Contract
CONTRATO ÚNICO DE INVERSIÓN CON DEPÓSITOS A LA VISTA, DEPÓSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS Y DEPÓSITOS A PLAZO FIJO (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE KU-BO FINANCIERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, (EN LO SUCESIVO “KUBO”) REPRESENTADA POR LA PERSONA IDENTIFICADA EN EL CAPITULO IV DEL PRESENTE CONTRATO COMO SU APODERADO LEGAL, Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE TAMBIÉN ESTÁ IDENTIFICADA EN EL CAPITULO IV DEL PRESENTE CONTRATO, QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO DERECHO O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, SEGÚN SEA EL CASO (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE” O “EL INVERSIONISTA”), Y A QUIENES CONJUNTAMENTE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR SIGUIENTE:
INDICE CAPÍTULO I. CLAUSULAS. SECCIÓN PRIMERA. DEPÓSITO A LA VISTA. (XXXX.XXXXXX) SECCIÓN SEGUNDA. DEPÓSITO RETIRABLE EN DÍAS PREESTABLECIDOS. (KUBO.IMPULSO) SECCIÓN TERCERA. DEPOSITO A PLAZO FIJO. (KUBO.PLAZOFIJO) SECCIÓN CUARTA. GARANTÍA Y TRANSMISIÓN O CESIÓN DE DERECHOS. SECCIÓN QUINTA. USO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS XX XXXX. SECCIÓN SEXTA. SERVICIO AL CLIENTE. SECCIÓN SÉPTIMA. RENDIMIENTOS Y COMISIONES. SECCIÓN OCTAVA. CLÁUSULAS GENERALES. CAPÍTULO II. DEFINICIONES. CAPÍTULO III. DECLARACIONES. SECCIÓN PRIMERA. DECLARACIONES XX XXXX. SECCIÓN SEGUNDA. DECLARACIONES DEL CLIENTE. SECCIÓN TERCERA. DECLARACIONES DE LAS PARTES. CAPÍTULO IV. DATOS GENERALES DE LAS PARTES CONTRATANTES. SECCIÓN PRIMERA. DATOS GENERALES DEL CLIENTE. SECCIÓN SEGUNDA. DATOS GENERALES XX XXXX. CAPÍTULO V. TRANSCRIPCIÓN DE DISPOSCIONES LEGALES EXPRESAMENTE REFERIDAS EN EL CONTRATO. SECCIÓN PRIMERA. CODIGO CIVIL FEDERAL. SECCIÓN SEGUNDA. CÓDIGO PENAL FEDERAL. SECCIÓN TERCERA. LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. SECCIÓN CUARTA. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. ANEXO 1. AUTORIZACIÓN DE SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA. ANEXO 2. AUTORIZACIÓN DE DATOS PERSONALES. ANEXO 3. CONSENTIMIENTO CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS EN CONTRATO ÚNICO DE INVERSIÓN CON DEPÓSITOS A LA VISTA, DEPÓSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS Y DEPÓSITOS A PLAZO FIJO ANEXO 4. RELACIÓN DE TASAS Y GAT APLICABLES A LOS PRODUCTOS XXXX.XXXXXX Y XXXX.XXXXXXXXX DE ACUERDO CON LOS RANGOS DE PLAZO Y MONTOS DE INVERSIÓN. ANEXO 5. RELACIÓN DE TASAS Y GAT APLICABLES AL PRODUCTO KUBO.IMPULSO DE ACUERDO CON LOS RANGOS DE PLAZO Y MONTOS DE INVERSIÓN. A través del presente Contrato, su Carátula y sus Anexos, el Cliente podrá contratar los productos siguientes:
PRODUCTO 1. Depósito a la vista 2. Depósito retirable en días preestablecidos 3. Depósito a plazo fijo
Las partes manifiestan que es su libre voluntad celebrar el mismo y están de acuerdo en: otorgar las cláusulas que se establecen en el Capítulo I, reconocer las definiciones establecidas en el Capítulo II, las declaraciones efectuadas en el Capítulo III, los datos generales señalados en el Capítulo IV, la transcripción de las disposiciones legales referidas en el Capítulo V, así como el contenido de los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, que a continuación se señalan: CAPÍTULO I. CLÁUSULAS SECCIÓN PRIMERA. DEPÓSITO A LA VISTA (XXXX.XXXXXX) PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. En virtud del Depósito a la Vista, el Cliente instruye x Xxxx para que los recursos depositados se apliquen a la constitución de un Depósito a la Vista, obligándose Kubo a restituirlos contra la instrucción del Cliente en el tiempo y forma previstos en el presente Contrato, sus capítulos y anexos. Cuando se requiera para la operación del producto contratado, la cuenta de depósito a la vista (en adelante denominada como “la Cuenta xxxx.xxxxxx”) podrá ser asociada al producto que corresponda. SEGUNDA. TIPO Y MONTO DEL DEPÓSITO. El Cliente constituye en Kubo depósito a la vista por las cantidades señaladas en los comprobantes de operación. TERCERA. DEPOSITO. El Cliente deberá realizar su depósito en moneda nacional mediante transferencia electrónica o cheque de la cuenta del Cliente a la Cuenta con el número de referencia que identifica el Registro de Depósito del Cliente, otorgando Kubo en este acto el recibo más amplio, suficiente y eficaz que en derecho corresponda respecto de las cantidades depositadas, éstos únicamente se comprobarán mediante los Comprobantes que Kubo expida a través del Portal.Kubo, los que contendrán la información suficiente sobre las operaciones realizadas, debiendo constar de igual forma en dichos Comprobantes. Los recursos se acreditarán en el mismo día hábil cuando éstos se realicen mediante transferencia electrónica, y cuando se realicen a través de cheque, en virtud de que éste se recibe “salvo buen cobro”, se acreditarán en la Cuenta xxxx.xxxxxx al segundo día hábil, una vez confirmado el depósito. Cuando el Cliente realice un depósito deberá de informarlo a través del Portal.Kubo. CUARTA.RETIROS. El Cliente podrá retirar total o parcialmente, los recursos asignados como Depósito a la Vista menos los impuestos causados. En días y horas hábiles xx Xxxx, el Cliente podrá girar una instrucción x Xxxx aplicando su Firma Electrónica en el Portal.Kubo para retirar de su Cuenta Xxxx.xxxxxx y realizar alguna de las siguientes acciones establecidas en la cláusula décima tercera del presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes del Cliente con Xxxx. El Cliente podrá disponer parcial o totalmente de los recursos a que se refiere la presente cláusula, sin costo alguno en el domicilio xx Xxxx; la entrega de los recursos se hará mediante cheque librado a su favor, previa identificación con el personal correspondiente. Asimismo, El Cliente podrá solicitar retiros de la Cuenta Xxxx.xxxxxx a través de transferencia de fondos. Las transferencias de fondos que realice El Cliente a otras entidades financieras, salvo las dos primeras que se realicen en el mes, serán sujetos al cobro de la comisión que para tales efectos
señala la Caratula del presente Contrato, de conformidad con la cláusula sexagésima cuarta del mismo. La comisión de Transferencia de Fondos, aplicará únicamente para aquellas transferencias interbancarias que se realicen a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI). Una vez que el Cliente realice la instrucción de traspaso, Xxxx llevará a cabo la transferencia de los recursos de conformidad con la instrucción girada por el Cliente, y el nuevo saldo de su Cuenta Xxxx.xxxxxx, aparecerá en el estado de cuenta electrónico en el Portal.Kubo. El Cliente autoriza a las personas que al efecto se señalan en el Capítulo IV del Contrato para disponer de los recursos de la Cuenta Xxxx.xxxxxx, aplicando la Firma Autógrafa Digital a través de la contraseña que las personas autorizadas hayan generado de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Portal.Kubo, mediante el cual consta la autorización y consentimiento, causando los mismos efectos que si el Cliente hubiese aplicado su Firma Autógrafa Digital. Tratándose de Cliente persona moral, la disposición del Depósito y/o sus rendimientos en los términos del párrafo anterior, sólo podrá ser realizada por la persona autorizada para tal efecto de conformidad con lo establecido en el Contrato, debiendo cumplir dicha persona, al momento de solicitar la disposición, con los requisitos que establezca Kubo de conformidad a sus políticas vigentes. El Cliente acepta que es su responsabilidad la confidencialidad de la contraseña por lo que desde este momento, libera x Xxxx de toda la responsabilidad que se pudiera generar por el mal uso de la autorización o abuso de la persona en quien se confía esta, incluyendo sin limitar el mal uso y/o las conductas indebidas, que la(s) persona(s) autorizada(s) por su cuenta pudieran realizar. QUINTA. BLOQUEO DE RECURSOS. En el supuesto de que El Cliente tenga interés en aplicar recursos en proyectos publicados en el Portal.Kubo, El Cliente, aplicando su Firma Electrónica podrá autorizar el bloqueo de recursos en su Cuenta Xxxx.xxxxxx hasta por la cantidad que este quiera destinar a los proyectos seleccionados, de conformidad con los procedimientos establecidos por Kubo para la asignación de recursos. SÉXTA. COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Cada Depósito que el Cliente entregue x Xxxx se documentará en un Comprobante de Depósito emitido por Kubo, el cual será considerado por las partes que intervienen en el Contrato como anexo del mismo y se encontrará plenamente identificado con el folio consecutivo que le corresponda por cada operación en específico que el Cliente solicite, los cuales se podrán únicamente otorgar en garantía líquida o de cualquier forma transmitir única y exclusivamente a favor xx Xxxx, mismo que no podrá ser negociado, cedido o de cualquier forma transmitido a otro tercero. SÉPTIMA. SALDO MÍNIMO. Kubo informará al Cliente a través del Portal.Kubo, los montos y saldos mínimos para la constitución y mantenimiento de su Cuenta Xxxx.xxxxxx. OCTAVA. REVOLVENCIA. El Cliente manifiesta que está conforme con los términos y condiciones del presente Contrato y reconoce que por medio de su Cuenta xxxx.xxxxxx podrá efectuar Depósitos, retiros de fondos, pagos de servicios e inversiones mediante cargos a la misma, así como la realización de todas las transacciones necesarias para el manejo de Depósitos a la Vista. De igual forma, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente x Xxxx para cargar en su Cuenta Xxxx.xxxxxx cualquier cantidad que se le adeudara x Xxxx en razón de los servicios ofrecidos por Kubo al Inversionista de conformidad con el Contrato, obligándose el Cliente a mantener en la misma, fondos suficientes y disponibles en las fechas en que conforme a lo establecido se deban efectuar los pagos, en el entendido de que está autorización no libera al Inversionista de su obligación de pago, hasta que Xxxx reciba íntegras las cantidades que se le llegaren a adeudar, estableciendo las partes que intervienen en el Contrato de manera expresa que los cargos señalados se harán junto con sus accesorios e impuestos correspondientes en razón de la operación realizada, en su debida oportunidad. NOVENA. RENDIMIENTOS Y CAPITALIZACIÓN. Los recursos depositados en la Cuenta xxxx.xxxxxx causarán intereses de acuerdo a lo señalado en la Carátula del Contrato. Kubo asigna la Tasa de Interés que se establece en la Carátula del Contrato, la cual podrá ser ajustada mensualmente, tomando como base la Tasa de Interés que Kubo tenga vigente al inicio del mes para Xxxx.xxxxxx, por lo anterior, la tasa establecida podrá variar durante la vigencia del Contrato. La capitalización de los intereses será mensual. El pago de intereses se realizará