Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE “SERVICIO GENERAL DE LIMPIEZA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES EL VIVERO, PISCINA CLIMATIZADA DE SAN XXXXX, PABELLÓN POLIDEPORTIVO XXXXXX XXXXXX Y VESTUARIOS ANEXOS AL PABELLÓN POLIDEPORTIVO XXXXX XXXXXXXXXX”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.- Constituye el objeto del contrato el servicio general de limpieza de las instalaciones deportivas municipales “Xx Xxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de “San Xxxxx”, Pabellón Polideportivo Xxxxxx Xxxxxx” y Vestuarios anexos al Pabellón Polideportivo “Xxxxx Xxxxxxxxxx”, con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas redactadas por la Fundación Municipal de Deportes (Anexo I).
El servicio se prestará en las instalaciones deportivas referenciadas ubicadas en:
Instalación Deportiva Municipal “El Vivero”, Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x.
Piscina Climatizada de “Xxx Xxxxx”, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx x/x.
Pabellón Polideportivo “Xxxxxx Xxxxxx”, Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxx x/x.
Vestuarios anexos al Pabellón Polideportivo “Xxxxx Xxxxxxxxxx”, xxxx.
Xxxxxx-Xxxxxx, x.x.x. 000.
Código CPV-90911200
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE
EL CONTRATO.- A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resulta ser debido a la carencia de la Fundación Municipal de Deportes de Badajoz de contar con los medios personales suficientes para la satisfacción de la finalidad perseguida, por tanto se hace necesario contratar con un tercero este servicio.
3.- RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.- Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que se oponga al TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus documentos anexos revestirán carácter contractual, y sus cláusulas se considerarán parte integrante del contrato.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1. del TRLCSP.
4.- PRECIO.- El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación de conformidad con la oferta del adjudicatario, que en ningún caso podrá exceder de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS Y DIECISEIS CÉNTIMOS DE EURO (190.163,16 €) y TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y VEINTISEIS
CENTIMOS DE EURO ( 39.934,26 €) de IVA, para los cuatro años de duración del contrato.
Las ofertas deberán incluir directamente en el precio el importe del IVA, si bien la cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
Las ofertas que excedan del precio fijado por la Administración o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
El valor estimado del contrato se fija en DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO ( 285.244,74 €) más CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS UN EURO Y TREINTA Y NUEVE CENTISMOS DE
EURO ( 59.901, 39 €) en concepto de I.V.A. , al fijarse un plazo de 6 años de duración para prestación del servicio incluida las eventuales prórrogas del contrato.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego..
5.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.- Dicho contrato será financiado con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de cada ejercicio, que se concretará una vez se adjudique el contrato y se comunique a Intervención de Fondos, por lo que la adjudicación deberá someterse a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (art. 110.2 TRLCSP), haciéndose constar que se trata de contrato de carácter plurianual (art. 174 TRLRH).
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- En cuanto a la capacidad para contratar, los interesados deberán cumplir cuanto dispone el artículo 54 del TRLCSP. No podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el art. 60 del TRLCSP. Asimismo, deberá existir relación directa entre la actividad de la Empresa y el objeto del contrato y acreditar disponer de medios materiales y personales para la eficiencia del mismo (art. 57-1 TRLCSP).
7.- ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.- El presente contrato entrará en vigor a su firma y se adjudicará por un plazo de CUATRO AÑOS, prorrogables por otros dos años, hasta un máximo de seis años.
El contrato es prorrogable a razón de dos anualidades independientes (1
+ 1) con sujeción a la legalidad vigente.
En caso de prórroga, el importe del contrato se podrá incrementar únicamente por la subida del IPC, en el período de los doce meses inmediatamente anteriores.
En el supuesto de que la apertura de las piscinas lo fuera por sólo parte de la temporada, la contraprestación económica a realizar por la Administración lo será por el tiempo proporcional de prestación efectiva de los servicios contratados.
8.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.- Dado que
se trata de un servicio de los comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, y su valor estimado es superior a 207.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del citado Texto Refundido y normativa concordante, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato del presente servicio será por procedimiento abierto, en el que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
9.- GASTOS.- El contratista queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan derivados de la contratación, adjudicación y formalización del contrato y demás gastos que se deriven del contrato.
10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTAICÓN
ADMINISTRATIVA.- Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación.
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al modelo del Anexo II del presente Xxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos, o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo días, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mimo por el Secretario de la Mesa de Contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ( sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para formar parte en el concurso se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda << Proposición para licitar a la contratación de “SERVICIO GENERAL DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES “EL VIVERO”, PISCINA CLIMATIZADA DE “SAN XXXXX”, PABELLÓN XXXXXX XXXXXX” Y VESTUARIOS ANEXOS AL PABELLÓN
“XXXXX XXXXXXXXXX”>>. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre <<B>>: Documentación Administrativa.
- Sobre <<A>>: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirá los siguientes documentos así como una relación enumerada de los mismos.
SOBRE <<B>> DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Documento que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
2. Documento que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteada por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuer persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
3. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias e impuesto Municipales y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (ANEXO III).
4. Documento que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económico-financiera, que podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP, entre ellos:
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
- En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
5. Documento que acredite la solvencia técnica , que podrá acreditarse por al menos uno de los medios que se detallan establecidos en el artículo 78 del TRLCSP, y que son:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
6. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 3.803,26 Euros ( 2% del presupuesto del contrato IVA excluido).
7. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españolas de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
8. Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición 4º del TRLCSP.
SOBRE <<A>>
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
1) Proposición económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. con
domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , nº , con D.N.I., numero , en representación de la Entidad , con CIF nº , enterado del expediente para la contratación del servicio de
, por procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europeo, de fecha , y en el Perfil del Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (expresado en números y letras)
y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de 20 .
Fdo.: ”.
2) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, sin que el número total será inferior a tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral del servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
12.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.- La Mesa
de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a laapertura de los Sobres <<B>> y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observaos en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres <<A>>, que contienen los criterios de ponderación automática.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de la misma con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
13.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION.- A la vista de la
valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre <<A>>), la Mesa de Contratación propondrá adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presenta la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficiente fundado contra la decisión de adjudicación.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- Dado que este contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles, desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo.
16.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.- Conforme a lo
establecido en el Art. 150 del TRLCSP, los aspectos sobre los cuales la Fundación Municipal de Deportes de Badajoz fijará y considerará como objeto de negociación y valoración de ofertas serán los siguientes:.
16.1.- Oferta Económica (de 0 a 70 puntos)
Se dará la máxima puntuación a la oferta de menor importe y las otras se puntuaran aplicando la siguiente fórmula:
Cl= C x (PL - Pl ) : (PL – PM )
Cl = Puntuación obtenida
C = Puntuación total a repartir. PL = Precio de licitación.
Pl = Oferta económica presentada por la empresa. PM = Oferta de menor importe.
Las ofertas presentadas por el precio de licitación se valorarán con cero puntos.
16.2.- Propuesta de mejoras sin coste adicional. Se valorará este criterio hasta un máximo de 30 puntos, conforme al siguiente baremo:
Mejoras que operan de forma automática:
16.2.1. Bolsa de horas: Por cada 30 horas extras o de refuerzo por año a disposición de la F.M.D., sin coste y sin compensación horaria: 10 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
16.2.2. Por el servicio de instalación y mantenimiento de 21 contenedores higiénicos femeninos fijos con frecuencia de cambio mensual: 10 puntos.
16.3. Resolución de supuestos de igualdad de puntuación.
Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta más económica de las incursas en igualdad de puntuación.
En caso de mantenerse la igualdad de puntuación, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
17.-OFERTAS CON VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS.- De acuerdo con lo establecido en el art. 152.2 del TRLCSP, se establece que las bajas ofertadas superiores a 20 puntos porcentuales sobre el precio de licitación serán consideradas desproporcionadas o anormales.
18.- GARANTÍA PROVISIONAL.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por un importe de 3.803,26 € ( 2% del presupuesto del contrato, IVA excluido) que responderá al mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía habrá de ser constituida en metálico o mediante aval bancario.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
19.- GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por un importe del cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, IVA excluido.
Esta garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la TRLCSP.
20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- El
contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El Contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. del TRLCSP).
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y de adjudicación y formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estás señalen.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP.
En relación con el personal laboral el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
a) El adjudicatario ejercerá el control de supervisión de personal que preste el servicio de limpieza, tanto en orden al debido desempeño de su contenido,
como en lo que respecta a la puntualidad y asistencia al trabajo, sustituyéndole en caso de enfermedad, vacaciones y ausencias con otro personal cualificado.
b) Xxxxx personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien será responsable de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono o empresario, con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda el citado personal esgrimir derecho alguno en relación con la Fundación Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, ni exigirle responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún en el supuesto de que las medidas que adopte, incluso despido, se basen en el incumplimiento, interpretación y otros efectos del contrato.
c) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas legales sobre Seguridad social y en cuantas otras disposiciones complementarias de aplicación estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidente de trabajo, en forma y condiciones legalmente establecidas.
d) Será de cuenta del adjudicatario el abono de los salarios y demás conceptos retributivos, así como de las cuotas y demás obligaciones de todo el personal empleado en la prestación del servicio.
e) El adjudicatario está obligado a dar cumplimiento al deber de coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos, conforme al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
f) La empresa estará obligada a presentar en el momento en que se le requiera el TC.-2 de la cotización de la Seguridad Social.
g) Huelgas. Durante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo a la autoridad oficial correspondiente y hayan sido legalmente autorizados, la empresa adjudicataria mantendrá un equipo indispensable para el servicio mínimo, en caso de prolongada paralización.
El adjudicatario tendrá derecho a:
a) Ser indemnizado por los daños y perjuicios que efectivamente sufra como consecuencia de la suspensión del contrato, acordada por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
b) Percibir el pago de la/s factura/s dentro del plazo de 30 días, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
c) Instar al pago del interés de demora en los términos establecidos en la legislación vigente en la materia, en caso de incumplimiento del pago a que hace referencia el punto anterior.
d) En general, cuantos derechos puedan derivarse del contrato en cada caso, con arreglo a las normas y prescripciones de la vigente legislación sobre contratación de las Administraciones Públicas y en particular de las Corporaciones locales.
20.1. Subrogación del personal
De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP en aquellos contratos que se impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales. En aplicación de lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo de trabajo de limpieza de edificios y locales de la Provincia de Badajoz a continuación se especifica la relación de los trabajadores que en la actualidad se hallan prestando los servicios de limpieza en las dependencias objeto del presente contrato:
CATEGORÍA LABORAL | TIPO DE CONTRATO | HORAS SEMANALES | ANTIGÜEDAD | LUGAR |
Limpiador/a | 501 | 2,5 | 11/01/2010 | I.D.M. “Xx Xxxxxx” |
Xxxxxxxxx/x | 000 | 17,5 | 11/01/2010 | |
Limpiador/a | 501 | 17,5 | 17/10/2011 | |
Especialista | 100 | 4 | 01/12/2000 | |
Limpiador/a | 421 | 3 | 30/07/2013 | Piscina |
Limpiador/a | 501 | 15 | 16/09/2008 | |
Limpiador/a | 501 | 15 | 21/02/2007 | |
Limpiador/a | 200 | 13,5 | 11/03/2000 | Pab. “Xxxxxx Xxxxxx” y vestuarios anexos “Pab. “Xxxxx Xxxxxxxxxx” |
21.- RÉGIMEN DE PAGO.- La F.M.D. abonará el precio correspondiente según lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, en particular y conforme al punto 2 del artículo de referencia, el pago del precio se efectuara mediante trasferencia bancaria en la cuenta designada por el adjudicatario a mes vencido y previa presentación de la factura correspondiente de dicho periodo.
22.- REVISIÓN DE PRECIO.- No existirán revisiones de precios ni actualizaciones en el periodo mencionado, salvo lo dispuesto en la cláusula 5 del presente pliego.
23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía.
24.- RÉGIMEN DE SANCIONES.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato o cometa las infracciones definidas en el apartado 24.1 del presente pliego, podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 24.2 del mismo.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción dela cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse en las mencionadas certificaciones.
24.1. Infracciones.-
- Tendrán la consideración de falta leve:
La falta de respeto al personal dependiente de la F.M.D. o usuarios de la instalación.
- Tendrán la consideración xx xxxxxx graves:
La reiteración de dos o más faltas leves en un periodo inferior a dos meses.
El incumplimiento de los programas y órdenes de trabajo.
