Contract
OFICINA | PRODUCTO | PÓLIZA | ENDOSO | RENOVACIÓN | |||
01 | CIUDAD DE MEXICO | 035 | 07001571 | 00000 | 02 | ||
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., en adelante mencionada como GMX SEGUROS, asegura de acuerdo con las condiciones generales y particulares de esta póliza a la persona física o moral denominado en adelante El Asegurado: | |||||||
Contratante | BORR DRILLING MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. | RFC | BDM1812041D9 | ||||
Domicilio | XXXXXX XX XXXXXXXX #180 - PP101 , BOSQUES DE LAS XXXXX , XXXXXX XXXXXXX CIUDAD DE MEXICO | Fecha de Nacimiento / Constitución | |||||
Entidad/C.P. | CIUDAD DE MEXICO 11700 | 04 DICIEMBRE 2018 |
Agente 1 - XXXXX MEXICO AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS SA DE CV
365 Días | Fecha Emisión | 23 FEBRERO 2023 | |
20 FEBRERO 2023 12:00 horas | de la Ciudad de México | Moneda | DOLAR AMERICANO |
20 FEBRERO 2024 12:00 horas | de la Ciudad de México | Forma de Pago | CONTADO |
Vigencia Desde
Hasta
Descripción de Bienes y Riesgos Cubiertos:
Los bienes cubiertos, ubicación, giro o actividad, sumas aseguradas, deducibles y, en su caso, coaseguro se describen en la especificación anexa a esta póliza.
Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
Artículo. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones .
En términos de lo cual Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., firma la presente póliza en la Ciudad de México. Esta póliza no es un comprobante de pago, por lo que es necesario exigir su recibo al liquidar la
prima.
Código QR de la póliza de seguro,
información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
Firma de persona física, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Firma del funcionario autorizado
GMX Seguros, pone a disposición del asegurado sus derechos y obligaciones, así como las coberturas, exclusiones, restricciones que forman parte de este Contrato de Seguro que se encuentran contenidos en esta póliza y en toda la documentación que forman parte integral del Contrato de Seguro y pueden ser consultados en xxx.xxx.xxx.xx
Las condiciones generales aplicables al presente seguro se entregan al Asegurado junto con esta póliza, de igual modo se encuentran a su disposición en las oficinas de GMX Seguros en la dirección establecida en la presente.
Asimismo, el asegurado reconoce que la elección de las coberturas amparadas, deducibles y límites máximos de responsabilidad, han sido responsabilidad suya en su carácter de asegurado y/o contratante, además de que el monto de las primas es de su conocimiento, por lo que acepta que su elección no fue influenciada por la aseguradora en forma alguna, además de que sabe y entiende que la Institución cuenta con otras coberturas a las elegidas que no fueron de su interés.
GMX Seguros pone a su alcance, para una consulta más clara y sencilla, los preceptos legales más utilizados en esta póliza en la página web xxx.xxx.xxx.xx
En GMX Seguros, ponemos a su disposición en caso de alguna consulta, reclamación o aclaración relacionada con su Seguro, nuestra Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxx XXX, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Código Postal 01050, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o si lo prefiere comunicarse al teléfono 00 (000) 000 00 00 y al (00) 00 00 00 00, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas, y al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar información, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 000 000 0000 y 0000 0000 o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Glosario de Abreviaturas
C.P. Código Postal.
I.V.A. Impuesto al Valor Agregado.
R.C. Responsabilidad Civil.
R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes.
S.M.E. Seguro Múltiple Empresarial.
ESPECIFICACIONES
TIPO: Riesgos de Protección e Indemnización y Responsabilidad Civil General
ASEGURADO ORIGINAL
(PROPIETARIO): BORR DRILLING LIMITED
Todas las personas y / o compañías nombradas como Aseguradas y / o co-aseguradas en esta Nota de cobertura serán responsables solidariamente por todas las sumas adeudadas a la Asociación con respecto a esta colocación de conformidad con la Regla 60.1
CO-ASEGURADO:
RAN
Borr Drilling Management (UK) Limited Borr Drilling Mexico S. de R.L. de C.V.
Borr Management Mexico S. de R.L. de C.V. Borr Mexico Ventures Limited
Borr Offshore Services Mexico S. de R.L. de C.V. (Crewing Company) Borr Ran (UK) Limited (Registered owner)
Perforaciones Estrategicas e Integrales Mexicana II, S.A. de C.V. Perforadora Professional Akal I, SA de CV
OPEX Perforadora S.A. de C.V.
