CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
DINERS CLUB / DISCOVER / TITANIUM
PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito, por una parte, en
su calidad de ………………………….. de BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., emisor de la tarjeta “DINERS CLUB”, “VISA” o “DISCOVER”, a quien en adelante simplemente se le denominará LA ENTIDAD FINANCIERA; y, por otra parte, , a
quien en adelante se le denominará el TARJETAHABIENTE TITULAR.
Se deja expresa constancia que toda persona a cuyo nombre se emita una tarjeta “DINERS CLUB” “VISA” o “DISCOVER”, por solicitud del TARJETAHABIENTE TITULAR se denominará TARJETAHABIENTE ADICIONAL. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente documento al utilizar la palabra TARJETAHABIENTE se estará haciendo referencia indistintamente al TARJETAHABIENTE TITULAR y al(a los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de haberlos.
LA ENTIDAD FINANCIERA emitirá la(s) TARJETA(S) en consideración a los datos e información aportadas por el(los) TARJETAHABIENTE(S), el(los) mismo(s) que expresa(n) que toda la declaración suministrada es completa, precisa y veraz, así como también autoriza(n) a LA ENTIDAD FINANCIERA a verificar en cualquier momento la autenticidad de la misma e historial crediticio, tanto del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como del(de los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Así mismo, el(los) TARJETAHABIENTE(S) autoriza(n) a LA ENTIDAD FINANCIERA a suministrar información de sus deudas e historial crediticio, a autoridades competentes y a los organismos de control y judiciales.
Los comparecientes convienen y aceptan, libre y voluntariamente, las condiciones, derechos y obligaciones que se expresan en las cláusulas que siguen a continuación:
SEGUNDA: DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE.-
Con la(s) TARJETA(S) de crédito “DINERS CLUB” o “VISA” o “DISCOVER”, el(los) TARJETAHABIENTE(S) podrá(n) efectuar consumos dentro del país y en el exterior, siempre y cuando las tarjetas solicitadas tengan esa cobertura, y adquirir bienes y/o servicios, previa suscripción de la respectiva nota de cargo, bajo cualquiera de los sistemas de crédito corriente, rotativo y diferido que ofrece LA ENTIDAD FINANCIERA, dependiendo de la tarjeta emitida o bajo cualquier otro medio de venta sin la firma del documento respectivo; podrá realizar avances en efectivo en todos los cajeros automáticos habilitados al efecto en el Ecuador y en otros lugares del mundo; podrá(n) utilizar y gozar de los demás servicios y beneficios gratuitos o remunerados que LA ENTIDAD FINANCIERA haga extensivos a sus usuarios.
El(Los) TARJETAHABIENTE(S) por el uso de la(s) TARJETA(S), y sin necesidad de formalidad alguna, acepta(n) las políticas establecidas o que puedan establecerse por parte de LA ENTIDAD FINANCIERA.
Se deja constancia que LA ENTIDAD FINANCIERA se reserva el derecho de autorizar consumos al(los) TARJETAHABIENTE(S), previo el análisis de la capacidad de pago y del riesgo de los mismos.
TERCERA: INTRANSFERIBILIDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO.-
La(s) TARJETA(S) emitida a nombre del (de los) TARJETAHABIENTE(S) constituye(n) un documento de uso personal e intransferible, por lo tanto es responsable por su correcta utilización, quedando expresamente prohibido entregarla a otra persona para su uso.
El(los) TARJETAHABIENTE(S) se obliga(n) a firmar en el lugar especificado en el reverso de la(s) TARJETA(S), al momento de recibirla, sin perjuicio de que la(s) TARJETA(S), de ser aplicable, tenga la firma de su titular termograbada.
CUARTA: DE LAS TARJETAS ADICIONALES.-
El TARJETAHABIENTE podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de las personas que indique y LA ENTIDAD FINANCIERA tendrá la facultad de aceptar o rechazar el pedido. De ser aprobada(s), el solicitante se obliga solidaria e indivisiblemente con el(los) TARJETAHABIENTES ADICIONALES al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la aplicación y ejecución del presente contrato, especialmente a la cancelación de los saldos deudores y la devolución de las tarjetas, en caso de ser requeridas. El(los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) en los mismos términos y condiciones establecidos para el TARJETAHABIENTE TITULAR.
El(los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) no cederán ni total ni parcialmente, los derechos que se adquieren por este documento, y serán igualmente responsables por su incorrecta utilización.
QUINTA: DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA.-
LA ENTIDAD FINANCIERA es la propietaria exclusiva de las TARJETAS PRINCIPAL y ADICIONAL(ES) que lleguen a emitirse.
