta tarifa se reembolsará si se descubre que el medidor tiene un error superior al 2 % más o menos.
409 Acuerdos de pago
A discreción de la Cooperativa, podrá concederse un acuerdo de pago a los miembros de acuerdo con los siguientes lineamientos:
• Cuando se determina que la aplicación de las políticas constituirá una dificultad indebida en relación con el importe de la factura morosa y esa extensión de crédito (consulte la tarifa aplicable en el Cuadro de Tarifas y Cargos [Apéndice A]) por un tiempo determinado o la disposición para el pago en cuotas de la factura no menoscabará indebidamente la capacidad de la Cooperativa para cobrar la factura final, o
• Cuando la desconexión del servicio pueda suponer un peligro inmediato para el miembro u otras personas debido a una enfermedad o a alguna condición peligrosa o cuando el núcleo familiar se ve inmediata y directamente afectado por una muerte.
410 Cesación inevitable del servicio por parte del miembro
Si la casa o la instalación del miembro se destruye debido a un incendio, un desastre natural u otro accidente, o un negocio se cierra debido a un incendio, un desastre natural u otra causa fuera del control del miembro, y ello genere un cese completo del servicio, se exonerará cualquier cargo mínimo o garantía que ocurra después del cese del servicio y el contrato tendrá una prórroga siempre que la Cooperativa reciba aviso dentro de los 30 días de que el miembro tenga la intención de reanudar el servicio lo antes posible.
La obligación del miembro de pagar los gastos incurridos antes de la cesación puede aplazarse con intereses. De lo contrario, el contrato de servicio terminará de inmediato. En el caso de que una cuenta facturada en virtud de tarifas residenciales se destruya por un incendio no causado por un incendio intencional por parte del miembro o de la familia del miembro, no se cobrarán cargos por el período de facturación del mes en curso. Se conectará un nuevo servicio temporal para el mismo miembro sin costo alguno.
411 Desviación de energía y/o manipulación del medidor
La desviación de energía y la manipulación del medidor son extremadamente peligrosas y pueden causar incendios, explosiones o electrocuciones. Nadie más que un empleado capacitado de la Cooperativa o un contratista autorizado de la Cooperativa puede romper el sello del medidor.
La Cooperativa abordará la desviación de energía o la manipulación del medidor mediante el cobro de todas las tarifas y los cargos aplicables. La Cooperativa puede interponer una acción penal si lo considera necesario.
412 [Reservado]
413 Desconexión del servicio por la Cooperativa
La Cooperativa podrá desconectar el servicio de inmediato y sin previo aviso por las siguientes razones:
• Descubrimiento de desviación de corriente o de manipulación de equipos de gestión de carga o del medidor
• Uso de la potencia por razones ilegales, no autorizadas o fraudulentas
• Orden de una autoridad pública
• Descubrimiento de una condición eléctrica determinada por la Cooperativa como potencialmente peligrosa y eminentemente peligrosa para la vida o la propiedad de la Cooperativa o del público
• Reparaciones, operaciones de emergencia, desabastecimientos de energía inevitables o interrupciones en la fuente de alimentación de la Cooperativa
• Introducción de electricidad externa en las instalaciones con capacidad para alimentar el sistema de la Cooperativa o interconectarse con él sin previo consentimiento por escrito.
Además, se puede desconectar el servicio después de que se le haya dado aviso y tiempo razonable al miembro para cumplir con el Estatuto de la Cooperativa y con el Contrato de Servicios con la Cooperativa. Este cumplimiento también se aplica toda ley, reglamento o código federale, estatal o local aplicable, lo cual incluye, entre otros, la falta de pago y la denegación de acceso a los medidores de la Cooperativa o a otras instalaciones en los establecimientos. Cuando se justifique una visita de campo, se le cobrará una tarifa por servicio
de campo para las circunstancias descritas a continuación, como se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A).
Renuncia por incumplimiento: Si el miembro continúa incumpliendo o vuelve a incumplir con el Contrato de Servicios, cualquier retraso u omisión por parte de la Cooperativa para ejercer su derecho a descontinuar el servicio o la aceptación de una parte de cualquier monto debido no se considerará una renuncia de dicho derecho por parte de la Cooperativa.
