RÉGIMEN DE PAGO. 35 CLÁUSULA 34ª - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 35 CLÁUSULA 35ª - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 35
RÉGIMEN DE PAGO. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados a la Universidad, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y mediante la entrega de la correspondiente factura, que reunirá los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre. El pago del precio se realizará en la forma establecida en el PUNTO 27 del Cuadro de Características.
RÉGIMEN DE PAGO. 17.1 El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la prestación, serán los referidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares licitado a los que se les aplicará el coeficiente de baja resultante de la propuesta económica aportada por el adjudicatario.
17.2 Este precio comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, hasta su recepción por la Autoridad Portuaria de Huelva, así como todos los impuestos, derechos, tasas y tarifas, que sean consecuencia del contrato, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que pueda imputarse a la Autoridad Portuaria de Huelva ningún pago por estos conceptos.
17.3 El pago al adjudicatario se realizará en los plazos y condiciones que se fijen en el contrato, respetando, en todo caso el plazo de treinta días establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicho plazo se computará desde la fecha de la expedición de las facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
17.4 El abono del precio del Contrato se realizará a cuenta de las prestaciones efectivamente ejecutadas, lo que se acreditará mensualmente mediante factura emitida por el adjudicatario del Contrato, una vez haya sido entregada la prestación y aprobada por el Director de las mismas con el visto bueno del Director de la Autoridad Portuaria. Todo ello con independencia de que en el alcance del contrato se prevean distintas situaciones que pueda ser ejecutadas a requerimiento de la APH y que por ello deban tener previsto en la oferta el detalle del precio en que se llevarían a cabo, acorde a los criterios de medición y abono aportados en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
17.5. Al ser un contrato de mantenimiento, los trabajos correctamente ejecutados por el adjudicatario durante el plazo del contrato deberán ser abonados según lo especificado en el artículo 17.4 del presente Pliego de Condiciones. Llegado el caso de que se cumpliese el plazo del contrato y no se agotase el presupuesto total, el adjudicatario no tendrá derecho a reclamación del importe pendiente.
RÉGIMEN DE PAGO. 17.1 El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la prestación, serán los ofertados por el adjudicatario
17.2 Este precio comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, hasta su recepción por la Autoridad Portuaria de Huelva, así como todos los impuestos, derechos, tasas y tarifas, que sean consecuencia del contrato, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que pueda imputarse a la Autoridad Portuaria de Huelva ningún pago por estos conceptos.
17.3 El pago al adjudicatario se realizará en los plazos y condiciones que se fijen en el contrato, respetando, en todo caso el plazo de treinta días establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicho plazo se computará desde la fecha de la expedición de las facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
17.4 El abono del precio del Contrato se realizará a cuenta de las prestaciones efectivamente ejecutadas, lo que se acreditará mensualmente mediante factura emitida por el adjudicatario del Contrato, una vez haya sido entregada la prestación y aprobada por el Director de las mismas con el visto bueno del Director de la Autoridad Portuaria. Todo ello con independencia de que en el alcance del contrato se prevean distintas situaciones que pueda ser ejecutadas a requerimiento de la APH y que por ello deban tener previsto en la oferta el detalle del precio en que se llevarían a cabo.
RÉGIMEN DE PAGO. 18.1.- La tramitación contable para el pago se hará, en función de los pedidos que se realicen, previa recepción de conformidad, dentro de los treinta días siguientes a dicha conformidad. El Servicio Andaluz de Salud tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP. Las facturas deberán presentarse en el plazo de treinta días desde la fecha efectiva de entrega de las mecancias
RÉGIMEN DE PAGO. Pagos parciales: X SI □ NO Condiciones de pagos parciales: Recepción y conformidad: Tras la recepción de conformidad del material Pago a través de transferencia bancaria: con el albarán de recepción. Otros: De acuerdo con la legislación vigente
RÉGIMEN DE PAGO. Transferencia bancaria previa presentación de factura y expedición por el órgano de contratación del acta de recepción o certificación de conformidad según procede.
RÉGIMEN DE PAGO. Sistema de determinación del precio: Precio unitario Posibilidad de incrementar el número de unidades: No
RÉGIMEN DE PAGO. 16 CLÁUSULA 31ª - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 16
RÉGIMEN DE PAGO. El precio (canon) a percibir por el Ayuntamiento se ingresará por anticipado en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta. Se establece un precio (canon) mínimo de 4000 euros, a razón de 2.000 euros anuales y 166.66 euros mensuales, IVA excluido. Del ingreso mensual efectuado por el adjudicatario se expedirá el correspondiente justificante de pago. En el caso de no satisfacerse el canon en los plazos indicados el adjudicatario incurrirá en la vía de apremio, exigiéndose su pago de conformidad con la normativa tributaria y recaudatoria.