PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE ACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO DE (TÍTULO), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS1.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE ACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO DE (TÍTULO), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS1.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO MARCO 3
Cláusula 1. Características del acuerdo marco 3
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 18
Cláusula 2. Régimen jurídico 18
Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco 19
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación 19
Cláusula 5. Existencia de crédito 20
Cláusula 6. Perfil de contratante 20
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 20
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 21
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación 21
Cláusula 10. Garantía provisional 22
Cláusula 11. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante 23
Cláusula 12. Medios electrónicos 25
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones 27
Cláusula 14. Actuación de la Mesa de contratación 32
Cláusula 15. Garantía definitiva 34
Cláusula 16. Acreditación de la capacidad para contratar 36
Cláusula 17. Propuesta de adjudicación 43
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 43
Cláusula 18. Adjudicación del acuerdo marco 44
Cláusula 19. Perfección y formalización del acuerdo marco 46
Cláusula 20. Catálogo de bienes objeto del acuerdo marco 47
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 47
Cláusula 21. Plazo de vigencia del acuerdo xxxxx y prórroga 47
Cláusula 22. Modificación del acuerdo marco 48
1 Si el contrato se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las licitaciones deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la referencia indicada en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.
Cláusula 23. Suspensión del acuerdo marco 49
Cláusula 24. Cesión del acuerdo marco 49
Cláusula 25. Subcontratación 49
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 51
Cláusula 26. Pago del precio 51
Cláusula 27. Revisión de precios 52
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 53
Cláusula 29. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 54
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de datos 55
Cláusula 31. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 56
CAPÍTULO VII. CONCLUSIÓN DEL ACUERDO MARCO 56
Cláusula 32. Terminación del acuerdo marco 56
Cláusula 33. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes 57
Cláusula 34. Resolución del acuerdo marco 58
CAPÍTULO VIII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 59
Cláusula 35. Principio de riesgo y xxxxxxx 59
Cláusula 36. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas particulares 59
Cláusula 37. Contratos basados en el acuerdo marco 60
Cláusula 39. Recepción de los bienes 62
Cláusula 40. Dirección y supervisión del suministro 63
Cláusula 41. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 63
Cláusula 42. Plazo de garantía 63
Cláusula 43. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 64
ANEXO 1. RELACIÓN DE BIENES/ ARTÍCULOS Y LOTES EN QUE SE AGRUPAN 65
ANEXO 2.1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 66
ANEXO 2.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
.................................................................................................................................................... 67
ANEXO 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 68
ANEXO 4. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN 69
ANEXO 5 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 74
ANEXO 6. MODELO DE CONTRATO BASADO EN ACUERDO MARCO 76
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE ACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO XXXXXx
Cláusula 1. Características del acuerdo marco.
1.- Objeto del acuerdo xxxxx, ámbito subjetivo y órganos administrativos:
Objeto:2
El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de suministro de los tipos de bienes que se relacionan en el anexo 1 de este pliego y establecer el procedimiento para su adquisición por las unidades y centros comprendidos en el ámbito subjetivo señalado en el párrafo siguiente, mediante contratos basados en este acuerdo.
En el anexo I al presente pliego figuran la relación de artículos y lotes en que se agrupan, el valor estimado, plazo máximo de entrega, tiempo máximo de respuesta para sustituciones y devoluciones, así como los códigos CPV.
El valor estimado estará integrado por los siguientes conceptos:
El contrato se financia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: [SÍ] / [NO]
(En caso afirmativo) Código de referencia único del proyecto: Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: 3
2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), se deberán tener en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación. El objeto del contrato se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, en especial en contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes que se contraten, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única (artículo 99.1 LCSP).
3 Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse su división en lotes, debiendo justificarse en el expediente en caso contrario. El órgano de contratación puede limitar el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta y el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, indicándolo en el pliego y en el anuncio de licitación. Si se recoge esta última posibilidad, deberán indicarse en este apartado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se van a aplicar para determinar qué lotes
Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador:
Normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda del límite indicado en el párrafo anterior:
Número mínimo de licitadores a los que se adjudicará cada lote:
Número máximo de licitadores a los que se adjudicará cada lote:
Acuerdo marco/lote reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social: [SÍ] / [NO] En su caso, lotes reservados:
Contrato/lote reservado a Empresas de Inserción: [SÍ] / [NO] En su caso, lotes reservados:
Ámbito subjetivo: <UNIDADES Y CENTROS PARTICIPANTES EN EL ACUERDO MARCO
Órgano de contratación. - Denominación:
Dirección postal:
En cada contrato de suministro basado en este acuerdo marco constará la identificación, los códigos DIR3 y la dirección postal de la unidad tramitadora (centro directivo u organismo promotor), del órgano gestor (órgano al que está adscrita la unidad tramitadora) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad); así como el órgano destinatario de los bienes.
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato:
2.- Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada.
<SÍ / NO>
3.- Procedimiento de adjudicación:
serán adjudicados, en el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que a un solo licitador se le adjudique un número de lotes superior al máximo indicado (artículo 99 de la LCSP). Asimismo, en este supuesto, se podrá establecer la posibilidad de adjudicar el contrato a una oferta integradora, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el apartado 5 del artículo 99 de la LCSP.
Acuerdo Marco
- Tramitación anticipada: <SI / NO>
- Tramitación: <ORDINARIA / URGENTE> 4
- Procedimiento: abierto
- Pluralidad de criterios de adjudicación.
- Adjudicación: <ÚNICA EMPRESA/VARIAS EMPRESAS>
(Para acuerdo marco/lote celebrado con varias empresas)
- Adjudicación de contratos basados:
- Sin nueva licitación, cuando el acuerdo marco fija todos los términos del suministro: Condiciones objetivas para determinar qué empresa parte del acuerdo marco debe ser adjudicataria:
- Con nueva licitación: 5
Términos de la nueva licitación:
- Ambos sistemas:
Supuestos en que se efectuará o no nueva licitación: Términos de la nueva licitación:
Condiciones objetivas para determinar la adjudicataria sin licitación:
- Procedimiento: 6
4.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato:
Procede: <SÍ / NO>
Tipo: <Habilitación profesional>
5.- Solvencia económica, financiera y técnica 7 y criterios de selección:
4 Si el acuerdo xxxxx se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se declara de urgente tramitación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RDL 36/2020).
5 En este apartado se indicarán los supuestos en que se efectuará una nueva licitación, en su caso, así como sus términos. Es potestativa cuando el acuerdo marco establezca todos los términos del suministro y obligatoria cuando no fije todos los términos.
6 El procedimiento a utilizar será el establecido en la cláusula 38, en su caso.
7 Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera deberán justificarse adecuadamente en el expediente (art.116.4 LCSP). La solvencia económica y financiera requerida deberá resultar proporcional al objeto del contrato, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: Como criterios sociales
Como criterios ambientales Como criterios de innovación
A) Acreditación de la solvencia económica y financiera, según artículo 87 de la LCSP, por alguno de los siguientes medios:
<CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA>
Criterios de selección:
B) Acreditación de la solvencia técnica, según artículo 89 de la LCSP, por alguno de los siguientes medios:
<CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA> 8
medianas empresas. Si el pliego de cláusulas administrativas particulares no concreta los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos, acreditarán su solvencia económica y financiera por los criterios, requisitos mínimos y medios establecidos en el art 87 de la LCSP, y su solvencia técnica mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (art. 89.3 LCSP).
En los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP.
El órgano de contratación tiene a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el que consta la lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública; así como una lista de los Registros de licitadores u otros y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos, según prevé la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE(DN, considerando 87, y artículos 59.6 y 61).
8 De conformidad con la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea de 4 de julio de 2001, e Informe 5/2002, de 17 de septiembre, de la JCCA de la Comunidad de Madrid, para la acreditación de la solvencia técnica podrá tomarse en consideración que los licitadores dispongan de un sistema de gestión y auditoría medioambiental siempre que los elementos del mismo puedan considerarse equivalentes a uno o varios de los medios de acreditación de la capacidad técnica. Esta acreditación podrá realizarse mediante certificación de inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), certificado ISO 14001 o cualquier otro justificante.
