Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. (artículo 106 del TRLCSP)
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. (artículo 92 ter de la LCSP)
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. No aplica.
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. (Artículo 106 del TRLCSP) Procede: NO.
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación.
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. No aplica en el presente expediente
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. El contrato podrá modificarse siempre que en el presente pliego o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca, tal y como se indica en el apartado 27 del Cuadro Resumen del presente pliego, con el siguiente detalle: -Condiciones en qué podrá hacerse uso de la misma, -Alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar y, -Procedimiento que haya de seguirse para ello.