CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER S.A.S E.S.P. EN EL MUNICIPIO DE CÚCUTA
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P. EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
Cláusula 1. OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de las siguientes actividades que hacen parte del servicio público de aseo:
Recolección y transporte de residuos no aprovechables Transferencia
Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas Limpieza Urbana Corte de césped
Poda de árboles
Lavado de vías y áreas públicas Limpieza de playas
Instalación y mantenimiento de cestas Tratamiento
Disposición Final
VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P. se compromete a prestar el servicio en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
Cláusula 2. PARTES. Son partes en el contrato de condiciones uniformes, la persona prestadora del servicio para residuos no aprovechables y el suscriptor y/o usuario.
Cláusula 3. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003
Cláusula 4. RÉGIMEN LEGAL. Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016 y por la Resolución CRA 845 de 2018, por el Decreto 1077 de 2015, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes.
Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos.
Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.
Cláusula 5. VIGENCIA: El contrato de condiciones uniformes se pacta a término indefinido.
DEFINICIONES
Cláusula 6. DEFINICIONES. Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las siguientes definiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 720 de 2015, Resolución CRA 376 de 2006 y
Resolución CRA 845 de 2018:
1.- Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2.- Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.
3.- Cláusula de permanencia mínima: Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora.
4.- Cláusulas adicionales generales: Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.
En este sentido VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, cláusulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente.
5.- Cláusulas adicionales especiales: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
En ese sentido, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato de condiciones uniformes para la prestación de las actividades del servicio público de aseo y/o sus actividades complementarias podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso a la persona prestadora.
Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato de condiciones uniformes. Salvo lo previsto en este acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene el contrato. Cuando
haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas.
En caso de pactarse cláusulas especiales, su alcance deberá incluirse en el apartado correspondiente.
6.- Descuentos asociados a la calidad del servicio: Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.
7.- Estándares del servicio. Requisitos mínimos de calidad en la prestación del servicio público de aseo que deben cumplir las personas prestadoras, de conformidad con los indicadores y metas establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, en la Resolución CRA 720 de 2015.
8.- Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
9.- Macro Ruta: Es la división geográfica de la ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la prestación de las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo.
10.- Micro Ruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo.
11. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
12. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.
13.- Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción.
14.- Programa de Prestación del Servicio: Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación.
Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. 15.- Residuo sólido no aprovechable: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.
16.- Unidad Habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.
17.- Unidad Independiente: Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
18.- Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se beneficia con la prestación del servicio público de aseo.
19.- Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se consideran usuarios residenciales a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
20.- Ventaja sustancial. Beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios en la prestación del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y corte de césped, poda de árboles, lavado, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas en las áreas públicas, en aspectos adicionales asociados a la calidad del servicio y/o las mejoras tecnológicas que no estén incluidas en la metodología tarifaria, y que, por constituirse como una decisión empresarial, no pueden cobrarse a los suscriptores y/o usuarios en la misma.
Para tal efecto, se debe especificar el periodo de tiempo durante el cual se otorgará la ventaja sustancial.
El ofrecimiento de precios inferiores a los precios techo de las actividades que regulatoriamente conforman la tarifa del servicio público de aseo también puede constituirse en una ventaja sustancial.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES
Cláusula 7. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS). El área en la cual se prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias es la zona urbana del municipio xx Xxxxxx dentro de los límites establecidos en el siguiente mapa:
Cláusula 8. PUBLICIDAD. El prestador del servicio publicará de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario:
1. El contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo.
2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las macro rutas y micro
rutas en las que dividió el APS, para la prestación del servicio público de aseo.
3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas.
4. Línea de Atención y servicio al cliente.
5. Oficina de atención de peticiones quejas y reclamos.
6. Las tarifas vigentes.
7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos y Barrido para cada macro ruta.
8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección.
9. Frecuencias de limpieza de playas y lavado de áreas públicas para cada macro ruta.
10. Fechas de ejecución de las actividades de corte de césped y poda de árboles para cada macro ruta.
11. Localización de Estaciones de Transferencia.
12. Sitio de disposición final de los residuos.
13. Localización del sitio de tratamiento.
Cláusula 9. OBLIGACIONES DE VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P. Sin
perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, que se entienden incorporadas en el presente contrato de condiciones uniformes, las siguientes:
1. Reportar al municipio y/o distrito el área de prestación del servicio – APS, que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo.
2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en los inmuebles atendidos, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora previstas en el programa de prestación del servicio y en el contrato de condiciones uniformes.
3. Realizar las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, limpieza urbana que comprende corte de césped, poda de árboles, lavado, instalación y mantenimiento de cestas y limpieza de playas en las áreas públicas, recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos, en el área de prestación del servicio que haya reportado ante el municipio y/o distrito, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
4. Dar a conocer al suscriptor y/o usuario las frecuencias y horarios de prestación de las actividades de recolección y transporte y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las frecuencias de prestación de las actividades de limpieza urbana.
5. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
6. Realizar los aforos de la producción de residuos según los términos definidos en las Resoluciones CRA 233 de 2002 y 236 de 2002 para el caso de la solicitud de la opción de Multiusuario o en los términos definidos en la Resolución CRA 151 de 2001 cuando los suscriptores y/o usuarios son
Grandes Productores.
7. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el ente territorial.
8. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.
9. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes.
10. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
11. Entregar la factura al suscriptor y/o usuario en el sitio pactado en el contrato de condiciones uniformes.
12. Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo variable, originados por el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora.
13. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados bien sea por los suscriptores y/o usuarios o por la persona prestadora según lo establecido en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015. Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley.
14. En el caso de inmuebles urbanos, entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en el artículo 5 del Decreto 3130 de 2003, o la norma que lo modifique, adicione o aclare.
15. Devolver al suscriptor y/o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con la Resolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o aclare. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple.
16. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos. Cuando la persona prestadora opere en varios municipios, deberá garantizar en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor y/o usuario pueda presentarlas personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico.
17. Recibir y trasladar las peticiones, quejas y recursos – PQR, relacionadas con la actividad de aprovechamiento. Tramitará en su integralidad aquellas PQR de aprovechamiento relacionadas con la facturación.
18. Trasladar a la persona prestadora de aprovechamiento las PQR relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionadas con horarios y frecuencias de recolección de residuos aprovechables.
19. Respetar el debido proceso y derecho de defensa y contradicción al suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables.
20. Disponer de formatos y demás medios que faciliten a los suscriptores y/o usuarios presentar
peticiones, quejas y recursos.
21. Tener disponible en todo momento la información correspondiente a las peticiones, quejas y recursos para consulta de los suscriptores y/o usuarios en el momento en que lo soliciten.
22. Suministrar al suscriptor la información que le permita evaluar el servicio prestado en los términos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.
23. Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
24. No exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, el prestador deberá recibir el pago de las sumas que no son objeto de reclamación, por el servicio de los últimos cinco períodos conforme lo establece el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando corresponda a valores no cuestionados por el suscriptor y/o usuario.
25. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data.
26. No reportar a las centrales de riesgo información del suscriptor y/o usuario sin el consentimiento expreso y escrito de los mismos.
27. Garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación y regulación tarifaria vigentes, la prestación del servicio público de aseo, en condiciones uniformes a todos los suscriptores y/o usuarios que lo requieran.
28. Está prohibido a las personas prestadoras en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios a ningún suscriptor y/o usuario.
29. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, definir y dar a conocer la forma como se presentarán los residuos sólidos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015. Aspectos que deben estar definidos en el Contrato de Servicios Públicos.
Cláusula 10. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el presente contrato de servicios públicos, las siguientes:
1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes.
2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora
del servicio público de aseo.
3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados.
4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación.
5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos.
6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente.
7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador.
8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección.
9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección.
10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio.
11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada.
12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita.
18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de
las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio.
19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo.
20. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
21. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
22. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
23. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
24. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
25. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
26. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
27. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
28. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita.
29. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio.
30. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo.
31. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y/o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren.
32. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de
conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
33. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
34. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.
Cláusula 11. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor, conforme a la normatividad vigente.
4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo.
5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello.
6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletoriamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura.
Cláusula 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P
2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción.
3. A no ser discriminado por VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P y a recibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio.
7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P. en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx.
11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
12. A reclamar cuando VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
13. A reclamar en contra del uso asignado por VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S
E.S.P al inmueble objeto del servicio.
14. Conocer las condiciones uniformes del contrato.
15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas.
18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de
acuerdo con la normatividad vigente.
19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
20. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente.
