DISPOSICIÓN DEROGATORIA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Este contrato sustituye a cualquier otro que tenga suscrito el CLIENTE con EUSKALTEL para la prestación del mismo servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Este contrato sustituye a cualquier otro que tenga suscrito el Cliente con el OPERADOR para el mismo servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. El presente acuerdo deroga el anterior suscrito con fecha 27 xx xxxxx de 2014, y publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx de fecha 8 xx xxxxxx del 2014 del mismo año cuya inscripción y publicación fue ordenada por la Dirección General de Trabajo con fecha 31 de julio del expresado año.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. El presente Xxxxxxxx sucede a los anteriores suscritos para el sector comercio de textil, calzado y piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, derogando en su integridad el contenido de los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan sin efecto los derechos o garantías reconocidos en anteriores convenios colectivos y que sean diferentes a los recogidos en el presente Convenio Colectivo. GRUPO A.- Titulados Universitarios.- Comprende a aquello trabajadores que posean título universitario de Diplomado, Grado, Licenciado o Doctor y que hayan sido contratado para desarrollar sus conocimiento bajo esa titulación universitaria y/o que sea requisito imprescindible dicho título universitario. A1: Categoría T. Universitario superior, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar la función propia de su titulación, posean la titulados de Grado, Licenciado o Doctor. (Titulación obtenida con 4 o más cursos académicos) A2: Categoría T. Universitario medio, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar la función propia de su titulación, posean la titulación de Diplomado Universitario. (Titulación obtenida con un mínimo 3 cursos académicos). Pudiendo, si así se le encargasen, funciones de dirección, supervisión, control y de formación de los equipos humanos que dependan o compartan actividad. GRUPO B.- Personal Administrativo, comprende todas aquellas personas que se contraten para la realización de funciones de gestión y administración y así se les le reconozca en el proceso de selección y/o se refleje tal circunstancia en su contrato. Jefe.- Son los que teniendo conocimientos teóricos y técnicos de todas y cada una de las funciones administrativas y de gestión que se desarrollan en el Colegio, que además se mantienen actualizados en el conocimiento de los mismos en su aplicación práctica y teórica y actúan de Jefes o Responsables de equipo. Igualmente desarrollaran labor orientadora, docente y formativa con el resto del equipo del que es responsable o dirige y/o de a aquellas personas que designe la Dirección del Colegio. Cuando no desarrollen de forma continuada tales funciones por ineptitud, incompetencia o mantengan actitudes de falta de conocimiento en aplicación teórica y práctica de todas las funciones de administrativas y de gestión, perderán dicha categoría y salario, quedando en la categoría de Auxiliar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. El presente Convenio sustituye y deroga los posibles pactos de Empresa y normas internas existentes en el ámbito de cada una de las empresas incluidas en el mismo, especialmente en todo aquello que se opongan a su contenido y a las normas que rigen con carácter supletorio de éste.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A partir del día 1 de diciembre de 2015 quedarán derogadas las Normas Reguladoras xxx xxxxxxxxxx aprobadas en Sesión Plenaria el día 27 de diciem- bre de 1996. Habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Informativa Es- pecial de Cuentas y Hacienda del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 xx xxxx de 2015, se aprobó inicialmente la Cuenta General del Ejercicio 2014. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Leg- islativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, queda expuesta al público, por plazo de quince días, a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, durante cuyo plazo y ocho días más, podrán los interesados presentar por es- crito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. Aliseda, a 18 xx xxxx de 2015. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Dentro del ámbito de sus propias competencias, el Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Luz asume, elabora y cuida los programas deportivos, culturales y formativos dirigidos a su población. Dirige su esfuerzo a la promoción del deporte de la cultura y de la ocupación del tiempo libre. Siendo uno de los programas básicos de su competencia es el de las Escuelas Municipales. Las Escuelas Municipales funcionan de acuerdo con un programa municipal que persigue, como objetivo prioritario, fomentar la práctica de la activi- dades físicas, culturales y de ocio entre la población del municipio para las distintas edades. Este programa se desarrolla en las distintas Instalaciones Municipales, Es- cuela de ciudadanía e Instalaciones Deportivas Municipales. Desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Luz se considera este programa como uno de los más importante de cuantos se realizan, tanto por su significado, al estar orientado a la población infantil y juvenil y adulta en un aspecto tan primordial para el desarrollo deportivo, cultural y formativo como por su contribución a una gran labor educativa de creación de hábitos saludables y el encauzamiento de nuestra población hacia actitudes positivas en la vida, marcadas por el esfuerzo personal, el compañerismo, el trabajo en equipo, como valores altamente importante en el proceso de socialización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Las presentes Condiciones Generales derogan lo dispuesto en cualquier otro documento suscrito entre el cliente y Xxxxxxx Kluwer España, S.A referente al servicio de mantenimiento contratado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogado el Plus de distancia y transporte de las provincias de Barcelona y Girona al pasar en los años 2008 y 2009, a razón del 50% cada uno de los años, a integrarse dentro del Plus convenio bajo la fórmula siguiente: El importe anual del plus transporte que pasó a formar parte del plus convenio se dividió entre quince debido a que el plus convenio tiene repercusión en las pagas extraordinarias y el plus transporte eliminado no.