LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones:
5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro.
5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y, en ningún caso, excederá los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares del presente amparo. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA PYMES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑIA, SE OBLIGA A PAGAR, CON BASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, ESTIPULADA PARA ESTE SEGURO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMA, A LOS HEREDEROS LEGALES O AL ASEGURADO SEGUN EL CASO, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ALGUNA PERSONA MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, ESTANDO DENTRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES Y ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACION, O SI DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, ASI :
1.1. POR MUERTE ACCIDENTAL O POR HOMICIDIO EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de la Compañía, respecto de los amparos básicos de la póliza, a la que accede el presente Anexo.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO QUE SE ESTABLEZCA EN LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO, LA RESPONSABILIDAD TOTAL XX XXXXX POR TODAS LAS RECLAMACIONES DE CUALQUIER TIPO, YA SEA BAJO CONTRATO, GARANTÍA, INDEMNIDAD, RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD OBJETIVA O QUE, DE OTRA MANERA, SURJA DE O TENGA RELACIÓN CON LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO O CON ALGUNA ORDEN DE COMPRA O ALCANCE DE TRABAJOS EMITIDA BAJO LA MISMA, SEGUN SEA EL CASO, NO EXCEDERÁ DEL VALOR DE LA ORDEN DE COMPRA EN PARTICULAR O EL ALCANCE DE TRABAJO EMITIDO BAJO LA MISMA O EN CASO DE QUE NO SE EMITAN, EL PRECIO DE CONTRATO A SER PAGADO POR LA COMPAÑÍA BAJO LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO O LA SUMA DE 1 MILLÓN DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LO QUE RESULTE MENOR. LA COMPAÑÍA DEFENDERÁ, INDEMNIZARÁ Y SACARÁ X XXXXX Y SUS FILIALES EN PAZ Y A SALVO DE CUALESQUIER RECLAMACIONES, PERJUICIOS, COSTOS, DAÑOS Y GASTOS QUE EXCEDAN DICHA CANTIDAD.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. Es el Límite de Responsabilidad establecido en las condiciones particulares y/o en la carátula es el máximo de responsabilidad del Asegurador en relación con todas las Pérdidas y Gastos Legales amparados por esta póliza, independientemente de la cantidad de Asegurados, Reclamaciones, personas o entidades que efectúen tales Reclamaciones. Cualquier sublímite especificado en esta póliza para una cobertura o extensión de cobertura, será el máximo de responsabilidad del Asegurador para esa cobertura, independientemente del número de Pérdidas, Gastos Legales, cantidad de Asegurados, Reclamaciones, personas o entidades que efectúen tales Reclamaciones. A menos que se diga expresamente lo contrario, los sublímites hacen parte del límite de responsabilidad de la póliza y no se consideran en adición al mismo. Los Gastos Legales están sujetos a y erosionan el límite de responsabilidad establecido. En consecuencia, el Asegurador no estará obligado, en ningún caso, a pagar Pérdidas ni Gastos Legales que excedan el Límite de responsabilidad aplicable, una vez éste haya sido agotado. Todas las Reclamaciones derivadas del mismo Acto Culposo se considerarán como una sola Reclamación, la cual estará sujeta a un único limite de responsabilidad. Dicha Reclamación se considerará presentada por primera vez en la fecha en que la primera del conjunto de las Reclamaciones haya sido presentada, sin importar si tal fecha tuvo lugar durante o con anterioridad al inicio del Periodo Contractual. Así mismo, la serie de Actos Culposos que son o están temporal, lógica o causalmente conectados por cualquier hecho, circunstancia situación o evento, se considerarán una misma Reclamación y constituirán una sola Pérdida y/o Gastos Legales , sin importar el número de reclamantes y/o Reclamaciones formuladas. La responsabilidad máxima del Asegurador por dicha Pérdida y/o Gastos Legales, no excederá el límite responsabilidad establecido en la carátula o en las condiciones particulares de esta póliza. -
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. “BAXTER” NO SERÁ RESPONSABLE ANTE “EL PROVEEDOR” O CUALQUIER TERCERO POR CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, CONSECUENCIAL O PUNITIVO (INCLUYENDO PÉRDIDA DE TIEMPO, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE LA CHANCE O LUCRO CESANTE) QUE SURJAN DE CUALQUIER TRANSACCIÓN BAJO LA “ORDEN DE COMPRA”.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de SEGUROS SURA, respecto de los amparos básicos de la póliza de Seguros, a la que accede el Anexo de Asistencia en Viaje.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, RESPECTO DE LOS AMPAROS BÁSICOS DE LA PÓLIZA, A LA QUE ACCEDE EL ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. En virtud del presente contrato, la compañía sólo responderá hasta el monto asegurado que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza, respecto de la totalidad de los siniestros que afecten a las personas atendidas profesionalmente por el Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, que provengan de actos, errores u omisiones de éste durante el plazo de vigencia de la póliza.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. Si la póliza consta de varios incisos, la responsabilidad de La Compañía no excederá de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos, ni será por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo la póliza y el total de seguros y/o incisos vigentes al tiempo del siniestro.