22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
23. A que VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
24. Pactar libremente con VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales. Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 6° de la presente cláusula no aplica cuando la prestación del servicio haya sido adjudicada mediante un contrato que incluya cláusulas que establezcan un área de servicio exclusivo, previa verificación.
Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 6° de la presente cláusula no aplica cuando la prestación del servicio haya sido adjudicada mediante un contrato que incluya cláusulas que establezcan un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Cláusula 13. CONDICIONES TÉCNICAS. Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:
● Recipientes para el almacenamiento y presentación de residuos no aprovechables.
● Frecuencias, horarios y rutas de recolección de residuos no aprovechables.
● Recolección de residuos especiales (Plazas xx xxxxxxx, mataderos y cementerios, animales muertos, residuos de construcción y demolición, residuos de eventos y espectáculos masivos).
● Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, horarios y frecuencias.
● Actividades de limpieza urbana:
- Instalación y mantenimiento de cestas
- Limpieza de playas costeras o ribereñas
- Lavado de áreas públicas
- Corte de césped en las áreas verdes públicas
- Poda de árboles en las áreas públicas
Cláusula 14. CONDICIONES DE PRESTACIÓN. Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:
● La presentación de los residuos sólidos no aprovechables para recolección deberá hacerse con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a las frecuencias y horarios de recolección establecidos por la persona prestadora.
● Los residuos no aprovechables deben ser recogidos por la persona prestadora, como mínimo dos (2) veces por semana.
● La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios clasificados en categoría 1 o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley.
● Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de ocho (8) horas una vez se hace la presentación para transportarlos.
● La recolección de los residuos no aprovechables por macro rutas y micro rutas deberá realizarse en las frecuencias y horarios establecidos en el presente contrato.
● Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres (3) días de anterioridad a los suscriptores y/o usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web.
COBRO DEL SERVICIO DE ASEO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.
Cláusula 15. TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO. La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.
Para la estimación de la producción de residuos correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán calcular mensualmente las toneladas de residuos de: Barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte de residuos no aprovechables y rechazos de aprovechamiento. Así mismo, deberán recibir por parte de las personas prestadoras de aprovechamiento, el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos no aprovechables (6m3 /mes), podrán solicitar a su
costo, que el prestador realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
Cláusula 16. FACTURACIÓN. El servicio público de aseo se facturará de forma conjunta con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, y no podrá pagarse este último con independencia del servicio público de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de aseo.
El prestador del servicio para los residuos no aprovechables facturará de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento.
La factura del servicio público de aseo deberá contener la información señalada en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y la definida por la metodología tarifaria vigente:
● Costo Fijo Total
● Costo variable de residuos no aprovechables
● Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables.
● Toneladas de residuos producidos en la actividad de Barrido y Limpieza de vías por suscriptor.
● Toneladas de residuos producidos en la actividad de Limpieza Urbana (Corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas y/o mantenimiento de cestas).
● Toneladas de materiales de rechazo del Aprovechamiento por suscriptor.
● Toneladas de residuos efectivamente aprovechados por el suscriptor.
● Toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor.
● Toneladas de residuos no aprovechables aforados por suscriptor (Grandes generadores, Multiusuarios).
● Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor. La factura será entregada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en la misma indicando la fecha máxima de entrega de la factura.
La periodicidad en la entrega de la factura será MENSUAL. Las siguientes son las fechas máximas de entrega:
CICLO FACTURACIÓ N | PERIODICIDAD ENTREGA FACTURA |
437 | DESDE EL 05 AL 09 DE CADA MES |
105 | DESDE EL 05 AL 15 DE CADA MES |
53 | DESDE EL 15 AL 25 DE CADA MES |
107 | DESDE EL 14 AL 18 DE CADA MES |
196 | DESDE EL 14 AL 18 DE CADA MES |
132 | TRIMESTRAL |
133 | TRIMESTRAL |
109 | DESDE EL 19 AL 25 DE CADA MES |
495 | DESDE EL 19 AL 25 DE CADA MES |
496 | DESDE EL 19 AL 25 DE CADA MES |
195 | DESDE EL 25 AL 29 DE CADA MES |
111 | DESDE EL 25 AL 29 DE CADA MES |
114 | DESDE EL 25 AL 29 DE CADA MES |
116 | DESDE EL 28 AL 31 DE CADA MES |
117 | DEL 30 AL 05 DEL SIGUIENTE MES |
118 | DEL 01 AL 04 DEL SIGUIENTE MES |
122 | DEL 01 AL 06 DEL SIGUIENTE MES |
124 | DEL 05 AL 10 DEL SIGUIENTE MES |
102 | DEL 05 AL 11 DEL SIGUIENTE MES |
126 | DEL 01 AL 03 DEL SIGUIENTE MES |
190 | DEL 01 AL 06 DEL SIGUIENTE MES |
125 | DEL 02 AL 07 DEL SIGUIENTE MES |
460 | PREPAGO (CUANDO EL USUARIO REALICE RECARGA) |
60 | PREPAGO (CUANDO EL USUARIO REALICE RECARGA) |
PARÁGRAFO. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, la persona prestadora podrá ajustar su período de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
CALIDAD Y DESCUENTOS
Cláusula 17. DESCUENTOS ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO. De conformidad.
con lo establecido en el Título IV de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare; VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P deberá realizar los descuentos por el incumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo (Ver tabla 1). Dicho descuento se restará del valor total de la factura, después de haber aplicado los subsidios y contribuciones a que haya lugar.
VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de los suscriptores y/o usuarios afectados, el cual empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación.
VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P deberá cumplir con los estándares de calidad técnica del servicio (ver tabla 1), en su área de prestación del servicio desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare.
Los suscriptores y/o usuarios tendrán derecho a descuentos en la tarifa del servicio público de aseo cuando se presenten las siguientes fallas en la prestación del servicio:
● Cuando la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores y/o usuarios tendrán un descuento del 10% en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte.
● Cuando en la microruta, no se realiza la recolección de los residuos en la frecuencia definida en el presente contrato de condiciones uniformes.
● Cuando se presentan retrasos en la recolección de residuos en la macro ruta, superiores a tres horas con respecto al horario definido en el presente contrato de condiciones uniformes.
● Cuando VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P reciba un número de reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor y/o usuario en segunda instancia, superior a la meta establecida para el periodo de medición.
● Cuando en el relleno sanitario no se cumplan las metas de compactación de los residuos definidas para el periodo de medición.
Parágrafo 1. Los descuentos están asociados al indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables; al indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación; y al indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario. Estos se determinarán según lo definido en los artículos 56, 57, y 58 de la Resolución CRA 720 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare. Se deberán tener en cuenta los factores de reincidencia en el incumplimiento de los indicadores definidos en el artículo 60 de la misma Resolución.
Parágrafo 2. El descuento total a reconocer al suscriptor y/o usuarios afectados, resulta de sumar el descuento por calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables, el descuento por reclamos comerciales por facturación y el descuento por incumplimiento en la compactación del relleno. La reincidencia en el incumplimiento genera un descuento mayor.
Cláusula 18. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.
En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días hábiles de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.
Cláusula 19. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS
Cláusula 20. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.
Contra los actos de terminación y facturación que realice la persona prestadora, procede el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas.
De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario.
Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
Cláusula 21. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS.
El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en la siguiente:
DIRECCIÓN | HORARIO DE ATENCIÓN | TELÉFONO | CORREO ELECTRÓNICO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, PÁGINA WEB Y LÍNEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE |
Vía Sevilla. Av. Aeropuerto N° 5N - 000 Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx XXXX, Xxxxxxx 00. Cúcuta , Norte xx Xxxxxxxxx | 6:00 am - 4:00 pm. | ||
Calle 15 A N° 16B - 59 Centro de Atención Conjunta “CAC” La Libertad, Torcoroma. Cúcuta , Norte xx Xxxxxxxxx. | xx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/ Línea 018000950096 Atención de Lunes a Viernes de 6:00 am - 8:00 pm Sábados 6:00 am - 2:00 pm | ||
Calle 0 N 6-35 Barrio Comuneros - Centro de Atención Conjunta “CAC” Atalaya. Cúcuta , Norte xx Xxxxxxxxx. | 7:00 am a 11:30 am - 1:00 pm a 4:30 pm. | 018000950096 |
Xxxxxxx 0X 0X-00 Zona Industrial -Oficina principal. Cúcuta, Norte xx Xxxxxxxxx | 7:00 am a 11:30 am - 2:00pm a 5:30 pm |
CESIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22. CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes.
La persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explícita del suscriptor y/o usuario.
Cláusula 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías:
a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;
b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
Cláusula 24.- TERMINACIÓN. La persona prestadora puede terminar el contrato de servicios públicos domiciliarios por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
Cláusula 25. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
● Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses.
● Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
● En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo.
● Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.
Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación.
Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán
imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.
Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.
Cláusula 26.- CLÁUSULAS ESPECIALES Y ADICIONALES.
CLÁUSULA PRIMERA ESPECIAL: La empresa prestadora del servicio VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P, ha dado a conocer al suscriptor y/o usuario, la alternativa de poder acceder al servicio que ella presta, mediante la permanencia mínima de dos años, en consideración a la ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio a que se hace referencia en el parágrafo siguiente, ante lo cual EL USUARIO[S] O SUSCRIPTOR Manifiesta expresamente que desea tener una cláusula de permanencia mínima de (no puede ser superior a 2 años).
PARÁGRAFO PRIMERO: Por Ventaja sustancial se entiende lo establecido en la Cláusula de Definiciones del Contrato de Condiciones Uniformes y la Resolución CRA 778 de 2016 modificada por la Resolución CRA 845 de 2018.
PARÁGRAFO SEGUNDO: VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P , ofrece como
ventajas sustanciales asociada a la prestación del servicio, y/o las mejoras tecnológicas en las actividades, entre otros, los siguientes: (Marcar por el USUARIO con una “X” la alternativa escogida)
1. Frecuencias de recolección y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, adicionales a las establecidas en los artículos 2.3.2.2.2.3.32. y 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015, respectivamente.
2. (ii) Frecuencias adicionales a las definidas en el PGIRS para las actividades de corte de césped,
lavado de áreas públicas, poda de árboles, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas.
3. Mejoras tecnológicas como la contenerización.
4. Limpieza del shut de basura.
5. Instalación de puntos verdes.
6. Instalación de cestas.
7. Descuento en la tarifa techo de las actividades reguladas en un %
PARÁGRAFO TERCERO: Manifiesto que me fue explicado por personal de la empresa de ASEO que la presente cláusula me obliga en condición de usuario, suscriptor y/o consumidor directo del servicio a estar vinculado con VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P durante un tiempo mínimo referido en el inciso primero de esta cláusula .
En el evento en que decida terminar en forma unilateral y anticipada el presente contrato dentro del plazo de permanencia mínima acordado con la empresa, deberé pagar en cada uno de los meses restantes hasta la terminación de la cláusula de permanencia mínima los siguientes valores:
Servicio | Cantidad | Vr. Unitario |
Frecuencias de recolección y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, adicionales a las establecidas en los artículos 2.3.2.2.2.3.32. y 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015. | ||
Frecuencias adicionales a las definidas en el PGIRS para las actividades de corte de césped, lavado de áreas públicas, poda de árboles, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas | ||
Mejoras tecnológicas como la contenerización | ||
Limpieza del shut de basura. | ||
Instalación de puntos verdes. | ||
Instalación de cestas. | ||
Valor que equivale al descuento otorgado en el último mes facturado multiplicado por el número de meses restantes |
En todo caso, si las partes no han manifestado su voluntad de terminar el contrato, una vez vencido el plazo de permanencia mínima aquí definido el término se entenderá prorrogado por el término máximo establecido en la Ley,
Autorizo expresamente a la empresa con la suscripción del presente documento a incluir los valores a pagar por terminación anticipada dentro de la factura correspondiente al servicio ofrecido.
Acepto de manera clara y expresa la permanencia mínima de ( ) (máximo dos años) contados a partir de la suscripción del presente contrato.
Fecha:
Nombre: C.C.:
Código:
Dirección del inmueble: Firma:
Cláusula 27. FRECUENCIAS Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES EN EL APS DECLARADA. La persona prestadora deberá diligenciar las siguientes tablas con la información de frecuencias y horarios en los que prestarán las diferentes actividades del servicio público de aseo, para cada una de las macro rutas de recolección definidas en el APS declarada.
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS NO APROVECHABLES
MACRO RUTAS (CÓDIGO) | BARRIO/ LOCALIDAD | FRECUENCIA | HORA DE INICIO | HORA DE FINALIZAC IÓN | ||||||
LU | M A | MI | JU | VI | SA | DO | ||||
X | XXXXXX DEL ESTE, CONJUNTO CERRADO ESTACIÓN DEL ESTE, URB. TERRANOVA, CONJUNTO PRADOS DEL ESTE, BOSQUE SANTA XXXXXXX, XXXXXX DEL ESTE, XXXXX BONITO, PRADOS DEL ESTE, URB. VILLAS DEL ESTE, VILLAS DE MONTECARLO, URB. XXXXXXXXXX, CONJ PORTAL DE BOCONO, URB. LAS MARGARITAS, CONJ RESIDENCIAL XXXXX XXXXX, URB. SANTA XXX, VILLAS XXX XXXXXXX, PORTAL XXX XXXXXXX, HELIOPOLIS, LA ALAMEDA, ISLA DE LA FANTASÍA, LA QUINTA, VILLA DE SAN XXXXX, SAN XXXXXX, SANTA CLARA, LA ESPERANZA, CAÑA FISTOLO, 13 XX XXXXX, SAN XXXXXX II, EL HIGUERÓN, SAN XXXX XX XXXXXXXXXX, BAJO PAMPLONITA, SANTA XXXXXXX, ALTO PAMPLONITA, XXXXX XXXXX, CASA REAL, PORTAL VILLA XXXXXX, XXXXX XXXXXX, URB LA FLORIDA, TORCOROMA II, SAN XXXX, TORCOROMA, URB. SAN XXXX, ANIVERSARIO I, CONJUNTO SAN XXXXXXX, SANTA XXXXXXXX, ANIVERSARIO II, SIGLO XXI, TORCOROMA III, URB. SANTA CLARA, BOCONO, LOTEO SANTA CLARA, POLICARPA, LA UNION, SANTA XXX, ARKAMAR, BRISAS DE SINAI, LA ESMERALDA, NUEVO MILENIO, | X | X | X | 7:00 a.m. | 5:00 p.m. |
MUJERES DEL FUTURO, URB. BETEL, BELLA VISTA PARTE BAJA, AGUAS CALIENTES, VILLAS DE COMFANORTE, LA LIBERTAD, XXXXX XXXXXX, URB ALTO PAMPLONITA, SAN XXXXXXXX, CENTRO COMERCIAL BOLIVAR, URB BOSQUES DEL PAMPLONITA, BELLA VISTA, SAN XXXXX, XXXXXXX. | ||||||||||
A | NUEVO XXXXXXX, VIEJO XXXXXXX | X | X | X | 6:00 a.m. | 5:00 p.m. | ||||