414 Desconexión por Necesidades Especiales debido al clima frío
No se cancelará el servicio desde el 15 de diciembre hasta el 15 xx xxxxx si el miembro puede establecer todos los siguientes criterios:
• Un familiar que vive en el hogar del miembro es discapacitado o tiene 65 años o más;
• El miembro no puede pagar por ese servicio en su totalidad,
• El hogar está certificado por la oficina local de servicios sociales que administra el Programa de Asistencia por Crisis Energética (Energy Crisis Assistance Program) u otros programas similares para ser elegible (independientemente de que haya fondos disponibles o no) para recibir asistencia en el marco de esos programas.
La Cooperativa podrá seguir cobrando intereses sobre las cuentas sujetas a esta disposición. El miembro debe notificar y certificar anticipadamente el cumplimiento de los requisitos para el manejo de cuentas de “Necesidades Especiales” anualmente.
415 Reconexión del servicio por la Cooperativa
Tras la desconexión del servicio eléctrico por parte de la Cooperativa por las razones enumeradas en los artículos 413 y 414 anteriores, el servicio podrá reconectarse en las siguientes condiciones:
• Se corrigen las condiciones que provocan la desconexión.
• Se ha pagado el costo de reparación o sustitución del medidor de la Cooperativa o de cualquier otro bien, si se manipularon, dañaron o destruyeron.
• Cuando el servicio se haya interrumpido por falta de pago de una factura, manipulación del medidor, uso no autorizado o ilegal de energía, la Cooperativa tendrá el derecho de rechazar el servicio al mismo miembro o a cualquier otro solicitante que viva con el miembro hasta que se corrija la infracción, el miembro reestablezca el crédito y se hayan pagado todas las cuentas aplicables.
• El miembro ha acordado cumplir con requisitos razonables para proteger a la Cooperativa de nuevas infracciones.
• Se ha pagado una tarifa de reconexión y/o cualquier otro cargo de servicio aplicable y depósitos de garantía, tal como se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A).
Para cualquier medidor desconectado y reconectado para el mismo miembro en la misma ubicación, se requiere una tarifa de reconexión según lo especificado en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A) si se vuelve a conectar en un plazo de treinta (30) días. Si el tiempo transcurrido entre la fecha de desconexión y la fecha de reconexión es superior a treinta (30) días, el cargo será la tarifa de reconexión según lo que se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A) más un cargo por factura mínima/de instalaciones por cada mes, o una gran parte de ellos, si el medidor permanece desconectado, hasta un máximo de nueve (9) meses. Además, será responsabilidad del miembro proporcionarle a la Cooperativa pruebas de
las inspecciones realizadas por funcionarios locales o estatales cuando tales inspecciones sean necesarias, y la reconexión no se producirá hasta que se presenten dichas pruebas.
Una luz de seguridad reconectada para el mismo miembro en la misma ubicación dentro de un período de un año requerirá una tarifa de reconexión y un cargo de instalaciones tal como se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A).
416 Conversión del servicio convencional a FlexPay
Los miembros pueden optar por convertir una cuenta convencional facturada al servicio FlexPay en cualquier momento, sin excederse de una vez al año.
Sujeto a la aprobación de la Cooperativa, los miembros que soliciten el servicio FlexPay tendrán la opción de transferir un saldo anterior (se excluye la desviación de potencia) de una cuenta convencional a la cuenta FlexPay. La Cooperativa, a su elección, aplicará hasta el 50 % de todos los pagos posteriores de la cuenta FlexPay al saldo anterior de la cuenta convencional.
En el momento de la conversión, el depósito existente (si procede) se aplicará primero a cualquier saldo pendiente de la cuenta convencional. Cualquier saldo de crédito resultante se aplicará a la cuenta FlexPay.
Cuando se activa inicialmente una cuenta FlexPay, se requiere un saldo mínimo tal como se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A).
417 Baja del servicio por parte del miembro
Para dar de baja el servicio, el miembro debe notificar al menos un día laborable antes de la desconexión solicitada, a menos que un contrato escrito especifique lo contrario. Un miembro podrá renunciar voluntariamente y en buenos términos a la membresía en las dos condiciones siguientes:
• Tanto el pago de todas las cantidades adeudadas a la Cooperativa, como el cumplimiento de todas las obligaciones de membresía, a partir de la fecha efectiva de la renuncia, y el traslado a otras instalaciones no suministradas por la Cooperativa o el cese del uso de cualquier servicio eléctrico de la Cooperativa en cualquiera de las instalaciones a las que la Cooperativa ha proporcionado servicios de acuerdo con el Contrato de Servicios.