por el periodo que se abarque al cierre del mes correspondiente. DÉCIMA. GAT. Xxxx hace del conocimiento del Cliente que la GAT-antes de impuestos-, asignada a Xxxx.xxxxxx al momento de la firma del Contrato es la que ha quedado señalada en la Carátula del mismo, la cual por tratarse de un indicador variable, El Cliente entiende que es de carácter informativo. La GAT Nominal y Real disponible para los clientes al momento de la firma del Contrato, se muestra en el Anexo 4 del presente Contrato. La GAT actualizada, estará disponible al Inversionista para fines informativos y de comparación a través del Portal.Kubo. DÉCIMA PRIMERA. COMISIONES. Las comisiones que el Cliente deberá pagar relacionadas con Xxxx.xxxxxx son las que establece la cláusula sexagésima cuarta del presente Contrato. Las comisiones y sus variaciones serán informadas al Inversionista a través del Portal.Kubo. DÉCIMA SEGUNDA. TASAS DE INTERÉS. Para fines informativos y de comparación, Xxxx ha señalado en la Carátula del presente Contrato las tasas de interés que a la fecha de firma del mismo, devengan los depósitos de la Cuenta Xxxx.xxxxxx, aceptando que las mismas por ser un indicador variable, susceptible de actualización y ajuste diario. La tasa de interés disponible para los clientes a la firma del presente Contrato, se muestra en el Anexo 4 del presente Contrato, su actualización estará disponible para consulta del Inversionista de en el Portal.Kubo. Las tasas de interés se aplicarán sobre el saldo promedio diario del periodo en el cual hayan estado vigentes de acuerdo con la tasa de interés aplicable a la fecha de la operación: Kubo realizará el pago de los intereses correspondientes el último día hábil de cada mes calendario. DÉCIMA TERCERA. CANCELACIÓN DEL DEPÓSITO A LA VISTA. El Cliente podrá cancelar su Registro x Xxxx y retirar sus recursos de la Cuenta Xxxx.xxxxxx, aplicando el procedimiento establecido en la Cláusula Septuagésima Novena del presente Contrato. SECCIÓN SEGUNDA. DEPÓSITO RETIRABLE EN DÍAS PREESTABLECIDOS. (Kubo.impulso) DÉCIMA CUARTA. OBJETO DEL CONTRATO. En virtud del Depósito Retirable en Días Preestablecidos, el Cliente podrá instruir x Xxxx para que los recursos depositados en la Cuenta xxxx.xxxxxx sean aplicados para la constitución de un Depósito Retirable en Días Preestablecidos, en consecuencia Kubo se obliga a restituirlos en los días y forma previstos de conformidad con lo establecido el presente Capítulo. El Cliente actuará como Garante a través de los recursos que deposite, los cuales fungirán como garantía de los créditos seleccionados por el Cliente y otorgados por Xxxx. Los Clientes menores de edad no podrán constituir Depósitos Retirables en Días Preestablecidos cuando estos pretendan garantizar obligaciones a cargo de terceros por créditos otorgados por Xxxx. DÉCIMA QUINTA. TIPO Y MONTO DEL DEPÓSITO. El Cliente constituye en Kubo un Depósito Retirable en Días Preestablecidos inicial en la Cuenta Kubo.impulso. El Cliente está de acuerdo en constituir el Depósito Retirable en Días Preestablecidos de conformidad con lo establecido en presente Capítulo del Contrato. DÉCIMA SEXTA. COMPROBANTES DE INVERSIÓN. Cada Depósito que el Cliente entregue x Xxxx se documentará mediante un Comprobante de inversión emitido por Kubo, el cual será considerado por las partes que intervienen en el Contrato como anexo del mismo, y se encontrará plenamente identificado con el folio consecutivo que le corresponda a cada operación que el Cliente solicite, mismo que no podrá ser negociado, cedido o de cualquier forma transmitido a un tercero. DÉCIMA SÉPTIMA. SALDO MÍNIMO. Kubo informará al Cliente a través del Portal.Kubo, los montos y saldos mínimos para la constitución y mantenimiento de su Cuenta Kubo.impulso, DÉCIMA OCTAVA. PLAZO. Al constituirse el Depósito a través del Comprobante de inversión correspondiente, Kubo y el Cliente pactarán en cada caso, el plazo de los mismos; Kubo se reserva el derecho de establecer los plazos mínimos y máximos en que recibirá las inversiones, por lo que Kubo reintegrará al Inversionista la inversión más los rendimientos devengados menos los impuestos causados, al terminar el plazo pactado en el Comprobante de inversión correspondiente. DÉCIMA NOVENA. NUEVOS DEPOSITOS. El Cliente podrá constituir nuevos Depósitos en la Cuenta Kubo.impulso. No obstante lo anterior, Xxxx se reserva invariablemente el derecho de no recibir nuevos Depósitos en la cuenta de que se trate. VIGÉSIMA. RETIROS. El Cliente podrá retirar total o parcialmente los recursos asignados como Depósito Retirable en Días Preestablecidos menos los impuestos causados. A la fecha de vencimiento de los días preestablecidos, el Cliente podrá girar una instrucción x Xxxx aplicando su Firma Electrónica
en el Portal.Kubo realizando alguna de las acciones establecidas en la cláusula vigésima quinta del presente contrato. Lo anterior, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes del Cliente con Xxxx. El Cliente únicamente podrá realizar las disposiciones de recursos en las fechas y montos establecidos de conformidad con las tablas de disposición que Kubo dará a conocer al Inversionista a través del Portal.Kubo, que al efecto haya estructurado para cada Depósito Retirable en Días Preestablecidos. Una vez que el Cliente realice la instrucción de traspaso, Xxxx realizará la transferencia de los recursos de conformidad con la instrucción girada por el Cliente, y en su caso, el nuevo saldo de su Cuenta xxxx.xxxxxx, aparecerá en el estado de cuenta electrónico en el Portal.Kubo. El Cliente autoriza a las personas que al efecto se señalan en el Capítulo IV del presente Contrato para disponer de los recursos de la Cuenta Kubo.impulso, aplicando la Firma Electrónica a través de la contraseña que las personas autorizadas hayan generado de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Portal.Kubo, mediante el cual consta la autorización y consentimiento, causando los mismos efectos que si el Cliente hubiese aplicado su Firma Autógrafa Digital. Cuando el Cliente sea una persona moral, la disposición del Depósito o de los rendimientos en los términos del párrafo anterior, sólo podrá ser realizada por la persona autorizada para tal efecto de conformidad con lo establecido en el Contrato, debiendo cumplir dicha persona, al momento de solicitar la disposición, con los requisitos que establezca Kubo de conformidad a sus políticas vigentes. El Cliente libera x Xxxx de toda la responsabilidad que se pudiera generar por el mal uso de la autorización o abuso de la persona en quien se confía, entre otras conductas, que la persona autorizada por su cuenta pudiera realizar. En caso de que el Cliente no gire instrucciones sobre el destino de sus recursos al vencimiento de los días preestablecidos, el Cliente autoriza x Xxxx a traspasar el Depósito más los rendimientos devengados menos los impuestos causados, a la Cuenta xxxx.xxxxxx para que el Cliente decida sobre la disposición de los mismos, aplicando desde ese momento a los recursos transferidos, las condiciones de Xxxx.xxxxxx, dejando sin ningún efecto jurídico el Comprobante correspondiente. Tratándose de Depósitos Retirables en Días Preestablecidos que garanticen obligaciones a cargo de terceros derivadas de otorgamientos de créditos otorgados por Kubo, la disposición de los Depósitos estará sujeta a lo establecido en el contrato de garantía correspondiente. VIGÉSIMA PRIMERA. VENCIMIENTO EN DÍA INHÁBIL. Cuando el vencimiento del depósito de los días preestablecidos ocurra en un día inhábil, el reintegro de la cantidad que corresponda se efectuará el día hábil inmediato siguiente. En este caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta la fecha de disposición a la tasa de interés originalmente pactada. Para efectos del Contrato se entienden por días inhábiles todos aquéllos que sean señalados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los que en su caso, Kubo agregue. VIGÉSIMA SEGUNDA. GAT. Kubo hace del conocimiento del Cliente que la GAT antes de impuestos, que en específico se asigna x Xxxx.impulso al momento de la firma del Contrato, es la establecida en la Carátula del Contrato, siendo esta únicamente de carácter informativa, en consecuencia su variación será informada al Inversionista a través del Portal.Kubo La GAT aplicable a la variedad de rangos en montos y plazos de inversión disponibles para los clientes al momento de la firma del Contrato, se muestra en el Anexo 5 del presente Contrato. Los comprobantes de inversión para cada una de las operaciones de depósito retirable en días preestablecidos que el Cliente contrate contendrán la GAT nominal y real que le sea específicamente aplicable. VIGÉSIMA TERCERA. COMISIONES. Las comisiones que el Cliente deberá pagar relacionadas con Xxxx.impulso son las que establece la cláusula sexagésima cuarta del contrato. Las comisiones y sus variaciones serán informadas al Inversionista a través del Portal.Kubo. VIGÉSIMA CUARTA. TASAS DE INTERÉS. La Tasa de Interés aplicable a cada uno de los depósitos será mostrada al Inversionista en el Portal.kubo antes de la contratación de cada inversión, la cual será determinada para cada uno de los créditos seleccionados por el Cliente sobre los que otorgue garantía y calculada al multiplicar la Tasa del Crédito por el Porcentaje de Participación. Las Tasas de Interés se aplicarán sobre los saldos diarios del periodo en el cual hayan estado vigentes. Kubo pagará los intereses al vencimiento de cada operación de depósito retirable en días preestablecidos en términos del comprobante de inversión. La Tasa de Interés pactada será fija para la operación que corresponda y no podrá revisarse durante la vigencia del Depósito. Las Tasas de Interés aplicables a cada uno de los depósitos constituidos serán especificadas en los comprobantes de inversión que correspondan a cada inversión. Para fines informativos y de comparación Kubo ha señalado la Tasa de Interés que devenguen los depósitos de la Cuenta kubo.impulso a la firma del presente Contrato en la Carátula del presente Contrato. Las Tasas de Interés aplicables a la variedad de rangos en montos y plazos de inversión disponibles para los clientes a la firma del presente Contrato, se muestran en el Anexo 5 del presente Contrato. VIGÉSIMA QUINTA. VENCIMIENTO DEL DEPÓSITO RETIRABLE EN DÍAS PREESTABLECIDOS. Una vez concluido el plazo del Depósito el Cliente podrá: (i) constituir un nuevo depósito retirable en días preestablecidos; (ii) transferir el principal y los intereses a la Cuenta xxxx.xxxxxx; o (iii) aplicar el producto del Depósito a la constitución de un Depósito retirable a plazo fijo denominado kubo.plazofijo. En su caso, Kubo descontará los adeudos que el Cliente ya hubiese generado y que tenga la obligación de cubrir a la fecha de solicitud de terminación.
