SUBGERENCIA DE COACTIVA
SUBGERENCIA DE COACTIVA
LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE UN BANCO DE ELEGIBLES DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PARA LA CONTRATACION DE SECRETARIOS DE COACTIVA EXTERNOS BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES, DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS – CONAFIPS
Quito,29 xx xxxxx de 2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero faculta, entre otras instituciones, a las entidades del sector financiero público, la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros y el mismo Código en el numeral 8 de su Novena Disposición Reformatoria, modifica el artículo 158 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, otorgando a la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, la calidad de entidad financiera de derecho público con capacidad fiduciaria.
El artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que, los liquidadores de las entidades financieras de la economía popular y solidaria que luego del período de liquidación cuenten con remanentes, deberán conformar un fideicomiso que será administrado por la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, el cual durará hasta 2 años, con el fin de enajenar los activos y pagar a los acreedores. En dichos fideicomisos se transfieren, entre otros, activos como derechos litigiosos, cartera, juicios coactivos, los cuales continúan su gestión de recuperación conforme mandato normativo.
EL Código Orgánico Monetario y Financiero en el último inciso del numeral cuatro del artículo 386 prevé prerrogativas para las entidades Financieras Públicas sobre la prescripción de las acciones para la recuperación de los créditos: “La prescripción de las acciones para la recuperación de sus créditos, se operarán en el doble del tiempo establecido para la prescripción de las acciones en general”.
El artículo 158 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece como entidad financiera Pública a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, norma legal que tiene concordancia con el Artículo 161 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en consecuencia, al ser una institución financiera, tiene potestad para realizar operaciones de intermediación financiera, sean estas de carácter activas, pasivas, de servicios y contingentes.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en el artículo 166 establece la jurisdicción coactiva que tiene la Corporación para el cobro de créditos y obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas.
El Código Orgánico Administrativo en los artículos pertinentes establece que los procesos coactivos se sustanciarán de acuerdo con el procedimiento establecido en Código antes mencionado, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República del Ecuador.
En septiembre de 2019, la CONAFIPS aprobó el Instructivo Interno de Procedimiento de Selección y Contratación de Personal Externo para la Gestión de Coactiva le cual debe ser revisado para fortalecer los requerimientos técnicos para la contratación de abogados externos, que permitan garantizar la eficiencia en el proceso de recuperación de cartera en favor de la CONAFIPS.
En junio de 2020, la CONAFIPS aprobó el Instructivo de Procedimiento y Contratación de Profesionales Externos para la Gestión Coactiva de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias del Sistema Financiero Popular y Solidario “OSFPS” y de derogo mediante Disposición Derogatoria: “ÚNICA. – A través de la presente Resolución, se deroga el Instructivo de Procedimiento de Selección y Contratación de Profesionales Externos para la Gestión Coactiva
de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, aprobado mediante Resolución No. CONAFIPS-DG-025-2019 del 13 de septiembre de 2019.”
Por lo expuesto, la Subgerencia de Coactivas gestiona la recuperación de deuda a favor o cedidas a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias o de los fideicomisos mercantiles establecidos en el artículo 312 del COMYF LIBRO I, que administra en su calidad de fiduciaria, constituyéndose en sus dos principales carteras, las mismas que actualmente rebasan la capacidad operativa de la corporación, lo que hace necesario, potenciar a la Subgerencia de Coactivas al contar con profesionales externos que preste sus servicios a nivel nacional, en pro de los fines y objetivos institucionales.
RESOLUCIÓN No. CONAFIPS-GG-004-2022
Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx GERENTE GENERAL
CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS “CONAFIPS”
CONSIDERANDO
Que, el artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx manifiesta todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, señala que: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.”
Que, el artículo 309, ibidem menciona que: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”
Que, el artículo 310 ibidem indica: “El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.”
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se faculta a las entidades del sector financiero público, la Jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros;
Que, el artículo 161 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que el sector financiero público está compuesto por: 1. Bancos; y, 2. Corporaciones.
Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala las funciones del liquidador. El liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva.
