CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2024-2025.
CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2024-2025.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: EL COLEGIO FINLANDÉS DE JALISCO A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COLEGIO” Y EL(LOS) SR(ES) A QUIEN(ES) SE LE(S) DENOMINARÁ PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL CONTRATANTE” INCLUYENDO EN ESTE CONCEPTO A UNO O A AMBOS PADRES DE FAMILIA O TUTOR(ES) LEGAL(ES). QUIENES SE OBLIGAN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
GLOSARIO.- Para los efectos de este contrato, se entiende por:
a) Alumno: La persona física que recibe del proveedor el servicio educativo a cambio de un precio cierto y determinado.
b) Anexo: Son los documentos que contienen la descripción detallada de los requisitos, términos y condiciones que contempla el servicio educativo, así como las mensualidades y montos que se deberán cubrir por la prestación del servicio.
c) “EL CONTRATANTE”: Persona física que paga un precio cierto y determinado por el servicio educativo otorgado por el Proveedor.
d) Padre(s): Persona que por razón de parentesco consanguíneo ejerce la patria potestad sobre el alumno.
e) Plantel: Es el sitio en el cual el “EL COLEGIO” prestará el Servicio Educativo al alumno.
f) “EL COLEGIO”: La persona física o moral que ofrece el servicio educativo mediante el cobro de un precio cierto y determinado.
g) Servicio Educativo: Es el servicio de enseñanza que, conforme a los planes de estudio el proveedor se obliga a prestar al alumno, correspondiente al año lectivo, nivel y turno estipulados en el presente contrato.
h) Tutor: Para efectos del presente contrato se entenderá como tal, a la persona física designada por autoridad competente como representante legal del alumno.
A) DECLARA “EL COLEGIO”:
I. Ser una Asociación Civil, constituida conforme a las Leyes Mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública No. 13,219, de fecha 10 de noviembre de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Notario Xxxxxxx Xx.00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, con Registro Federal de Contribuyentes; CFD081110SE5
II. Que su objeto principal es impartir educación en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
III. Tener su domicilio en Av. Xxxxx xx Xx Xxxx 000, Xxx Xxxx xx Xxxxxx, 00000 Xxxxxxx, Xxx.
IV. Estar debidamente incorporado ante la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, según consta en los siguientes acuerdos de incorporación:
A. Preescolar: Acuerdo de Incorporación No. J201114083 de fecha 25 de octubre del 2011.
B. Primaria:Acuerdo de Incorporación No. P20111479 de fecha 06 de septiembre del 2011.
C. Acuerdo de Incorporación No. SG20161407 de fecha 25 de febrero del 2016.
V. Estar representado legalmente por , tal y como consta en la Escritura Pública No. 91,955 de fecha 03 de diciembre de 2019, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No.10 de la ciudad de Santiago de Querétaro, Xxxxxxxxx, quien declara tener la capacidad jurídica en nombre de su representada y manifiesta que a la fecha de firma del presente contrato de prestación de servicios educativos sus facultades no le han sido revocadas o suspendidas.
B) DECLARA “EL CLIENTE”
I. Tener plena capacidad legal y económica para obligarse en el presente contrato.
II. Se identifica con credencial de elector vigente con clave de elector IDMX expedida por el Instituto Nacional Electoral, de la cual se aprecia su fotografía y firma, con vigencia hasta el año .
III. Contar con los derechos de patria potestad y/o custodia del menor que recibirá los servicios educativos, y manifiesta que tales derechos no le han sido cancelados ni disminuidos, de ninguna manera, ni por ninguna autoridad, por lo que la representación que ejerce sobre el menor se encuentra vigente y es suficiente para la firma del presente contrato.
IV. Que acredita el ejercicio de patria potestad, custodia y/o tutoría legal sobre el menor de nombre
, con el acta de nacimiento o documento legal respectivo, de donde se desprende que es su padre/madre, custodio o tutor legal.
V. Que “EL ESTUDIANTE” :
A. Goza del pleno ejercicio de sus facultades mentales, físicas y motoras, sí ( ) no ( )
B. Tiene enfermedad consistente en: .
C. Toma los siguientes medicamentos sí ( ) no ( ) especificar .
D. Es o ha sido atendido psicológicamente sí ( ) no ( ) diagnóstico o motivo .
X. Xxxx terapia psicológica de rutina sin que el menor tenga algún diagnóstico sí ( ) no ( ), motivo: .
VI. Que la conducta de “EL ESTUDIANTE” es (normal) (especial) y que se deben tener las siguientes consideraciones con “EL ESTUDIANTE” .
VII. Que el estudiante fue dado de baja de otra escuela sí( ) no( ) por las siguientes causas
.
VIII. Que al realizar el presente trámite cumple con las obligaciones estipuladas en la fracción I del Artículo 129 de la Ley General de Educación y con el Artículo 126 fracción I de la Ley de Educación del Estado de Jalisco.
IX. Tener su domicilio en: .
X. Manifiesta que proporciona su correo electrónico para avisos escolares siendo este el
@ , así como su número celular personal , número telefónico de trabajo número telefónico de casa .
XI. Autoriza que en caso de emergencia y en caso de que no se le pueda localizar en los medios proporcionados, la misma sea atendida por cualquiera de las siguientes personas: la persona de nombre quien es su (parentesco) y quien tiene su número telefónico personal
y de casa , también autoriza
a la persona de nombre quien es su (parentesco)
y quien tiene su número telefónico personal
y de casa .
XII. Que, al suscribir este contrato, ejercita sus derechos y obligaciones que como padre de familia tiene de proporcionar una educación apropiada a su hijo(a), derecho que ejerce de manera unilateral.
XIII. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada es verídica.
C) DECLARAN LAS PARTES
I. Que para la celebración del presente contrato de prestación de servicios educativos, no existe dolo, mala fe, vicios de la voluntad o engaño.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. – El OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. Es la prestación de servicios educativos que se realizará de la siguiente manera:
I. Proporcionar al estudiante , de edad, los servicios educativos correspondientes al ciclo escolar 2024-2025 del nivel (preescolar, primaria, secundaria) y subsecuentes hasta la conclusión del presente contrato, en las instalaciones y en el horario de las
a las horas, de lunes a viernes. Y de 3:30 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en caso de optar por el horario extendido.
II. Que los servicios educativos que se imparten tanto presenciales como virtuales por medio de las herramientas de Google for Education son de calidad educativa en el país, así como sus instalaciones y que dichos servicios son proporcionales al costo de los mismos.
III. Xxxxx en todo momento por el derecho primordial al estudio del estudiante, por lo que en caso de baja del estudiante por cualquier motivo se pondrá a disposición de “EL CONTRATANTE” toda la documentación escolar del mismo.
SEGUNDA. – CONTRAPRESTACIÓN. - “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al presente como anexo “C”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Así mismo “EL CONTRATANTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación:
I. Que los servicios educativos particulares son prestados al estudiante a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objeto, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita “EL COLEGIO” en los siguientes ciclos escolares.
II. Se tomará como el inicio del ciclo escolar la fecha indicada en el calendario oficial emitido por la Secretaría de Educación del estado.
III. En caso de requerir la renovación del servicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del estudiante en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que deberá de aceptar mediante su firma autógrafa al inicio de cada ciclo escolar el anexo de las cuotas escolares correspondientes.
IV. Que el pago de la colegiatura deberá realizarse mensualmente a partir del mes xx xxxxxx del ciclo a iniciar, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes, hasta el mes de julio, siendo así doce (12) mensualidades, y de no hacerlo, está de acuerdo con que se causen los intereses moratorios del 5% mensual, mismo que se encuentra señalado en el Anexo “A” sobre las Políticas de cobranza de Colegio Finlandés, los cuales se cargarán y acumularán por todo el tiempo que dure el retraso del pago de colegiaturas. Que en caso de cobranza judicial o extrajudicial por colegiaturas o cuotas atrasadas, “EL CONTRATANTE” pagará los gastos y costas que se ocasionen por dicho cobro.
V. Que las colegiaturas de “EL COLEGIO” no incluyen la cuota de la Asociación de Padres de Familia, los libros de texto, uniformes, ni útiles escolares requeridos, seguro médico, inscripciones, constancias, exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, tarjetones de vialidad, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales, fotografías, viajes extraescolares, clases extra escolares, alimentos, actividades extra curriculares, transporte, gastos médicos ocasionados en las instalaciones por accidentes fortuitos propios de juegos entre los menores o por su interacción, ya sea en clase o en recreo, gastos y viáticos por competencias escolares, deportivas o culturales, indemnización por causa de muerte por enfermedad o accidente o autoinfligida provocado por el estudiante. Las cuotas y gastos se deben cubrir obligatoriamente cada ciclo escolar, para el adecuado desarrollo integral del estudiante.
VI. Las colegiaturas de “EL COLEGIO” tampoco incluye los gastos de salidas académicas o recreativas organizadas ya sea por “EL COLEGIO”, por la Asociación de Padres de Familia y/o Estudiantes. Las cuotas por dichos motivos deberán estar cubiertas en tiempo y forma y obligatoriamente para poder participar en la actividad. Los pagos realizados por eventos no son reembolsables, ya que los precios otorgados por los proveedores son preferenciales dependiendo de la cantidad de alumnos; por lo que en caso de haber pagado y posteriormente cancelada la asistencia del alumno, no se devolverá la cuota pagada.
VII. Que cualquier incumplimiento del horario establecido por “EL COLEGIO” en el caso de la hora de llegada supone la NO entrada del estudiante a su jornada académica y en el caso de la hora de salida supone un recargo por retardo, el cual tiene un costo de $60.00 (SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por estudiante (por cada veinte minutos de retraso) ya que se le debe cubrir el pago de dicho tiempo a una persona que cuide del menor) y que se deberá cubrir junto con la colegiatura del próximo mes.
VIII. En caso de retraso para recoger al estudiante a la hora de salida y que no se pueda localizar a persona alguna, después de tres horas, el menor se pondrá a disposición de las autoridades de la niñez correspondientes, acompañado de personal de “EL COLEGIO”, debiendo cubrir “EL CONTRATANTE” los gastos ocasionados y el pago del horario de la persona acompañante.
IX. Que acepta que las faltas de asistencia, aún justificadas, las licencias temporales, o cualquier evento que ocurra por causa de fuerza mayor, no ameritan descuento o condonación de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al corriente para que el estudiante pueda asistir a clases, presentar exámenes, participar en actividades extra curriculares y viajes escolares.
X. Que el proceso de Inscripción/Reinscripción no ha sido completado sino hasta liquidar los importes acordados en el Anexo “C” y en el caso de nuevos ingresos extemporáneos las cuotas calculadas con base al Anexo “E”, en las fechas establecidas y hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Colegio y descrita en el Anexo “B”, así como la firma autógrafa de este contrato.
XI. Que las cuotas de Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se dé aviso por escrito, por lo menos dos meses antes del inicio de clase, de que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Dichas cuotas se devolverán en el plazo de 20 días hábiles, sin actualización o intereses. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 5o, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
XII. Que, al haber un incumplimiento de la obligación del pago de dos meses, se restringe el acceso al apartado de Servicios Escolares de Servo Escolar para consulta de calificaciones al término del trimestre. En caso de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos del pago del derecho de admisión o inscripción, libera a “EL COLEGIO” de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7o del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
TERCERA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
I. OBLIGACIONES DEL “EL COLEGIO”:
a) Presentar a los Padres, Tutores por conducto de la asociación de padres de familia o su equivalente, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro para el ciclo escolar siguiente, cuando menos 60 (sesenta) días antes del periodo de reinscripción.
b) No incrementar las colegiaturas pactadas durante el periodo escolar, salvo causas de fuerza mayor.
c) No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a las pactadas en el presente contrato a los Padres, Tutores o Alumnos. En caso de que sea solicitado algún donativo en efectivo o especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario.
d) No exigir la adquisición de útiles escolares, vestuario, libros y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En caso de que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados “EL COLEGIO” es, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los del comercio en general.
e) Los gastos de celebración de eventos cívicos, sociales o recreativos organizados o promovidos por el “EL COLEGIO”, serán estrictamente voluntarios, sin detrimento en las calificaciones del Alumno.
f) No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Solamente podrá requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que el vestuario conserve un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.
g) Entregar las boletas de calificaciones, así como los certificados correspondientes al término de cada año lectivo.
II. OBLIGACIONES DEL “EL CONTRATANTE”:
a) Entregar toda la documentación requerida según se especifica en el Anexo “B”, en la fecha establecida y que después de esa fecha “EL COLEGIO” no tiene ninguna responsabilidad sobre la validez de los estudios.
b) Cumplir oportunamente los montos como contraprestación previstos en este Contrato y su Anexo.
c) Xxxxxxxx con los maestros y la Dirección en lo que se refiere al mejoramiento de la conducta y el aprovechamiento escolar del estudiante, así como asistir y participar de manera constante a las juntas de padres y maestros, y cualquier otra junta o evento programada por “EL COLEGIO” y/o Asociación de Padres de Familia; así como apoyar en todos los aspectos que se requieran, bien sea en el área académica o emocional.
d) Xxxxxxxx que sus hijos tengan los útiles, libros de texto y licencias requeridos en las listas establecidas para cada grado y entregarlos completos previo al inicio de clases en las fechas indicadas por cada campus.
e) Responsabilizarse por el cumplimiento del uniforme completo del estudiante diariamente.
f) Xxxx, estar al pendiente y firmar cualquier información escrita en la agenda de comunicación diaria, circulares con talón y tareas (FrodyBook) establecidas por el colegio, favoreciendo así las responsabilidades escolares de sus hijos.
g) Las asociaciones xx xxxx de Padres de Familia se abstendrán de intervenir en los aspectos técnico-pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos, tal como lo indica la fracción V del Artículo 126 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, en relación con el penúltimo párrafo del Artículo 130 de la Ley General de Educación.
h) Tener una cuenta de correo electrónico vigente, así como consultarlo con frecuencia, con el fin de recibir información de “EL COLEGIO”, e informar de manera inmediata a dicha institución, cualquier cambio en la mencionada cuenta, esto con el objeto de mantener una comunicación constante y fluida entre las partes, obligándose a informar de forma mutua y oportuna sobre cualquier cambio. Así mismo revisar periódicamente la sección de FrodyNet ubicada en la parte inferior de nuestra web donde podrá consultar la circular del mes, calendario, formas de pago, procedimiento de facturación, estado de cuenta y calificaciones (ServoEscolar).
i) Conocer y estar de acuerdo con las instalaciones, procesos administrativos, sistema educativo y organización en general de “EL COLEGIO”.
j) Se obliga en los términos de los anexos “A”, “B”, “C”, “D” , “E” y “F” mencionados en este contrato, por lo que, en caso de renovación de contrato, dichos anexos podrán ser modificados o actualizados en cada ciclo escolar posterior, tales cambios serán notificados por “EL COLEGIO” a “EL CONTRATANTE” mediante correo electrónico y en caso de inconformidad con alguna de las modificaciones, “EL CONTRATANTE” deberá hacerlo saber a “EL COLEGIO” por escrito en los 5 días siguientes a la notificación.
k) Que en caso de que alguna persona que al igual “EL CONTRATANTE” ejerza derechos de patria potestad, custodia o tutela sobre el estudiante, ejercite actos de molestia física o moral o acciones legales en contra de “EL COLEGIO” debido a su descontento de que el menor se encuentre estudiando en esta Institución educativa, ocasionando con tales acciones limitaciones, vulneraciones o restricciones al estudiante en el ejercicio de sus derechos, “EL CONTRATANTE” se compromete a
realizar todas las acciones tendientes a detener dichos actos de molestia por cualquier medio legal a su alcance, o bien en caso de que existan acciones legales en contra de “EL COLEGIO”, responderá por los gastos legales, daños y perjuicios que se generen.
l) Informar por escrito de manera clara y precisa en el formato de HISTORIA CLÍNICA correspondiente sobre la situación médica del estudiante y otorgar autorización sobre los medicamentos que le puedan o deban ser aplicados, así como a mantener actualizada dicha información durante todo el ciclo escolar vigente, debiendo notificar cualquier cambio de manera inmediata por escrito, por lo que en caso de existir omisión por parte de “EL CONTRATANTE” en el cumplimiento de esta cláusula, “EL COLEGIO” actuará en todo momento de manera inmediata para la pronta atención del alumno y velará en todo momento por su salud, sin embargo no se hace responsable en el tratamiento de contingencias médicas suscitadas por padecimientos médicos del estudiante de las cuales no sea conocedor.
m) Informar oportunamente al Colegio cambios de domicilio y /o teléfonos para poder localizarlos en caso de emergencia.
n) Que en caso de que el estudiante maltrate o genere algún desperfecto dentro de las instalaciones de “EL COLEGIO”, “EL CONTRATANTE” deberá cubrir los costos de reparación o sustitución del mismo.
o) Cumplir con las obligaciones establecidas en los Reglamentos de “EL COLEGIO”..
CUARTA. – REGLAS, ANEXOS Y DISPOSICIONES OBLIGATORIOS PARA LAS PARTES. - Las partes están de acuerdo en
someterse de manera conjunta a las siguientes disposiciones:
I. Que el presente contrato se regirá por la documentación y reglamentación que a continuación se describe:
A. ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, mismo que contiene el reglamento disciplinario y administrativo, así como la misión, visión, objetivos y valores de “EL COLEGIO” disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
B. CUOTAS CICLO ESCOLAR 2024-2025 (Anexo “C”) disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
C. Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
D. Normas de control Escolar establecidas por la Secretaría de Educación del Estado relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación de la Educación Básica, vigentes a la fecha de la firma de este contrato.
E. Acuerdo mediante el cual se establecen las bases para el otorgamiento de becas académicas por parte de los planteles educativos que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios expedido anualmente por el Secretario de Educación del estado.
F. Póliza de Seguro para estudiantes disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
G. Aviso de Privacidad de “EL COLEGIO” disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
H. Aviso de confidencialidad.
I. Políticas de cobranza del colegio (Anexo “A”).
II. Que “EL COLEGIO” puso a disposición de “EL CONTRATANTE” la información mencionada en el punto anterior, al momento de la inscripción para su revisión, y le fue informado que toda la reglamentación mencionada en ese punto, se encuentra a su disposición en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en ese sentido, en caso de existir renovación del presente contrato durante los siguientes ciclos escolares, “EL CONTRATANTE” se compromete a estar consultando cada año dicha página, al inicio del ciclo escolar, en donde se realizarán las modificaciones o actualizaciones correspondientes, mismas que serán reportadas cada año a la Procuraduría Federal del Consumidor cuando así lo ameriten.
III. Que una vez leída cuidadosamente la información mencionada en el punto I de esta CLÁUSULA, expresa su entera conformidad con la aplicación de toda la reglamentación que en ella se detalla durante toda la vigencia de este contrato, obligándose así en todos y cada uno de los términos que en ella se establece, así mismo, está de acuerdo en prestar su apoyo a la escuela en lo que se refiere a su aplicación.
QUINTA. – CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan
que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por “EL COLEGIO” a la dirección de correo electrónico proporcionada por “EL CONTRATANTE” al momento de celebrar el presente contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
SEXTA. – PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS Y RECLAMACIONES. El Contratante podrá interponer queja o reclamación acudiendo al domicilio del “EL COLEGIO” o por vía telefónica, los datos del domicilio y teléfono se encuentran en las Declaraciones del “EL COLEGIO” del presente Contrato. “EL COLEGIO” deberá de atender la queja o reclamación en un lapso no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de que sea recibida la queja.
SÉPTIMA. – PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento por alguna de Las Partes a las obligaciones objeto del presente Contrato, la pena convencional será equivalente al 5 % (cinco por ciento) del precio total del servicio educativo. Esta sanción se estipula porque haya retraso en el cumplimiento de las obligaciones y que la prestación del Servicio Educativo sea deficiente por causas imputables a “EL COLEGIO”, sin perjuicio del derecho que tienen las partes de optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
Las partes acuerdan que en caso de que la prestación del servicio educativo sea deficiente, “EL CONTRATANTE” deberá de hacerlo del conocimiento por escrito al “EL COLEGIO” para que éste último pueda implementar las acciones de mejora correspondiente.
En caso de que alguna de las partes requiera el pago de la pena convencional deberán solicitarlo por escrito el pago de dichas penas, debiendo hacer el pago en los 30 (treinta) días naturales siguientes de haber recibido dicha solicitud.
OCTAVA. – CANCELACIÓN DEL CONTRATO.- El contratante podrá cancelar el presente contrato, sin responsabilidad y penalización alguna de su parte, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del mismo, en cuyo caso El “EL COLEGIO” se obliga a reintegrar todas las cantidades que le hubiere entregado “EL CONTRATANTE” en un plazo igual al indicado en la presente Cláusula. La cancelación deberá hacerse de manera escrita en el domicilio de El “EL COLEGIO”, o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío. La cancelación aplica, siempre y cuando el servicio objeto del contrato no se haya empezado a prestar.
NOVENA. – BAJA DEL ESTUDIANTE. - “EL CONTRATANTE” reconoce la facultad de “EL COLEGIO” de dar de baja a un estudiante en términos de los siguientes supuestos:
I. Para dar de baja a un estudiante se debe notificar con un mínimo de treinta (30) días de anticipación por escrito a la Dirección Académica del campus con copia al Departamento de Administración.
II. Puede ser causa de baja si al final del ciclo escolar, su rendimiento académico y/o comportamiento no cumple con las expectativas establecidas en los manuales, leyes, reglamentos y acuerdos de la CLÁUSULA CUARTA o bien por cualquier causal señalada en dicha reglamentación.
III. Cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad de estudiantes, personal docente y administrativo, ambiente escolar, imagen o prestigio de la Institución educativa y/o plantel, “EL COLEGIO “ se reservará el derecho de admisión o reinscripción de cualquier estudiante, lo anterior de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que en caso de surgir dicha causa o causas, “EL CONTRATANTE” declara que se somete a la decisión que tome en su momento el Director General en conjunto con el Consejo de Directores, quienes serán los competentes para decidir sobre la aplicación de dicha sanción.
IV. En el proceso de baja de un estudiante, se deberán pagar todas las aportaciones convenidas en la cláusula SEGUNDA apartado IV de este contrato, independientemente del día en que el estudiante deje de asistir o realice su baja administrativamente, en el entendido que los meses se pagan de manera completa a partir del día 01 hasta fin de mes y hasta la fecha de permanencia del estudiante en la institución. Lo que obliga al pago del mes completo indistintamente de que sólo se asista un día a clase. Será condicionante para el reingreso del alumno a “EL COLEGIO” el haber cubierto en tiempo y forma, colegiaturas, reinscripción y demás cuotas establecidas por el “EL COLEGIO” correspondientes al tiempo que el estudiante fue alumno de “EL COLEGIO”.
V. Mientras “EL CONTRATANTE” no notifique por escrito a “EL COLEGIO” la baja del alumno, las respectivas colegiaturas, seguirán generándose y acumulando de manera normal, y al solicitar la entrega de los documentos originales, deberá
cubrir integro el adeudo generado por la prestación del servicio educativo, entendiendo así que los meses no se pagan de manera parcial sino mes a mes independientemente de la asistencia del alumno.
VI. Se entregará su documentación escolar en un lapso no mayor a quince días después del aviso de baja, a efecto de que esté en aptitud de poder realizar trámites de inscripción en cualquier otro plantel, sin embargo, en caso de que el estudiante se dé baja a mediados de un trimestre, la boleta oficial se entregará una vez que la plataforma de la Secretaría de Educación del estado se encuentre habilitada para emitir dicho documento, ya que dicha habilitación no depende de “EL COLEGIO”.
DÉCIMA. – LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- Las partes acuerdan que “EL COLEGIO” no se hace responsable por accidentes o daños personales que pudieran sufrir los estudiantes en sus actividades normales o extraordinarias, derivados de alguna imprudencia, accidente, interacción normal, enfermedad, o falta de observancia de las reglas de disciplina especificadas en el Acuerdo de Convivencia Escolar publicado en la página Web de” EL COLEGIO” xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
De igual forma, las partes acuerdan que “EL COLEGIO” no se hace responsable de los estudiantes que permanezcan dentro de las instalaciones del plantel, después de los 30 minutos posteriores a la hora oficial de salida, así como que no se hace responsable de los objetos perdidos, robados o dañados dentro del plantel o los patios.