Si el(los) TARJETAHABIENTE(S) incumpliere(n) cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, LA ENTIDAD FINANCIERA se reserva el derecho de retirarla, cancelarla o suspenderla en cualquier momento, sin perjuicio de ejecutar todas las acciones necesarias para cobrar los valores adeudados, para lo cual comunicará al TARJETAHABIENTE al domicilio que tenga señalado para el envío del estado de cuenta.
El(los) TARJETAHABIENTE(S) se compromete(n) a dejar de utilizar la(s) TARJETA(S) inmediatamente después de ser notificado(s); si continuara(n) utilizándola, estará(n) sujeto(s) a las sanciones legales correspondientes, comprometiéndose también en forma inmediata a satisfacer todas las obligaciones contraídas a través de la(s) TARJETA(S) a favor de LA ENTIDAD FINANCIERA.
El(los) TARJETAHABIENTE(S) responderá(n) por el uso de la(s) TARJETA(S) y de manera particular por el pago de todos los consumos efectuados que consten como tales en su estado de cuenta, hasta que se devuelva a LA ENTIDAD FINANCIERA la(s) TARJETA(S) cuya cancelación se ha solicitado.
SEXTA: DE LOS CARGOS Y GASTOS.-
El TARJETAHABIENTE declara haber recibido de la ENTIDAD FINANCIERA un ejemplar del folleto de servicios y cargos vigentes y del instructivo general de tarjetas de crédito, documentos por los que ha sido informado sobre la metodología de cálculo y los cargos aplicables a la emisión
V 07-06-2017
de cada tarjeta de crédito, a las transacciones que realice con la(s) TARJETA(S) de crédito, tasas de interés aplicables, cargos y costos. El folleto de servicios y cargos forma parte integrante de este contrato.
Los servicios adicionales que posteriormente ofreciere LA ENTIDAD FINANCIERA deberán ser puestos en conocimiento del TARJETAHABIENTE quien podrá contratarlos o no. En ningún caso se entenderá aceptación tácita de los mismos por parte del usuario.
Los intereses de financiamiento se calcularán en base de los saldos de los consumos de cada mes, conforme las disposiciones previstas en la normativa vigente.
El TARJETAHABIENTE que efectúe adquisiciones de bienes, servicios o consumos en los establecimientos afiliados a los sistemas de la TARJETA “DINERS CLUB” o “VISA” o “DISCOVER”, utilizando en sus transacciones la(s) TARJETA(S) de crédito “DINERS CLUB” o “VISA” o “DISCOVER”, se obliga de manera incondicional e irrevocable a rembolsar a LA ENTIDAD FINANCIERA el valor íntegro de los consumos realizados por él o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, más los intereses, cargos, gastos y demás costos, debidamente sustentados por LA ENTIDAD FINANCIERA, de acuerdo a los valores constantes en los respectivos estados de cuenta.
De igual manera, el TARJETAHABIENTE se compromete al pago de los consumos realizados en el país o en el exterior mediante el sistema de pedido y aceptación telefónica, internet, catálogos, revistas, órdenes de cargo, cupones y otros medios de venta implementados por la marca o franquicia que corresponda y los establecimientos afiliados a la red respectiva, aún cuando en este tipo de transacciones no quede constancia firmada por el TARJETAHABIENTE. En caso de inconformidad del cliente respecto de los consumos realizados, LA ENTIDAD FINANCIERA se compromete a facilitar los mecanismos necesarios que permitan demostrar los consumos efectuados mediante esta modalidad.
El TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el saldo total deudor dentro del los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo período. Dentro de este plazo, la cancelación total de los consumos no causará cargo alguno por concepto de intereses al TARJETAHABIENTE.
Para el caso de las tarjetas VISA o DISCOVER, cuando el pago realizado corresponda al valor “PAGO MÍNIMO” o al “PAGO MÍNIMO AMPLIADO”, LA ENTIDAD FINANCIERA reciba un pago parcial que exceda de cualquiera de estos mínimos, sin instrucción especial de aplicación, LA ENTIDAD FINANCIERA imputará los valores recibidos en función a la prelación de pagos establecida en la normativa vigente.
Si vencido el plazo, el(los) TARJETAHABIENTE(S) no hubiere(n) cubierto los valores pendientes de cancelación, LA ENTIDAD FINANCIERA tendrá derecho a cobrar intereses de financiamiento y por xxxx, en función a la normativa vigente, cargos por gestión de cobranza extrajudicial y gastos judiciales, siempre y cuando estén debidamente documentados, a partir del vencimiento del plazo y hasta la fecha de pago efectivo. El(los) TARJETAHABIENTE(S) se compromete(n) en pagar dichos cargos, sin que para el efecto sea necesario llegar a la etapa judicial. Por este hecho LA ENTIDAD FINANCIERA unilateralmente podrá suspender o cancelar el uso de la(s) TARJETA(S) e incluirla(s) en los boletines periódicos de seguridad, a fin de impedir su aceptación en los establecimientos afiliados al sistema DINERS CLUB o VISA, sin perjuicio de ejecutar todas las acciones necesarias para cobrar los valores adeudados.
