CONDICIONES PARTICULARES (C.P.)
Fecha de edición del contrato
Localidad
Intervinientes
CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
APERTURA DE CUENTA DE VALORES
Página
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Número Cuenta de Valores
- - -
Relación
Número de identificación Nombre y apellidos / Xxxxx social
% participación
Correspondencia
CONDICIONES PARTICULARES (C.P.)
Modalidades de disposición | Cuenta vinculada para cargos | Cuenta vinculada para abonos |
Espacio reservado a expresar las comisiones inherentes al contrato de cuenta de valores: comisión depósito, comisión administración, otras comisiones:
Según Xxxxxxx informativo de tarifas de valores entregado.
Ibercaja Banco, S.A.U., en adelante IBERCAJA (y en su nombre y representación el apoderado identificado en la antefirma), entidad de crédito debidamente autorizada para prestar servicios de inversión, y los Intervinientes (en lo sucesivo, el TITULAR) convienen la formalización del presente contrato, que se regirá por las condiciones particulares arriba indicadas y por las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.) QUE FIGURAN MÁS ADELANTE Y QUE EL TITULAR ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SE INCORPOREN AL CONTRATO.
El Titular
Espacio reservado para firmas y datos del representante de la Entidad
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.)
1ª OBJETO. El presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio de custodia y administración de valores negociables e instrumentos financieros (en lo sucesivo, “valores”) abriéndose al efecto una Cuenta de Valores (en adelante, “la Cuenta”) en Ibercaja para registrar sus movimientos.
La Cuenta reflejará la relación de valores para los que el Titular haya designado a Ibercaja como Entidad Administradora o Depositaria, independientemente de que hayan sido adquiridos a través de Ibercaja o de otra entidad financiera.
2ª INTERVINIENTES. Intervienen en la Cuenta las personas físicas o jurídicas recogidas en el encabezamiento, que vienen identificadas por los códigos siguientes:
T: Titulares. Son los propietarios de los valores incluidos en la Cuenta. Cada uno de ellos participará en la propiedad de estos valores de acuerdo con el porcentaje de participación recogido en el encabezamiento; de no indicarse ningún porcentaje, se entenderá que su participación es por partes iguales.
U: Titulares del usufructo. Son quienes tienen derecho a percibir los frutos de los valores y cada uno de ellos participará en el usufructo de estos valores con el porcentaje de participación recogido en el encabezamiento. Se entiende en este caso que los Titulares lo son sólo de la nuda propiedad, y los usufructuarios los titulares del resto de facultades del pleno dominio.
R: Representantes o Autorizados. Son los facultados bien por la ley o bien por mandato del Titular para ordenar operaciones sobre la Cuenta, de acuerdo con las condiciones de disposición establecidas en este contrato. Todos los actos realizados por los representantes o autorizados tendrán pleno valor vinculante para los Titulares salvo que Ibercaja hubiera recibido con anterioridad la comunicación de la modificación o revocación de sus facultades.
Cualquier otra forma de intervención en la Cuenta se habrá de regir por su título respectivo, especificándose las condiciones en documento aparte.
3ª CONDICIONES DE DISPOSICIÓN. Sin perjuicio del régimen de propiedad, la disposición de los valores incluidos en la Cuenta podrán efectuarse con arreglo a las siguientes condiciones:
“Sin condiciones”: Cuando existe un único interviniente. Sin limitaciones.
“Conjunta”: Cuando existiendo varios intervinientes se exige el consentimiento de todos ellos.
“Indistinta”: Cuando, existiendo varios intervinientes, todos los titulares y usufructuarios se apoderan mutua y recíprocamente entre ellos y a los autorizados, si los hubiera para que cualquiera de ellos (ya sean titulares, usufructuarios o autorizados) pueda operar sin limitaciones en la Cuenta. “Otras condiciones”: Para casos distintos de los anteriores, en cuyo supuesto se detallan las condiciones en documento aparte.
Con independencia del régimen económico-matrimonial, se entenderá a los efectos de este contrato, salvo manifestación expresa en contrario, que cada cónyuge está facultado para disponer de los valores por la cuota parte de los dos esposos, reflejada en este contrato.
Si cualquiera de los titulares estuviera disconforme con la condición de disposición pactada, podrá solicitar formalmente de Ibercaja el desglose de su cuota parte, lo que implicará la asignación de una nueva numeración para su Cuenta y otra nueva numeración para la Cuenta del resto de Titulares.