DÉCIMA PRIMERA. – SEGURO ESCOLAR.- “EL COLEGIO” al momento de la inscripción del estudiante contratará un seguro de gastos médicos (accidentes) en términos de las cuotas del ciclo escolar aplicables al momento de la inscripción, en el apartado de SEGURO DE GASTOS MÉDICOS CONTRA ACCIDENTES, seguro que se contratará con cargo a “EL CONTRATANTE” y que es obligatorio cubrir y que tiene su tope a $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 PESOS MEXICANOS) en cuanto a las coberturas de GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTES después de esta cantidad el Colegio no se hace cargo de los gastos subsecuentes generados.
DÉCIMA SEGUNDA. – PUBLICACIÓN DE ACTIVIDADES ESTUDIANTILES. “EL CONTRATANTE” manifiesta su conformidad en
que durante la vigencia del presente contrato “EL COLEGIO” publique nombres, fotografías, trabajos escolares e información académica del estudiante en los siguientes medios:
A. Internet
B. Manuales escolares
C. Página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
D. Trípticos
E. Manuales informativos
F. Anuarios
G. Redes Sociales
H. En general cualquier documento expedido o publicado por “EL COLEGIO”, en el entendido de que se podrán publicar nombres completos y grados académicos, sin compartir más datos adicionales del estudiante.
DÉCIMA TERCERA. – RENOVACIÓN DE CONTRATO.- En caso de que ambas partes determinen que el estudiante siga cursando los siguientes ciclos escolares con “EL COLEGIO”, se establece que el presente contrato se renovará cada año al inicio de las reinscripciones para el siguiente ciclo escolar, por lo que con este documento se establecerá la relación legal entre las partes respecto del ciclo escolar vigente, así como los subsecuentes hasta la baja administrativa que se dé por escrito del estudiante ya sea a petición de “EL CONTRATANTE” o bien por determinación de “EL COLEGIO”.
DÉCIMA CUARTA. – MODIFICACIONES POR ESCRITO. Los contratantes estipulan que cualquier modificación al presente contrato y sus anexos, deberán ser por escrito. En consecuencia, no tendrá validez alguna ni será reconocida cualquier convención
xxxxxx, renunciando en su caso a reclamar formalización alguna al respecto. Lo anterior, por ser deseo de las partes el que todas y cada una de las convenciones respecto del contrato que aquí se formaliza consten por escrito.
DÉCIMA QUINTA. – PARTES INTEGRANTES DEL PRESENTE CONTRATO.- Las partes acuerdan que tanto el presente contrato, como sus anexos son partes obligatorios e integrantes de presente contrato, por lo cual, pactan respetar los derechos y obligaciones contenidos en los mismos.
DÉCIMA SEXTA. – TERMINACIÓN ANTICIPADA Y DEVOLUCIÓN DE PAGOS.- Son causas de terminación anticipada del presente Contrato que el Contratante antes de que se haya iniciado la prestación del Servicio Educativo avise al “EL COLEGIO” que no requiere del Servicio Educativo, por lo que el “EL COLEGIO” deberá devolver los montos pagados por inscripción o reinscripción cuando:
1. El Contratante lo haga de conocimiento por escrito cuando menos 2 (dos) meses antes del inicio del ciclo escolar en los ciclos escolares de un año.
2. Cuando el ciclo escolar sea menor a 1(uno) año, el Contratante deberá dar aviso por escrito con 1(uno) mes de anticipación.
3. El “EL COLEGIO” pierda los permisos, reconocimientos e incorporaciones otorgadas por las autoridades competentes.
DÉCIMA SÉPTIMA. – CAUSAS DE RESCISIÓN.- SERÁN CAUSA DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS SIGUIENTES:
PARA EL “EL CONTRATANTE”:
1. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
2. El incumplimiento con la obligación de pago de 3 (tres) o más colegiaturas continuas, equivalente a cuando menos 3 (tres) meses.
PARA EL “EL COLEGIO”:
1. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
2. El cobro forzoso por conceptos adicionales que no correspondan a la prestación del Servicio Educativo necesario para que el Alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios. c) En caso de que les sea retirado la autorización y/o el reconocimiento de validez oficial correspondiente.
3. Si el “EL COLEGIO” es declarado en quiebra por sentencia ejecutoriada.
En caso de rescisión del presente Contrato por alguna de las causas estipuladas en la presente Cláusula, el Contratante deberá de pagar el total de las mensualidades en que recibió el Servicio Educativo y el “EL COLEGIO” deberá devolver en un lapso no mayor a 15(quince) días naturales a partir de dicha rescisión, las cantidades pagadas por adelantado que en su caso haya realizado el Contratante, además de la Pena Convencional pactada en el presente contrato.
4. Caso fortuito y fuerza mayor. Las Partes no serán responsables de cualquier atraso o incumplimiento del presente Contrato, cuando el mismo sea resultado de caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de Las Partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables, actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de alguna de “Las Partes. En caso de que alguna de Las Partes se encuentre imposibilitada para cumplir con el presente Contrato, deberá de hacerlo del conocimiento de la otra parte por escrito.
DÉCIMA OCTAVA. – COMPETENCIA. - Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato,
las partes acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se celebra este Contrato.
Leído que fue y una vez hecha la explicación de su alcance legal y contenido, este Contrato se firma por duplicado en cada una de sus hojas y al calce, en la Ciudad de , , a los días del mes de
del año .
Autorización con fines mercadotécnicos o publicitarios.- El Contratante SI ( ) NO ( ) acepta que “EL COLEGIO” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente contrato y SI acepta ( ) NO acepta ( ) que el Proveedor le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
Firma de autorización del Contratante Este Contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número de fecha .
Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del Consumidor, frente al Contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
“EL COLEGIO” “EL CONTRATANTE” “EL CONTRATANTE”
REPRESENTANTE LEGAL COLEGIO FINLANDÉS DE JALISCO A.C.
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “A”
Políticas de Cobranza del Colegio Finlandés de Jalisco A.C.