Si la obligación de uno o más pagos mínimos a efectuar venciere en día feriado, se entenderá exigible el primer día hábil siguiente.
Cuando el TARJETAHABIENTE mantenga saldos rotativos y realice abonos parciales o cancele la totalidad de la deuda, se realizará el recalculo de intereses de financiamiento sobre el saldo del capital pendiente al momento de cancelación. Para el caso de consumos diferidos, se realizará el recálcalo cuando efectúe la pre cancelación o cancelación total. En ninguno de los casos mencionados, esto es de prepago parcial o total del monto adeudado, LA ENTIDAD FINANCIERA podrá cobrar recargo alguno, a no ser que la(s) TARJETA(S) se hubiere(n) cancelado por morosidad.
SÉPTIMA: DEL PAGO.-
En función de la TARJETA(S), de la cual sea titular el(los) TARJETAHABIENTE(S), se aplicará las siguientes funcionalidades de pago:
7.1.- Para el caso de las TARJETA(S) “DINERS CLUB”, todos los consumos efectuados por el(los) TARJETAHABIENTE(S), a través de la(s) TARJETA(S) y los demás valores que llegue(n) a adeudar a LA ENTIDAD FINANCIERA deberá(n) ser pagado(s), en el lugar y fecha que se le(s) reconvenga a través del indicado estado de cuenta (fecha constante actualmente en el recuadro “Pague antes de”) o dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en la que se hubiere efectuado cada consumo, si esto sucediere primero. La xxxx en el pago a LA ENTIDAD FINANCIERA de los valores adeudados por el(los) TARJETAHABIENTES(S) generan los máximos intereses xx xxxx autorizados por la Autoridad Monetaria respectiva, cobro de intereses por financiamiento y los cargos por gestión de cobranza debidamente justificados sobre los valores no cancelados oportunamente por el(los) TARJETAHABIENTE(S), quien(es) lo(s) acepta(n) y se compromete(n) en pagar dichos cargos, sin que para el efecto sea necesario llegar a la etapa judicial. Por este hecho LA ENTIDAD FINANCIERA unilateralmente podrá suspender o cancelar el uso de la(s) TARJETA(S) e incluirla(s) en los boletines periódicos de seguridad, a fin de impedir su aceptación en los establecimientos afiliados al sistema DINERS CLUB, sin perjuicio de ejecutar todas las acciones necesarias para cobrar los valores adeudados.
7.2.- Para el caso de la TARJETA(S) “VISA” o “DISCOVER”, en el evento que el TARJETAHABIENTE pagare únicamente el valor consignado bajo la leyenda “PAGO MÍNIMO” o “MÍNIMO A PAGAR”, o un valor inferior al “PAGO TOTAL” se estaría acogiendo voluntaria y automáticamente al sistema de saldo rotativo, el cual permite al TARJETAHABIENTE cancelar un mínimo del saldo de sus consumos de cada mes, producto de dividir su saldo rotativo para un factor previamente determinado por LA ENTIDAD FINANCIERA, más los respectivos intereses por financiamiento, incluyendo los cargos correspondientes, las cuotas mensuales de los planes de saldo diferido y cuotas vencidas, si las tuviere.
Este factor de recargo podrá variar de acuerdo a las políticas de LA ENTIDAD FINANCIERA, en cuyo caso será oportunamente dado a conocer al(los) TARJETAHABIENTE(S), a través del estado de cuenta.
7.3.- Para el caso la(s) TARJETA(S) “VISA” o “DISCOVER”, podrá también el TARJETAHABIENTE pagar el valor consignado bajo la leyenda “PAGO MÍNIMO AMPLIADO”, al cual adicional al saldo rotativo, se agregará el valor determinado de la cuota del capital facturada de los créditos diferidos, monto total sobre el cual se calculará el factor determinado; en el evento que el TARJETAHABIENTE cancele el valor que conste bajo la leyenda “PAGO MÍNIMO AMPLIADO”, se entenderá como un requerimiento expreso del TARJETAHABIENTE y por ende su aceptación a esta modalidad de pago.
Este factor de recargo podrá variar de acuerdo a las políticas de LA ENTIDAD FINANCIERA, en cuyo caso será oportunamente dado a conocer al(los) TARJETAHABIENTE(S), a través del estado de cuenta.
7.4.- Tanto para las tarjetas “DINERS CLUB” como “VISA” y “DISCOVER”, El TARJETAHABIENTE podrá realizar el pago de los valores que llegue a adeudar a LA ENTIDAD FINANCIERA mediante cualquiera de los sistemas o medios de pago.
