UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En Chillán, a de de 201 , entre: UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE, corporación privada de educación superior,
rol único tributario número 00.000.000-0, representada por xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, cédula nacional de identidad número 00.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxx x Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx, en adelante indistintamente “La Universidad” por una parte; y por la otra, don(a):
, Cédula nacional de identidad número , domiciliado en
Celular , email
en adelante el “Alumno”, quienes podrán ser identificados en adelante indistintamente como “las
Partes”, se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales:
ANTECEDENTES:
La Universidad Adventista de Chile es una Institución de Educación Superior fundada el año 1990, sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
DEFINICIONES:
Para efectos del presente contrato, los términos “Matrícula anual”, “Alumno regular” y “Arancel académico”, se definen en los términos que a continuación se indican:
a) Matrícula anual: Monto anual que deberá pagar el Alumno a la Universidad para obtener el derecho a inscribirse en una determinada carrera.
b) Alumno regular: Alumno matriculado en una determinada carrera, que cumple con los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por Universidad Adventista y con los requisitos académicos determinados por cada carrera.
c) Arancel académico: Monto anual o semestral, dependiendo de los períodos académicos de la respectiva carrera, que el Alumno debe pagar a la Universidad Adventista de Chile, como contraprestación por los servicios educacionales otorgados por ésta.
PRIMERO: Solicitud de matrícula.
El Alumno, solicita por este acto su inscripción o matrícula en la carrera de:
En el año académico en curso, la cual es aceptada en este acto por la Universidad, en los términos que más adelante se expresan y adquiere como consecuencia, la calidad de Alumno regular de la Universidad para todos los efectos legales.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el Alumno, no obstante encontrarse matriculado en la Universidad, podrá perder la calidad de Alumno regular, en el evento de incumplir con alguno de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por la Universidad o con alguno de los requisitos académicos determinados por cada carrera.
La inscripción del Alumno en una carrera determinada, no obsta a que, con posterioridad pueda cambiar xx xxxxxxx, debiendo matricularse en la carrera respectiva.
SEGUNDO: Obligaciones de la Universidad.
La Universidad se obliga a impartir al Alumno el plan de estudios de la carrera antes individualizada de conformidad a las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción prescritos en el "Reglamento Académico" y demás normas vigentes de ésta, en adelante también "los Reglamentos". Las Partes reconocen y aceptan la facultad de la Universidad para incorporar, durante el curso de los estudios, modificaciones que afecten la organización de dicho plan, la malla curricular y/o los nombres y contenidos de las asignaturas de la carrera, en razón de actualización tecnológica u otros motivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Vicerrectoría Académica de la Universidad. La Universidad Adventista se reserva la facultad de no iniciar un determinado programa de estudios y/x xxxxxxxx, o de no impartir determinadas asignaturas; adelantar su iniciación o término; o de modificar horarios, para el caso de no configurarse un grupo-curso, o de no corresponder al orden secuencial del semestre lectivo que corresponda dictar y, en todo caso, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, lo que es aceptado explícitamente por el alumno, en este acto.
TERCERO: Matrícula y arancel de la carrera.
Durante el plazo de vigencia de este contrato, el Alumno se obliga a pagar un derecho de matrícula anual y un arancel por los servicios educacionales del período académico correspondiente. Los montos de la matrícula anual y del arancel académico de la carrera serán fijados por la Universidad de acuerdo a los factores económicos que incidan en la prestación de los servicios educacionales y de conformidad con los principios de equidad y prudencia que deberá aplicar la Universidad al momento de fijar dichos montos. Para efectos de informar al Alumno los montos de los aranceles académicos y matrículas anuales correspondientes a los períodos siguientes a aquel en que éste ingresa a la Universidad en calidad de tal, la Universidad publicará en su página web, xxx.xxxxx.xx, los valores de las matrículas anuales y semestrales y de los aranceles académicos, a más tardar el día 31 de diciembre de cada año, o el día hábil siguiente, si éste fuere feriado. Dichas publicaciones, se entenderán formar parte integrante del presente contrato. El Alumno deberá pagar los valores adicionales por concepto de actividades inherentes al quehacer educativo que puedan surgir durante el año académico, como, por ejemplo, exámenes de conocimiento relevante, sobre créditos, tutorías, convalidaciones, homologaciones y otras análogas, cuyos valores han sido determinados por la Universidad previamente, en los reglamentos internos, y si procede además deberá pagar la suma adicional que por concepto de gastos de egreso y titulación sean procedentes. Su monto se informará al inicio del período académico correspondiente.
CUARTO: Mandato irrevocable para la suscripción de pagarés en nombre y representación del Alumno.
En este acto, el Alumno otorga un mandato especial amplio e irrevocable a Universidad Adventista de Chile, en los términos del artículo 233 y siguientes del Código de Comercio, para suscribir pagarés en su nombre y representación, sin ánimo xx xxxxx, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación del Alumno de pagar la matrícula anual y el arancel académico. La Universidad podrá suscribir en nombre y representación del Alumno uno o varios pagarés, dependiendo del número de incumplimientos de obligaciones de pago del arancel académico y/o matrícula anual en que incurra el Alumno, durante la carrera. En caso de que la Universidad, confeccione el precitado pagaré, quedaran sin efecto de inmediato, las letras de cambio, pagarés u otros títulos de crédito, que el alumno haya firmado para con la Universidad con anterioridad a la firma del nuevo pagaré. El pagaré deberá ser suscrito por el mandatario, la Universidad, en el caso que el Alumno incumpla su obligación de pagar la matrícula anual y/o el arancel académico. Se entenderá como incumplimiento el no pago y/o el pago imperfecto y/o tardío de la matrícula anual y/o de una o más de las cuotas del arancel académico de la carrera pactada por el Alumno con la Universidad en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera precedente.