Que, el artículo 386 ibidem indica que: “Las entidades financieras públicas y el Banco Central del Ecuador, en lo que corresponda, gozarán de las siguientes exenciones: 1. Del pago en sus actos y contratos de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales con excepción del impuesto al valor agregado por servicios; 2. Del pago de impuestos por la emisión de títulos y obligaciones de carácter financiero; 3. Del impuesto de alcabala, de registro y sus respectivos adicionales por las transferencias de dominio de bienes inmuebles en las que intervengan; y, 4. Las demás que la ley concede a las instituciones de derecho público.”
Que, el artículo 158 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria crea a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como una entidad financiera de derecho público, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional. La Corporación tendrá la facultad de actuar como Fiduciaria. La Corporación en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización se regirá por esta Ley y su correspondiente Estatuto social que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, sobre la Jurisdicción Coactiva, para el cobro de los créditos y obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas. La coactiva la ejercerá con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La jurisdicción coactiva se ejercerá con fundamento en cualquier título del que conste una deuda en favor o a la orden de la Corporación.
Que, el Código Orgánico Administrativo en el Título II del procedimiento de ejecución coactiva establece que los procesos coactivos se sustanciarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Código antes mencionado, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República deal Ecuador.
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 132- 2015-FP, de 23 de septiembre del 2015, en el artículo 28 indica: “…acorde con lo previsto en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, solicitar a cualquier entidad del sector financiero público que proceda, por medio de la jurisdicción coactiva, al cobro de los créditos y cualquier obligación a favor de la entidad en liquidación”;
Que, dentro de las atribuciones y responsabilidades del Gerente General determinadas en el Estatuto Orgánico de Procesos de la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, emitida mediante Resolución No. CONAFIPS-DIRECTORIO-GG-001-2021 de fecha 18 xx xxxx de 2021, en el Capítulo V, artículo 11, numeral 1.1.1.1.2. Gestión Gerencia General, indica: “MISIÓN. -
Administrar y representar legal, judicial y extrajudicial a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, e informar al Directorio los resultados de la gestión técnica, administrativa, financiera y operativa, a fin de alcanzar la metas y objetivos planteados; (…) j) Aprobar y expedir los manuales operativos, reglamentos internos o instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes unidades operativas y administrativas de la CONAFIPS, en lo que le corresponda conforme la pirámide normativa y documental; (…) s) Aprobar, expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos, conforme a la pirámide normativa y documental de la CONAFIPS;”
Que, el primer inciso del artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias CONAFIPS, emitido mediante Resolución No. CONAFIPS-DG-0023-2019 de fecha 05 xx xxxxxx de 2019, señala: “Los secretarios/as de coactiva externos/as, consorcios jurídicos o empresas serán contratadas con la aprobación del Director General o su delegado, mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que no generarán relación de dependencia con la institución y percibirán un honorario de acuerdo a los porcentajes establecidos en este reglamento o en el contrato correspondiente”.
Que, el último inciso del artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias CONAFIPS, emitido mediante Resolución No. CONAFIPS-DG-0023-2019 de fecha 05 xx xxxxxx de 2019, establece: “…La Dirección de Gestión de Coactiva con la Dirección Administrativa y xx Xxxxxxx Humano, establecerán los criterios y parámetros para la calificación de documentos presentados, previo a la contratación, de los secretarios/as abogados/as externos de coactiva, de acuerdo al instructivo respectivo.”
Que, conforme al mismo artículo 7 del Reglamento para la Jurisdicción Coactiva de la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias CONAFIPS, se establece que es necesario contar con un instructivo que permita establecer lineamientos criterios de selección y contratación de personal, profesionales, sin relación de dependencia con la CONAFIPS, o personas jurídicas que faciliten la gestión de recuperación de los créditos y cualquier otro tipo de obligaciones de terceros, al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Economía Popular, Código Orgánico Administrativo y Solidaria y de conformidad con el Reglamento de Jurisdicción coactiva de la CONAFIPS.
Que, es necesario la revisión y actualización del Instructivo Interno de Procedimiento de Selección y Contratación de Personal Externo para la Gestión de Coactiva de la CONAFIPS aprobado el 05 xx xxxxx del año 2020 mediante Resolución No. CONAFIPS-DG-017-2020, con la finalidad de contratar personas naturales y/o jurídicas, para que intervengan como secretarios de coactivas externos de la CONAFIPS, para la recuperación de cartera vencida, dentro del territorio ecuatoriano, basada en cualquier título del que conste una deuda en favor o a la orden de la Corporación o de los fideicomisos mercantiles establecidos en el artículo 312 del COMYF LIBRO I que administra la CONAFIPS.
Que, mediante Memorando Nro. o. CONAFIPS-SC-2022-0121-MEM del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx de Coactiva, remite el Informe Técnico, recomendando la aprobación del nuevo Instructivo de Procedimiento de Selección y Contratación de Profesionales Externos para la Gestión Coactiva de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, por considerarlo necesario para los intereses institucionales y estar acorde a la normativa legal establecida.
LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE UN BANCO DE ELEGIBLES DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PARA LA CONTRATACION DE SECRETARIOS DE COACTIVA EXTERNOS BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES, DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS – CONAFIPS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. - Este proceso tiene como objeto, contratar personas naturales y/o jurídicas, para la selección y conformación de un banco de elegibles de secretarios de coactivas externos de la CONAFIPS, bajo la modalidad de servicios profesionales, para la recuperación de cartera vencida, incluida la ejecución de embargos y remates dentro del territorio ecuatoriano, basada en cualquier título valor en el que conste una deuda a favor o a la orden de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias o de los fideicomisos mercantiles establecidos en el artículo 312 del COMYF LIBRO I, que administra la CONAFIPS en su calidad de fiduciaria.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. - El servicio objeto de la convocatoria tendrá la siguiente aplicación:
a) Expedientes de cartera propia: Inicio de procedimiento coactivo (llamamiento pago voluntario, notificaciones, orden de cobro y citación), embargos y remates hasta la recuperación efectiva, o inicio del proceso para la declaratoria de quiebra o insolvencia.
b) Expedientes de cartera de fideicomisos administrados por CONAFIPS, los cuales tienen una vigencia de dos años contados a partir del último aporte realizado al fideicomiso, dentro de este tiempo se deberá realizar recuperación efectiva (notificaciones, citación, embargos y remates hasta la recuperación efectiva), o inicio del proceso para la declaratoria de quiebra o insolvencia.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS
Artículo 3.- Requisitos Mínimos. - Las personas naturales y/o jurídicas participantes, deben acreditar los siguientes requisitos y entregar los evidenciables detallados a continuación:
PARÁMETRO DE EVALUACIÓN | REQUISITO OBLIGATORIO | EVIDENCIABLES |
EXPERIENCIA GENERAL | Personas Naturales: Contar con título de tercer nivel dentro del campo del derecho y acreditar un mínimo de tres (3) años de experiencia en derecho administrativo, civil, procesal o mercantil, dentro de los últimos 10 años. | Deberá adjuntar lo siguiente: - Hoja de Vida. - Certificados de experiencia. - Copia de cédula de ciudadanía. - Copia de certificado de votación. - Registro Único de Contribuyentes (RUC) |
habilitado en actividades afines al concurso. - Certificado emitido por la SENESCYT. - Carnet del foro de abogados. | ||
Personas Jurídicas: Acreditar un mínimo de tres (3) años de experiencia en asesoría o recuperación de cartera dentro de los últimos 10 años. | - Nombramiento del representante legal. - Registro Único de Contribuyentes (RUC) habilitado en actividades afines al concurso. - Contratos o certificados que acrediten la experiencia. - Certificado de cumplimiento de obligaciones ante la Superintendencia de Compañías. | |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA | Personas Naturales: Acreditar un mínimo de dos (2) años de experiencia específica en recuperación de cartera o coactiva dentro de los últimos 10 años. | - Certificados de trabajo y/o contratos. - Declaración de impuesto a la renta del año 2021. |
