FIRMA ELECTRÓNICA Cláusulas de Ejemplo

FIRMA ELECTRÓNICA. Los Contratos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ se encuentran suscriptos por los Usuarios Tomadores a través de firma electrónica que no fuera reconocida y/o consentida. En tanto la firma electrónica no satisface el requisito de firma, los documentos firmados con firma electrónica encuadran dentro de la definición legal de instrumento particular no firmado. El Código Civil y Comercial establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. No obstante, el mismo Código aclara que en aquellos casos en los que la ley no designe una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Ello permite interpretar que la firma electrónica es un medio apto para manifestar la voluntad de contratar por parte de los usuarios de MercadoLibre. Si bien la firma electrónica es una forma de exteriorización de la voluntad recogida por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, existe la posibilidad de que el Usuario Tomador, en la etapa de ejecución judicial, no reconozca su firma. De acuerdo con la normativa vigente, un contrato firmado con firma electrónica que no ha sido reconocido por su firmante será válido como tal, aunque el medio de exteriorización de la voluntad de las partes requerirá elementos adicionales de prueba. Si la firma electrónica es desconocida por la contraparte, corresponderá a quien la invoca acreditar la autoría, autenticidad e integridad del documento. Debe tenerse presente que, en caso de que el ejecutante no pueda probar la autoría, autenticidad e integridad del documento, por otros medios de prueba distintos a la firma electrónica, no podrá asegurarse la ejecutabilidad de los Créditos en sede judicial y dicha circunstancia podría afectar el pago de los Servicios bajo los Valores Fiduciarios. A tales efectos, corresponde destacar que en fecha 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020 en los autos caratulados “Trabuco S.A. s/ Concurso Preventivo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de 3ª Nominación en la ciudad de Río Tercero, declaró admisible un crédito otorgado por el Fiduciante a través de medios electrónicos, y reconoció que, con las constancias documentales acompañadas (entre ellas, un informe pericial), se acreditaría la legitimidad del crédito denunciado. Dicha resolución importa un reconocimiento judicial a la validez y autenticidad de los préstamos otorgados por el Fiduciante. Por último, debe mencionarse que la...
FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes podrán firmar el presente Contrato con una firma electrónica y la acción intencionada de firmar electrónicamente el presente Contrato constituirá una prueba del consentimiento para quedar legalmente vinculado por el mismo. Dichas firmas se considerarán una firma original a todos los efectos, con la misma fuerza y efecto vinculante que una firma manuscrita. A modo de ejemplo y sin carácter limitativo, la "firma electrónica" incluirá el uso de soluciones de firma electrónica (como DocuSign, FNMT, etc.), versiones por fax de una firma original, versiones escaneadas electrónicamente de una firma original (por ejemplo, a través de un formato de documento (PdF)), o la inserción de una firma mecánica en un formato de documento (PdF). Fecha Firma: Razon Social:
FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes podrán firmar el presente Contrato con una firma electrónica y la acción intencionada de firmar electrónicamente el presente Contrato constituirá una prueba del consentimiento para quedar legalmente vinculado por el mismo. Dichas firmas se considerarán una firma original a todos los efectos, con la misma fuerza y efecto vinculante que una firma manuscrita. A modo de ejemplo y sin carácter limitativo, la "firma electrónica" incluirá el uso de soluciones de firma electrónica (como DocuSign, FNMT, etc.), versiones por fax de una firma original, versiones escaneadas electrónicamente de una firma original (por ejemplo, a través de un formato de documento (PdF)), o la inserción de una firma mecánica en un formato de documento (PdF). Fecha Firma: Razon Social: Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor,
FIRMA ELECTRÓNICA. Las firmas electrónicas que cumplen la ley aplicable se considerarán firmas originales.
FIRMA ELECTRÓNICA. Su firma puede ser manuscrita o electrónica. La firma manuscrita es la firma que Usted escribe a mano, o su huella digital en caso corresponda. La firma electrónica es la que Usted brinda a través de un medio electrónico, como por ejemplo: el ingreso de la Clave a que hace referencia el Numeral 14
FIRMA ELECTRÓNICA. El presente Acuerdo podrá ser ejecutado por medio de firma electrónica en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará que es un original, pero en conjunto constituirán uno y el mismo documento. Las partes reconocen en la firma electrónica el mismo valor de una firma hológrafa, siendo la misma suficiente para la ejecución del presente acuerdo.
FIRMA ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 26 Bis fracción II y 34 de la LAASSP, el licitante deberá remitir a través del sistema CompraNet, la documentación legal, las propuestas técnica y económica firmadas con la firma electrónica avanzada del licitante que emite el SAT para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La falta de firma electrónica en su proposición será motivo de desechamiento, pues afecta la solvencia de la misma. En caso de propuestas conjuntas, la proposición deberá ser firmada electrónicamente por aquel consorciado designado en el convenio como representante común. La revisión de la firma electrónica corresponde al área contratante.
FIRMA ELECTRÓNICA. Las partes aceptan que este contrato se firme electrónicamente a través de la aplicación Zapsign. Esta provee un mecanismo de firma electrónica confiable que garantiza el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, integridad y no-repudio que prevé la legislación vigente, incluyendo la ley 527 de 1999 y las normas que la reglamentan. Bajo acuerdo y entendimiento de las partes, siempre que se requiera que este contrato se presente y/o conserve en su forma original, el requisito quedará satisfecho con la firma electrónica dispuesta en esta cláusula.
FIRMA ELECTRÓNICA. Para los efectos de los Contratos celebrados entre Panacorp y el Cliente a través del Sistema, el uso del Número PIN constituirá la firma electrónica del Cliente, la cual se equipara a la firma autógrafa.
FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes reconocen y convienen que la firma electrónica de este documento cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y, por lo tanto, será considerada como firma autógrafa como si el propio Suscriptor la hubiera plasmado de su puño y letra.