El(los) TARJETAHABIENTE(S), autoriza(n) a LA ENTIDAD FINANCIERA de manera expresa, irrevocable e incondicional, a descontar o debitar los valores adeudados por los consumos efectuados con la(s) TARJETA(S), de los pagos anticipados realizados por ellos, de los rendimientos financieros y hasta del capital de cualquier tipo de inversión que el(los) TARJETAHABIENTE(S) tenga(n) en LA ENTIDAD FINANCIERA. Si adicionalmente el(los) TARJETAHABIENTE(S) es (son) propietario(s) a título personal de algún establecimiento(s) afiliado(s) al sistema DINERS CLUB o VISA, de tener saldos pendientes de pago por el uso de su(s) TARJETA(S) autoriza(n) libre y voluntariamente a que estas acreencias sean cobradas de los valores que correspondan a la facturación que hubiere(n) consignado por cualquier medio en LA ENTIDAD FINANCIERA.
OCTAVA: DE LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR.-
Si los consumos se efectuaren en el exterior, la facturación se hará en dólares de los Estados Unidos de América, a la cotización de venta xxx xxxxxxx libre de divisas correspondiente a la fecha que se recibe el débito del exterior, la misma que deberá ser notificada al TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta correspondiente.
NOVENA: DEL ESTADO DE CUENTA.-
LA ENTIDAD FINANCIERA enviará de manera mensual el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE, mediante un documento que se enviará a la última dirección registrada por el TARJETAHABIENTE, o a través de la dirección electrónica que señale el TARJETAHABIENTE, en el mismo formato que el documento impreso, cuando así lo requiera y conste en la respectiva autorización que este suscriba.
En el estado de cuenta se consignará, al menos, la información que prevee la norma vigente.
LA ENTIDAD FINANCIERA no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta.
Si el TARJETAHABIENTE no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas de LA ENTIDAD FINANCIERA, o por los medios electrónicos que éste proporcione a sus TARJETAHABIENTES. El(los) TARJETAHABIENTE(S) no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados a LA ENTIDAD FINANCIERA, el retardo o falta de recepción del estado de cuenta.
LA ENTIDAD FINANCIERA queda relevado de emitir y enviar estado de cuenta, si el(los) TARJETAHABIENTE(S) no registra(n) movimiento(s) en el respectivo periodo y no hay saldo pendiente de pago.
DÉCIMA: DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD CON EL ESTADO DE CUENTA.-
Una vez recibido el estado de cuenta mensual, el(los) TARJETAHABIENTE(S) podrá(n) formular el respectivo reclamo a LA ENTIDAD FINANCIERA referente al mismo y a su contenido, de manera particular al valor de los saldos, correspondientes a los consumos en el Ecuador y en el exterior.
De no formular reclamo alguno, dentro del plazo de quince días luego de recibido el estado de cuenta, se presumirá que el TARJETAHABIENTE está conforme con su contenido y que el saldo registrado es correcto, por lo que LA ENTIDAD FINANCIERA queda facultado para exigir el pago de las obligaciones insolutas en base a los respectivos estados de cuenta y/o a sus asientos contables.
El hecho de que el(los) TARJETAHABIENTE(S) formule(n) observaciones o reclamos no impide que se generen los intereses moratorios, los que se reversarán en caso de que se aceptare el reclamo.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN O DETERIORO DE LA TARJETA.-
En caso de pérdida, sustracción, robo, hurto o deterioro de la(s) TARJETA(S), o vulneración de la seguridad de la clave personal o PIN, el(los) TARJETAHABIENTE(S), debidamente identificado por nombres completos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte para los ciudadanos extranjeros y número de tarjeta, deberá notificar inmediatamente del particular a LA ENTIDAD FINANCIERA, por escrito y/o por teléfono y/u otro medio definido por la entidad financiera.
Cuando el extravío o robo o vulneración se produzca en el extranjero, el(los) TARJETAHABIENTE(S) deberá actuar de idéntica forma ante la institución asociada al sistema de tarjetas de crédito, en el país donde el hecho ocurra o en el lugar más cercano.
En caso de omitirse el trámite de aviso, el(los) TARJETAHABIENTE(S) será responsable de todas las transacciones suscritas o efectuadas con la clave personal o con la(s) TARJETA(S) extraviada o robada, hasta su vencimiento, o eventual recuperación por parte de LA ENTIDAD FINANCIERA. Si la(s) TARJETA(S) retorna a poder del(los) TARJETAHABIENTE(S), éste se obliga a no usarla.
En los casos descritos, LA ENTIDAD FINANCIERA se compromete a otorgar al(los) TARJETAHABIENTE(S) un nuevo número de tarjeta, sin que sea necesario que el(los) TARJETAHABIENTE(S) llene otra solicitud ni firme otro contrato.
Las partes expresamente convienen a que si LA ENTIDAD FINANCIERA llegare a detectar que se intenta realizar un fraude o uso indebido de la(s) TARJETA(S), o el hecho haya ocurrido, queda autorizado para bloquear o suspender inmediatamente el uso de la(s) TARJETA(S), a fin de proteger los intereses del(los) TARJETAHABIENTE(S), de LA ENTIDAD FINANCIERA, y más personas que pudieren resultar perjudicadas, previo aviso dado al(los) TARJETAHABIENTE(S). Estas acciones no acarrearán ningún tipo de cargo imputable al(los) TARJETAHABIENTE(S).
DÉCIMA SEGUNDA: DEL PIN O CLAVE DE SEGURIDAD.-
LA ENTIDAD FINANCIERA asigna al(los) TARJETAHABIENTE(S) un número secreto o clave individual para cada TARJETA. La clave es de uso personal y su confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del(los) TARJETAHABIENTE(S), la misma que les habilitará a realizar avances en efectivo, compras de bienes y/o servicios, por sistemas de medios especiales establecidos o que llegue a establecer LA ENTIDAD FINANCIERA, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera o no quede constancia de la firma del(los) TARJETAHABIENTE(S), quien(es) expresa(n) su aceptación respecto de la utilización de la(s) TARJETA(S) en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la misma.
El (los) TARJETAHABIENTE (S) se compromete(n) a no dar a conocer a terceras personas el número asignado.
La clave será entregada al TARJETAHABIENTE en sobre cerrado conjuntamente con la tarjeta de crédito, debiendo indicársele la obligatoriedad de cambiar la misma inmediatamente de haberla recibido.
DÉCIMA TERCERA: DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO.-
LA ENTIDAD FINANCIERA ofrece a sus TARJETAHABIENTES para el pago de sus consumos, el uso de líneas de crédito. DÉCIMA CUARTA: DEL CUPO ASIGNADO.-
Dependiendo de la tarjeta que fuere titular el tarjetahabiente, el cupo se fija de la siguiente manera:
14.1.- En el caso del(los) TARJETAHABIENTE(S) “DINERS CLUB”, así como aquellos casos que LA ENTIDAD FINANCIERA considere para ciertos TARJETAHABIENTE(S) “VISA”, la aprobación de la solicitud de tarjeta de crédito por parte de LA ENTIDAD FINANCIERA significa la facultad de permitir realizar consumos mediante la tarjeta de crédito correspondiente, los montos permitidos para realizar estos consumos son variables y los fija LA ENTIDAD FINANCIERA de acuerdo a la capacidad financiera y calificación crediticia del TARJETAHABIENTE, así como a las condiciones xxx xxxxxxx financiero.
Tal monto variable será determinado únicamente por LA ENTIDAD FINANCIERA, quien tendrá plena y absoluta potestad para reajustarlos o modificarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y en base al buen uso de la(s) TARJETA(S) por parte del(los) TARJETAHABIENTE(S).
14.2.- Para el caso del(los) TARJETAHABIENTE(S) “VISA” o “DISCOVER”, así como aquellos casos que LA ENTIDAD FINANCIERA considere para ciertos TARJETAHABIENTE(S) “VISA”, la aprobación de la solicitud de tarjeta de crédito por parte de LA ENTIDAD FINANCIERA significa la concesión de una línea de crédito que será utilizada a través de consumos corrientes o consumos diferidos de acuerdo a saldo de la misma.
El monto o cupo será determinado únicamente por LA ENTIDAD FINANCIERA de acuerdo a la capacidad financiera y calificación crediticia del TARJETAHABIENTE, así como a las condiciones xxx xxxxxxx financiero, quien tendrá plena y absoluta potestad para reajustarlos o modificarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y en base al buen uso de la(s) TARJETA(S) por parte del(los) TARJETAHABIENTE(S), notificándole previamente de estos hechos por alguno de los medios de aviso que se determinen en este contrato.
LA ENTIDAD FINANCIERA podrá modificar los cupos unilateralmente, en cuyo caso si el(los) TARJETAHABIENTE(S) no lo rechazare(n) por escrito dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde conste el nuevo cupo, se considerará aceptado.
El monto inicial asignado por el EMISOR como cupo o línea de crédito también podrá ser revisado a petición verbal o escrita del TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA QUINTA: DEL PLAZO Y CONDICIONES DEL CONTRATO.-
El plazo de vigencia del presente contrato es de cinco años a partir de la suscripción del mismo. Su renovación se producirá de manera automática, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo, con treinta días de anticipación a su vencimiento.
La fecha de caducidad consta grabada en la TARJETA, y se entenderá que las partes desean renovarla si no han manifestado su voluntad de cancelarla con al menos treinta días de anticipación a la fecha señalada
Las partes, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado este contrato. LA ENTIDAD FINANCIERA podrá darlo por terminado, en forma unilateral, únicamente cuando haya incumplimiento por parte del(los) TARJETAHABIENTE(S) de cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato.
Así mismo LA ENTIDAD FINANCIERA podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, en el evento de que a criterio de LA ENTIDAD FINANCIERA el mantener la relación comercial con el TARJETAHABIENTE(S), represente algún tipo de riesgo para LA ENTIDAD FINANCIERA, en función de la información proporcionada por parte del mismo TARJETAHABIENTE(S), o que esta información provenga de organismos o instituciones públicas.
El TARJETAHABIENTE, en forma unilateral, podrá dar por terminado este contrato, procediendo a la cancelación de la totalidad de las obligaciones adquiridas.
La terminación del contrato suspende de inmediato el derecho de utilizar la(s) TARJETA(S) de crédito.
En caso de terminación anticipada del contrato, los cargos cobrados con anticipación, de haberlos, serán devueltos de manera proporcional por el tiempo de utilización o prestación no devengadas, siempre y cuando se verifique previamente la cancelación total de las obligaciones del TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.-
LA ENTIDAD FINANCIERA conjuntamente con el TARJETAHABIENTE podrá acordar expresamente la modificación de los términos y condiciones que anteceden, previa autorización de la Superintendencia de Bancos. El uso de la(s) TARJETA(S) por parte del cliente significa su expreso consentimiento de aceptación a las normas de este contrato y las modificaciones previo acuerdo entre las partes. En caso contrario, el(los) TARJETAHABIENTE(S) puede(n) dar por finalizada su relación con LA ENTIDAD FINANCIERA, devolviendo inmediatamente la(s) TARJETAS(S) inutilizadas, y cancelando el saldo total deudor a esa fecha.
DÉCIMA SÉPTIMA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
LA ENTIDAD FINANCIERA en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el(los) TARJETAHABIENTE(S) adquiera(n) mediante la utilización de la(s) TARJETA(S), ni por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la(s) TARJETA(S) “DINERS CLUB” en el (los) que se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s).
En todo caso, los consumos efectuados por el(los) TARJETAHABIENTE(S) le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar a LA ENTIDAD FINANCIERA oportunamente todos los valores que le adeudare.
DÉCIMA OCTAVA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.-
LA ENTIDAD FINANCIERA debe prevenir al cliente de su obligación de actualizar, por lo menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate, suministrando los antecedentes correspondientes.
Si el(los) TARJETAHABIENTE(S) cambia(n) de dirección domiciliaria o de trabajo, o se ausentare(n) del país, o varíe su patrimonio o situación
financiera declarada en su solicitud, deberá(n) comunicar previamente estos hechos por escrito a LA ENTIDAD FINANCIERA e indicar sus nuevas direcciones y su actual patrimonio. Si no hace(n) conocer a LA ENTIDAD FINANCIERA lo señalado, se entenderá que toda comunicación enviada a la última dirección constante en los archivos de LA ENTIDAD FINANCIERA ha sido recibida sin inconveniente alguno.
DÉCIMA NOVENA: DECLARACIONES.-
19.1.- El(los) TARJETAHABIENTE(S) declara(n) haber sido advertido(s) por LA ENTIDAD FINANCIERA que las transacciones financieras que realizarán con la(s) TARJETA(S) no deberán servir o provenir de actividades ilícitas y que se obligan a utilizarla en operaciones legales, en ningún caso en operaciones relacionadas con el lavado de activos o delitos afines.
19.2.- Sin perjuicio de la verificación que LA ENTIDAD FINANCIERA realice, el(los) TARJETAHABIENTE(S) declara(n) que no se encuentra(n) comprendido(s) dentro de la nómina de personas inhabilitadas para el manejo de cuentas en las entidades del sistema financiero nacional, o por mal uso y manejo de tarjeta de crédito o morosidad.
19.3.- El(los) TARJETAHABIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA ENTIDAD FINANCIERA a entregar y requerir información, en forma directa, a instituciones o personas jurídicas legalmente facultadas, sobre su comportamiento de pago, sus operaciones activas y contingentes que mantuvieren con otras instituciones financieras y sobre el cumplimiento de las obligaciones, manejo de tarjeta(s) de crédito, y, en general cualquier información relevante para conocer su desempeño como sujeto de crédito, determinar su capacidad de pago o para valorar su riesgo futuro, de conformidad con las normas de la legislación aplicable. De igual manera, LA ENTIDAD FINANCIERA queda facultada para requerir, registrar, mantener y reportar la información y las transacciones señaladas en la “Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos”.