No disponer del equipo, herramientas o maquinarias previstos en cada servicio.
Deficiente prestación del servicio.
- Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal del servicio.
La reiteración de dos o más faltas graves en un periodo inferior a dos meses.
El incumplimiento de los deberes del contratista establecidas en el presente pliego cuando haya sido previamente exigidos por la administración municipal.
La suspensión temporal del servicio sin previa autorización municipal.
El incumplimiento de las medidas de prevención, seguridad e higiene previstas en la legislación vigente.
No facilitar información referente al servicio solicitados por la F.M.D.
24.2. Sanciones.-
Las sanciones que podrá imponer la F.M.D. serán las siguientes:
Por falta leve entre 200 y 500 €.
Por falta grave entre 500 y 1000 €.
Por falta muy grave entre 1000 y 2000 €.
25.- PLAZO DE GARANTÍA.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la finalización del mismo, cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación del mismo.
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- De conformidad con el artículo 105 del TRLCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato,
revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de las mismas, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrá efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
27.- PERFIL DEL CONTRATANTE.- Con el fin de asegurar la trasparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Fundación Municipal de Deportes cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en el siguiente enlace web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
28.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.- El órgano de
contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
Interpretación del contrato.
Resolución de las dudas que ofrezcan su cumplimiento.
Modificación del contrato por razones de interés público.
Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del TRLCSP.
29. – INSPECCIONES.- La Fundación Municipal de Deportes, ejercerá la superior inspección del servicio que se contrata. A tal efecto, dicha inspección se realizará cuantas veces se estime oportuna para la debida comprobación de la pulcritud y eficacia en la ejecución de los trabajos, las condiciones en que se desarrollan y la forma en que se cumple el servicio, así como cualquier otra de las obligaciones consignadas en este Pliego.
30.- PROGRAMA DE TRABAJO.- Firmado el contrato y al menos dos días antes de iniciar la ejecución, el contratista aportará la planificación del personal, indicando el nombre y apellidos de los trabajadores, categorías, funciones y horario en el que se desarrollan esas funciones.
Cualquier cambio posterior, por incidencia surgida con el personal (enfermedad, fin de contrato), deberá ser comunicado a la Administración al menos con dos días de anticipación.
La Administración podrá modificar, oída la empresa, dicha planificación.
Durante las vacaciones, permisos, bajas, etc., el adjudicatario estará obligado a sustituir al personal afectado por tales contingencias.
Badajoz, 11 de enero de 2.016 El Vicepresidente de la F.M.D.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de la Calle
A N E X O I
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE SERVIR DE ORIENTACIÓN A LOS LICITADORES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO GENERAL DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES “EL VIVERO”, PISCINA CLIMATIZADA DE “XXX XXXXX”, XXXXXXXX “XXXXXX XXXXXX” Y VESTUARIOS ANEXOS A PABELLÓN “XXXXX XXXXXXXXXX”
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO GENERAL DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES “XX XXXXXX”, XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX “XXX XXXXX”, XXXXXXXX POLIDEPORTIVO “XXXXXX XXXXXX” Y VESTUARIOS ANEXOS A PABELLÓN “XXXXX XXXXXXXXXX” .
1. – OBJETO.-
El presente pliego de condiciones técnicas tiene por objeto establecer las normas y definir las condiciones a las que han de ajustarse los trabajos de limpieza general de limpieza de las instalaciones deportivas municipales “Xx Xxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de “San Xxxxx”, Pabellón Polideportivo Xxxxxx Xxxxxx” y Vestuarios anexos al Pabellón “Xxxxx Xxxxxxxxxx”, mediante adjudicación por Procedimiento Abierto.
2. – ÁMBITO ESPACIAL DEL SERVICIO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.-
2.1. INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES “EL VIVERO”
2.1.1. Ámbito espacial.
Se incluyen todas las instalaciones cubiertas ocupadas por la Fundación Municipal de Deportes en el centro deportivo ubicado en la Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x – Xxxxxxx, así como cualquier zona de graderío de las mismas, y cualquier hoja xx xxxxxx de la Instalación Deportiva Municipal “El Vivero” ( en adelante I.D.M. “El Vivero”). De todo lo anterior, queda excluido la vivienda situada en el interior de dicho recinto.
En las superficies a limpiar se incluye: zona de recepción y distribuidor principal a las distintas dependencias, oficinas (2), botiquín, aseos (6), vestuarios (12), sala de musculación, almacenes (5), zonas de graderío (2), zonas comunes de paso en zonas cubiertas, pista polideportiva cubierta y salas polivalentes (2), almacén de limpieza (1).
2.1.2. Descripción del servicio en la I.D.M. “El Vivero”.
La Empresa adjudicataria realizará el servicio de limpieza antes de la apertura de la instalación (08,30 h A.M.) Las actividades se extenderán a todo el interior del edificio, a excepción de los indicados.
En el supuesto de cierres temporales de la instalación, las horas no efectuadas se constituirán en bolsa de hora para otros servicios de limpieza que la F.M.D. considere necesario en cualquier instalación deportiva municipal.
2.1.2.1 – Frecuencias mínimas del servicio:
a) Diariamente:
Limpieza, fregado y desinfección de aseos y sanitarios con productos desinfectantes, bactericidas y fungicidas con efecto residual, e incluyendo griferías, espejos, etc.
Colocación de papel higiénico y jabón en los aseos.
Barrido húmedo y limpieza de polvo de entradas, pasillos, vestuarios usuarios, personal, zona sanitaria, administración, zona de recepción, sala de musculación y salas polivalentes.
Recogida de residuos de papeleras y selección del papel para su reciclaje.
Limpieza de huellas xx xxxxxxxxx de la puerta principal.
b) Días alternos:
Barrido y limpieza de polvo por procedimientos secos o húmedos en todos los locales interiores restantes, no contemplados en frecuencias específicas.
Fregado de entradas, pasillos, vestuarios usuarios, personal, zona sanitaria, administración, zona de recepción, sala de musculación y salas polivalentes.
c) Semanalmente:
Fregado de graderíos, escaleras y pasillos de los mismos, dicha limpieza se realizará preferentemente los viernes. En los meses de competición (01 de septiembre a 15 xx xxxxx) la limpieza se reforzara con un servicio más los lunes.
Limpieza de mobiliario, lámparas de mesas, equipos informáticos, puertas interiores.
Limpieza xx xxxxxxxxx no contemplados con frecuencias específicas.
Limpieza de azulejos.
Limpieza de todos los cristales, fijos y no fijos, exteriores e interiores.
Limpieza de pista polideportiva cubierta. Dicha limpieza se realizará preferentemente los viernes con maquina fregadora específica para el tipo de pavimento (hasta la fecha se viene utilizando maquina Taski Swingo 3500). Desde el 1 de octubre hasta el 30 xx xxxxx, esta limpieza se verá reforzada con 2 limpiezas más mensuales a determinar por el personal de la F.M.D.
d) Quincenalmente:
Fregado de suelos no contemplados con frecuencias específicas.
e) Mensualmente:
Limpieza general completa y profunda de aseos y vestuarios.
f) Bimensualmente:
Limpieza de los cinco almacenes con los que cuenta la Instalación.
Limpieza de carpintería exterior.
g) Trimestralmente:
Desempolvado de altos: techo o cualquier otro elemento accesible desde el suelo con escaleras manuales.
2.2. PISCINA CLIMATIZADA “SAN XXXXX”.
2.2.1. Ámbito espacial.
Se incluyen todas las instalaciones ocupadas por la Fundación Municipal de Deportes en el edificio ubicado en la C/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx s/n – Badajoz a excepción de zona de playa de piscina, planta sótano y zonas exteriores, con una superficie total de trabajo de 500 m2.
En las superficies a limpiar se incluye: zona de fumadores en parte exterior a la entrada, entrada, zona administración, aseos masculinos y femenino de zona de entrada, botiquín, vestuarios masculinos, vestuarios femeninos, vestuario infantil, sala monitores y aseos, sala de espera, sala de mantenimiento, pasillos, distribuidores, patio interior y duchas del vaso de piscina.
2.2.2. Descripción del servicio en la Piscina Climatizada “San Xxxxx”.
La Empresa adjudicataria realizará el servicio de limpieza antes de la apertura de la instalación (08,00 h A.M.) Las actividades se extenderán a todo el interior del edificio, a excepción de los indicados. Además, realizará diariamente un repaso general donde se velará por el perfecto estado de limpieza de la instalación, este repaso se realizará en el ecuador de la jornada (15,00 a 16,00 horas).
Los horarios señalados podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades municipales que puedan surgir, y ello no supondrá modificación alguna del precio del contrato.
En el supuesto de cierres temporales de la instalación, las horas no efectuadas se constituirán en bolsa de hora para otros servicios de limpieza que la F.M.D. considere necesario en cualquier instalación deportiva municipal.
2.2.2.1 – Frecuencias mínimas del servicio:
a) Diariamente:
Barrido húmedo de suelos.
Limpieza de polvo en entradas, pasillos, vestuario público y de personal.
Limpieza de zona sanitaria (botiquín).
Limpieza de zona administrativa y sala de espera.
Fregado de suelos.
Limpieza y desinfección de aseos: sanitarios, azulejos y pavimentos con productos desinfectantes, bactericidas y fungicidas con efecto residual.
Limpieza de griferías, espejos etc
Recogida de residuos de papeleras y selección del papel para su reciclaje.
Limpieza de puertas y cristales y poyetes de la entrada.
Limpieza de manillas.
Reposición papel higiénico y xxxxx en aseos.
b) Días alternos:
Barrido y limpieza de polvo por procedimientos secos o húmedos en todos los locales interiores restantes, no contemplados en frecuencia específicas. .
Fregado de halls de entrada, pasillos, zona administración, sala de espera.
Desempolvado y limpieza de mobiliario.
Limpieza de alfombras
c) Semanalmente:
Desempolvado de extintores, radiadores y taquillas.
Limpieza general completa y profunda de zona sanitaria.
Limpieza de mobiliario, mesas, equipos informáticos, puertas interiores.
Limpieza de puertas exteriores e interiores xxxxxx y cristales.
Limpieza de los cristales por la cara interior.
d) Mensualmente:
Limpieza general completa y profunda de aseos y vestuarios.
Limpieza de los cristales por la cara exterior.
e) Bimensualmente:
Limpieza de patio interior.
Limpieza de carpintería exterior.
Limpieza de todos los cristales, fijos y no fijos, exteriores e interiores
f) Trimestralmente:
Fregado de suelos no contemplados con frecuencias específicas.
Limpieza de exteriores.
Limpieza y desempolvados de altos, techos o cualquier otro elemento accesible desde el suelo con escaleras manuales techos y paredes.
g) Semestralmente:
Aplicación de tratamientos de DDD (emitiendo y facilitando certificado de aplicación).
Poda de setos y desbroce de malas hierbas en zonas verdes y patio interior.
2.3. PABELLÓN POLIDEPORTIVO “XXXXXX XXXXXX”.
2.3.1. Ámbito espacial.
Se incluyen todas las instalaciones ocupadas por la Fundación Municipal de Deportes en el edificio ubicado en la Avda. Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx s/n– Badajoz (pista polideportiva, vestuarios, servicios, graderío, etc...).
2.3.2. Descripción del servicio en el Pabellón Polideportivo “Xxxxxx Xxxxxx”.
La Empresa adjudicataria realizará el servicio de limpieza de lunes a viernes antes de la 09,00 h A.M., durante los meses de Enero a Junio y de Octubre a Diciembre. Las actividades se extenderán a todo el interior del edificio.
En el supuesto de cierres temporales de la instalación, las horas no efectuadas se constituirán en bolsa de hora para otros servicios de limpieza que la F.M.D. considere necesario en cualquier instalación deportiva municipal.
2.3.2.1 – Frecuencias mínimas del servicio:
a) Diariamente:
Limpieza, fregado y desinfección de aseos y sanitarios con productos desinfectantes, bactericidas y fungicidas con efecto residual, e incluyendo griferías, espejos, etc.
Colocación de papel higiénico y jabón en los aseos.
Recogida de residuos de papeleras y selección del papel para su reciclaje.
Limpieza de pista polideportiva.
c) Semanalmente:
Fregado de pista polideportiva.
Limpieza de mobiliario, puerta y cristales de dicha sala.
2.4. VESTUARIOS ANEXOS A PABELLÓN POLIDEPORTIVO “XXXXX XXXXXXXXXX”.
2.4.1. Ámbito espacial.
