EJECUCIÓN DEL ACUERDO Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DEL ACUERDO. MARCO 38
EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Las actividades al amparo del presente Acuerdo Internacional Administrativo comenzarán el 1 de noviembre de 2021 y finalizarán el 31 de octubre de 2022. La OMS no tendrá obligación de llevar a cabo las actividades previstas en el marco del Acuerdo Internacional Administrativo a menos que reciba todos los fondos necesarios y suficientes para ello. Si la fecha de inicio del proyecto se aplaza por ese motivo, la fecha de finalización se ampliará en igual medida. Se establecerá un período complementario de hasta 12 meses tras la terminación o extinción del Acuerdo Internacional Administrativo para liquidar todas las obligaciones derivadas de las actividades realizadas por la OMS hasta ese momento.
EJECUCIÓN DEL ACUERDO. MARCO‌ 21.1.- Condiciones de ejecución‌ La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el documento de licitación del contrato basado y en las ofertas de las empresas adjudicatarias, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el responsable del acuerdo marco o el órgano de contratación. Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros en relación con las obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados serán las previstas en los artículos 192 a 196 de la LCSP. 21.2.- Condiciones especiales de ejecución‌ A efectos del artículo 202 de la LCSP, tendrán la consideración de condición especial de ejecución las siguientes: a) Los adjudicatarios del acuerdo xxxxx deberán estar en posesión de la la condición de fabricantes de los bienes ofertados o de empresa filial de los mismos. En su defecto, deberán contar con la correspondiente autorización del fabricante o su distribuidor para el mantenimiento y, en su caso transformación, de los bienes ofertados. La acreditación de esta condición se realizará mediante declaración del adjudicatario manifestando su condición de fabricante de los bienes ofertados o de empresa filial del mismo. Quienes no ostenten tal condición deberán acompañar la correspondiente autorización otorgada por el fabricante o su MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN distribuidor, en la que se hará constar la condición de otorgante, los bienes ofertados identificados por su marca, en su caso, la autorización para su mantenimiento, y en su caso, transformación, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato en el plazo de vigencia del mismo. El incumplimiento de esta condición especial de ejecución tiene el carácter de obligación esencial de ejecución del contrato, a los efectos del artículo 211.1, letra f) de la LCSP, y será causa de resolución del acuerdo marco.
EJECUCIÓN DEL ACUERDO. 8.1 La Compañía prestará sus servicios de la mejor manera posible, en su caso de conformidad con los acuerdos y procedimientos acordados por escrito con el Cliente. Todos los servicios de la Compañía se prestarán con las mejores prácticas reconocidas, a menos que la Compañía se haya comprometido a lograr un cierto resultado y si este resultado se haya definido con suficiente precisión en el Acuerdo. 8.2 La Compañía no se hace responsable de las pérdidas o costes derivados del uso o mal uso de los códigos o certificados de acceso o identificación, a menos que el mal uso sea el resultado directo de una intención deliberada o imprudencia temeraria por parte de la dirección de la Compañía.
EJECUCIÓN DEL ACUERDO. MARCO 47 Cláusula 21. Plazo de vigencia del acuerdo xxxxx y prórroga 47
EJECUCIÓN DEL ACUERDO. MARCO‌ XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-13 14:12:56 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_3VACTBZNZZFNHKAXD9DQGYV3BDKP en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el documento de licitación del contrato basado y en las ofertas de las empresas adjudicatarias, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación. Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros en relación con las obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados serán las previstas en los artículos 192 a 196 de la LCSP.
EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Cada Parte contratante tomará las medidas apropiadas para ase­ gurar que las disposiciones del presente acuerdo se aplican de manera efectiva y armoniosa, habida cuenta de la necesidad de facilitar el cruce fronterizo de las mercancías y de lograr solu­ ciones que sean mutuamente satisfactorias para resolver las di­ ficultades que puedan surgir en la aplicación de dichas disposi­ ciones.
EJECUCIÓN DEL ACUERDO. 1. Las administraciones aduaneras adoptarán medidas dirigidas a que sus funcionarios encargados de la investigación y la lucha contra las infracciones aduaneras mantengan contactos de manera personal y directa entre sí. 2. Las administraciones aduaneras decidirán, en el marco del presente Acuerdo, sobre la celebración de acuerdos posteriores más detallados para facilitar la ejecución del presente Acuerdo. 3. Las administraciones aduaneras se esforzarán por resolver de común acuerdo, cualquier problema o cuestión que surja con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo. 4. Los conflictos que no puedan ser solucionados, se resolverán por canales diplomáticos.
EJECUCIÓN DEL ACUERDO. EN TESTIMONIO de su acuerdo cada Parte ha hecho que su representante debidamente autorizado firme este instrumento efectivo a partir de la Fecha de Inicio en los Particulares del Contrato. OPERADOR SOLICITANTE

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