Criterios de selección:
Los criterios señalados en las letras A) y B) anteriores para la acreditación de la solvencia se entienden para la totalidad de los lotes. En caso de concurrir a uno o varios lotes, dichos criterios serán proporcionales con los presupuestos de los lotes.
Concreción de las condiciones de solvencia
1. Especificación en la oferta de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato 9 : [SÍ] / [NO]
2. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales] 10: [SÍ] / [NO]
(En caso afirmativo identificar los medios personales y/o materiales, y atribuirles el carácter de obligaciones esenciales o establecer penalidades para el caso de que se incumplan por el adjudicatario).
Asimismo, cuando los órganos de contratación exijan, como medio de acreditar la solvencia técnica, la presentación de certificados que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, la marca "Madrid Excelente" puede reconocerse como prueba de medidas equivalentes de garantía de la calidad, de conformidad con el Informe 4/2006, de 4 de julio, de la JCCA de la Comunidad de Madrid, sobre la posibilidad de valorar en los concursos la certificación de calidad Madrid Excelente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a las condiciones de legalidad del aprovechamiento de la madera y sus productos derivados en origen como factor excluyente en caso de no acreditarse, y las relativas a su sostenibilidad, que podrá acreditarse, entre otras formas, mediante la certificación forestal definida en el artículo 6 de dicha ley.
9 Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la LCSP, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (en los contratos de suministro únicamente en aquéllos que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación).
10 Se podrá exigir de los licitadores que, además de acreditar la clasificación o solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, dichos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.
6.- Criterios de adjudicación y su ponderación. 11
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de adjudicación: Como criterios sociales
Como criterios ambientales Como criterios de innovación
Los criterios que servirán de base de valoración para la adjudicación de este acuerdo marco, son los siguientes:
Criterio relacionado con los costes: Ponderación
(En puntos o porcentajes)
Datos sobre los costes que deberán proporcionar los licitadores: Método para la evaluación de los costes facilitados:
Otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Número Descripción del criterio 12 Ponderación
11 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, vinculados al objeto del contrato en el sentido indicado en el apartado 6 de dicho artículo, en base a la mejor relación calidad-precio, que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, pudiendo estos últimos incluir aspectos medioambientales o sociales. Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, que podrá ser bien el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Téngase en cuenta que tanto los criterios que se empleen como criterio de adjudicación como la elección de las fórmulas para su evaluación habrán de justificarse en el expediente.
En el caso de que se establezcan mejoras como criterio de adjudicación, deberán estar suficientemente especificadas en el sentido indicado en el artículo 145.7 de la LCSP. Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
En relación con los criterios cualitativos que incluyan aspectos medioambientales o sociales, téngase en cuenta los establecidos en el apartado séptimo del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid. La consideración de los criterios sociales y ambientales, que se recogerán en la medida de lo posible, supondrá al menos un 10 por 100 de la valoración total de la oferta, no pudiendo superar el 30 por 100 de la misma.
12 Téngase en cuenta la posibilidad de establecer como criterio de adjudicación características medioambientales. En contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, deberán valorarse para la
(En puntos o porcentajes)
Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor:
Número Descripción del criterio Ponderación
(En puntos o porcentajes)
TOTAL
(1) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se valorarán en una primera fase, los señalados con el/los números/s (los que corresponda/n), siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria, una puntación mínima de (lo que corresponda, estableciendo un umbral mínimo del 50 por 100 de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos), en relación con los criterios que vayan a operar en la fase de valoración. 13
(2) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, los señalados con los números (los que correspondan), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes (los que correspondan). 14
Composición del comité de expertos (o procedimiento para su designación) u organismo técnico especializado:
<COMITÉ U ORGANISMO>
Criterios a valorar por el comité de expertos u organismo técnico:
<CRITERIOS>
Plazo para efectuar la valoración por el comité de expertos u organismo técnico: <PLAZO>
adjudicación condiciones ambientales mensurables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.3 h) de la LCSP.
13 En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se establecerá un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
14 En este apartado se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
7.- Garantía provisional y garantía definitiva. 15
Se exige garantía provisional (S/N):
Se exige garantía definitiva: (S/N)
Sistema de fijación de la garantía definitiva: Estimativamente en el acuerdo marco (S/N):
En los contratos basados, en función del importe de adjudicación (S/N):
Lote | Descripción | Garantía provisional | Garantía definitiva |
8.-Admisibilidad de variantes.
Procede: [SÍ] / [NO]
Si procede, requisitos mínimos, modalidades, características y vinculación con el objeto del contrato:
9.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica: Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SI 16
15 En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de contratos establecida por Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, no procederá la exigencia de garantía definitiva, salvo en los casos en que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
16 En los supuestos excepcionales enumerados en la Disposición Adicional 15ª apartado 3. a), b), c) d) y apartado
4. De la LCSP, se podrá indicar que No se exige licitación electrónica, en cuyo caso debe señalarse en el pliego cuál es el supuesto que lo justifica:
D.A. 15ª.3 a) Se requieren herramientas, dispositivos o formatos no disponibles en general.
D.A. 15ª.3 b) Los formatos de las ofertas no pueden ser procesados por programas abiertos o generalmente disponibles o se requieren licencias.
D.A. 15ª.3 c) Se requieren equipos ofimáticos especializados no disponibles generalmente por los órganos de contratación.
D.A. 15ª.3 d) Se requiere presentar modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos electrónicamente.
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 13 de este pliego.
Subasta electrónica para la adjudicación del acuerdo marco y/o de los contratos basados: 17
- Para la adjudicación del acuerdo xxxxx. Procede: [SÍ] / [NO]
- Para la adjudicación de los contratos basados. Procede: [SÍ] / [NO]
- Dispositivo electrónico para la subasta:
Los licitadores invitados podrán acceder a la plataforma de subastas electrónicas en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx, utilizando las claves de acceso que se les proporcionarán. También se puede acceder a la plataforma desde la página de Subastas electrónicas del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/).
Para participar en la subasta los licitadores deben incluir en el sobre nº 1 de documentación administrativa una dirección de correo electrónico donde se remitirá la invitación a participar, así como los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave de usuario y una contraseña que le permitirán acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
-Especificaciones técnicas de conexión:
Antes del comienzo de la subasta electrónica, el licitador deberá realizar las comprobaciones técnicas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de su navegador y su acceso a Internet.
- Elementos cuantificables de las ofertas sobre los que se realizará la subasta: 18
- Límites de los valores que podrán presentarse (en su caso):
- Información a disposición de los licitadores durante la subasta y momento en que se facilitará: 19
D.A. 15ª.4 Violación de la seguridad de los medios electrónicos o protección de información especialmente delicada.
17 Téngase en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 143.11 de la LCSP, no se podrán adjudicar mediante subasta electrónica los contratos cuyo objeto tenga relación con la calidad alimentaria.
18 Por ejemplo: precio total / precio del lote / precios unitarios de los elementos del lote, según proceda del acuerdo marco, de los contratos basados, o de ambos.
- Forma en que se desarrollará: 20
- Condiciones y mejora mínima de cada puja: 21
En cada puja el sistema calculará la puntuación que corresponda aplicando la fórmula matemática que a continuación se indica y actualizará la posición del licitador respecto de los demás en la subasta.
Fórmula matemática: 22
Finalizada la subasta, el licitador que presente la proposición económicamente más ventajosa deberá ratificar por escrito su última puja. Esta ratificación de oferta, suscrita por el empresario o su representante se debe ajustar al modelo reflejado en el anexo 2.2 de este pliego, y se presentará a requerimiento del órgano de contratación junto con los demás documentos necesarios para la adjudicación del contrato.
10.- Plazo de vigencia: 23
19 Desde el inicio de la subasta, los licitadores participantes tendrán acceso a datos como, por ejemplo: nº de licitadores que están participando, posición en la subasta, última puja realizada, mejor oferta, importe de las ofertas de los demás licitadores ...
Como mínimo, se comunicará a los licitadores de forma continua e instantánea la información que les permita conocer su respectiva clasificación en cada momento, como establece el artículo 143.8 de la LCSP.
