CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
ORDEN de 4 xx xxxxx de 2018 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, que regirá durante la campaña 2018. (2018050152)
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y con el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, reguladora de los procedimientos de homologación de contratos tipo agroalimentario, se presenta solicitud dirigida a la Conse- xxxxx de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de Homologación del Contra- to-Tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” para la campaña 2018, formulada por los representantes de los productores: UPA-UCE Extremadura, ASAJA Extremadura, Cooperativas Agroalimentarias y la Asociación de Productores de Pimiento para Pimentón, de una parte y de otra, por las industrias de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Sanmel, SL, e Hijos y Sobrinos de Xxxxx Xxxxxxx, SL, y, cuyo ámbito de aplicación se limita al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo establecido en la exposición de motivos de la Ley 2/2000 de 7 de enero, la competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía que establece en el artículo 9.1.12 las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias, y por Decreto 208/2017 de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agra- rias y Territorio. El derecho estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
De este modo, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1.
Conforme al régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contra- tos tipo de productos agroalimentarios y en el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por la presente orden se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida “Pimen- tón de la Vera”, en la campaña 2018, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.
Artículo 2.
El periodo de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 15 xx xxxxx de 2019.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 xx xxxxx de 2018.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
ANEXO
CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CASCARA PARA SU TRANSFORMACIÓN EN PIMENTÓN CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "PIMENTÓN DE LA VERA", QUE REGIRÁ LA CAMPAÑA 2018.
CONTRATO NÚM...................................
En ....................................................., a...........de de 2018 (1)
De una parte y como vendedor, D. , con
CIF/NIF..............................., domicilio fiscal en calle. ,
localidad........................................................., provincia.............................................
Inscrita en el Registro de Parcelas de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” con el nº......................................................, representado en este acto por D......................................................................................, con NIF. ,
con domicilio en ,
calle.............................................................., nº........................ y facultado para la firma
del presente contrato, en virtud de (2)...............................................................
Y de otra parte, como comprador, D. , con
CIF/NIF..............................., domicilio fiscal en calle. ,
localidad........................................................., provincia.............................................
Inscrita en el Registro de Industrias de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de la Vera" con el Número......................... representado en este acto por D… con
N.I.F..................................., con domicilio en........................................................................
calle. ,
provincia ..................................................................., como ........................................, en
virtud de (2) ,
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, en el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, que aprueba el reglamento que desarrolla dicha Ley, y en la Ley 12/2013 de 2 xx xxxxxx, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Contrato.
El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato la cantidad de kilogramos de pimiento secado al humo para pimentón de las variedades del género Capsicum (Jaranda, Jariza, Xxxxxxx y/o Bola), procedente de las fincas reseñadas a continuación:
Finca/Paraje Identificación Catastral | Termino Municipal Población | Provincia | Superficie Contratada (Has) | Producción Contratada | Cultivada en calidad (3) | |
Kilogramos | Variedad | |||||
El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria.
Segunda. Especificaciones técnicas.
El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonados más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.
La deshidratación se realizará en secaderos de corriente de humo procedente de la combustión de xxxx xx xxxxxx y/o roble. El proceso deberá durar con un mínimo de 10 días para asegurar así un contenido de humedad máximo del 9 % al finalizar el secado.
Tercera. Especificaciones de calidad.
El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características mínimas de calidad:
La cáscara deberá estar limpia, sana, xxxxxx al humo y no quemada, entendiendo por cáscara limpia la exenta de materias extrañas al fruto. La manzanilla o placenta estará madura y tendrá una coloración encarnada. Las semillas serán de color dorado, sanas y sin manchas. Por lo que respecta al fruto deberá estar exento de manchas y oscurecimientos. Asimismo, deberá cumplir todo lo estipulado en el Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”.
La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima podrá completar estas estipulaciones de calidad, así como intervenir en supuestos de disconformidad entre las partes.
Cuarta. Variedades y precio.
El precio a pagar por el comprador, sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador, será para pimiento cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:
Bola: | Euros/kilogramo | +....... | por 100 I.V.A. (4) |
Jaranda: | Euros/kilogramo | +....... | por 100 I.V.A. (4) |
Jariza: | Euros/kilogramo | +....... | por 100 I.V.A. (4) |
Xxxxxxx | Euros/kilogramo | +…... | Por 100 I.V.A. (4) |
Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador
Quinta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.
El calendario de entregas será el siguiente:
Periodo | Cantidad Kilogramos | Porcentaje sobre total | Observaciones |
Antes del 30 de diciembre de 2018, deberá haberse recepcionado por el comprador al menos el 50 % del total de Kg contratados, y en todo caso el resto de las entregas deberán estar finalizadas antes del 15 xx xxxxx de 2019. No obstante, pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo anterior a la antes indicada. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los periodos convenidos anteriormente.
El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o, en caso contrario, se descontará su importe al efectuar la liquidación.
Sexta. Condiciones de pago.
El comprador liquidará el producto recibido, teniendo en cuenta el calendario de entregas establecido en la cláusula quinta, en los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En cualquier caso, este plazo será de 60 días a partir de la fecha de cada entrega.
El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia bancaria y otra modalidad que ambas partes acuerden.
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas, la UE, el Estado español o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Recepción y Control.
El pesaje y clasificación de calidad del producto se efectuará en fábrica, de acuerdo con lo que convienen las parten en el presente contrato.
Octava. Causas, Formalización y efectos de la extinción del contrato. Indemnización.
El contrato podrá extinguirse de común acuerdo, o por voluntad de cualquiera de las partes con un preaviso fehaciente de dos meses.
Será causa de extinción del contrato el incumplimiento, por cualquiera de las partes de las obligaciones recogidas en el presente contrato y, en particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derecho-habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.
El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
— Si el incumplimiento es del vendedor, consistirán en una indemnización al comprador del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.
— Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que se hubiese negado recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacer por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, si las partes así lo acuerdan.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión de Seguimiento antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión de Seguimiento.
Novena. Causas de fuerza mayor.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas siniestros o situaciones catastróficas, producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.
Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, asimismo, lo comunicarán, dentro del mismo plazo, a la citada Comisión de Seguimiento para la constatación.
Décima. Duración del mismo.
El contrato entrará en vigor en la fecha de encabezamiento, dándose por finalizado sin necesidad de previo aviso, el 15 xx Xxxxx de 2019.
Undécima. Comisión de Seguimiento.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento constituida de conformidad a lo establecido en la Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, que aprueba el reglamento que la desarrolla. Las partes se obligan a aportar a dicha Comisión por iguales partes la cantidad de 0.001 euros por kilogramo contratado.
Duodécima. Arbitraje.
Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que las mismas no lograran resolver de mutuo acuerdo, se someterán para su solución a la Comisión de Seguimiento. En el caso de que por la Comisión de Seguimiento, en el plazo y forma reglamentariamente establecida, no se lograra una solución al conflicto o en el supuesto de discrepancia con la solución propuesta, las partes acudirán al procedimiento arbitral regulado en la Ley
60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por la Consejería competente en la materia.
Decimotercera. Protección de Datos.
.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes informan que los datos personales que se proporcionen serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal responsabilidad de cada entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a, las direcciones que figuran en el encabezamiento a los referidos efectos, indicando como referencia “LOPD”, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, relativo al suministro de información comercial sensible, y demás normativa que pudiera serle de aplicación.
De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Firma: El Comprador,
Firma: El Vendedor,
(1) Anterior al 30 xx Xxxxxx de 2018.- (2) Documento acreditativo de la representación.- (3) Propietario, aparcero, arrendatario, etc.- (4) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen Especial Agrario.