B | EL LLANO, EL CONTENTO, XXXXXXXXX, XXXXX, CIRCUNVALACIÓN, LA XXXXXXX, SAN XXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXX, BATALLÓN, NUEVA SANTA CLARA, UR. CAMPESTRE EL RESUMEN N°2, UR. CAMPESTRE EL RESUMEN N°1, ACUARELA, SAN XXXXXX, BARRIO BLANCO, CLUB TENNIS, MIRADOR CAMPESTRE, PUENTE BARCO, EL ROSAL, LA RINCONADA, THE RIVER | X | X | X | 7:00 a.m. | 5:00 p.m. | ||||
C | URB. LA CEIBA, LOS ACACIOS, SANTA XXXXX, GUAIMARAL, GUALANDAY, CEIBA II, LIBERTADORES ROYAL, GRATAMIRA, CONJUNTO TRIGAL, LA MAR, CIUDAD JARDÍN, ZULIMA, SANTA XXXXXX, URB .XXXXX XXXXXXXX, URB VERSALLES, RINCÓN DE LOS PRADOS, PLAYA HERMOSA, LAS ALMEYDAS, PRIMAVERA, XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XX XXXXXXXX, HURAPANES, URB.LOS LIBERTADORES, TORRE REAL, PARQUES RESIDENCIALES II, PARQUES RESIDENCIALES I, BRISAS DE PAMPLONITA, VALPARAÍSO SUITE, | X | X | X | 7:00 p.m. | 5:00 a.m. |
URB. ANDALUCIA, NIZA, VEGAS DEL RIO, PALMA REAL, HACARITAMA, VILLA REAL, URB. LA PRIMAVERA, ASTURIAS, PARQUE DE LAS BRISAS, ALCALA, LOS PROCERES, GALICIA, PARQUE REAL, LA RIVIERA, SAYAGO, COLSAG, SAN REMO, SAN XXXXXXX, PRADOS, PRADOS II, XXXXX XXX XXXXX, PRADOS CLUB, PORTAL XX XXXXXX, CASTILLANA, LOS PINOS, QUINTA ORIENTAL, GOVIKA, QUINTA XXXX, LA CAPILLANA, XXXXXX XXXXXXXX, LA CEIBA, POPULAR | ||||||||||
R | EL OJITO | X | X | 6:00 a.m. | 5:00 p.m. | |||||
R | EL PORTICO, SAN XXXXX, CANOITAS, PUERTO XXXXXXXXXX, PUERTO LEÓN, VIGILANCIA, BANCO ARENA, PALMARITO, SAN XXXX DE LA XXXX, LA SUSANITA, PACOLANDIA, LIMONCITO, EL SUSPIRO, XXXXX XXXXX, LA PUNTA, LA ACEITUNA, 5 XX XXXX | X | X | 6:00 a.m. | 5:00 p.m. | |||||
R | AGUA CLARA, LA TIGRA, ALTO VIENTO, BELLA VISTA, LA COCHINILLA, LA JARRA, MINUTO DE DIOS, SAN XXXXXXX DE LOS POZOS, CAÑO MONO, CAMBULOS, RESTAURACIÓN, EL AMPARO, CAMPO ALEGRE, GUARAMITO, LLANO SECO, LA XXXXX. | X | X | 6:00 a.m. | 5:00 p.m. | |||||
R | ORIPAYA, LA FLORESTA, NUEVO MADRID, AGUA BLANCA, EL NÚCLEO - XXXXXX XXXXXX, MATECAÑA -BUENA ESPERANZA, LA ESPERANZA, PUERTO NUEVO, PUERTO XXXXXX, EL XXXXX, EL PLOMO, LAS VACAS, LOS XXXXX, LONDRES, SAN XXXXXXX | X | X | 6:00 a.m. | 5:00 p.m. |
E | LA PLAYA, CENTRO- LLANO(AV 9-AV10 DESDE CALLE 6-11) LATINO, QUINTA XXXXX, CAOBOS, LIBERTADORES | X | X | X | X | X | X | X | 8:00 p.m. | 6:00 a.m. |
X | XXXXXX | X | X | X | X | X | X | X | 8:00 p.m. | 6:00 a.m. |
C | FLORIDA BLANCA, BRISAS DE LOS MOLINOS, XXXXXX DE LOS XXXXXXX, XXX Y PROGRESO, SECTOR DIAMANTE, LA CONQUISTA / GUADALUPE, XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX, ALONSITO, PARQUES XX XXXXXXX, LIMONAR DEL NORTE, MOLINOS DEL NORTE, TRIGAL DEL NORTE, INSULA, SALADO, COLINAS XXX XXXXXX, CUMBRES DEL NORTE, SAN XXXXXXX, AGUA LINDA, COLINAS XXX XXXXX, LA CONCORDIA, GIRASOLES, VILLAS DEL TEJAR, VILLAS DE SAN XXXXXX, COLINAS DEL NORTE, XXXXXXXX XXXXX, PORVENIR, TOLEDO PLATA, EL DORADO, BRISAS DEL PORVENIR, AEROPUERTO, PANAMERICANO, URB PANAMERICANO, TASAJERO, METRÓPOLIS, XXXXXX XXXXXXXX, CENABASTOS, ZONA FRANCA, NUEVA SEXTA, LOS LAURELES, XXXXX XXX, LAS AMERICAS, CERRO LA XXXX, CERRO NORTE, BRISAS DEL AEROPUERTO, PORTAL DE LAS AMERICA, XXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, URBANIZACION LAS AMERICAS, XXXXXXX XXXXXX, ROSAL DEL NORTE, VILLA DE LAS AMERICAS, BRISAS DEL NORTE, DIVINO NIÑO, XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX, SEVILLA, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, COLINAS DE LA VICTORIA, PORTACHUELO, EL BOSQUE, PARAISO, PESCADERO - | X | X | X | 7:00 p.m. | 5:00 a.m. |
COLPET, XXXXXXXX XXXXXXX, PRADOS DEL NORTE, ZONA INDUSTRIAL. | ||||||||||
B | XXXXXXX XXXXX, FORTALEZA, XXXXXXX, XXX Y FUTURO, CIUDADELA LOS ESTORAQUES, VEREDA SAN XXXXXX, XXXX DE FUTURA EXPANSIÓN, LOS MANGOS, CIUDADELA LAS FLORES, CIUDAD RODEO, RINCÓN DEL RODEO, SAN XXXXXXXX DEL RODEO, VEREDA SINAI, XXXXXX XXX XXXXX, XXXXXX DEL RODEO, INV. EL DORADO, LAS CORALINAS, XXXXX XXXXXX, MINUTO DE DIOS, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, NUEVO HORIZONTE, INV. XXXXXXXX XXXXX, BRISAS DE LOS XXXXX, XXXXX DE UMBRIA, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX DEL RODEO, XXXXX XXXXXX, VILLA LA PAZ, LOS YABOS, BELEN, XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX, EL REPOSO, SAN XXXXXX, CUNDINAMARCA, XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX / XXXXXXXXX, SAN XXXXXX, COLINAS XX XXXXX, URB CAÑAVERAL, BARRIO NUEVO, GAITAN, URB. LA AURORA, LA ISLA, XXXXX, XXXX DE FUTURA EXPANSIÓN, LAS DELICIAS, SANTA XXXXXXX, INVASION 13 XX XXXX, XXXX XXXXX XX, CAMPO ALEGRE, XXXXX XXXXXX, RODEO, XXXXXXX XXXXXXX, NUEVA ESPERANZA, 23 DE ENERO, LOS CANARIOS. | X | X | X | 7:00 a.m. | 5:00 p.m. |
D | NUEVA COLOMBIA, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX, 5 XX XXXX, BRISAS DE LA HERMITA, XXXXXXXXXX, XXXX XXXXXX, XXXXXX XXXX, LA HERMITA, BUENOS AIRES, XXXXXX XXXXX, EL PARAÍSO, LAS MARGARITAS, LA FLORIDA, LOS CARACOLES, LA PRIMAVERA, URB. CORMORANES, QUEBRADA SECA, LOS OLIVOS, SAN XXXXXXXX, LOTES SAN XXXXXXXX, EL PROGRESO, SABANA VERDE, CERRO PICO, XXXXXXX XXXXXX, TUCUNARE, CIUDADELA EL PROGRESO, BARRIO MOTILONES, LA LAGUNA, COMUNEROS, CLARET, PALMERAS, ATALAYA I ETAPA, ATALAYA II ETAPA, XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXX, XXXX XXXXX, 28 DE FEBRERO, OASIS, CUCUTA 75, LOS ALMENDROS, XXXXXX XXXXXXX PARIS, ATALAYA III ETAPA, LA VICTORIA, PUEBLO NUEVO, EL DESIERTO, EL TESORO, LOS ALPES, XXXX XX XXXXXXX, CARORA. | X | X | X | 7:00 p.m. | 5:00 a.m. | ||||
R | SAN XXXXXXXX, PORVENIR, SANTA XXXXXXX, LA CHINITA. PERACOS | X | X | 6:00 a.m. | 5:00 p.m. | |||||
R | CORREGIMIENTO XXXXXX XX XXXXXXXX | X | X | 6:00 a.m. | 5:00 p.m. | |||||
E | LA MERCED, SEXTA, CALLEJÓN | X | X | X | X | X | X | X | 8:00 p.m. | 6:00a.m. |
BARRIDO Y LIMPIEZA URBANA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS
MACRO RUTAS (CÓDIGO) | BARRIO/ LOCALIDAD | FRECUENCIA | HORA DE INICIO | HORA DE FINALIZACIÓN | ||||||
LU | MA | MI | JU | VI | SA | DO | ||||
1 | EL DORADO, TOLEDO PLATA, BRISAS DEL PORVENIR, XXXX XXXXX XXXXXX, TRIGAL DEL NORTE, LIMONAR DEL NORTE, VILLAS DE LOS TEJARES, MOLINOS DEL NORTE, BRISAS DE LOS MOLINOS, URB. LOS GIRASOLES, ALONSITO, XXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX, LA ISLA, XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, LA ERMITA, NUEVA COLOMBIA, NUEVA COLOMBIA, EL PARAÍSO, XXXXXX XXXXX, LA FLORIDA, MOTILONES, LA LAGUNA, COMUNEROS, CLARET, TUCUNARÉ, LA PRIMAVERA, EL PROGRESO, XXXXXXX XXXXXX, SABANA VERDE, PALMERAS, ATALAYA I ETAPA, ATALAYA II ETAPA, CUCUTA 75, LOS ALMENDROS, 7 XX XXXXXX, EL DESIERTO, XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, NUEVO HORIZONTE, XXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX, LA CORALINA, MINUTO DE DIOS, 13 XX XXXX, EL RODEO, 5 XX XXXX, FLORIDA BLANCA, LA CONQUISTA / GUADALUPE, LOS XXXXXX, XXXXX XXXXXX, TUNAL, CORMORANES, VILLAS DEL | X | X | 6:30 a.m. | 2:00 x.x. |