El pagaré que suscriba la Universidad en ejercicio del presente mandato sólo podrá contener la promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero equivalente al monto que el Alumno adeude a la Universidad, más reajustes, intereses, costas y demás gastos que se originen con motivo del cobro de la matrícula anual y/o del arancel académico adeudados.
Las Partes acuerdan expresamente que el mandato que en este acto se otorga tendrá el carácter de irrevocable por el plazo que dure la deuda del alumno y/o apoderado para con la Universidad. En consecuencia, este mandato se extinguirá sólo una vez que se hayan pagado por el Alumno todas las cantidades que adeude a la Universidad en virtud de este contrato de prestación de servicios educacionales.
En este acto comparece don(a):
, estado civil , cédula nacional de identidad número , domiciliado en
, Teléfono fijo , celular , email
, quien expresamente acepta ser el
apoderado de los estudios del Alumno y se constituye como fiador y codeudor solidario de las obligaciones pecuniarias contraídas por éste con la Universidad, en adelante “el Apoderado” o “el Codeudor”. En este mismo acto, el Apoderado o Codeudor, otorga mandato especial a la Universidad para que en el pagaré que suscriba a nombre del Alumno, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éste con la Universidad, lo constituya en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones emanadas del mismo. El mandato que en este acto se otorga será irrevocable y perdurará hasta que se haya saldo toda deuda con la Universidad, por los servicios prestados. Los mandantes autorizan de manera expresa a Universidad para auto contratar, es decir, para representar en todos los actos que fuesen necesarios para el correcto ejercicio de su omisión, tanto a los mandantes como a la misma Universidad. Los mandatos que en este instrumento se otorgan no serán remunerados. No obstante, lo anterior, las partes declaran que dichos mandatos son otorgados tanto en beneficio del mandante como del mandatario. Tanto el Alumno como el Codeudor liberan a Universidad de la obligación de rendir cuentas que podría surgir en virtud del ejercicio del presente mandato.
QUINTO: Facultad de retiro del Alumno.
Las Partes acuerdan que el Alumno podrá retirarse de la carrera, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento Académico vigente para el Alumno, dictado por la Universidad.
En el evento que el Alumno ejerza la facultad de retiro de la carrera, éste sólo tendrá efectos a partir del período académico siguiente a aquél en que éste sea notificado a la Universidad. Por tanto, las obligaciones pecuniarias del período académico durante el cual el Alumno notifique su retiro de la Universidad, se mantendrán íntegramente vigentes durante todo dicho período y deberán ser cumplidas en su totalidad por el Alumno y/o el Apoderado.
SEXTO: Reglamentos y medidas disciplinarias aplicables por la Universidad.
El Alumno se obliga a cumplir estrictamente los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por la Universidad. En forma especial, reconoce y acepta expresamente la facultad de la Universidad para aplicar las medidas disciplinarias en los términos establecidos en dichos Reglamentos y por las causales que allí se establecen, facultando a la Universidad para poner termino al presente contrato por razones de mala conducta, curriculares o de incumplimiento económico por parte del alumno.
SÉPTIMO: Declaración del Alumno.
Se deja constancia que el alumno ha recibido, conoce y acepta el Reglamento Académico del Estudiante de Pregrado, del Reglamento de Facultad y Carrera, del Reglamento de Estudiantes Residentes de la Universidad, del Reglamento de TFI, de Prácticas, Reglamento Financiero y demás reglamentos vigentes, todos los cuales constituyen parte integrante del presente contrato de prestación de servicios educacionales.
OCTAVO: Vigencia de este contrato.
El presente contrato de prestación de servicios educacionales, es de naturaleza indefinida. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Alumno para retirarse de la carrera de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 5ª de este contrato. Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por la Universidad, facultará a ésta para poner término anticipado al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin derecho para el Alumno de reembolso de ninguna especie, manteniéndose vigentes las obligaciones pecuniarias que éste tenga a favor de la Universidad durante todo el período académico para el cual se encuentre debidamente matriculado. Igualmente, las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno y/o su Apoderado, de las obligaciones pecuniarias adquiridas con la Universidad, facultará a ésta para proceder al cobro de las cuotas impagas, inclusive en forma judicial si fuese necesario, mientras dure el incumplimiento referido.
NOVENO: Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a Arbitraje, arbitro que las partes designan de común acuerdo, en este acto, en la persona del abogado de la plaza xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
En caso contrario, y cuando las partes manifiesten expresamente su intención de no concurrir al arbitro designado, estas podrán recurrir, al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, para que designe al árbitro mixto de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral de dicha institución, quien conocerá en única instancia, no procediendo contra la sentencia definitiva que dicte el árbitro mixto recurso ordinario o extraordinario alguno.
El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
DÉCIMO: Domicilio.
Las Partes fijan como domicilio la ciudad de Chillán.
DECIMO PRIMERO: Que, la firma del presente contrato, deja sin efecto todo pagaré y/o contrato de prestación de servicios educacionales firmado con anterioridad entre estas mismas partes, quedando sólo subsistentes las letras de cambio mencionadas en el número cuatro, párrafo primero del presente contrato.
DECIMO SEGUNDO: Ejemplares.
Se firma el presente contrato en tres ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada una de las Partes, es decir universidad, alumno, y apoderado (fiador y codeudor solidario).
Alumno | Fiador y Codeudor | Rpst. Universidad | ||
CI | CI | CI |