Titulares Cláusulas de Ejemplo

Titulares. 2.2.1. La cuenta sueldo estará nominada en pesos y a nombre de cada trabajador dependiente de los empleadores comprendidos, de acuerdo con la información que estos suministren y que contendrá, como mínimo, apellido(s) y nombre(s), código único de identificación laboral (CUIL) y domicilio de cada trabajador. Cuando la apertura sea requerida directamente por el trabajador, este último deberá presentar la información antes detallada y el correspondiente certificado de trabajo, recibo xx xxxxxx o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permita acreditar la relación laboral. El trabajador que se encuentre alcanzado por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el titular. 2.2.2. La cuenta de la seguridad social estará nominada en pesos y se abrirá en la casa, sucursal o dependencia de la entidad financiera pagadora en la que el beneficiario perciba cualquiera de los haberes o prestaciones mencionadas en el inciso b) del punto 2.1., según las siguientes alternativas: 2.2.2.1. A nombre y a la orden del beneficiario. 2.2.2.2. A nombre del beneficiario y a la orden del beneficiario y del apoderado designado para el cobro de haberes ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la ANSES, si lo hubiere, en forma indistinta. 2.2.2.3. A nombre del beneficiario y a la orden del representante legal (tutor, curador, etc.) designado para el cobro de haberes ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la ANSES. A tal fin, se tendrá en cuenta la información que suministre el administrador de los pagos que deberá contener, como mínimo, apellido(s) y nombre(s) completos, el número de CUIT o CUIL y el número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del beneficiario y la misma información del apoderado o representante legal, en caso de corresponder. En los casos en que un beneficiario perciba más de un haber o prestación de la seguridad social -de acuerdo con los conceptos incluidos en el acápite b) del punto 2.1.- en una misma entidad financiera pagadora, ésta procederá a la apertura de una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios. Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo o de la seguridad social, los trabajadores, beneficiarios, apoderad...
Titulares. Personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.
Titulares. Para fines de la Regla 1.2, como se establece en la Regla 3.2, se define como un ''Titular'' a uno de los cinco jugadores que conforma la formación inicial del equipo en cualquier partida.
Titulares. Son los propietarios (en pleno dominio o en nuda propiedad) de los valores incluidos en la cuenta. Cada uno de ellos participará en la propiedad de estos valores de acuerdo con el porcentaje de participación recogido en el encabezamiento; de no indicarse ningún porcentaje se entenderá que su participación le corresponde a partes iguales entre ellos.
Titulares. 4.1 En los casos de apertura de Cuentas de Ahorro en beneficio de un menor, el titular de la misma será el padre, madre o tutor legal del menor, o cualquier persona distinta a estos que cuente con la debida autorización a estos fines. 4.2 En las Cuentas de Ahorro cuyos titulares por mandato expreso de una autoridad competente (Consejo de Familia o Sentencia de un Tribunal), sean menores de edad, los mismos deberán estar representados por su padre, su madre o por el tutor legal designado según las normas de la Xxx Xx. 000-00 que aprueba el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana. Para todos los fines y poder disponer de los fondos depositados en dichas Cuentas, ya sea, retirarlos, traspasarlos, cancelarlos, garantizar con los mismos una obligación o realizar cualquier acto que involucre una disminución del patrimonio del menor de edad, se requerirá la autorización del tribunal competente y la debida representación del padre, su madre o el tutor legal.
Titulares. La cooperativa o fundación titular del derecho de superficie sobre la finca o el inmueble a construir o rehabilitar siempre será beneficiaria y obligada xxx xxxxxxxx o préstamos conjuntos, en su caso, esté la promoción dividida en propiedad horizontal o no lo esté.
Titulares. Son los propietarios (en pleno dominio o en nuda propiedad) de los valores incluidos en la cuenta. Cada uno de ellos participará en la propiedad de estos valores de acuerdo con el porcentaje de participación recogido en el U: Usufructuarios. Son quienes tienen derecho a percibir los frutos de los valores y cada uno de ellos participará en el usufructo e ellos valores con el porcentaje de participación recogido en el encabezamiento. En este caso, se entiende que los Titulares lo son solo de la nuda propiedad, y a los usufructuarios, les corresponde la titularidad del resto de facultades del pleno dominio.
Titulares. La nulidad absoluta debe ser pronunciada por el juez, aun sin mediar petición de parte. Puede también ser alegada por cualquier interesado, aunque no haya sido parte en el contrato.
Titulares. El usuario de la instalación se comprometerá a observar cuantos requisitos se quieran en el Reglamento, tales como, personal competente encargado del funcionamiento, y de la conservación de las instalaciones, libro de registro legalizado donde consten fechas de pruebas, revisiones, nombre del instalador, fecha de las instalaciones, modificaciones y reparaciones efectuadas o inspecciones de la administración.
Titulares. Podrá ser Titular de una(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) toda Persona Natural cualquiera sea su edad, sexo, estado o nacionalidad y las Personas Jurídicas legalmente constituidas. Una misma Persona Natural o Jurídica podrá mantener más de una Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) en Bancoomeva.