20 Por ejemplo, la subasta se desarrollará en una sola fase -o varias- mediante la presentación de pujas a la baja –o al alza- subastándose simultáneamente –o separadamente- todos los lotes. Se pondrá fin a la subasta en la fecha y hora que se indique en la invitación a los licitadores para participar, ampliándose el plazo si se presentan nuevas pujas.
21 Por ejemplo: Las pujas se realizarán en importes sin incluir el IVA. Cada nueva puja contendrá una mejora mínima respecto de la anterior mejor oferta cifrada en euros.
22 Si se autoriza la presentación de variantes se indicarán, si procede, fórmulas distintas para cada caso, conforme dispone el último inciso del cuarto párrafo del artículo 143.6 de la LCSP.
23 La duración del acuerdo xxxxx deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto. No podrá exceder de 4 años salvo casos excepcionales debidamente justificados.
Si el contrato basado se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se trata de un suministro de carácter energético, téngase en cuenta lo dispuesto respecto al plazo de duración de estos contratos en el artículo 53 del RDL 36/2020.
El presente acuerdo marco tendrá una vigencia de <PLAZO DE VIGENCIA.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años salvo casos excepcionales.
La prórroga será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del acuerdo marco.
11.- Modificaciones previstas del acuerdo marco: 24 [SÍ] / [NO] 25
Condiciones en que podrán efectuarse:
Alcance, límites y naturaleza de las modificaciones:
Durante la vigencia del acuerdo marco los contratistas podrán proponer ofertas limitadas en el tiempo o en el número, en condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación y ofrecer descuentos en los precios unitarios en función de la cantidad de productos a adquirir –economía de escala-, o por cualquier otra circunstancia que los contratistas consideren oportuna.
Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser
24 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, los supuestos en que podrán efectuarse modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores comprender su alcance exacto e interpretarla de la misma forma y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas. Las modificaciones no podrán superar el 20% del precio inicial y la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
25 De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los contratos de suministro en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración, si durante la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación, lo que deberá preverse en el pliego, en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP. Esta modificación habrá de tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación. 26
Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior.
Procedimiento para la modificación:
12.- Subcontratación. 27
Prestaciones no susceptibles de subcontratación:28
26 Este límite podrá ser modificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 222.2 de la LCSP.
27 Si, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésimo primera de la LCSP, el órgano de contratación prevé efectuar pagos directos a subcontratistas, deberá indicarse en este apartado.
28 El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que la prestación o parte de ella haya de ser ejecutada directamente por él. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, salvo supuestos especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 215.1 de la LCSP. Téngase en cuenta que, si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido en el apartado Sexto del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, lo que deberá hacerse constar en este apartado.
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 215.2.d) de la LCSP, en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75.4 y 215.2.e) de la LCSP, en el supuesto de instalación en el contexto de un contrato de suministro, el órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos,
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: [SÍ] / [NO] 29
13.- Revisión de precios.
Procede: [SÍ] / [NO] Índice oficial / Fórmula: 30
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
14.- Condiciones especiales de ejecución del contrato: 31
- Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como condiciones especiales de ejecución:
Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación
que deberán concretarse, en atención a su especial naturaleza, deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en ella.
29 La exigencia de que los licitadores indiquen estos datos es potestativa para el órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 215.2.a) de la LCSP.
30 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, no cabe la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos. El régimen de revisión de los contratos del sector público se encuentra previsto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, artículos 7 a 10.
31 Es obligatorio establecer al menos una de las condiciones especiales de ejecución que enumera el apartado 2 del artículo 202 de la LCSP, pudiendo referirse a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, de tipo social o relativas al empleo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Séptimo del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, los órganos de contratación deberán incluir, al menos, una condición especial de tipo social, medioambiental o relacionada con la innovación, siempre que esté vinculada al objeto del contrato, no sea discriminatoria y sea proporcionada y compatible con el derecho comunitario, debiendo hacer especial mención a su consideración como condición esencial de ejecución y que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 202 de la LCSP, el pliego podrá atribuir a las condiciones especiales el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos señalados en el artículo 211.f) de dicha ley. Si se opta por atribuirle dicho carácter a alguna o a todas de las condiciones especiales de ejecución señaladas en este apartado, deberá especificarse. Asimismo, para que el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución sean circunstancias a considerar a los efectos de la declaración de prohibición de contratar, dicho incumplimiento debe haberse definido en este pliego como infracción grave y darse las condiciones previstas en los artículos 71.2 y 73 de la LCSP.
- Condiciones especiales de ejecución:
- Los contratistas deberán dar cuenta, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecten realizar, sea para el sector público o privado.
- Los contratistas deberán suministrar los bienes de conformidad con los procedimientos establecidos en las cláusulas 1.3 y 38 del presente pliego.
15.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate: SÍ 32
16.- Penalidades
Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al día, IVA excluido. 33
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el acuerdo marco y contratos basados:
Por ejecución defectuosa del acuerdo marco y contratos basados: 34
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del acuerdo marco y contratos basados los medios personales y materiales suficientes para ello:
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco y contratos basados:
Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: 35
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:36 Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:37
32 Véanse las notas al pie de página en la cláusula de “Adjudicación del contrato”.
33 Se podrán incluir penalidades distintas cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.3. 2º párrafo de la LCSP.
34 Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato, según lo establecido en el artículo 192.1 de la LCSP.
35 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de dicha ley.
36 La penalidad por infracción de las condiciones indicadas en el artículo 215.3 de la LCSP no podrá superar el 50 por ciento del importe del subcontrato.
- Sobre el importe subcontratado por el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
- Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento del pago en plazo.
- Sobre el precio del contrato cuando quede acreditado, mediante resolución judicial o arbitral firme, el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador en plazo, si la demora no está motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador: 38
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del acuerdo marco y contratos basados los medios personales y materiales suficientes para ello:
17.- Régimen de pagos.
Forma de pago: 39
18.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de <PLAZO DE GARANTÍA> meses contados a partir de la fecha de
37 El artículo 217 de la LCSP permite la imposición de penalidades por estos incumplimientos si se contienen en los pliegos. A este respecto, de conformidad con la Recomendación 1/2014, de 11 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, sobre comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores, resulta conveniente establecer una penalidad frente a estos incumplimientos, pudiendo consistir en un 10 por 100, como cuantía indicativa, porcentaje que podrá ser variado por el órgano de contratación, y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el 192.1 de la LCSP, sin que su cuantía, por el conjunto de supuestos previstos, pueda superar el 10% del precio del contrato, y debiendo ser proporcional a la gravedad del incumplimiento, teniendo en cuenta, a estos efectos, que el órgano de contratación haya cumplido las obligaciones de pago del precio al contratista previstas en el artículo 198.4 LCSP.
38 De conformidad con lo previsto en el artículo 217.3 de la LCSP, la penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.
39 Elegir una o varias de las siguientes formas de pago, según proceda, u otra distinta que pueda establecerse en función de la naturaleza o características del contrato:
- Pago único previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del suministro.
- Se realizarán pagos parciales previa recepción parcial de las sucesivas partes del suministro según el calendario de entregas del contrato (especificar el calendario o plan de entregas parciales o bien remitirse al fijado en el pliego de prescripciones técnicas o a su elaboración y comunicación al contratista al inicio de la ejecución, según proceda en cada caso).
- Se expedirán certificaciones mensuales (o con otra periodicidad) en base a las valoraciones del trabajo realizado en cada mes (o en cada periodo que se establezca), como pagos a cuenta. (Esta forma de pago sería aplicable a los contratos de fabricación a que se refiere el artículo 16.3.c) de la LCSP).
recepción de los productos adquiridos.
19.- Importe máximo de los gastos de publicidad: 40
<IMPORTE> euros, a distribuir proporcionalmente entre los distintos lotes y adjudicatarios.
20.- Información sobre el acuerdo marco y contratos basados cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: 41
<INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años. 42
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico43.
El acuerdo marco que se regula por el presente pliego tiene carácter administrativo, las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en él y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco.
40 En el supuesto de que el contrato esté sujeto a regulación armonizado, se indicará en este apartado el importe correspondiente a la publicación en el BOCM.