Compañías subsidiarias y/o afiliadas y/o asociadas y/o inter-relacionadas y/o empresas conjuntas ya existentes o próximas a ser constituidas según sea requerido como es sus derechos respectivos.
CO-ASEGURO PROTEGIDO:
RAN
Wintershall DEA Mexico S. de R. L. de C.V. its CO-VENTURERS and its respective AFFILIATED COMPANIES as additional assureds to the extent of the liabilities assumed by CONTRACTOR under the CONTRACT.
ASEA (Agencia de Seguridad, Energy y Ambiente) and Authorities of the Hydrocarbon Sector means The Agency, the Ministry of Energy, the Ministry of Finance and Public Credit, the Ministry of Economy, the National Hydrocarbons Commission, the Energy Regulatory Commission and the Mexican Petroleum Fund.
NOMBRE Y DOMICILIO DEL DUEÑO: | RAN Borr Ran (UK) Limited 0xx Xxxxx Xxx Xxx Xxx Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx XX0X 0XX Xxxxxx Xxxxxxx |
UNIDADES:
Nombre: RAN
IMO No: 8771320
Bandera: Liberia
Puerto de Registro: Monrovia
Año de Construcción: 2013 Tonelaje Bruto: 15,136
Clasificación: American Bureau of Shipping (ABS)
VIGENCIA: La cobertura conforme a la presente comenzará a partir del 20 de Febrero de 2023 a las 00:00 GMT y aplicará hasta el 20 de Febrero 2024 a medio día GMT a menos que la cobertura cese o sea terminada de acuerdo con las Reglas o un nuevo Certificado de Entrada emitido.
ASOCIACIÓN: Assuranceforeningen Xxxx - gjensidig -
Kittelsbuktveien 31
4836 Arendal Norway
RIESGOS
CUBIERTOS: El Asegurado sólo será cubierto por los riesgos especificados a continuación:
Sección I
Sección II
Responsabilidad General Comprensiva
Capítulo III
La cobertura otorgada al Asegurado bajo la presente, se extenderá únicamente a responsabilidades, costos y gastos como mencionados en la Sección 1 - 6 en el entendido que dichas responsabilidades, costos y gastos provengan de operaciones y/o actividades ejecutadas por o en el riesgo y responsabilidad del Asegurado ya sea por:
i. En su capacidad como propietario, operador o fletador de una embarcación o unidad, o;
ii. En su capacidad de empleador de personal asignado para la embarcación o unidad, mientras tal personal esté ejecutando trabajos en otros predios a lado (vecinaje) de trabajo o en donde se esté preparando la embarcación o unidad para su arribo o salida del lugar de trabajo; o
iii. En su capacidad como empleador de persona asignado para la embarcación o unidad, mientras tal personal participe en cursos seguros y otros cursos de trabajo relacionados o acordados por, en representación de o por el Asegurado; o
iv. En su capacidad como empleador de personal asignado para visitar o inspeccionar otras embarcaciones, instalaciones o naves flotantes en representación del Asegurado, o que el Asegurado se encuentre visitando, inspeccionando o supervisando alguna Unidad o parte que se encuentre en construcción o en modificación.
v. En su capacidad como empleador de personal asignado para la embarcación o Unidad, cuando dicho personal sea temporal encargado de ejecutar algún trabajo o
servicio desde una instalación fuera xx xxxxx u otra embarcación, que no sea propia, operada o administrada por el Asegurada, o;
vi. En su capacidad de empleado de persona que ejecute operaciones y/o actividades relacionadas con la embarcación o Unidad o partes que estén siendo colocadas en el predio, locación, astilleros, sitios de construcción o sitios de instalación, mientras se encuentre en almacenamiento, durante reparación, transportación, fabricación, construcción, instalación o durante la puerta en marcha, o
vii. En otra capacidad en la que el Asegurado por acuerdo especial se encuentre asegurado bajo la presente.
1) Responsabilidades a Propiedades
a) Responsabilidades incurridas por el Asegurado a cualquier parte/sujeto que el Asegurado haya dado una indemnización con respecto a bienes pertenecientes a la parte eximida a bordo del buque o se pueda utilizar desde el buque.
b) Responsabilidades incurridas por el Asegurado con respecto a pérdidas de o daños a bienes diferentes de los bienes propios, arrendados, fletados o rentados por el Asegurado o por cualquier compañía asociada con o controlada por el Asegurado.
2) Responsabilidades al Personal
a) Responsabilidades incurridas por el Asegurado con respecto a muerte, lesiones, o enfermedades de cualquiera de los empleados del Asegurado.
b) Responsabilidades incurridas por el Asegurado con respecto a muerte, lesiones, o enfermedades de cualquiera persona que no sea empleado del Asegurado.
3) Responsabilidades por barcos o embarcaciones fletadas
Responsabilidades, pérdidas, costos y gastos incurridos por el asegurado en relación con tales riesgos tal como se especifica en la Parte II Capítulo I, de las reglas de la Asociación de P & I, la cobertura de los buques en la medida de tales obligaciones, pérdidas, costos y gastos que surjan de las operaciones y / o actividades habitualmente realizadas por o en el riesgo y la responsabilidad del Asegurado en su calidad de fletador de los buques de apoyo o de otras embarcaciones fletadas por el Asegurado para ayudar en las operaciones realizadas por el buque. Tales buques de apoyo fletados y / o embarcaciones será considerado como inscrito en la Asociación en nombre del Asegurado bajo su Certificado de Entrada de Fletamento de conformidad con el Reglamento de la Asociación de P&I en la cobertura de los buques, siempre que:
i. la responsabilidad de la Asociación, en virtud de la presente, aseguramiento para todas las reclamaciones derivadas bajo el Certificado de Entrada de Fletamento con respecto a dichos buques de apoyo y/o embarcaciones en virtud de este inciso será limitado como aparece en la Capítulo I ; y
ii. Las Reglas 43, 55, 59 y 61 de la Asociación de cobertura de P&I, para los buques no aplicarán para el Certificado de Entrada de Fletamento de buques de apoyo, y las embarcaciones.
/ o pérdida, daño o pérdida del uso de materiales causados directamente por la filtración, la contaminación o la contaminación xxx xxxx.
b) Responsabilidades, pérdidas, costos y gastos incurridos por el asegurado como consecuencia de su culpa o negligencia con respecto a, eliminar, anular o limpieza, filtración, contaminantes o sustancias contaminantes que emanen xxx xxxx, incluyendo el costo de detener y/o desvío de las sustancias y/o prevención de las sustancias que alcancen la orilla, siempre que la filtración como la contaminación, resulte de un accidente o suceso que tienen lugar durante el período de este Seguro, de conformidad con la duración de la cobertura.
5) Costos de Limpieza
Responsabilidades, pérdidas, costos y gastos incurridos por el asegurado en relación con la limpieza de escombros perdidos o depositados en el fondo del mar como consecuencia de un siniestro, pero en ningún caso podrá extenderse a cubrir los costos relativos a la limpieza de los equipos que se utilicen en el agujero/hoyo x xxxx.
6) Medidas para evitar o minimizar la pérdida
Los gastos extraordinarios y gastos razonables incurridos en o después de la ocurrencia de un siniestro o evento con el fin de evitar o reducir al mínimo la responsabilidad bajo los incisos 1 - 4 pero siempre excluyendo las pérdidas, costos y gastos resultantes de las medidas que han sido o podrían haber sido razonablemente a cabo por personal del Asegurado o por un uso razonable de los buques o equipos del Asegurado.
7) Costos Legales
Costos legales y gastos relacionados con la responsabilidad, costos y gastos que, en opinión de la Asociación es probable que resulte en demandas de la Asociación en virtud de la presente, pero sólo en la medida en que tales costos y gastos hayan sido efectuados con el acuerdo de la Asociación.
8) Cobertura de Riesgos xx Xxxxxx
Esta cobertura se aplicará incluso si las responsabilidades, pérdidas, costes y gastos cubiertos por el Capítulo 3, Sección 1-7 sean causados por riesgos xx Xxxxxx según lo establecido en la Regla 54, excepto cuando sean causados directa o indirectamente por o contribuyan a por o derivados de cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD (L.U.C):
Sección I (P&I)
pérdidas, costes y gastos que surjan de cualquier evento recuperable bajo la Cobertura P&I evidenciada por este Certificado excede USD 310,000,000 la Asociación no estará obligada a efectuar pago alguno en virtud de la Cobertura P&I acreditada por el presente Certificado con respecto a tales reclamaciones que en el agregado excedan de USD 310,000,000.
