ERRORES Y OMISIONES Cláusulas de Ejemplo

ERRORES Y OMISIONES. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima. Se excluyen errores en valores de los bienes.
ERRORES Y OMISIONES. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento, dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la Póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y, en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de Prima.
ERRORES Y OMISIONES. El INS conviene que, si se omite o se provee una descripción no adecuada de los bienes asegurados, si existiera un error u omisión que influya en la apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las disposiciones de la póliza, será responsable siempre que la declaración errónea, omisión, error o incumplimiento no sean intencionales. Lo anterior, en el entendido que el Tomador y/o Asegurado, notificará al Instituto la omisión y/o error en los siguientes 20 días hábiles a partir del momento en que tenga conocimiento de la omisión y/o error y pagará la prima adicional que pueda corresponder. Sin embargo, esta cobertura no modificará los montos establecidos en la póliza y además no cubre errores u omisiones en la contratación de coberturas de la presente póliza. El Instituto se compromete a brindar cobertura automática por un máximo de un mes dentro de la vigencia del contrato y hasta por la suma o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, a: Las instalaciones fijas nuevas (con excepción de edificios), maquinaria nueva, mobiliario y equipo nuevos, así como a las reparaciones y modificaciones a la propiedad asegurada. Incluye bienes que estén bajo custodia o control del Asegurado. Lo anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:
ERRORES Y OMISIONES. Se acuerda que este Xxxxxx no se verá perjudicado por una demora, error u omisión involuntarios en la información de la propiedad y / o los pozos a ser asegurados en este documento, siempre que se brinde un aviso a estos Aseguradores tan pronto como dicha demora, error u omisión sea conocida por Asegurado y prima adicional pagada según sea requerido. Sujeto a los términos de la Cláusula de Adquisición Automática. La cobertura otorgada por estas Cláusulas estará sujeta a un límite máximo de USD 1,000,000 en cualquier caso y en el agregado anual de los intereses del Asegurado.
ERRORES Y OMISIONES. Cualquier error u omisión no intencional que cometa el Asegurado no anulará ni invalidará el seguro provisto por esta póliza, siempre y cuando el Asegurado reporte tal error u omisión tan pronto como lo descubra y pague la prima correspondiente.
ERRORES Y OMISIONES. Los FBL deben informar a FLASH cualquier error supuesto en los cálculos de pago, Informes, pedidos, cargos u otra información de FLASH en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del supuesto error. XXXXX no será responsable de ningún error no informado en este período de tiempo.
ERRORES Y OMISIONES. La Póliza cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado respecto de Reclamos efectuados contra él por el expedidor y/o el consignatario y/o una autoridad aduanera y/o por concepto de impuestos internos por la violación de sus obligaciones profesionales en razón de un acto de negligencia, o un error u omisión que surjan de: 1) el incumplimiento accidental de instrucciones o de brindar instrucciones por parte del 2) arreglos defectuosos hechos accidentalmente por el Asegurado o sus empleados; 3) errores administrativos cometidos accidentalmente por el Asegurado o sus empleados; y 4) la provisión accidental de asesoramiento o información incorrectos por parte del Con respecto a los Reclamos efectuados contra el Asegurado por una autoridad aduanera y/o por concepto de impuestos internos, la responsabilidad está limitada a Reclamos (que incluye multas punitorias salvo que la indemnización sea contraria a la política pública) emergentes del proceso aduanero o de una declaración de importación o exportación, despacho, cuota, reembolso o cualquier impuesto, impuesto interno o derecho aduanero o procedimiento de suspensión. Es condición necesaria al derecho de recupero del Asegurado bajo esta cláusula de Errores y Omisiones que el acto o error u omisión que diera lugar a un Reclamo contra el Asegurado haya ocurrido durante el Plazo de Vigencia de la Póliza. Bajo ninguna circunstancia será el Asegurado responsable bajo esta cláusula de Errores y Omisiones, por un monto mayor del Sublímite de Responsabilidad de Errores y Omisiones especificado en el Frente de la Póliza.
ERRORES Y OMISIONES. 9.2.1 No se permitirá a ningún Licitante sacar ventaja de algún error u omisión en los documentos de licitación. Si un Licitante descubriera tales errores u omisiones, le será obligatorio notificarlos a la OMT.
ERRORES Y OMISIONES. Cualquier error u omisión inadvertido por parte del Asegurado o de los Aseguradores no eximirá a ninguna de las partes de cualquier responsabilidad que se hubiera adjuntado a este Contrato y dicho error u omisión se rectificará inmediatamente después de su descubrimiento. Sin embargo, nada en esta cláusula se considerará para invalidar cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato y no se impondrá ninguna responsabilidad mayor a ninguna de las partes que la que se hubiera impuesto si el error u omisión no hubiera ocurrido.
ERRORES Y OMISIONES. Cualquier error u omisión involuntaria y accidental en que pueda incurrir el tomador de la póliza en la información reportada a LA COMPAÑIA co- rrespondiente a los productos amparados por esta póliza (bases, certificación saldos de deuda, etc.), no exime de responsabilidad a la aseguradora del pago de la indemnización en caso de un siniestro.