Se incluyen únicamente el edificio anexo al Pabellón Polideportivo “Xxxxx Xxxxxxxxxx”, situado en la ctra. Madrid-Lisboa, p.k.m. 402, que alberga zona de aseos y vestuarios para dar servicio a las Pistas de Xxxxx xxx xxxxxxx. Se
incluirán todas las dependencias de dicho edxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxxxxx.
2.4.2. Descripción del servicio edificio anexo al Pabellón Polideportivo “Xxxxx Xxxxxxxxxx”.
La Empresa adjudicataria realizará el servicio de limpieza de lunes x xxxxxxx antes de la 08,30 h A.M., durante todos los meses del año y consistirá en:
a) Diariamente:
Limpieza, fregado y desinfección de aseos y sanitarios con productos desinfectantes, bactericidas y fungicidas con efecto residual, e incluyendo griferías, espejos, etc.
Colocación de papel higiénico y jabón en los aseos.
Recogida de residuos de papeleras y selección del papel para su reciclaje.
b) Días alternos:
Barrido y limpieza de polvo por procedimientos secos o húmedos en todos los locales interiores restantes, no contemplados en frecuencias específicas.
Fregado de entradas, pasillos y vestuarios usuarios.
c) Semanalmente:
Limpieza de mobiliario y puertas interiores.
Limpieza xx xxxxxxxxx no contemplados con frecuencias específicas.
Limpieza de azulejos.
3. – MATERIAL Y ELEMENTOS QUE DEBE APORTAR EL ADJUDICATARIO.
a) Xxxxx por cuenta y cargo del adjudicatario los materiales a emplear en los trabajos de limpieza, según los que correspondan en cada caso, así como las máquinas, aparatos y utensilios que al efecto se precisen, debiendo reunir todos ellos las adecuadas condiciones para un efectivo y esmerado servicio.
b) El adjudicatario facilitará al personal que realice los servicios objeto del contrato las prendas de trabajo y uniformes necesarios a tal fin.
c) El adjudicatario deberá presentar al inicio del contrato relación detallada de productos, material y medios auxiliares (maquinaria) puestos a disposición de la ejecución del contrato. La Administración podrá requerir la incorporación de
aquellos elementos que considere imprescindibles para la ejecución del contrato.
4. – APORTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
a) Locales para útiles de limpieza y vestuario del personal.
La Fundación Municipal de Deportes proporcionará al adjudicatario, en cada instalación, locales o cuartos para guardar los materiales y utensilios de limpieza, así como vestuarios para el personal.
b) Agua, alumbrado y energ0ía.
La Fundación Municipal de Deportes, facilitará al adjudicatario el agua, alumbrado y energía eléctrica que precise para el normal cumplimiento del servicio, no permitiéndose el uso indebido o abusivo del estos elementos.
c) La Fundación Municipal de Deportes, facilitará el papel higiénico necesario, así como el jabón de mano que se precise para la reposición de los contenedores. Este material será proporcionado por la Fundación Municipal de Deportes que comunicará al encargado/a de la empresa adjudicataria del contrato las entregas y las cantidades para su control.
Badajoz a, 23 de Noviembre de 2.015
FDO. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx a Gerencia F.M.D:
SOBRE A
<< CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO GENERAL DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES “EL VIVERO”, PISCINA CLIMATIZADA DE “SAN XXXXX”, PABELLÓN POLIDEPORTIVO XXXXXX XXXXXX” Y VESTUARIOS ANEXOS AL PABELLÓN “XXXXX XXXXXXXXXX”>>.
EMPRESA:
ANEXO II MODELOS DE SOBRES DE LICITACIÓN
SOBRE B
<< CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO GENERAL DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES “EL VIVERO”, PISCINA CLIMATIZADA DE “SAN XXXXX”, PABELLÓN POLIDEPORTIVO XXXXXX XXXXXX” Y VESTUARIOS ANEXOS AL PABELLÓN “XXXXX XXXXXXXXXX”>>.
EMPRESA:
ANEXO III
Don/a mayor de edad, con domicilio en , en la calle nº , con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la empresa , con
C.I.F. como acredita por ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP y que así mismo se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como en los impuestos municipales. Y Para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
, a de 2015
Nota.- Ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.