2. En caso de que la Asociación haya Asegurado el riesgo bajo este Slip, La Asociación solamente se obliga a pagar cualquier monto en exceso de USD 100,000,000 por evento una vez que la Asociación haya recibido los fondos por parte de los Aseguradores.
Límite único combinado para P&I y la cobertura de Responsabilidad General Comprensiva ("CGL")
Si la suma de
1. todas las responsabilidades, pérdidas, costos y gastos recuperables en virtud del presente Certificado que surja de cualquier evento; y
2. todas las responsabilidades, pérdidas, costes o gastos recuperables en virtud de la cobertura CGL contratada por el/los Asegurado(s) con respecto al Buque que surja(n) del del mismo evento mencionado en el punto 1 anterior, exceda de 310,000,000 USD (en lo sucesivo, el "límite de la póliza P&I"), la Asociación no estará obligada a efectuar ningún pago con respecto a la suma de todas las responsabilidades, pérdidas, costes y gastos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores exceda el límite de la póliza de P&I por evento.
Sección II (Responsabilidad General Comprensiva)
Capítulo I
La cobertura otorgada por la presente se limita a este Capítulo (incluyendo el Certificado de Entrada de P&I del Asegurado de fletador de buques de apoyo y/o otras embarcaciones de conformidad con la parte de Riesgos cubiertos de la Sección III Capítulo III)
La cobertura otorgada al Asegurado por sus responsabilidades, pérdidas, costos y gastos con respecto a filtración y polución, limpieza y contaminación, recuperable en este documento está limitado a USD5,000,000 por evento.
La cobertura otorgada al Asegurado por sus responsabilidades, pérdidas, costos y gastos no especificados en cualquier otra parte en el límite de responsabilidad para la Sección II está limitado para cualquier y todas las reclamaciones a USD 10,000,000 por evento, siempre que si el agregado de todas las reclamaciones contra el Asegurado Original por
i. responsabilidades, pérdidas, costos y gastos especificados en esta sección; y
ii. cualquier otras responsabilidades, pérdidas, costos y gastos derivados de cualquier evento recuperable bajo este Slip para seguro CGL
en el agregado excedido de USD 10,000,000, los Aseguradores no se hacen
Si la suma de
1. todas las responsabilidades, pérdidas, costos y gastos derivados de cualquier evento recuperable bajo esta cobertura CGL contratada por el Asegurado(s) con respecto a el Buque; y
2. todas las responsabilidades, pérdidas, costos o gastos derivados del mismo evento que en virtud del Certificado de P&I en la Inscripción del Buque en la Asociación, supere el límite de la póliza de P&I tal como se define en el Certificado de P&I para el Buque en la Asociación, la Asociación no estará obligada a efectuar ningún pago con respecto a la cantidad por la cual el agregado de todas las responsabilidades, pérdidas, costes y gastos a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores supere el límite de la póliza de P&I por evento.
DEDUCIBLES: Sección I
P&I General: USD 25,000 cualquier accidente u ocurrencia, incluyendo costos. Personas salvadas en el mar R22: Nulo, excluyendo costos.
Reclamos EEUU: USD 250,000 cualquier accidente u ocurrencia, incluyendo costos.
DEDUCIBLE ESPECIAL - RECLAMOS EEUU
Todas las responsabilidades, pérdidas, costos y gastos cubiertos por el presente, reclamados o ejecutados en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América estarán sujetas a un deducible de 250,000 USD por evento, incluidos los costos.
Sección II Capítulo II
Se acuerda que para esta sección el Asegurado tendrá un deducible igual que el de la Sección I de acuerdo a los estándares de los riesgos de P&I o de USD 25,000 el que sea mayor, por evento.
Para los propósitos de la aplicación de los deducibles bajo el punto anterior, será añadido a las responsabilidades, costos y gastos, el monto de cualquier costo y gastos legales que estén cubiertos bajo la cobertura 7 del Capítulo III (Costos y gastos legales).
DEDUCIBLE ESPECIAL - RECLAMOS EEUU
Todas las responsabilidades, pérdidas, costos y gastos cubiertos por el presente, reclamados o ejecutados en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América estarán sujetas a un deducible de 250,000 USD por evento, incluidos los costos.
ÁREA GEOGRÁFICA DE
PLATAFORMAS:
Sección I
Según las condiciones y términos especiales que abajo se mencionan.
Es condición precedente sobre la cobertura del seguro el cumplimiento de las reglas 6,7,y 8 con respecto al aviso de alteración, clasificación y certificación de las embarcaciones, respectivamente.
Sección II Capítulo IV
1. Reglas
Parte I, Reglas 34-43 de la Parte II, Partes IV y V del Reglamento se considerarán incorporadas y formarán parte del contrato de seguro del presente contrato de seguro, salvo las reglas 2.3.a, 14, 35, 36, 38 y 42 no serán aplicables.
2.Deber de información, alteración de riesgo y clasificación y certificación del Buque Se hace referencia a los requisitos de los artículos 6, 7 y 8 relativos al deber de divulgación, alteración del riesgo y clasificación y certificación del buque, respectivamente.
3. Importes ahorrados por el (los) asegurado(s)
Cuando el Asegurado, como consecuencia de un evento para el que se encuentre cubierto bajo el presente, haya obtenido un ingreso adicional, ahorrando costos o gastos o eliminando responsabilidades o pérdida que de otro modo se habría incurrido y que no hubieran sido cubiertos bajo el presente, la Asociación podrá deducir de la indemnización que deberá pagar bajo el presente el monto correspondientes por el beneficio obtenido.
4. El Evento
La Asociación determinará en su absoluta discreción respecto de la cobertura bajo el presente certificado cuando un evento sea considerado que se ha producido y si las responsabilidades, pérdidas, costos o gastos cubiertos por el presente en su totalidad o en parte, se considerará que han surgido de uno o varios eventos.
5. Buques Fletados o Embarcaciones
Buques de apoyo o embarcaciones fletadas por el Asegurado y consideradas inscritas dentro
Cláusula de rescisión automática (JL2022-020):
1. La cobertura de los riesgos xx xxxxxx podrá ser anulada en lo que respecta a los riesgos xx xxxxxx establecidos en la Regla 54, mediante un preaviso de la Asociación de 72 horas (en adelante "Notificación"), siendo efectiva la Notificación a partir de la medianoche hora de Greenwich del día en que la Asociación notifique la cancelación.
Posteriormente, la Asociación podrá acordar el restablecimiento de la cobertura, en caso necesario, en las condiciones que acuerde la Asociación. El restablecimiento de la cobertura en el momento acordado por la Asociación
a. Independientemente de que se haya dado o no la notificación de cancelación descrita en la cláusula 1, la cobertura de riesgo xx xxxxxx TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE:
2.1.1 en caso de detonación hostil de cualquier arma nuclear xx xxxxxx, dondequiera o cuandoquiera que tal detonación pueda ocurrir, y/o
2.1.2 al estallar la guerra (haya o no declaración xx xxxxxx) entre cualquiera de los siguientes países: Xxxxx Unido, Estados Unidos de América, Francia, la Federación Rusa, la República Popular de China.
Capítulo V
Exclusiones Especiales bajo la Sección II la cobertura bajo la presente, no incluye las siguientes responsabilidades, pérdidas, costos y gastos:
1. Cobertura Estándar de Protección e Indemnización
Responsabilidades, pérdidas, costos o gastos que se encuentren cubiertos por la sección de P&I dentro de la Asociación o que debieran corresponder bajo la cobertura de P&I, de la embarcación asegurada con una cobertura amplia disponible bajo las Reglas y si no hubiera habido límite en tal cobertura amplia.
2. Pérdida de equipo debajo de la superficie de la tierra
Responsabilidades, pérdidas, costos o gastos relacionados con la pérdida de o daño a o reemplazo de cualquier herramienta, maquinaria o equipo mientras se encuentre debajo de la superficie de la tierra en un hoyo x xxxx que sea propio, perforado trabajado por encima o
fue manufacturado, diseñado, venido, suministrado, instalado, reparado o alterado por o en representación del Asegurado en el curso normal de las operaciones del Asegurado.
6. Responsabilidades de Vehículo
Responsabilidades, pérdidas, costos o gastos provenientes de automóviles propios, arrendados, o contratados u otro vehículo que tenga licencia de uso sobre autopistas públicas recuperable bajo cualquier seguro de responsabilidad de automóviles acostumbrado términos y condiciones, o que debiera ser recuperable si tal seguro hubiera tenido efecto.
7. Seguros requeridos bajo acuerdos de nómina
Responsabilidades, pérdidas, costos o gastos con relación a la ejecución de los trabajos del personal en el servicio al Asegurado que se encuentren cubiertos bajo el seguro social o por alguna institución pública o privada de seguros requerida por la legislación o el contrato colectivo de salarios regido por el contrato de empleo de cada persona, o que debiera ser cubierto por tal seguro si hubiese tenido efecto.
8. Multas
Multas impuestas al Asegurado (s) (o impuestas a un tercero por quien el Asegurado está legalmente obligado a reembolsar) por cualquier corte, tribunal u otra autoridad de jurisdicción competente, salvo que esta exclusión no se aplicará con respecto a los buques fletados y / o embarcaciones aseguradas en nombre del (os) Asegurado(s) bajo la entrada de un fletador de conformidad con el Capítulo 3, sección.
Para la cobertura del riesgo xx Xxxxxx prevista en el Capítulo 3 Riesgos cubiertos de la presente Póliza de Seguro, aplicará la siguiente Cláusula de Exclusión Territorial y de Conflicto (JL2022-019):
1. La cobertura del riesgo xx Xxxxxx excluye toda pérdida, daño, responsabilidad, coste o gasto:
(a) causados por o derivados de o en relación con cualquier conflicto entre Rusia y Ucrania y/o cualquier expansión de dicho conflicto; o
(b) en cualquier zona o territorio o aguas territoriales donde las fuerzas armadas rusas, las fuerzas apoyadas por Rusia, y/o las autoridades rusas, estén implicadas en un conflicto en los territorios (incluidas las aguas territoriales) de la Federación de Rusia, Bielorrusia, Ucrania y cualquier región en disputa de Ucrania, la Península de Crimea y la República de Moldavia.
(c) derivados de captura, incautación, arresto, detención, confiscación
nacionalización, expropiación, privación o requisición del título o uso, o la restricción de la circulación de buques y cargamentos en los territorios (incluidas las aguas territoriales) de la Federación de Rusia, Bielorrusia, Ucrania y cualquier de Ucrania, la península de Crimea y la República de Moldavia.
SEGURO DE
instalaciones en alta mar dentro de la Plataforma Continental en torno a dichos países.
No obstante la ley aplicable y la cláusula de arbitraje, se ha acordado que la relación jurídica entre la Aseguradora/Asociación y el Asegurado se regirá por las Reglas y la ley mexicana, si así lo requiere la ley local. Si la ley mexicana es requerida, se aplicarán sólo en caso de ser obligatorio las disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos de México del 1 xx xxxxx de 2006, y sus reformas posteriores; su Reglamento del 4 xx xxxxx de 2015, y sus reformas subsecuentes; y la Ley sobre el Contrato de Seguro de 31 xx xxxxxx de 1935, y sus reformas subsecuentes. |
Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP. | |
Cuatrimestral |
CLÁUSULA DE CO-ASEGURO PROTEGIDO
Cuando un Miembro se integra a un contrato de fletamento u otro tipo de contrato para la prestación de servicios o el empleo del Buque (la "Parte fletante"), la otra parte del contrato de fletamento y sus empresas conjuntas, afiliadas y asociadas y cualquier otra parte interesada serán Co-asegurados Protegidos bajo la cobertura de seguro del Miembro sujeto a todos los términos y condiciones del contrato de seguro pactado entre el Miembro y la Asociación.
El Co-asegurado Protegido no tendrá derecho a ser Miembro de la Asociación.
La Parte Co-asegurada Protegido podrá recuperar de la Asociación las responsabilidades, costos y gastos en los que incurra solo en caso de que tales responsabilidades, costos y gastos;
a. que corran a cargo del Miembro bajo los términos del Contrato de Fletamento; y
b. que pueda ser recuperable por el miembro de la Asociación si es llevado a cabo por él,
sujeto siempre a todos los términos y condiciones, incluyendo pero no limitado a todas las exclusiones y limitaciones, en el contrato de seguro acordado entre el Miembro y la Asociación.
El Co-asegurado Protegido no podrá recuperar de la Asociación las responsabilidades, costos y gastos que corran a cargo de la parte del Co-asegurado Protegido bajo los términos del contrato de fletamento.