19.4.- LA ENTIDAD FINANCIERA se reserva el derecho a declarar de plazo vencido todas las obligaciones contraídas a su favor en el caso xx xxxx en el pago total o parcial de los valores que le adeudaren. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y el(los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) solidaria, incondicional, irrevocable e indivisiblemente para con LA ENTIDAD FINANCIERA a cumplir con todas las obligaciones que contraiga(n) o hubiere(n) contraído en virtud de este contrato.
19.5.- Conforme a lo establecido en la normativa vigente y en las políticas internas de LA ENTIDAD FINANCIERA, la línea de crédito otorgada a El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y el(los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), deben contar con un seguro de desgravamen que brinde las seguridades necesarias, ante la eventualidad de la muerte de El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
Por lo que LA ENTIDAD FINANCIERA, dará a conocer las compañías de seguro que cumplan con las coberturas mínimas establecidas por LA ENTIDAD FINANCIERA; en caso de que el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL así lo requiera, podrá endosar a favor de LA ENTIDAD FINANCIERA una póliza de seguro previamente contratada por el mismo, la cual deberá cumplir con las coberturas mínimas fijadas por parte de LA ENTIDAD FINANCIERA, caso contrario, la misma podrá ser rechazada por parte de LA ENTIDAD FINANCIERA.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza en forma expresa para que la póliza de seguro se emita a la orden de LA ENTIDAD FINANCIERA y además para que, en caso de fallecimiento del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se abone a las obligaciones que estuvieren pendientes de pago el valor que perciba por tal seguro y el saldo, en caso de existirlo, se lo distribuya entre los herederos legales.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se compromete a mantener vigente el seguro de desgravamen descrito, mientras mantenga vigente su tarjeta de crédito, por lo que autoriza en forma expresa a LA ENTIDAD FINANCIERA a cargar de manera mensual en su estado de cuenta el valor de la prima de seguro correspondiente.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara haber sido debidamente informado, sobre los riesgos cubiertos, montos de la prima, exclusiones y plazo de reclamación del referido seguro, habiendo recibido copia de la póliza correspondiente.
19.6.-EL TARJETAHABIENTE declara que acepta que LA ENTIDAD FINANCIERA, así como sus establecimientos afiliados y aquellos con quienes ha realizado alianzas, le hagan llegar por los medios que correspondan, información publicitaria sobre sus productos y/o servicios.
VIGÉSIMA: APROBACIÓN.-
La aprobación de la(s) solicitud(es) de la(s) tarjeta(s) de crédito por parte de LA ENTIDAD FINANCIERA se entenderá confirmada con la emisión de la(s) TARJETA(S). En señal de aceptación del(de los) TARJETAHABIENTE(S) a las estipulaciones del presente contrato, suscribe(n) el mismo, comprometiéndose a reconocer su firma y rúbrica si LA ENTIDAD FINANCIERA así lo dispone, sin que este acto sea requisito indispensable para su validez.
VIGÉSIMA PRIMERA: TIPOS DE TARJETA.-
LA ENTIDAD FINANCIERA dentro de su giro ordinario emite Tarjetas de Crédito nacionales e internacionales, de circulación general o restringida, en virtud de ello, el(los) TARJETAHABIENTE(S) autoriza(n) y acepta(n) que LA ENTIDAD FINANCIERA emita y canjee la(s) respectiva(s) TARJETA(S) por otra TARJETA(S) a su nombre, obligándose de manera solidaria, irrevocable, e incondicionalmente al pago de los consumos realizados a través de dicha(s) TARJETA(S), para estos efectos deberán observarse las normas y procedimientos establecidos en la normativa legal aplicable. La aceptación de esta(s) TARJETA(S) surtirá efectos a partir del primer consumo o avance en efectivo siempre y cuando anteceda la aceptación expresa de la misma.
Si LA ENTIDAD FINANCIERA emitiere TARJETAS(S) de afinidad “DINERS CLUB” o “VISA” o “DISCOVER”, a favor del(de los) TARJETAHABIENTE(S), la(s) que tiene(n) por objeto promover una actividad determinada, mediante la asignación de un beneficio a favor de la entidad con quien LA ENTIDAD FINANCIERA mantenga un contrato de afinidad, el(los) TARJETAHABIENTE(S) acepta(n) de manera expresa que los valores que de manera voluntaria a decidido aportar a la entidad beneficiaria, sean cargados en su estado de cuenta. Esta autorización de cargo de valores es por tiempo indefinido, por lo tanto LA ENTIDAD FINANCIERA no requerirá de otro instrumento para proceder conforme a lo estipulado. La revocatoria de la orden de cargo en el estado de cuenta se podrá realizar en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a LA ENTIDAD FINANCIERA, pero tendrá validez y surtirá efecto después de treinta (30) días, contados desde la fecha en la cual la comunicación sea recibida por LA ENTIDAD FINANCIERA.