Se emitirá una factura final en el momento de la desconexión. Después de la factura final, se le reembolsarán los cargos y los depósitos de garantía, más los intereses, que queden después de que se hayan cumplido todas las obligaciones de los miembros y estén por encima del importe mínimo de procesamiento de cheques. Al dar de baja el servicio, el miembro es responsable de proporcionar una dirección de facturación de reenvío final que sea precisa. La Cooperativa se reserva el derecho de presentar cualquier saldo de factura final impago a una agencia externa de cobro.
PARTE III
500 Facturación FlexPay
La Cooperativa ofrece facturación FlexPay a cuentas de servicios generales residenciales y no demandados como alternativa a la facturación convencional. La facturación FlexPay está
disponible a pedido de los miembros para cualquier cuenta designada activa residencial (R), de conservación residencial (RC), eléctrica residencial (RE) o de servicios generales (GS) en el área de servicio de la Cooperativa en donde el sistema de medición automatizada (AMI) se utiliza por completo y en donde el servicio eléctrico se proporciona mediante un medidor automático estándar de 200 amperios.
Las cuentas FlexPay no reciben un extracto de facturación mensual. Con la facturación FlexPay, el uso eléctrico, los cargos y los créditos se registran diariamente en la cuenta. Cada mes, las contabilizaciones diarias de la cuenta se concilian con la tarifa apropiada y cualquier diferencia se acredita o debita en la cuenta.
Para activar una cuenta FlexPay, se requiere un saldo positivo mínimo inicial como se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A).
La facturación FlexPay les ofrece a los miembros una serie de beneficios que incluyen:
• A diferencia de las cuentas facturadas convencionales, no se obliga al miembro a establecer un crédito.
• Las cuentas FlexPay no están sujetas a cargos por demora, por xxxx o por reconexión relacionados con la falta de pago.
• No se requieren depósitos de garantía para las cuentas FlexPay.
501 Responsabilidad de lectura del medidor
Los medidores eléctricos automatizados se sondean diariamente a partir de las lecturas de los medidores mediante el sistema de medición automatizada (AMI) de la Cooperativa. Cuando no se pueda obtener una lectura diaria del medidor a la hora programada, la lectura del medidor y el uso correspondiente de kilovatios-hora (kWh) para el período se estimarán en función del uso previo. El uso de kWh facturado sobre una base estimada se ajustará según sea necesario cuando se obtenga la siguiente lectura real. Se puede obtener una explicación del proceso de lectura/facturación de medidores de la Cooperativa.
502 Fechas de vencimiento y falta de pago
Los miembros son los únicos responsables de administrar sus cuentas FlexPay, lo que incluye monitorear el consumo de energía y mantener un saldo positivo en todo momento. No hacerlo puede provocar la desconexión del servicio en cualquier momento sin previo aviso. En caso de que se desconecte una cuenta, se requiere un saldo positivo mínimo como se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A) cuando se vuelva a conectar la cuenta. Las cuentas FlexPay no son elegibles para extensiones de tiempo o acuerdos de pago. Se puede acceder a la información de la cuenta FlexPay en cualquier momento mediante métodos de notificación prepagos o por teléfono al 000-000-0000.
503 [Reservado]
504 Facturas en controversia
El hecho de no recibir notificaciones de facturación no exime a un miembro del pago. Ni una controversia sobre el monto de una factura ni un reclamo o pedido por parte del miembro contra la Cooperativa alterará los requisitos normales para efectuar el pago. (Consulte el Procedimiento para efectuar quejas en el Artículo 303 para la resolución de facturas en controversia).
505 Métodos de pago
La Cooperativa aceptará pagos por correo, en las oficinas del distrito, por teléfono, en línea, por transferencia electrónica de fondos y en lugares de pago remotos que aprobados. Las formas de pago aceptables incluyen efectivo, cheque, tarjeta de crédito y tarjeta de débito. Algunas restricciones pueden ser aplicables.