41 En este apartado se indicará, en su caso, la información relativa al contrato a la que se le otorgue carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP; entre otra, las categorías de datos personales que haya de manejar el adjudicatario durante la ejecución del acuerdo marco y los contratos basados, en su caso.
42 Se podrá establecer un plazo mayor, según lo establecido en el artículo 133.2 de la LCSP, que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
43 En los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incluirá en esta cláusula el siguiente párrafo: “Será de aplicación al contrato el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, actualizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023. Asimismo, el contrato está sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.”
Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la Legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en adelante RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco.
El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de suministro de los tipos de bienes que se relacionan en el anexo 1 de este pliego y establecer el procedimiento para su adquisición por las unidades y centros comprendidos en el ámbito subjetivo señalado en la cláusula 1, mediante contratos basados en este acuerdo.
La adjudicación determinará los bienes y proveedores a adquirir por las unidades y centros de la Comunidad de Madrid comprendidos en este acuerdo marco, que adquirirán los productos en la forma establecida en la cláusula 39 de este pliego. La Comunidad de Madrid no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del acuerdo, sin que los contratistas puedan exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación. 44
Para los bienes objeto de este acuerdo marco se establecen como base de licitación los importes máximos por unidad que se especifican en el anexo 1 de este pliego. En dichos importes se incluyen todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total
44 Conforme a lo dispuesto en el artículo 100.3 de la LCSP, con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación.
ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco deben tener en cuenta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las ofertas económicas que superen el correspondiente importe máximo quedarán automáticamente eliminadas.
Se indica igualmente en el anexo 1 el presupuesto teórico base de licitación de cada lote, importe estimado de compra, sin IVA, para el periodo de vigencia del acuerdo marco, así como el valor estimado de cada lote calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, teniendo en cuenta la prórroga prevista en este pliego.
Si el contrato se financia con fondos europeos, quedará sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021-2027.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
Las adquisiciones de los bienes derivadas de la ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco estarán amparadas por los créditos presupuestarios de cada centro directivo promotor.
Cláusula 6. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 156 y 146 de la LCSP.
Si así se indica en el apartado 9 de la cláusula 1 procederá la celebración de subasta electrónica, incluyendo la información necesaria para su celebración, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP.
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1 del presente pliego.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68.1 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 4 de la cláusula 1.
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 6 de la cláusula 1 de este pliego.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia
objeto del contrato, o bien al organismo técnico especializado indicado en el apartado 6 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se especifica, en su caso, el comité de expertos (o el procedimiento para su designación) o el organismo técnico encargado de evaluar los criterios que dependen de un juicio de valor.
Cláusula 10. Garantía provisional.45
Si así se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se opongan a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se encuentran disponibles para los contratos en la página web de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx).
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid o en la Tesorería de los Organismos Autónomos, en su caso.
Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
45 Ver nota a pie de página de la cláusula 1.7 del presente pliego.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. A los licitadores cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se les retendrán la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante.
Los empresarios interesados en la licitación presentarán sus proposiciones en el plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en la forma establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este acuerdo marco, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de 12 días46 a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. De no facilitarse dicha información, en el plazo establecido, salvo en tramitación urgente que se reduce a cuatro días, así como cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos, se prorrogará el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los empresarios afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación de los pliegos o de la información adicional solicitada por el licitador y no facilitada. No se prorrogará el plazo cuando la información adicional no se hubiere solicitado por el licitador con antelación suficiente o si ésta tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas adecuadas.
46 Este plazo de antelación podrá variarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
La presentación de proposición supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas particulares que rigen en el presente acuerdo marco, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo que se estipula seguidamente para los lotes, o para variantes y subasta electrónica si se prevén en la cláusula 1: puede ofertarse a la totalidad de los lotes citados en el anexo 1 a este pliego o aisladamente a uno o a varios de ellos, según se indique en el apartado 1 de la cláusula 1 del presente pliego, siendo necesario que la proposición contemple, al menos, una oferta económica en relación con cada uno de los bienes que conforman el lote.
Las proposiciones no podrán superar el precio máximo de cada bien o artículo ni el plazo máximo de entrega, establecidos en el anexo 1 de este pliego.
Se puede concurrir a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios. No obstante, si un empresario se ha presentado individualmente no podrá hacerlo en una Unión Temporal de Empresarios, ni tampoco figurar en más de una.
La contravención de cualquiera de las prohibiciones anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el empresario.
Los datos de carácter personal de los licitadores, del adjudicatario y, en su caso, de sus representantes y personal, serán tratados por el centro directivo promotor del contrato en la actividad de tratamiento “CONTRATACIÓN”, cuya finalidad es la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos47. La legitimación para el tratamiento de esos datos personales se fundamenta en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
47 Adaptar la denominación y la finalidad según esté declarado en su Registro de Actividades de Tratamiento.
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo a aquellas entidades o Administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales del contrato, en los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) correspondiente.
Los datos que proceda serán publicados en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y, por interconexión, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercer por registro electrónico, registro presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente mediante el “Formulario para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, que está disponible en la dirección de Internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde además se ofrece información adicional sobre esta materia.
Cláusula 12. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando se indique en el apartado 9 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos firmados electrónicamente. Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/) y no estar vencidos, suspendidos o revocados. Si no dispusieran de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo 5 de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, al que se accede a través de la Carpeta Ciudadana (xxxxx://xxxxxxxx0.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/), para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública, sección Perfil de contratante (xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/perfil-contratante).
Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, cuando se trate de actuaciones de la mesa o del órgano de contratación, que impliquen la posible subsanación de defectos u omisiones en la documentación presentada o determinen la exclusión de candidatos o licitadores.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Por su parte, la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la existencia de ofertas que pueden ser consideradas anormalmente bajas se hace para su divulgación y conocimiento de todos los licitadores, ya que esta circunstancia amplía el plazo máximo para adjudicar el contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 158.3 de la LCSP; sin perjuicio de que se efectuará, mediante notificación electrónica individual, el requerimiento a cada licitador que haya presentado una oferta incursa en presunción de anormalidad, para tramitar el procedimiento previsto en el artículo 149 de la de la misma Ley, tal y como establece la cláusula relativa a la actuación de la mesa de contratación, computándose en este caso los plazos desde la recepción de la notificación por el interesado.
Quienes figuren como interesados o representantes en los procedimientos que se encuentren abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente a través de la Carpeta Ciudadana (xxxxx://xxxxxxxx0.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/), en la opción “Situación de expedientes”. También existe la posibilidad de utilizar un formulario genérico de solicitud (xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx) para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES SOBRES.
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición,
pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA". 48 49
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de
48 Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 de la LCSP, cuando sea necesaria la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, deberán indicarse en el pliego, así como su forma de acreditación.
49 Si el valor estimado del acuerdo marco es igual o superior a 250 millones de euros, se incluirán en esta cláusula como apartado 2 de la documentación administrativa (renumerando el resto de apartados que sigan) los siguientes párrafos:
“2.- Notificación o declaración de las contribuciones financieras extranjeras recibidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DOUE de 23 de diciembre de 2022), si el licitador, sus filiales, sociedades de cartera, subcontratistas principales y proveedores principales que participen en la misma licitación, han percibido en los 3 años financieros anteriores contribuciones financieras de países no pertenecientes a la Unión Europea de, al menos, 4 millones de euros, dicho licitador deberá presentar la notificación prevista en el artículo 29.1 del citado Reglamento, conforme al modelo que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 de la Comisión, de 10 de julio de 2023 (DOUE de 12 de julio de 2023). Si no se cumple la condición relativa al importe de, al menos, 4 millones de euros de la contribución financiera sujeto a notificación, el licitador habrá de presentar, en lugar de ésta, una declaración de todas las contribuciones financieras recibidas, confirmando que no se encuentran sujetas a notificación. En este supuesto, habrá de facilitar la información solicitada en las secciones 1, 2, 7 y 8 del citado anexo II.
La notificación o declaración a que se refiere el párrafo anterior es de aplicación a partir del 12 de octubre de 2023 para contratos y acuerdos marco cuyo valor estimado sea igual o superior a 250 millones de euros y, en el caso de división en lotes si, además, el valor del lote o el valor acumulado de todos los lotes a los que se licita por el licitador es igual o superior a 125.000.000 euros.
Si la oferta no va acompañada de esta notificación o declaración, se solicitará al licitador que presente en el plazo xx xxxx días hábiles el documento pertinente. Si no lo presenta en dicho plazo, la oferta será declarada irregular y rechazada.
Una vez que se haya presentado la notificación o declaración, el órgano de contratación la transmitirá a la Comisión Europea sin demora, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441.”
Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que figura como anexo 4 al presente pliego. 50
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo 4 se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
50 El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional. En este caso, deberá indicarse en el Anexo 4 que el licitador puede limitarse a cumplimentar solo la sección “A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección” de la Parte IV del DEUC, omitiendo cualquier otra sección de la citada Parte IV.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si algunos de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, el órgano o la mesa de contratación, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
2. Declaración responsable múltiple.
Declaración responsable múltiple, conforme al modelo que figura como anexo 5 al presente pliego.
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 7 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, y el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 9.
4. Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de
contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
B) SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.”.
En este sobre se incluirá la documentación que se especifica en el anexo 3 al presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, incluyendo también el plazo de entrega al que se compromete el licitador, según el modelo establecido en el anexo 2.1 de este Pliego.
Si se exige la presentación de ofertas electrónicas mediante la utilización del sistema Licit@, la proposición se generará automáticamente. El licitador o su representante deberá firmarla con un certificado de firma electrónica y anexarla al sobre electrónico correspondiente del sistema.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación de los productos, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, montajes y embalaje, honorarios del personal a su cargo, de
comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del acuerdo marco, a excepción del IVA.
2. La documentación que se especifica en el anexo 3 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Cláusula 14. Actuación de la Mesa de contratación. 51
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación con objeto proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. 52 Si observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará a los interesados a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
51 En los acuerdos marco o contratos basados financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incluirá en esta cláusula el siguiente texto: “Una vez conocidos los participantes en el procedimiento de contratación, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining XXXXXXX, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de contratación solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 xx xxxxx, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de contratistas no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/616/2022.”
52 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.3 de la LCSP, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de finalización del plazo de su presentación. Si la proposición se contiene en más de un sobre o archivo electrónico, de forma que éstos deban abrirse en varios actos independientes, este plazo se entenderá cumplido cuando, dentro de él, se haya abierto el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones a que se refieren los párrafos anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
En un plazo no superior a siete días desde el de apertura del sobre de documentación administrativa, la Mesa abrirá en acto público los sobres que contienen la documentación técnica de las empresas admitidas a licitación correspondiente a los criterios que requieran de un juicio de valor, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, y levantando acta de todo lo actuado.
Para la evaluación de los criterios que dependen de un juicio de valor podrán solicitarse muestras a los licitadores admitidos. Realizada la valoración, se unirán al expediente los documentos que contengan la puntuación obtenida y el orden en que quedan clasificadas las ofertas de acuerdo con dichos criterios.53
En acto público, la mesa pondrá en conocimiento de los licitadores la valoración previa de los criterios de adjudicación que requieran de un juicio de valor, y abrirá el sobre de “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas” de las empresas admitidas, asignándose la puntuación correspondiente, y establecerá el orden definitivo en que quedan clasificadas las proposiciones.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos archivos y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 6 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
La mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, si se apreciasen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se seguirá el procedimiento establecido al respecto en el artículo 150 de la LCSP.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Economía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Subdirección General de Defensa de la Competencia y Unidad xx Xxxxxxx, ostenta la condición de autoridad de competencia autonómica, siendo este el órgano al que habría que solicitar el informe regulado en el artículo 150 de la LCSP. Además, esa Dirección General ha publicado la Guía para la detección de indicios de colusión en la contratación pública, dirigida a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid, que está disponible en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx-0#xxxxxxxxxxxx- publica-competencia
Cláusula 15. Garantía definitiva. 53
Los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estarán obligados a constituir garantía definitiva a disposición del órgano de contratación, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1, por la cuantía señalada en el mismo. La garantía deberá ser constituida en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciban el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refieren los artículos 110,
217.3 y, en su caso, 217.1 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá en la Caja de Depósitos de la Comunidad de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, según los modelos y las indicaciones que, para los contratos, figuran en la página web de la Caja de Depósitos (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx) o en la Tesorería de los Organismos Autónomos, en su caso.
53 Ver notas a pie de página de la cláusula 1.7 del presente pliego.
Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Tratándose de garantías depositadas en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Si en el apartado 7 de la cláusula 1 se fija una garantía definitiva general del acuerdo marco, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
La garantía definitiva, se fije estimativamente o por contrato basado, responderá de los incumplimientos tanto del acuerdo marco, como del contrato basado de que se trate.
Finalizado el plazo de vigencia del acuerdo marco y transcurrido el plazo de garantía de los bienes objeto del suministro, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará resolución de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Cláusula 16. Acreditación de la capacidad para contratar54.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes recabarán de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo 5 a este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. No obstante, no podrá oponerse a la consulta de los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público Asimismo requerirá, en su caso a los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, presenten por medios electrónicos, la siguiente documentación:
1.- Acreditación de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas
54 Si el contrato se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, habrán de incluirse en esta cláusula, entre la documentación a requerir al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, las declaraciones a que se refiere la Orden HFP 1030/2021 en el artículo 8.2.d) [aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B)] y e) [declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo IV.C)]; así como la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.f) de la citada orden.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en la Comunidad de Madrid, actualizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023, es necesario que al licitador propuesto como adjudicatario se le requieran las declaraciones de ausencia de conflictos de interés (DACI) conforme al modelo D del anexo V del citado Plan, modelo al que se puede acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxx_x_xxxxxxx.xxxx_.xxxxx_.xxxx
por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del empresario en el momento de la presentación de la proposición.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, para los contratos de suministros.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial
del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 4 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de
24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica55.
55 De conformidad con la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea de 4 de julio de 2001, e Informe 5/2002, de 17 de septiembre, de la JCCA de la Comunidad de Madrid, para la acreditación de la solvencia técnica podrá tomarse en consideración que los licitadores dispongan de un sistema de gestión y auditoría medioambiental siempre que los elementos del mismo puedan considerarse equivalentes a uno o varios de los medios de acreditación de la capacidad técnica. Esta acreditación podrá realizarse mediante certificación de inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), certificado ISO 14001 o cualquier otro justificante. Artículo 94 de la LCSP.
Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en el apartado 5 de la cláusula 1 del presente pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos, acreditarán su solvencia económica y financiera por los criterios, requisitos mínimos y medios establecidos en el artículo 87 de la LCSP, y su solvencia técnica mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Asimismo, cuando los órganos de contratación exijan, como medio de acreditar la solvencia técnica, la presentación de certificados que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, la marca "Madrid Excelente" puede reconocerse como prueba de medidas equivalentes de garantía de la calidad, de conformidad con el Informe 4/2006, de 4 de julio, de la JCCA de la Comunidad de Madrid, sobre la posibilidad de valorar en los concursos la certificación de calidad Madrid Excelente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a las condiciones de legalidad del aprovechamiento de la madera y sus productos derivados en origen como factor excluyente en caso de no acreditarse, y las relativas a su sostenibilidad, que podrá acreditarse, entre otras formas, mediante la certificación forestal definida en el artículo 6 de dicha ley. Artículo 93 de la LCSP.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del acuerdo marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
5.- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva en caso de que no se hubiera constituido en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid. 56
6.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
7.- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
8.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
9.- Si los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas se comprometieron a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
No obstante, no será necesario presentar los documentos justificativos de aquellas informaciones que ya se hayan acreditado con anterioridad, si no precisan actualización, ante el órgano de contratación, o que queden acreditadas mediante el certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 57
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente,
56 El artículo 8 del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, establece la posibilidad de subsanar la documentación con la que se constituye la garantía, a requerimiento de la Caja, en un plazo xx xxxx días, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según corresponda, lo que deberá ser tenido en cuenta por el órgano de contratación, a los efectos del artículo 22.1.a) de la citada Ley 39/2015, en lo que pudiera afectar al plazo de acreditación de la constitución de dicha garantía.