1. Los plazos para el pago son los siguientes:
a. Inscripción conforme a lo informado por el Departamento Relaciones Públicas.
b. Reinscripción antes del 15 de Enero, para poder garantizar su lugar (ciclo 2024-2025).
c. Planes de Pago de reinscripción diferidas a 5 mensualidades deberán pagarse antes del día antes del día 28 de cada mes anunciados en la promoción.
d. Colegiaturas del 1o al día 10 de cada mes, para no generar recargos.
e. Retardos por llegadas tarde del 1o al día 10 del mes posterior al causado.
f. La cuota de clases extra escolares antes del 10 de cada mes, para no generar recargos
2. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 5% mensual que se aplicará el día 11 del mes en curso. En el caso de las clases extra escolares la mensualidad tendrá un recargo de $50.00 a partir del día 11 del mes en curso.
4. Para la domiciliación de cargo en tarjetas de débito o crédito “EL CONTRATANTE” deberá dar de alta los datos de su tarjeta en el portal de ServoEscolar, con la finalidad de tokenizar los mismos. También es necesario enviar vía correo electrónico el formato de autorización de cargo con su firma autógrafa al Departamento de Administración de su campus, en el tiempo dispuesto para ello, durante el verano antes del inicio del ciclo escolar. Si no realiza el trámite en esta fecha, podrá dar de alta su tarjeta los últimos 15 días del mes para que se realice el cobro de la siguiente colegiatura, debiendo pagar con cualquiera de las formas de pago disponibles el mes en curso. Los cargos se realizan los días 5 de cada mes,sin importar si el mismo es día hábil o inhábil. Este proceso debe ser renovado anualmente. En caso de que la tarjeta se rechace, el sistema de manera automática intentará realizar el cobro de la misma en los siguientes 3 días posteriores, si la misma continúa rechazada “EL CONTRATANTE” deberá realizar el pago antes del día 10 del mes en curso con cualquiera de las otras formas de pago disponibles con la finalidad de no generar recargos.
5. Si se diera el incumplimiento de la obligación de pago dos meses, se restringe el acceso al apartado de Servicios Escolares de ServoEscolar para consulta de calificaciones al término del trimestre. En el caso de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos de sus pagos del derecho de admisión o inscripción, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del estudiante al colegio.
6. Es requisito indispensable el que “EL CONTRATANTE” se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
7. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y el estudiante no vaya a ingresar al ciclo escolar 2024-2025, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones.
8. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el estudiante sea dado de baja, no se reembolsarán las aportaciones hechas.
“EL CONTRATANTE” “EL CONTRATANTE”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “B”
Documentos necesarios para la inscripción del Colegio Finlandés de Jalisco A.C.
Con la finalidad de crear el expediente del estudiante, “EL CONTRATANTE” deberá completar esta lista de documentos, entregando un juego por estudiante, a más tardar 15 días posteriores al pago de su inscripción. El proceso de Inscripción no ha sido completado hasta hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Colegio. Para "EL CONTRATANTE" en trámite de reinscripción será indispensable que en caso de que exista un cambio en la información o documentación que originalmente se proporcionó al "COLEGIO" la actualice de manera inmediata. Sólo alumnos con expediente completo aseguran su lugar las únicas excepciones son las boletas o certificados finales del ciclo anterior (si éste aún no culmina) y mientras deberá presentarse la boleta anterior con la que se cuente.
● General:
a. Acta de Nacimiento (Original y copia)
b. Copia CURP del alumno
c. Copia INE de padres o tutores.
d. Copia de comprobante de domicilio.
e. Copia cartilla de vacunación.
f. Certificado médico.
g. 4 fotografías tamaño infantil del alumno.
h. 2 fotografías tamaño infantil de los padres.
i. 1 foto tamaño infantil y copia de la identificación de las personas autorizadas para recoger al alumno.
j. Carta de no adeudo.
● Boletas/Certificados:
a. 1ro Primaria: Comprobante oficial SEP de culminación de preescolar.
b. 2do a 6to Primaria: Copia boleta oficial calificaciones ciclo anterior (si aún no se tiene, copia de última boleta y al tenerla agregarla al expediente).
c. Secundaria 1: Copia del certificado de primaria oficial SEP y última boleta de calificaciones.
d. Secundaria 2 y 3: Copia del certificado de primaria, copia de última boleta y grados anteriores.
“EL CONTRATANTE” “EL CONTRATANTE”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “C”
Cuotas del Ciclo Escolar 2024-2025 del Colegio Finlandés de Jalisco A.C.
Por acuerdo tomado en la sesión del Consejo de Directores de noviembre del 2023 y en cumplimiento al acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, por medio de la presente se les dan a conocer las cuotas establecidas para el Ciclo Escolar 2024-2025, su calendario y planes de pago, que son de acuerdo a lo siguiente:
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN. Pago anual por estudiante se compone del pago de derecho de inscripción y cuotas adicionales de material, seguro contra accidentes y, a partir de primaria, tecnología.
Es importante que para asegurar su lugar, aprovechen la reinscripción anticipada y/o el plan de financiamiento de reinscripciones a partir del mes de diciembre de 2023. En el caso de Nuevos Ingresos una vez completado el proceso de admisión y entrega de documentos, deberá realizar el pago de la cuota de inscripción en el lapso establecido por el Departamento de Relaciones Públicas para que quede apartado su lugar.
La siguiente tabla contiene los costos de inscripciones y reinscripción al ciclo escolar 2024-2025:
PREESCOLAR PRIMARIA SECUNDARIA
Inscripción/Reinscripción $10,450.00 $11,450.0 $11,950.00
Cuotas adicionales Material $2,450.00 Seguro Escolar $740.00
Material $2,000.00 Seguro Escolar $740.00 Tecnología $925.00
Material $2,000.00 Seguro Escolar $740.00 Tecnología $925.00
Total a pagar $13,640.00 $15,115.00 $15,615.00
1. REINSCRIPCIÓN REGULAR: A partir del día 01 de diciembre de 2023, "EL CLIENTE" podrá iniciar el proceso de reinscripción al ciclo 2024-2025 siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a. Estar al corriente en sus colegiaturas.
b. Pagar las cuotas adicionales de material, seguro y -para primaria y secundaria- cuota de tecnología.
c. Realizar el pago de reinscripción y cuotas adicionales en una sola exhibición.
d. La reinscripción anticipada no es reembolsable, sólo aplicable a meses de colegiatura del presente ciclo escolar 2023-2024. En caso de baja del alumno o recesión de Contrato deberá avisar con dos meses de anticipación al inicio del curso a efecto de que sean reembolsables.