La Asociación acuerda renunciar a cualquier derecho de subrogación que pudiese tener contra la parte de Co-aseguro Protegido con respecto a responsabilidades, costos y gastos solo en la medida en que tales responsabilidades, costos y gastos corran a cargo del Miembro bajo los términos del Contrato de Fletamento.
exigió cualquier prima u otro monto adeudado a la Asociación, la Asociación se compromete a no ejercer dichos derechos sin dar aviso por escrito a la Parte de Co-aseguro Protegido con treinta (30) días de antelación.
Coaseguradores Protegidos Nombrados GALAR/XXXXXXX/ODIN/GRID/ NJORD:
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx de Mexico, S.A. de C.V. Logistica y Operaciones OTM, S.A. de C.V. Pemex Exploration y Produccion (PEP)
Coaseguradores Protegidos Nombrados RAN:
Wintershall DEA Mexico S. de R. L. de C.V. its CO-VENTURERS and its respective AFFILIATED COMPANIES as additional assureds to the extent of the liabilities assumed by CONTRACTOR under the CONTRACT.
ASEA (Agencia de Seguridad, Energy y Ambiente) and Authorities of the Hydrocarbon Sector means The Agency, the Ministry of Energy, the Ministry of Finance and Public Credit, the Ministry of Economy, the National Hydrocarbons Commission, the Energy Regulatory Commission and the Mexican Petroleum Fund.
GALAR & NJORD
Se nota que PPL Shipyard Pte. Ltd., tiene interés como Hipotecario en la Embarcación y que, mediante una asignación por escrito, todos los beneficios de la Póliza han sido asignados al hipotecario. Las reclamaciones pagaderas bajo el mismo serán pagaderas a los Propietarios o quienes indiquen, hasta el momento en que se reciba una notificación por escrito del Hipotecario de que los Propietarios están en incumplimiento con los pagos correspondientes. Todas las recuperaciones posteriores serán pagaderas al acreedor hipotecario, o a su orden, siempre que el asegurador sea libre de hacer pagos en el cumplimiento de cualquier garantía emitida a favor de terceros y realizar pagos directamente a un tercero en cumplimiento de un reclamo contra el Propietario y/o la Asociación.
Los derechos del acreedor hipotecario contra la aseguradora no excederán los derechos del propietario bajo su Póliza de seguro.
Los compromisos anteriores están sujetos al derecho de retención de la Asociación para avisos o primas y están sujetos al derecho de cancelación de la Asociación en caso de incumplimiento del pago de cualquier aviso o prima. Sin embargo, la Asociación se compromete a no ejercer tales derechos sin avisarle por escrito con catorce (14) días de su intención de hacerlo. Además, dichos derechos no se ejercerán si, dentro de dicho tiempo, se paga a la Asociación
cualquier saldo de aviso o primas.
La Asociación también se compromete a notificarle de inmediato si el Buque cesa o dejará de ingresar en la Asociación o si no se han recibido instrucciones para la renovación de la entrada de la misma.
ERRORES Y OMISIONES
Cualquier error u omisión inadvertido por parte del Asegurado o de los Aseguradores no eximirá a ninguna de las partes de cualquier responsabilidad que se hubiera adjuntado a este Contrato y dicho error u omisión se rectificará inmediatamente después de su descubrimiento. Sin embargo, nada en esta cláusula se considerará para invalidar cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato y no se impondrá ninguna responsabilidad mayor a ninguna de las partes que la que se hubiera impuesto si el error u omisión no hubiera ocurrido.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN POR SANCIONES
Ningún (re)asegurador será considerado para otorgar cobertura y ningún (re)asegurador será responsable de pagar ninguna reclamación u otorgar cualquier beneficio bajo el presente en la extensión de que la provisión de dicha cobertura, pago de dicha reclamación o provisión de dicho beneficio expondría al (re)asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de Naciones Unidas o sanciones de económicas o de comercio, leyes y regulaciones de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
LMA3100
NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en él artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la C N S y F
CLÁUSULA PRELACIÓN. Las presentes Condiciones Particulares tendrán prelación sobre las Condiciones Generales de esta Póliza únicamente en aquello en que se contrapongan.
Se aclara que la hora de inicio y fin de vigencia indicada en el slip tiene prelación sobre la estipulada en la caratula de la póliza.