SECCIÓN TERCERA. DEPÓSITO A PLAZO FIJO. Kubo.plazofijo VIGÉSIMA SEXTA. OBJETO DEL CONTRATO. En virtud del Depósito a Plazo Fijo, el Cliente podrá instruir x Xxxx para que con cargo a los saldos depositados en la Cuenta xxxx.xxxxxx, sean aplicados para la constitución de un Depósito a Plazo Fijo, en consecuencia, Kubo se obliga a restituirlos al término del plazo de conformidad con lo establecido el presente capítulo. VIGÉSIMA SÉPTIMA. TIPO Y MONTO DEL DEPÓSITO. El Cliente constituye en Kubo un Depósito Retirable a Plazo Fijo por la cantidad señalada en los Comprobantes referidos x Xxxx.plazofijo. VIGÉSIMA OCTAVA. CONSTANCIAS. Los Depósitos a Plazo Fijo se documentarán mediante Constancias electrónicas de depósito a plazo fijo que se generan en la contratación de un producto de inversión cuya condición en el vencimiento del plazo es “con renovación”. Los derechos que ampara tal constancia no podrán ser cedidos a instituciones de crédito o a otras entidades financieras. Cada Depósito que el Cliente entregue x Xxxx se documentará en una Constancia electrónica emitida por Kubo, misma que será considerada por las partes como anexo del Contrato, la cual se encuentra plenamente identificada con el folio consecutivo que le corresponda por cada operación en específico que solicite el Cliente, las cuales se podrán únicamente otorgar en garantía líquida o de cualquier forma transmitir única y exclusivamente a favor xx Xxxx La Constancia que emita Kubo al Inversionista a efecto de acreditar la apertura de la inversión, será siempre nominativa y pagada en los términos y condiciones que se estipulen tanto en el Contrato como en el anexo correspondiente. VIGÉSIMA NOVENA. SALDO MÍNIMO. Kubo Informará al Cliente través del Portal.Kubo, los montos y saldos mínimos para la constitución y mantenimiento de su Cuenta kubo.plazofijo, TRIGÉSIMA. PLAZO. Al constituirse el Depósito a través de la Constancia Electrónica correspondiente, Kubo y el Cliente pactarán en cada caso, el plazo de los mismos que a su vez serán forzosos para ambas partes, por lo que Kubo reintegrará al Inversionista el Depósito más los rendimientos generados menos los impuestos causados, al terminar el plazo forzoso pactado en la propia Constancia. Kubo se reserva el derecho de establecer los plazos mínimos y máximos en que recibirá los Depósitos. TRIGÉSIMA PRIMERA. RETIROS. El Cliente podrá retirar el Depósito más los rendimientos menos los impuestos causados hasta que el plazo forzoso pactado en la correspondiente Constancia haya concluido; si así se hubiere convenido al constituir el depósito correspondiente, El Cliente y Kubo, podrán pactar por cada operación de plazo fijo que se celebre el retiro de los rendimientos mensuales correspondientes.
A la fecha de vencimiento del plazo fijo documentado en la Constancia, en horas y días hábiles el Cliente podrá girar una instrucción x Xxxx aplicando su Firma Electrónica en el Portal.Kubo para que realice alguna de las acciones establecidas en la cláusula cuadragésima del presente contrato. Una vez que el Cliente realice la instrucción de traspaso, Xxxx realizará la transferencia de los recursos de conformidad con la instrucción girada por el Cliente, y en su caso, el nuevo saldo de su Cuenta xxxx.xxxxxx, aparecerá en el estado de cuenta electrónico en el Portal.Kubo. El Cliente autoriza a las personas que al efecto se señalan en el capítulo IV del Contrato para disponer de los recursos de la Cuenta Kubo.plazofijo, aplicando la Firma Electrónica a través de la contraseña que las personas autorizadas hayan generado de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Portal.Kubo, mediante el cual consta la autorización y consentimiento, causando los mismos efectos que si el Cliente hubiese aplicado su Firma Autógrafa Digital. Cuando el Cliente sea una persona moral, la disposición del Depósito o de los rendimientos en los términos del párrafo anterior, sólo podrá ser realizada por la persona autorizada para tal efecto de conformidad con lo establecido en el Contrato, debiendo cumplir dicha persona, al momento de solicitar la disposición, con los requisitos que establezca Kubo de conformidad a sus políticas vigentes. El Cliente acepta que es su responsabilidad la confidencialidad de la contraseña por lo que desde este momento, libera x Xxxx de toda la responsabilidad que se pudiera generar por el mal uso de la autorización o abuso de la persona en quien se confía esta, incluyendo sin limitar el mal uso y/o las conductas indebidas, que la(s) persona(s) autorizada(s) por su cuenta pudieran realizar. TRIGÉSIMA SEGUNDA. VENCIMIENTO EN DÍA INHÁBIL. Cuando el vencimiento del plazo fijo ocurra en un día inhábil, el reintegro de la cantidad que corresponda se efectuará el día hábil inmediato siguiente. En este caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta la fecha de disposición a la tasa de interés originalmente pactada. Para efectos del Contrato se entienden por días inhábiles todos aquéllos que sean señalados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los que en su caso, Kubo agregue. TRIGÉSIMA TERCERA. GAT. Por tratarse de un indicador variable, Kubo hace del conocimiento del Cliente que la GAT-antes de impuestos-, que en específico se asigna x Xxxx.plazofijo al momento de la firma del Contrato es la que ha quedado señalada en la Carátula del presente Contrato, siendo esta únicamente de carácter informativa, en consecuencia su variación será informada al Cliente a través del Portal.Kubo La GAT aplicable a la variedad de rangos en montos y plazos de inversión disponibles para los clientes al momento de la firma del Contrato, se muestra en el Anexo 4 del presente Xxxxxxxx.Xx GAT actualizada, estará disponible al Inversionista para fines informativos y de comparación a través del Portal.Kubo. Asimismo, se acuerda que las constancias de depósito correspondientes a cada una de las operaciones de depósito a plazo fijo que el Cliente realice indicarán la GAT nominal y real que le sea específicamente aplicable. TRIGÉSIMA CUARTA. COMISIONES. Las comisiones que el Cliente deberá pagar relacionadas con Kubo.plazofijo son las que establece la cláusula sexagésima cuarta del presente Contrato. Las comisiones y sus variaciones serán informadas al Inversionista a través del Portal.Kubo. TRIGÉSIMA QUINTA. TASAS DE INTERÉS. Para fines informativos y de comparación Kubo ha señalado en la Carátula del presente Contrato las tasas de interés que a la fecha de firma del mismo, devengan los depósitos de la Cuenta kubo.plazofijo, aceptando que las mismas por ser un indicador variable susceptible de actualización y ajuste diario, en caso de nuevas operaciones, estarán disponibles para consulta del Inversionista de manera actualizada a través del Portal.Kubo Las tasas de interés aplicables a la variedad de rangos en montos y plazos de inversión disponibles para los clientes a la firma del presente Contrato, se muestran en el anexo 4 del presente Contrato. Las tasas de interés aplicables a cada uno de los depósitos constituidos serán especificadas en las constancias de depósito que correspondan a cada inversión. Las tasas de interés se aplicarán sobre el saldo promedio diario del periodo en el cual hayan estado vigentes de acuerdo con la tasa de interés aplicable a la fecha de la operación, Kubo realizará el pago de los intereses correspondientes a la fecha de vencimiento de cada operación, de conformidad con la constancia de depósito. TRIGÉSIMA SEXTA. RECURSOS PARA APLICAR RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. El Cliente tendrá la opción de solicitar la renovación automática únicamente del capital que respalda el Depósito, o en su caso, podrá solicitar que se renueve automáticamente, sumándole los rendimientos que se hayan generado a la fecha de la renovación automática. Cuando se hubiere convenido la renovación automática de la inversión, ya sea únicamente del capital que respalda del Depósito o en su caso, la suma total tanto de capital del Depósito como de los rendimientos que se hayan generado, restando en ambos supuestos los correspondientes impuestos, se renovarán automáticamente al vencimiento establecido en dicho Depósito por un plazo forzoso igual al originalmente pactado en la Constancia correspondiente, siendo aplicable la tasa de interés que Kubo tenga vigente en ese momento y que corresponda al monto y plazo del Depósito.. Para las inversiones que venzan y que tengan la condición de renovación automática, el capital más los rendimientos menos los impuestos, serán depositados por Kubo en la Cuenta Xxxx.xxxxxx, a través de un proceso automático que se llevará a cabo el día de la fecha estipulada por las partes como fecha de vencimiento del Depósito correspondiente, quedando disponible dicha cantidad durante el transcurso de ese mismo día y hasta el final del mismo, acordando las partes que intervienen en el Contrato que será necesario para que se pueda generar el proceso de renovación automática de la inversión, que exista en la Cuenta Xxxx.xxxxxx al final del día del vencimiento, el saldo suficiente, acordando las partes que intervienen en el Contrato que en el supuesto de que por cualquier causa imputable al Inversionista, siendo éste supuesto de manera enunciativa más no limitativa, la disposición parcial o total que pudiera llegar a realizar el Cliente respecto del saldo de la Cuenta xxxx.xxxxxx, y que en virtud de dicha disposición no exista saldo suficiente para poder llevar a cabo el proceso de renovación automática, Kubo no podrá realizar dicha renovación ni podrá emitir la Constancia Electrónica correspondiente, liberándose Kubo de cualquier responsabilidad al respecto. El Cliente podrá instruir x Xxxx que los vencimientos que coincidan el mismo día podrán renovarse en la misma operación. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE RENOVACION AUTOMÁTICA. En el supuesto de que el Cliente no acuerde nuevas condiciones con Kubo, en la fecha de vencimiento de la inversión pactada en la Constancia correspondiente y de conformidad a lo estipulado en el mismo respecto a la renovación automática de la inversión, Kubo renovará automáticamente dicho Depósito por un plazo forzoso igual al originalmente pactado y por ende, el Cliente podrá únicamente solicitar la devolución de su Depósito más los rendimientos menos los impuestos generados hasta la nueva fecha de vencimiento, o en su caso, atendiendo a las condiciones originalmente pactadas en la Constancia correspondiente, respecto al retiro únicamente de los rendimientos, ya sea de manera mensual o hasta el vencimiento del plazo de la reinversión. TRIGÉSIMA OCTAVA. CAMBIO DE INSTRUCCIÓN RESPECTO A LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. El Cliente, podrá solicitar la modificación de las condiciones a la inversión contratada con renovación automática, dicha solicitud podrá realizarse a partir de la fecha de apertura e incluso en la fecha de vencimiento. Dicha solicitud se deberá efectuar a través del Portal.Kubo o de los Medios Electrónicos. TRIGÉSIMA NOVENA. PAGO DE INTERÉS PERIODICO. Para los Depósitos en los que se haya pactado a través de la Constancia correspondiente, el Cliente podrá disponer antes de su vencimiento y a partir de la fecha de apertura de la inversión, únicamente de los rendimientos que el Depósito haya generado hasta ese momento, Kubo, en el día hábil marcado según calendario generado en la apertura, traspasará la cantidad de rendimientos devengados menos los impuestos causados a la Cuenta xxxx.xxxxxx del Cliente. CUADRAGÉSIMA. VENCIMIENTO DEL DEPÓSITO A PLAZO FIJO. Una vez concluido el plazo del Depósito el Cliente podrá (i) Realizar un nuevo Depósito a plazo fijo, (ii) transferir el principal y los interéses a la Cuenta Xxxx.xxxxxx para que disponga de ellos conforme al presente Contrato, o (iii) aplicar el producto del Depósito a la constitución de un depósito retirable en días preestablecidos denominado Kubo.impulso. En su caso, Kubo descontará los adeudos que el Cliente ya hubiese generado y que tenga la obligación de cubrir a la fecha de solicitud de terminación. SECCIÓN CUARTA. GARANTÍA Y TRANSMISIÓN O CESIÓN DE DERECHOS. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. GARANTÍA. Los depósitos que el Cliente realice al amparo del presente Contrato y que en su caso garanticen créditos otorgados por Xxxx a favor de terceros, les será aplicable lo establecido en el artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Tratándose de la constitución de garantías líquidas e irrevocables en dinero, las mismas se sujetarán a la regulación aplicable a la prenda, de conformidad con la Sección Sexta del Capítulo IV Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de manera supletoria el artículo 2856 del Código Civil Federal. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. TRANSMISIÓN O CESIÓN DE DERECHOS. Kubo podrá ceder o transmitir a favor de terceras personas que en su caso cuenten con la capacidad, en propiedad o en garantía, los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual que sostenga con el Cliente
bastando una notificación a este último, misma que se realizará en un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a que se realice la cesión o transmisión. El Cliente no podrá ceder ni transmitir derecho y obligaciones derivados de la relación contractual que sostenga con Xxxx. SECCIÓN QUINTA. USO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS XX XXXX CUADRAGÉSIMA TERCERA. CONSENTIMIENTO PARA EL USO DE LOS PRODUCTOS. Las partes acuerdan que en el Anexo 3 del presente Contrato se darán a conocer los Productos a contratar al momento de la firma. Es elección del Cliente la contratación de los productos xx Xxxx.plazofijo y/x Xxxx.impulso a la firma del presente Contrato, es decir, los productos antes referidos podrán ser contratados junto con el producto Xxxx.xxxxxx. o bien con posterioridad. CUADRAGÉSIMA CUARTA. El presente Contrato será celebrado mediante el uso de la Firma Autógrafa Digital, por lo que el Cliente conoce y entiende plenamente las disposiciones aplicables y las operaciones realizadas a través de la misma, así también reconoce y acepta que la Firma Autógrafa Digital lo identifica y autentica de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen sin salvedad u oposición alguna, entendiéndose para tales efectos que dicha aceptación constituye una firma de conformidad respecto de la entrega, lectura y consentimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio y en términos de lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil Federal y tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa; por lo tanto, las partes concederán valor probatorio pleno al presente Contrato y a los Comprobantes expedidos por Kubo a través de equipos, medios electrónicos, ópticos, sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y los emitidos por establecimientos autorizados por Kubo por lo que el Cliente deberá conservar y presentar los mismos en caso de alguna inconformidad. . CUADRAGÉSIMA QUINTA. TRANSFERENCIAS. Cuando el Cliente solicité retiros, en caso de existir errores en los datos proporcionados por el Cliente, Xxxx no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad Kubo por los daños y perjuicios que se pudieran causar al Inversionista cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pagos autorizados y operados en el sistema financiero mexicano. Xxxx quedará liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la Cuenta del Cliente los fondos correspondientes, asimismo no tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean por cualquier causa aceptados por la institución de crédito o entidad financiera receptora donde está la Cuenta del Cliente, y en consecuencia, ésta última proceda a su devolución. En todo caso Xxxx estará facultado para cobrar las comisiones que correspondan, aún cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas. Kubo quedará facultado por el Cliente para realizar intercambio de información con las autoridades e instituciones financieras receptoras, intermediarias o corresponsales, a fin de llevar a cabo las transferencias de fondos. CUADRAGÉSIMA SEXTA. GASTOS. Todos los gastos y honorarios que se generen en el trámite y operación del Depósito correrán a cargo xx Xxxx. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. RESUMEN DE SALDOS, MOVIMIENTOS Y ESTADOS DE CUENTA. El Cliente podrá consultar en el Portal.Kubo, el resumen de los saldos y movimientos de cada uno de los Productos contratados al amparo del presente Contrato, debiendo para tal efecto, identificarse con su Firma Electrónica. Kubo de forma gratuita, pondrá a disposición del Cliente un “Resumen de Saldos y Movimientos” de cada uno de los Productos que el Cliente haya contratado, el cual especificará el saldo vigente, los rendimientos devengados y por cobrar, intereses recibidos y el detalle de las inversiones, junto con las comisiones e impuestos retenidos. Para efecto de lo anterior, el Cliente en este acto manifiesta no desear que su estado de cuenta le sea enviado a su domicilio, solicitando en substitución de lo anterior, que el Estado de Cuenta de cada uno de los Productos contratados, sea puesto a su disposición a través del Portal.Kubo. Kubo se obliga a generar el Estado de cuenta de cada uno de los Productos el último día de cada mes. El Cliente podrá consultar en el Portal.Kubo, los estados de cuenta anteriores a 6 (seis) meses, a más tardar en los 10 días siguientes de la fecha xx xxxxx que corresponda. El Portal.Kubo contará con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones. El Cliente tiene un plazo para objetar el estado de cuenta de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx; para tal efecto, el Estado de Cuenta incluirá el teléfono para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones. CUADRAGÉSIMA OCTAVA. CONSULTA DE SALDOS, MOVIMIENTOS E INFORMACIÓN. El Cliente podrá consultar saldos y movimientos a través del Portal.Kubo. Los límites diarios de disposición serán los que Kubo tenga establecidos en las fechas de disposición y que se hubieren dado a conocer a través del Portal.Kubo, en el cual el Cliente podrá consultar información sobre comisiones, tasas de interés y GAT. CUADRAGÉSIMA NOVENA. COMPROBANTES DE OPERACIÓN. Kubo generará a favor del Cliente un Comprobante electrónico que documente las operaciones realizadas dentro del Portal.Kubo respecto del Contrato, el cual le se dará a conocer vía el Portal.Kubo. El Cliente reconoce desde ahora, sin reservas y como prueba de los Depósitos y retiros que efectúe a través de los equipos y sistemas automatizados, los textos y los montos que impriman los referidos sistemas, mismos que harán referencia a la Cuenta del Cliente y a las cantidades depositadas o retiradas, toda vez que el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados y redes de telecomunicaciones y las claves de identificación, sustituyen la firma autógrafa por la Firma Autógrafa Digital. QUINCUAGÉSIMA. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS Y CORRECCIÓN DE TRANSACCIONES. Kubo podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que pretenda realizar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, siempre que Kubo cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida por el Cliente. Lo anterior también resultará aplicable cuando Kubo detecte algún error en la instrucción respectiva. Para el supuesto en que a través del seguimiento que se brinde por parte de la Unidad Especializada Kubo, se acredite la aplicación de cualquier movimiento erróneo, ya sea en cargo o en abono a la Cuenta del Cliente, siempre y cuando dicha aplicación de movimiento implique un beneficio indebido al tratarse de un error, este último, otorga desde este momento y de manera expresa su más amplio consentimiento x Xxxx para que aplique la reclasificación del movimiento de conformidad a la resolución que emita la Unidad Especializada Kubo. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. CANCELACIÓN DE SERVICIOS DE DOMICILIACION. El Cliente, notificando x Xxxx, de conformidad con la cláusula sexagésima novena podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de los servicios de domiciliación de pagos de bienes y servicios con cargo a la Cuenta del Cliente o cualquier otra cuenta, sin que requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Kubo cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación presentada por el Cliente, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. TERMINO DE RESPONSABILIDAD DE USO DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN Y PORTAL.KUBO. La responsabilidad del Cliente cesa por el uso de Medios de Disposición y las instrucciones que se realicen a través del Portal.Kubo en caso defunción, robo, extravío o realización de hechos ilícitos en perjuicio del Cliente, a partir de que Kubo sea notificado de dicha situación de conformidad con lo establecido en la cláusula sexagésima novena del Contrato. QUINCUAGÉSIMA TERCERA. PORTABILIDAD. El Cliente podrá solicitar la terminación de cualquiera de los Productos del presente Contrato, por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar a la institución financiera transferente su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del Cliente, a fin de que se transfieran los recursos a la institución financiera receptora, incluyendo los accesorios generados a la fecha de entrega de los recursos, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer día hábil siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva. La operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución financiera receptora. Tratándose de depósitos a plazo o retirables en días preestablecidos, la transferencia se realizará una vez terminado el plazo correspondiente al Producto que corresponda y una vez liquidadas las obligaciones directas o contingentes del Cliente con Kubo. QUINCUAGÉSIMA CUARTA. CUENTA SIN MOVIMIENTOS. Las partes acuerdan que el principal y los intereses del Producto que corresponda de conformidad a lo estipulado en el Contrato, que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por Xxxxxxxxx o retiros durante los últimos
diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública; debiendo Kubo, dar previo aviso por escrito al Inversionista, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo con ciento veinte días de antelación a la conclusión de dicho plazo. SECCIÓN SEXTA. SERVICIO AL CLIENTE. QUINCUAGÉSIMA QUINTA. HORARIOS. La recepción de instrucciones del Inversionista se podrá notificar en el Portal.Kubo en cualquier momento, con las excepciones establecidas en el presente contrato, así como en el contrato de servicios digitales que en su caso las Partes hayan celebrado. Kubo prestará los servicios objeto de este contrato en los horarios que sean informados en el Portal.Kubo para cada Producto, con excepción de los días inhábiles que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los cuales estarán disponibles para conocimiento del Inversionista en el Portal.Kubo. QUINCUAGÉSIMA SEXTA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS. El Cliente podrá contratar los servicios financieros electrónicos que Kubo le ofrece, mediante los cuales podrá, conforme a los términos y condiciones convenidos en el presente Contrato y lo dispuesto en el Contrato de Servicios Digitales correspondiente, acceder a diversos servicios y operaciones que Kubo le ofrece a través de medios electrónicos; sin perjuicio de su facultad de afiliarse a los servicios con o sin costo que Kubo le ofrece o pudiese ofrecer en cualquier momento. En caso de que el Cliente no celebre el Contrato de Servicios Digitales referido anteriormente, éste podrá proporcionar instrucciones sobre el presente Contrato en las oficinas xx Xxxx, previa identificación y verificación que Kubo aplique con los procedimientos que considere adecuados para ello. Para el caso de la contratación posterior de otros productos o servicios que se incluyan en el presente Contrato, la documentación relacionada con dicha contratación podrá enviarse al correo electrónico que el Cliente hubiese proporcionado para tales efectos. QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. CONTRASEÑAS Y NOMBRE DE USUARIO. La contraseña es considerada al mismo nivel que la firma autógrafa, al considerarse personal, intransferible, así como un medio de identificación y nombre de usuario para determinar de forma fehaciente quien realiza una operación o movimiento, toda vez que se manejarán datos críticos y confidenciales, por lo que el Cliente deberá siempre observar lo siguiente: a. El Cliente deberá ingresar al Portal Kubo con el nombre de usuario que fue aceptado como válido. b. La contraseña con la que ingrese es personal e intransferible, por lo que jamás deberá compartirse a terceras personas ni comunicarse por ningún medio escrito, lo contrario supondría tolerar una suplantación de personalidad. c. Cuando el Cliente olvide su contraseña, deberá solicitar una nueva. d. La contraseña deberá tener una longitud no mayor a los caracteres permitida por Xxxx. No debe coincidir con ninguna palabra o clave que facilite que un tercero la adivine. x. Xxxx no será responsable por el mal uso que el Cliente le dé a la contraseña. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. ENTREGA DE CONTRATO Y CONTRATACIÓN POSTERIOR DE SERVICIOS. El Cliente podrá solicitar la entrega del presente Contrato, su Carátula y Anexos, de manera física o electrónica, el cual incluye los productos que se contratan en el mismo. Para el caso de la contratación posterior de otros productos o servicios que se incluyen en el presente Contrato, la documentación relacionada con dicha contratación podrá enviarse al correo electrónico que el Cliente proporciona x Xxxx para tales efectos, la cual se incluye en el capítulo IV, Datos Generales de las partes contratantes. QUINCUAGÉSIMA NOVENA. ACLARACIONES Y ATENCIÓN AL CLIENTE. Para presentar reclamaciones, aclaraciones o inconformidades, se aplicarán de la forma y medios que se establecen a continuación: 1. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse mediante el formato que se muestra en el Portal Kubo, en el domicilio o en la UNE xx Xxxx, correo electrónico a xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx o a través del Portal Kubo. Kubo acusará recibo de dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Condusef en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere la presente cláusula. 2. Una vez recibida la solicitud de aclaración Kubo tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal xx Xxxx facultado para ello. 3. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el numeral 2 anterior, Kubo pondrá a disposición del Cliente en el domicilio xx Xxxx o en la UNE el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de El Cliente de acudir ante la Condusef o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En caso de que la aclaración del Cliente a su estado de cuenta o a la realización de la operación o del servicio, sea justificada, Kubo abonará al Inversionista en la cuenta de que se trate, a más tardar al día hábil inmediato siguiente a aquél en que se haya notificado la aclaración, la totalidad de los cargos. SEXAGÉSIMA. INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN PARA ACLARACIONES Y RECLAMACIONES Y DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable Kubo señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto de la Unidad Especializada xx Xxxx, los siguientes: Teléfono. (00) 00000000. Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Correo: xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Domicilio: Barranca del Muerto 40, Colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01030, Ciudad de México. En caso de consultas, reclamaciones o aclaraciones el Cliente podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México, en los teléfonos lada sin costo 00000 000 0000 y 00 00 00 00, enviar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. SEXAGÉSIMA PRIMERA. REDES SOCIALES. El Cliente podrá consultar las cuentas que Kubo mantenga activas en redes sociales de internet accesando al Portal.Kubo. SECCIÓN SÉPTIMA. RENDIMIENTOS Y COMISIONES. SEXAGÉSIMA SEGUNDA. RENDIMIENTOS. Los Depósitos que se constituyan al amparo del presente Contrato generarán una Tasa de Interés , la cual se señalará en los Comprobantes. Dichos intereses se calcularán multiplicando el saldo del Depósito a la fecha del cálculo por la Tasa de Interés , dividiendo el resultado entre 360 y multiplicando el resultado por los días en que se mantuvo dicho saldo promedio, y que se pagarán a través del Depósito de dichos rendimientos en la Cuenta xxxx.xxxxxx. La tasa de interés aplicable al Producto correspondiente quedará debidamente establecida y estipulada en el Comprobante correspondiente.
