FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Instrumento, el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) de la(s) Cuenta(s), una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación, el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente.
3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto, en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco.
4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo, previa notificación, el Banco podrá dar por terminado el presente Instrumento o lo relati...
FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes podrán firmar el presente Contrato con una firma electrónica y la acción intencionada de firmar electrónicamente el presente Contrato constituirá una prueba del consentimiento para quedar legalmente vinculado por el mismo. Dichas firmas se considerarán una firma original a todos los efectos, con la misma fuerza y efecto vinculante que una firma manuscrita. A modo de ejemplo y sin carácter limitativo, la "firma electrónica" incluirá el uso de soluciones de firma electrónica (como DocuSign, FNMT, etc.), versiones por fax de una firma original, versiones escaneadas electrónicamente de una firma original (por ejemplo, a través de un formato de documento (PdF)), o la inserción de una firma mecánica en un formato de documento (PdF). Fecha Firma: Razon Social:
FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes podrán firmar el presente Contrato con una firma electrónica y la acción intencionada de firmar electrónicamente el presente Contrato constituirá una prueba del consentimiento para quedar legalmente vinculado por el mismo. Dichas firmas se considerarán una firma original a todos los efectos, con la misma fuerza y efecto vinculante que una firma manuscrita. A modo de ejemplo y sin carácter limitativo, la "firma electrónica" incluirá el uso de soluciones de firma electrónica (como DocuSign, FNMT, etc.), versiones por fax de una firma original, versiones escaneadas electrónicamente de una firma original (por ejemplo, a través de un formato de documento (PdF)), o la inserción de una firma mecánica en un formato de documento (PdF). Fecha Firma: Razon Social: Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor,
FIRMA ELECTRÓNICA. Las firmas electrónicas que cumplen la ley aplicable se considerarán firmas originales.
FIRMA ELECTRÓNICA. Su firma puede ser manuscrita o electrónica. La firma manuscrita es la firma que Usted escribe a mano, o su huella digital en caso corresponda. La firma electrónica es la que Usted brinda a través de un medio electrónico, como por ejemplo: el ingreso de la Clave a que hace referencia el Numeral 14
FIRMA ELECTRÓNICA. El presente Acuerdo podrá ser ejecutado por medio de firma electrónica en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará que es un original, pero en conjunto constituirán uno y el mismo documento. Las partes reconocen en la firma electrónica el mismo valor de una firma hológrafa, siendo la misma suficiente para la ejecución del presente acuerdo.
FIRMA ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 26 Bis fracción II y 34 de la LAASSP, el licitante deberá remitir a través del sistema CompraNet, la documentación legal, las propuestas técnica y económica firmadas con la firma electrónica avanzada del licitante que emite el SAT para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La falta de firma electrónica en su proposición será motivo de desechamiento, pues afecta la solvencia de la misma. En caso de propuestas conjuntas, la proposición deberá ser firmada electrónicamente por aquel consorciado designado en el convenio como representante común. La revisión de la firma electrónica corresponde al área contratante.
FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes reconocen y convienen que la firma electrónica de este documento cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y, por lo tanto, será considerada como firma autógrafa como si el propio Suscriptor la hubiera plasmado de su puño y letra.
FIRMA ELECTRÓNICA. Para los efectos de los Contratos celebrados entre Panacorp y el Cliente a través del Sistema, el uso del Número PIN constituirá la firma electrónica del Cliente, la cual se equipara a la firma autógrafa.
FIRMA ELECTRÓNICA. Para los efectos de los contratos celebrados entre AVS y el Cliente a través del Sistema, el uso del Número PIN constituirá la firma electrónica del Cliente, la cual se equipara a la firma autógrafa.