Personas Jurídicas: Acreditar un mínimo de dos (2) años de experiencia específica en recuperación de cartera o coactiva dentro de los últimos 10 años. | - Certificados y/o contratos. | |
EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN | Personas Naturales y Jurídicas: Se deberá contar con un equipo mínimo de 2 personas, cuya experiencia individual deberá ser la siguiente: - Experiencia en gestión de cobranza de mínimo 1 año. - Mínimo título xx xxxxxxxxx. | - Hojas de vida. - Certificados de experiencia. - Copia del título emitido por el Ministerio de Educación. |
Requisito exclusivo para personas jurídicas: Líder del Equipo: Adicional al equipo mínimo descrito (2 | Deberá adjuntar lo siguiente: - Hoja de Vida. - Certificados de experiencia. |
personas), se deberá contar con un profesional en derecho que deberá cumplir con el perfil exigido de experiencia general y específica para personas naturales. | - Copia de cédula de ciudadanía. - Copia de certificado de votación. - Certificado emitido por la SENESCYT. - Carnet del foro de abogados. | |
COBERTURA GEOGRÁFICA | Personas Naturales y Jurídicas: Se deberá demostrar la provincia de domicilio y cobertura territorial de gestión. Se podrá acreditar presencia en otras provincias donde exista un convenio de asociación con personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea afín al concurso. | - Contrato de arrendamiento de la oficina o pago de impuesto predial. - Convenio de asociación (de ser aplicable). |
CAPACITACIONES | Personas Naturales: Los postulantes deberán presentar certificados de capacitaciones en derecho civil, administrativo, tributario, coactivo, gestión de cobranza o procesal dentro de los últimos 5 años. En el caso de personas jurídicas, el Líder de Equipo deberá presentar las certificaciones requeridas en el párrafo precedente. | - Certificados de capacitación. |
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA | Personas Naturales y Jurídicas: Se deberá evidenciar la existencia mínima de los siguientes equipos y servicios: - 2 computadoras - 1 impresora - 1 scanner - Línea telefónica / celular - Servicio de internet | - Declaración personal de contar con los bienes y servicios requeridos, a lo que se deberá acompañar fotografías. |
Solo las personas naturales o jurídicas que cumplan íntegramente con los requisitos mínimos descritos en este punto podrán ser considerados para la etapa de evaluación y selección por puntaje.
Artículo 4.- Declaración Juramentada. - Los interesados (personas naturales y jurídicas) que pasen la etapa de evaluación y selección por puntaje, y previo a su ingreso al banco de elegibles, una vez recibida la notificación por parte de la CONAFIPS, deberán presentar una declaración juramentada ante un Notario Público, misma que servirá para acreditar la solvencia moral y legal para el ejercicio de la profesión y que contendrá la siguiente información:
a) No haber sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de un delito de cohecho, malversación, peculado, enriquecimiento ilícito u otros similares;
b) No haber sido destituido de un cargo público.
c) No encontrarse inhabilitado o impedido del ejercicio de la profesión de abogado, ni de celebrar contratos de servicios profesionales sin relación de dependencia.
d) El no encontrarse en litigios judiciales, extrajudiciales y constitucionales, en calidad de actores o terceros interesados, tanto del representante legal, sus socios o accionistas y equipo técnico, en contra de la CONAFIPS.
e) No tener conflictos de interés con la CONAFIPS.
f) No tener en la nómina de trabajadores, socios o en cualquier relación de servicios profesionales a ex servidores de la CONAFIPS.
Artículo 5.- Procedimiento para aplicar para el proceso de selección. - El procedimiento que rige el PROCESO DE SELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE UN BANCO DE ELEGIBLES DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PARA LA CONTRATACION DE SECRETARIOS DE COACTIVA EXTERNOS BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES, DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE
FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS – CONAFIPS se efectuará en base a los siguientes lineamientos:
La convocatoria será pública, abierta a todas las personas naturales y/o jurídicas, que deseen intervenir en el proceso de selección de banco de elegibles para la gestión de cobranza incluido embargos y remantes, en la recuperación de las obligaciones que se mantiene a favor la CONAFIPS o a nombre de esta corporación; conforme lo señalado en las presentes bases del proceso.
Los requisitos estarán disponibles, sin ningún costo, en el portal web de La CONAFIPS, xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
La documentación se presentará de manera física o digital, en el día, hora, lugar y correo electrónico que conste en la convocatoria. Los documentos que sean enviados de manera digital deberán contener su respectiva firma electrónica verificable; así mismo la documentación entregada deberá estar debidamente numerada y foliada, misma que se deberá adjuntar el respectivo formulario de postulación, publicada en la convocatoria.
La evaluación de la documentación se realizará aplicando los parámetros de calificación por las presentes bases.
CAPÍTULO III
DE LAS INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN LA SELECCIÓN
Artículo 6.- Participantes inhabilitados para participar en el proceso de selección. -
a) Los cónyuges o convivientes en unión libre y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los miembros del Directorio, funcionarios, servidores y trabajadores públicos de LA CORPORACIÓN DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS “CONAFIPS”
b) Los deudores morosos de las instituciones del Estado: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de la Banca Pública, de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD – CFN No más impunidad y del Servicio xx Xxxxxx Internas y otros entes públicos.
c) Los postulantes que participen, como actores, patrocinadores o terceros interesados en instancias judiciales, extrajudiciales y Constitucionales en contra de la CONAFIPS.
d) Los postulantes que tengan conflicto de interés con la CONAFIPS.
CAPÍTULO IV
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Artículo 7.- Recepción de documentación: En la fecha y lugar señalados en la Convocatoria y/o Cronograma publicados, se receptará la documentación que será presentada en una carpeta (índice, documentos foliados y rubricados); una vez concluido el período de recepción, se suscribirá el acta de cierre de recepción de la documentación, e iniciará el proceso de revisión de estas, así como de su contenido.
La Comisión de Evaluación y Selección estará integrada por los siguientes funcionarios:
a) Gerente General o su delegado quien tendrá voto dirimente;
b) Gerente Administrativo o su delegado;
c) Gerente de Asesoría Jurídica o su delegado;
d) El Subgerente de Coactivas.
Actuará como secretario un funcionario delegado de la Gerencia Administrativa.
Artículo 8.- Método de Evaluación. - La Comisión de Evaluación y Selección evaluará cada una de las postulaciones que hayan superado la fase de requisitos mínimos, asignándoles un puntaje final sobre 100 puntos, el cual será el resultado de la suma de los siguientes parámetros:
Parámetro de calificación | Puntaje máximo |
Experiencia general | 10 puntos |
Experiencia específica | 30 puntos |
Equipo Técnico de Gestión | 20 puntos |
Cobertura Geográfica | 20 puntos |
Capacitaciones | 10 puntos |
Infraestructura tecnológica | 10 puntos |
TOTAL | 100 PUNTOS |
PARÁMETRO DE EVALUACIÓN | RANGOS | PUNTAJE |
EXPERIENCIA GENERAL | De 3 a 4 años 11 meses | 4 |
De 5 a 6 años 11 meses | 6 | |
De 7 a 8 años 11 meses | 8 | |
De 9 en adelante | 10 | |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA | De 2 a 4 años 11 meses | 24 |
De 5 a 6 años 11 meses | 26 | |
De 7 a 8 años 11 meses | 28 | |
De 9 en adelante | 30 | |
EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN | 2 personas | 16 |
De 3 a 5 personas | 18 | |
De 6 personas en adelante | 20 | |
COBERTURA GEOGRÁFICA | Presencia de 1 a 2 provincias | 16 |
Presencia de 3 a 4 provincias | 18 | |
Presencia de 5 o más provincias | 20 | |
CAPACITACIONES | 5 certificados | 5 |
De 6 a 7 certificados | 8 | |
De 7 en adelante | 10 | |
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA | Cumplimiento de requisitos mínimos | 5 |
Software de gestión de cobranza (Presentar copia de licencia de uso vigente). | 10 |
Artículo 9.- Convalidación. - En caso de que sea necesario, los postulantes tendrán tres días para convalidar la documentación presentada en los requisitos del presente instructivo contados a partir de la petición de la comisión de evaluación. En caso de no presentarse la convalidación o no ser satisfactoria a la comisión el postulante podrá ser descalificado.
Artículo 10.-Causas de rechazo y descalificación de la postulación: Se rechazará y descalificará la propuesta por las siguientes causas:
a) Por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las bases del concurso.
b) Por haberse presentado la postulación en un lugar diferente o en fecha y hora posteriores a las señaladas en la convocatoria.
c) Por presentar en su postulación información incompleta, errónea o falsa;
d) Por mantener obligaciones vencidas con instituciones del Estado, incluyendo la CONAFIPS;
e) Por encontrarse en listas de control de prevención xx xxxxxx de activos;
f) Por tener conflicto de interés con la CONAFIPS.
Se entenderá que un postulante tiene conflicto de interés con la CONAFIPS cuando:
• Sea servidor o trabajador de la CONAFIPS, o, exservidor o ex trabajador de la CONAFIPS dentro de los últimos 10 años.
• Tenga familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que sean o hayan sido servidores o trabajadores de la CONAFIPS, dentro de los últimos 10 años.
• Tenga dentro de su personal, así como los familiares de estos comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sean servidores o trabajadores de la CONAFIPS, o exservidores o ex trabajadores de la CONAFIPS, dentro de los últimos 10 años.
• Sus socios, accionistas y asociados, así como los familiares de estos comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sean servidores o trabajadores de la CONAFIPS, o exservidores o ex trabajadores de la CONAFIPS, dentro de los últimos 10 años.
• Sus proveedores de servicios relacionados con la postulación, así como los familiares de estos comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sean servidores o trabajadores de la CONAFIPS, o ex servidores o ex trabajadores de la CONAFIPS, dentro de los últimos 10 años.
• Cuando haya presentado acciones judiciales, constitucionales, administrativas o extrajudiciales, como actor o patrocinador de un accionante en contra de la CONAFIPS.
• Cuando el postulante haya sido demandado por la CONAFIPS en instancias judiciales, constitucionales o extrajudiciales.
En caso de que la CONAFIPS en un futuro evidencie alguna inhabilidad por parte de los postulantes o de los seleccionados al banco de elegibles, el contrato se dará por terminado de manera inmediata.
CAPÍTULO V
PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Y ASIGNACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 11.- Proclamación de resultados y notificación de elegibles. - Una vez que la Comisión haya culminado la evaluación de cada postulante, se levantará un Acta de Resultados en el cual se establecerá el cuadro con el puntaje obtenido por cada uno, desde el de mayor a menor puntaje. Los postulantes que no superen los 70 puntos se considerarán como no calificados dentro del proceso.
Ingresarán al banco de elegibles, los postulantes que superen los 70 puntos.
Los resultados serán publicados en la página web de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, en el acta de resultados que será suscrita por los Miembros de la Comisión.
Artículo 12.- Categorización. – Todos los postulantes que ingresen a formar parte del banco de elegibles de la CONAFIPS, de acuerdo con los puntajes obtenidos, serán categorizados conforme a los siguientes parámetros:
PUNTAJE ALCANZADO | CATEGORIZACIÓN |
DE 96 A 100 PUNTOS | CATEGORÍA A |
DE 90 A 95 PUNTOS | CATEGORÍA X |
XX 00 X 00 PUNTOS | CATEGORÍA X |
XX 00 X 00 PUNTOS | CATEGORÍA D |
La CONAFIPS queda facultada para asignar cartera a su discreción, conforme a la categorización de los postulantes, en base a su necesidad institucional.
Durante la vigencia del banco de elegibles, los postulantes podrán recategorizarse a una categoría distinta a la asignada al momento de la calificación de su postulación, podrá elevar su categorización de acuerdo con la efectividad de cobranza debidamente demostrada o cuando a petición de parte el postulante actualice el cumplimiento de requisitos, o si la CONAFIPS evidencia incumplimiento de requisitos presentados. En este último caso, si la reclasificación es inferior a los 70 puntos, el postulante quedará automáticamente eliminado del banco de elegibles, por lo que se terminará unilateralmente el contrato de xxxxxxx asignada.
Artículo 13.- Del Contrato. - El contrato se suscribirá con los postulantes que se encuentren dentro del banco de elegibles de acuerdo con su categorización al momento de la entrega de la cartera asignada. Este contrato definirá detalladamente las responsabilidades que adquiere el secretario de coactivas externo (persona natural o persona jurídica) dentro de los procesos coactivos a su cargo.
Los contratos además deberán estipular que, por cumplir servicios de naturaleza profesional, a ser prestados en libre ejercicio de su profesión, no tendrán relación laboral de dependencia con la CORPORACION NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS; en consecuencia, la
CONAFIPS queda totalmente relevado de cualquier obligación patronal respecto de los citados profesionales, así como del personal que los secretarios abogados (externos) a su juicio, contraten por su cuenta, para el trámite de los procesos coactivos que se les asigne.
Le corresponderá a la Subgerencia de Coactiva administrar y controlar los contratos de servicios profesionales;
Los participantes declaran conocer que este es un concurso de elegibles, y que, en caso de no ser seleccionados por no alcanzar el puntaje mínimo requerido, entienden y aceptan que la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, no indemnizará por haber sido descalificados o rechazados.
Para los abogados externos que actualmente mantengan un contrato vigente con la CONAFIPS, la asignación de cartera se la realizará sin contemplar la categorización del presente concurso.
Artículo 14.- Honorarios. - Los honorarios profesionales, al igual que las costas judiciales, serán cancelados con cargo a los coactivados, y con sujeción a la tabla de honorarios previstos en el Reglamento de la Jurisdicción coactiva de la CONAFIPS, vigente a la fecha de suscripción del
contrato. Los oferentes participantes una vez suscrito el contrato, ratifican que conocen y aceptan la tabla de honorarios profesionales fijados por la CONAFIPS para la prestación del servicio.
Los participantes declaran que aceptan las modificaciones a la tabla de honorarios previstas en el Reglamento de la Jurisdicción coactiva de la CONAFIPS
Artículo 15.-Plazo. - El plazo de vigencia del banco de elegibles será de tres (3) años contados a partir de la publicación del acta de calificación del proceso de selección.
El plazo para la prestación del servicio se contará de la siguiente manera:
Cartera Propia: hasta la recuperación de los valores adeudados o la solicitud de quiebra/insolvencia según corresponda.
Cartera Fideicomiso: hasta dos años contados a partir de la entrega recepción del último aporte al fideicomiso.
Artículo 16.-. Evaluación de calidad de servicio. - Los secretarios abogados (externos) que no logren niveles satisfactorios de calidad del servicio o de recuperación, incurrirán en causal de terminación unilateral del contrato y se considerará a otro secretario abogado (externo) del Banco de Elegibles.
Estos niveles de satisfacción serán medidos:
• En relación con el tiempo de respuesta a requerimientos por parte del coordinador de la CONAFIPS.
• Elaboración de informes mensuales sobre sus actuaciones en los procesos coactivos.
• Desenvolvimiento con los clientes externos o quejas de los usuarios.
• Niveles de recuperación.
• Prontitud en el cumplimiento de directrices emitidas por la subgerencia de coactivas.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA. - Bajo los lineamientos del Gerente General, la Subgerencia de Coactiva de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, deberá propender la ejecutabilidad y cumplimiento del presente Instructivo.
SEGUNDA. - Encárguese a la Dirección de Comunicación Social de la Corporación, formalizar las diligencias necesarias para la publicación en la página web de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, el presente Instructivo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ÚNICA.- A través de la presente Resolución, se deroga el Instructivo de Procedimiento de Selección y Contratación de Profesionales Externos para la Gestión Coactiva de la Corporación
Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, aprobado mediante Resolución No. CONAFIPS-DG- 017-2020 del 5 xx xxxxx de 2020.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx
GERENTE GENERAL
CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS
Elaborado: | Abg. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 1 | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
Xxxxxxxx: | Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx Gerente de Asesoría Jurídica y Patrocinio | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
Xxxxxxxx: | Abg. Xxxxxx Xxxx Subgerente de Coactivas | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX |