CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Contrato No. Documento
IMUVII/DG/DAF/CIT/001/2015
Contrato Individual de Trabajo por tiempo indeterminado.
Fecha: 01 Enero de 2015.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, que celebran por una parte el Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato representado en este acto por el Arq. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo y Directora General del citado Instituto, respectivamente, a quienes en lo sucesivo se les denominará como “EL IMUVII”, y por la otra parte al C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx , a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL PRESTADOR”, quiénes manifiestan bajo protesta de decir verdad que la personalidad y facultades con que comparecen a la firma del presente contrato no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna, contrato que las partes celebran al tenor de las siguientes declaraciones y subsecuentes cláusulas:
DECLARACIONES:
1. Declara “EL IMUVII”:
1.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según lo establece el artículo 2 del Reglamento del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato.
1.2 Que de acuerdo al artículo 4 del Reglamento referido en el punto que antecede tiene por objeto entre otros, el de establecer, promover y llevar a cabo programas de vivienda, para que las familias de escasos recursos económicos, puedan adquirir, mejorar o auto-construir su vivienda; promover o ejecutar fraccionamientos de habitación popular o de interés social, con la finalidad de que las familias de recursos limitados puedan tener la oportunidad de adquirir un lote o vivienda digna, en las mejores condiciones posibles, en los términos de la ley aplicable; así como el de celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y en especial de los contratos de crédito, adquisiciones, enajenaciones, hipotecas, contratos de garantía y aquellos que sean indispensables para la consecución de su objeto.
1.3 Que mediante acuerdo del H. Ayuntamiento del Municipio de Irapuato 2012-2015, tomado en la sesión ordinaria número 14, celebrada el 11 xx Xxxxx del año 2013, se aprobó el nombramiento de la Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como Directora Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx.
1.4 Que mediante Escritura Pública No. 8,862 de fecha 03 xx Xxxxx del año 2013, otorgada ante la fe del Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0, xx xxxx Partido Judicial, se hizo constar la integración del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato, así como el nombramiento del Arq. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como Presidente del Consejo Directivo.
1.5 Que el Presidente del Consejo Directivo y la Directora General cuentan con las facultades suficientes para acudir a la firma del presente contrato según se desprende de los artículos 16 fracción IV y 20 fracción XIII, del citado Reglamento.
1.6 Que de conformidad con lo establecido por el artículo 15 fracción X de nuestro Reglamento, se cuenta con autorización expresa del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato, para la celebración del presente contrato.
1.7 Que requiere contratar los servicios bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios de una persona como titular de la Dirección Técnica de “El IMUVII”, realizando las funciones inherentes al apoyo de dicha Dirección; por lo que sabiendo que "EL PRESTADOR" cuenta con la capacidad, el perfil y los conocimientos necesarios para prestar dichos servicios, es su voluntad celebrar el presente contrato en la forma y términos que quedan establecidos.
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Contrato Individual de Trabajo por tiempo indeterminado.
Fecha: 01 Enero de 2015.
2. DECLARA “EL PRESTADOR”:
1.1 Que es una persona física, mexicano de profesión XXXXXXXXXXX, con fecha de nacimiento el 06 de XXXXXXX, contando con Registro Federal de Contribuyentes: XXXXXXXXXX y CURP: XXXXXXX
1.2 Que tiene capacidad jurídica suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento y que cuenta con la capacidad, el perfil y los conocimientos necesarios para prestar los servicios solicitados por “EL IMUVII”, por lo que es su voluntad celebrar el presente contrato en la forma y términos que quedan establecidos.
1.3 Que el pago de sus ingresos será por Honorarios, en términos del artículo 110 fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el pago de impuestos como persona física, se realizará de acuerdo a lo previsto en el capítulo I, del Título IV de la citada ley.
1.4 Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en: en XXXX de la XXXXX XXX de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, C.P. XXXX
Dadas las anteriores declaraciones las partes otorgan de conformidad las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera.- El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado y solo podrá ser rescindido o terminado en los casos y con los requisitos establecido por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
Segunda.- Se considera como causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el “El Instituto”, el hecho de que “El Trabajador” durante los primeros treinta días de celebrado el contrato no demuestre tener conocimientos, capacidades o habilidades para el puesto al cual fue contratado.
Tercera.- “El Trabajador” se obliga a prestar a “El Instituto” bajo su dirección y vigilancia sus servicios personales como Director Técnico, desempeñando las actividades propias de esa área de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento del Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato; conviniendo el mismo en seguir las instrucciones que reciba de “El Instituto” en relación a la forma, lugar y tiempo en que debe desarrollar su trabajo, comprometiéndose en atender cualquier actividad relacionada y derivada (conexa) a su ocupación principal, materia de este contrato.
Cuarta.- “El Trabajador” prestará sus servicios a “El Instituto” donde éste tenga su establecimiento o en aquellos lugares en que sea necesario por la naturaleza del trabajo.
Quinta.- Las partes convienen que “El Trabajador” prestará sus servicios bajo el siguiente horario de las 8:00 hrs. a las 15:30 hrs. de lunes a viernes. Este horario podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades del organismo, sin que ello signifique cambio de condiciones de trabajo.
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Fecha: 01 Enero de 2015.
El procedimiento implementado para el registro del horario de trabajo se hará a través de firma electrónica de “El Trabajador” por medio de huella digital, teniendo la obligación de checar su hora de entrada y salida de sus labores.