XXXXX, XXXXXXX XXXXX, FORTALEZA, XXXXXXX, XXX Y FUTURO, LA FLOR, LA ESMERALDA, CIUDADELA LOS ESTORAQUES, LOS MANGOS, CIUDADELA LAS FLORES, CIUDAD RODEO, RINCÓN DEL RODEO, SAN XXXXXXXX DEL RODEO, XXXXXX XXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, INV. XXXXXXXX XXXXX, BRISAS DE LOS ANDES, LOS YABOS, EL REPOSO, XXXXX XXXXXX / XXXXXXXXX, XXX XXXXXXXXX, URB. LA AURORA, LAS DELICIAS, SANTA XXXXXXX, XXXX XXXXX XX, CAMPO ALEGRE, XXXXXXX XXXXXXX, NUEVA ESPERANZA, 23 DE ENERO, LOS CANARIOS, XXXXXXXXX X. URB. XXXXX XXXXXX | ||||||||||
1 | ANILLO VIAL | X | X | 7:30 p.m. | 1:30 a.m. | |||||
2 | PESCADERO (LÍMITE CALLE 1AN A CALLE 6N), COLPET, ZONA INDUSTRIAL, EL BOSQUE, PARAISO, PORTACHUELO, UDES, PRADOS NORTE, TASAJERO, ZONA FRANCA, LA INSULA, XXXXXX XXXXXXXX, SAN XXXXXXX, EL SALADO, EL CERRITO, COLINAS XXX XXXXXX, CUMBRES DEL NORTE, PANAMERICANO, AEROPUERTO, XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX, LA CONCORDIA, PORVENIR, LOS LAURELES, XXXXX XXXXXXXXXXX, PORTAL DE LAS AMÉRICAS, BRISAS DEL AEROPUERTO, URB. LAS AMÉRICAS, URB. BRISAS DEL NORTE, BRISAS DEL | X | X | 6:30 a.m. | 2:00 p.m. |
PARAÍSO, XXXXXXX XXXXXX, VILLA DE LAS AMÉRICAS, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXX, XXXXXX XXXXX, XXXXXX NIÑO, CHAPINERO, ROSAL DEL NORTE, CERRO LA XXXX, COLINAS DE LA VICTORIA, LAS AMÉRICAS, CERRO NORTE, SEVILLA, LA VICTORIA, LOS ALPES, PUEBLO NUEVO, CARORA, CALLEJON LIMITE DEL CANAL, XXXX XX XXXXXXX, 28 DE FEBRERO, SAN XXXXXX, CUNDINAMARCA, XXXXXX, XXXXXXXXX XXXX, XXXXX, PUEBLO NUEVO, DIVINA XXXXXXX, XXXXX DE UMBRÍA, VILLA DE LA PAZ, XXXXXX DEL RODEO. | ||||||||||
8 | LA SEXTA, CALLEJON ZONA DEL TERMINAL, LA MERCED, PESCADERO (DESDE CALLE 1AN HACIA LA MERCED) | X | X | X | X | X | X | 5:30 p.m. | 1:30 a.m. | |
8 | CENABASTOS, NUEVA SEXTA | X | X | X | X | X | X | X | 12:30 p.m | 8:00 p.m |
8 | LA SEXTA, CALLEJON ZONA DEL TERMINAL, LA MERCED, PESCADERO (DESDE CALLE 1AN HACIA LA MERCED) | X | 12:30 p.m | 8:00 p.m | ||||||
8 | VÍAS PRINCIPALES (av 7(sevilla) avenida Libertadores, autopista Atalaya, av Claret, av la Victoria, las Américas, av. Panamericana, ppl cenabastos, canal Bogotá, Natilan) | X | X | X | X | X | X | X | 6:30 a.m | 2:00 p.m |
9 | CANAL BOGOTA NORTE, CANCHAS DE MICRO AV 7, CICLO PASEO ROJO Y NEGRO, GLORIETA PALUSTRE, GLORIETA XXXXXX XXX XXXXXX, OREJA GLORIETA XXXXXX XXX XXXXXX, GLORIETA BERLINAS, PARQUE EL TRIANGULO, PARQUE HEROES CAIDOS, SEPARADOR LIBERTADORES ZONA NORTE, SEPARADOR LA AMERICAS, SEPARADOR AUTOPISTA ATALAYA, SEPARADOR CANAL CLARET, SEPARADOR PANAMERICANO, SEPARADOR LA VICTORIA, SEPARADOR LAS AMERICAS, SEPARADOR AV 8, SEPARADOR SEVILLA, SEPARADOR NATILAN, SEPARADOR COMUNEROS. | X | X | X | X | X | X | X | 6:30 a.m | 2:00 p.m |
9 | REDOMA CENABASTOS, SEPARADOR CENABASTOS, SEPARADOR NUEVA SEXTA | X | X | X | X | X | X | X | 12:30 p.m | 8:00 p.m |
9 | MONUMENTO FERROCARRIL | X | X | X | X | X | X | X | 5:30 a.m. | 01:00 p.m. |
9 | SENDERO PANAMERICANO, CANCHA CARORA, CANCHA DE TIERRA CARORA, CANCHA DE TIERRA 28 DE FEBRERO, BIOSALUDABLE CANCHA CHAPINERO, CANCHA DE TIERRA EL PARAÍSO, CANCHA XXXXXX XXXXX, | X | X | 6:30 a.m. | 2:00 p.m. |
9 | SENDERO PANAMERICANO, CANCHA CARORA, CANCHA DE TIERRA CARORA, CANCHA DE TIERRA 28 DE FEBRERO, BIOSALUDABLE CANCHA CHAPINERO, CANCHA DE TIERRA EL PARAISO, CANCHA COLISEO SAN XXXXXX, CANCHA LOS ALPES, CANCHA DE MICRO SAN XXXXXX, CANCHA EL ROSAL, CANCHA EL HUECO, CANCHA DE MICRO XXXXXX, CANCHA Y PARQUE XXXXX XXX, CANCHA CUNDINAMARCA, CANCHA DE TIERRA CUNDINAMARCA, CANCHA XXXXXXXXX XXXX, CANCHA EL REPOSO, CANCHA Y BIOSALUDABLE LA VICTORIA, CANCHA 6 DE ENERO, CANCHA DE TIERRA BARRIO NUEVO, CANCHA LOS YADOS, CANCHA XXXXX DE UMBRIA, CANCHA TIERRA, CANCHA DE TIERRA AEROPUERTO, CANCHA DE BASQUET AV 7A, CANCHA DE SOFTBALL, CICLORUTA TASAJERO, REDOMA LOS ANGELES, MONUMENTO XXXX XX XXXXXXX, MONUMENTO XXXXXX, PARQUE COLISEO CARORA, PARQUE EL TRIANGULO, PARQUE BIOSALUDABLE CARORA, PARQUE BIOSALUDABLE 28 DE FEBRERO, PARQUE XXXXXXX XXXXXXX, PARQUE XXXX XXXXXXX, PARQUE PRADOS NORTE, PARQUE NIM, PARQUE PorRteAdDe SOaSntaNnOdeRr XX.XX.XX,,XX.XX.XXXXX LUIS 20-8 XXXXXX XXXXX, PARQUE 8N-57 Zona Industrial mbia | X | X | 6:30 a.m. | 2:00 p.m. | ||||||
Veolia Aseo N Nit 807.005.0 Avenida 4A # Cúcuta ∙ Colo Tel. 0000000 | |||||||||||
SUEÑOS FELICES, PARQUE PORTACHUELO, PARQUE BIOSALUDABLE PORTACHUELO, PARQUE PARAISO 1, PARQUE PARAISO 2, PARQUE PARAISO 3, PARQUE BIOSALUDABLE EL PARAISO, PARQUE EL PARAISO 4, PARQUE XXXXX XXXXXXX XXXXX, PARQUE BOSQUE 1, PARQUE BOSQUE 2, PARQUE BOSQUE - LAS IGUANAS, PARQUE EL BOSQUE, PARQUE PORTACHUELO, PARQUE LOS ABURRIDOS, PARQUE EL TRIÁNGULO SAN XXXXXX, PARQUE Y CANCHA CUNDINAMARCA, PARQUE EL ROSAL, PARQUE IGLESIA CHAPINERO, PARQUE Y CANCHA DE CHAPINERO BETEL, PARQUE XXXXX XXX, PARQUE Y COLISEO XXXXXX, PARQUE BIOSALUDABLE CUNDINAMARCA, PLAZOLETA MONUMENTO XXXXXX, PARQUE BIOSALUDABLE Y CANCHA, PARQUE XXXXX, PARQUE URB. TASAJERO 1, PARQUE URB TASAJERO 2, PARQUE IGLESIA URB. TASAJERO, PARQUE TASAJERO, PARQUE CHAPINERO, PARQUE CANCHA XXXXXX XXXXXXX PARIS, PARQUE-PATINODROMO XXXXXX XXXXXXXX, PARQUE CANCHA SINTETICA, PARQUE BIOSALUDABLE METROPOLI, PARQUE TABLETA XXXX XX XXXXXXX, PARQUE TRIANGULO CUNDINAMARCA, PARQUE XXXXXX, PARQUE Y CANCHA LOS |
ALPES KDX 538, PARQUE LAS ESCALERAS SAN XXXXXX, PARQUE COLISEO, PARQUE CANCHA SINTETICA MARACANA, PARQUE LA XXXXXX XXXXXXX, PARQUE EL TRIÁNGULO XXXXXX XXXXXXX, PARQUE XXXXXX DEL RODEO 1, PARQUE XXXXXX EL RODEO 2, PARQUE XXXXXXX XXXXXXX, PARQUE XXXXXXXXX XXXXXXX, PARQUE TRIANGULO EL SALADO, PARQUE Y CANCHA TECHO AZUL, PARQUE Y CANCHA XXXXXX XXXXXX XXXXXX, PARQUE BIOSALUDABLE, PARQUE XXXXX XXXXXXXXXXX, PARQUE PORTAL DE LAS AMERICAS, PARQUE CANCHA DE TIERRA, PARQUE CANCHA XXXXXXX XXXXXX, PARQUES SEPARADOR 7A, PARQUES BRISAS DEL NORTE, PARQUE BIOSALUDABLE XXXXXXX XXXXXXX, SEPARADOR METROPOLIS, SEPARADOR XXXXXX XXXXXXXX. |
2 | VIA BATALLON, SAN XXXXXX, EL XXXXX, XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXX, XXXXX, SANTANDER, SAN XXXX, CIRCUNVALACIÓN, XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXX, LA XXXXXXX, PUENTE BARCO, LA PLAYA (LÍMITE CALLE 18 A CALLE 17), BARRIO BLANCO (LIMITE AV 3 A AV0), EL CONTENTO EL LLANO (LÍMITE CANAL CON AV 10), NIZA, SANTA XXXXXX, LIBERTADORES ROYAL, GRATAMIRA, XXXXXX (LIMITE AV.LIBERTADORES Y AV. 11E), GUAIMARAL (DESDE AV11E HASTA AV 13E), LOS ACACIOS, CIUDAD JARDIN, SAN XXXXXXX, HUEM, MUNICIPAL, INEM, PRADOS, PRADOS II, VILLAS XXX XXXXX, PORTAL XX XXXXXX, SAN REMO, PRADOS CLUB, PARQUE DE LAS BRISAS, TORRE REAL, PARQUE REAL, VILLA REAL, PALMA REAL, PARQUE RESIDENCIALES I, PARQUES RESIDENCIALES II, RINCON DE LOS PRADOS, PARQUE CENTRAL, VALPARAISO SUIT, LAS ALMEYDAS, HACARITAMA,XXXXXXX XX XXXXXXXX, LA PRIMAVERA, XXXXXX XXXXX, CASD, HURAPANES, LOS PRÓCERES, URB. LA ESPERANZA, XXXXXX, XXXXXXXXX. | X | X | 6:30 a.m. | 2:00 p.m. |
3 | NUEVO XXXXXXX, VIEJO XXXXXXX, VILLAS DE SAN XXXXX, URB. LA ALAMEDA, SAN XXXXXX, XXXXX BONITO, PRADOS DEL ESTE, URB. SAN XXXXXX, 13 XX XXXXX, HELIOPOLIS, SANTA XXX, EL TRIUNFO, URB. LAS MARGARITAS, XXXXX XXXXXX, AGUAS CALIENTES, MUJERES DEL FUTURO, URB. BETEL, URB. LA CAROLINA, URB. EL XXXX, SAN XXXXXXX, XXXXX VISTA, MORELLY, SAN XXXXX, BOGOTÁ, CC. BOLÍVAR, NUEVO MILENIO, SANTA XXXXXXXX, SAN XXXX, ALTO PAMPLONITA, SAN XXXX, TORCOROMA, TORCOROMA I, TORCOROMA II, ANIVERSARIO I, ANIVERSARIO II, XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX, URB. SANTA CLARA, URB. LA FLORIDA, RIVIERA, POPULAR, XXXXXX XXXXXXXX, CEIBA, COLSAG, QUINTA ORIENTAL, QUINTA XXXX, LA CASTELLANA, LA CAPILLANA, LOS PINOS, CEIBA II, SANTA XXXXX, GOVICA, UFPS, GUALANDAY, GUAIMARAL (DESDE AV7 HASTA 11E), ZULIMA (CALLE 15N CON 11E). | X | X | 6:30 a.m. | 2:00 p.m. | |||||
3 | ANILLO VIAL ORIENTAL | X | X | 7:30 p.m | 1:30 a.m. | |||||
8 | EL PÁRAMO, CENTRO, LA PLAYA (DESDE LA CALLE 10 HASTA LA CALLE 17), LA SEXTA, LATINO(LIMITES AV0, DIAGONAL, AV 4), EL LLANO (AV 8 HASTA AV 10) | X | X | X | X | X | X | 5:30 p.m. | 1:30 a.m. | |
8 | EL PÁRAMO, CENTRO, LA PLAYA (DESDE LA CALLE 10 HASTA LA | X | 12:30 p.m | 8:00 p.m |
CALLE 17), LA SEXTA, LATINO(LIMITES AV0, DIAGONAL, AV 4), EL LLANO (AV 8 HASTA AV 10) | ||||||||||
9 | PARQUE COLÓN, PARQUE SANTANDER, PARQUE XXXXXXXX XXXXXX, PARQUE XXXXXXX NACIONAL, PARQUE XXXXX XXXXXX | X | X | X | X | X | X | 5:30 p.m. | 1:30 a.m. | |
9 | PARQUE COLÓN, PARQUE SANTANDER, PARQUE XXXXXXXX XXXXXX, PARQUE XXXXXXX NACIONAL, PARQUE XXXXX XXXXXX | X | 12:30 p.m | 8:00 p.m | ||||||
9 | SENDERO PEATONAL MALECON | X | X | X | X | X | X | 5:30 a.m. | 1:00 p.m. | |
9 | SENDERO PEATONAL MALECON | X | 6:30 a.m. | 2:00 p.m. | ||||||
8 | QUINTA XXXXX, CAOBOS, LIBERTADORES, LATINO(FRANJA DESDE LA AV0 HASTA LA DIAGONAL SDER), VÍAS PRINCIPALES (Canal Bogotá, Avenida Libertadores, Av. del Rio, Av 9E,Av 3E, Av. Gran Colombia, Av 7E, Av 11E, Av 4E, Av cero, Ave los Pinos, Av los Faroles, calle 6N, calle 8N, Diagonal santander, ), CENTRO DE ALTO IMPACTO(CUADRANTE AV 3 HASTA AV 8- CALLE 9 HASTA CALLE 14). | X | X | X | X | X | X | X | 5:30 a.m. | 1:00 p.m. |
9 | SENDERO PEATONAL AV DEL RIO, PARQUE COLÓN, PARQUE SANTANDER, PARQUE XXXXXXXX XXXXXX, PARQUE XXXXXXX NACIONAL, PARQUE LINEAL, PARQUE XXXXXXX XXXXXX, PARQUE XXXXXX, PATINÓDROMO MALECON, AV DEL RÍO CALLE 2N PARQUE RESIDENCIALES, FUENTE LUMINOSA, PLAZA XXXXXX, PARQUE FUNDADORES, ESTADIO GENERAL SANTANDER, SEPARADOR AV 0, SEPARADOR AV 4E, SEPARADOR AV 11E, SEPARADOR AV 3E, SEPARADOR AV 7E, SEPARADOR COLSAG, SEPARADOR COLSAG AV 12E, SEPARADOR CALLE 13 LA RIVIERA, SEPARADOR 9E, SEPARADOR CALLE 8N CEIBA 2, SEPARADOR 6N, SEPARADOR 4N, SEPARADOR PINOS, SEPARADOR GRAN COLOMBIA, SEPARADOR SANTA XXXXXX, SEPARADOR FAROLES, SEPARADOR XXXX XXXXX 14, SEPARADOR AV XXXXXXXX XXXXXXX, SEPARADOR XXXXXXX, SEPARADOR AVENIDA LIBERTADORES, SEPARADOR AV LIBERTADORES, PARQUE 300 AÑOS, PARQUE LINEAL 2, PARQUE LINEAL | X | X | X | X | X | X | X | 5:30 a.m. | 1:00 p.m. |
9 | CANAL BOGOTA SUR | X | X | X | X | X | X | X | 6:30 a.m. | 2:00 p.m. |
9 | PUNTAS GLORIETA SAN XXXXX | X | X | X | X | X | X | X | 6:30 a.m. | 1:00 p.m. |
9 Veolia Aseo N Nit 807.005.0 Avenida 4A # Cúcuta ∙ Colo | AREA PUBLICA IGLESIA XXXXXX XX XXXXXXXXX, CANCHA AMPARO SIGLO XXI, CANCHA ENMALLADA ANIVERSARIO, CANCHA DE TORCOROMA, CANCHA URB MARGARITAS, GLORIETA VALLESTER, PARQUE XXXXXX, PARQUE XXXXX XXXXXXXXXXX, PARQUE CANCHA DE BASKET, PARQUE GRAFITIS, PATINÓDROMO POPULAR, PARQUE LA CANASTA, PARQUE IGLESIA SAGRADO CORAZON DE XXXXX, PARQUE COLSAG CLÍNICA SANTA XXX, PARQUE XXXXX XXXXXXX, PARQUE BALANCÍN, PARQUE XXXXX, PARQUE CENTENARIO, PARQUE QUINTAORIENTAL, PARQUE PRINCIPAL SAN XXXX, PARQUE LA NIÑA XXXXX XXXXXX, PARQUE CANCHA XXXXX XXXXXX, PARQUE DE TABLETAS XXXXX XXXXXX, PARQUE BIOSALUDABLE Y CANCHA XXXXXX XX XXXXXXXX, PARQUE INFANTIL PORTAL DE SANTA XXXXXXX, PARQUE Y CANCHA CEMENTO, PARQUE Y CANCHA DE CEMENTO, PARQUE Y CANCHA DE XXXXXX XXXXXX DEL ESTE, PARQUE LOS GATOS, PARQUE LAS PARABÓLICAS PRADOS DEL ESTE, PARQUE IGLESIA SANTA XXXXXX, PARQUE LOS ARBOLES, PARQUE PATINÓDROMO Y SINTÉTICA, PARQUE XXXXXXXX DEL ESTE, PARQUE BIOSALUDABLE, PARQUE LA QUINTA, PARQUE orte dBe ISOaSntAanLdUerDSA.AB.SLEE,.SP.AP RQUE 20-8 8N-57 Zona Industrial mbia | X | X | 6:30 a.m. | 2:00 p.m. |
POLIDEPORTIVO NUEVO XXXXXXX, PARQUE LA CAMPIÑA, PARQUE Y CANCHA LA CAMPIÑA, PARQUE LA FRONTERA, PARQUE CAI VIEJO XXXXXXX, PARQUE BIOSALUDABLE VIEJO XXXXXXX, PARQUE XXXXX XXX XXXXXXX, PARQUE LA ALAMEDA 1, PARQUE LA ALAMEDA 2, PARQUE LAS PALMAS SAN XXXXXX, PARQUE CANCHA COLISEO, PARQUE CACIQUE BIOSALUDABLE Y CANCHA, PARQUE XXXXX, PARQUE BIOSALUDABLE 13 XX XXXXX, PARQUE Y CANCHA PLAZOLETA INFANTIL SAN XXXXXX, PARQUE BIOSALUDABLE Y CANCHA, PARQUE, PATINÓDROMO Y PISTA DE BMX, PARQUE CANCHA SINTÉTICA SIGLO XXI, PARQUE FRENTE EL CDI SIGLO XXI cai, PARQUE BIOSALUDABLE, PARQUE CANCHA COLISEO, PARQUE LOS MICOS, PARQUE ARCOIRIS, PARQUE CANCHA XXXXX XXXXXX XXXX, PARQUES FRENTE CUARTELILLO LA LIBERTAD, PARQUE PATINÓDROMO ANIVERSARIO II, PARQUE EL TRIANGULO, PARQUE ,CANCHA SINTETICA, PARQUE LOS BORRACHOS, PARQUE URBANIZACIÓN HELIOPOLIS, PARQUE SANTA XXX, PARQUE Y CANCHA SINTÉTICA XXXXXX XXXXX, PARQUE CANCHA DE TABLETAS, PARQUE Y CANCHA DE CEMENTO, PARQUE Y CANCHA |
DIVINO NIÑO, PARQUE LA ESMERALDA, PARQUE IGLESIA BOCONO, PARQUE IGLESIA LA SAGRADA FAMILIA, PARQUE CAMARAS, PARQUE CAPERUCITA, PARQUE PLAZA ROJA, PARQUE CANCHA LA VIRGEN, PARQUE TORCOROMA, PARQUE BIOSALUDABLE URB. MARGARITAS DE SANTA XXX, PARQUE Y CANCHA DE TABLETAS SANTA XXX LA UNION, PARQUE BIOSALUDABLE SANTA XXX LA UNION, PARQUE BIOSALUDABLE SAN XXXXX, PARQUE AV 11A CON CALLE 8A, SEPARADOR PRADOS DEL ESTE, SEPARADOR SIGLO 21, SEPARADOR XXXXX XXXXXX, PARQUES EN JARDIN PLAZA. |
9 | MALECONCITO SAN XXXXXXX, CANCHA PARQUE GUAIMARALITO, CANCHA LA BOMBONERA, CANCHA DE BASKET XXXXXXX XXXXX, CANCHA Y PARQUE SAN XXXXXX XXXXX 31, CANCHA NUEVO MÉXICO, CANCHA LA PECOSA, CANCHA XXXXXX, MONUMENTO XXXXXX XXX, XXXXXXX XX XXXXXXX, PARQUE PINOS, PARQUE CAMBULOS, PARQUE LA BIBLIA, PARQUE LOS COPETES, PARQUE PIMPINEROS, PARQUE PICAPIEDRA, PATINÓDROMO GUALANDAY, PARQUE GUAMARALITO, PARQUE GUAIMARAL, PARQUE BOMBONERA, PARQUE XXXXXX, PARQUE ACACIOS, PARQUE SAN XXXXXXX, PARQUE CIUDAD JARDÍN, PARQUE XXXXX, PARQUE GRATAMIRA, PARQUE XXXXXX, PARQUE LA ESPERANZA - PROCERES, PARQUE NIZA, PARQUE SANTA XXXXXX, PARQUE SANTA XXXXXX II, PARQUE LOS BURROS, PARQUE LA ESPERANZA - PROCERES, PARQUE AEROBICOS, PARQUE VEGAS DEL RÍO, PARQUE LA XXXXXXX, PARQUE CANAL LA XXXXXXX, PARQUE COLISEO XXXXX XXXXXXX XXXXXX, PARQUE GALAN, PARQUE DE LA VIDA, PARQUESITO GALAN, PARQUE XXXXXXX XXXXXXX NIÑO, PARQUESITO BIOSALUDABLE SAN XXXX, | X | X | 6:30 a.m. | 2:00 p.m. |
PARQUE SAN XXXXXX, PARQUE DE LOS NIÑOS BARRIO BLANCO, PARQUE LA XXXXXXX, PARQUE PASAJE XXXXXX, PARQUE DE LA JUVENTUD, PARQUESITO XXXXXXXXX XX XXXXXXX, PARQUE ALPINA, PARQUE PUENTE BARCO, PARQUE BIOSALUDABLE BARRIO NUEVO, PARQUE NIZA CLL 18, PARQUE NIZA CLL 18, PARQUE CIRCUNVALACIÓN, PARQUE PELELOJO. |
LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS
Localidad, comunas o similares | Frecuencia | Jornada |
Puente Avenida Cero con Calle 21 | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Avenida quinta con Canal Bogotá | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Diagonal Santander cruce con Av. Libertadores | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Libertadores CASD | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente la Gazapa con Calle 8N | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Guadua Redoma Xxxxxxx Xxxxxxx | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Xxxxx X. Xxxx entrada a San Xxxx | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente san Xxxx-Malecón | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente San Xxxxxx Av. 1ra. Con calle 25 | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente San Xxxxxx Mixto Redoma Pinar del Río | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Canal Bogotá con Calle 8 | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Canal Bogotá calle 12 | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Canal Bogotá Calle 17 | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Canal Bogotá con Bomba Magdalena | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Canal Bogotá Calle 1 hacia la Calle 0 (Puente jorobado) | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Av. 0 hacia Calle 4AN Pescadero | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Av. 3E hacia la Calle 10AN Bosque | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Guaimaral hacia Unicentro | Semestral | Diurna/Nocturna |
Xxxxxx Xxxxxx desde Libertadores hacia Unicentro | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Av. Panamericana- Colegio Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente CENS | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Cruce Xxxxxxx | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente CAC av 6 Comuneros | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Autopista Atalaya av 52- Xxxxxxx Xxxxxx | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Autopista Atalaya av5 | Semestral | Diurna/Nocturna |
Puente Anillo Vial - Xxxxx Xxxxxxx | Semestral | Diurna/Nocturna |
Para las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, en las que sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, los residuos sólidos se deberán presentar así:
Forma de presentación de los residuos (acera, caja de almacenamiento, unidad de almacenamiento, contenedor, etc.) | Describir condiciones de presentación que deben cumplir los usuarios (con o sin separación en la fuente, etc.). |
• Recipientes retornables: utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas: Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección de acuerdo con la tecnología utilizada por VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S. E.S.P. | •Teniendo en cuenta el sistema de recolección empleado por VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S. E.S.P se recomienda que los usuarios presenten sus residuos en bolsas plásticas bien selladas de manera que faciliten la actividad de recolección, reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y eviten el contacto de los residuos con las personas que los recolectan. Los residuos cortopunzantes: vidrios, espejos, punzones, piezas metálicas filosas, etc. deberán estar |
Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan. Ser de material resistente, para soportar la tensión ejercida por los residuos sólidos contenidos y por su manipulación y se evite la fuga de residuos o fluidos. En los casos de manipulación manual de los recipientes, este y los residuos depositados no deben superar un peso de 50 Kg. En caso de recipientes de mayor peso estos deben corresponder a contenedores plásticos para basura con sistema de carga trasera tipo americano de 360 litros o contenedores de carga trasera de 1100 litros con sistema de recolección tipo DIN. Aquellos productores que generan volúmenes superiores podrán emplear contenedores soterrados de 3 m3 de capacidad o cajas estacionarias de hasta 4 Yd3, en todo caso el contenido no podrá superar 800 kilogramos de peso. | resguardados de forma tal que se evite lesiones a los operarios de recolección. Las bolsas que se utilicen para el efecto no podrán ser de color rojo, ya que este color es identificado exclusivamente para la presentación de residuos hospitalarios y peligrosos. Los recipientes retornables que se utilicen para la presentación de los residuos sólidos deberán estar construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana. Estos recipientes deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada por VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S. E.S.P, de acuerdo a lo establecido en las Características de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos. Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador. Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio. Presentar los residuos en el andén del inmueble del generador, salvo condiciones pactadas con VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S. E.S.P cuándo existan condiciones técnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentación acordado. En ningún caso los residuos podrán presentarse en separadores viales. Presentar los residuos sólidos evitando la obstrucción peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanísticas vigentes, de tal manera que se facilite el |
Recipientes no retornables: Utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas: Proporcionar seguridad, higiene, facilitar el proceso de recolección, reducir el impacto sobre el medio ambiente y evitar el contacto de los residuos con las personas que los recolectan. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan. De material resistente para soportar su manipulación. Facilitar su cierre o amarre. Cajas de almacenamiento. Las cajas de almacenamiento deben cumplir con las siguientes condiciones: Las cajas de almacenamiento no deberán superar las 4 Yd3 de capacidad de almacenamiento y su contenido no podrá superar los 800 Kg. Las dimensiones y capacidad deben ser tales que permitan el almacenamiento de la totalidad de los residuos sólidos producidos de acuerdo con las frecuencias de recolección. Deben estar provistas de elementos que eviten la humedad, el depósito de aguas lluvias, la dispersión de los residuos, el acceso de animales y la proliferación de vectores. | acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales. El sitio escogido para ubicar cajas de almacenamiento para residuos sólidos, deberá permitir, como mínimo, lo siguiente: *Accesibilidad para los usuarios. *Accesibilidad y facilidad para el manejo y la recolección de los residuos sólidos por parte del prestador. *Tránsito de peatones o de vehículos, según el caso. *Asegurar condiciones de higiene y de estética con el entorno. *Tener la aceptación de la comunidad usuaria y de la persona prestadora del servicio público de aseo. *Su colocación dentro de una propiedad horizontal o privada debe cumplir con las normas vigentes sobre la materia. *Deberán adoptarse medidas de señalización y seguridad para evitar accidentes. *Evitar el acceso de animales. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos: Todo usuario agrupado del servicio público de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos: *Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microrganismos. *Tendrán sistemas que permitan la ventilación, tales como rejillas o ventanas, y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje. *Serán construidas de manera que se evite el acceso y |
Debe colocarse la cantidad requerida xx xxxxx que garanticen el almacenamiento de la totalidad de los residuos generados, acorde con la frecuencia de recolección establecida por VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S. E.S.P. En las cajas de almacenamiento únicamente se podrán depositar los residuos sólidos ordinarios. Forma de presentación de los residuos (acera, caja de almacenamiento, unidad de almacenamiento, contenedor, etc.). | proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores, y que impida el ingreso de animales domésticos. *Deberán tener una adecuada ubicación y accesibilidad para los usuarios. *Deberán contar con recipientes o cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuado almacenamiento y presentación, teniendo en cuenta la generación de residuos y las frecuencias y horarios de prestación del servicio de recolección y transporte. *Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos. La presentación de los residuos se podrá realizar, en la unidad de almacenamiento o en el andén en el caso de multiusuarios. Los demás usuarios deberán presentarlos. |
• Recipientes retornables: utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas: Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección de acuerdo con la tecnología utilizada por VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S. E.S.P. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan. |
Parágrafo: Las personas prestadoras estarán en la obligación de informar, con mínimo 15 días calendario, a los suscriptores y/o usuarios de la macroruta, cuando se realizarán las actividades de poda de árboles y corte de césped en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos.
Cláusula 28. ESTÁNDARES DE SERVICIO. La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:
Actividad | Indicador | Estándar de Servicio | Meta a alcanzar y gradualidad |
Cobertura | 100% cobertura en el área de prestación del servicio. | Prestadores que prestan el servicio en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana del municipio y/o distrito. | Primer año |
Frecuencia de | |||
Recolección | Calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables | recolección de residuos sólidos no aprovechables establecida en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) para cada micro ruta de recolección. | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015. |
Calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables | Tiempo de duración de cada macro ruta de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecido en el horario del respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), más tres horas adicionales. | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015. | |
Calidad de recolección. | Sin presencia de bolsas con residuos de realizada la actividad | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015. | |
Barrido y Limpieza | Calidad de barrido | Sin presencia de residuos y/o arenilla en las vías y áreas públicas, después de realizada la actividad de limpieza y barrido. | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015. |
Disposición final | Compactación en el relleno sanitario | Densidad de compactación de los residuos adoptada en el diseño de cada relleno sanitario (toneladas/m3) | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015. |
Comercial | Incumplimiento de reclamos comerciales por facturación | 4 reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor y/o usuario en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores al año. | 100% del estándar a los 5 años con una gradualidad a Discreción del prestador. |
En caso de ser procedente, deberán incluirse en el contrato de condiciones uniformes los estándares de servicio derivados del contrato de Asociación Público Privada y los que provengan de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
La persona prestadora está obligada a informar a los suscriptores y/o usuarios los estándares de servicio producto de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare, así como los que provengan de Alianzas Público Privadas o de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la persona prestadora.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Representante legal
VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S. E.S.P
C.C. 91.151.889 FLORIDABLANCA