Se aclara que las fechas de pago indicadas en el presente slip tienen prelación sobre las fechas de pago informadas en los avisos de cobro de la póliza en referencia
GMX Seguros no será responsable de pagar daños y/o costos originados en, basados en, atribuibles
a reclamaciones generadas por o resultantes de, directa o indirectamente, total o parcialmente actividad(es) que tengan que ver con países, entidades y/o personas Sancionados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica
ESPECIFICACIÓN QUE SE ADHIERE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA 01-035-07001571-00004-02
ESPECIFICACIONES
Endoso:
CONDICIONES:
Por medio del presente endoso se incluye la siguiente cláusula:
LOS SUSCRIPTORES ACUERDAN RENUNCIAR A LOS DERECHOS DE SUBROGACIÓN FRENTE A LAS AUTORIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y NO EJERCER NINGÚN RECLAMO CONTRA DICHAS ENTIDADES BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA. AUTORIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS SIGNIFICA “LA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE, LA SECRETARIA DE ENERGÍA, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, LA SECRETARIA DE ECONOMÍA, LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Y EL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO ”.
Demás términos y condiciones permanecen sin cambios.
Fin del endoso
ESPECIFICACIONES
Endoso:
CONDICIONES:
TIPO: Riesgos de Protección e Indemnización y Responsabilidad Civil General ASEGURADO
ORIGINAL
(PROPIETARIO): BORR DRILLING LIMITED
NOMBRE Y DOMICILIO
DEL DUEÑO: Borr Ran (UK) Limited
6th Floor The Zig Zag Building 00 Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx XX0X 0XX Xxxxxx Xxxxxxx
EMBARCACIÓN: Nombre: RAN IMO No: 8771320
Bandera: Liberia
Puerto de Registro: Monrovia Año de Construcción: 2013 Tonelaje Bruto: 15,136
Clasificación: American Bureau of Shipping (ABS
PERIODO DE
COBERTURA: La cobertura conforme a la presente comenzará a partir del 20 de Febrero de 2023 a las 00:00 GMT y aplicará hasta el 20 de Febrero 2024 a medio día GMT a menos que la cobertura cese o sea terminada de acuerdo con las Reglas o un nuevo Certificado de Entrada emitido.
MONEDA: USD
CONDICIONES: Por medio del presente se aclara lo siguiente:
1. La póliza 001-035-07001571-0000-02 es renovación de la póliza 001-035-07001571-0000- 01
2. Los Términos y Condiciones permanecen de acuerdo a la póliza original 001-035-07001571- 0000-02
3. La vigencia es del 20 febrero del 2023 al 20 febrero del 2024
4. Se incluye Cláusula de subrogación en contra de las autoridades del sector hidrocarburos de acuerdo a lo siguiente:
LOS SUSCRIPTORES ACUERDAN RENUNCIAR A LOS DERECHOS DE SUBROGACIÓN FRENTE A LAS AUTORIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y NO EJERCER NINGÚN RECLAMO CONTRA DICHAS ENTIDADES BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA.
REGULADORA DE ENERGÍA Y EL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO ”.
5. Se incluye cláusula de no cancelación de acuerdo con lo siguiente:
Al tratarse de un seguro obligatorio, no podrá cesar sus efectos, rescindirse ni darse por terminado de manera previa a la finalización de la vigencia.
Demás términos y condiciones permanecen sin cambios.
ERRORES Y OMISIONES
Cualquier error u omisión inadvertido por parte del Asegurado o de los Aseguradores no eximirá a ninguna de las partes de cualquier responsabilidad que se hubiera adjuntado a este Contrato y dicho error u omisión se rectificará inmediatamente después de su descubrimiento. Sin embargo, nada en esta cláusula se considerará para invalidar cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato y no se impondrá ninguna responsabilidad mayor a ninguna de las partes que la que se hubiera impuesto si el error u omisión no hubiera ocurrido.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN POR SANCIONES
Ningún (re)asegurador será considerado para otorgar cobertura y ningún (re)asegurador será responsable de pagar ninguna reclamación u otorgar cualquier beneficio bajo el presente en la extensión de que la provisión de dicha cobertura, pago de dicha reclamación o provisión de dicho beneficio expondría al (re)asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de Naciones Unidas o sanciones de económicas o de comercio, leyes y regulaciones de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
LMA31
Nombre y firma de persona física, información
protegida de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Fin del endoso
Subdirector Ejecutivo de Daños Representante legal