Si el número de valores homogéneos, según su clase y fechas de adquisición, no fuera exactamente divisible para el número de titulares, el resto (es decir, aquella fracción indivisible), para poder atender la petición de desglose, podrá ser vendido en el mercado correspondiente por Ibercaja, la cual queda autorizada irrevocablemente al efecto, abonándose el efectivo resultante en las cuentas de depósito irregular de los titulares en función de su participación en esta Cuenta de valores. En cualquier caso, Ibercaja podrá negarse a atender esta solicitud del Titular hasta que no se acredite el cumplimiento de la legislación aplicable.
4ª CONSTITUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS. Los valores se recibirán para su depósito por entrega (en el caso de títulos físicos) o transferencia contable (en caso de representación mediante anotación contable).
5ª OBLIGACIONES DE IBERCAJA.
5.1.- Son obligaciones de Ibercaja relativas a la custodia de valores:
a) Conservar los valores depositados.
b) Devolverlos al Titular o traspasarlos a otra entidad a su petición, de acuerdo con las normas vigentes y siempre según el tipo de valor.
c) En su caso tramitar todo lo relativo a la inscripción en el correspondiente registro contable de los valores formalizados en anotaciones en cuenta.
5.2.- Son obligaciones de Ibercaja relativas a la administración de valores:
a) Tramitar las órdenes de suscripción, compra o venta de los valores y derechos sobre los mismos que sean inherentes a la administración o depósito.
b) Gestionar el cobro de intereses, dividendos, primas y amortizaciones y el pago de dividendos pasivos previa provisión de fondos por parte del Titular, así como recoger las acciones entregadas como dividendo y las correspondientes a títulos canjeados.
c) Comunicar por escrito al Titular las operaciones que les confieran derechos o requieran su conformidad, atendiendo sus indicaciones siempre que sean recibidas dentro del plazo fijado por Ibercaja en la propia comunicación, previa, en su caso, la oportuna provisión de fondos. Cuando no se reciban instrucciones expresas del cliente, se entenderá que tal silencio equivale a una autorización expresa para realizar las siguientes actuaciones: enajenar los derechos de suscripción preferente no ejercitados por su titular antes de su decaimiento, acudir a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión de cotización, atender los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta corriente asociada del titular y con límite en el saldo a favor de éste que arroje la misma en ese momento y suscribir las ampliaciones de capital liberadas.
d) Facilitar el ejercicio de derechos políticos, y la emisión de certificados de legitimación.
6ª SUBDEPOSITARIOS. CUENTAS GLOBALES. El Titular declara conocer y acepta expresamente que, para el depósito de valores extranjeros, Ibercaja podrá utilizar sub-custodios. Para la selección de los sub-custodios se tendrá en cuenta su experiencia y prestigio en el mercado así como su sujeción a una normativa análoga a la que le resulta de aplicación a Ibercaja. La utilización de sub-custodios no exonerará a Ibercaja de sus obligaciones como depositario principal frente al Titular, de acuerdo con las prácticas xxx xxxxxxx.
El Titular declara conocer y acepta expresamente que cuando su orden se refiera a valores extranjeros, y cuando así lo exija la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores en mercados extranjeros, Ibercaja podrá utilizar, directa o indirectamente, cuentas globales. El Titular declara conocer y acepta expresamente que la utilización de cuentas globales puede conllevar una restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del Titular o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el Anexo al presente Contrato, que recoge la información relativa a las cuentas globales que podrá utilizar la Ibercaja, en función de los valores de que se trate. Ibercaja mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del Titular.
Se advierte expresamente al Titular que cuando las cuentas fuesen a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros del Grupo Ibercaja, que el Titular declara haber recibido con anterioridad al presente contrato, que asimismo está publicada en la página Web (xxx.xxxxxxxx.xx) y se encuentra disponible en las Oficinas de Ibercaja.
7ª RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS. El Titular abonará a Ibercaja, por los distintos servicios que comporte la administración y custodia de los valores, las comisiones y los gastos que se recojan en las condiciones particulares de este contrato y por la tramitación de órdenes las comisiones y gastos que sean de aplicación en cada momento que no podrán ser superiores a las recogidas en el folleto de comisiones aplicables. No obstante se podrá convenir con el Titular la sustitución del régimen de comisiones antes citado por una comisión global anual que se recogerá en las condiciones particulares de este contrato o en el documento correspondiente. Esta comisión global no podrá ser superior a la suma de las comisiones que sean aplicables contempladas en el folleto de comisiones.
8ª GASTOS Y TRIBUTOS. Se advierte al Titular de la posibilidad de que surjan otros costes para el Titular, incluido el pago de impuestos, como consecuencia de transacciones vinculadas al presente contrato, que no sean pagados a través de Ibercaja ni sean estipulados por ella. Serán de cuenta del Titular todo gasto o tributo que dimane del cumplimiento del presente contrato o de las transacciones que deriven del mismo.
9ª INCENTIVOS Y CONFLICTOS DE INTERÉS. Ibercaja, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés del Titular, y por la prestación de determinados servicios de inversión vinculados al presente contrato, podría recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y método de cálculo constan en el tablón de anuncios de las oficinas y sucursales de Ibercaja así como a través de Ibercaja Directo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y que el Titular declara haber recibido con carácter previo o simultáneo a la suscripción del presente contrato. No obstante, el Titular conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información más detallada por parte de Ibercaja sobre dichos incentivos.
Asimismo, Ibercaja dispone de una política de gestión de conflictos de intereses, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco para la prestación de servicios de inversión y cuya versión completa se encuentra a disposición del Titular en las Oficinas de Ibercaja y a través de la página Web corporativa, xxx.xxxxxxxx.xx.
10ª CUENTA VINCULADA. Todos los cargos y abonos relacionados con los valores objeto del presente contrato se adeudarán y abonarán en la/s cuenta/s designada/s por el Titular en las condiciones particulares. Ibercaja queda expresamente facultada para no ejecutar órdenes de entrega o traspaso a otras entidades en los casos en que la/s cuenta/s designada/s en las que hayan de practicarse los adeudos correspondientes no disponga/n de saldo suficiente para hacer frente a los gastos originados por el traspaso. En defecto de dicha cuenta será precisa la dotación en efectivo de las correspondientes provisiones de fondos.
11ª RESPONSABILIDADES DEL TITULAR. Con independencia de la titularidad de la Cuenta o de sus condiciones de disposición todos los titulares (nudo propietarios o usufructuarios) responderán solidariamente frente a Ibercaja por cualquier obligación dimanante de lo aquí pactado.
Sin perjuicio de la designación de la cuenta vinculada, Ibercaja, previo aviso cursado con quince días de antelación, podrá adeudar el importe de cuantas obligaciones dimanan de lo pactado en este contrato en cualquier otra cuenta o depósito abierto en que figuren como titulares los consignados, a su vez, como titulares en este contrato; este adeudo sólo se verificará, si transcurrido aquel plazo de quince días, los Titulares no repusieran el descubierto con otro medio solutorio.
Asimismo, los derechos de crédito sobre los saldos acreedores de la/s cuenta/s vinculada/s, así como los valores depositados y administrados de su propiedad custodiados por Ibercaja, serán considerados como garantía pignoraticia de las obligaciones derivadas de las operaciones que son objeto del presente contrato, a las que en todo momento estarán afectos. En el preaviso a que se refiere el párrafo anterior Ibercaja indicará la forma en que procederá a la enajenación de valores depositados tratando de minimizar, en la medida de lo posible, los perjuicios del Titular en caso de que éste no reponga el descubierto. Transcurrido el indicado plazo de quince días sin haberse repuesto el descubierto, Ibercaja procederá a la enajenación de valores depositados de la forma indicada en el preaviso.
12ª. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente:
Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxxxx
Tel. 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA.
3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos:
Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx
Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).
13ª RESPONSABILIDADES DE IBERCAJA. Ibercaja sólo será responsable de las pérdidas directas que sus actos causen a los Titulares cuando el perjuicio se derive de actuaciones realizadas sin tener en cuenta los usos propios xxx xxxxxxx o que incumplan el presente contrato. Ibercaja no responderá de la eventual depreciación de los valores depositados. El Titular exonera a Ibercaja de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor.
14ª COMUNICACIONES PERIÓDICAS. Ibercaja deberá remitir al Titular trimestralmente, si hubiese habido alteraciones en la composición de la cartera, y anual, en todo caso, un extracto de su Cuenta cuya información más relevante será: número de la Cuenta, titularidad, condiciones de disposición y, de cada clase de valor, denominación, saldo anterior, descripción de los movimientos y saldo actual valorado al último precio publicado el día de emisión del extracto. Los valores no cotizados se valorarán por su nominal. Los posteriores extractos sustituirán a los anteriores.
Se entenderán conformes y plenamente aceptados por el Titular todos los asientos reflejados, salvo que en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de emisión del extracto se hubiere denunciado por el Titular la incorrección de los mismos o, en su caso, se comunicase a Ibercaja en el mismo plazo la falta de recepción del referido extracto. Tanto los extractos periódicos como los certificados o resguardos que se emitan no serán transmisibles ni endosables.