Si LA ENTIDAD FINANCIERA, dentro de su giro ordinario y por solicitud del(los) TARJETAHABIENTE(S), emitiere TARJETA(S) de pago o cargo, podrá recibir fondos del(los) TARJETAHABIENTE(S), para efectuar pagos o cargos por los futuros consumos de el(los) TARJETAHABIENTE(S). Si LA ENTIDAD FINANCIERA producto de alianzas comerciales con otras entidades, emitiere TARJETA(S) de marcas compartidas (cobranding), las que permiten obtener beneficios a favor del(los) TARJETAHABIENTE(S), los términos que regulan el otorgamiento de los premios de viajes, la acumulación xx xxxxxx, ofertas especiales y/o beneficios exclusivos de dichas tarjetas, se encuentran sujetos a las políticas y lineamientos establecidos en los convenios celebrados entre LA ENTIDAD FINANCIERA y las entidades correspondientes, los mismos que podrán ser modificados y/o suprimidos previa notificación al(a los) TARJETAHABIENTE(S) con 30 días de antelación, sin que éste hecho genere ningún derecho adquirido a favor del(de los) TARJETAHABIENTE(S), ni responsabilidad alguna para LA ENTIDAD FINANCIERA.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA GARANTÍA.-
El(la/los) señor(es) ………………………………… libre y voluntariamente se constituye(n) en GARANTE(S) para con el(los) TARJETAHABIENTE(S), obligándose expresa e incondicionalmente en los términos y condiciones del presente contrato, a todas las obligaciones contraídas y que llegara a contraer el(los) TARJETAHABIENTE(S), incluyendo capital, intereses, cargos y otros. La garantía tendrá una vigencia máxima de dos años, luego de lo cual será necesario que el(los) GARANTE(S) la ratifique(n). En caso de que le niegue, el(los) TARJETAHABIENTE(S) constituirá(n) nuevas garantías. En ningún caso se considerará renovada tácitamente la garantía constituida inicialmente. El(los) GARANTE(S) podrá(n), en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será(n) responsable(s) por los consumos que efectúe(n) el(los) TARJETAHABIENTE(S), a partir de la fecha de notificación del particular a LA ENTIDAD FINANCIERA.
VIGÉSIMA TERCERA: NOTIFICACIONES.-
Las notificaciones que correspondan a las partes en orden al presente contrato, incluyendo las modificaciones relacionadas con éste, así como a las tablas de cargos, intereses y costos, serán enviadas al lugar indicado por el TARJETAHABIENTE en su solicitud o a la dirección que conste registrada en los archivos de LA ENTIDAD FINANCIERA.
En forma adicional, futuras notificaciones también podrán darse a conocer al TARJETAHABIENTE mediante comunicación por medios electrónicos o de manera destacada en cada una de las oficinas de LA ENTIDAD FINANCIERA o en su página web.
Las comunicaciones que deban efectuarse por parte de LA ENTIDAD FINANCIERA relativas a modificaciones en las tasas de interés, tarifas o costos, al igual que las referentes a las promociones y campañas publicitarias podrán efectuarse por los medios que para el efecto establezcan las normas legales vigentes o por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma información se la pueda adjuntar o incluir en el estado de cuenta que se remita al TARJETAHABIENTE.
VIGÉSIMA CUARTA: COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.-
Las partes comparecientes aceptan y ratifican el total contenido de las cláusulas y estipulaciones que anteceden. En todo lo que no estuviere expresamente contemplado en este contrato, las partes comparecientes declaran que se entienden incorporadas a las estipulaciones de este contrato las disposiciones de carácter general emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos.
En caso de controversias en la ejecución del presente contrato las partes renuncian fuero y domicilio, y expresan que se someterán a los jueces competentes de la ciudad de , y al trámite judicial que escoja el actor, sin perjuicio de que el actor pueda
someter las controversias relacionadas con la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su respectivo reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA: CESIÓN.-
Quien(es) suscribe(n) el presente Contrato, acepta(n) desde ya que LA ENTIDAD FINANCIERA realice la o las cesiones de derechos a su sola decisión y conveniencia que se relacionen con este instrumento, así como también se da(n) por notificado(s) de la(s) misma(s). En tal virtud, la(s) cesión(es) que se realice(n) surtirá(n) pleno efecto legal, la referida cesión será informada al TARJETAHABIENTE, por los medios que considere apropiado LA ENTIDAD FINANCIERA.
Lugar y fecha
FIRMA TARJETAHABIENTE PRINCIPAL FIRMA TARJETAHABIENTE ADICIONAL
FIRMA TARJETAHABIENTE ADICIONAL FIRMA TARJETAHABIENTE ADICIONAL
FIRMA DEL GARANTE
Nro. Tarjeta del Garante: Teléfonos: Dirección:
Nota: Por favor, asegúrese que las firmas sean iguales a las cédulas.