ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL CONALEP” designa como Administrador del presente contrato a XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX , con RFC HESL6808253Z4 , en su carácter de DIRECTOR CORPORATIVO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento. Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica. “EL CONALEP” a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CONALEP” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes. “EL CONALEP” a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita. El Titular de la Dirección Corporativa de Tecnologías Aplicadas, quien es administrador del contrato, será el responsable de calcular y notificar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", las penas convencionales y las deductivas que se hubieran determinado en el periodo de evaluación. Para la recepción del servicio el Administrador del Contrato verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento del servicio, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 84 del reglamento de la LAASSP.