Ibercaja no será responsable de cualquier error u omisión que pudiera producirse por causa imputable al Titular.
15ª CORRESPONDENCIA. El Titular acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en el domicilio, físico o de correo electrónico indicado en el presente contrato hasta el momento que comunique a Ibercaja el cambio de las mismas. Al designar una cuenta de correo electrónico, el Titular acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en la misma hasta el momento que comunique a Ibercaja el cambio de la misma o su voluntad de que la comunicación se realice en su domicilio físico.
El Titular podrá designar una persona física o jurídica distinta de los intervinientes indicados en el presente contrato para recibir las comunicaciones relacionadas con la Cuenta, en cuyo caso el corresponsal, por el solo hecho de serlo, no podrá realizar ninguna operación con la Cuenta ni ejercer ningún derecho sobre la misma.
Si el Titular hubiera designado como domicilio, a efectos de notificaciones, el servicio “Mi Buzón” de Ibercaja Directo, el Titular acepta expresamente que Ibercaja pueda archivar cualesquiera documentos y contratos en los servidores seguros de Ibercaja a modo de entrega telemática, conociendo que desde dicho lugar podrá imprimir o archivar una copia de los mismos y aceptando que, en caso de discrepancias entre la copia y el documento o contrato guardado en el soporte duradero definido en este párrafo, primará este último documento.
16ª FALLECIMIENTO. CAPACIDAD DE OBRAR. Todos los Titulares, sus causahabientes y autorizados quedan obligados incondicionalmente a notificar a Ibercaja el fallecimiento de cualquiera de los Titulares. Los valores atribuidos al fallecido quedarán bloqueados a la espera de la acreditación por parte de los interesados del derecho sucesorio así como del pago del tributo que proceda.
Cualquier disposición de valores por parte de cualquier interviniente, en caso de fallecimiento de cualquier Titular, sin haber manifestado a Ibercaja tal hecho, se entenderá que la hace bajo su exclusiva responsabilidad, asumiendo todas las consecuencias que se deriven de tal acto y como si hubieran declarado expresamente la vigencia de todos Titulares.
Caso de disconformidad entre los interesados, Ibercaja podrá inmovilizar la cuenta o consignar los valores, siendo todos los gastos que se ocasionen deducibles de los valores.
Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación, están en la obligación de exhibir los documentos en virtud de los cuales les está permitido contratar según la legislación vigente. Ibercaja declina su responsabilidad para el caso de que los Titulares no manifiesten cualquier impedimento que pudiera haber o de recibirse instrucciones contradictorias.
17ª MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Si el Titular deseara solicitar la modificación de los términos del presente contrato será preciso el consentimiento de todos los titulares, a salvo la facultad de desglose que se reconoce a cada Titular en el presente contrato.
Ibercaja se reserva el derecho de modificar los términos del contrato. Las modificaciones serán comunicadas al Titular previamente a su aplicación (salvo que implicase claramente un beneficio para el Titular) por cualquiera de los procedimientos siguientes:
a) Notificación escrita dirigida al Titular, con antelación mínima de quince días naturales anteriores a su aplicación (para lo que se podrán utilizar las comunicaciones periódicas previstas en la CGC-14ª).
b) Anuncio en lugar visible en todas las Oficinas de Ibercaja durante los dos meses anteriores a su aplicación. Sin perjuicio de ello, la información sobre modificaciones deberá facilitarse al Titular en la primera comunicación que, en el marco del contrato, se le dirija.
Se entenderá que el Titular está conforme con las nuevas condiciones si en los mencionados plazos no manifiesta lo contrario, en cuyo caso podrá optar por resolver el contrato, aplicándose a la liquidación por cancelación las condiciones previas a la modificación comunicada.
En el caso de que se modifique la tarifa de comisiones y gastos repercutibles, sólo se reputará válida la notificación indicada en el apartado a) anterior, siendo el plazo exigible de dos meses en lugar de quince días.
18ª VIGENCIA. El presente contrato tendrá una duración indefinida, pudiendo resolverse a instancia de las partes en todo momento. Si la resolución fuese a instancia de Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los titulares (aunque sean con condición de disposición “conjunta”) cursada por cualquier medio admitido en Derecho, con una antelación mínima de quince días, en la que se indicará la entidad a la que se traspasan los valores.
Si la resolución fuera a instancia del Titular, sin necesidad de efectuar comunicación previa, podrá resolverlo en cualquier momento (salvo casos de retención o embargo) previa cancelación o traspaso a otra entidad designada por el Titular de todos los valores incluidos en la Cuenta y la firma del correspondiente impreso de cancelación.
En ambos supuestos de resolución, Ibercaja percibirá las comisiones específicas por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las comisiones inherentes al contrato de custodia y administración de valores correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
Si los Titulares desearan solicitar la modificación de los términos del presente contrato será preciso el consentimiento de todos ellos, a salvo la facultad de desglose que se reconoce a cada Titular.
19ª PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Los intervinientes declaran conocer la existencia de un fichero de IBERCAJA, ubicado en su sede social (Plaza Xxxxxxx 0 - 00000 Xxxxxxxx), con sus datos de carácter personal y consienten su tratamiento (tanto de aquellos datos que facilite con motivo de la relación de negocio con Ibercaja, como de cualesquiera otros a los que Ibercaja tenga acceso u obtenga en el futuro como consecuencia de la relación de negocio, o que se generen como consecuencia de procesos informáticos) en todas las modalidades previstas en la Ley Orgánica 15/1.999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos datos han sido recogidos por IBERCAJA para poder concertar, desarrollar e incrementar la relación negocial con IBERCAJA. Asímismo los intervinientes se obligan a comunicar a Ibercaja, cualquier modificación que se produzca en los datos referidos.
Los intervinientes consienten para que Ibercaja pueda tratar sus datos personales con fines publicitarios y de prospección comercial, de forma que pueda dirigirles ofertas, de forma general o adaptadas a su específico perfil comercial, de todos aquellos productos y servicios de Ibercaja, de los productos y servicios de las entidades del grupo Ibercaja cuya actividad figura en el tablón de anuncios existente en cada una de las oficinas de Ibercaja y en la web xxx.xxxxxxxx.xx, de todas las promociones comerciales que realice Ibercaja de productos propios y de otras empresas, de los servicios y actividades realizadas, promovidas o patrocinadas por la Obra Social y Cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx y Rioja.
Los intervinientes quedan notificados y consienten que, en este acto, todos sus datos (actuales y futuros) son comunicados a las entidades del grupo Ibercaja (incluida la matriz CAMPZAR), cuya razón social, tipo de actividad y domicilio figura en el tablón de anuncios existente en cada una de las oficinas de Ibercaja y en xxx.xxxxxxxx.xx. En el caso de que nuevas entidades se integren en el grupo Ibercaja, la comunicación se producirá transcurrido un mes desde la inclusión de la entidad en el citado Tablón de Anuncios, de lo que quedan enterados y consienten. Igualmente, los intervinientes consienten y quedan notificados de que, en este acto (o, caso de no tener vinculación con aquellas entidades, en el momento en que solicite o formalice con aquellas cualquier operación, servicio o actividad), son comunicados a Ibercaja todos sus datos de carácter personal que obran
en el fichero de todas aquellas entidades. La finalidad de estas cesiones es la de recibir información publicitaria y promocional de los productos y servicios de cada una de las entidades del grupo Ibercaja, la de asegurar el buen fin de las operaciones con el Grupo Ibercaja y el permitir el inicio, desarrollo e incremento de la relación negocial con el grupo Ibercaja.
Cuando, en los términos indicados en este Contrato, Ibercaja recurriese a terceros o subcustodios para la prestación de algunos de los servicios de inversión y auxiliares previstos, podrá ceder los datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para la realización de los mismos.
Los intervinientes prestan su consentimiento tanto a Ibercaja como a las entidades del grupo Ibercaja, para que puedan remitirle cualquier comunicación comercial o publicitaria, a través del correo electrónico o de cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente (E-mail, SMS,....), así como por medios no electrónicos (correo postal, teléfono,...).
Declaran conocer los derechos que les asisten de revocación, acceso, oposición, rectificación y cancelación de sus datos personales incluidos en los ficheros de Ibercaja y en el resto de entidades de su grupo, que pueden ejercitar mediante escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del Xxxxx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0-00000 Xxxxxxxx) o mediante un correo electrónico al e-mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Asímismo los intervinientes declaran conocer que disponen de un procedimiento para expresar su negativa al tratamiento de sus datos personales con los fines especificados en esta cláusula, mediante la cumplimentación de un formulario personalizado adicional a este contrato, por lo que las declaraciones de negativa a tratamientos específicos expresadas en dicho documento prevalecerán a lo dispuesto en esta cláusula.
Caso de no asistir a la firma algún interviniente, el compareciente asegura a Ibercaja que las personas ausentes han prestado todos los consentimientos antes enunciados y también conocen los derechos que se han expresado.
20ª FONDO DE GARANTÍA. Ibercaja se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos, en los términos establecidos por su regulación específica.
21ª NORMATIVA APLICABLE. En todo aquello no regulado expresamente en este contrato, en particular en lo referente a normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores y a los requisitos de información, se estará a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo.
22ª JURISDICCIÓN. Para la resolución de cualquier conflicto derivado del presente contrato las partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes según la legislación vigente.
Ibercaja ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndolo comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la cual previa comprobación de que se ajusta a la normativa aplicable lo ha puesto a disposición del público.
En prueba de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y en el folleto anexo de criterios de valoración y comisiones y gastos aplicables que el Titular declara conocer y recibir en este acto, lo firman las partes por duplicado ejemplar, uno de los cuales reconoce recibir el Titular en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.
Ibercaja,
Datos del representante de la Entidad
El Titular,
ANEXO I AL CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS GLOBALES
El/los TITULAR/ES declara haber sido informado de las circunstancias y riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas (que implica para el inversor un vínculo obligacional y no un derecho sobre la cosa) y conoce y acepta expresamente que la utilización de cuentas globales puede conllevar una restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros del TITULAR o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros.
Los instrumentos financieros en los que se materialice la inversión se registran a nombre del titular de la cuenta global por cuenta de terceros y no a nombre del/os TITULAR/ES. No obstante, IBERCAJA dispone de registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del/os TITULAR/ES, que no pueden cursar órdenes directamente sobre los instrumentos financieros si no es por mediación de IBERCAJA
Se advierte expresamente al/os TITULAR/ES que cuando las cuentas fuesen a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Se comunica al/os TITULAR/ES que los datos de las cuentas globales, que participan de las características anteriormente indicadas, y que utiliza IBERCAJA, directa o indirectamente, en función de los instrumentos financieros que en cada caso se indican, son los siguientes:
Para la comercialización xx Xxxxx Fija Privada Extranjera:
- Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | EUROCLEAR BANK |
- País: | BELGICA |
- Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | AA+ Estable |
- Identificación del titular de la cuenta: | Ibercaja Banco, S.A.U. |
- Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
- Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Para custodia de instrumentos financieros extranjeros que no sean IIC’s que adquiera el TITULAR directamente:
La operatoria con instrumentos financieros extranjeros que no son instituciones de inversión colectiva se realiza a través de cuentas ómnibus cuyo titular es la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorros (CECA), con quien IBERCAJA tiene suscrito un contrato al efecto.
La información relevante sobre dichas cuentas globales es la siguiente:
- Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | EUROCLEAR BANK |
- País: | BELGICA |
- Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | AA+ Estable |
- Identificación del titular de la cuenta: | CECA |
- Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
- Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
- Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | CITIBANK NA |
- País: | USA |
- Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | A+ Negativo |
- Identificación del titular de la cuenta: | CECA |
- Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
- Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado No miembro UE. los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea |
- Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SCA |
- País: | FRANCIA |
- Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | AA- Estable |
- Identificación del titular de la cuenta: | CECA |
- Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
- Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Para custodia de instituciones de inversión colectiva extranjeras que adquiera el TITULAR directamente:
Para la operatoria con Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras se podrán utilizar distintas cuentas ómnibus cuyo titular es BANCO INVERSIS, S.A., con quien IBERCAJA tiene suscrito un contrato de colaboración para la distribución de instituciones de inversión colectiva. La información relevante sobre dichas cuentas globales está disponible en la página Web de Ibercaja o en cualquiera de sus oficinas, y le será facilitada al TITULAR con carácter previo a la suscripción de las participaciones o acciones de las Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras.
Igualmente se informa al TITULAR de que en el momento en que realice una orden de suscripción o adquisición que se refiera a valores o instrumentos financieros extranjeros que, por exigirlo así la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores en mercados extranjeros, implique la utilización de otras cuentas globales, se informará al TITULAR de los concretos datos de las cuentas globales correspondientes a dicha operación.
La información relativa a las calificaciones crediticias contenida en el presente Anexo, en su caso, podría variar en función de diversas circunstancias pudiendo mejorar o empeorar en función de las mismas. El TITULAR dispondrá de información actualizada a través de la página Web de la Entidad, así como en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA.
Ibercaja, El Titular,
Datos del representante de la Entidad