SALDO MÍNIMO Cláusulas de Ejemplo

SALDO MÍNIMO. EL CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por EL BANCO depositado en sus cuentas. EL evento de que EL CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, EL BANCO queda facultado para cobrar aquellos cargos que estime pertinentes, siempre que los mismos sean permitidos por ley. Adicionalmente, EL CLIENTE se obliga a mantener en su cuenta suficiente dinero para atender el pago de cualquier retiro u órdenes de pago que libre contra esta por cualquier medio. EL CLIENTE pagará a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón de pago de retiros y órdenes de pago sin que existan fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o inadvertencia de este. En estos casos, EL BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por el adelanto de fondos a la tasa vigente, más una comisión.
SALDO MÍNIMO. EL CLIENTE deberá abrir sus cuentas con el saldo mínimo que le indique LA CAJA y mantener en todo momento, no menos de dicho saldo mínimo depositado en las mismas. LA CAJA se reserva el derecho de modificar dicho saldo mínimo de tiempo en tiempo para lo cual informará a EL CLIENTE en la forma prevista en la cláusula 22 de este CONTRATO.
SALDO MÍNIMO. EL CLIENTE pagará a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón de pago de retiros y órdenes de pago sin que existan fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o inadvertencia de éste. En estos casos, EL BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por el adelanto de fondos a la tasa vigente, más una comisión.
SALDO MÍNIMO. Cuando el crédito de la línea hubiere alcanzado la suma igual o inferior de $0,50, en adelante el saldo mínimo, el Servicio será restringido y sólo podré realizar llamadas a números de emergencia y de Atención al Cliente y/o recibir comunicaciones que no conlleven cargo para mi línea. El saldo mínimo no utilizado, será acumulado para el próximo ciclo de facturación.
SALDO MÍNIMO. El CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por el BANCO depositado en sus cuentas. En caso de que el CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, el BANCO queda facultado para cobrar aquellos cargos que estime pertinentes.
SALDO MÍNIMO. Kubo informará al Cliente a través del Portal.Kubo, los montos y saldos mínimos para la constitución y mantenimiento de su Cuenta Kubo.impulso, DÉCIMA OCTAVA.
SALDO MÍNIMO. El BANCO podrá determinar el Saldo Mínimo que el CLIENTE deberá mantener depositado en la Cuenta, el cual estará previsto en la Carátula respectiva. Cualquier modificación al Saldo Mínimo determinado, el BANCO lo notificará al CLIENTE mediante comunicado que le envié con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a que sea aplicable el nuevo Saldo Mínimo, a través de cualquiera de los medios señalados en la Cláusula VIII.19 del presente Contrato. En el evento de que el referido Saldo Mínimo no se mantenga durante 3 (tres) meses consecutivos, el BANCO podrá cerrar la Cuenta. Cuando el BANCO cierre la Cuenta, deberá devolver al CLIENTE los recursos que se mantengan depositados en ella, ya sea mediante Transferencia Electrónica a la cuenta que determine el CLIENTE o poniendo a su disposición un cheque a su favor.
SALDO MÍNIMO. CUARTA.- “LA CUENTA DE DEPÓSITO” no requerirá un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo. RETIRO
SALDO MÍNIMO. Se pueden realizar retiros parciales de capital e intereses al momento de la renovación, siempre que el saldo remanente en la cuenta después del retiro parcial cumpla con los requisitos de depósito mínimo del Banco para el Certificado de Depósito.
SALDO MÍNIMO. EL CUENTA AHORRISTA podrá retirar sus depósitos en cualquier tiempo, sin embargo, para conservar su cuenta vigente, deberá mantener el saldo mínimo que LA COOPERATIVA defina periódicamente dentro de sus políticas internas. Si él CUENTA AHORRISTA, no mantuviere el saldo mínimo, por un periodo de por lo menos 180 días, LA COOPERATIVA tendrá pleno derecho para inactivar o cerrar la cuenta y dejar de pagar intereses, hasta que el socio se acerque a la entidad a realizar las transacciones necesarias para reactivar su cuenta. En caso que EL CUENTA AHORRISTA no se acerque a realizar la activación de su cuenta, en un periodo mayor a cinco años se procederá con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero.