PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE Y ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN EL DISEÑO, ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIALES INFORMATIVOS Y FORMATIVOS PARA EL IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y...
Número de expediente: AMT-2018-0080
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE Y ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN EL DISEÑO, ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIALES INFORMATIVOS Y FORMATIVOS PARA EL IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN DE LA AGENDA DIGITAL DE GALICIA
PORTADA
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará a través del sistema de procedimiento abierto al amparo de lo previsto en los artículos 131 y 156 a 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
El contrato está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LCSP.
TRAMITACIÓN
La tramitación del procedimiento será ordinaria y documentalmente simplificada al amparo de lo previsto en el artículo 140 de la LCSP, en el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación y en el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE
Órgano de contratación: La persona titular de la Dirección de la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA).
Cidade da Cultura de Galicia, Centro de Innovación Cultural e Modernización Tecnolóxica de Galicia, Xxxxx Xxxxx, x/x. 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (X Xxxxxx).
Responsable del contrato: La persona que ocupe el puesto de Gerente de la Amtega Perfil del contratante: La forma de acceso al perfil del contratante de la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia es a través de la Plataforma de Contratos de Galicia en la web:xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/. También se podrá acceder a través de la web: xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx-xx- contratante Contacto para consultas relacionadas con el expediente: | |||
Consultas sobre aspectos técnicos | Área de Modernización de las Administraciones Públicas | ||
Teléfono | 000000000 | ||
Fax | |||
Correo electrónico | |||
Consultas sobre el pliego de cláusulas administrativas | Departamento de contratación | ||
Teléfono | 000000000, 000000000, 000000000, 000000000 | ||
Fax | 000000000 | ||
Correo electrónico |
TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO
Esta contratación se tipifica como contrato de servicios (art. 17 de la LCSP)
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de esta contratación es el desarrollo y ejecución de diversos servicios de apoyo a la Agenda Digital de Galicia: plan de difusión y dinamización del desarrollo digital de Galicia mediante actuaciones de divulgación de las iniciativas tecnológicas en el marco de la Agenda Digital de Galicia que contribuyan al conocimiento y aprovechamiento de las mismas por parte de la sociedad gallega; y servicio de soporte y asesoramiento especializado en el diseño, elaboración y difusión de materiales informativos y formativos para el impulso de la administración electrónica.
CPA-2003 62.02 - Servicios de consultoría informática
62.09 - Otros servicios de tecnología de la información
CPV:
72200000-7 - Servicios programación software y consultoría
NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
Las actuaciones de desarrollo de la Agenda Digital de Galicia requieren un acompañamiento y ejecución de diversas actividades de apoyo en la implantación de las tecnologías de la información. En esta contratación se concretan las que se indican a continuación:
1.- Por una parte es necesario un diseño, elaboración y difusión de materiales informativos y formativos para el impulso de la administración electrónica. Esto se materializa en:
• Colaboración en el diseño de una estrategia de comunicación para el impulso de la administración electrónica, orientada a las diversas tipologías de público objetivo y en sus necesidades específicas.
• Participación en el proceso de divulgación de la administración electrónica entre ciudadanía, empresas y entes intermedios.
• Participación en tareas vinculadas a la elaboración de contenidos formativos para la formación de los empleados públicos en las herramientas que dan soporte a su trabajo diario.
2.- Por otra parte, y teniendo en cuenta que Internet es un medio idóneo para llegar a un amplio abanico de población y a un amplio abanico de sectores sociales, el desarrollo de servicios públicos digitales, así como las nuevas herramientas tecnológicas que están hoy en día al alcance de los diferentes sectores de la sociedad, hacen preciso que el desarrollo de las diferentes iniciativas que están impulsándose desde la Xunta de Galicia vayan acompañadas de las necesarias tareas de divulgación. Dichas tareas deben estar orientadas a los diferentes agentes: ciudadanos, profesionales de diferentes ámbitos de actividades y sectores productivos que tienen en estas nuevas herramientas un elemento nuevo para aumentar su competitividad. Esto se materializa en:
• Diseño del plan de comunicación en función de la tipología de la iniciativa y del ámbito de impacto del proyecto.
• Ejecución de los planes de comunicación a través de diversos canales de difusión.
• Seguimiento de actuaciones y elaboración de informes de impacto.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto global
La formulación de la propuesta económica tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración e impuestos que se devenguen por razón del contrato. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se tendrá en cuenta que en la oferta del licitador deberá indicarse como partida independiente de conformidad con lo establecido en el artículo 139.4 de la LCSP. Importe (IVA excluido): 201.912,00 € IVA (21%): 42.401,52 € Total: 244.313,52 € Desglose: Para la determinación del presupuesto base de licitación se utilizó una estimación, meramente orientativa, de los costes directos (95%) e indirectos (5%) derivados de la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, sin que dicha distribución entre costes directos e indirectos vincule en modo alguno a los distintos licitadores. | ||||
Sistema de determinación del precio | Servicio | Horas | Precio medio /hora (S/IVA) | Imp.S/IVA |
Por precios unitarios | Servicio de consultoría de comunicación | 3324 | 38,00 € | 126.312,00 € |
Por precios unitarios | Servicio de elaboración de contenidos | 2700 | 28,00 € | 75.600,00 € |
Desglose por anualidades: | ||||
AÑO | IMPORTE (IVA incluido) | |||
2018 | 11.105,16 € | |||
2019 | 133.261,92 € | |||
2020 | 99.946,44 € | |||
TOTAL | 244.313,52 € |
A.2 Lotes
Esta contratación no está dividida en lotes
A.3 Valor estimado del contrato
Presupuesto base de licitación sin IVA: | 201.912,00 € |
Posibilidad de prórroga: | 201.912,00 € |
Posibilidad de modificación (máximo 20%): | Non se prevé |
TOTAL: | 403.824,00 € |
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
AÑO | IMPORTE | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | ENTIDAD | ||
2018 | 11.105,16 € | 04.A1.571A.640.0 | AMTEGA | ||
2019 | 133.261,92 € | 04.A1.571A.640.0 | AMTEGA | ||
2020 | 99.946,44 € | 04.A1.571A.640.0 | AMTEGA |
B.2 Lotes
Esta contratación no está dividida en lotes
B.3 Limitación al número de lotes
Esta contratación no está dividida en lotes
B.4 Financiación comunitaria
Esta contratación no tiene financiación comunitaria
C. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución para la prestación del servicio objeto del presente contrato será de 22 meses a contar a partir de 01/12/2018. Si la fecha de formalización del contrato fuese posterior a las fechas indicadas, el plazo de ejecución de 22 meses se computará desde la fecha de formalización del contrato.
X. XXXXXXXX
Antes de su finalización, este contrato se podrá prorrogar por un plazo igual o inferior al fijado originariamente.
E. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de, por lo menos, un año, contado a partir del día siguiente a la fecha de certificación de conformidad de los trabajos objeto del contrato.
F. SOLVENCIA Y HABILITACIÓN
F.1 Clasificación de los contratistas
No procede
F.2 Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera (Artículo 87 de la LCSP)
La solvencia económica y financiera se acreditará a través del siguiente medio:
• Volumen anual de negocios del licitador por un importe igual o superior al presupuesto de licitación de esta contratación IVA añadido (244.313,52 €), referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
F.3 Medios de acreditación de la solvencia técnica (Artículos 90 de la LCSP)
La solvencia técnica se acreditará a través del siguiente medio:
• Una relación, sellada y firmada, de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se reputará solvente el candidato que haya realizado, en los tres últimos años, un conjunto de servicios o trabajos que sumen, por lo menos, un importe igual o superior al presupuesto de licitación de esta contratación, IVA añadido (244.313,52 €).
Se tomará como referencia del fin de dicho período el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Relación de los servicios realizados en el curso de los tres últimos años, acompañada de certificados de buena ejecución o, en su caso, declaración del empresario | ||||
Denominación y objeto concreto | Importe | Finalización de la ejecución (día/mes/año) | Destinatario | Público/privado |
A efectos de la valoración de su relación o no con el correspondiente a esta contratación, deberán estar correctamente identificados los respectivos objetos de los trabajos referidos, que deben guardar relación con el objeto del contrato.
F.4 Medios de acreditación de la solvencia de empresarios no españoles de estados miembros de la UE
Se exigen los mismos que para los empresarios españoles
F.5 Concreción de las condiciones de solvencia (Artículo 76 de la LCSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, la empresa adjudicataria deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato, por lo menos, los siguientes medios personales como miembros del equipo de trabajo ofertado:
Titulación | Dedicación | Experiencia y conocimientos mínimos |
CONSULTOR DE COMUNICACIÓN Titulación Universitaria del Grado de Periodismo | 1 técnico (100%) 3324 horas (22 meses) | Experiencia mínima de 5 años en gestión y coordinación de planes de comunicación y divulgación tecnológica |
Equipo de elaboración de contendos | 2700 horas | -- |
El número de técnicos indicados aquí es el número mínimo que debe constar en el equipo de trabajo. El número de técnicos definitivos, así como su porcentaje de dedicación, deberá ser indicado por el licitador en su propuesta. En cualquier caso, todos los miembros del equipo de trabajo deberán cumplir las condiciones mínimas exigidas en cuanto a experiencia y conocimientos mínimos relativos al perfil que corresponda.
La dedicación del equipo de trabajo deberá garantizar la necesaria para atender la disponibilidad a tiempo completo de un consultor de comunicación, lo que supone una estimación de 3324 horas de prestación de servicio, y la ejecución de 2700 horas de prestación de servicios de generación de contenidos de formación y difusión. La ejecución de las horas de este último apartado podrá no ser constante durante la duración del contrato. La distribución se establecerá en función de las necesidades y prioridades de la actividad a desarrollar, que se concretarán en los planes de trabajo.
Este compromiso tendrá carácter de obligación esencial a los efectos previstos en los artículos 211 y 192 de la LCSP.
F.6 Habilitación empresarial o profesional exigida
No se exige
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
X. XXXXXXXXX
H.1 Garantía provisional
No se exige
H.2 Garantía definitiva (Cláusula 7.7 del PCAP)
Importe (según el sistema de determinación del precio):
Por precios unitarios: será necesaria la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP.
La garantía definitiva se presentará en cualesquiera de las forma reguladas en el artículo 108 de la LCSP.
H.3 Garantía complementaria
No se exige
I. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Plazo:
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en la publicación oficial donde se publicite la celebración de la contratación.
Lugar:
Los licitadores interesados en tomar parte en esta contratación deberán presentar la documentación requerida en el Registro de la Amtega (horario: lunes a viernes, de 9:00
h. a 14:00, sito en el Centro de Innovación Cultural e Modernización Tecnolóxica de Galicia, Cidade da Cultura de Galicia, Xxxxx Xxxxx, 15781, Santiago de Compostela).
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar sus propuestas por correo en la forma establecida en la cláusula 6.2.3 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Forma:
Los licitadores que deseen tomar parte en este procedimiento presentarán tres sobres señalados con las letras A, B y C, acompañándolos de los documentos que se exigen en la cláusula 6 de este pliego.
El contenido del sobre B de las propuestas será obligatoriamente presentado tanto en
formato tradicional, en papel, como en formato electrónico, utilizando para ello el formato PDF (ISO 19005), y contando el medio de almacenamiento en el que se incluyan los archivos (CD, DVD, PenDrive USB, etc.) con una estructura autoexplicativa de carpetas en caso de que la oferta esté contenida en más de un archivo electrónico.
En caso de encontrarse discrepancias entre la oferta presentada en papel y la presentada en formato electrónico, prevalecerá la oferta en papel.
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten
K. ENTREGA DE MUESTRAS (Cláusula 6.6)
No se requieren
L. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALMENTE BAJOS (Artículo 149 de la LCSP)
Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas con una baja (Bi) que exceda en 10 o más unidades al valor de la “Baja de referencia” (Br).
Para la obtención de la Br se requiere previamente la definición de “baja media” (Bm):
n
Bm= n ×∑ B i
1
i=1
En caso de que existan 5 o menos propuestas admitidas en el procedimiento de contratación:
Br =B m
En caso de que existan más de 5 propuestas admitidas en el procedimiento de contratación:
Se determinará inicialmente la “desviación típica” de las bajas ofertadas:
σ = n ×∑( Bi−B m)
√
0 x
0
xx0
Para el cálculo de Br se elegirán, entre todas las ofertas, tan solo aquellas con una baja que esté comprendida en el intervalo Bm ± σ, es decir:
(B m−σ )≤B i≤( B m+σ )
Finalmente se establecerá el valor de la “baja de referencia” (Br) como la media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición anterior.
M. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Artículo 147 de la LCSP)
A efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 7.6, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite las circunstancias siguientes:
1. Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos del artículo 147.1 a) y el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 8/4/2010, así como lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
2. En caso de subsistir el empate, acreditación de la obtención de la Marca gallega de excelencia en igualdad conforme al artículo 75 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad o equivalente.
3. De continuar el empate, empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Si el empate continúa se le adjudicará el contrato a la empresa que obtenga una mayor puntuación en la oferta económica. En el caso de seguir existiendo la igualdad en la puntuación total conseguida se realizará un sorteo en un acto público que se comunicará con antelación suficiente a los licitadores.
N. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Artículo 202 de la LCSP)
Se establece como condición especial de ejecución de este contrato favorecer la formación en el lugar de trabajo.
Deberá justificarse este aspecto incluyendo en la oferta de sobre B un plan de formación con un contenido y duración adecuados al objeto de este contrato.
Para el caso de que este plan de formación esté sujeto a valoración en el presente procedimiento, su estructura seguirá la exigida en los pliegos que rigen este contrato.
O. PUBLICIDAD (Artículo 135 de la LCSP)
El anuncio de licitación se publicará en el DOUE y en el perfil del contratante. La publicidad de los anuncios relacionados con este expediente será gratuita.
P. PAGO DEL PRECIO (Artículo 198 de la LCSP)
Se emitirán facturas al final de cada bimestre natural. Las facturas se corresponderán:
• Con un importe fijo establecido sobre la base de ratear el importe total de la contratación de cada anualidad en lo relativo a la prestación del servicio del consultor de comunicación.
• Importe en función de las horas realizadas de elaboración de contenidos.
Para la aceptación de la factura, deberá entregarse un informe justificativo de los trabajos realizados, en el que deberán estar especificadas las actividades realizadas y las horas dedicadas por actividades. Este informe justificativo deberá estar firmado por el responsable del proyecto designado por parte del adjudicatario.
El adjudicatario solo podrá imputar aquellos trabajos directamente imputables a las actividades encomendadas en la presente contratación y efectivamente realizadas y aceptadas por la Dirección del Proyecto, no pudiendo facturar aquellas tareas destinadas a la gestión de equipo, elaboración de facturación, etc.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público de ella dependientes, en la Orden de 12 de febrero de 2010 por la que se regulan los procedimientos del sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regula el Punto general de entrada electrónica de facturas y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia, las facturas emitidas por el adjudicatario se presentarán a través del Sistema Electrónico de Facturación (SEF), (disponible en la dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xXxxxxxx_xxx/) tras la certificación de conformidad por parte del órgano competente con las estipulaciones
establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como en las condiciones descritas en la propuesta presentada por el adjudicatario.
Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo segunda de la LCSP, en las facturas deberá constar la identificación del órgano de contratación (La persona titular de la Dirección de la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia), el destinatario (Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia) y el órgano administrativo competente en materia de contabilidad pública (Intervención Xeral da Comunidade Autónoma).
Q. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN (Artículos 214 y 215 de la LCSP)
CESIÓN DEL CONTRATO (cláusula 11.1)
No se permite
SUBCONTRATACIÓN (cláusula 11.2)
Los licitadores deberán indicar en su oferta, de ser el caso, qué parte del contrato han previsto subcontratar, indicando los contratistas a los que se va a encomendar la realización de las prestaciones subcontratadas. En el caso de uniones temporales de empresas, en la oferta técnica se indicará con claridad qué empresa realizará cada una de las prestaciones de las requeridas.
R. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
En los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
S. PENALIZACIONES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 192 de la LCSP (cláusula 9.13)
Adicionalmente a las penalizaciones establecidas en la cláusula 9.13, se establecen las siguientes penalizaciones específicas ligadas al cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio establecidos en el apartado 7.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y a aquellos que se establezcan durante la ejecución del contrato:
• En caso de incumplimiento de algún parámetro, el adjudicatario deberá justificar la situación. De no ser aceptada la justificación, el incumplimiento de alguno o varios parámetros de los acuerdos de nivel de servicio dará lugar a penalizaciones que se aplicarán en el siguiente período de facturación o en el mismo, en caso de ser el último período de facturación. El importe de la penalización será de un 2% del importe de facturación por cada parámetro. Este importe podrá ser reducido del
importe de facturación o convertido en horas adicionales de prestación del servicio.
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (cláusula 9.11). Artículos 203 y siguientes de la LCSP
No se prevé la modificación.
U. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (cláusula 12.2)
El contrato se extinguirá por su resolución acordada por la concurrencia de alguna de las causas señaladas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, lo que dará lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
V. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN (Artículo 210.2 de la LCSP)
No se establece
W. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (plataforma Notific@)
Las notificaciones a los licitadores se realizarán por el sistema de notificación electrónica de Galicia Xxxxxxxx.xxx
X. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL (cláusula 9.6). Art. 133 de la LCSP
De conformidad con lo establecido en la cláusula 6 del PCAP, los licitadores deberán identificar la documentación o la información que consideran que tiene carácter confidencial y no será admisible que efectúen una declaración genérica o declaren que todos los documentos o toda la información tiene carácter confidencial. Esta circunstancia deberá reflejarse tanto en la declaración responsable como en el propio documento señalado como tal, en forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma visible.
En caso de que un licitador no motive o concrete las circunstancias justificativas de su declaración de confidencialidad o siga manteniendo una declaración genérica del carácter confidencial de toda su oferta, se entenderá esta como inmotivada y el órgano de contratación reservará para sí el derecho de considerar qué documentación debe considerarse confidencial, exonerándolo de toda responsabilidad por cualquier error de apreciación en cuanto al carácter confidencial o no de la información facilitada.
Y. OBSERVACIONES
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones se utilizarán los siguientes criterios: | |
Puntuación máxima | |
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | 50 |
1 Oferta técnica | |
1.1 Plan de ejecución del contrato | 50 |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | 50 |
2 Parámetros de prestación de servicio | 5 |
3 Precio | 45 |
TOTAL | 100 |
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS- SOBRE B (50 puntos):
Deberá conseguirse una puntuación mínima de 25 puntos en la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas (máximo de 50 puntos), para que la propuesta sea objeto de valoración en los criterios evaluables mediante fórmulas (sobre C), resultando excluida de dicha valoración de no alcanzarse el mínimo señalado.
La inclusión en el sobre B de información que debe estar contenida en el sobre C por corresponder a criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas, supondrá la exclusión de la propuesta presentada.
[1]. Oferta técnica
[1.1]. Plan de ejecución del contrato (50 puntos)
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Apartado | Punt. Máx. |
1.1.1: Metodología de la prestación del servicio de diseño y ejecución de actuaciones de divulgación. | 14 puntos |
1.1.2: Propuesta de tipologías y contenidos de difusión y formación | 12 puntos |
1.1.3: Organización y composición del equipo de trabajo | 10 puntos |
1.1.4: Disponibilidad y medios del equipo de trabajo | 4 puntos |
1.1.5: Mecanismos de seguimiento y control | 5 puntos |
1.1.6: Plan de devolución del servicio | 5 puntos |
0.0.0.: Metodología de la prestación del servicio de diseño y ejecución de actuaciones de divulgación. El licitador deberá indicar:
o la metodología que seguirá para la realización de las actividades de desarrollo que se llevarán a cabo durante la ejecución de este contrato.
o las referencias a utilizar.
o la estructura de los informes a elaborar
o el detalle de las actividades propuestas.
Se valorará la idoneidad para la prestación del servicio en el objeto de este contrato.
0.0.0.: Propuesta de tipologías y contenidos de difusión y formación. El licitador deberá hacer una propuesta de tipologías, contenidos y materiales a elaborar dentro de la prestación del servicio de elaboración de materias y contenidos de formación y difusión. Se valorará la idoneidad para conseguir los objetivos de la contratación.
1.1.3: Organización y composición del equipo de trabajo. Organización del equipo de trabajo. El licitador propondrá la organización del equipo de trabajo, los perfiles que participan en el equipo de trabajo (actividad, experiencia, titulación y formación), la matriz de actividades y responsabilidades por perfil, así como los flujos de comunicación entre los distintos perfiles. Asimismo se establecerán los mecanismos para adaptar la organización en función de la demanda, y el modelo de capacitación de los miembros del equipo de trabajo. Se valorará especialmente:
La adecuación de los perfiles a las actividades y responsabilidades a realizar.
La adecuación de los perfiles curriculares a los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, y a la materia objeto de contratación.
La idoneidad del equipo propuesto y de su organización para dar una respuesta óptima a los servicios objeto de contratación.
Plan de formación continuada del equipo de trabajo propuesto, para la adecuación a las actividades objeto del contrato.
La flexibilidad del equipo para adaptarse a las necesidades cambiantes.
1.1.4: Disponibilidad y medios del equipo de trabajo. El licitador indicará: la
localización del equipo de trabajo, y la capacidad de estar en las instalaciones de la Amtega ante la demanda de la misma; la disponibilidad de la prestación del servicio fuera del horario ordinario de trabajo, así como los condiciones de esta disponibilidad; y los medios materiales o inmateriales que pone a disposición de la prestación del servicio objeto de la contratación. Se valorará la utilidad y aportación de valor para la prestación del servicio. No se tendrán en cuenta los ya evaluados en el apartado relativos a la organización y composición del equipo de trabajo.
1.1.5: Mecanismos de seguimiento y control. El licitador deberá indicar el modelo de relación con la Amtega, y de seguimiento del proyecto, identificando claramente los mecanismos y herramientas que permitirán el seguimiento de las actividades y control por parte de la Amtega. Deberá indicar también el plan de calidad, los potenciales riesgos en la ejecución de los servicios objeto de la contratación, y los mecanismos para minimizar estos riesgos. Se valorará la adecuación de todos estos aspectos para conseguir un seguimiento ágil por parte de la Amtega, y la capacidad de identificar puntos críticos.
1.1.6: Plan de devolución del servicio. El licitador deberá especificar la propuesta para la realización de la devolución del servicio, de modo tal que a la finalización del servicio, se pueda garantizar la transferencia de conocimiento y continuidad del servicio. Se valorará la adecuación del plan propuesto para garantizar la continuidad del servicio.
En todos los apartados se tendrá en cuenta la claridad expositiva y concreción en el campo objeto de la contratación. No se valorarán los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir lo escrito en el pliego de prescripciones técnicas. Tampoco se tendrán en cuenta los aspectos generalistas que no tengan aplicación directa en la ejecución de los servicios objetos de la contratación.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (SOBRE C) (50 puntos):
[2]. Parámetros de nivel de servicio (5 puntos)
Se valorarán los siguientes parámetros en la prestación del servicio.
Apartado | V.Min. | V.Max | Punt. Máx. |
Número de horas adicionales de prestación del servicio de elaboración de contenidos de formación y difusión | 0 horas | 270 horas | 5 puntos |
Se aplicará la siguiente fórmula:
P = Pmax∗V j
j V max
Donde:
• Pmax = puntuación máxima en el criterio evaluado.
• Vj = Valor aportado por el licitador.
• Vmax = Valor más ventajoso (mínimo) del criterio evaluado.
[3]. Precio (45 puntos)
En función de la proposición económica, las ofertas se puntuarán entre 0 y 45 puntos de acuerdo con los criterios que a continuación se indican:
En caso de que existan 5 o menos propuestas admitidas en el procedimiento de contratación:
Vi=45 ×(
Bi Be
1
)
8−n ∀Bi
1
En caso de que existan más de 5 propuestas admitidas en el procedimiento de contratación:
Donde:
Vi=45 ×(
Bi Be
)2 ∀Bi
Vi = Valoración de la propuesta económica presentada en escala de 0-45 puntos Bi = Baja de la propuesta para la que se quiere determinar la puntuación
Be = Baja de la propuesta más económica de todas las admitidas n = Número de propuestas admitidas
En la aplicación de estas fórmulas se entenderá por “baja de la oferta” el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido) expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (En sobre B)
• Oferta técnica según la recomendación de la estructura establecida en el pliego de prescripciones técnicas.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (En sobre C)
• Anexo III
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
Se deberá conseguir una puntuación mínima de 25 puntos en los criterios no evaluables mediante fórmulas (sobre B), para que la propuesta sea objeto de valoración en los criterios evaluables mediante fórmulas (sobre C), resultando excluida de dicha valoración de no alcanzarse el mínimo señalado.
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
No se nombra
F. COMITÉ DE EXPERTOS
No se nombra
En virtud de las competencias que como órgano de contratación me están conferidas por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia y se aprueban sus estatutos, RESUELVO prestarle aprobación a la portada, al cuadro de características del contrato y al cuadro de criterios de adjudicación del contrato en los términos expuestos.
Santiago de Compostela,
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Directora de la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia
Número de expediente: AMT-2018-0080
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE Y ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN EL DISEÑO, ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIALES INFORMATIVOS Y FORMATIVOS PARA EL IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN DE LA AGENDA DIGITAL DE GALICIA
ÍNDICE
1. RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
1.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.2. TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
1.4. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
1.5. JURISDICCIÓN COMPETENTE
2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1. OBJETO DEL CONTRATO
2.2. VARIANTES U OFERTAS INTEGRADORAS
2.3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS QUE HAY QUE SATISFACER E IDONEIDAD DEL OBJETO Y CONTENIDO DEL CONTRATO PARA SATISFACERLAS
2.4. REFERENCIA DEL EXPEDIENTE/ UNIDAD ADMINISTRATIVA GESTORA / PERFIL DEL CONTRATANTE
2.5. DURACIÓN DEL CONTRATO
3. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, PRECIO, REVISIÓN DE PRECIOS Y GASTOS DE PUBLICIDAD
3.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
3.2. REVISIÓN DE PRECIOS
3.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.4. GASTOS DE PUBLICIDAD
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
4.2. UNIONES DE EMPRESARIOS
5. SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN.
6. LICITACIÓN
6.1. DOCUMENTACIÓN
6.2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
6.3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE A)
6.4. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (SOBRE B)
6.5. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE C)
6.6. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
7. ADJUDICACIÓN
7.1. MESA DE CONTRATACIÓN
7.2. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE A
7.3. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE B).
7.4. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE C)
7.5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
7.6. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
7.7. GARANTÍA DEFINITIVA
7.8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7.9. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
7.10. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO Y CONTENIDO
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1. FORMA DE EJECUCIÓN
9.2. PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
9.3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
9.4. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
9.5. RESPONSABLE DEL CONTRATO
9.6. CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SIGILO
9.7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
9.8. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
9.9. SUBROGACIÓN
9.10. PERSONAL DEL CONTRATISTA
9.11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
9.12. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
9.13. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. PENALIZACIONES
9.14. FORMA DE PAGO
9.15. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
10. SUCESIÓN DE LA PERSONA DEL CONTRATISTA
11. CESIONES DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
11.1. CESIÓN DEL CONTRATO
11.2. SUBCONTRATACIÓN
12. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
12.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS
12.2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
12.3. GARANTÍA DEL SERVICIO
12.4. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXOS
Anexo I. Orientaciones para cubrir el DEUC
Anexo II. Declaración complementaria
Anexo III. Modelo de proposición económica y técnica (referida a criterios evaluables a través de fórmulas matemáticas)
Anexo IV. Modelo de declaración responsable sobre la inscripción en registros de licitadores y no variación de los datos reflejados en sus certificados
Anexo V. Datos para la facturación electrónica
1 RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
1.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
La contratación que se va a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y queda sometida a dicha ley.
Este pliego constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que, junto con las establecidas en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas, regirán en esta contratación. En todo lo no previsto en los pliegos, se estará a lo dispuesto en la normativa que a continuación se cita:
• Ley 9/2017, de 8 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (XXXX).
• Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
• Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
• Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización.
• Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
• Ley 1/2015, de 1 xx xxxxx, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
• Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, en todo lo que no contradiga las normas anteriores.
• Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en todo lo que no contradiga las normas anteriores.
• Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia.
En lo no previsto en la anterior normativa, y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
En caso de discrepancia entre este pliego y el pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus términos o de los documentos anexos que forman parte de este no exime al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en su virtud, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias a favor de un desarrollo sostenible y mejora del ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
En caso de financiarse el contrato con cargo a fondos comunitarios, este quedará sujeto a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable a las operaciones cofinanciadas con dicho fondo. En particular, deberán respetarse las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En la letra B.4 del cuadro de características del contrato se señalará el fondo y el reglamento de aplicación.
1.2 TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO
La tipificación de la presente contratación se señala en la descripción del contrato de la portada de este pliego.
En caso de ser considerado un contrato reservado acogido a la disposición adicional cuarta de la LCSP se hará constar en el título del contrato y en la portada de este pliego. En ese caso solo podrán presentarse los centros especiales de empleo o empresas de inserción laboral que acrediten ante el órgano de contratación que disponen de tal calificación.
1.3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Para la adjudicación de esta contratación se aplicará el procedimiento abierto conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 156 a 158 de la LCSP.
En caso de que el expediente se tramite como anticipado de gasto, se regulará conforme a la Orden de la Consellería de Economía x Xxxxxxx de 11 de febrero de 1998, reguladora de la tramitación anticipada de gasto, y la ejecución del contrato quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este en los ejercicios correspondientes.
1.4 RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
1.4.1 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, suspensión y resolución del contrato, y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación.
1.4.2 Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo las actuaciones relacionadas en el número 2 del artículo 44 de la LCSP, cuando se refieran contratos de servicios que pretendan concertar las administraciones públicas o las restantes entidades que tengan la condición de poderes adjudicadores cuyo valor estimado sea superior al importe fijado en la letra a) del artículo
44.1 de la LCSP.
Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones (Art. 44.2 de la LCSP):
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Los acuerdos de modificación contractual basados en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 120 de la LCSP.
Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación es potestativa y puede acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa.
El recurso especial en materia de contratación será gratuito para los recurrentes. Deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene atribuidas sus funciones por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y con fecha de comienzo en el ejercicio de sus funciones el 2 xx xxxxx de 2018, tal día incluido, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 1 xx xxxxx de 2018, por la que se da publicidad del acuerdo del Tribunal sobre la fecha de comienzo de ejercicio de sus funciones (DOG nº 45, de 5 xx xxxxx de 2018).
1.4.3 Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 3.2 podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
1.5 JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.5.1 La resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del contrato administrativo, derivado de este expediente, será competencia de la orden jurisdiccional contencioso-administrativa (Art. 27 de la LCSP). También las que se susciten en relación con la preparación y
adjudicación de los contratos privados de las Administraciones públicas y las impugnaciones de las modificaciones en los términos de lo dispuesto en el art. 27.1 b) y c) de la LCSP.
1.5.2 También conocerá dicha orden jurisdiccional contencioso-administrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones que dicten los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP.
2 ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación del servicio que se indica en la portada y en el cuadro de características del contrato de este pliego.
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, si fuere el caso, documentos que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de productos por actividades (CPA) que, si fuere el caso, se indican en la portada de este pliego.
2.2 VARIANTES U OFERTAS INTEGRADORAS
Cuando así se indique en la letra J del cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o de ofertas integradoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho cuadro se determinan.
2.3 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS QUE HAY QUE SATISFACER E IDONEIDAD DEL OBJETO Y CONTENIDO DEL CONTRATO PARA SATISFACERLAS
Son las señaladas en el punto “NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO” del cuadro de características de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
2.4 REFERENCIA DEL EXPEDIENTE/UNIDAD ADMINISTRATIVA GESTORA/PERFIL DEL CONTRATANTE
2.4.1 El órgano de contratación es el que se indica en la portada de este pliego y su perfil del contratante está alojado en la Plataforma de contratos públicos de Galicia (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) donde se podrá consultar toda la documentación e información de relevancia de este procedimiento.
2.4.2 El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Asimismo ostenta la facultad de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y límites señalados en la LCSP.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
2.5 DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, si fuere el caso, o la fecha de inicio de la prestación del servicio son los que figuran en la letra C del cuadro de características xxx xxxxxx. Los plazos son indicativos y podrán ser modificados, si fuere el caso, como consecuencia de la licitación.
La admisibilidad de la prórroga se indica en la letra D del cuadro de características del contrato.
En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pueda cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto global o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se agote su presupuesto máximo, en el supuesto de que este hecho se produzca con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo
29.2 de la LCSP, si así se indica en la letra D del cuadro de características del contrato.
En el supuesto de que el contrato se prorrogue, sus características permanecerán inalterables durante el período de duración de esta excepto las modificaciones que se puedan introducir conforme al 203 al 207 de la LCSP.
La ejecución de las unidades que solicite la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud.
3 VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, PRECIO, REVISIÓN DE PRECIOS Y GASTOS DE PUBLICIDAD
3.1 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
3.1.1 El presupuesto máximo de licitación de esta contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica, asimismo, el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato, IVA incluido.
3.1.2 En el supuesto de precio a tanto global, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
3.1.3 En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.1 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades ni a gastar la totalidad del importe indicado.
Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento de este, caso en que, en los contratos a que hace referencia la disposición adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. Dicha modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
3.1.4 En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.1, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.
3.1.5 En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.2 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes e indicará el presupuesto de gasto máximo de
la totalidad de los lotes.
3.1.6 Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución lo aconsejen.
3.1.7 El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.3 del cuadro de características del contrato.
3.1.8 El sistema de determinación del precio del presente contrato es el referido en el apartado A del cuadro de características.
3.2 REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios periódica y predeterminada, el sistema, índice o fórmula de revisión de precios aplicable a esta contratación, así como su sistema de aplicación, si fuere el caso, se indican en la letra G del cuadro de características del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 a 105 de la LCSP. El sistema, índice o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del contrato.
Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, por lo menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
3.3 EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender las obligaciones que deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del cuadro de características del contrato.
3.4 GASTOS DE PUBLICIDAD
De conformidad con lo señalado en la letra O del cuadro de características de este pliego de
cláusulas administrativas particulares.
En el caso de financiación del contrato con fondos estructurales y de inversiones europeas (ESI), serán por cuenta del adjudicatario los gastos necesarios para la instalación de un cartel y/o placa o elaboración de otro material publicitario que resulten exigibles en cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad aplicables a cada fondo, en los términos establecidos en la correspondiente estrategia o plan de comunicación. Los requisitos de formato y contenido exigibles al cartel, placa u otro material que resulte exigible serán especificados por el órgano de contratación.
4 CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1 CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
4.1.1 Según lo dispuesto en el artículo 65.1, podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias inhabilitantes previstas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, conforme a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Las empresas no comunitarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 68 de la LCAP.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.1.2 En caso de ser considerado un contrato reservado acogido a la disposición
adicional cuarta de la LCSP solo podrán presentarse a esta licitación los centros especiales de empleo o empresas de inserción laboral legalmente constituidos que acrediten ante el órgano de contratación disponer de tal calificación.
4.1.3 Respecto a la concurrencia a la licitación de aquellas empresas que hayan participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP.
4.1.4 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, sucederá a la empresa licitadora en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Según lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP, pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación del contrato a su favor.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 74 y siguientes y 86 y siguientes de la LCSP y a los artículos 9 a 16 del RGLCAP, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación a efectos de la solvencia establecida en el artículo 24 del RGLCAP, así como de la clasificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del RGLCAP.
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuviesen inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.
Según el artículo 24 del RGLCAP, para que durante la fase previa a la adjudicación del contrato la unión temporal sea eficaz frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en dicha unión temporal indiquen en documento privado los nombres y circunstancias de aquellos que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión
temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarios. Dicho escrito deberá designar a la persona que durante la vigencia del contrato ostenta la representación de todos ellos frente a la Administración.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5 SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN
5.1 La solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigible, si fuere el caso, en este contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación.
En la letra F del cuadro de características de este pliego se indica si en este contrato es obligatoria o no la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Al tratarse de un contrato de servicio, no se exige clasificación de las empresas.
5.2 Además de la solvencia exigida, si fuere el caso, en los números 2 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se señalase alguna exigencia en la letra F.5 del cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 76 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
• La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación; y/o
• El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente.
En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP o establecer penalizaciones de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP y la cláusula 9.13 de este pliego.
Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia.
5.3 Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los números 2 y 3 de la letra F del cuadro de características de este pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP) o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante RGC-Galicia), que aporte el licitador.
5.4 Según lo dispuesto en el artículo 97.1 de la LCSP, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes que llevan las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario (art. 97.2 de la LCSP).
5.5 En el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del cuadro de características de este pliego, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión ambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP
5.6 En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.6 del cuadro de características del contrato. En cualquier caso el licitador es responsable de estar en posesión y poder acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.7 El órgano de contratación o la mesa de contratación podrá solicitar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que considere pertinentes, o requerirlos para la presentación de otros complementarios.
6 LICITACIÓN
6.1 DOCUMENTACIÓN
6.1.1 La documentación se facilitará en formato electrónico a través del perfil ubicado en la Plataforma de contratos públicos de Galicia (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). Excepcionalmente, por razones técnicas justificadas o razones de confidencialidad, los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el propio perfil.
6.1.2 Los licitadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y en el número 2 del artículo 22 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, podrán solicitar –con una antelación mínima de doce días naturales antes del fin de plazo de presentación de las ofertas– las aclaraciones que sobre el contenido de los pliegos consideren pertinentes, dirigiendo la consulta a la dirección de correo electrónico señalada en la portada de este pliego y en el perfil del contratante. La Administración debe facilitar la información, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas. Las respuestas serán vinculantes para el órgano de contratación y se publicarán en la Plataforma de contratos públicos de Galicia (PCPG).
6.1.3 Las proposiciones constarán de dos o tres sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes:
6.1.3.1 En los casos en que solo haya criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se deberán presentar un total de dos sobres.
El sobre nº 1 deberá tener el siguiente título: “Sobre A: documentación general”.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre C: criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas”.
6.1.3.2 En los casos en que, además de criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, haya criterios que sean evaluables mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de tres sobres.
El sobre nº 1 deberá tener el siguiente título: “Sobre A: documentación general”.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre B: criterios evaluables mediante juicios de valor”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre C: criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas”.
Las indicaciones de sobre A (documentación general), B (documentación relativa a criterios evaluables mediante un juicio de valor) y C (documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas matemáticas), respectivamente, deberán
figurar en la parte superior de ellos, y en sus centros constará la leyenda:
“Proposición para tomar parte en la contratación del servicio: –(se deberá indicar en este espacio la denominación del contrato)- (Expediente -(se deberá consignar el código)-”.
6.1.4 En tanto el órgano de contratación no disponga de los medios informáticos adecuados para permitir, con las debidas garantías, la utilización de medios electrónicos en la totalidad de las fases del procedimiento, la documentación se presentará en papel de la siguiente manera:
• Firmados por el licitador o, si es el caso, por el representante legal de la entidad que firma toda la documentación. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, y los sobres deben ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
• Con indicación, en su exterior, del NIF, nombre y apellidos del licitador o, si es el caso, denominación social, teléfono, fax, dirección y correo electrónico.
• Debidamente cerrados, de tal manera que se garantice que permanezcan en ese estado hasta la fecha de su apertura.
• Además, los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán hacerlo constar en el exterior del sobre A (con indicación del número de inscripción del registro xxxxxxx, si es el caso).
Las certificaciones correspondientes a licitadores inscritos en el ROLECSP o en el RGC- Galicia podrán ser incorporadas de oficio al procedimiento por el órgano de contratación. En el supuesto de licitadores que presenten un certificado comunitario de inscripción, deberán indicar la forma de acceso electrónico a dichos certificados o, en su defecto, aportarán copia de él.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
6.1.5 Los interesados deberán presentar sus ofertas referidas a la totalidad del servicio objeto del contrato. No obstante, si hay lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios o a la totalidad de los lotes, salvo que en la letra B3 del cuadro de características del contrato se limite el número de lotes a que se pueden presentar. Los interesados especificarán en el exterior del sobre B, si fuere el caso, la oferta correspondiente a cada lote.
6.1.6 Cada interesado podrá presentar solo una oferta en relación con el objeto
del contrato, o del lote o lotes a que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o de ofertas integradoras en la letra J del cuadro de características del contrato, las variantes que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
6.1.7 El empresario que hubiese presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto de que haya lotes, esta prohibición también será de aplicación en relación con cada lote de la licitación.
6.1.8 El incumplimiento de las normas contenidas en los dos números anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
6.1.9 La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
6.1.10 Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
Por consiguiente, serán los licitadores o candidatos los que deben identificar la documentación o la información que consideran que tiene carácter confidencial, y no será admisible que efectúen una declaración genérica o declaren que todos los documentos o toda la información tienen carácter confidencial. Esta circunstancia deberá reflejarse en la declaración complementaria del DEUC (anexo II de este pliego) y en el propio documento señalado como tal en forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma visible.
La extensión de la confidencialidad a toda la propuesta por un licitador se considerará improcedente. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
Los licitadores podrán designar como confidenciales algún/algunos de los documentos aportados en su oferta. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (de cualquier forma o al margen) en el propio documento designado como tal.
Asimismo, deberán adjuntar una memoria donde justifiquen los motivos o circunstancias según los cuales debe reconocerse este carácter y los concretos perjuicios económicos que su acceso podría ocasionar a efectos de que el órgano de contratación pueda verificar el mantenimiento de un adecuado equilibrio de los derechos de todos los licitadores.
En todo caso, tendrá carácter confidencial la documentación facilitada por los empresarios para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento general de la Ley de contratos del sector
público, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Estos documentos son aquellos a que hacen referencia los artículos 87 a 95 de la LCSP, en los cuales se enumeran los medios para acreditar la solvencia de los licitadores.
También tendrán carácter confidencial los datos de carácter personal objeto de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, salvo que de forma expresa se autorice la comunicación o la cesión. No obstante, no tendrá carácter confidencial la información que conste en registros públicos y que, además, sea de acceso público.
Para el caso de que no haya declaración de confidencialidad de los empresarios o esta sea incompleta, el órgano de contratación actuará según el siguiente procedimiento:
• Antes de decidir qué documentos o información tienen carácter confidencial, dará traslado al licitador o candidato de la solicitud de información presentada por otras empresas interesadas en el procedimiento para que se pueda pronunciar de forma justificada.
• Los licitadores deberán identificar los documentos aportados en su oferta que tengan tal carácter dejando constancia de ello (de cualquier forma o al margen) en el propio documento designado como tal.
Asimismo, deberán adjuntar una memoria donde justifiquen los motivos o circunstancias según los cuales debe reconocerse este carácter y los concretos perjuicios económicos que su acceso podría ocasionar.
• El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hubiesen designado como confidencial según los motivos y circunstancias que estos hubiesen manifestado.
• En el supuesto de que un licitador no motive o concrete las circunstancias justificativas de su declaración de confidencialidad o siga manteniendo una declaración genérica del carácter confidencial de toda su oferta, se entenderá esta como inmotivada y el órgano de contratación reservará para sí el derecho de considerar qué documentación debe considerarse confidencial exonerándolo de toda responsabilidad por cualquier error de apreciación en cuanto al carácter confidencial o no de la información facilitada.
El órgano de contratación puede no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esta información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, entre otros.
El deber de confidencialidad no podrá impedir la divulgación pública de partes no
confidenciales de los contratos celebrados tales como las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Art. 133 de la LCSP)
6.1.11 Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
6.1.12 Toda la documentación que presenten los licitadores deberá ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, si fuese el caso, que deberá aportarse en original.
Los documentos deben presentarse en lengua gallega x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá ir acompañada de la correspondiente traducción oficial para la lengua gallega x xxxxxxxxxx.
6.2 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
6.2.1 Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los números siguientes, en el lugar y plazo señalados en el punto I del cuadro de características del presente pliego, en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
6.2.2 Los sobres se entregarán en el registro del órgano de contratación que se señala en la letra I del cuadro de características del presente pliego, en la dirección y horario señalados. Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada la proposición en el registro, no podrá ser retirada.
6.2.3 Como alternativa a la presentación en el registro, los licitadores podrán enviar las proposiciones por correo. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos (será requisito indispensable que se trate de una oficina de Correos prestadora del servicio postal universal) y anunciarle al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o correo electrónico, en el mismo día, tal y como se indica en el punto I del cuadro de características. Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha en que finaliza el plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, sin embargo, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin recibirse la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
Una vez remitida la proposición por correo, no podrá ser retirada.
6.3 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE A)
Deberá tener el siguiente título: SOBRE A: documentación general para tomar parte en la contratación del […] (Expte. .../ ).
Su contenido será el siguiente:
6.3.1 Declaración del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
A tal fin, los licitadores deberán aportar el DEUC (documento europeo único de contratación).
El DEUC se configura como una declaración formal que aportan los licitadores u operadores económicos en el momento de la presentación de las ofertas, sustituyendo los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros, y por el que se confirma que el operador económico cumple las condiciones siguientes:
• Que no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión o posible exclusión previstas en la normativa de contratos (prohibiciones de contratar).
• Que cumple los criterios de selección pertinentes (los criterios de solvencia).
Puede accederse a él en formato electrónico en xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es. El formulario, disponible en castellano, podrá, en ese sitio, cubrirse e imprimirse para enviar al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.
También se puede acceder al formulario DEUC en la web de la Consellería xx Xxxxxxx de la Xunta de Galicia, en el epígrafe de la Xunta consultiva de contratación administrativa, en formato .odt:
• versión en xxxxxxx: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx-xx- contratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion
• versión en castellano: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx-xx- contratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion
Para facilitar su formalización, el ANEXO I contiene instrucciones para elaborar el
formulario DEUC.
En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar un DEUC.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia presentando, cada uno de ellos, un DEUC. También presentarán un compromiso de constitución de unión temporal de empresarios (UTE) indicando, en documento privado, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE, caso de resultar adjudicatarios (artículo 69 de la LCSP y 24 del RGLCAP). Presentarán también la designación de un representante o apoderado único de la unión con poder suficiente para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
Al DEUC deberá siempre adjuntarse la declaración complementaria que se anexa al presente pliego como XXXXX XX.
6.3.2 Declaración de los lotes a que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes, el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a que presenta su oferta. El órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, así como limitar el número de lotes que pueden ser adjudicados a cada licitador. Tal información se hará constar en la letra
B.3 del cuadro de características de este pliego.
6.3.3 Constitución de la garantía provisional, si procede. Salvo que en la letra H.1 del cuadro de características de este pliego se indique que no procede, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe allí fijado, que corresponderá como máximo al 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido).
En caso de existir lotes, y así se haya indicado expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional que corresponderá, como máximo, al 3% del presupuesto establecido para el lote o lotes a que se licite, IVA excluido, en la letra A.3 del cuadro de características del contrato. En este caso, el justificante de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los cuales se licita.
La garantía provisional podrá prestarse en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 106.3 de la LCSP. A tal fin, si se constituye en efectivo debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (En la sede de
Santiago de Compostela de la Consellería xx Xxxxxxx o en las Delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia- ATRIGA).
En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
6.3.4 En el caso de ser considerado un contrato reservado acogido a la disposición adicional cuarta de la LCSP los centros especiales de empleo o empresas de inserción laboral deberán acreditar que disponen de tal calificación mediante certificación del correspondiente registro público o documentación que la sustituya.