Sexta.- “El Trabajador” acepta que sus días de descanso serán los sábados y domingos de cada semana, dichos días de descanso podrán ser modificados de acuerdo a las necesidades propias de este organismo, sin que ello signifique cambio en las condiciones de trabajo.
Séptima.- Cuando “El Trabajador” en casos extraordinarios, por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar a “El Instituto” por conducto de su jefe inmediato.
El aviso en ningún caso justifica la falta, pues en este supuesto el “El Trabajador” al regresar a sus labores deberá justificar su ausencia con comprobante respectivo, que en cuestión de enfermedad será únicamente el certificado de incapacidad que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social, o cualquier otro documento de esta índole que sea autorizado por “El Instituto”, así como “El Trabajador” que falte a sus labores por cualquier otra causa deberá justificarlo plenamente a “El Instituto” con los comprobantes que a juicio de éste sean necesarios.
Octava.- “El Trabajador” recibirá un sueldo catorcenal de $12,806.58 (doce mil ochocientos seis pesos 58/100 m.n.), dichas cantidades no incluyen los descuentos que por concepto de impuestos correspondan.
La cantidad descrita en el párrafo que antecede por concepto xx xxxxxx, se incrementará en forma anual de acuerdo con la actualización o proporción que autorice el Consejo Directivo del Instituto, ello en atención a lo establecido por el artículo 15 fracción XIII, del Reglamento del Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato.
El pago xxx xxxxxxx se hará dentro de las oficinas del Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato y el pago del mismo se realizará en moneda de curso legal, pudiendo optar “El Instituto” en realizar el pago xxx xxxxxxx a través de depósito bancario en la cuenta de nomina aperturada para tal efecto a nombre de “El Trabajador”, en la Institución Bancaria que estime pertinente “El Instituto”.
Novena.- “El Trabajador” deberá firmar los recibos correspondientes a sus salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviese derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose que la firma implicará un finiquito total hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si “El Trabajador” tuviese alguna aclaración que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deberá hacerlo precisamente en ese instante, pues no se admitirá aclaración alguna, una vez firmado el recibo correspondiente.
Décima.- Por cada seis meses consecutivos de servicio “El Trabajador” tendrá derecho a un periodo de vacaciones xx xxxx días hábiles continuos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
Estableciéndose como primer periodo vacacional a partir del mes xx xxxx a septiembre del año, considerando el periodo de semana santa como parte de los descansos que por Ley corresponden, por lo tanto “El Trabajador” gozará de una semana a su elección dentro de este periodo.
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Fecha: 01 Enero de 2015.
Igualmente se deberá de considerar por parte de “El Trabajador” dentro de este primer periodo vacacional, una semana de descanso entre los meses de Julio y Agosto.
El segundo periodo vacacional será a partir de los meses de Diciembre a Enero de cada año, el cual iniciará en la tercera semana del mes de Diciembre de cada año, con el propósito de reanudar labores durante la primera semana del mes de enero.
Los días de vacaciones que el trabajador, no haya gozado durante el año en que le fueron otorgados, deberá tomarlos a más tardar el día ultimo del mes xx xxxxx de año siguiente de lo contrario perderá el derecho a gozar de los días pendientes de vacaciones.
Así mismo, “El Trabajador”, tendrá derecho a una prima vacacional equivalente al 30% como mínimo, sobre el sueldo que les corresponda en dicho periodo.
Décima Primera.- “El Instituto” inscribirá a “El Trabajador” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligándose “El Trabajador” a permitir que “El Instituto” le haga descuentos en sus salarios que sean necesarios y tenga por objeto cubrir la cuota obrero ante el I.M.S.S. ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
En caso de fallecimiento de “El Trabajador” la persona o personas designadas por el mismo entre sus familiares que dependen económicamente de él tendrán derecho a los beneficios que por tal causa establece la ley
Por lo anterior “El Trabajador” designa a la C. XXXXXXXXXX con el 100 % cien por ciento, como beneficiario de este contrato.
Décima Segunda.- “El Instituto” pagará a “El Trabajador” un aguinaldo anual equivalente a 40 días de su salario, que se cubrirá a mas tardar el día 20 de diciembre, si prestó sus servicios durante el año completo, o la parte proporcional que corresponda a los servicios prestados, cuando el periodo trabajado sea menor de un año.
Décima Tercera.- “El Trabajador” se obliga a notificar por escrito, cualquier cambio de su domicilio, en la inteligencia de que si no lo hiciere se tendrá como tal el que señale en este contrato, para todos los efectos legales.
Xxxxxx Xxxxxx.- Las partes contratantes manifiestan que la personalidad y facultades con que comparecen a la suscripción del presente contrato, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna
Xxxxxx Xxxxxx.- Las partes contratantes manifiestan que en el presente contrato no existen vicios del consentimiento, tales como dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro que afecte la validez del contrato.
Décima Sexta.- Ambas partes están de acuerdo que en todo lo no previsto por el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones que establece la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al
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Fecha: 01 Enero de 2015.
Servicio del Estado y de los Municipios y al Reglamento del Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato.
Décima Séptima.- Las partes contratantes están de acuerdo que para todo conflicto que se suscite con motivo de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente contrato, están de acuerdo en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, de la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre.
El presente contrato se firma en original y copia, por los que en el intervinieron sabedores y consientes de su fuerza y alcance legal, lo firman por su expresa voluntad, libres de cualquier vicio que pudiera haberlo constreñido y de conformidad con las disposiciones legales que rigen este tipo de contratos a los 01 un días del mes de enero del año 2015 dos mil quince.
POR “EL IMUVII”
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx