Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “SECTURJAL”; Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA FIDEICOMISO DE TURISMO DE LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE DICHO FIDEICOMISO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL FIDEICOMISO”, QUIENES EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, MANIFIESTANDO QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL Y SUJETARSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “SECTURJAL” por conducto de su representante que:
a) Está debidamente representada por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su carácter de Secretario de Turismo del Gobierno del Estado de Jalisco, según se desprende del Acuerdo emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Mtro. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx de fecha 15 xx xxxxx de 2013, en que se otorgó dicha designación.
b) De conformidad con lo previsto por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; los artículos 2, 3 fracción I, 5, 6 fracción I, 7, 8, 9, 10, 11, 12 fracción VII y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; artículo 5 fracciones II, V y XXI de la Ley de Turismo del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como los artículos 6 y 7 del Reglamento Interno de la Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco, el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su calidad de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades y atribuciones suficientes para suscribir el presente instrumento legal y obligarse en nombre de su representada.
c) Tiene establecido su domicilio en la finca marcada con el xxxxxx 000 xx xx xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio.
d) Que cuenta con la partida presupuestal 4332 en el rubro de “Subsidio a la Promoción Turística del Estado”, vigente para el ejercicio fiscal 2018, misma que se afectará para realizar las aportaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento legal.
e) Que con el fin de promocionar al Estado de Jalisco y sus destinos turísticos, se considera de importante trascendencia, colaborar conjuntamente con “EL FIDEICOMISO”, para la participación de éste en diversos eventos, así como la implementación de acciones que fomenten el turismo a los diferentes destinos de los municipios del interior del Estado de Jalisco.
f) Que su Registro Federal de Contribuyentes es: SPC130227L99
II.- Declara “EL FIDEICOMISO” por conducto del presidente del comité técnico, bajo protesta de decir verdad:
a) Que con fecha 01 de diciembre de 1997, se celebró un contrato privado de Fideicomiso, dentro del cual compareció, el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, representado por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el Secretario General de Gobierno, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, el Secretario de Finanzas, Lic. Xxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxx y el Secretario de Turismo, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx en su carácter de Fideicomitente y por otra parte, Banco Industrial, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria en su Carácter de Fiduciario, representado por su Delegado Fiduciario, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con el fin de promover a los municipios del Interior del Estado de Jalisco como destinos turísticos, con cargo a los recursos aportados por el Fideicomitente a “EL FIDEICOMISO”, equivalentes al 100% de los ingresos derivados de la recaudación del Impuesto de Hospedaje en los Municipios del Interior del Estado de Jalisco y al 100% de los ingresos derivados de los intereses, multas, recargos y sanciones que se deriven del Impuesto de Hospedaje antes mencionado.
b) Que con fecha 26 de enero de 2005, el Gobierno del Estado de Jalisco, celebró como fideicomitente un Convenio de Sustitución Fiduciaria, donde el Banco Bansi, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, tiene el carácter de Fiduciario Sustituto.
c) Que en los fines de “EL FIDEICOMISO” se estipuló la creación de un patrimonio autónomo, custodiado, invertido y administrado por un Fiduciario, cuyo fin principal es la promoción turística de los municipios del interior del Estado de Jalisco, para destinarse en los términos que apruebe el comité técnico de “EL FIDEICOMISO”.
d) Que el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx del Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Presidente del Comité Técnico de “EL FIDEICOMISO” cuenta con las atribuciones y facultades suficientes para suscribir el presente convenio, mismas que no le han sido restringidas, limitadas ni modificadas, según consta en el Acta levantada en la
170 centésima septuagésima sesión ordinaria del comité técnico, celebrada el día 14 de diciembre de 2012 en la ciudad de Zapopan, Jalisco.
e) Que señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente convenio, el ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
f) Que cuenta con número de Registro Federal de Contribuyentes: BIB0501268B9,
mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente convenio.
III.- Declaran “LAS PARTES” por conducto de sus respectivos representantes legales y bajo protesta de decir verdad, que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la suscripción del presente instrumento, en virtud de las declaraciones anteriores.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” convienen en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración conjunta entre “LAS PARTES” en materia de promoción turística, mediante la participación de “EL FIDEICOMISO”, en la realización de diversas acciones de promoción que podrán ser de manera enunciativa más no limitativa, eventos de promoción, difusión y cualquier otra análoga, que contribuyan a fomentar el turismo a los diferentes destinos de los municipios del interior del Estado de Jalisco.
Las acciones que se lleven a cabo al amparo del presente convenio, serán determinadas de manera conjunta por “SECTURJAL” y “EL FIDEICOMISO”, por conducto de su Comité Técnico.
SEGUNDA.- Por concepto de apoyo para la ejecución del objeto del presente convenio, señalado en la cláusula que antecede, “SECTURJAL” aportará en favor de “EL FIDEICOMISO” hasta la cantidad de $14,500,000.00 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N) IVA incluido. Dicha aportación se realizará de conformidad con la disponibilidad presupuestal de “SECTURJAL” y de conformidad a las políticas financieras y administrativas que sean aplicables en el Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
El monto anteriormente señalado podrá aportarse a través de cheque o vía transferencia electrónica a la cuenta 00097088403 con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) Interbancaria 060320000970884034 del Banco Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple,
División Fiduciaria, a nombre de “EL FIDEICOMISO”. Dicha transferencia se realizará previa entrega de recibo o factura emitida por “EL FIDEICOMISO”, mismo que deberá de contener los requisitos legales y fiscales aplicables.
TERCERA.- “EL FIDEICOIMISO” llevará a cabo, bajo su más estricta responsabilidad, acciones de promoción turística, que podrán ser de manera enunciativa, más no limitativa campañas, eventos o cualquier otro servicio encaminado a la promoción, mejoramiento y fomento de lugares turísticos del Estado de Jalisco, mismas que serán establecidas conjuntamente por “LAS PARTES”.