SEXAGÉSIMA TERCERA. CAPITALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS. El Cliente podrá realizar la capitalización de rendimientos periódicos de conforme a los plazos contratados, calculándose los mismos por períodos vencidos y sobre promedio diarios o saldos insolutos según el tipo de Producto. Los rendimientos específicos por Producto, se acreditarán en la cuenta del Cliente en función de lo establecido en el Producto que corresponda. SEXAGÉSIMA CUARTA. COMISIONES. El Cliente se obliga a cubrir cada comisión pactada dentro del Contrato, de conformidad con las cláusulas aplicables a cada Producto durante la vigencia del Contrato, así como en los Comprobantes, respecto los Productos que solicite el Cliente. Las comisiones relacionadas con los Productos son por los conceptos y periodicidad que se enlistan a continuación, así como por los montos que se detallan en el Portal.Kubo:
El Cliente podrá disponer parcial o totalmente de los recursos de su propiedad, sin costo alguno, en el domicilio xx Xxxx; la entrega de los recursos se hará mediante cheque librado a su favor, previa identificación con el personal correspondiente. Asimismo, El Cliente podrá solicitar retiros de a través de transferencia de fondos. Las transferencias de fondos que realice El Cliente a otras entidades financieras, salvo las dos primeras que se realicen en el mes calendario, serán sujetos al cobro de la comisión que señala la presente cláusula. La comisión de Transferencia de Fondos, aplicará únicamente para aquellas transferencias interbancarias que se realicen a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI). Las comisiones aquí mostradas no incluyen IVA (Impuesto al Valor Agregado) y se encuentran establecidas en Moneda Nacional. El Cliente acepta que las comisiones aquí mostradas son las vigentes a la firma del presente Contrato, no obstante entiende que estas son susceptibles de modificación, de conformidad con los términos pactados en el presente Contrato y en las disposiciones legales aplicables al mismo. SECCIÓN OCTAVA. CLÁUSULAS GENERALES. SEXAGÉSIMA QUINTA. BENEFICIARIOS. En caso de fallecimiento del Cliente, Xxxx entregará a las personas señaladas como beneficiarios y en los porcentajes designados por el Cliente en el capítulo IV del presente Contrato, el Depósito más los rendimientos generados menos los impuestos correspondientes. Los beneficiarios se deberán de identificar cumpliendo con los requerimientos para acreditar su personalidad de acuerdo a las leyes aplicables en esta materia. Los derechos que el Cliente que otorga a sus beneficiarios respecto de cada Producto, surtirán efectos legales hasta la liquidación de todos los adeudos que el Cliente tenga pendientes de cubrir a favor xx Xxxx, quien les reconocerá el derecho como beneficiarios respecto de la cantidad restante del Producto, una vez liquidados dichos adeudos. Independientemente de lo anterior, Kubo se reserva el derecho de entregar El Depósito más los rendimientos generados menos los impuestos, a los beneficiarios, en los supuestos donde se deban consignar dichas cantidades ante la autoridad judicial competente. Los derechos que el Cliente otorga a sus beneficiarios respecto de cada Producto, se ajustarán a los términos y condiciones estipulados en el Contrato respecto de la funcionalidad del Producto específico. El Contrato seguirá surtiendo efectos legales posteriormente al fallecimiento del Cliente hasta el cumplimiento de todas las prerrogativas establecidas en la presente cláusula. El Cliente en todo momento tendrá la facultad de cambiar o sustituir beneficiarios y porcentajes designados a favor de los mismos comunicándolo x Xxxx de conformidad con la cláusula sexagésima novena del Contrato. La presente cláusula no es aplicable cuando el Cliente es una persona moral. SEXAGÉSIMA SEXTA. FONDO DE PROTECCIÓN. Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiera declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada. SEXAGÉSIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS. En términos de las disposiciones fiscales aplicables, Kubo deducirá, retendrá y entregará a la autoridad fiscal competente, los impuestos que le corresponda pagar al Cliente en relación al tipo de Producto en específico que el Cliente solicite x Xxxx durante la vigencia del Contrato y hasta el vencimiento de cada uno de los Productos. Las partes se obligan a cumplir con sus obligaciones fiscales en términos de las leyes y regulaciones aplicables. SEXAGÉSIMA OCTAVA. TIPO DE MONEDA. Todos los depósitos que se constituyan al amparo del presente Contrato serán en moneda nacional. SEXAGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse para los efectos del Contrato, se harán a través del Portal.Kubo. SEPTUAGÉSIMA. VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. La vigencia del Contrato será indefinida. No obstante lo anterior, las partes se obligan a respetar el plazo que se estipule en cada uno de los Depósitos; plazo que atenderá en todo momento a los términos, condiciones y funcionalidad de cada uno de los Productos que en específico contrate el Cliente. SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. IDENTIDAD DEL CLIENTE. Para que el Cliente acceda a los Productos, Xxxx revisará que la información y documentos sean fidedignos y que garanticen su plena identificación, así como el origen de los recursos de sus Depósitos, aplicando los procedimientos que considere adecuados para ello. Para mantener actualizado el expediente electrónico del Cliente, el Cliente deberá de informar y entregar los documentos requeridos por Xxxx, o en su caso Xxxx solicitará la información y/o documentos que requiera al Inversionista, quien se obliga a agregar dicha información y documentos en su expediente electrónico ubicado en el Portal.Kubo con el objetivo de cumplir con dicha actualización. El Cliente gozará de un plazo de 45 días naturales para actualizar la información y/o documentos solicitados por Kubo. Los datos personales proporcionados por el Cliente son necesarios para acceder a los Productos que ampara presente el Contrato, en virtud de lo anterior, será su responsabilidad comunicar x Xxxx cualquier cambio en los mismos, para tal efecto, el Cliente reconoce y acepta que al no reportar los cambios de sus datos personales, Kubo no tendrá los elementos suficientes para mantener actualizados los mismos, así como no podrá realizar notificaciones por los medios acordados entre las Partes; por lo tanto Kubo, en caso de incumplimiento del Cliente, se deslinda de toda responsabilidad. El Cliente acepta que todos los documentos que entrega x Xxxx a través de cualquier medio son auténticos, no han sido alterados, ni mutilados. SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. El Cliente podrá otorgar autorización x Xxxx para el tratamiento de sus datos personales de conformidad con la autorización para el uso de datos personales establecida en el Anexo 2 del presente Contrato. SEPTUAGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD. La información y documentación relativa a las operaciones, movimientos, estados de cuenta y saldos de los Productos que usa el Cliente al amparo del Contrato tienen el carácter confidencial, por lo que Kubo, en protección del derecho a la
Concepto Periodicidad Monto o forma de cálculo
Manejo de cuenta Mensual $0.00 Transferencia de Fondos Por evento $4.31 más IVA Consulta de saldo vía internet Por evento $0.00 Reposición de tarjeta por robo o Extravío Por evento $0.00 Cajeros propios Por evento $0.00 Retiro Por evento $0.00 Consulta de saldo Por evento $0.00
privacidad del Cliente solo podrá informar de los depósitos, operaciones o servicios, al Inversionista o a sus representantes legales o a quienes le haya otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio de los Productos solicitados por el Cliente; lo anterior con excepción de aquellas autorizaciones que el Cliente otorgue expresamente x Xxxx en términos del presente contrato. SEPTUAGÉSIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Kubo no será responsable de los incumplimientos en que incurra, cuando dichos incumplimientos se deban a la ocurrencia de algún caso fortuito o fuerza mayor, mencionando de manera enunciativa más no limitativa en los siguientes supuestos: fallas en el funcionamiento del Portal.Kubo, de los sistemas de cómputo con los que Kubo realice su operación, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en equipos y sistemas automatizados. SEPTUAGÉSIMA QUINTA. TITULOS. Los títulos de las cláusulas se incluyen únicamente como referencia y no pretenden definir, limitar o describir el alcance o intención de las disposiciones de este Contrato. SEPTUAGÉSIMA SEXTA. TOTALIDAD DE ACUERDOS. El presente instrumento, sus capítulos y anexos, así como las publicaciones realizadas en el Portal.Kubo vinculadas con los acuerdos adoptados por las partes en el Contrato, contienen la totalidad de los acuerdos celebrados entre Kubo y el Cliente. Las partes acuerdan que la información generada en el Portal.Kubo tendrá todos los efectos legales y vinculantes que el Contrato les reconoce. SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Kubo se reserva el derecho de efectuar modificaciones al presente Contrato, incluyendo incremento o nuevas comisiones, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones surtan efectos, a través del Portal.Kubo. En el evento que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas podrá solicitar la cancelación del Contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del Cliente; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas. En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho periodo y se tendrán por aceptadas. SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento del plazo establecido en la cláusula septuagésima primera que establece la obligación de actualizar la información y/o documentos de identidad del Inversionista, así como el origen de los recursos de los Depósitos del Inversionista, Kubo podrá rescindir el presente Contrato automáticamente sin responsabilidad de su parte; en dicho evento el Cliente se obliga a cumplir cualquier adeudo que en su caso, se hubiese generado a la fecha. Para aplicar la rescisión establecida en la presente cláusula, Kubo deberá de comprobar de manera fehaciente que realizó el requerimiento de dicha información y/o documentos al Inversionista y el incumplimiento del mismo. SEPTUAGÉSIMA NOVENA. TERMINACIÓN DE LOS PRODUCTOS. El Cliente contará con un período de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del Contrato para cancelarlo, en cuyo caso, Xxxx no cobrará comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para el Cliente. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados. El Cliente podrá solicitar la terminación anticipada de los productos xxxx.xxxxxx, xxxx.xxxxxxx y xxxx.xxxxxxxxx, bastando para ello la presentación de una solicitud por cada uno de ellos a través del Portal Kubo o por escrito en el domicilio xx Xxxx. Kubo deberá proporcionar al Cliente una clave de confirmación o número de folio y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, Kubo confirmará los datos del Cliente presencialmente en domicilio previo cotejo de la identificación oficial del Cliente o si se realiza a través del Portal Kubo, mediante la contraseña con la que se registró en dicho Portal. Previo a la terminación del producto xxxx.xxxxxx , no deberán existir operaciones asociadas vigentes xx Xxxx.plazofijo ni Kubo.impulso, ni existir ningún saldo en el producto Xxxx.xxxxxx. La terminación de los productos será efectiva una vez que se hayan liquidado los saldos a la fecha de vencimiento de cada uno de los productos y operaciones contratadas. Kubo no cobrará al Cliente comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato. Una vez que se haya realizado el retiro del saldo, Xxxx proporcionará al Cliente acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando Kubo y el Cliente a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. El acuse de recibo o clave de confirmación se comunicará en sucursal o mediante correo electrónico a la dirección registrada por el Cliente en el Portal Kubo. OCTAGÉSIMA.OFERTA DE PRODUCTOS DE TERCEROS. En el supuesto de que Xxxx llegase a ofrecer productos y servicios financieros de otras entidades financieras que estén ligados a los productos y servicios ofrecidos al Cliente en el presente Contrato, KUBO se obliga a obtener el consentimiento expreso del Cliente para contratar los productos o servicios adicionales o ligados con la operación o servicio solicitado, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente. OCTAGÉSIMA PRIMERA. INFORMACIÓN A TERCEROS SOBRE LOS PRODUCTOS. El Anexo 3 del presente Contrato contiene, en su caso, la autorización para que Kubo pueda compartir información sobre los productos objeto del presente Contrato con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales siempre que se encuentren relacionados con el Producto. Los datos compartidos no deberán estar sujetos a disposiciones de secrecía. OCTAGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES LEGALES REFERENCIADAS. En el capítulo V del presente Contrato se encuentra la transcripción de disposiciones legales expresamente referenciadas en el mismo. OCTAGÉSIMA TERCERA. LEYES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando el Cliente, a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. CAPÍTULO II. DEFINICIONES Los términos que se utilizan en el Contrato y que se relacionan a continuación, tendrán los significados siguientes, los cuales serán igualmente aplicables a las formas plural o singular de los mismos: 1. Bloqueo de recursos: Recursos asignados por el Cliente a proyectos pendientes de fondeo y liberación. 2. Carátula: Es el documento que contiene las características específicas de cada Producto que se genera al amparo del presente Contrato, la cual
forma parte integrante del mismo. 3. Centro de Atención Kubo: Es el centro telefónico de atención que Xxxx pone a disposición del Cliente para brindar los servicios contenidos en el
presente Contrato y en los términos y condiciones del Portal.Kubo. 4. Clave: Es la contraseña asignada de manera automática por el Portal.Kubo para que el Cliente deposite en la Cuenta Kubo y se abra la Cuenta
xxxx.xxxxxx de Depósito a la Vista. 5. Comprobante Electrónico o Comprobante: Son las Constancias o Comprobantes de depósito o inversión de los depósitos realizados por el Cliente
que emitirá Kubo por cada operación que se efectúe al amparo de cada Producto de que se trate, los que son electrónicos y están a disposición del Cliente en el Portal.Kubo y que el Cliente solicite x Xxxx en los términos y condiciones estipulados en el Contrato.
6. Contrato: Es el presente contrato único de inversión con depósitos a la vista, depósitos retirables en días preestablecidos y depósitos a plazo fijo integrado por su clausulado, Carátula, capítulos, anexos y cualquier convenio que lo modifique o adicione.
7. CONDUSEF: Es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 8. Cuenta del Cliente: Es la cuenta de la que es titular el Cliente, de la que salen sus recursos para hacer el Depósito, misma que se señala en el
capítulo V del Contrato y la cual servirá como medio de recepción de pagos a que se refiere el Contrato. 9. Cuenta Xxxx.xxxxxx: Es la cuenta en la que el Cliente podrá hacer depósito a la vista, la cual podrá operar como Cuenta asociada a las operaciones
y servicios que se proporcionen al amparo del presente Contrato.
10. Cuenta Kubo.impulso: Es la cuenta en la que el Cliente podrá realizar operaciones de Depósito de dinero retirables en días preestablecidos. 11. Cuenta Kubo.plazofijo: Es la cuenta en la que el Cliente podrá realizar operaciones de Depósitos a Plazo Fijo. 12. Cuenta Kubo: Es la cuenta bancaria de la que Xxxx es titular, misma que se señala en el capítulo V del Contrato, la cual servirá como medio para
recibir el Depósito a que se refiere este instrumento. 13. Cuestionario de Conocimiento del Cliente: Es el cuestionario electrónico que contesta el Cliente en el Portal.Kubo donde captura datos personales
del cliente, incluyendo patrimoniales y financieros. Dicho cuestionario obra en el expediente electrónico del Cliente, en el cual también ha manifestado que Kubo podrá hacer uso de sus datos para fines estadísticos, publicitarios y mercadológicos.
14. Depósito: La suma de dinero en Moneda Nacional entregada por el Cliente x Xxxx. 15. Depósito a la Vista: Contrato de depósito en virtud del cual el Cliente con la calidad de depositante entrega una suma de dinero x Xxxx con la calidad
de depositario, obligándose este último a restituir la suma determinada en el Contrato más un interés en la misma especie. 16. Depósito Retirable en Días Preestablecidos: Depósito con una tasa de interés en la que sólo se podrán efectuar retiros con base al saldo existente
y en los días que se establecen en el Comprobante de Inversión electrónico. 17. Día inhábil: Son los días de cada año calendario en que Kubo cierra sus puertas y suspende operaciones, de conformidad con el calendario que
anualmente establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 18. Domicilio xx Xxxx: Es la dirección en la que se encuentran ubicadas las oficinas xx Xxxx y que está señalada en el encabezado del Contrato. 19. Firma Autógrafa Digital. Es el rasgo, trazo o dato en forma electrónica documentado en un dispositivo con pantalla táctil que permite generar la
imagen digitalizada de la firma consignada en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, la cual es utilizada para identificar al Cliente como suscriptor u originador de la instrucción de alguna operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
20. Firma Electrónica: A los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa
21. Garante: Es el Cliente que otorga garantía prendaria liquida irrevocable a créditos otorgados por Xxxx. 22. GAT: es un indicador, que hace referencia a la Ganancia anual total Neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos
y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, mismo que será expresado tanto en términos reales como nominales de conformidad con las disposiciones que emita el Banco de México para su cálculo.
23. Inversión Vista: Es la cuenta de inversión asociada al Depósito a la Vista con disponibilidad diaria, recibiendo el Cliente un interés. 24. Xxxx.xxxxxx: Al producto pasivo correspondiente a los depósitos de dinero a la vista. 25. Kubo.impulso: Al producto pasivo correspondiente a los depósitos de dinero retirables en días preestalecidos. 26. Kubo.plazo fijo: Al producto pasivo correspondiente a los depósitos de dinero a plazo fijo. 27. Medios de Disposición: Son las transferencias electrónicas de fondos. 28. Portal.Kubo: Sistema electrónico propiedad xx Xxxx, cuyo dominio es xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, el cual es accesible por el Cliente a través del uso
de Internet como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir mediante instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en dicho sistema, los servicios financieros, utilizando la Firma Electrónica como medio de expresión de la voluntad y pleno consentimiento del Cliente.
29. Porcentaje de Participación: porcentaje que de la Tasa del Crédito recibe el Inversionista y conoce a través del Portal.Kubo 30. Producto: Entiéndase a los productos Xxxx.xxxxxx, Kubo.impulso y Kubo.plazofijo separadamente, o en su caso, a los productos que expresamente
el Cliente haya contratado. . 31. RECA: Es el Registro de Contratos de Adhesión, ante CONDUSEF. 32. Registro: Es la solicitud de apertura de la Cuenta del Cliente que éste realiza en el Portal.Kubo. 33. Registro de Depósito del Cliente. Es el registro del cual el Cliente es titular y en el que Xxxx realizará las anotaciones sobre los movimientos de sus
xxxxxx y disposiciones al amparo del Contrato. 34. Saldo Disponible: Es el monto de recursos económicos disponibles para el Cliente en su Cuenta xxxx.xxxxxx. 35. Saldo Promedio Diario: Es la suma del saldo diario de cada mes, mismo que el Cliente tiene en su Registro de Depósito de Inversionista, dividida
entre el número de días naturales de dicho mes. 36. SPEI: El Sistema de Pagos Electrónico e Interbancario desarrollado por el Banco de México y la banca comercial, para permitir a los clientes del
sistema financiero, enviar y recibir transferencias electrónicas de dinero. 37. Tasa de Interés : Tasa anual que pagará kubo por los depósitos constituidos de conformidad con el presente Contrato, antes de impuestos. 38. Tasa del Crédito: tasa de interés que un acreditado tiene contratada con Xxxx. 39. Unidad Especializada Kubo: Unidad Especializada de Atención a Clientes xx Xxxx. 40. UDIS: Unidades de Inversión. CAPÍTULO III. DECLARACIONES SECCIÓN PRIMERA. DECLARACIONES XX XXXX. Xxxxxxx Xxxx, a través de su representante legal que: a. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable debidamente constituida ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio, que
cuenta con la licencia autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Financiera Popular y que por lo tanto cuenta con la autorización y capacidad para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en el Contrato.
b. Su domicilio es el señalado en el encabezado del presente Contrato. c. Cuenta con las facultades legales necesarias para representar x Xxxx en el presente Contrato, mismas que no le han sido modificadas ni revocadas
en forma alguna, tal como consta en el instrumento público que al efecto se detalla en el capítulo IV. d. Dentro de su objeto social tiene permitido recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con
previo aviso, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables. e. Ha desarrollado el Portal.Kubo, a través del cual, tendrá comunicación con el Cliente y le hará llegar toda la información y notificaciones a que hace
referencia al Contrato. f. Es voluntad xx Xxxx celebrar el Contrato con sus capítulos, anexos, Comprobantes y Carátula, de acuerdo con los términos y condiciones acordados
en cada uno de ellos. g. El Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF de acuerdo a sus Productos con
el siguiente número de registro: 00000-000-000000/00-00000-0000 SECCIÓN SEGUNDA. DECLARACIONES DEL CLIENTE. Declara el Cliente por su propio derecho o a través de su representante o apoderado legal que: a) Sus generales son los que se detallan en el capítulo IV del presente Contrato. b) Las copias simples de identificación personal, comprobante de domicilio y demás documentos que entregó x Xxxx para acreditar su identidad fueron
obtenidos de documentos originales. c) Es una persona física o moral, según corresponda, que cuenta con todas las facultades para obligarse en los términos y condiciones del Contrato. d) En caso de que el Cliente sea una persona moral, garantiza tener las facultades suficientes para celebrar el Contrato, las cuales asegura que no le
han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna. e) Previo a la celebración del Contrato, Xxxx hizo de su pleno conocimiento su contenido íntegro y alcance legal, incluyendo sus Comprobantes, el
formato del estado de cuenta, comisiones y Productos que el Cliente podrá operar por la celebración del mismo, el cual es su voluntad suscribirlo. f) Ha realizado todos los trámites necesarios para tener acceso al Portal.Kubo. g) Esta de acuerdo en agregar los documentos e información solicitados en el Portal.Kubo para la integración de su expediente electrónico. h) El o los Depósitos que entregará x Xxxx son recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de sus actividades propias, por tanto no
provienen de la realización de actividades ilícitas, además de que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y sus consecuencias.
i) Reconoce que sus datos personales, incluyendo los patrimoniales y financieros son necesarios para la formalización del Contrato y que está de acuerdo en permitir la recolección y tratamiento de sus datos personales para el cumplimiento del objetivo del Contrato y confirma que antes de realizar su Registro en el Portal.Kubo fue informado, conoció y aceptó las condiciones de uso del Portal.Kubo y el Aviso de Privacidad, referente al tratamiento que Kubo podrá dar a los mismos, posteriormente capturó su información personal.
j) Reconoce que después de realizar las actividades referidas en la declaración anterior, recibió un mensaje xx Xxxx al correo electrónico, un mensaje SMS o una llamada telefónica que proporcionó para terminar con el proceso de activación de su Registro al Portal.Kubo.
k) Manifiesta su conformidad para que los productos y operaciones contratadas al amparo del presente Contrato se encuentren asociados y se puedan manejar a través de la Cuenta de depósito a la vista que se apertura en Kubo a solicitud del Cliente. Esto considerando que representa un beneficio en su operación y que la Cuenta podrá cancelarse en cualquier momento.
l) Reconoce que previo a la firma del presente Contrato, Xxxx puso a su disposición en el Portal Kubo, toda la información relativa a los contratos de adhesión y carátulas vigentes, folletos informativos, publicidad y listado de Comisiones de los Productos.
SECCIÓN TERCERA. DECLARACIONES DE LAS PARTES. Declaran Las Partes, según aplique, por su propio derecho o a través de su Apoderado o Representante Legal que: a) Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del Contrato. b) La Carátula y Comprobantes que se generen por cada Producto, forman parte integral del Contrato y reconocen que serán obligatorias para ambos. c) Los Productos que contrate el Cliente, se podrán identificar a través del número que se genera en el correspondiente Comprobante Electrónico que
al efecto se emite. d) Cada Producto que solicite el Cliente, durante la vigencia del Contrato, será respaldado con los Comprobantes Electrónicos referidos al Producto
correspondiente. e) Han celebrando el contrato de servicios digitales referido a los servicios financieros electrónicos. CAPÍTULO IV. DATOS GENERALES DE LAS PARTES CONTRATANTES SECCIÓN PRIMERA. DATOS GENERALES DEL CLIENTE. El Cliente ratifica por su propio derecho o a través de su representante o apoderado legal que los siguientes son sus datos generales, personas autorizadas para disponer de los recursos de sus Cuentas, y en caso de que el Cliente sea persona física, beneficiarios asignados: 1. Datos Generales del Cliente En el caso de Inversionista persona física: Nombre: Apellido Paterno: Apellido Materno: Nacionalidad: Lugar de nacimiento: Fecha de nacimiento: RFC: CURP: En el caso de Inversionista persona moral: Denominación social o razón social: RFC o equivalente: Datos del instrumento público donde consta el apoderado del Cliente que firma el Contrato: Nombre(s) y apellidos del fedatario público: Tipo de fedatario público: Número: Entidad Federativa: Número de instrumento público: Fecha de otorgamiento: Datos de inscripción en Registro Público de Comercio: Fecha de inscripción: Lugar: En el caso de persona moral extranjera: Datos del documento emitido en el extranjero en el que constan las facultades para firma del apoderado del Cliente que firma el Contrato: Datos de legalización o apostilla:
Domicilio Particular de la Persona Física o Domicilio Principal de la Persona Moral: Calle: Número Exterior: Número Interior: Manzana*: Lote*: Colonia: Delegación/Municipio: CP: Entidad Federativa: *En su caso Ocupación o Giro del Negocio: Teléfono fijo: Teléfono fijo 2: Teléfono móvil: Teléfono móvil 2: Teléfono de trabajo: Teléfono de trabajo 2: Correo electrónico: Correo electrónico 2:
Información de Redes Sociales: Cuenta facebook: Cuenta twitter: Cuenta linkedin:
Cuenta Bancaria del Cliente: Banco: Número de Cuenta: Clabe de la Cuenta*: *Es obligación del Cliente verificar que su Clabe Bancaria es correcta. 2. Personas Autorizadas para disponer de los recursos de las Cuentas del Cliente Nombre: Apellido Paterno: Apellido Materno:
Nacionalidad: RFC: CURP: Domicilio Particular: Calle: Número Exterior: Número Interior: Manzana*: Lote*: Colonia: Delegación/Municipio: CP: Entidad Federativa: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo electrónico: *En su caso 3. Beneficiarios (Solo para Cliente persona física) Beneficiario 1 Nombre: Apellido Paterno: Apellido Materno: Fecha de nacimiento: Porcentaje: Domicilio Particular: Calle: Número Exterior: Número Interior: Manzana*: Lote*: Colonia: Delegación/Municipio: CP: Entidad Federativa: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo electrónico: *En su caso Beneficiario 2 Nombre: Apellido Paterno: Apellido Materno: Fecha de nacimiento: Porcentaje: Domicilio Particular: Calle: Número Exterior: Número Interior: Manzana*: Lote*: Colonia: Delegación/Municipio: CP: Entidad Federativa: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo electrónico: *En su caso Beneficiario 3 Nombre: Apellido Paterno: Apellido Materno: Fecha de nacimiento: Porcentaje: Domicilio Particular: Calle: Número Exterior: Número Interior: Manzana*: Lote*: Colonia: Delegación/Municipio: CP: Entidad Federativa: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo electrónico: *En su caso SECCIÓN SEGUNDA. DATOS GENERALES XX XXXX. Kubo ratifica a través de su representante o apoderado legal que los siguientes son sus datos generales: 1. Datos Generales xx Xxxx: Cuentas Bancarias xx Xxxx:
Banco: Número de cuenta: CLABE de la cuenta:
Banco: Número de cuenta: CLABE de la cuenta:
Banco: Número de cuenta: CLABE de la cuenta:
Domicilio: Av. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Datos del instrumento público donde consta el apoderado xx Xxxx que firma el Contrato: _____________ número _________ pasada ante la fe de _____________, titular de la ____________ número __ del D.F., __________________. CAPÍTULO V. TRANSCRIPCIÓN DE DISPOSCIONES LEGALES EXPRESAMENTE REFERIDAS EN EL CONTRATO SECCIÓN PRIMERA. CODIGO CIVIL FEDERAL. Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Artículo 2856.- La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. SECCIÓN SEGUNDA. CÓDIGO PENAL FEDERAL. Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En caso de conductas previstas en este capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos. SECCIÓN TERCERA. LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Artículo 334.- En materia de comercio, la prenda se constituye: I.- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador; II.- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo 24; III.- Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro; IV.- Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor; V.- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor; VI.- Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso xxx xxxx de prenda relativo; VII.- Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326; VIII.- Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros. Artículo 335.- Cuando se den en prenda bienes o títulos fungibles, la prenda subsistirá aun cuando los títulos o bienes sean sustituidos por otros de la misma especie. Artículo 336.- Cuando la prenda se constituya sobre bienes o títulos fungibles, puede pactarse que la propiedad de éstos se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado, en su caso, a restituir al deudor otros tantos bienes o títulos de la misma especie. Este pacto debe constar por escrito. Cuando la prenda se constituya sobre dinero, se entenderá transferida la propiedad, salvo convenio en contrario. Artículo 336 Bis.- En los casos en los que las partes hubieren pactado la transferencia de propiedad del efectivo cuando exista un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, de presentarse éste el acreedor prendario conservará el efectivo, hasta por la cantidad que importen las obligaciones garantizadas, sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial, extinguiéndose éstas por dicho monto. Si el monto de la prenda y la obligación garantizada no fueren de igual cantidad, queda expedita la acción por el resto de la deuda. En estos casos, se entenderá que la transferencia de propiedad del efectivo se llevó a cabo por el consentimiento de las partes como una forma de pago de las obligaciones del deudor y no en ejecución de la prenda. Artículo 337.- El acreedor prendario está obligado a entregar al deudor, a expensas de éste, en los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 334, un resguardo que exprese el recibo de los bienes o títulos dados en prenda y los datos necesarios para su identificación. Artículo 338.- El acreedor prendario, además de estar obligado a la guarda y conservación de los bienes o títulos dados en prenda, debe ejercitar todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor, y debiendo aplicarse, en su oportunidad, al pago del crédito, todas las sumas que sean percibidas, salvo pacto en contrario. Es nulo todo convenio que limite la responsabilidad que para el acreedor establece este artículo. Artículo 339.- Son aplicables al acreedor y al deudor, en lo conducente, las prevenciones establecidas en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte. Artículo 340.- Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda, en los términos del artículo 342. Artículo 341.- El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada. El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un plazo de quince días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso, el juez resolverá en un plazo no mayor a diez días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la venta. En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, éste podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor. El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán extender un certificado de ella al acreedor. El producto de la venta será conservado en prenda por el acreedor, en substitución de los bienes o títulos vendidos. Artículo 342.- Igualmente podrá el acreedor pedir la venta de los bienes o títulos dados en prenda, en el caso del artículo 340, o si el deudor no cumple la obligación de proporcionarle en tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos. El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición, o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de su adeudo. Artículo 343.- Si antes del vencimiento del crédito garantizado, se vencen o son amortizados los títulos dados en prenda, el acreedor podrá conservar en prenda las cantidades que por esos conceptos reciba, en substitución de los títulos cobrados o amortizados. Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor. Artículo 345.- Lo dispuesto en esta Sección no modifica las disposiciones relativas a los bonos de prenda, ni las contenidas en la Ley General de Instituciones de Crédito o en otras leyes especiales. SECCIÓN CUARTA. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. Artículo 36.- Las Sociedades Financieras Populares, dependiendo del Nivel de Operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes: I. Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones I: a) Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso. Artículo 105.- Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a pagar al Fondo de Protección, las cuotas mensuales que determine el Comité de Protección al Ahorro. El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. El Fondo de Protección no garantizará las operaciones siguientes:
I. Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del Consejo de Administración y comisario, así como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. II. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Financieras Populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del Artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Las Sociedades Financieras Populares tendrán la obligación de informar a sus Clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección. Artículo 112.- El Comité de Protección al Ahorro, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 105 de la presente Ley, cubrirá el principal y los accesorios de los depósitos de dinero objeto de cobertura conforme a esta Ley, cuando una Sociedad Financiera Popular entre en estado de disolución y liquidación, o bien, sea declarada en concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el propio ahorrador y hasta por el límite que la presente Ley establece, por lo que para efectos de la compensación, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada. El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este Artículo quedará fijado en UDIS a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular respectiva, o se decrete su concurso mercantil. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en UDIS se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente. En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma Sociedad Financiera Popular y la suma de los saldos de aquéllas excediera la cantidad señalada en el Artículo 105 de esta Ley, el Comité de Protección al Ahorro únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas. La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan, se establecerán en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Estamos enterados de las disposiciones legales expresamente referidas en el Contrato del cual el presente CAPITULO forma parte integrante. SECCIÓN QUINTA. CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. Las partes están enteradas del contenido del presente Contrato sujetándose al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo del cual forman parte integrante su Carátula y sus capítulos I en el que se establece su clausulado, II en el que se consignan sus definiciones, III en el que Kubo y el Cliente formalizan sus declaraciones, IV en el que se señalan los datos generales de las partes contratantes, y V en el que se transcriben las disposiciones legales expresamente referidas en las cláusulas del Contrato. El Contrato se firma por duplicado, entregándose junto con sus Anexos en este acto un tanto x Xxxx y otro al Cliente, el cual se entregará a su elección, de manera física o electrónica vía correo electrónico, mismo que estará disponible en la sección “contratos” del Portal.Kubo, a la cual el Cliente tiene acceso, una vez que el Cliente se ha autenticado. De manera que, enteradas las partes de su fuerza y valor legal suscriben el presente Contrato sujetándose al cumplimiento de las obligaciones contenidas en mismo, firmando de conformidad el día __ de ______________del 20__.
El Cliente Kubo
____________________________________
Nombre Razón Social
(en caso de persona moral) Apoderado Legal
(en caso de persona moral) Padre, madre o tutor
(en caso de persona física menor de edad)
____________________________________
Nombre Ku-bo Financiero, S.A. de C.V., S.F.P.
Apoderado Legal
ANEXO 1. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA EN SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA
FORMATO DE PERSONA FÍSICA Por este conducto autorizo expresamente a KU-BO FINANCIERO S.A. de C.V., S.F.P. para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento crediticio en cualquier Sociedad de Información Crediticia Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que KU-BO FINANCIERO S.A. de C.V., S.F.P. hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. Autorización para: Persona Física (PF) Sí Nombre del solicitante (Persona Física): ___________________________ RFC: _______________ Domicilio: _________________________________________ Colonia: ______________________ Municipio: _____________________ Estado: _____________________ Código Postal: _________ Teléfono (s): ___________________ Fecha en que se firma la autorización: ____________________________ Hago constar que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi cargo derivada(s) de dicha(s) operación(es).
______________________________________________
Firma
Para uso exclusivo de la Empresa que efectúa la consulta KU-BO Financiero, S.A. de C.V., S.F.P.
Fechas de Consulta BC : _______________________
Folios de Consulta BC : _______________________
IMPORTANTE: Este formato debe ser llenado individualmente, para una sola persona física.
FORMATO DE PERSONA MORAL Por medio de la presente autorizo(xxxx) a KU-BO FINANCIERO S.A. de C.V., S.F.P. para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del(los) suscrito(s). Hago (hacemos) constar que conozco (conocemos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi (nuestro) cargo derivada(s) de dicha(s) operación(es). El Inversionista Fecha en que se firma la autorización: ____________________________ Por: ______________________________ Nombre Razón Social Apoderado legal
ANEXO 2. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE DATOS PERSONALES (PERSONA FÍSICA). Xxxx, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección. El Inversionista autoriza x Xxxx para que su información personal sea utilizada para la realización de todas y cada una de las operaciones y la prestación de los servicios, así como la celebración de los demás actos que cada responsable pueda realizar conforme a la ley y sus estatutos sociales y la creación e implementación de procesos analíticos y estadísticos necesarios o convenientes, relacionados con dichas operaciones, servicios y actos; la realización de encuestas, la promoción de productos, servicios, beneficios adicionales, descuentos, promociones, bonificaciones, concursos, estudios xx xxxxxxx, sorteos y publicidad en general, todo esto ofrecido por o relacionado con los responsables o terceros nacionales o extranjeros con quienes cualquiera de dichos responsables mantenga alianzas comerciales; la atención de requerimientos de cualquier autoridad competente; la realización de cualquier actividad complementaria o auxiliar necesaria para la realización de los fines anteriores; la realización de consultas, investigaciones y revisiones en relación a cualquier queja o reclamación; y la puesta en contacto con usted para tratar cualquier tema relacionado con sus datos personales o con el presente aviso de privacidad. Para las finalidades antes mencionadas, Xxxx podrá requerir los siguientes datos personales: nombre completo, correo electrónico, domicilio, teléfono, edad, estado civil, género y beneficiarios, mismos que no son considerados como sensibles según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Asimismo, el Inversionista autoriza x Xxxx para que sus datos personales puedan ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas x Xxxx. En ese sentido, la información del Inversionista podrá ser compartida con terceros, para fines comerciales, estadísticos y publicitarios. Si el Inversionista no manifiesta su oposición para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento para ello. El Inversionista tiene derecho de acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal haya otorgado x Xxxx, a través de los procedimientos que Kubo ha implementado. Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, el Inversionista puede ponerse en contacto con Kubo El Inversionista podrá limitar el uso o divulgación de sus datos personales solicitando su registro para ello en las oficinas de esta institución o en el Registro Único de Usuarios (REUS) de la Condusef. La revocación del consentimiento sobre el tratamiento de sus datos personales, cuando resulte procedente, podrá solicitarse por escrito en las oficinas xx Xxxx. Si la Acreditada desea dejar de recibir mensajes promocionales xx Xxxx puede solicitarlo telefónicamente. Cualquier modificación al presente aviso le será notificada a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) un comunicado por escrito enviado a su domicilio; (ii) un mensaje contenido en su estado de cuenta; (iii) un mensaje enviado a su correo electrónico o a su teléfono móvil; (iv) un mensaje dado a conocer a través del Portal o de cualquier medio electrónico que utilice para celebrar operaciones con Kubo; o bien, (v) a través de mensajes publicados en periódicos de amplia circulación. Nombre: __________________________________. Firma del Inversionista: __________________. Fecha: ___________________________.
ANEXO 3
CONSENTIMIENTO CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS EN CONTRATO ÚNICO DE INVERSIÓN CON DEPÓSITOS A LA VISTA, DEPÓSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS Y DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
Nombre del Cliente:______________________________ Número de Cuenta:_______________________________ Número de Cliente:_______________________________ Fecha de firma de Anexo:__________________________ En el presente Anexo del Contrato Único de Inversión con Depósitos a la Vista, Depósitos Retirables en Días Preestablecidos y Depósitos a Plazo Fijo, se hace constar el consentimiento expreso mediante Firma Autógrafa Digital de los productos señalados a continuación:
_____________________________ Nombre y firma del Cliente Por medio del presente documento autorizo que Ku-bo Financiero, S.A. de C.V., S.F.P. comparta información sobre los productos objeto del presente Contrato con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales siempre que se encuentren relacionados con el Producto. Los datos compartidos no deberán estar sujetos a disposiciones de secrecía. ( ) Si autorizo ( ) No autorizo _____________________________ Nombre y firma del Cliente
Producto Depósito a la vista Depósito retirable en días preestablecidos
Depósito a plazo fijo
Anexo 4
ANEXO 4. RELACIÓN DE TASAS Y GAT APLICABLES A LOS PRODUCTOS XXXX.XXXXXX Y XXXX.XXXXXXXXX DE ACUERDO CON LOS RANGOS DE PLAZO Y MONTOS DE INVERSIÓN.
Nombre del producto: Kubo.plazofijo
Monto: $100 - $49,999 MXN
Plazo en días
Tasa1 GAT Nominal 2 GAT Real 2
7
14
28
60
90
120
150
180
210
240
270
300
330
360
Monto: $50,000 - $99,999 MXN
Plazo en días
Tasa1 GAT Nominal 2 GAT Real 2
7 14 28 60 90 120 150 180 210 240 270 300 330 360
Monto: $100,000 - $299,999 MXN
Plazo en días
Tasa1 GAT Nominal 2 GAT Real 2
7 14 28 60 90
120 150 180 210 240 270
300 330 360
Monto: $300,000 – $499,999 MXN
Plazo en días Tasa1 GAT Nominal 2 GAT Real 2 7
14 28 60 90 120 150 180 210 240 270 300 330 360
Monto: $500,000 – $999,999 MXN
Plazo en días
Tasa1 GAT Nominal 2 GAT Real 2
7 14 28 60 90
120 150 180 210 240 270 300 330 360
Monto: $1,000,000 – $2,999,999 MXN
Plazo en días Tasa1 GAT Nominal 2 GAT Real 2 7
14 28
60 90 120 150 180 210 240 270 300 330 360
Monto: $3,000,000 – $4,999,999 MXN
Plazo en días Tasa1 GAT Nominal 2 GAT Real 2 7
14 28 60 90 120 150 180 210 240 270 300 330 360
Monto: $5,000,000 – $9,999,999 MXN
Plazo en días Tasa1 GAT Nominal 2 GAT Real 2 7
14
28
60
90
120
150
180
210
240
270
300
330
360
- 99,9 99 MX
Nombre del producto: Xxxx.xxxxxx
Tasa1 Plazo GAT Nominal 2 GAT Real 2 Monto para el cálculo (MXN)
onto para el cálculo 3
Monto: $10,000,000 – $19,999,999 MXN
Plazo en días Tasa1 GAT Nominal 2 GAT Real 2 7
14 28 60 90 120 150 180 210 240 270 300 330 360
Monto: $20,000,000- 1’000,000,000 MXN o más.
Plazo en días Tasa1 GAT Nominal 2 GAT Real 2 7
14 28 60 90 120 150 180 210 240 270 300 330 360
Para fines informativos y de comparación exclusivamente. En términos, del Contrato, las tasas y el GAT serán variables de acuerdo a la fecha de contratación de las operaciones en específico. 1 Las tasas son simples fijas anuales y calculadas antes de impuestos. 2 GAT Nominal y GAT Real son calculadas antes de impuestos. Fecha de cálculo ____________. Válida para montos y plazos referidos. La GAT Real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada.
00
Xxxxx 0
RELACIÓN DE TASAS Y GAT APLICABLES A LOS PRODUCTOS KUBO.IMPULSO DE ACUERDO CON LOS RANGOS DE PLAZO Y MONTOS DE INVERSIÓN.
Nombre del producto: Kubo.impulso
Tasa1 Plazo GAT Nominal 2 GAT Real 2 Monto para el
cálculo (MXN)
Para fines informativos y de comparación exclusivamente. En términos, del Contrato, las tasas y el GAT serán variables de acuerdo a la fecha de contratación de las operaciones en específico. 1 Las tasas son simples fijas anuales y calculadas antes de impuestos. 2 GAT Nominal y GAT Real son calculadas antes de impuestos. Fecha de cálculo ______________________. Válida para montos y plazos referidos. La GAT Real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada.nto para el cálculo 3