Contract
SEGURO DE DAÑO ACCIDENTAL Y OXIDACIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE K-TUIN EXTRACTO DE CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Nº BGDM013435
Extracto de las Condiciones Generales del contrato colectivo nº BGDM013435 suscrito entre K-TUIN SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.A., con CIF X00000000, domicilio social en X/ Xxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx, y PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros, con CIF nº X00000000, domiciliado en la Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 00000 (Xxxxxx), y mediado por SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS , S.A,
con CIF nº X00000000 y domiciliada en Apartado de correo 99010
– 28080 Madrid.
1. PROCESO DE ADHESIÓN
El seguro de daño accidental y oxidación para equipos electrónicos de K-tuin está disponible exclusivamente para los compradores de estos equipos en cualquier punto de venta de K- tuin, y exclusivamente en el momento de su compra.
El Asegurado deberá guardar la factura o ticket de compra del equipo adquirido en K-tuin.
En cualquier caso, sólo se podrá asegurar un solo equipo por Boletín de Adhesión.
2. DEFINICIONES
Asegurado: El cliente de K-tuin que haya adquirido un equipo electrónico o la persona que utilice este último con la autorización expresa del Asegurado.
Catástrofe Natural: Cualquier daño material causado por la especial intensidad de un elemento natural tal como una inundación, corrimiento de tierras, sequía, terremoto, y similares.
Daño Accidental: Cualquier deterioro o destrucción, total o parcial, del Equipo Asegurado, externamente visible, que impida que el Equipo Asegurado funcione correctamente y que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible, siempre con sujeción a las Exclusiones del presente contrato.
Equipo Asegurado: Cualquier ordenador portátil, de sobremesa o Ipad nuevo, adquirido en un punto de venta de K- tuin cuyo nº de serie figura en el Boletín de Adhesión.
Equipo de Reemplazo: cualquier equipo nuevo, o puesto a nuevo, idéntico al Equipo Asegurado o bien, en caso de que dicho equipo ya no se encuentre a la venta en un punto de venta de K- tuin, cualquier equipo nuevo con las mismas características técnicas principales (excluyendo características de peso, tamaño, color o diseño). El valor del Equipo de Reemplazo en ningún caso excederá 600 € (SEISCIENTOS EUROS).
Oxidación: Depósito de óxido a consecuencia de un contacto con el agua u otro elemento líquido así como a la humedad ambiental.
Oxidación Accidental: Oxidación consecuencia directa del contacto repentino e imprevisible del Equipo Asegurado con el agua u otro elemento líquido.
Tercero: Cualquier persona que no sea el Asegurado, el esposo o la esposa, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Asegurado; los empleados del Asegurado cuando este último sea una persona jurídica; así como cualquier persona no autorizada por el Asegurado para utilizar el Equipo Asegurado.
Uso y desgaste normales: El deterioro progresivo del Equipo Asegurado o de uno o varios de sus componentes, como consecuencia del uso de los mismos.
3. COBERTURAS
El presente seguro cubre los riesgos de Daño Accidental y Oxidación Accidental, ofreciendo, en caso de Siniestro, la reparación del equipo dañado, o, el reemplazo del mismo por otro equipo de similares características, si la reparación fuera económica o materialmente inviable. Todo ello con sujeción a los límites y exclusiones del seguro descritas a continuación.
Límites de cobertura: Cualquiera que sea el valor del equipo asegurado, en caso de siniestro, la indemnización quedará limitada a 600 (SEISCIENTOS) euros por periodo de seguro. En consecuencia, en caso de siniestro indemnizable, el Equipo de Reemplazo será de un valor inferior o igual a 600 (SEISCIENTOS) euros.
4. EXCLUSIONES
Averías, robos, fallos o defectos relacionados con causas internas, tanto cubiertas o no por la garantía del fabricante y/o distribuidor; cualquier Uso y Desgaste Normal; la oxidación no accidental.
Daños causados por un defecto latente tanto en el material como en la fabricación.
Daños causados a las partes externas del Equipo Asegurado cuando estos no impidan el funcionamiento adecuado del mismo, tales como arañazos y cualquier otro daño puramente externo.
Cualquier avería de un componente eléctrico, electrónico o mecánico, salvo que la avería sea como consecuencia de un Daño Accidental externo al Equipo Asegurado mismo.
Daños causados por el uso contrario a las recomendaciones o estándares del fabricante, o por la falta de mantenimiento del Equipo Asegurado y/o sus componentes.
Costes para establecer un presupuesto de reparación, si el siniestro, finalmente ha sido rehusado por el Asegurador.
Costes de reparación abonados por el Asegurado, sin la previa aprobación del Asegurador.
Costes de mantenimiento, revisión, modificación, mejora o arreglo del Equipo Asegurado.
Daños sufridos como consecuencia de la apertura y la modificación del contenido de la unidad central o cualquier elemento periférico, atribuido al Asegurado, un Tercero o cualquier "Servicio de Post Venta" que no esté aprobado por el Asegurador .
Cualquier daño si el Asegurado no puede entregar el Equipo Asegurado.
La simple desaparición, el extravío o robo del Equipo Asegurado.
Costes de accesorios o de cualquier parte consumible relacionada con el funcionamiento del Equipo Asegurado (equipo manos libres, cargador, baterías, tarjetas complementarias y generalmente cualquier accesorio que sea secundario al Equipo Asegurado).
Cualquier perjuicio o pérdida financiera sufrida por el Asegurado durante o tras un Daño Accidental del Equipo Asegurado.
Cualquier acto intencionado o fraudulento, en el que medie mala fe, cometido por el Asegurado o cualquier persona que no sea un Tercero.
Siniestros fruto xx xxxxxx civil o extranjera, embargo, requisamiento, captura o destrucción por orden de un Gobierno ó Autoridad Pública.
Siniestros que tengan su origen o sean consecuencia directa o indirecta de: reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
De forma general, el Asegurado deberá comunicar el Siniestro a SPB en el plazo máximo de 7 días laborables desde la fecha en que se produjo o se conoció el siniestro, por cualquiera de los canales indicados en el apartado “Datos de Contacto” del presente condicionado.
El incumplimiento de la notificación en plazo podrá dar lugar a la pérdida de las garantías otorgadas en la presente póliza. En particular, en caso de siniestro el Asegurado deberá cumplir con los procedimientos indicados a continuación. El no cumplimiento total o parcial de dichos procedimientos, podrá dejar sin efecto las garantías cubiertas en póliza
5.1.- En caso de siniestro del Equipo Asegurado
Evitar cualquier intento de reparación del Equipo Asegurado.
Evitar la utilización de cualquier "Servicio Post Venta" de su propia elección para la reparación del Equipo Asegurado.
Comunicar el Siniestro a SPB, en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos y atender las instrucciones que desde la misma se impartan.
5.2.- Prueba de Siniestro
Para completar el proceso, el Asegurado deberá remitir a SPB, por cualquiera de los medios previstos, los siguientes documentos o información:
Fotocopia del Boletín de Adhesión debidamente cumplimentado y firmado.
Un escrito del Asegurado indicando específicamente las circunstancias del Siniestro.
Fotocopia de la factura de compra del Equipo Asegurado. Siempre que resulte necesario el Asegurado deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del Siniestro o de los daños reclamados.
6. INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO
En caso de aceptación del siniestro, e indemnización del mismo, el Equipo Siniestrado pasará a ser propiedad del Asegurador.
7. FECHA DE EFECTO DE LA ADHESIÓN
La Adhesión comienza en la fecha de la firma por el Asegurado del Boletín de Adhesión en el momento de la adquisición del Equipo Asegurado.
8. DURACIÓN DE LA ADHESIÓN
La duración de la adhesión y de las garantías cubiertas es de
6 (SEIS) meses, sin posibilidad de renovación.
9. ÁMBITO GEOGRÁFICO
El presente contrato tiene ámbito de aplicación mundial.
10. JURISDICCIÓN APLICABLE
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado del seguro, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
11. RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
En caso de quejas o reclamaciones, el Tomador, Asegurado, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de ellos, podrá dirigirse directamente al Servicio de Atención al Cliente del Asegurador:
PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros
Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx
Además, siempre que se acredite haber formulado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente y que la resolución haya sido contraria a la petición del Reclamante o no se haya producido en el plazo de dos meses desde su presentación, el Reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sito en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Las anteriores instancias de reclamación no son obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, ni al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
12. PROTECCION DE DATOS
En cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el tomador del seguro y asegurado reconoce ser informado de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal del que es responsable, PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,
entidad aseguradora ante la que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, proporcionándose los datos como condición indispensable, excepto para la finalidad
promocional, para la contratación del seguro y otorgando expresamente su consentimiento:
Para que los mismos sean incorporados al fichero y tratados informáticamente para los fines legítimos de la actividad aseguradora, y
Para ser utilizados en la promoción publicitaria de los servicios y productos comercializados por Plus Ultra Seguros relacionados con el sector del seguro y planes de pensiones, incluso tras la terminación de la relación contractual, pudiendo ser cedidos con este mismo fin a las otras entidades que componen el grupo al que pertenece la compañía. Si desea conocer las sociedades pertenecientes al grupo asegurador, puede consultar en cualquier momento la página web (xxx.xxxxxxxxx.xx).
Para que puedan ser cedidos a otras entidades para la realización de estudios estadístico actuariales y la lucha contra el fraude, así como a ficheros comunes de prevención del fraude y de liquidación de siniestros.
Para que puedan ser cedidos entre las entidades que integran el grupo Asegurador en España y a quienes éstas arrienden sus servicios o medien en seguros, es decir, a cuantos operadores sean necesarios para el cumplimiento de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato de Seguro, siendo todos ellos los destinatarios de la información, quedando informado que dicha comunicación a las Entidades del Grupo se produce en el mismo momento en que proporcionan los datos a Plus Ultra Seguros.
Para que puedan ser cedidos a los efectos del reaseguro y coaseguro del riesgo.
En caso de que los datos personales se faciliten por persona (tomador del seguro) distinta del titular de los mismos (asegurado, partícipe, beneficiario, etc.), recaerá en éste la obligación de informar a los mismos de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, de sus derechos recogidos en la presente cláusula, así como de recabar el consentimiento de esos titulares para su tratamiento con los fines anteriormente expuestos.
El tomador del seguro y asegurado reconoce ser informado de que, podrá no prestar su consentimiento para la finalidad promocional anteriormente indicada bien revocarlo en cualquier momento, así como que podrá acceder, rectificar, cancelar y oponerse al contenido de sus datos en dicho fichero en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el domicilio social sito en la Plaza de las Cortes, nº 8 (28014) de Madrid, ante el Responsable del fichero, que es la propia entidad, Plus Ultra Seguros.
13 DEFENSOR DEL CLIENTE
En caso de quejas o reclamaciones, el Tomador, Asegurado, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de ellos, conforme a la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras podrá dirigirse inicialmente al Servicio de Atención al Cliente de SPB Ibérica por cualquiera de los medios indicados en la cláusula 8 del presente contrato.
Para aquellas reclamaciones que no se hayan resuelto de manera satisfactoria para el cliente, SPB Ibérica cuenta con un Defensor del Cliente que garantizará la correcta protección de los derechos de los clientes; este servicio resolverá de forma totalmente independiente dichas quejas y reclamaciones en el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación.
Los datos de contacto de este Servicio son los siguientes: Red de Consultores Legales y Tributarios, xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
14. DATOS DE CONTACTO
Cualquier petición de información o declaración de siniestro deberá dirigirse a:
SPB
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 00000 Xxxxxx
Por teléfono (de Lunes a Viernes, de 9 a 20 H): Número de teléfono exclusivo de SPB:
902 133 155
Por e-mail a: xxxxxxx-xxxx@xxx.xx
Firma de la Aseguradora