57 El órgano de contratación tiene a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx), en el que consta la lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública; así como una lista de los Registros de licitadores u otros y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos, según prevé la DN (considerando 87, y artículos 59.6 y 61).
y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid, y aquella que aun figurando no esté actualizada.
No es preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 17. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido.
En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 18. Adjudicación del acuerdo marco. 58 59
El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco a los licitadores que hayan realizado las mejores proposiciones mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el apartado 6 de la cláusula 1. Los números mínimo y máximo de licitadores a los que se adjudicará cada lote son los indicados en el apartado 1 de la cláusula 1. Se podrá declarar desierto uno o varios lotes cuando no exista ninguna proposición admisible.
58 El órgano de contratación podrá establecer en el pliego la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género o diversidad sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/2016, de 29 xx xxxxx, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 18 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid. En este caso, se deberá añadir un párrafo relativo a la documentación acreditativa de las medidas adoptadas.
Asimismo, en la adjudicación de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial (artículo 147.1.c) de la LCSP).
59 Si el valor estimado del acuerdo xxxxx es igual o superior a 250 millones de euros, se incluirán en esta cláusula los siguientes párrafos:
“En los procedimientos de contratación a los que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, durante el examen preliminar y la investigación exhaustiva por parte de la Comisión, todas las fases del procedimiento de contratación pública podrán seguir adelante, excepto la adjudicación del acuerdo marco.
Si procede efectuar una investigación exhaustiva, el acuerdo marco no se adjudicará a un licitador que presente una notificación de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/2560 hasta que la Comisión Europea haya adoptado una decisión, o haya vencido el plazo de ciento diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación completa, prorrogable por un período de veinte días hábiles en casos excepcionales debidamente justificados, previa consulta al órgano de contratación. En caso de que la Comisión no haya adoptado una decisión en el plazo aplicable, el acuerdo marco podrá adjudicarse a cualquier licitador, incluido el licitador que haya presentado la notificación.
Si el órgano de contratación comprueba que la oferta económicamente más ventajosa corresponde a un licitador que ha presentado una declaración y la Comisión no ha iniciado un examen, el acuerdo marco podrá adjudicarse a ese licitador antes de que la Comisión haya adoptado cualquier decisión conforme al artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2560, o antes de que hayan vencido los plazos establecidos en su artículo 30, o antes de que la Comisión haya adoptado cualquier decisión en relación con otras ofertas investigadas.”
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 29 del presente pliego, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualarán en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al indicado, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y 60 los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
También tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por entidades reconocidas como organizaciones de Comercio Justo, en productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta
60 Téngase en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el 147.1. d) de la LCSP y apartado Séptimo del Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, se podrá señalar asimismo la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo, para las proposiciones presentadas por entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas conforme a los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción.
El acuerdo marco se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes.61
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación, si procede. 62
Cláusula 19. Perfección y formalización del acuerdo marco.
El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización.
Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles 63 desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, los servicios dependientes del órgano de
61 Podrá determinarse un plazo distinto a tenor de lo dispuesto en el artículo 158.2 de la LCSP.
62 Cuando el acto recurrido, si procede, sea la adjudicación, la tramitación del expediente quedará en suspenso hasta que el órgano encargado de resolver el recurso se pronuncie sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión automática o, en su defecto, hasta que se resuelva expresamente el recurso, salvo en el supuesto de contratos basados en el acuerdo marco, sin perjuicio de las medidas cautelares que pudieran adoptarse.
63 Si el acuerdo xxxxx se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y es susceptible de recurso especial en materia de contratación, y siempre que el procedimiento de selección del contratista se haya tramitado electrónicamente, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del RDL 36/2020, por lo que habrá de modificarse en esta cláusula.
contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el acuerdo marco deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
Cláusula 20. Catálogo de bienes objeto del acuerdo marco.
Los bienes adjudicados constituirán, en su caso, el Catálogo de bienes objeto del acuerdo marco para su adquisición por los centros y unidades, que entrará en vigor tras la formalización del acuerdo marco, en la fecha que se determine en los documentos de formalización.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
Cláusula 21. Plazo de vigencia del acuerdo marco y prórroga.
El plazo de vigencia del acuerdo marco será el que se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1 de este pliego. Durante dicho plazo los adjudicatarios estarán obligados a ejecutar los contratos basados que se adjudiquen según lo dispuesto en la cláusula 37.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada. La prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 10 de la cláusula 1. Se formalizará en documento administrativo y requerirá la previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al contratista, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes.
Los precios no podrán sufrir variación durante el periodo de la prórroga que, en su caso, se acuerde, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precios que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el acuerdo xxxxx y de las mejores condiciones que los contratistas ofrezcan mediante promociones u ofertas temporales.
Cláusula 22. Modificación del acuerdo marco. 64
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 y 222 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En el apartado 11 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 11 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del acuerdo marco que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP.
En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo III de la LCSP.
64 Ver nota al pie de página en el apartado de modificaciones del contrato de la cláusula 1.
Cláusula 23. Suspensión del acuerdo marco.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del acuerdo marco. Igualmente procederá su suspensión si se diere la circunstancia prevista en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del acuerdo marco se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 24. Cesión del acuerdo marco.
Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos por los adjudicatarios a un tercero siempre que se den los supuestos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 25. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 12 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización, conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo 5 al presente pliego.
En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del acuerdo xxxxx deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 16 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 12 de la cláusula 1.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del acuerdo marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 26. Pago del precio.
El pago del precio se efectuará por el centro u órgano destinatario de los bienes. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del acuerdo marco, debiendo comunicar a la Administración, con
un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho asimismo a resolver el acuerdo marco y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Conforme a lo dispuesto en el artículo, 200 de la LCSP y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas.
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir para la transmisión de los derechos de cobro en el portal de la Comunidad de Madrid: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx- financieras-colaboradoras-servicios-recaudacion
Cláusula 27. Revisión de precios.
Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado 13 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cuando proceda, transcurridos dos años desde la formalización del acuerdo marco, podrá tener lugar la revisión de precios de los artículos adjudicados, mediante resolución del órgano de contratación que determinará su alcance, aplicando el índice o sistema de revisión especificado en el apartado 13 de la cláusula 1 de este pliego, desde cuya fecha tendrá efectos la revisión. Dada la duración y naturaleza del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo que se realicen por los distintos centros para la adquisición de los bienes incluidos en el catálogo, se presumirá que durante los dos primeros años se ha ejecutado más del 20 por 100 de su importe a efectos de lo establecido en el artículo 103.5 de la LCSP. Respecto a los precios cuya revisión no se solicite por el contratista se entenderá que ha aplicado la correspondiente mejora.
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista65.
Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, anuncios de licitación, en su caso, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, cuyo importe máximo se encuentra especificado en el apartado 19 de la cláusula 1, los de formalización del acuerdo marco en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco durante la vigencia del mismo.
Expresamente se hace constar que los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del suministro al lugar señalado para ello serán de cuenta del contratista.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto del contrato ante el correspondiente registro administrativo, a efectos de su remisión al órgano o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación de la unidad tramitadora (centro directivo u organismo promotor), del órgano gestor (órgano al que está adscrita la unidad tramitadora) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría
65 Si el contrato se financia con fondos europeos, incluidos los del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se indicará en esta cláusula la obligación del contratista sobre conservación de documentos establecida en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión: mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
Asimismo, en los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incluirá entre las obligaciones del contratista el cumplimiento de las exigencias establecidas, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas o documento equivalente en materia de etiquetado verde y etiquetado digital, así como las asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
de Estado de Administraciones Públicas, y la dirección postal, conforme se recogerá en cada contrato de suministro basado en este acuerdo marco.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 20 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 29. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme con lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del acuerdo marco asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2
%, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 13 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de la referida obligación, en cualquier momento de la vigencia del acuerdo marco o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación del cumplimiento de la obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Para el supuesto de incumplimiento de esta obligación se estará a lo prevenido en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre.
