Defensor del Cliente. La entidad aseguradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o las normas que la sustituyan o modifiquen, designa como Defensor del Cliente a la persona que ostente la condición de Defensor del Cliente de la Confederación Española de las Cajas de Ahorros (CECA). Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes podrán someter voluntariamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas de la entidad aseguradora que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados de la póliza que no superen la cuantía individual, sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento para la defensa del cliente de Caixabank, S.A. y siempre y cuando las cuestiones sobre las que se plantee la reclamación no se encuentren en vía judicial o arbitral. En el caso de que una vez planteada la reclamación, el reclamante inicie la mencionada vía judicial o arbitral, la reclamación se archivará sin más trámite. La resolución del Defensor del Cliente será de acatamiento obligatorio para la entidad aseguradora y voluntario para el tomador, asegurado, beneficiario o tercero reclamante. En lo no previsto en la presente cláusula, la actuación del Defensor del Cliente se ajustará al Reglamento para la defensa del cliente de Caixabank, S.A., cuyo texto será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social de la entidad aseguradora, o bien en cualquiera de las oficinas del agente.
Defensor del Cliente. En caso de quejas o reclamaciones, el Tomador, Asegurado, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de ellos, conforme a la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras podrá dirigirse inicialmente al Servicio de Atención al Cliente de SPB Ibérica por cualquiera de los medios indicados en la cláusula 12 del presente contrato. Para aquellas reclamaciones que no se hayan resuelto de manera satisfactoria para el cliente, SPB Ibérica cuenta con un Defensor del Cliente que garantizará la correcta protección de los derechos de los clientes; este servicio resolverá de forma totalmente independiente dichas quejas y reclamaciones en el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación. Los datos de contacto de este Servicio son los siguientes: Red de Consultores Legales y Tributarios: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Defensor del Cliente. El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y el Real Decreto 303/2004, de 20 xx xxxxx- ro, o las normas que los sustituyan o modifiquen, designa como Defensor del Cliente a la persona que ostente la condición de Defensor del Cliente de la Federación Catalana de Xxxxx xx Xxx- rros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, ter- ceros perjudicados y derechohabientes podrán someter volunta- riamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos deri- vados de la póliza que no superen la cuantía individual, sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento del Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas y siempre y cuan- do las cuestiones sobre las que se plantee la reclamación no se encuentren en vía judicial o arbitral. En caso de que una vez plan- teada la reclamación el reclamante inicie la mencionada vía xxxx- cial o arbitral, la reclamación se archivará sin más trámite. La resolución del Defensor del Cliente será de acatamiento obli- gatorio para el asegurador y voluntario para el tomador, asegura- do, beneficiario o tercero reclamante. En lo no previsto en la pre- sente cláusula, la actuación del Defensor del Cliente se ajustará al Reglamento del Defensor del Cliente de la Federación Catala- na xx Xxxxx de Ahorros, cuyo texto será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social de la aseguradora, o bien en cualquiera de las oficinas del agente.
Defensor del Cliente. 6.1. La Entidad pone a disposición de los usuarios de los servicios financieros prestados por la entidad el Defensor del Cliente, el cual actúa como segunda instancia:
6.2. El Defensor es designado por el Consejo de Administración de la Entidad en base a los requisitos establecidos para su titular en la legislación aplicable, y su mandato es de duración anual, coincidiendo con el período natural.
Defensor del Cliente. Es a quien podrás acudir para reclamaciones y preguntas que no te hayan resuelto. Él es totalmente independiente de nosotros, es autónomo. ¿Cómo hacer parte de la Asociación de Usuarios en Salud de tu IPS? Inscríbete con la enfermera líder de tu IPS o en el correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Asimismo, si tienes algún desacuerdo, además del defensor puedes acudir a la Dirección de Salud departamental, distrital o local, sin perjuicio de la competencia prevalente y excluyente que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, como autoridad máxima en materia de inspección, vigilancia y control. Para mayor información consulta en xxx.xxxxxxx.xxx
Defensor del Cliente. La Compañía cuenta con una oficina que media entre el Cliente y la Compañía frente a diferencias o controversias y garantiza el cumplimiento de las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica y las normas que lo rigen. Está legitimada para actuar y solo procederá cuando el Cliente haya agotado los procedimientos establecidos en la normatividad actual y el Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica sin haber obtenido respuesta satisfactoria a su pedido.
Defensor del Cliente. El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, o las normas que los sustituyan o modifiquen, designa como Defensor del Cliente a la persona que ostente la condición de Defensor del Cliente de la Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx de Ahorros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes podrán someter voluntariamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del
Defensor del Cliente. Sólo pueden dirigirse al Defensor del Cliente las quejas que ya hayan sido evaluadas por el servicio de quejas de ERGO Seguros de Viaje.
Defensor del Cliente. El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, o las normas que los sustituyan o modifiquen, designa como Defensor del cliente a la persona que ostente la condición de Defensor del cliente de la Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx de Ahorros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes podrán someter voluntariamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados de la póliza que no superen la cuantía individual, sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento del Defensor del cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas y siempre y cuando las cuestiones sobre las que se plantee la reclamación no se encuentren en vía judicial o arbitral. En el caso de que una vez planteada la reclamación el reclamante inicie la mencionada vía judicial o arbitral, la reclamación se archivará sin más trámite. La resolución del Defensor del cliente será de acatamiento obligatorio para el asegurador y voluntario para el tomador, asegurado, beneficiario o tercero reclamante. En lo no previsto en la presente cláusula, la actuación del Defensor del cliente se ajustará al Reglamento del Defensor del Cliente de la Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx de Ahorros, cuyo texto será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social de la Compañía, o bien en cualquiera de las oficinas del agente. El titular (tomador del seguro) declara que con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación definitivo, se han puesto a su disposición, en forma electrónica, la información previa exigida por la Ley de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los consumidores y la normativa de Mediación y la de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como las condiciones generales de este contrato, la indicación de los trámites a seguir para su celebración, la información sobre el archivo del documento electrónico y su accesibilidad, los medios técnicos puestos a su disposición para identificar y corregir errores de introducción de datos, así como las lenguas en que puede formalizarse. El titular puede optar por descargarse el contrato electrónico en el disco duro de su ordenador, si bien se le enviará justificación escrita de la con...
Defensor del Cliente. En caso de quejas o reclamaciones, el Tomador, Asegurado, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de ellos, conforme a la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras podrá dirigirse inicialmente al Servicio de Atención al Cliente de la compañía de seguros: SPB - Servicio de Atención al Cliente de AMTRUST Xxxxxxxx xx Xxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx Tel.: 000 000 000 e-mail:xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx Su reclamación será trasladada a la Compañía de Seguros AMTRUST para su gestión y resolución. Para reclamaciones contra la actuación de su mediador, SPB Ibérica cuenta con un Defensor del Cliente que garantizará la correcta protección de los derechos de los clientes; este servicio resolverá de forma totalmente independiente dichas quejas y reclamaciones en el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación. Los datos de contacto de este Servicio son los siguientes: Red de Consultores Legales y Tributarios, xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx