CANCELACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anual), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución ...
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador. Si el Asegurado y/o Xxxxxxx decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: a. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, el Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.. b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro. c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre la propiedad protegida, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma. El Instituto devolverá la prima no devengada menos los gastos administrativos de un diez por ciento (10%). Para que proceda la cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. 25 SECCIÓN VIII 25 DISPOSICIONES FINALES 25
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. El “CLIENTE” tendrá derecho, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la contratación del Crédito, a solicitar la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna a su cargo y sin que ello implique el cobro de comisión alguna; bastando para ello la presentación en la sucursal de una solicitud de cancelación por escrito, el “BANCO” procederá a cancelar de manera inmediata el Crédito sin efectuar cobro alguno por dicho concepto, siempre y cuando, a la fecha de la solicitud de cancelación, el “CLIENTE” no haya dispuesto del mismo. Para efectos de esta Cláusula, se entenderá que el “CLIENTE” dispuso del Crédito y se dio por recibido del mismo, en términos de lo señalado en la cláusula denominada “Disposición” del presente Contrato.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Institutocon al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación.En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: a. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, el Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sean comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato de Seguro podrá ser cancelado si el Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo convenido. En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato de Seguro dentro de los primeros 30 (treinta) días de Vigencia de la Póliza, la Compañía devolverá el 100% (cien por ciento) de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de Vigencia de la Póliza, sin incluir el derecho de póliza. Índice En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato de Seguro después de los 30 (treinta) días naturales de inicio de Vigencia de la Póliza, la Compañía devolverá el 60% (sesenta por ciento) de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de Vigencia de la Póliza (prima no devengada) sin incluir derechos de póliza. Dicha solicitud de cancelación deberá ser presentada en la oficina de la Compañía más cercana a su domicilio, para consultar la oficina más cercana podrá comunicarse al 000 000 0000. Al momento de presentar la Solicitud de cancelación previa identificación del Contratante, la Compañía entregará el número de folio correspondiente y dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se ingresó la solicitud de cancelación, se hará la devolución de la prima no devengada a través de transferencia electrónica u orden de pago.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. En caso que el Licitante adjudicado no formalice el contrato en términos del punto 7.1 la Comisión efectuará la cancelación de la adjudicación del contrato respectivo, procediendo en los términos siguientes: a) Con base en la determinación respectiva, adjudicará el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más baja, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. b) Si no fuese posible adjudicar el contrato a alguno de los Licitantes cuyas propuestas fueron aceptadas como solventes, se procederá a la cancelación de la partida que involucre el contrato.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. El CLIENTE tendrá derecho, sin ninguna responsabilidad, de dar por terminado el presente Contrato en un periodo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios posteriores a la firma del mismo, sin responsabilidad a su cargo; bastando para ello la presentación en la sucursal de una solicitud de cancelación por escrito, el BANCO procederá a cancelar de manera inmediata el Contrato sin poder efectuar cobro alguno por dicho concepto y siempre que el CLIENTE no haya utilizado u operado el Producto o Servicio. Para efectos de esta cláusula para los Productos: • Crédito Personal ScotiaLine - señalado en Capítulo Noveno “De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine”. • Préstamo de Nómina Scotiabank - indicado en el Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”. • Préstamo Personal Scotiabank - señalado en el Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank”. Se entenderá que el CLIENTE dispuso del Crédito y se dio por recibido del mismo en términos de lo señalado en las cláusulas denominadas: • “Consentimiento y Disposición del Crédito Personal ScotiaLine”, del Capítulo Noveno “De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine”. • “Consentimiento y Disposición xxx Xxxxxxxx de Nómina Scotiabank”, del Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”. • “Consentimiento y Disposición xxx Xxxxxxxx Personal Scotiabank”, del Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank”. Para efectos de esta cláusula, el Producto de Tarjeta de Crédito, estipulado en el Capítulo Séptimo “De las Cláusulas Particulares para Tarjeta de Crédito”, se entenderá que el CLIENTE dispuso del Crédito y se dio por recibido del mismo, en términos de lo señalado en la cláusula denominada “Disposición de la Línea de Crédito para Tarjeta de Crédito” del Capítulo aquí señalado.