Acuerdos de pago Cláusulas de Ejemplo

Acuerdos de pago. Todos los pagos de licencia se realizan por mandato de débito directo, MAMIFITNESS se reserva el derecho de cobrar al participante los costos de incumplimiento de la siguiente manera, en caso de no lograrse el cobro recurrente por falta de fondos, se dará un primer aviso de cobro en los siguientes días, dando un plazo para cubrir el monto, de no cubrirse, a partir del segundo aviso de cobranza, se generará un cobro de $100.00 (CIEN PESOS MEXICANOS 00/100) por aviso. En caso de incumplimiento continuo de los términos de pago acordados en el CONTRATO, el LICENCIANTE será enviado al departamento de cobranza y será responsable de los costos del proceso legal apropiado.
Acuerdos de pago. A discreción de la Cooperativa, podrá concederse un acuerdo de pago a los miembros de acuerdo con los siguientes lineamientos: • Cuando se determina que la aplicación de las políticas constituirá una dificultad indebida en relación con el importe de la factura morosa y esa extensión de crédito (consulte la tarifa aplicable en el Cuadro de Tarifas y Cargos [Apéndice A]) por un tiempo determinado o la disposición para el pago en cuotas de la factura no menoscabará indebidamente la capacidad de la Cooperativa para cobrar la factura final, o • Cuando la desconexión del servicio pueda suponer un peligro inmediato para el miembro u otras personas debido a una enfermedad o a alguna condición peligrosa o cuando el núcleo familiar se ve inmediata y directamente afectado por una muerte. Si la casa o la instalación del miembro se destruye debido a un incendio, un desastre natural u otro accidente, o un negocio se cierra debido a un incendio, un desastre natural u otra causa fuera del control del miembro, y ello genere un cese completo del servicio, se exonerará cualquier cargo mínimo o garantía que ocurra después del cese del servicio y el contrato tendrá una prórroga siempre que la Cooperativa reciba aviso dentro de los 30 días de que el miembro tenga la intención de reanudar el servicio lo antes posible. La obligación del miembro de pagar los gastos incurridos antes de la cesación puede aplazarse con intereses. De lo contrario, el contrato de servicio terminará de inmediato. En el caso de que una cuenta facturada en virtud de tarifas residenciales se destruya por un incendio no causado por un incendio intencional por parte del miembro o de la familia del miembro, no se cobrarán cargos por el período de facturación del mes en curso. Se conectará un nuevo servicio temporal para el mismo miembro sin costo alguno. La desviación de energía y la manipulación del medidor son extremadamente peligrosas y pueden causar incendios, explosiones o electrocuciones. Nadie más que un empleado capacitado de la Cooperativa o un contratista autorizado de la Cooperativa puede romper el sello del medidor. La Cooperativa abordará la desviación de energía o la manipulación del medidor mediante el cobro de todas las tarifas y los cargos aplicables. La Cooperativa puede interponer una acción penal si lo considera necesario. La Cooperativa podrá desconectar el servicio de inmediato y sin previo aviso por las siguientes razones: • Descubrimiento de desviación de corriente o de manipulación de...
Acuerdos de pago. Las solicitudes de gastos deben enviarse por trimestre vencido con respecto a los gastos reales, adjuntando un informe de progreso o la identificación del logro o de los logros alcanzados en el último trimestre;
Acuerdos de pago. 29 a 31 xx xxxxx de 2023. Hasta las 4:00 p.m.
Acuerdos de pago. Para facilitar la recuperación de la cartera morosa, el FONEDH, podrá llegar a acuerdos de pago, para lo cual será necesario elaborar un Acta de Acuerdo que tenga como mínimo: fechas de pago, cuota, plazo y demás condiciones pactadas. Deberá estar firmada por las personas interesadas en cumplir dicho acuerdo con el Visto Bueno del Asesor de Créditos y la Gerencia del Fondo.
Acuerdos de pago. En los casos que se llegase a presentar que el asociado se retire xx Xxxxxxx y quede con saldo pendiente de pago en cartera y firme un acuerdo de pago remítase directamente a nuestra política de cobranza.
Acuerdos de pago. Son acuerdos de pago los que se celebran para establecer la forma y condiciones del pago de las obligaciones adquiridas por determinada entidad estatal. La celebración de acuerdos de pago entre entidades estatales sólo requerirá para su perfeccionamiento la firma de las partes.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.