ERRORES Y OMISIONES Cláusulas de Ejemplo

ERRORES Y OMISIONES. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima. Se excluyen errores en valores de los bienes.
ERRORES Y OMISIONES. Si se omite o se provee una descripción no adecuada de los bienes Asegurados, si existiera un error u omisión que influya en la apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las disposiciones de la póliza, si se comprueba el incumplimiento de las mismas, el Instituto indemnizará la pérdida cubierta bajo esta póliza siempre que tales errores y omisiones no sean intencionales, y se hayan detectado y notificado al Instituto en los siguientes 20 días hábiles a partir de la fecha de aceptación del riesgo por parte del Instituto, quedando entendido que el Asegurado notificará al Instituto de la omisión, incumplimiento o declaraciones xxxxxxxx y pagará al Instituto la prima adicional que en su caso corresponda. Sin embargo, esta cobertura no modificará los montos establecidos en la póliza y además no cubre errores u omisiones en la contratación de coberturas de la presente póliza. El Instituto se compromete a brindar cobertura automática por un máximo de un mes dentro de la vigencia del contrato y hasta por la suma o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, a: Las instalaciones fijas nuevas (con excepción de edificios), maquinaria nueva, mobiliario y equipo nuevos, así como a las reparaciones y modificaciones a la propiedad asegurada. Incluye bienes que estén bajo custodia o control del Asegurado. Lo anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:
ERRORES Y OMISIONES. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la Póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite se hará el ajuste correspondiente de Prima.
ERRORES Y OMISIONES. Los FBL deben informar a FLASH cualquier error supuesto en los cálculos de pago, Informes, pedidos, cargos u otra información de FLASH en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del supuesto error. XXXXX no será responsable de ningún error no informado en este período de tiempo.
ERRORES Y OMISIONES. No se perjudicará o afectará adversamente la cobertura ofrecida por la presente Xxxxxx como motivo de cualquier error, omisión, descripción inapropiada o la falta de información acerca de riesgos existentes en la fecha de entrada en vigencia de la Póliza, siempre que dicho error, omisión, descripción inapropiada o falta de información acerca de un riesgo no fuera intencional.
ERRORES Y OMISIONES. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL EN EL ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN O UBICACIÓN NO PERJUDICARÁ LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE LA INTENCIÓN DE ESTA CLÁUSULA ES DE PROTEGERLO EN TODO TIEMPO. CONDUSEF, REPORTARÁ A “LA ASEGURADORA” EL ERROR U OMISIÓN TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE DESPUÉS DE SU IDENTIFICACIÓN O SINIESTRO, Y EN CASO DE QUE DICHA CORRECCIÓN LO AMERITE SE EFECTUARÁ EL AJUSTE DE PRIMA CORRESPONDIENTE, SIN QUE ESTA SITUACIÓN AFECTE EL PAGO DE SINIESTROS.
ERRORES Y OMISIONES. Se deja constancia por el presente texto que, en virtud a que el Tomador se compromete a realizar los esfuerzos para incorporar la totalidad de su cartera de prestatarios y las nuevas operaciones de préstamos a escala nacional, la Aseguradora considerará dar cobertura a aquellos casos en que se produzca algún error u omisión involuntario al formular la Declaración Mensual de Prestatarios. Las afiliaciones realizadas por la Aseguradora, con la condicionante del cobro de una extra prima, deberán ser incluidas en los reportes mensuales presentados por el Tomador. En los casos de ocurrencia de un siniestro y que por error u omisión no se hayan reportado a la Aseguradora y/o cobrado estas extra primas, el Tomador aplicará la condición de Errores y Omisiones y la Aseguradora descontará de la liquidación del siniestro las extra primas no cobradas, no siendo causal del rechazo del siniestro esta condición. Si el listado de asegurados adolece de errores y/u omisiones respecto a los nombres, como ser falta de nombre o apellido o haber omitido o invertido alguna letra en el nombre o apellido para el titular y/o codeudor, y o ausencia de información y/o firma en formulario de declaración jurada de salud y/o certificado de cobertura, y/o cualquier otro error en la información, no se afectarán los derechos del Tomador o de los beneficiarios en caso de indemnización por un siniestro cubierto. El Tomador enviará mensualmente a la Aseguradora el listado de asegurados en la modalidad de mes vencido. Este listado comprenderá la prima cobrada a cada asegurado y estará elaborado de acuerdo a las condiciones establecidas por la APS y la Aseguradora. Cualquier observación sobre la información de los listados mensuales de pago xx xxxxxx del Tomador por parte de la Compañía Aseguradora deberá ser informada por esta por escrito al Tomador dentro de los tres días hábiles de haber recibido los listados, caso contrario, se deslinda cualquier responsabilidad del Tomador y la Aseguradora estará obligada a dar Cobertura a todos los asegurados descritos en el listado, con excepción de los casos que fueron rechazados durante el periodo del 01/04/2020 al 31/03/2023, donde la responsabilidad de la compañía solo será la devolución xx xxxxxx correspondiente. Es responsabilidad de la Aseguradora el verificar en los listados mensuales de pago xx xxxxxx del Tomador los incrementos de capital asegurado por cada prestatario, deslindando de cualquier responsabilidad al Tomador.
ERRORES Y OMISIONES. Margen de Errores de un 20% en las Sumas Aseguradas Renuncia de Inventarios al 20% Anticipo del 50% sobre la estimación inicial de los daños, en un término no mayor a 15 (quince) días hábiles. Cláusula no subrogación en contra de empleados, prestadores de servicios, familiares, proveedores, trabajadores de empleados de empresas ajenas al Instituto que operen o presten sus servicios al Instituto. Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
ERRORES Y OMISIONES. Es intención del INSTITUTO, amparar todos los bienes contra todo riesgo, por lo que, con sujeción a las condiciones particulares del presente programa y a las generales de la póliza (siempre y cuando no se contrapongan con las especiales), queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del INSTITUTO; ya que la intención es dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites máximos de responsabilidad establecidos en la póliza por lo tanto, al ser descubierto y reportado dicho error u omisión, en caso que lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de prima.
ERRORES Y OMISIONES. Queda convenido, que la cobertura otorgada por la presente póliza no se verá perjudicada por cualquier retraso u omisión involuntaria en las declaraciones de seguro con cargo a la misma, o por cualquier error involuntario en la cifra o descripción de los intereses asegurados; buques, viajes o cambios de buques, sujeto a la notificación al Asegurador tan pronto el Asegurado tenga conocimiento de tales hechos.