La Cooperativa aceptará tarjetas VISA®, MasterCard®, American Express® o Discover® para el pago de bienes, productos, servicios, etc. eléctricos hasta un límite de USD 5.000 por miembro por mes.
Las ubicaciones de pago remotas pueden tener cargos adicionales o limitaciones en el tipo de pago.
506 Pago devuelto
A los miembros cuyo pago por el servicio se rechace se les notificará de inmediato por métodos de notificación prepagos o por carta como notificación del pago rechazado. Los motivos de rechazo pueden incluir, entre otros, la insuficiencia de fondos, la interrupción del pago, información de la cuenta inválida o un rechazo de la tarjeta de crédito. Se añadirá a la cuenta un cargo por el importe del pago, así como cualquier tarifa aplicable. (Consulte el Apéndice A - Cuadro de Tarifas y Cargos). Si esta tarifa y la posterior anulación del importe original del pago a su cuenta resultan en un saldo negativo, la cuenta estará sujeta a desconexión. Si la Cooperativa recibe dos pagos rechazados a través de la misma forma de pago (cheques, tarjetas de débito/crédito) de un miembro en el período anterior de 12 meses, la Cooperativa se negará a aceptar esa forma de pago de dicho miembro.
507 Correcciones de errores y ajustes de facturación
Los ajustes en la cuenta debido a equipos de medición inexactos, errores en la lectura del medidor o en la facturación se realizarán con prontitud. La Cooperativa emitirá un crédito por errores cuando se necesite efectuar un ajuste. Se espera que el miembro pague los cargos correspondientes. Los pagos a la Cooperativa se aplicarán mediante la recuperación de la deuda. El ajuste de facturación se basará en una estimación adecuada del uso durante un período determinado que no exceda de cinco meses. Cuando un medidor se detiene, no se registra correctamente o si la calibración tiene un error de más o menos dos por ciento (2 %), la cuenta del miembro se ajustará como corresponde. La Cooperativa probará e inspeccionará los medidores periódicamente. Un miembro puede solicitar por escrito que se pruebe un medidor. Se le entregará un informe al miembro dentro de un plazo razonable después de la finalización de la prueba. Se aplicará un cargo por prueba del medidor, tal como se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A). Esta tarifa se reembolsará si se descubre que el medidor tiene un error superior al 2 % más o menos.
508 Prórrogas de tiempo/Acuerdos de pago
Las cuentas FlexPay no son elegibles para extensiones de tiempo o acuerdos de pago.
509 Cesación inevitable del servicio por parte del miembro
Si la casa o la instalación del miembro se destruye debido a un incendio, un desastre natural u otra causa fuera del control del miembro, y ello genere un cese completo del servicio, se exonerará cualquier cargo mínimo o garantía que ocurra después del cese del servicio y el
contrato tendrá una prórroga siempre que la Cooperativa reciba aviso dentro de los 30 días de que el miembro tenga la intención de reanudar el servicio lo antes posible.
Se conectará un nuevo servicio temporal para el mismo miembro sin costo alguno.
510 Desviación de energía y/o manipulación del medidor
La desviación de energía y la manipulación del medidor son extremadamente peligrosas y pueden causar incendios, explosiones o electrocuciones. Nadie más que un empleado capacitado de la Cooperativa o un contratista autorizado de la Cooperativa puede romper el sello del medidor.
La Cooperativa abordará la desviación de energía o la manipulación del medidor mediante el cobro de todas las tarifas y los cargos aplicables. La Cooperativa puede interponer una acción penal si lo considera necesario.
511 [Reservado]
512 Desconexión del servicio por la Cooperativa
La Cooperativa podrá desconectar el servicio de inmediato y sin previo aviso por las siguientes razones:
• Descubrimiento de desviación de corriente o de manipulación de equipos de gestión de carga o del medidor;
• Uso de la potencia por razones ilegales, no autorizadas o fraudulentas;
• Orden de autoridad pública;
• Descubrimiento de una condición eléctrica determinada por la Cooperativa como potencialmente peligrosa y eminentemente peligrosa para la vida o la propiedad de la Cooperativa o del público;
• Reparaciones, operaciones de emergencia, desabastecimientos de energía inevitables o interrupciones en la fuente de alimentación de la Cooperativa, o
• Introducción de electricidad externa en las instalaciones con capacidad para alimentar el sistema de la Cooperativa o interconectarse con él sin previo consentimiento por escrito.