2. PAGO DE REINSCRIPCIÓN DIFERIDO A 5 MENSUALIDADES: El pago diferido a 5 meses inicia en el mes de diciembre 2023 y termina en el mes xx xxxxx de 2024. Incluye cargo de $500.00 pesos, por pago diferido, el cual se dividirá de la misma forma, en cuotas de $100.00 pesos y se incluirá en las mensualidades. En ningún caso el plan de pago se podrá finalizar después del mes xx xxxxx de 2024. Las cuotas adicionales se deberán pagar en la primera mensualidad. Cada mensualidad se pagará a más tardar el día 28 de cada mes; en caso de incumplir con el pago el interés moratorio es del 5% mensual.
COLEGIATURA. Se compone de doce (12) pagos mensuales xx xxxxxx 2024 a julio 2025, que se pagarán a más tardar el día 10
de cada mes; el interés moratorio es del 5% mensual.
Al pagar el ciclo escolar por anticipado (a más tardar el 10 de septiembre de 2024) se hace un descuento del 5% anual, siempre y cuando no cuente con algún otro tipo de descuento.
PREESCOLAR | PRIMARIA | SECUNDARIA | |
Colegiaturas | $5,700.00 | $6,200.00 | $6,950.00 |
“EL CONTRATANTE” “EL CONTRATANTE”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “D”
Reconocimiento de riesgo y responsabilidad personal para familias del Colegio Finlandés de Jalisco A.C. . del Ciclo Escolar 2024-2025
En cumplimiento a las disposiciones oficiales con motivo de la pandemia de COVID-19, por medio de la presente se les dan a conocer las siguientes consideraciones para el Ciclo Escolar 2024-2025:
Yo, , acreditando el ejercicio de patria potestad, custodia y/o tutoría legal sobre el menor de nombre , con el acta de nacimiento o documento legal respectivo, de donde se desprende que soy su padre/madre, custodio o tutor legal, entiendo que “EL COLEGIO” ha tomado precauciones responsables para proteger a los estudiantes, padres y personal de la exposición al COVID-19 y/o cualquier otra enfermedad infecciosa. Además, entiendo que a pesar de esas precauciones, todavía existe cierto riesgo de exposición al momento de asistir de manera presencial al mismo.
Cuando lo permitan las autoridades estatales y nacionales, permitiré que mi hijo participe en actividades y programas escolares presenciales en “EL COLEGIO” con este entendimiento y, por la presente, asumo voluntaria y conscientemente todos los riesgos de lesiones, enfermedades, muerte o daños relacionados con el COVID-19 y/o cualquier otra enfermedad infecciosa que puedan surgir como resultado de la participación y asistencia voluntaria de mi hijo. Entiendo que “EL COLEGIO” no tiene seguro que pague o reembolse por la enfermedad del COVID-19 y/o cualquier otra enfermedad infecciosa o gastos incurridos por dichas enfermedades, como resultado de la participación de mi hijo en cualquier programa mientras está en la escuela. Por lo tanto, acepto la responsabilidad total por todos los gastos médicos por cualquier exposición que mi familia pueda recibir debido a la asistencia de mi hijo.
Además, reconozco que la asistencia de mi hijo, cuando lo permitan las autoridades estatales y nacionales, puede exponer a mi familia al COVID-19 y/o cualquier otra enfermedad infecciosa y asumo dicho riesgo, liberando así a “EL COLEGIO” y todos sus agentes de responsabilidad. Puedo suspender la asistencia presencial de mi hijo en cualquier momento a la luz de los riesgos que asumo a continuación, aunque reconozco que esta asistencia de ninguna manera me afecta o me libera de mi acuerdo de inscripción contractual. También acepto, que al asistir a “EL COLEGIO”, mi familia debe cumplir plenamente con todas estas medidas por respeto a la seguridad y la salud de los maestros, personal y la comunidad escolar en general. Estoy de acuerdo en tomar todas las precauciones de seguridad razonables cuando esté en espacios públicos fuera de la escuela.
Entiendo también que es una violación de las leyes de privacidad compartir videos o presentaciones de, o clases con personas a las que no se les permite ingresar desde la plataforma de “EL COLEGIO”; que el material utilizado es propiedad intelectual de “EL COLEGIO”, no puede ser compartido con otros, ni publicado en otros sitios y estoy de acuerdo en cumplir con esta regla escolar y los correspondientes derechos, privilegios y obligaciones legales. Además, acepto que todas las clases virtuales se pueden grabar con fines de aprendizaje y protección.
“EL CONTRATANTE” “EL CONTRATANTE”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “E”
Cálculo para aplicación de Cuotas del Ciclo Escolar 2024-2025 del Colegio Finlandés de Jalisco A.C. a nuevos ingresos extemporáneos.
Cuando una familia de nuevo ingreso realice el proceso de inscripción de manera extemporánea (posterior al inicio del ciclo escolar), se calcularán las cuotas de inscripción y colegiaturas en función al mes de ingreso, según lo especificado en la siguiente tabla:
INGRESOS EXTEMPORÁNEOS | |||||
Mes de ingreso | Inscripción | Cuotas adicionales | Colegiaturas | ||
Material | Seguro | Tecnología | |||
Agosto | Completa | Completo | Completo | Completo | Costo anual del ciclo escolar diferido en 12 pagos |
Septiembre | Completa | Proporcional | Completo | Completo | Costo anual del ciclo escolar diferido en 11 pagos |
Octubre | Completa | Proporcional | Completo | Completo | Costo anual del ciclo escolar diferido en 10 pagos |
Noviembre | Proporcional | Proporcional | Completo | Completo | Meses cursados con monto de 10 pagos |
Diciembre | Proporcional | Proporcional | Completo | Completo | Meses cursados con monto de 10 pagos |
Enero en adelante | Proporcional | Proporcional | Completo | Completo | Meses cursados con monto de 10 pagos |
INGRESOS EXTEMPORÁNEOS DESPUÉS DEL PERIODO VACACIONAL DE SEMANA SANTA | |||||
Mes de ingreso | Inscripción | Cuotas adicionales | Colegiaturas | ||
Material | Seguro | Tecnología | |||
Variable (marzo x xxxxx) | Sin inscripción al ciclo en curso pagando, la inscripción completa al ciclo siguiente, sin opción a reembolso. | Proporcional | Completo | Completo | Meses cursados con monto de 10 pagos |
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
1. Si una familia tramita el traslado de una escuela a “EL COLEGIO” dentro del mismo ciclo escolar y comprueba haber pagado inscripción y colegiaturas el monto pagado de inscripción de la otra escuela se toma a cuenta del mismo concepto, pagando solamente la diferencia que resulte de la cuota regular sin descuento. También se condonan los meses de colegiatura que compruebe haber pagado en la escuela anterior siempre y cuando los meses correspondientes a esas colegiaturas se hayan cursado en dicho colegio y no en “EL COLEGIO” y se deberá pagar en “EL COLEGIO” las colegiaturas restantes en cuota regular según el Anexo “C”.
