Titulares Cláusulas de Ejemplo

Titulares. En el caso de que este contrato sea suscrito por dos o más personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se presumirá que: (i) todas ellas mantienen la titularidad de la(s) Cuenta(s) de Valores y de la Cuenta Corriente Asociada, (ii) todos intervendrán de forma solidaria e indistinta (salvo que indique su carácter mancomunado en su identificación como titular de la cuenta) y (iii) todos los derechos y obligaciones referidos al contrato podrán ser ejercitados o exigidos íntegramente por cualquiera de los cotitulares solidarios. A estos efectos, los titulares, salvo que expresamente se disponga lo contrario, solidarios e indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar, por sí sólo, frente al Banco, la totalidad de los derechos derivados de la titularidad de los instrumentos financieros registrados en la(s) Cuenta(s) de Valores, así como del efectivo depositado en la Cuenta Asociada. De esta manera, cuando existan varios titulares, la expresión “Titular” o “ CLIENTE” se interpretará referida a cada uno de los cotitulares solidarios e indistintos de la(s) Cuenta(s) de Valores y de la Cuenta Asociada. La responsabilidad de los titulares será solidaria frente a Cecabank y a Patrivalor. En el caso de que existieran instrucciones contradictorias emitidas por distintos cotitulares en relación con los derechos derivados de los Instrumentos financieros registrados en la(s) Cuenta(s) de Valores, Cecabank se reserva el derecho a no ejecutar las órdenes hasta que exista una única voluntad inequívoca de todos los titulares implicados, sin que se pueda imputar en ningún caso responsabilidad alguna a Cecabank por los daños y perjuicios que dicha no ejecución pudiera ocasionar. Cuando el titular actúe por medio de personas autorizadas (en este caso, las instrucciones también han de venir dadas al banco a través de Patrivalor), deberá detallar y concretar los actos u operaciones que en su nombre y representación pueden efectuar. De lo contrario, se entenderá que se trata de apoderamientos o autorizaciones generales ilimitadas. El titular se obliga a comunicar inmediatamente a Patrivalor para que, a su vez, ésta se lo comunique a Cecabank, por medio de documento fehaciente, cualquier cambio o modificación que se produzca en los poderes otorgados o en las facultades conferidas.
Titulares. 2.2.1. La cuenta sueldo estará nominada en pesos y a nombre de cada trabajador dependiente de los empleadores comprendidos, de acuerdo con la información que estos suministren y que contendrá, como mínimo, apellido(s) y nombre(s), código único de identificación laboral (CUIL) y domicilio de cada trabajador. Cuando la apertura sea requerida directamente por el trabajador, este último deberá presentar la información antes detallada y el correspondiente certificado de trabajo, recibo xx xxxxxx o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permita acreditar la relación laboral. El trabajador que se encuentre alcanzado por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
Titulares. Personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.
Titulares. Son los propietarios (en pleno dominio o en nuda propiedad) de los valores incluidos en la cuenta. Cada uno de ellos participará en la propiedad de estos valores de acuerdo con el porcentaje de participación recogido en el encabezamiento; de no indicarse ningún porcentaje se entenderá que su participación le corresponde a partes iguales entre ellos.
Titulares. Para fines de la Regla 1.2, como se establece en la Regla 3.2, se define como un ''Titular'' a uno de los cinco jugadores que conforma la formación inicial del equipo en cualquier partida.
Titulares. Personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito. Se verificará a base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 4.1. y 4.2. Además, como mínimo, se exigirán los siguientes datos:
Titulares. La cooperativa o fundación titular del derecho de superficie sobre la finca o el inmueble a construir o rehabilitar siempre será beneficiaria y obligada xxx xxxxxxxx o préstamos conjuntos, en su caso, esté la promoción dividida en propiedad horizontal o no lo esté.
Titulares. La cuenta puede ser abierta a nombre de personas naturales o jurídicas. Queda convenido que si esta cuenta se abre a nombre de dos (2) o más personas naturales, en forma solidaria o mancomunada, la misma se regirá por las disposiciones de la Ley 42 de 8 de noviembre de 1984, acerca de las cuentas “Y”, “Y/O” u “O”, y las modificaciones que se aprueben a dicha Ley se aplicarán automáticamente al presente contrato, sin necesidad de firmar documento aparte. Sin perjuicio de lo establecido por la referida Ley 42, si la cuenta es abierta a nombre de dos (2) o más titulares, de solicitarse cualquier cambio en cuanto a dichos titulares, sea por inclusión, eliminación o cambio de la modalidad, EL BANCO podrá exigir que las instrucciones sean giradas y firmadas por todos los titulares. Igualmente, EL BANCO podrá abstenerse de ejecutar instrucciones contradictorias o incompatibles respecto de cuentas a nombre de dos o más titulares. Si la cuenta se abre a nombre de persona jurídica se presume que quienes firman a nombre de ella en este documento se encuentran debidamente autorizados para este acto, tal y como deberá constar en la documentación que a tal efecto EL BANCO solicite. En las cuentas cuyos titulares sean menores de edad, los mismos deberán estar representados por su padre, su madre o por el tutor designado según las normas del Código de la Familia. Para disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, ya sea, retirarlos, traspasarlos, cancelarlos, garantizar con los mismos una obligación o realizar cualquier acto que involucre una disminución del patrimonio del menor de edad, se requerirá presentar copia autenticada de la Sentencia debidamente ejecutoriada del Juzgado de Familia que autorice dicho acto. Una vez establecida la cuenta, no se podrá cambiar la titularidad de persona natural a persona jurídica o viceversa. Tales cambios sólo pueden efectuarse coincidiendo con la fecha de renovación o cancelación pactada e implican el establecimiento de una nueva cuenta.
Titulares. Artículo 20.- Las personas que hayan resultado sorteado como titulares deberán en un plazo de 20 (veinte) días hábiles, computados desde que le fuera notificada la Resolución de Directorio que aprueba la lista de prelación: Constituirse como empresa unipersonal, si no la tuviera constituida. Dar cumplimiento a todos los requisitos departamentales (según el departamento donde se prestará el servicio) y nacionales en materia de transporte y seguridad. Empadronar el vehículo en el departamento donde fue seleccionado, si no lo hubiera realizado con anterioridad. La falta de cumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente habilitará al Organismo a excluir a la persona seleccionada de la lista de titulares, sin responsabilidad alguna del Organismo, acudiéndose a la lista de suplentes conforme al orden de prelación establecido en la misma.
Titulares. Podrá ser Titular de una(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) toda Persona Natural cualquiera sea su edad, sexo, estado o nacionalidad y las Personas Jurídicas legalmente constituidas. Una misma Persona Natural o Jurídica podrá mantener más de una Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) en Bancoomeva.