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de datos. 66
Durante la ejecución del acuerdo marco, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del acuerdo marco.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del acuerdo marco en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx 0, xxxxxxx 0 x 0, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 00 00 00 y correo electrónico: xxxxx@xxxxxx.xxx.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo 2.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
66 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, el órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del acuerdo marco los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Asimismo, el contratista está obligado a respetar la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Cláusula 31. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento de los plazos de entrega, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del acuerdo marco o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del acuerdo marco o de los contratos basados, incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 16 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
192.1 de la LCSP.67
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del acuerdo marco, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 16 de la cláusula 1.
CAPÍTULO VII. CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
Cláusula 32. Terminación del acuerdo marco.
67 Téngase en cuenta lo indicado en la nota al pie de página de la cláusula 1.
El acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia total más las prórrogas, en su caso, acordadas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 22 de este pliego, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Cláusula 33. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LCSP, si el acuerdo marco tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, así como los contratos basados en el acuerdo marco.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles 68 computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
68 Si el acuerdo marco se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el procedimiento de selección del contratista se ha tramitado electrónicamente, se añadirá a continuación de este párrafo el siguiente: “Si el acuerdo marco se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que el procedimiento de selección del contratista se haya tramitado electrónicamente, el plazo de interposición del recurso contra la adjudicación del acuerdo marco previsto en el artículo 50.1 de la LCSP será xx xxxx días naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del RDL 36/2020.”
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 34. Resolución del acuerdo xxxxx.
Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 31.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 20 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos para los artículos adjudicados.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del acuerdo xxxxx xxxxxxxxx en este pliego.
La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.9 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 xx xxxxx, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio.
CAPÍTULO VIII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXXx
Cláusula 35. Principio de riesgo y xxxxxxx.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 197 y 300 de la LCSP, la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 36. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas particulares.
Los contratos basados en el acuerdo xxxxx se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato, así como, en su caso, a los documentos de licitación correspondientes al contrato basado.
Cláusula 37. Contratos basados en el acuerdo marco.
La duración de los contratos basados es independiente de la duración del acuerdo marco, pero han de adjudicarse durante la vigencia del acuerdo marco. Para los contratos basados con licitación, rige a estos efectos la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las ofertas se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco. Para los contratos basados sin licitación, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.
Cuando al vencimiento de un contrato basado no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato basado originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado al menos quince días antes de la finalización del contrato basado originario.
Los órganos y centros comprendidos en el ámbito subjetivo del acuerdo procederán a la adquisición de los bienes incluidos en el catálogo, en su caso, sin que sea precisa nueva licitación, al proveedor que proceda, de entre los adjudicatarios del acuerdo marco, en los términos que se especifican en el apartado 3 de la cláusula 1. Para ello cursarán las peticiones de los artículos que necesiten, con arreglo al procedimiento establecido en la cláusula siguiente, utilizando para ello el modelo de documento de suministros basados en un acuerdo marco que figura como anexo 6 del presente pliego, quedando los proveedores obligados a la entrega de los mismos.
Los contratistas no deberán atender las solicitudes de centros que hayan sido efectuadas al margen del referido procedimiento, ni admitirán cambios que pudieran suponer modificación y/o variación en relación con los artículos objeto de la adjudicación. Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de estas prescripciones, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 34 de este pliego.
Los supuestos en que se efectuará nueva licitación son los establecidos en el apartado 3 de la cláusula 1, en la que se especifican los términos en que tendrá lugar la nueva licitación.
Las características de los productos, los precios de los mismos y los plazos de entrega serán los que figuren, en su caso, en los correspondientes catálogos de bienes objeto del acuerdo marco en la fecha en que se curse cada petición por los centros.
Los plazos de entrega de los bienes se contarán desde la fecha (día y, en su caso, hora) de notificación de la solicitud y en la localidad y lugar que señale el centro directivo promotor. Dichos plazos tendrán el carácter de máximos, si bien podrá ampliarse en supuestos singulares y por motivos excepcionales, a petición de los contratistas, previa autorización por el órgano de contratación.
Los contratos basados en el acuerdo marco no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en dicho acuerdo, en particular respecto de los celebrados con un único empresario.
Cláusula 38. Procedimiento.
En la adquisición de los bienes o artículos se seguirá el siguiente procedimiento: 69
- Si, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la cláusula 1, es necesaria una nueva licitación para la adjudicación del contrato basado, se realizarán por la dirección general o centro destinatario de la prestación las actuaciones relativas a dicha licitación, conforme a lo dispuesto en dicho apartado.
Se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que estén en condiciones de realizar el contrato basado. No obstante, cuando el contrato basado a adjudicar no esté sujeto a regulación armonizada, puede no invitarse a la licitación a todas las empresas, justificándolo en el expediente, siempre que, como mínimo, se solicite ofertas a tres.
Cuando el pliego exija la presentación de ofertas por medios electrónicos, ésta se realizará a través del sistema de licitación electrónica de la Comunidad de Madrid o, en el caso de las entidades que no dispongan de éste, mediante el sistema de licitación electrónica que vengan utilizando.
- Elaboración, por la dirección general o centro destinatario de la prestación, de una memoria justificativa de la necesidad de la contratación y explicativa de las condiciones objetivas a las que, conforme a lo establecido en el pliego, se ha atendido para determinar qué empresa parte
69 Para los suministros no centralizados, el procedimiento aquí descrito es orientativo. Puede ser modificado según criterio y necesidades del órgano de contratación.
del acuerdo xxxxx debe ser la adjudicataria del contrato basado y ejecutar la prestación. En el caso de que se haya realizado una nueva licitación, en la memoria se deberá hacer referencia a la licitación realizada, indicando las ofertas solicitadas y recibidas, la valoración de los criterios de adjudicación y la empresa seleccionada.
- Cumplimentación y firma digital, por la dirección general o centro destinatario de la prestación, del documento, ajustado al modelo establecido en el anexo 6 de este pliego, que se utilizará después para la adjudicación, en su caso, por el órgano de contratación del contrato basado.
- Elaboración y tramitación del documento o documentos contables que comprendan las fases de autorización y disposición del gasto (A y D o AD), fiscalización previa por la Intervención, salvo que esté exento de este requisito conforme a la normativa aplicable, y aprobación del gasto por el órgano competente para ello. 70
- Formalización del contrato basado por el órgano de contratación o, en su caso, por el que actúe por delegación de aquél, mediante la firma digital de la diligencia de adjudicación en el documento elaborado previamente por la dirección general o centro destinatario de la prestación conforme al modelo establecido en el anexo 6 de este pliego y remisión por medios electrónicos de dicho documento al adjudicatario.
La recepción de los bienes suministrados y la tramitación de los actos y operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago del precio (fase OK) corresponderán a la dirección general o centro destinatario de la prestación, que las llevará a cabo conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones aplicables.
Cláusula 39. Recepción de los bienes.
Las recepciones de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión se realizarán, en todo caso, a instancias de cada centro o unidad solicitante en la forma legalmente establecida.
70 No obstante, en el caso de suministros que sean utilizados de forma continua o cuando se trate de productos consumibles o de fácil deterioro que deban adquirirse para su uso o consumo inmediato, se podrán acumular y emitir en un solo acto las fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (documento contable ADOK) una vez realizada la prestación, siempre que ello sea posible conforme a la normativa aplicable al proceso del gasto.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando la recepción de los bienes, realizada en la forma legalmente establecida, sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Cláusula 40. Dirección y supervisión del suministro.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del acuerdo marco, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del acuerdo marco. La dirección y supervisión del suministro será ejercida por la persona que a tal efecto se designe por la Administración.
Cláusula 41. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 42. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 18 de la cláusula 1 de este pliego.
Cláusula 43. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá, antes de finalizar el plazo de garantía, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago, o si hubiese efectuado éste la Administración tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Madrid, EL …,
ENTERADO Y CONFORME: EL ADJUDICATARIO
ANEXO 1. RELACIÓN DE BIENES/ ARTÍCULOS Y LOTES EN QUE SE AGRUPAN
Lote nº <Nº> Descripción: <DESCRIPCIÓN> Presupuesto (importe estimado de compra, sin IVA): <PRESUPUESTO LOTE> Valor estimado (art. 101 LCSP): <VALOR ESTIMADO LOTE> Plazo máximo de entrega de los bienes/artículos del lote: <PLAZO LOTE> Tiempo máximo de respuesta para sustituciones y devoluciones: <TIEMPO DE RESPUESTA> CPV: <CODIGOS CPV> Bienes/Artículos del lote: | ||||
Código | Descripción | Precio máximo sin IVA | Unidad | |
ANEXO 2.1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA1
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: | DNI/NIE | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | ||||
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador):2 | NIF | ||||
<Licitador> | <NIF> | ||||
con domicilio en (domicilio del licitador): | |||||
Vía / número: <Dirección> | |||||
Localidad: <Municipio> | |||||
Consultado el anuncio de licitación del contrato: | |||||
<Expediente> <Descripción extendida> | |||||
publicado en: | Perfil de contratante | BOCM | DOUE | ||
<Fecha perfil> | <Fecha BOCM> | <Fecha DOUE> |
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
Lote | Artículo ofertado | Marca | Modelo | Referencia | Código nacional | Precio unitario sin IVA | % IVA | nº unid. unidad mínima de venta | Plazo de entrega | ||
(cuando proceda:)
Lote nº | Parte en metálico | Parte en bienes | Canon de mantenimiento |
Fecha y firma del licitador
1 Desglose de costes si se exige en las cláusulas 1.6 y 13.
2 Se deberá indicar, a continuación del nombre o razón social, si se trata o no de una pequeña o mediana empresa.
ACUERDO XXXXX PARA SUMINISTRO 66
ANEXO 2.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Xx.........................................................................., con DNI número ....................................
[en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…………………….................], con NIF ............................., domicilio en
……..................................................................... calle/plaza
.............................................................................., número.................., participante en la
subasta electrónica para la adjudicación del contrato de:……………………………........
………………..…..…………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el
………………….. , cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
Lote | Base imponible | IVA | Total |
Importe total: |
Fecha y firma del licitador.1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión, o por el representante de la UTE cuando esté constituida.
ANEXO 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
SOBRE Nº 2 Criterios que requieren un juicio de valor.
Criterio: <DENOMINACIÓN DEL CRITERIO>
Documentos: <DOCUMENTOS A PRESENTAR>
Criterio: <DENOMINACIÓN DEL CRITERIO>
Documentos: <DOCUMENTOS A PRESENTAR>
Otra documentación:
- Otros documentos que el licitador estime conveniente aportar.
SOBRE Nº 3. Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Criterio: <DENOMINACIÓN DEL CRITERIO>
Documentos: <DOCUMENTOS A PRESENTAR>
Criterio: <DENOMINACIÓN DEL CRITERIO>
Documentos: <DOCUMENTOS A PRESENTAR>
ANEXO 4. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.2
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como
2 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y |
cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). | |||||||
Sección C: | |||||||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). | |||||
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71 .1.c). | |||||
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). | |||||
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción falseamiento de la competencia). | muy | grave | en | materia | de |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). | |||||
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70 | |||||
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). | |||||
Octava pregunta: | |||||||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). | |||||
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). | |||||
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE
SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI: Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
ANEXO 5 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE1
Órgano de contratación: |
Número de expediente: |
Título del contrato: |
Lote o lotes: |
D./Dña.: ……………………………………………………, con DNI/NIE nº: …………………, actuando (en nombre propio o en representación del licitador) ……………………………………, con NIF , con
domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.): ............................................., nº: .................., población:
………………………, provincia: …………………. y código postal: ………., en calidad de:2
………………………...……………………………., teléfono nº: ………………, correo electrónico:
………………………………, en relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato:
DECLARA RESPONSABLEMENTE: (xxxxxxxx y complétese lo que proceda)
Pertenencia o no a grupo empresarial
🞏 Que no pertenece a ningún grupo empresarial (no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio o de los supuestos alternativos establecidos en ese artículo).
🞏 Que pertenece al siguiente grupo empresarial: ……………………………………………….
🞏 Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial.
🞏 Que también presenta/n oferta al/a los lote/s la/s empresa/s siguiente/s perteneciente/s al mismo
grupo empresarial (indicar nombre/s): ………………………………….
Jurisdicción para las empresas extranjeras
🞏 Que es una empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Concreción de la solvencia requerida
🞏 Que, si en la cláusula 1 del PCAP se exige que se especifique en la oferta el personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato, ese personal será el siguiente (indicar el nombre de cada una de esas personas y su cualificación profesional):
…………………………………………………………………………………………………….……………………
……………………………………………………………………………….
🞏 Que, de resultar adjudicatario del contrato, si así se requiere en la cláusula 1 del PCAP, se compromete a dedicar o adscribir a su ejecución los medios personales y/o materiales que se especifican en la citada cláusula, con las características, requisitos y condiciones que se señalan en ella.
Subcontratación
1 En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE (art. 140.1 e) de la Ley 9/20117, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
2 Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
• Si en la cláusula 1 del PCAP se requiere que los licitadores indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar:
🞏 Que no tiene prevista ninguna subcontratación.
🞏 Que tiene previsto subcontratar:
- La siguiente parte del contrato (o del lote nº …): ………………………………………
- Por importe de: ………………………….
- Con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): …………………………
(En caso de división en lotes, indíquense esos datos tantas veces como lotes estén afectados por la subcontratación)
• Si la ejecución del contrato conlleva que el contratista trate datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento:
🞏 Que no tiene previsto subcontratar los servidores ni los servicios asociados a ellos.
🞏 Que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): ……………………………………….
Empleo de personas con discapacidad e igualdad de mujeres y hombres
🞏 Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
🞏 Que se trata de una empresa de 50 o más trabajadores y asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
Oposición del licitador a la consulta de sus datos por medios electrónicos (en su caso)
🞏 Que NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el PCAP del contrato referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la mesa y el órgano de contratación podrán consultar en todo caso los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en (firmar
electrónicamente).
ANEXO 6. MODELO DE CONTRATO BASADO EN ACUERDO XXXXXx
Comunidad de Madrid
CONTRATO BASADO EN ACUERDO MARCO | |||
Nº Expte.: | Objeto: | ||
Órgano centralizador (en su caso): | Oficina contable: | ||
Denominación: | Cód.DIR3: Nº: CP: | ||
Empresa adjudicataria: | Calle: Población: | ||
Nombre o razón social: | |||
Órgano gestor (órgano de contratación): | |||
N.I.F.: Código de proveedor: | Denominación: | Correo electrónico: | |
Dirección donde deben entregarse los bienes o prestarse los servicios: | Calle: Población: Teléfono: | Cód.DIR3: Nº: CP: | |
Unidad o centro: Calle: Nº: Población: CP: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Observaciones: | |||
Unidad tramitadora (dirección general o centro promotor): | |||
Denominación: Calle: Población: NIF: Correo electrónico: | Teléfono: | Cód.DIR3: Nº: CP: Fax: N.I.F.: |
Conforme al procedimiento establecido en los pliegos de condiciones del acuerdo marco, se propone la adjudicación de los siguientes suministros:
Referencia del artículo/servicio | Cantidad | Descripción | Precio unitario sin IVA | Importe sin IVA | % IVA | Importe IVA incluido |
Imputación presupuestaria | ||||||
Total sin IVA: IVA: Total con IVA | ||||||
EL/LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL O CENTRO DESTINATARIO DE LA PRESTACIÓN
Distribución de las anualidades del gasto:
ejercicio …... importe euros
ejercicio …... importe euros
ejercicio …... importe euros
ejercicio …... importe euros
ejercicio …... importe euros
De acuerdo con lo previsto en el acuerdo marco, con estricta sujeción a lo estipulado en sus pliegos de condiciones y previa realización de los trámites exigidos para esta contratación,
DISPONGO
Adjudicar el contrato basado en el acuerdo marco a la empresa consignada en este documento. La empresa adjudicataria deberá suministrar los bienes relacionados en esta adjudicación al destinatario de la prestación y en la dirección que en la misma se señalan.
La recepción de los bienes suministrados y la tramitación del pago del precio se realizarán por la dirección general o centro destinatario de la prestación, al que se deberá enviar la factura correspondiente.
EL/LA TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Destinatarios:
(EMPRESA ADJUDICATARIA)
(DIRECCIÓN GENERAL O CENTRO DESTINATARIO DE LA PRESTACIÓN)