CONTRAPRESTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTRAPRESTACIÓN. LAS PARTES” convienen en que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contrato.
CONTRAPRESTACIÓN a) Abono del canon o de la renta Abono a EMVISESA del canon o renta propuesto en su oferta. En caso de no agotar el aprovechamiento total de la parcela sobre rasante, éste no modificará el importe del canon o renta de la parcela, reservándose EMVISESA el derecho a transferir a otro ámbito o parcela el aprovechamiento remanente conforme a la oferta presentada. No obstante lo anterior, si en la redacción del proyecto de ejecución de la promoción materializase una mayor edificabilidad de la prevista en su oferta, de acuerdo con el Planeamiento de aplicación, como consecuencia de un mejor aprovechamiento de la parcela, el adjudicatario deberá abonar a EMVISESA el importe correspondiente al valor de la edificabilidad incrementada. Este incremento computará desde la fecha en que sea otorgada la correspondiente licencia de obras. El adjudicatario abonará a EMVISESA en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde el otorgamiento de la escritura pública o la formalización del contrato el importe del canon o renta anticipado conforme a su oferta. No obstante lo anterior y a instancia del adjudicatario, el abono del canon o la renta anticipada ofertado podrá prorrogarse por un plazo máximo de 12 meses, desde el otorgamiento de la escritura pública o formalización del contrato de arrendamiento, siempre que se aporte aval por dicha cantidad en el mismo acto de la firma del contrato o documento público. El importe integro de las mensualidades anticipadas será descontado, de forma prorrateada, del precio total del contrato a lo largo de la vigencia del mismo, sin que en ningún caso dichos anticipos supongan una modificación de los plazos para abonar el canon o de la renta, conforme a lo establecido en los párrafos siguientes. El canon o renta se abonará mensualmente en los diez (10) primeros días de cada mes. El xxxx o renta será revisable conforme al I.P.C. del mes de diciembre anterior correspondiente, o indicador que lo sustituya. No obstante, el abono dela primera renta o canon tendrá lugar en el mismo día de la firma del contrato de arrendamiento o la escritura publica de constitución del derecho de superficie. La falta de pago del canon o la renta, así como sus incrementos, dentro del plazo establecido o del adelanto presentado en la oferta y, con independencia de la posible resolución por incumplimiento del contrato, conllevará la aplicación del interés de demora. El incumplimiento de la obligación del abono del canon o renta correspondiente facultará a EMVISESA pa...
CONTRAPRESTACIÓN. El CLIENTE se obliga al pago de la contraprestación que se especifica en el Anexo 1, según el plan tarifario elegido. Queda establecido que TELEFÓNICA se reserva el derecho de modificar dicha contraprestación de acuerdo con lo permitido por la regulación vigente. El pago de la contraprestación se efectuará en la forma indicada en el Anexo 1. Los pagos deberán ser efectuados por el CLIENTE a más tardar dentro de la fecha de vencimiento indicada en la factura respectiva, mediante el depósito en la cuenta bancaria o en el lugar que TELEFÓNICA indique para tal efecto. Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de pago. El CLIENTE quedará constituido automáticamente en xxxx de no efectuar los pagos de las facturas, penalidades o cualquier otra suma que deba pagar a TELEFÓNICA en ejecución del presente contrato en las fechas previstas al efecto. En tal supuesto, el CLIENTE deberá abonar, además del capital, el interés legal a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
CONTRAPRESTACIÓN. 3.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta mensual y de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios a plazo forzoso contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios a plazo forzoso que hayan sido aceptados por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional al contratado o uso de capacidad en exceso, “Pagos por Evento”, aplicando las tarifas vigentes. En el estado de cuenta serán desglosados los Servicios a plazo forzoso y contendrá el detalle de los consumos relacionados con el mismo.
CONTRAPRESTACIÓN. 3.1 El Proveedor tendrá derecho a cobrar y el Suscriptor estará obligado a pagar las tarifas que incluyen los impuestos correspondientes a los Servicios Contratados, y cuando así proceda los cargos inherentes a la contratación del servicio, los cargos inherentes a la recuperación del Equipo, gastos por cobranza derivados de incumplimientos de pago, reactivación y en su caso los daños y perjuicios que se pudieran reclamar ante la autoridad jurisdiccional en los términos del presente Contrato.
CONTRAPRESTACIÓN. EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al presente como anexo “C”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación:
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1. Como contraprestación por los servicios de acreditación señalados en la Solicitud, el Cliente se obliga a pagar la cantidad que se señala en la Lista de Precios Aplicables al Servicio de Evaluación y Acreditación vigentes, mismas que pueden ser consultadas en la página xxx.xxx.xxx.xx en los términos y condiciones que se establecen en la Solicitud.
CONTRAPRESTACIÓN. En contraprestación por el Servicio, SEDAPAL pagará al Prestador la RPMO, que remunera los costos de operar y mantener la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, conforme al procedimiento de liquidación establecido en la Cláusula Quinta del presente Contrato. El pago a que se refiere el párrafo anterior se desembolsará por medio del Fideicomiso de Recaudación, a través de la subcuenta RPMO de la Cuenta Recaudadora, según se indica en la Sección II del Anexo 16 del Contrato de Concesión.
CONTRAPRESTACIÓN. Como contraprestación por los servicios de Intermediación que el Agente preste a Pan-American bajo el presente Contrato, Pan-American pagará al Agente las comisiones correspondientes por cada uno de los Productos de Seguro en cuya contratación el Agente realice la Intermediación. La contraprestación a ser pagada deberá observar los límites impuestos por la CNSF y se calculará de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo “A” del presente Contrato. Las comisiones se considerarán devengadas precisamente sobre las primas que hayan ingresado efectiva y oportunamente a Pan-American. No se considerarán como base en la determinación de las Comisiones, las cantidades accesorias a las primas pagadas, tales como recargo por pago fraccionado, gastos de expedición, impuestos y otros análogos. En los casos de cancelaciones y devoluciones, se descontarán al Agente las comisiones que se le hubieren acreditado o cubierto por los negocios de que se traten. Para tal efecto, Pan- American enviará al Agente, de tiempo en tiempo, un estado de cuenta en el que consten los cargos y abonos por los diversos conceptos pactados bajo el presente Contrato y sobre cuya base se calculará la contraprestación correspondiente por los servicios de Intermediación de los Productos de Seguro. En caso de que el Agente no entregue las facturas o recibos de pago o no cumplan con los requisitos fiscales, la Aseguradora podrá retener los pagos pendientes. El Agente tendrá la obligación de rendir cuentas a Pan-American cuando así se lo solicite. La contabilidad, las cuentas, los registros y los comprobantes respectivos del Agente estarán a disposición de Pan-American con el objeto de que ésta pueda realizar, en cualquier momento (i) arqueos periódicos, (ii) conciliaciones, (iii) confirmaciones de los saldos de los servicios de Intermediación que se hayan realizado, o (iv) cualquier otra revisión que estime conveniente para determinar que los servicios de Intermediación se prestaron adecuadamente.
CONTRAPRESTACIÓN. El desarrollo del proyecto no tendrá ningún costo económico para LAS PARTES; dicho de otra manera, LAS PARTES no otorgarán dinero a la otra parte en el desarrollo del proyecto, esto en razón de que el propósito fundamental de este instrumento por el momento es puramente científico-tecnológico y no comercial.