6.3.5 Además, cuando así se exigiese en la letra Q del cuadro de características de este pliego, este sobre también contendrá la declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refieren los artículos 29.3.b de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y 215.2 a) de la LCSP, señalando su importe, el nombre y el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
6.4 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (SOBRE B)
Deberá tener el siguiente título: SOBRE B: documentación relativa a los criterios evaluables mediante juicios de valor para tomar parte en la contratación del […] (Expte. ../ ).
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
• Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
• La documentación acreditativa de la oferta en cada uno de los criterios evaluables por juicios de valor que se indican en la letra C del cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá en el sobre B, de acuerdo con lo establecido en la letra C del cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o esta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma
automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
6.5 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS (SOBRE C)
Deberá tener el siguiente título: SOBRE C: documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas para tomar parte en la contratación del […] (Expte. ../ ).
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
• Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
• La documentación acreditativa de la oferta en cada uno de los criterios evaluables por fórmulas matemáticas que se establecen en el apartado C del cuadro de criterios de adjudicación del contrato. En su caso, la proposición económica se ajustará al modelo establecido que se adjunta como anexo III de este pliego.
La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de ella.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. En caso de discrepancia, prevalecerá el importe reflejado en letra. Se indicará el importe IVA excluido y, a seguir, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en caso de que haya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato.
Cada licitador presentará una sola proposición, sin perjuicio de que se admita, de ser el caso, dentro de ella la presentación de variantes (letra J del cuadro de características).
Asimismo, el licitador no podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo hizo individualmente o figura en más de una agrupación temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La oferta se presentará sin omisiones, errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que la Administración juzgue fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocará el rechazo de la propuesta.
6.6 PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
6.6.1 Cuando así se haga constar en el apartado K del cuadro de características, para tomar parte en la licitación las empresas presentarán una muestra de los bienes o productos tal y como vayan a entregarse.
6.6.2 Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará:
• Documentación técnica: muestras
• Denominación y número del expediente de contratación
• Nombre del contratista y número de bultos que compone el envío de la muestra.
Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando, además la empresa y, en el caso de que así proceda, el número de variante o lote que corresponda.
6.6.3 En caso de que se especifique un lugar de entrega en el apartado K de la hoja de especificaciones, y no coincidiese con el de la documentación que integra la proposición, las muestras deberán entregarse y depositarse en el lugar distinto que se hubiese indicado, en todo caso dentro del plazo de presentación de las proposiciones. Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la Administración copia firmada por el depositante.
6.6.4 Las muestras deberán cumplir la norma de embalaje que determine el pliego de prescripciones técnicas.
6.6.5 Las muestras presentadas por las empresas que no resultasen adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo aquellas que el órgano de contratación considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
6.6.6 Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se efectúe la conformidad con los trabajos realizados. Una vez efectuada la
entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma de la última acta de recepción, para solicitar por escrito del órgano de contratación autorización para la retirada de las muestras.
6.6.7 Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del órgano de contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre ellas.
6.6.8 Las muestras no podrán incorporarse como unidades del servicio, salvo autorización expresa del órgano de contratación.
7.1 MESA DE CONTRATACIÓN
7.1.1 El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una mesa de contratación constituida de conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y el artículo 21 del Real decreto 817/2009.
7.1.2 La composición de la mesa se publicará en el perfil del contratante, con indicación de los cargos de sus miembros.
7.1.3 La mesa podrá estar asistida por los técnicos asesores que se consideren necesarios, que informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, por requerimiento de esta.
7.2 APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE A
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación se constituirá para el examen y calificación de la documentación administrativa, en función de los requisitos exigidos. Si la mesa observa errores u omisiones enmendables, concederá un plazo de tres días para enmendarlos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141.2 de la LCSP. A estos efectos se notificará por la plataforma Notific@, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de la notificación a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la oferta, sin perjuicio de que las circunstancias señaladas se hagan públicas a través del perfil del contratante.
La documentación requerida deberá ser entregada, en todo caso, en el registro especificado en la letra I del cuadro de características del contrato.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá redactarse. Respecto a lo declarado en el DEUC o en la documentación complementaria del sobre A,
el órgano de contratación, para garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los candidatos aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el licitador haya recibido el requerimiento.
Los operadores económicos podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento conforme a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
7.3 APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (SOBRE B)
En la fecha indicada, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la mesa de contratación se reunirá para la realización de las siguientes actuaciones:
• De ser el caso, revisión de la documentación relativa a la enmienda de defectos u omisiones.
• Adopción de los oportunos acuerdos sobre admisión o exclusión de los licitadores. En acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
• Lectura del anuncio público del procedimiento.
• Lectura del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
• Lectura de los resultados de la calificación de la documentación administrativa, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
• Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones a como fueron entregados.
• Apertura de los SOBRES B de los licitadores admitidos, que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables mediante juicios de valor.
• Invitación a los asistentes a que expongan cuantas observaciones consideren oportunas.
El/la secretario/a redactará un acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el/la presidente/a y el/la secretario/a.
La mesa de contratación solicitará cuantos informes técnicos considere pertinentes para realizar la evaluación de la documentación presentada por los licitadores.
7.4 APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, SOBRE C
La evaluación del contenido del SOBRE B se realizará, en todo caso, antes de la apertura del sobre C y se dejará constancia documental de ello, tal y como se establece en el párrafo segundo del artículo 146 de la LCSP.
La fecha, la hora y el lugar en que tendrá lugar la apertura del SOBRE C se publicará en el perfil de contratante.
En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
• Lectura de los resultados de la evaluación del contenido del SOBRE B de los licitadores.
• Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones que cuando fueron entregados.
• Apertura de los SOBRES C de los licitadores admitidos.
• Lectura de las ofertas.
• Invitación a los asistentes a que expongan cuantas observaciones consideren oportunas.
El/la secretario/a redactará el acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el/la presidente/a y el/la secretario/a.
La mesa de contratación examinará la documentación contenida en los sobres y puede solicitar cuantos informes técnicos considere pertinentes para realizar su evaluación.
7.5 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación acordará la adjudicación mediante la aplicación de los criterios
señalados en el cuadro de criterios de adjudicación de este pliego.
El órgano de contratación podrá establecer en la letra L del cuadro de características de este pliego los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por estar incursas en presunción de anormalidad.
Cuando se identifique una proposición que esté incursa en presunción de anormalidad, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP.
El órgano de contratación rechazará en todo caso las ofertas incursas en presunción de anormalidad cuando compruebe que son anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
7.6 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
7.6.1 La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas en presunción de anormalidad, para después elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación (art. 150.1 de la LCSP). Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y puede solicitar para ello cuantos informes técnicos juzgue pertinentes.
7.6.2 En el caso de contratación por lotes, el órgano de contratación podrá establecer en la letra B.3 del cuadro de características del contrato una limitación en la adjudicación de los lotes a un mismo licitador garantizando que puedan realizarse de acuerdo con las condiciones de solvencia que haya acreditado. A tal fin, en la misma letra se establecerán las reglas que se van a aplicar en su determinación.
7.6.3 En el supuesto de que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado alguna de las circunstancias que, para el desempate, se señalaron en la letra M del cuadro de características que acompaña a este pliego.
7.6.4 Si, a pesar de todo esto, aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
7.6.5 En atención a lo dispuesto en el artículo 150.1.tercer párrafo de la LCSP, si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviese indicios fundados de conductas colusorias lo trasladará, dando cuenta al órgano de contratación, a la Comisión Gallega de la
Competencia, con efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Igualmente el artículo 23.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, señala que el órgano de contratación notificará a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier hecho del cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que pueda constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
7.6.6 Una vez que la mesa determine la mejor oferta, los servicios correspondientes requerirán al licitador seleccionado para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 días si es un procedimiento urgente) contados desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de requerimientos previos para contratar con la Administración que declaró en el DEUC:
a) La personalidad jurídica del empresario y, si fuera el caso, su representación. Para ello se presentará el documento nacional de identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución y de modificación, si fuere el caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, si fuere el caso, en el correspondiente registro oficial que sea preceptivo.
Con la finalidad de justificar adecuadamente la representación ante el órgano de contratación, se aportará el correspondiente documento en que conste que el poder es declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia otorgado a su favor, en caso de que hubiese actuado en representación xx xxxxxxx o de persona jurídica.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante presentación de certificación o declaración jurada en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su origen admite, a su vez, la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
b) La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, declarada en el DEUC, de conformidad con lo señalado en la cláusula 5 de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las empresas que liciten en unión temporal deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica. Cada una de las empresas que componen la unión temporal deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme al sistema de acreditación previsto en el número anterior. Se acumularán, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de ella, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 69 de la LCSP.
c) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, de ser el caso, se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 150.2 de la LCSP. Se deberán concretar las personas que se correspondan con el número y perfiles de los integrantes del grupo de trabajo ofertado (adjuntando currículo, titulación y experiencia). Si se trata de medios personales que formen parte de su personal, se remitirán los documentos TC2 o equivalente en que así conste. Para el caso de que se trate de personas que en ese momento no formen parte del personal de la empresa, deberán aportar un compromiso firmado por ambas partes de que, de resultar adjudicatario, se incorporarán al equipo de trabajo.
d) Justificante de haber abonado los gastos derivados de la publicidad de conformidad con lo señalado en la letra O del cuadro de características xxx xxxxxx.
e) Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, en concreto, el justificante de haber depositado la garantía definitiva en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia (en la Consellería xx Xxxxxxx o Delegaciones provinciales de la ATRIGA), a favor del órgano de contratación, por el importe señalado en el apartado H del cuadro de características del contrato.
Si el candidato está inscrito en el ROLECSP o en el RGC-Galicia será eximido de aportar la documentación que en dichos certificados se detalla, si fuere el caso:
• Personalidad y representación a que se refiere la letra a) siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el ROLECSP o en el RGC-Galicia.
• Escrituras de constitución. No obstante, el órgano de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si es necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
• Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, que
obre en poder del Registro.
• Documentación justificativa de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Hacienda estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia, y de estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas) y de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En este caso, la proposición presentada por el candidato deberá ir acompañada de una declaración responsable, según modelo que se establece como XXXXX XX, en que el candidato manifieste que las circunstancias reflejadas en el ROLECSP o en el RGC- Galicia no experimentaron variación.
Las certificaciones correspondientes a licitadores inscritos en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público será incorporada de oficio al procedimiento por el órgano de contratación. En el supuesto de licitadores que presenten un certificado comunitario de inscripción, deberán indicar la forma de acceso electrónico a dichos certificados o, en su defecto, aportarán copia de él.
Asimismo, según dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, en su segundo párrafo, los licitadores no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración siempre que exprese su consentimiento a que sean consultados u obtenidos por el órgano tramitador, entendiéndose que dicha consulta u obtención está autorizada siempre por la persona interesada, salvo que manifieste su oposición expresa.
Por lo anteriormente expuesto, y salvo oposición expresa que deberá comunicar a este órgano de contratación en la documentación de su oferta (en concreto en la declaración complementaria al DEUC que se adjunta como Anexo II), quedará exento de la obligación de presentar la documentación requerida en los artículos 140 y 150 de la LCSP que a continuación se relaciona:
• NIF de la persona física o jurídica
• NIF de la/s persona/s representante/s
• certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la AEAT
• certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social
• certificado de pago/exención del Impuesto de Actividades Económicas
Después de recibir la documentación a que se refiere esta cláusula, la Mesa comprobará la validez de la antedicha documentación, circunstancia de la que dejará constancia en la correspondiente acta.
Tras el examen de la documentación, si la Mesa entiende que dicha documentación tiene defectos enmendables, lo comunicará a la empresa propuesta como adjudicataria y le concederá tres días para la enmienda de dichos defectos. La comunicación de los defectos u omisiones enmendables se realizará a través de la plataforma Notific@ a la dirección de correo habilitado facilitado en la oferta.
Si transcurrido dicho plazo el error no hubiese sido enmendado, la oferta correspondiente resultará excluida de la licitación, procediéndose en ese caso a solicitarle la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, según el artículo 150.2 de la LCSP.
De no presentarse la documentación señalada en forma y plazo, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía provisional, si se hubiera constituido (sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP respecto a las prohibiciones de contratar.
Si la retirada de la oferta trae su causa en haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 141 de la LCSP, el órgano de contratación iniciará el procedimiento preceptivo para declarar la concurrencia de la prohibición de contratar regulada en el artículo 71.1 e) de la LCSP, sin perjuicio de la adopción de cualquier otra acción legal que a la administración le pudiese corresponder.
Finalmente, producida la retirada de la oferta por parte de la persona propuesta como adjudicataria, la Administración efectuará una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que queden clasificadas sus ofertas, siempre que sea posible y que el nuevo adjudicatario presente su conformidad. Seguidamente, se procederá, de nuevo, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula.
7.7 GARANTÍA DEFINITIVA
7.7.1 El adjudicatario está obligado a constituir y depositar en la Caja General de Depósitos de la Consellería xx Xxxxxxx, a disposición del órgano de contratación, la garantía definitiva del cinco por ciento del precio final ofertado, excluido el impuesto sobre el valor añadido. En caso de que el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva se calculará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido (Art. 107 de la LCSP).
7.7.2 La garantía podrá prestarse en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP y será devuelta o cancelada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP.
7.7.3 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio de este, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
7.8 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego.
La resolución de la adjudicación debe ser motivada.
7.9 NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La resolución de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se desestimó su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se admitió su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que fuese seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que habían presentado los restantes licitadores cuyas ofertas habían sido admitidas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional decimoquinta de la LCSP
7.10 DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación personal que presenten los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios podrá ser retirada por estos cuando transcurran tres meses contados desde el día siguiente a la notificación de adjudicación a los licitadores, excepto que la administración considere oportuno retenerla por estar pendiente de la resolución de reclamaciones o recursos o porque exista algún otro incidente administrativo. Una vez transcurrido el plazo para retirar la documentación, la administración dispondrá de la documentación no retirada y quedará exenta de toda responsabilidad sobre ella.
8 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: PLAZO Y CONTENIDO
8.1 El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 153 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al cual se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
En ningún caso se podrán incluir cláusulas que impliquen alteración en los términos de la adjudicación.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, y el título será válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, y los gastos derivados de su otorgamiento serán por su cuenta.
Si por causa imputable al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se constituyó, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.2.b) de la LCSP en materia de prohibiciones para contratar. En este caso se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y pérdidas que la demora le pueda ocasionar.
Al contrato se incorporará la declaración a que se refieren las cláusulas 9.6 y 9.7 de este pliego sobre confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
8.2 Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento este no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha ley orgánica y en su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento este no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas con el objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la Ley orgánica 15/1999 y en su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la disposición adicional 25 de la LCSP.
8.3 Las proposiciones económicas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
La documentación restante presentada por los licitadores que no resulten adjudicatarios, fuera de la proposición económica, podrá ser retirada por los licitadores transcurridos tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores, y durante el plazo de treinta días naturales, salvo que la Administración considere oportuno retenerla en los supuestos de que interpongan reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa. Transcurrido el plazo para retirar la documentación, la Administración dispondrá de la documentación no retirada por los licitadores y quedará exenta de toda responsabilidad sobre esta.
8.4 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días contados desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se
realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Al contrato que se formalice se unirán, como anexos, un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
8.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.
No obstante, podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se hubiese declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19.
En todo caso, previamente a la decisión de no publicar unos determinados datos relativos a la celebración del contrato, los órganos de contratación deberán solicitar la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el que se aprecie si el derecho de acceso a la información pública prevalece o no frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que será evacuado en un plazo xxxxxx xx xxxx días.
No obstante lo anterior, no se requerirá dicho informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en caso de que con anterioridad el órgano de contratación hubiese efectuado consulta sobre una materia idéntica o análoga, sin perjuicio de la justificación debida de su exclusión en el expediente en los términos establecidos en este apartado.
9.1 FORMA DE EJECUCIÓN
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones que figuran en el contrato, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, documentos que tienen carácter contractual.
El contratista está obligado a cumplir con las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se hayan establecido en la letra N del cuadro de características del contrato de este pliego.
El lugar de entrega o de la prestación del servicio será el indicado en la letra R del cuadro de características del contrato.
9.2 PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato que se recoge en la letra C del cuadro de características del presente pliego.
En el caso de contratos por unidades de obra o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración. Deberá ejecutarse el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la letra C del cuadro de características del presente pliego o en el que hubiese ofertado el contratista en su proposición, si es menor.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LSCP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca por lo menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por demorarse la Administración en el abono del precio más de seis meses.
9.3 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de
las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y pérdidas que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el trabajo incurriese, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecuta de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buena orden en la ejecución de lo pactado.
9.4 GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
9.4.1 Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato, que serán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
9.4.2 En el caso de financiación del contrato con fondos estructurales y de inversión europeos (ESI), serán por cuenta del adjudicatario los gastos necesarios para la instalación de un cartel y/o placa o elaboración de otro material publicitario que resulten exigibles en cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad aplicables a cada fondo, en los términos establecidos en la correspondiente estrategia o plan de comunicación. Los requisitos de formato y contenido exigibles al cartel, placa u otro material que resulte exigible serán especificados por el órgano de contratación.
9.5 RESPONSABLE DEL CONTRATO
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en este pliego, el órgano de contratación deberá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato,
quien supervisará su ejecución, y comprobará que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En particular, el responsable del contrato velará por que en la ejecución del contrato no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones de laboralidad entre la Administración o entidad del sector público y el personal del contratista.
De esta forma, velará especialmente para que:
a) El contratista proporcione su propia dirección y gestión en el desarrollo del objeto del contrato y sea responsable de la organización del servicio.
b) El contratista, a través de las personas encargadas designadas por él, se haga responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que la Administración o entidad del sector público sea ajena a estas relaciones laborales.
c) Se canalicen a través de las personas encargadas designadas por el contratista las posibles incidencias que surjan en la ejecución de los trabajos.
El responsable del contrato deberá corregir inmediatamente cualquier incidencia o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar parte de la situación al órgano de contratación.
El responsable del contrato es el que figura en la portada de este pliego.
9.6 CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SIGILO
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y llegasen a su conocimiento con ocasión de este.
No se podrá transferir ninguna información sobre los trabajos y sus resultados, ni sobre la información base solicitada, sin el consentimiento previo del órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en este pliego (letra X del cuadro de características) o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El licitador seleccionado con la oferta más ventajosa deberá presentar una declaración responsable en que se comprometa a dicha obligación contractual.
9.7 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El licitador seleccionado con la oferta más ventajosa declarará documentalmente que se responsabiliza de que el tratamiento de datos de carácter personal que se pueda realizar se hará con absoluto respeto de las normas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 (UE) general de protección de datos personales, y en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y será, asimismo, de aplicación la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP y demás normativa de aplicación. En caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad contratante y los técnicos destacados serán responsables de las infracciones que deriven de él.
9.7.1 Tratamiento de datos personales del licitante o adjudicatario por parte del órgano de contratación
Los datos personales que el licitante o adjudicatario facilite para la participación en este procedimiento de contratación y en su caso, para el adecuado desarrollo del contrato, serán tratados, en su condición de responsable, por la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (Amtega).
La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento en base al Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos personales proporcionados por el licitante o adjudicatario serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la tramitación general de la contratación y el desarrollo de las prestaciones derivadas de la misma, por lo que se conservarán mientras sean necesarios para dichas finalidades y, en todo caso, durante los plazos establecidos por la legislación vigente.
Asimismo, determinados datos podrán ser publicados, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como Diarios Oficiales, páginas web o tablones de anuncios, a fin de dar la publicidad legalmente exigida al procedimiento de contratación.
En caso de que los licitantes facilitasen datos de carácter personal de terceros, incluidos los relativos al personal a su servicio, previamente a su inclusión deberán informar a los interesados de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.
Los interesados podrán acceder, suprimir y rectificar sus datos así como ejercitar otros derechos según se explicita en la información adicional en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx.
Contacto Delegado de Protección de Datos (DPD): los interesados se podrán poner en contacto con el Delegado de Protección de Datos correspondiente según lo especificado en xxx.xxxxx.xxx/proteccion-de-datos.
9.7.2 Confidencialidad del licitante o adjudicatario
El licitante o adjudicatario deberá respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos e informaciones que le sean confiados para la formalización de su oferta o que sean elaborados con ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, queda expresamente obligado:
• a utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de la relación contractual y para las finalidades previstas en la misma;
• a no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución del contrato;
• a facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial;
• a aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida si así lo solicita la parte que la suministró.
Se considerará información confidencial aquella a la que el adjudicatario acceda en virtud del presente contrato, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, de producción, de mercadotecnia, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio.
Este deber se mantendrá durante un plazo mínimo xx xxxx años años desde el conocimiento de esa información.
9.7.3 Condición de encargado del tratamiento del adjudicatario
La entidad adjudicataria, respecto al tratamiento de datos personales que pudiera llevar a cabo en virtud de la prestación de servicios contratada, tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RXPD) por lo que deberá dar cumplimiento, a las obligaciones incluidas a continuación, exigiendo idéntico compromiso del personal a su servicio:
• Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
• Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RXPD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos informará inmediatamente al responsable.
• Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RXPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que incluya el contenido previsto en el referido artículo.
• No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.
En caso de que esté permitida la subcontratación según lo indicado en las condiciones de este pliego, se autoriza el acceso a datos personales por parte del subcontratista, cuando sea necesario, dando cumplimiento en todo caso, a los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En este caso, las entidades subcontratistas tendrán también la condición de encargado del tratamiento y deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este pliego para esta figura y las instrucciones que dicte el responsable. Al adjudicatario o encargado inicial le corresponde regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…), al mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Amtega en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
• Mantener el deber xx xxxxxxx respecto de los datos de carácter personal a los que tuviese acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
• Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará convenientemente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
• Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.
• Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a dichas solicitudes de los interesados en los plazos previstos por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará al responsable, a requerimiento de este, y a la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que los afectados solicitasen el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará a través de cualquier medio fidedigno, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx
• En caso de que el objeto de la contratación prevea la recogida de datos directamente por el adjudicatario, este facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recaudar los datos. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe acordar con el responsable y dará cumplimiento en todo caso a las exigencias previstas en el RXPD.
• Notificar al responsable del tratamiento, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación, y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RXPD.
• Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
• Implantar las previsiones recogidas en el R.D. 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:
◦ Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
◦ Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
◦ Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
x Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, si fuera necesario.
• Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado.
• Designar un delegado de protección de datos, si correspondiese según lo previsto en el artículo 37 del RXPD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
• Devolver al responsable, una vez cumplidas las prestaciones objeto de la presente contratación, los datos de carácter personal y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.
9.8 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El contratista le cede en exclusiva a la Administración contratante la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, excepto los de carácter moral, así como los derechos de propiedad industrial, sobre la totalidad de las creaciones resultado de este contrato. La Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio y serán responsabilidad del contratista los perjuicios que puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones imputables a él.
La cesión abarca todas las modalidades de explotación actualmente reconocidas por la legislación vigente, tales como edición, representación, grabaciones y reproducciones audiovisuales, informáticas, etc.; todo ello incluye cualquier forma o soporte legalmente admitido. A tal efecto, el contratista tendrá que entregarle al órgano de contratación, en perfecto estado para el uso al que se destinan, los soportes originales que contengan las creaciones que resulten del contrato.
La cesión tendrá una duración equivalente al tiempo máximo previsto en la legislación reguladora de los derechos cedidos para la protección y uso de estos.
La cesión de estos derechos a la Administración contratante no tiene limitación alguna en cuanto al ámbito territorial para el ejercicio de cualquier derecho que de esta derive.
El precio por la cesión de estos derechos está comprendido en el de la licitación y la Administración contratante no está obligada a abonar ninguna cantidad suplementaria por la cesión de tales derechos o por la entrega de soportes que contengan las creaciones derivadas del contrato.
La ejecución del contrato lleva consigo la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos. Además, esta podrá autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3 de la LCSP.
9.9 SUBROGACIÓN
En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleados en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallarán, de ser el caso, en un documento anexo a este pliego.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, por requerimiento de este o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y a las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas en las condiciones previstas en el artículo 130 de la LCSP.
9.10 PERSONAL DEL CONTRATISTA
El adjudicatario, bajo la supervisión del responsable del contrato, proporciona su propia dirección y gestión en la ejecución y es responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del artículo 311 de la LCSP.
El adjudicatario dispondrá en todo momento del personal necesario y adecuado para la ejecución del contrato. Particularmente, garantizará:
• La cobertura, en todo momento, del servicio contratado con los técnicos necesarios para su realización, que hubiese ofertado. En consecuencia, el contratista efectuará por su cuenta e inmediatamente las sustituciones necesarias del personal que haya asignado al servicio, por cualquier causa que se produzcan, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
• La categoría, formación, experiencia y aptitud profesional del personal que haya
asignado al contrato.
Si fuere el caso, será obligación del contratista identificar convenientemente a todo el personal durante el tiempo en que desarrolle el servicio, siguiendo las directrices que al respecto le dicte el órgano de contratación.
Corresponde, asimismo, a la entidad contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.
El contratista deberá en cualquier caso proporcionar a los componentes del equipo de trabajo todos los medios técnicos necesarios para llevar a cabo la ejecución de los servicios contratados, de forma presencial o remota, y, en todo caso, los gastos de desplazamiento y ayudas de coste serán por cuenta de él.
Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de estructura jerarquizada propia, con un responsable que se encargará de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo, así como las directrices relativas a su distribución.
Por la naturaleza de los servicios que se prestan y para disminuir los tiempos de respuesta ante incidencias y facilitar la realización de los servicios contratados, el adjudicatario podrá disponer de espacio en dependencias públicas, para ser utilizado durante la vigencia del contrato por los recursos que intervendrán en la prestación del servicio, tanto los propios como aquellos que se incorporen mediante compromiso de adscripción. Tal circunstancia se hará constar en el campo de observaciones del cuadro de características del presente pliego.
En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la Administración y el contratista.
En el momento de extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hubiesen realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Xunta de Galicia.
El personal preciso para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de este, y la Administración contratante es de todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá ser alegado ningún derecho por el referido personal en relación con la Administración contratante ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que el empresario adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El/la adjudicatario/a se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado al servicio, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración contratante el
coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de manera que, en ningún caso, podrán repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por el servicio.
El/la adjudicatario/a queda obligado/a, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente en cada momento. Asimismo, promoverá condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.
En el caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el/la adjudicatario/a cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que estas alcancen de ningún modo a la Administración contratante.
9.11 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, si fuere el caso, en la letra T del cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 203, 204 y la disposición adicional 33 de la LCSP. La modificación en ningún caso puede alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se previno en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 de la LCSP.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.
En cualesquier otros supuestos, si fuera necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública.
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación
De conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, se establecen los siguientes supuestos de modificación:
1º) El contrato podrá modificarse con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.
Se entenderá que concurren causas económicas que justifican la modificación cuando se produzca una situación de disminución de los ingresos recaudados respecto a las previsiones de los presupuestos aprobados.
También se considerará que concurren causas económicas cuando:
- Se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones finalistas del Estado respecto de las previsiones efectuadas inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas.
- Se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.
- Se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato.
- Sea necesario efectuar una modificación presupuestaria que afecte a las partidas con que se financian las prestaciones contratadas para atender servicios públicos esenciales entendiendo por tales la sanidad, servicios sociales, atención de emergencias, etc.
El procedimiento que se aplicará para estas modificaciones será el previsto en el artículo 191 de la LCSP, para lo cual deberá darse audiencia al contratista.
En aquellos supuestos en que la modificación exigida exceda el límite previsto en el presente pliego para el ejercicio de esta potestad, el órgano de contratación promoverá la resolución del contrato para evitar una lesión grave a los intereses públicos.
Objeto de las modificaciones:
1.1.- Modificaciones que tengan por objeto la reducción del volumen de las obligaciones.
Las modificaciones que tengan por objeto la reducción del volumen de las obligaciones serán efectuadas en el porcentaje que venga exigido por las circunstancias antes expresadas y con un límite máximo del 40% del presupuesto del contrato.
Las modificaciones podrán afectar a una reducción del volumen de todas las prestaciones objeto del contrato, salvo que se especifiquen, en su caso, en el cuadro de características y en el pliego de prescripciones técnicas.
La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma que se respete la ecuación financiera del contrato originario, sin alterar su equilibrio económico, atendiendo a los precios unitarios de las unidades en las que se descomponga la prestación, o, de no existir estos, atendiendo al porcentaje que representen las prestaciones reducidas sobre el precio total.
1.2.- Modificaciones que tengan por objeto la ampliación del plazo de ejecución del contrato.
Cuando el objeto del contrato consista en una prestación para la que se hubiese establecido una fecha de realización o entrega, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de ejecución del contrato y proceder a un reajuste de anualidades.
El programa de trabajo, si es el caso, se revisará para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.
El reajuste de anualidades solo será realizado en la medida que venga exigido por el mantenimiento de su financiación presupuestaria.
El límite máximo de ampliación será el del triple del plazo de ejecución previsto inicialmente.
2) La posibilidad de modificación del contrato en aquellos otros supuestos que a tal efecto se establezcan en el cuadro de características que acompaña este pliego y/o en el pliego de prescripciones técnicas, detallando las condiciones en las que el órgano de contratación podrá hacer uso de esta potestad, su alcance y límites, así como el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar la modificación y el procedimiento.
De acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al contratista.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo deberá reajustarse la garantía definitiva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 109.3 de la LCSP.
Estos acuerdos deben de ser adoptados previo informe del servicio jurídico correspondiente y las modificaciones del contrato deberán formalizarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63.
En ningún caso supondrán el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato ni la alteración de la naturaleza global del contrato inicial según lo dispuesto en el artículo 204 de la LCAP.
Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en el caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, sin que se produzcan alteraciones de las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Estas modificaciones se limitarán a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero del artículo 205 de la LCSP, son los siguientes:
a) Cuando fuese necesario añadir prestaciones adicionales a las inicialmente contratadas, a condición de que se den los dos requisitos siguientes:
• Que el cambio de contratista no fuese posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligase al órgano de contratación a adquirir prestaciones con características técnicas diferentes a las inicialmente contratadas, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generase inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
• Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
• Que la necesidad de la modificación derive de circunstancias que una Administración diligente no pudiese prever.
• Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
• Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.
Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:
• Que la modificación introduzca condiciones que, de figurar en el procedimiento de contratación inicial, permitirían la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o atraerían a más participantes en el procedimiento de contratación.
• Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
• Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando:
◦ El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 10 por ciento del precio inicial de este, IVA excluido.
◦ Los servicios objeto de modificación se encuentren dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se hubiese iniciado la tramitación del
expediente de contratación.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá readaptarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se le notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión.
Obligatoriedad de las modificaciones:
En los supuestos de modificación del contrato recogidos en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211.
9.12 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acuerda la suspensión del contrato o aquella tiene lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se redactará un acta en la cual se consignarán las circunstancias que la motivaron y la situación de hecho en la ejecución de aquella con las consecuencia señaladas en los artículos 198 y 208 de la LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, si fuere el caso, los daños y pérdidas efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán conforme a lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
9.13 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. PENALIZACIONES.
Cuando el contratista, por causas imputables a él, incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, si fuere el caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalizaciones que se hayan establecido en la letra S del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del
contrato, XXX excluido, el órgano de contratación estará facultado para resolverlo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalización no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y pérdidas ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produce retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, por petición de este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
En caso de que el contratista realice defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliese el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren la cláusula 5 y la letra F.5 del cuadro de características del contrato de este pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato (art. 192 de la LCSP).
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte características de esta que se tuviesen en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 192 de la LCSP, establecer penalizaciones o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a efectos del artículo 211 de la LCSP. Se observará lo indicado en las letras S y U del cuadro de características del contrato.
En caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 9.1 y en letra N del cuadro de características del contrato de este pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo
76.2 de la LCSP, así como en el artículo 202 en relación con las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, establecer penalizaciones o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a efectos del artículo 211 de la LCSP. El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP si así se indica en la letra N del cuadro de características del contrato. Se observará lo indicado en las letras T y V del cuadro de características del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables a él, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalizaciones previstas en la letra T del cuadro de características del contrato.
Se considerará incumplimiento grave, que justificará la resolución del contrato, la vulneración probada de los derechos laborales de los/as trabajadores/as y, en especial, de los permisos de paternidad y maternidad, ya sea directamente o bien mediante coacciones. En estos casos, siempre que existan indicios de delito contra los derechos de los/as trabajadores/as, el órgano de contratación lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
9.14 FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a la cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hayan estipulado.
El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la letra P del cuadro de características del presente pliego, y después de informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, si fuere el caso, del designado por el órgano de contratación como responsable de este.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y si se demorara, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que tenga lugar el inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista debe cumplir con la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes.
Reconocido el valor legal de las facturas emitidas electrónicamente en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, la presentación de las facturas en formato electrónico será obligatoria para las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés
económico (Ley 12/1991, de 29 xx xxxxx, de agrupaciones de interés económico), agrupaciones de interés económico europeas (Reglamento CEE nº 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985), personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española y los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
Las restantes personas jurídicas y las personas físicas, aunque no están obligadas, presentarán también las facturas emitidas, preferentemente, en formato electrónico.
Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF).
El SEF proporcionará al presentador un justificante de recepción electrónica en el cual constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá en cualquier momento validar ante el sistema la exactitud del documento.
El Registro Contable de Facturas estará integrado con el SEF. La anotación en el registro contable de facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.
La información sobre este será a través de las siguientes URL: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx o xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/
El contratista que no esté obligado a emitir la factura electrónicamente tendrá la obligación de presentar la factura expedida ante el órgano de contratación, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de conformidad de los bienes entregados.
En el anexo V de este pliego se recogen datos e información que se tendrán en cuenta en la facturación electrónica.
9.15 TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
Según se establece en el artículo 200 de la LCSP, los contratistas que tengan un derecho de cobro frente a la Administración podrán cederlo de acuerdo a derecho, en los términos especificados en dicho artículo.
Para que ese derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fidedigna a la Administración del acuerdo de cesión por parte del contratista.
10 SUCESIÓN DE LA PERSONA DEL CONTRATISTA
De acuerdo con el artículo 98 de la LCSP, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de este. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de su actividad, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes de este, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se produjo.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyese el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o sustituida por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
11 CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
11.1 CESIÓN DEL CONTRATO
La cesión de los derechos y obligaciones de este contrato únicamente podrá llevarse a cabo en los supuestos en que así se indique expresamente en el apartado R del cuadro de características y con los límites y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
11.2 SUBCONTRATACIÓN
Salvo que en la letra R del cuadro de características se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho cuadro, de conformidad con el artículo 215 de la LCSP.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 215 de la LCSP.
Si en el apartado R del cuadro de características se impusiese a los licitadores la obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que hayan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se cursó la notificación y aportaron las justificaciones a que se refiere la letra b) del artículo 215 de la LCSP, salvo que con anterioridad fueran autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas fuesen identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se prevea en el apartado T del cuadro de características:
a) La imposición al contratista de una penalización de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no
alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso el contratista podrá concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de servicios a que se refieren los artículos 215 a 217 tendrán en todo caso naturaleza privada.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista deba efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en que le sea de aplicación.
Estas obligaciones, que en todo caso se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalizaciones que a tal efecto se establecen, de ser el caso, en la letra T del cuadro de características del contrato.
En caso de subcontratación total o parcial del objeto del contrato, el contratista será responsable de firmar el compromiso de confidencialidad con la entidad subcontratada, así como de garantizar el cumplimiento por parte de esta de las medidas de seguridad que correspondan según el contrato prestado.
En caso de que la información tratada contenga datos de carácter personal, serán asimismo de aplicación los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos personales.
12 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP, el contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
12.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y, si fuere el caso, en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes tras haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra W del cuadro de características xxx xxxxxx.
Si los servicios no se encuentran en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que enmiende los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si, a pesar de esto, los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, por lo que queda exenta de la obligación de pago y tiene derecho, si fuere el caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
Dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, si fuere el caso, el saldo resultante.
12.2 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, lo que dará lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato el incumplimiento por el contratista del deber de guardar sigilo a que se
refiere la cláusula 9.6, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hubiesen llegado a su conocimiento con ocasión de este.
12.3 GARANTÍA DEL SERVICIO PRESTADO
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del cuadro de características del contrato, o el que, si fuere el caso, se estableciese en el contrato por mejora del adjudicatario, contado desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Siempre que se justifique debidamente en el expediente de contratación, se exceptúan de este plazo de garantía los contratos en que no resulte necesario, en atención a la naturaleza y características de la prestación; en este supuesto se señalará esta circunstancia en la citada letra E del cuadro de características.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamarle al contratista la enmienda, por su cuenta, de todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que puedan derivar de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 de la LCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración hubiese formalizado alguno de los reparos o la denuncia referida, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre enmienda de errores y responsabilidades en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
12.4 DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, si fuere el caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, después de informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
En el supuesto de recepción parcial, se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, después de solicitud del contratista.
Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal tuviese lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hubiesen producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 111 de la LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Santiago de Compostela,
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Directora de la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia
ANEXO I
ORIENTACIONES PARA CUBRIR EL DEUC
Para facilitar la formalización por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7, se formulan a continuación las siguientes orientaciones:
a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del punto titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el registro de licitadores que corresponda, ya sea en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el Registro General de contratistas de Galicia (RGCG) con el alcance previsto en el artículo 339 de la LCSP, con la condición de que las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de Internet, todos los datos de identificación y, si es el caso, la necesaria declaración de consentimiento).
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o en el RGCG, a seguir esta recomendación indica, respecto a cada una de las partes del formulario, qué datos son susceptibles de figurar inscritos en los registros y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben ser suministrados, en todo caso, por la empresa y otros son voluntarios, nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclama el formulario son o no son potencialmente inscriptibles, y la empresa debe asegurarse de cuáles efectivamente están inscritos y actualizados y cuáles no están inscritos o, de estarlo, no están actualizados, en su caso concreto.
b) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores, asimismo, tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así, aunque, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar su buen desarrollo que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación
el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el punto anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquellos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el registro de licitadores que corresponda [ROLECE o RGCG].
Parte I.
Recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.
Su formalización no reviste complejidad ya que todos los datos constan en el anuncio o en las plataformas de contratación.
Parte II.
Recoge información sobre la empresa interesada.
Como ya se indicó, aquellas empresas que figuren inscritas en un registro de licitadores solo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en ellos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por ello a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo, indica qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:
Qué datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC, en todo caso, por no figurar en poder del ROLECE o RGCG.
Qué datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE o RGCG y, por tanto, podrían dejarse sin cubrir en el formulario.
Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en los registros y, si lo están, deberá asegurarse de que constan en él de manera actualizada.
Parte II. Información sobre el operador económico
Sección | Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE o RGCG? |
Sección A | |
Identificación. | Los datos incluidos en este punto deben ser cubiertos por |
la empresa. Como número de IVE se deberá recoger el NIF cuando se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE cuando se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS cuando se trata de empresas extranjeras. | |
Información general: |
Si es el caso, figura el Sí ( ) No ( ) No procede ( ) operador económico inscrito
en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por
ejemplo, en el marco de un ( ) Rolecesp sistema nacional de
(pre)clasificación)?
En caso afirmativo:
-Registro en que está inscrito y número de inscripción
( ) Registro General de Contratistas de la C.A. de Galicia
( ) Rolecesp: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa)
( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx-
tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos- telematicos Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia
Certificación en formato electrónico
Indicar grupo, subgrupo y categoría de la clasificación del contratista
NO CUBRIR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS
Sí ( ) No ( )
Sí ( ) No ( )
Poner dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor y referencia exacta de la documentación
( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad
Autónoma de Galicia:
Con la clasificación se xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx-
cumplen todos los criterios tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-
de selección? En caso telematicos Xunta consultiva de contratación administrativa negativo, cubra la parte IV de la Comunidad Autónoma de Galicia
de este formulario (secciones A, B, C o D, según proceda.
Podrá la empresa presentar un certificado respecto al cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social e impuestos que permita al poder adjudicador obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado que pueda consultarse gratuitamente?
Disponible en formato electrónico
Forma de participación. | |
Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? | Sí ( ) No ( ) |
En caso afirmativo b) Identifíquense los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente. | Identificar con NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa. En caso de estar en alguno de los registros de licitadores, indicar: ( ) Rolecesp: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado (como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa) ( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx- tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos- telematicos Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia |
En la parte II, en la letra B, denominado Información sobre los representantes del operador económico, la sección dedicada a la representación no es necesario que sea cubierta si el licitador está en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección B | |
Cargo: | |
Dirección postal: Teléfono: | NO CUBRIR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS |
Correo electrónico: | |
Información sobre representación (forma, alcance, finalidad…) |
Parte III.
Relativa a los motivos de exclusión.
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge ninguna referencia a nuestra legislación, para facilitar la adecuada formalización por parte de las empresas de esta parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último, los artículos de nuestra LCSP que dieron transposición al artículo 57 DN.
Nótese que España traspuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que modifica la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando «ex novo» el artículo 61 bis, por lo que, con carácter general, en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el *ROLECE y/o RGCG, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del DEUC
Parte III, nº de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social) |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la hacienda pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, |
general tributaria). | ||
Sección C | ||
Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad). | |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | ||
Sexta pregunta | Artículo 70. | |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | ----------------- | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones) |
D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador
Se le declaró la prohibición para contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones? | Sí ( ) No ( ) ………………… |
Si es afirmativo, especifíquese | Si es afirmativo, adoptó medidas autocorrectoras? Sí ( ) No ( ) Describir las medidas: ………………… |
Parte IV.
Relativa a los criterios de selección.
Bastará responder SÍ o NO en el apartado A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN, de forma que queda excluida la formalización de los puntos siguientes:
A. Idoneidad
B. Solvencia económica y financiera
C. Capacidad técnica y profesional
D. Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental
Parte V.
Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a que se invitará a presentar oferta.
El empresario deberá cubrir esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos
restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.
Parte VI.
Relativa a las declaraciones finales.
Esta parte debe ser cubierta y firmada por la empresa interesada en todo caso.
ANEXO II
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
Número de expediente: AMT-2018-0080
Denominación del contrato: SERVICIO DE SOPORTE Y ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN EL DISEÑO, ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIALES INFORMATIVOS Y FORMATIVOS PARA EL IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN DE LA AGENDA DIGITAL DE GALICIA
Fecha de la declaración:
DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA
Nombre: Apellidos: NIF: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección:
Entidad mercantil que representa:
NIF: Cargo:
1. DECLARO RESPONSABLEMENTE:
• Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.
• Que ni el firmante de la declaración ni la entidad que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se encuentran incursos en ningún supuesto a que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
• Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún alto cargo a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y
buen gobierno, ni se trata de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del régimen electoral general, en los términos establecidos en esta.
• Que ostento poderes bastantes para representar a la entidad licitadora.
• Que, en relación con lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP y en el artículo 86 del RGLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil que represento (consignar lo que proceda):
No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el cual concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio.
Pertenece al grupo de empresas ........................................................ o está integrada por algún socio en el cual concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de comercio. La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente:
a) ...........................................................
b) ..........................................................
c)…………………………………………
…
y la entidad que represento se compromete a aportar o, si es el caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas.
• En el caso de unión temporal de empresas indico, además, a efectos de notificación, el nombre y los apellidos del representante, dirección, teléfono y fax de contacto.
• Que la condición de mi empresa es: PYME
NO PYME
(A efectos de cumplimentar este apartado se considera PYME la empresa que ocupa a menos de 250 personas y con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o con un balance general que no excede de 43 millones de euros).
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios requeridos en el pliego de cláusulas administrativas.
2. ACEPTACIÓN A LA CONSULTA DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, autorizo al órgano de contratación a consultar los datos que obran en poder de las administraciones públicas y que se requieren para este procedimiento.
3. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las comunicaciones que se efectúen en el correo electrónico: (En caso de presentarse en UTE, deberán indicar un único correo electrónico)
ME COMPROMETO a dar por válidas todas las notificaciones que sean efectuadas a través del sistema Xxxxxxxx.Xxx (Los avisos de las notificaciones serán enviados al correo electrónico y/o teléfono móvil que el licitador hubiese indicado en su perfil de Xxxxxxxx.Xxx. En caso de que el licitador no estuviese dado de alta en el sistema Xxxxxxxx.Xxx, el órgano de contratación lo hará de oficio con el correo electrónico indicado a efectos de comunicaciones)
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP, declaro como confidencial la siguiente documentación contenida en la oferta:
.................................................................................................
.................................................................................................
.................................................................................................
.................................................................................................
Motivación:
5. CÓDIGO ÉTICO INSTITUCIONAL DE LA XUNTA DE GALICIA
MANIFIESTO conocer el contenido y alcance del Código ético institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia de 24 de julio de 2014 y publicado mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179, de 19/9/2014).
No aporto documentación de desempate
Me comprometo a aportar la siguiente documentación de desempate.
....
...
7. SOMETIMIENTO AL FORO ESPAÑOL (solo para empresarios extranjeros)
Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, puedan surgir del contrato con renuncia, si fuere el caso, al foro jurisdiccional extranjero que me pueda corresponder.
…………………………………….., … de …………………… de 20...
(Lugar y fecha)
Firma:
ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
(referida a criterios evaluables a través de fórmulas matemáticas)
Número de expediente: AMT-2018-0080
Denominación del contrato: SERVICIO DE SOPORTE Y ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN EL DISEÑO, ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIALES INFORMATIVOS Y FORMATIVOS PARA EL IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN DE LA AGENDA DIGITAL DE GALICIA
Fecha de la declaración:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre: Apellidos: NIF:
Teléfono: Fax: Correo electrónico:
Dirección:
Entidad mercantil que representa:
NIF: Cargo:
MANIFIESTA
Que, conocido el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que deben regir la contratación referida y aceptando íntegra e incondicionalmente su contenido, se compromete a ejecutar el contrato de referencia, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones señalados en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, en las siguientes condiciones:
1. Parámetros de prestación del servicio
Apartado | V.Ofertado. |
Horas adicionales de la prestación de los servicios de formación y difusión (en horas) |
2. Oferta económica (El importe debe expresarse claramente en números y letras):
- Importe neto:
- IVA (21%):
- Total:
A efectos informativos, de cálculo de la facturación y de posible prórroga del contrato
deberá desglosarse la tarifa media por perfil/hora de prestación del servicio:
Perfil | Tarifa hora s/IVA) | Horas estimadas | Importe s/IVA |
Consultor de comunicación | 3324 | ||
Servicio de elaboración de contenidos de difusión y formación | 2700 |
3. Asimismo, me comprometo al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes
en:
- Materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
- Y de protección de datos de carácter personal.
A todos los efectos, la presente oferta comprende no solo el precio del contrato como tal, sino también el importe del impuesto sobre el valor añadido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del mencionado impuesto, y que se indica como partida independiente de conformidad con lo establecido en el artículo 139.4 de la LCSP.
....................................., ...........de..................de....................
(Firma y sello del licitador)
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS DE LICITADORES Y DE NO VARIACIÓN DE LOS DATOS REFLEJADOS EN SUS CERTIFICADOS
Número de expediente: AMT-2018-0080
Denominación del contrato: SERVICIO DE SOPORTE Y ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN EL DISEÑO, ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIALES INFORMATIVOS Y FORMATIVOS PARA EL IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN DE LA AGENDA DIGITAL DE GALICIA
Fecha de la declaración:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre: Apellidos: NIF:
Teléfono: Fax: Correo electrónico:
Dirección:
Entidad mercantil que representa:
NIF: Cargo:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que la entidad se encuentra inscrita en el registro de licitadores que a continuación se indica (márquese lo que corresponda), y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación son exactas y no experimentaron variación.