Además, se puede desconectar el servicio después de que se le haya dado aviso y tiempo razonable al miembro para cumplir con el Estatuto de la Cooperativa y el Contrato de Servicios con la Cooperativa. Este cumplimiento también se aplica toda ley, reglamento o código federales, estatal o local aplicable, lo cual incluye, entre otros, la falta de pago y la denegación de acceso a los medidores de la Cooperativa o a otras instalaciones en los establecimientos. Cuando se justifique una visita de campo, se le cobrará una tarifa por servicio de campo para las circunstancias descritas a continuación, como se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A).
Renuncia por incumplimiento: Si el miembro continúa incumpliendo o vuelve a incumplir con el Contrato de Servicios, cualquier retraso u omisión por parte de la Cooperativa para ejercer su derecho a descontinuar el servicio o la aceptación de una parte de cualquier monto debido no se considerará una renuncia de dicho derecho por parte de la Cooperativa.
513 Desconexión por Necesidades Especiales debido al clima frío
La facturación convencional tiene una disposición conocida como “Desconexión por Necesidades Especiales debido al clima frío” que limita cuándo una desconexión de servicio puede ocurrir durante el clima frío extremo. Esta disposición no está disponible en la facturación FlexPay.
514 Reconexión del servicio por la Cooperativa
Tras la desconexión del servicio eléctrico por parte de la Cooperativa por las razones enumeradas en el artículo 512, el servicio podrá reconectarse en las siguientes condiciones:
• Se corrigen las condiciones que provocan la desconexión.
• Se ha pagado el costo de reparación o sustitución del medidor de la Cooperativa o de cualquier otro bien, si se manipularon, dañaron o destruyeron.
• Cuando el servicio se haya interrumpido por falta de pago de una factura, manipulación del medidor o uso no autorizado o ilegal de la potencia, la Cooperativa tendrá el derecho de rechazar el servicio al mismo miembro o a cualquier otro solicitante que viva con el miembro hasta que se corrija la infracción y se hayan pagado todos los cargos aplicables.
• El miembro ha acordado cumplir con requisitos razonables para proteger a la Cooperativa de nuevas infracciones.
• Se ha pagado una tarifa por servicio de reconexión y/o cualquier otra tarifa por servicio aplicable, tal como se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A).
Para cualquier medidor desconectado y reconectado para el mismo miembro en la misma ubicación, se requiere una tarifa de reconexión según lo especificado en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A) si se vuelve a conectar después de treinta (30) días. Si el tiempo transcurrido entre la fecha de desconexión y la fecha de reconexión es superior a treinta (30) días, el cargo será la tarifa de reconexión según lo que se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A) más un cargo por factura mínima/de instalaciones por cada mes, o una gran parte de ellos, si el medidor permanece desconectado, hasta un máximo de nueve (9) meses. Además, será responsabilidad del miembro proporcionarle a la Cooperativa pruebas de las inspecciones realizadas por funcionarios locales o estatales cuando tales inspecciones sean necesarias, y la reconexión no se producirá hasta que se presenten dichas pruebas.
Una luz de seguridad reconectada para el mismo miembro en la misma ubicación dentro de un período de un año requerirá una tarifa de reconexión y un cargo de instalaciones tal como se especifica en el Cuadro de Tarifas y Cargos (Apéndice A).
515 Conversión de FlexPay al servicio convencional
Los miembros pueden optar por convertir una cuenta FlexPay facturada a facturación convencional en cualquier momento, sin excederse de una vez al año. La Cooperativa requerirá el pago completo de un depósito de garantía u otra garantía de la cuenta, además de los importes vencidos pasados y las tarifas asociadas.
516 Baja del servicio por parte del miembro
Un miembro puede retirarse voluntariamente y en buenos términos de la membresía solo después del pago de todas las cantidades adeudadas a la Cooperativa y del cumplimiento de todas las obligaciones de membresía, a partir de la fecha efectiva de la renuncia; y el trasladarse a otras instalaciones no suministradas por la Cooperativa o cesar el uso de cualquier servicio
eléctrico de la Cooperativa en cualquiera de las instalaciones a las que la Cooperativa ha proporcionado servicios de acuerdo con el Contrato de Servicios.
La baja del servicio a pedido del miembro recibirá un reembolso de cualquier saldo positivo restante en las cuentas después de que se hayan cumplido todas las obligaciones del miembro siempre que el saldo sea superior al importe mínimo de procesamiento de cheques.
Se emitirá una factura final en el momento de la desconexión. Al dar de baja el servicio, el miembro es responsable de proporcionar una dirección de facturación de reenvío final que sea precisa. La Cooperativa se reserva el derecho de presentar cualquier saldo de factura final impago a una agencia externa de cobro.
APÉNDICE A — Cuadro de Tarifas y Cargos relacionados con el servicio eléctrico
Cuadro de Tarifas y Cargos (Nota: El impuesto actual sobre las ventas se incluye en las tarifas cuando corresponda).
SR&R
Artículo Descripción Monto
101 Tarifa de configuración de una cuenta nueva USD 10,00
104 Nueva construcción
• Edificio/residencia con un solo medidor (por conjunto de medidores permanentes)
USD 75,00
• Edificio/residencia con varios medidores (por conjunto de medidores permanentes) USD
75,00
• Tarifa máxima por edificio con varios medidores USD 150,00
104 Contribución en ayuda para la construcción
Propiedad residencial no subdividida
Subsidio Aéreo1, 2 | Cargo Subterráneo2 | Subsidio del Servicio |
USD 7.000 | USD 4,00 por pie | 60,96 m (200 pies) |
(Las viviendas de menos de 152,40 m2 (500 pies2) recibirán un subsidio de hasta USD 3.500)
Propiedad residencial subdividida (desarrollos de 100 lotes)
Tamaño del lote (Acres) | No reembolsable Subterráneo Contribución Cargo | Subsidio del Servicio Subsidio |
0 – 10 ac | USD 1.000 por lote USD 4,00 por pie | 60,96 m (200 pies) |
Mayor a 10 ac | ---------------Costo real---------------- |
Propiedad residencial subdividida (desarrollos de 100 lotes o más grandes3)
Tamaño del lote Cualquier tamaño Todos los demás | Contribución Costo real | Subsidio del Servicio 60,96 m (200 pies) | |
Carga | Subsidio | Cargo | Subsidio |
Anticipada | Aéreo | Subterráneo | del Servicio |
0-10 kW | ---------Costo real-------- | 60,96 m (200 pies) | |
10,1-75 kW | |||
Monofásica | USD 7.000 | USD 4,00 por pie | 60,96 m (200 pies) |
Trifásica | USD 12.000 | USD 8,00 por pie | 60,96 m (200 pies) |
Mayor a 75 kW | USD 20.000 | USD 8,00 por pie | 60,96 m4 (200 pies4) |
Notas: 1. El propietario o desarrollador paga los costos que superen el subsidio. 2. El subsidio y los cargos subterráneos se basan en la estimación del costo de ingeniería. 3. Los desarrollos por fases se basarán en el plan final de desarrollo. 4. El servicio se proporciona en el transformador para cargas subterráneas superiores a 75 kW.
107 | Tasa de interés Prima + 2% |
207 | Tarifa de solicitud — Sistemas basados en inverters No más de 100 kW USD 50,00 (No reembolsable) |
207 | Tarifa de solicitud – No basados en inverters Sistemas no superiores a 100 kW USD 50,00 (No reembolsable) |
207 | Tarifa de solicitud – Generador mayor a 100 kW hasta 5 MW USD 500,00 (No reembolsable) |
207 | Estudio de impacto — Generadores mayores a 100 kW hasta 5 MW (Miembro responsable por el Costo Total) Depósito de USD 2.500 |
207 | Estudio de interconexión — Generadores mayores a 100 kW hasta 5 MW (Miembro responsable por el Costo Total) Depósito de USD 75.000 |
208 | Solicitud de ingeniería superior a USD 125,00 o 5% de la estimación total, lo que sea |
Subsidios de Costos Normales mayor | |
208 | Conversión de iluminación exterior Servicio aéreo a subterráneo Costo real+ USD 75,00 de gastos de ingeniería |
208 | Conversión de residencia secundaria Aéreo a subterráneo Costo real + USD 125,00 de tarifa de ingeniería |
208 | Subsidio para Reubicación de Línea para USD 4.200,00 de subsidio máximo + USD 125,00 de |
tarifa de
una nueva residencia o una renovación importante ingeniería
209 Tarifa de investigación USD 25,00 por hora
210 Servicio de operaciones (Camión grúa) USD 150,00 por hora Servicio de operaciones (Camión de servicio) USD 75,00 por hora
401 Garantía de la cuenta (depósito) Suma de las 2 más altas de los 12 meses anteriores a esa
ubicación
401 | Tasa de interés de la garantía de la cuenta (depósito) 0,10 % por año | |
403 | Morosidad USD 40,00 | |
403 | Multa por pago atrasado 1,0% por mes o USD 5,00, lo que sea mayor | |
405 | Relectura del medidor a petición del miembro USD 40,00 | |
407/506 Pago rechazado USD 25,00 | ||
408 | Prueba del medidor USD 55,00 | |
409 | Prórrogas de tiempo USD 10,00 por prórroga de tiempo — Una por mes | |
— máximo 12 por año | ||
411/510 | Desviación de energía USD 300,00 más kWh/kW de uso y daños | |
411/510 | Desviación de energía/Manipulación del medidor/Xxxxx xxx xxxxx USD 100,00 | |
más kWh/kW de uso y daños | ||
413 | Viaje por servicio de campo | USD 40,00 |
415 | Reconexión y reconexión por morosidad | USD 40,00 horas estándares |
USD 60,00 después de hora | ||
415 | Cargo de instalaciones por reconexión | USD 40,00 por reconexión + tarifa de instalación |
(con el mismo nombre) | máxima de 9 meses | |
415 | Reconexión de la luz de seguridad | USD 40,00 por reconexión + tarifa máxima de 9 |
meses | (con el mismo nombre) | |
416 | Activación de cuenta FlexPay – | USD 25,00 |
Saldo inicial |
502 Cuenta FlexPay – Saldo positivo USD 15,00 mínimo de reconexión
APÉNDICE B: DEFINICIONES
Costo real: costo real de un proyecto de construcción incluye todos los gastos de ingeniería, mano de obra, gastos generales, contratistas, materiales, suministros, costos de transporte, permisos y otras tarifas asociadas con el suministro de servicios eléctricos.
Solicitante: miembro o miembro potencial que ha solicitado el servicio.
Cobertura de área: política pública de obligar a la Cooperativa a prestar servicio, de manera no discriminatoria, a todas las personas y entidades que deseen servicio eléctrico dentro de un territorio de servicio asignado a la Cooperativa.
Infraestructura de medición automatizada (AMI): sistema automatizado que permite la comunicación bidireccional con medidores inteligentes para la lectura remota de medidores, el registro del uso diario de energía y los datos de intervalos horarios, la verificación de energía, la detección de interrupciones, el monitoreo de carga y funciona como pasarela de pago para la aplicación de tarifas especializadas y programas de eficiencia energética.
Periodo de facturación: Período entre dos lecturas programadas sucesivas del medidor.
Créditos de capital: Importe de los márgenes netos de la Cooperativa asignados a los miembros individuales y devueltos periódicamente según lo determine la Junta Directiva.
Derecho de paso limpio y mantenido: área de derecho de paso que se mantiene regularmente libre de
troncos y arbustos.
Cooperativa: Blue Ridge Electric Membership Corporation o cualquier otra entidad sin fines de lucro propiedad de los miembros.
Conservación: práctica de utilizar de manera eficiente y eficaz las instalaciones de generación y transmisión eléctrica, lo que evita al mismo tiempo el consumo excesivo de energía eléctrica.
Factura en xxxx: factura cuyo pago no se recibe en la oficina al cierre de la actividad el día 25 a partir de la fecha de facturación.
Desarrollo: propiedad residencial subdividida donde se requiere servicio para más de un miembro y/o más de una ubicación.
Servicio eléctrico: deber legalmente impuesto por la Cooperativa de suministrarle a un punto de suministro establecido el servicio de energía en forma de corriente alterna de frecuencia a 60 ciclos nominales por segundo y de diversos voltajes nominales.
Facturación FlexPay: opción disponible aparte de la facturación convencional a través de la cual los cargos por el servicio eléctrico se pagan por adelantado en tiempos y cantidades que son convenientes para el miembro. Las cuentas FlexPay no están sujetas a cargos por demora, por xxxx o por reconexión. No se requieren depósitos para nuevas cuentas FlexPay. Cualquier depósito en cuentas existentes se aplica a cargos relacionados con la energía cuando se pasa al servicio FlexPay.
Electricidad externa: cualquier electricidad utilizada por el miembro que se obtenga de una fuente distinta de la Cooperativa. Esto incluye, de manera meramente enunciativa, la energía obtenida de otros proveedores de energía y generadores que son propiedad del cliente.
Miembro: cualquier persona física o jurídica que haya solicitado ser miembro de la Cooperativa y se la haya aceptado como tal con el propósito de recibir servicio eléctrico.
Opciones de pago móvil y/o remoto: opciones disponibles para todos los miembros como formas de pago convenientes por teléfono inteligente o en cualquier ubicación de Check Free.
Calificación crediticia de la Cooperativa más favorable: todo miembro que haya cumplido con todas sus obligaciones en relación con todas y cada una de las cuentas a su nombre y que en los doce meses anteriores: 1) no haya tenido más de un cheque rechazado o dos pagos atrasados; 2) no haya tenido desconexiones involuntarias; 3) haya respetado todas las extensiones y los arreglos de pago, o 4) no haya violado la manipulación de medidores en ningún momento.
Permanente: edificios, incluidas las casas móviles, que tienen cimientos permanentes e instalaciones permanentes de agua y alcantarillado.
Persona de 65 años o más o con discapacidad: la Cooperativa acepta la certificación del departamento local de servicios sociales del condado como se aplica al Programa de Asistencia por Crisis Energética.
Punto de suministro: punto en el que la propiedad del servicio eléctrico se transfiere del vendedor al comprador. El punto de suministro será, a menos que se especifique lo contrario, donde el sistema de cableado de la Cooperativa suministre el servicio eléctrico al sistema de cableado del miembro. En los servicios aéreos, el punto de suministro será la acometida, y en los servicios subterráneos el punto de suministro será el lado de la línea de la base del medidor; sin embargo, se puede obligar al miembro a proporcionar y mantener ciertas instalaciones entre las instalaciones de la Cooperativa y el medidor.
Desviación de energía/Manipulación del medidor: desviación de energía mediante la reconexión ilegal de su servicio o la alteración o corte no autorizados del medidor, cables, sellos u otros aparatos de la Cooperativa de manera que impida que el medidor registre bajo sello la cantidad de servicio eléctrico suministrado al miembro. (Este es un delito menor conforme a la ley y sujeto a sanción y afecta el estatus de la calificación crediticia de la Cooperativa más favorable).
Miembro reciente: no más de 24 meses desde la recepción del servicio.
Por temporada: miembro, instalaciones o establecimientos activos, utilizados o habitados a tiempo parcial, o solo durante determinados períodos del año.
Contrato de servicios: contrato entre la Cooperativa y el miembro que consiste en lo siguiente: solicitud completada, Acuerdo de elección FlexPay (solo para facturación FlexPay) garantía de la cuenta, Estatuto, todos los derechos de paso y servidumbres necesarios, Cuadros de Tarifas aplicables actuales, acuerdo de gestión de carga (si corresponde) y las Normas y los Reglamentos de Servicios.
Voltaje del servicio: voltaje en el punto donde se conectan los sistemas eléctricos del proveedor y el usuario (Punto de Suministro). El voltaje de servicio, por lo general, se mide en la base del medidor de servicio o en el interruptor de entrada y las variaciones permitidas, por lo general, se expresan en una base de 120 voltios.
Necesidades Especiales: para las cuentas de facturación convencional, cualquier miembro de la familia del miembro que tenga 65 años o más o sea discapacitado certificado y esté calificado para recibir asistencia por crisis de energía mediante el Departamento de Servicios Sociales y no pueda pagar su factura de servicio eléctrico en su totalidad. Se debe notificar de la necesidad a la Cooperativa.
Conexión de servicio estándar: a menos que la Cooperativa indique o acuerde lo contrario, la conexión de servicio estándar será un servicio eléctrico monofásico, de 60 ciclos por
segundo, proporcionado al punto de suministro a los voltajes de alimentación estándar de la Cooperativa.
Revisado: 26/09/2019
En vigencia a partir del: 01/10/2019