LIMITE DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de la compañía, respecto de los amparos básicos de la póliza, a la que accede el anexo de Asistencia domiciliaria.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones:
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de SEGUROS SURA, respecto de los amparos básicos de la póliza de Seguros, a la que accede el Anexo de Asistencia en Viaje.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. EXCEPTO POR VIOLACIONES DE LOS OTORGAMIENTOS DE DERECHOS Y RESTRICCIONES Y LA SECCIÓN DE PROPIEDAD POR PARTE DEL CLIENTE, CONFIDENCIALIDAD POR CUALQUIER PARTE O LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN DE CUALQUIER PARTE, (I) EN NINGUN CASO ALGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSIBLE ANTE LA OTRA O ANTE CUALQUIER TERCERO, YA SEA POR CONTRATO O POR AGRAVIO, O DE ALGUNA OTRA MANERA POR DAÑOS O GASTOS INCIDENTALES, INDIRECTOS, PUNITIVOS, EJEMPLARES, ESPECIALES, CONSEQUENCIALES O PERDIDAS IMPREDECIBLES, PERJUICIOS, DAÑOS XXXXXXX, PERDIDA DE NEGOCIO, PERDIDA DE OPORTUNIDAD, PERDIDA O CORRUPCIÓN DE DATOS, NO IMPORTANDO DE LA MANERA QUE SURGAN, AUN CUANDO HAYAN SIDO AVISADAS DE LA POSIBILIDAD DE DICHA PERDIDA O DAÑO PUDIERA OCURRIR, Y (II) LA RESPONSABILIDAD DE CADA PARTE HACIA LA OTRA BAJO EL CONTRATO, POR DAÑOS, PERDIDAS, O RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER CAUSA Y SIN IMPORTAR LA FORMA DE ACCIÓN YA SEA CONTRACTUAL O NO CONTRACTUAL, ESTARÁ LIMITADA A UN MÁXIMO DE LAS TARIFAS PAGADAS Y DEBIDAS POR EL SAAS PROPORCIONADO AL CLIENTE DURANTE LOS DOCE (12) MESES ANTERIORES A LA RECLAMACIÓN O DONDE LA RECLAMACIÓN SE RELACIONE A SERVICIOS ÚNICAMENTE LAS TARIFAS PAGADAS Y DEBIDAS POR LOS SERVICIOS QUE HAYAN DADO LUGAR A LA RECLAMACIÓN. LAS LIMITACIONES ANTERIOES NO LIMITARÁN LA OBLIGACION DEL CLIENTE DE PAGAR EN CUALQUIER MANERA.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. “BAXTER” NO SERÁ RESPONSABLE ANTE “EL PROVEEDOR” O CUALQUIER TERCERO POR CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, CONSECUENCIAL O PUNITIVO (INCLUYENDO PÉRDIDA DE TIEMPO, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE LA CHANCE O LUCRO CESANTE) QUE SURJAN DE CUALQUIER TRANSACCIÓN BAJO LA “ORDEN DE COMPRA”.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. En virtud del presente contrato, la compañía sólo responderá hasta el monto asegurado que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza, respecto de la totalidad de los siniestros que afecten a las personas atendidas profesionalmente por el Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, que provengan de actos, errores u omisiones de éste durante el plazo de vigencia de la póliza.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, RESPECTO DE LOS AMPAROS BÁSICOS DE LA PÓLIZA, A LA QUE ACCEDE EL ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. Si la póliza consta de varios incisos, la responsabilidad de La Compañía no excederá de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos, ni será por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo la póliza y el total de seguros y/o incisos vigentes al tiempo del siniestro.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite de responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad de QBE Seguros S.A., en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza, con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de cobertura contratadas, por lo que no se duplicara ni acumulara, excepto para la cobertura 1.6. “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES” en que se pacta un límite de exceso especial separado para el Período de Vigencia de la Póliza con respecto a cada Director Independiente y es adicional al límite de responsabilidad y no forma parte de éste. QBE Seguros S.A. no tendrá responsabilidad alguna en exceso del límite de responsabilidad y del “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES” establecido en la cobertura 1.6., cualquiera que sea el número de asegurados o Reclamos presentados durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período Adicional de Notificación, incluyendo cualquier Reclamo que se acepte, como presentado durante el Período de Vigencia de la Póliza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Cada sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la Póliza con respecto a alguna cobertura o extensión de cobertura a la cual se aplica, es el máximo que QBE Seguros S.A. pagará en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza. Se consideran sublímites de responsabilidad las sumas o cantidades indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por QBE Seguros S.A. para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones por el conjunto de todos los Reclamos formulados contra todas las Personas Aseguradas. El límite máximo de responsabilidad no se incrementará por la contratación de cualquier Período Adicional de Notificación previsto en las coberturas 2.3. y 2.4. Cualquier cantidad pagada por QBE Seguros S.A., incluyendo GASTOS DE DEFENSA, disminuirá la responsabilidad de QBE Seguros S.A. por las Pérdidas bajo el límite de responsabilidad y, si correspondiere, el límite de exceso especial aplicable en cobertura 1.6. “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES”.