CUARTA.- “EL FIDEICOMISO” se obliga a proporcionar a “SECTURJAL” cuando ésta se lo requiera, los testimoniales correspondientes a la ejecución de las acciones llevadas a cabo, incluyendo copia de los instrumentos jurídicos que en su caso se hayan llegado a suscribir para tal efecto.
QUINTA.- “EL FIDEICOMISO” se obliga a destinar la aportación estatal y los rendimientos, en caso de que se lleguen a generar, única y exclusivamente en las acciones de promoción turística que determinen conjuntamente “LAS PARTES”, en los términos del presente convenio y apegado a los términos bajo los cuales se rige “EL FIDEICOMISO”, por lo que se obliga a entregar a “SECTURJAL” copia de las facturas o recibos que acrediten los gastos realizados en la planeación y ejecución de las acciones realizadas con el recurso recibido al amparo del presente convenio.
SEXTA.- “SECTURJAL” no estará obligada a realizar pago alguno en favor de “EL FIDEICOMISO”, en caso de que éste no cumpla sus obligaciones adquiridas en virtud de la suscripción del presente instrumento legal.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que, este convenio sólo podrá modificarse de común acuerdo y mediante la suscripción del documento correspondiente, que podrá ser un convenio modificatorio, por lo que cualquier modificación que se lleve a cabo sin cumplir con tales formalidades no surtirá efectos legales entre “LAS PARTES”.
OCTAVA.- En caso de que “EL FIDEICOMISO” no lleve a cabo las acciones objeto del presente convenio, éste se obliga a reintegrar a “SECTURJAL” los montos que no se hayan aplicado previamente en acciones relacionadas con el objeto del presente convenio, incluyendo los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado derivado de la aportación recibida, lo cual deberá ser reintegrado en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de que “SECTURJAL” haya solicitado por escrito el reintegro de los señalados recursos.
NOVENA.- “EL FIDEICOMISO” se obliga a proporcionar a “SECTURJAL” en cualquier momento en que se les requiera, cualquier clase de información adicional relativa a las
acciones que haya llevado a cabo al amparo de la celebración del presente instrumento legal.
DÉCIMA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que el presente convenio quede sin efectos en los siguientes casos, bastando al efecto una notificación escrita con acuse de recibo:
a) Cuando surjan causas ajenas a la voluntad de “LAS PARTES” o causas de interés general, debidamente justificadas y fundadas, por las que se estime necesario cancelar, posponer o suspender las acciones materia de este documento.
b) Cuando “SECTURJAL” no cuente con disponibilidad presupuestal para hacer la aportación señalada en la cláusula segunda del presente convenio de conformidad a las políticas financieras y administrativas que sean aplicables en el Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
c) Si “EL FIDEICOMISO” no realiza las acciones que le correspondan, para llevar a cabo las acciones derivadas de la suscripción del presente instrumento legal.
d) Si “EL FIDEICOMISO” no entrega a “SECTURJAL” la información que se le solicite con relación a las acciones de promoción turística objeto del presente convenio, así como la comprobación correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente convenio tendrá vigencia a partir de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones señaladas en la cláusula primera del presente convenio por parte de “EL FIDEICOMISO” a entera satisfacción de “SECTURJAL.
DÉCIMA SEGUNDA.- No existe relación laboral de “EL FIDEICOMISO” con “SECTURJAL” en virtud de no cumplir con el requisito de subordinación establecido en el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anterior, “EL FIDEICOMISO” será el único responsable de las relaciones obrero-patronales para con sus trabajadores, derivadas de las acciones objeto del presente convenio y no se crea relación laboral alguna entre las partes que comparecen a la celebración del presente convenio.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que “SECTURJAL” en todo momento quedará deslindada de cualquier relación, reclamación o conflicto que “EL FIDEICOMISO” llegase a tener con cualquier persona o institución pública o privada, con motivo de las gestiones, trámites y acciones que lleve a cabo derivado de la suscripción del presente instrumento legal, por lo que “EL FIDEICOMISO” se obliga a dejar a salvo a “SECTURJAL” de cualquier reclamación o acción que se ejercite en su contra.
DÉCIMA CUARTA.- “EL FIDEICOMISO” no podrá grabar o ceder a otras personas físicas o jurídicas, ya sea todo o en parte, los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio, salvo que exista la autorización expresa por parte de “SECTURJAL” para los casos particulares.
DÉCIMA QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento legal, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes lo resolverán de mutuo acuerdo. En caso de que subsista la controversia, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el Estado de Jalisco, por lo que “EL FIDEICOMISO” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” manifiestan que en la celebración del presente Convenio no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse. El presente convenio deja sin efecto cualquier acuerdo verbal o escrito que hayan suscrito “LAS PARTES”, y el mismo sólo podrá ser modificado mediante el documento por escrito firmado por los representantes autorizados de “LAS PARTES”.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente convenio, enteradas las mismas de su contenido y alcance legal y no existiendo duda sobre su interpretación, lo suscriben en dos ejemplares en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 16 de julio de 2018.
POR “SECTURJAL” POR “EL FIDEICOMISO”
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx
Secretario de Turismo del Gobierno xxx Xxxxxxxx
Estado de Jalisco Presidente del Comité Técnico
Las anteriores firmas corresponden al Convenio de Colaboración que celebran, la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Jalisco y el X. Xxxxxxx Xxxxxxx del Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso de Turismo de los Municipios del Interior del Estado de Jalisco, mismo que se suscribe con fecha 16 de julio de 2018.
DJ/JAPE/NSM