2. Los montos proporcionales se calculan sobre cuotas regulares especificadas en el Anexo “C” y no se acumulan con posibles descuentos vigentes al momento de la inscripción.
“EL CONTRATANTE” “EL CONTRATANTE”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “F”
Autorización de evacuación de los estudiantes del Colegio Finlandés de Jalisco A.C. en caso de emergencia durante el Ciclo Escolar 2024-2025.
Yo en el ejercicio de patria potestad, custodia y/o tutoría legal sobre el menor de nombre , con el acta de nacimiento o documento legal respectivo, de donde se desprende que soy su padre/madre, custodio o tutor legal, autorizo que “EL COLEGIO” evacue a mi hijo(a) en caso de cualquier emergencia que así lo amerite, durante el horario de permanencia en sus instalaciones, al punto de encuentro ubicado en Av. Paseo de la luna, Parque Residencial Xxxxxxxxxx, y/o al lugar que les sea indicado por las autoridades correspondientes con la finalidad de salvaguardar la seguridad de los estudiantes. Asimismo, me comprometo a acatar todas las indicaciones que “EL COLEGIO” informe, en virtud de mantener la seguridad, orden y calma de la comunidad escolar.
Jalisco, de de 20 .
“EL CONTRATANTE” “EL CONTRATANTE”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “G”
Acuerdo 92 Diario Oficial de la Federación
DOF: 10/03/1992
ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, VII, VIII y XXVII, y 38, fracciones, I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal lo., 2o., 5o., 6o., 42, 44, 52 a 55, 59 y 62 a 65, de la Ley Federal de protección al Consumidor lo., 3o., 16, 17, 19, fracción III, 35, fracción Vll, 41 y 54 de la Ley Federal de Educación 1o., 4o., 5o., fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que en términos del artículo 3o. Constitucional, los particulares podrán impartir Educación en todos sus tipos y grados;
Que los titulares de autorización o reconocimiento de validez de estudios se encuentran sujetos a las disposiciones que, con fundamento en la Ley Federal de Educación, emitió la Secretaría de Educación Pública para elevar la calidad de los servicios educativos que prestan;
Que adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no sujetos a autorización o reconocimiento de validez oficial, son proveedores de servicios y, en tal virtud, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Que los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica que debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquéllas utilizan para el cumplimiento de su objeto;
Que ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer de manera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser abiertas.
Que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los particulares, así como una mejor provisión de información, se emite el siguiente.
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES
ARTÍCULO 1o. Las disposiciones establecidas en este acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que deban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.
ARTÍCULO 2o. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo anterior, deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente:
I. El contenido de este Acuerdo;
II. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación.
A falta de éste, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial.
En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia;
III. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:
a) Inscripción o reinscripción;
b) Colegiaturas, así como el número de éstas;
c) Derechos por incorporación, en su caso;
d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;
e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;
f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y
g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por xxxx.
IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en ellas, así como un costo. De no ser ello posible, indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al respecto;
V. El nombre de los principales directivos y hora de oficina;
VI. El reglamento escolar, y
VII. Cualquier otro elemento de los prestadores del servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios.
ARTÍCULO 3o. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a:
I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones de los establecimientos educativos, y
II. Uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de enseñanza y prácticas deportivas.
Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clase o, en su caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio.
ARTÍCULO 4o. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo podrán pactarse en moneda extranjera, las colegiaturas podrán determinarse por grado.
Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
ARTÍCULO 5o. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a:
I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o. de este Acuerdo, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto;
II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación;
III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.
IV. Devolver, en su caso, los montos pagados por inscripciones o reinscripciones, íntegra o inmediatamente, cuando se le avise cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y de un mes en ciclos menores, que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Cuando dicho aviso se dé con anticipación menor a la señalada, los descuentos aplicables serán pactados con los padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción.
V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general;
VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, o recreativos organizados o, promovidos por los prestadores del servicio educativo, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno se sustraiga, no deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de familia, tutores o usuarios, y
VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.
ARTÍCULO 6o. El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de inscripción.
Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por periodos de cinco años
ARTÍCULO 7o. El incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.
Los prestadores del servicio educativo, deberán notificar la posibilidad de adoptar la medida a que se refiere el párrafo anterior con quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios tendrán, en su caso, los siguientes derechos.
I. Recibir la documentación oficial que le correspondan en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la solicite, sin costo alguno, y
II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan.
ARTÍCULO 8o. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a la que se refiere el artículo anterior, la escuela deberá entregar al padre, tutor o usuario su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten, sin costo alguno.
ARTÍCULO 9o. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consistente en exhibir mediante listas nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos padres o tutores o ellos
mismos, no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas por los prestadores del servicio educativo.
Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros.
ARTÍCULO 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponderá a las autoridades educativas competentes.
ARTÍCULO 11. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de este Acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a las educaciones en los cobros de las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente Acuerdo serán aplicables para el ciclo escolar 1992-1993 y subsecuentes.
México, D. F., a 28 de febrero de 1992.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
“EL CONTRATANTE” “EL CONTRATANTE”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL