Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Artículo 3 - Objeto del seguro Artículo 4 – Suma asegurada Artículo 5 – Garantías contratadas Artículo 6 – Exclusiones
Artículo 7 - Ámbito geográfico de cobertura Artículo 8 – Ámbito temporal de cobertura
Artículo 9 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia
Artículo 10 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro Artículo 11 - Duración de la póliza
Artículo 12 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago Artículo 13 – Revisión anual de la prima del seguro
Artículo 14 - Cómo declarar un siniestro
Artículo 15 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS Artículo 16 - Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado Artículo 17 – Subrogación
Artículo 19 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS Artículo 20 – Xxxxx legal del seguro: información al Tomador
Las garantías contratadas (o hechos súbitos e imprevistos que hacen nacer la cobertura de la póliza) se describen en las Condiciones Generales. En las Condiciones Particulares se detallan los lími tes que definen el riesgo, tales como la suma asegurada por cada prestación u otros conceptos a los que las Condiciones Generales se remiten.
Las prestaciones más utilizadas por nuestros clientes son las del servicio de remolque (en caso de inmovilización del vehículo asegurado por accidente o avería) y la reparación de urgencia.
Ten en cuenta que esta póliza garantiza la prestación de servicios y no el reembolso de gastos. En caso de que se produzca un hecho cubierto, solicita la prestación siguiendo las indicaciones del apartado siguiente.
Es recomendable que leas atentamente la póliza. Si las condiciones de esta póliza fueran distintas a las que se acordaron o si los datos que figuran en Condiciones Particulares tuvieran algún error, puedes solicitarn os la rectificación en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza. Si transcurrido este plazo no lo hubieras hecho, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Te invitamos a leer tu póliza y descubrir cómo podemos ayudarte.
Para recibir asesoramiento sobre las coberturas contratadas, puedes hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
1. Contactando con tu mediador de seguros, en los datos que figuran en la póliza.
2. Llamando al teléfono 000 000 000.
3. Por escrito a la siguiente dirección: Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (00000), Xxxxxxxxx
4. Al email xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx
5. DAS puede poner a disposición de sus Asegurados otros medios de contacto. Consulta, a tal fin nuestra web xxx.xxx.xx
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Qué es lo que queremos decir, cuando hablamos de:
ACCIDENTE: Cualquier acontecimiento repentino, imprevisible y violento, externo a la víctima e independiente de su voluntad.
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: Cualquier colisión contra terceros o contra un cuerpo fijo o móvil, un vuelco sin colisión previa, un incendio o colisión que provoque la inmovilización del vehículo en el lugar del accidente.
ASEGURADO: La persona física o jurídica, residente en España, titular del interés Asegurado que, en def ecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato, y que tiene derecho a percibir la prestación.
ASEGURADOR: D.A.S.” DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS, Sociedad Unipersonal”, en adelante DAS, que asume el riesgo definido en el contrato.
AVERÍA: Cualquier incidente fortuito de origen mecánico, eléctrico, electrónico o hidráulico, que imposibilite al vehículo garantizado proseguir el viaje previsto o que haga que las condiciones de circulación sean anormales o peligrosas en lo referente a la seguridad de las personas o de los vehículos. Se consideran también como averías las inmovilizaciones debidas a la pérdida o al robo de llaves del vehículo, el pinchazo, así como a un error en el tipo de carburante o una falta del mismo.
CONDUCTOR: Es la persona física autorizada por el propietario para la conducción del vehículo Asegurado, siempre que cuente con el permiso legal de conducir adecuado al vehículo utilizado.
DOMICILIO: Es el domicilio del Asegurado designado en póliza, que figura en las Condiciones Particulares de la póliza.
ENFERMEDAD: Cualquier alteración repentina e imprevisible de la salud constatada por una autoridad médica competente.
EXTRANJERO: Cualquier país a excepción de España.
FECHA DE OCURRENCIA: Es el momento en el que se entiende producido el siniestro, según detalle que figura en el artículo Ámbito temporal de cobertura.
FRANQUICIA: La cantidad o concepto que, en cada siniestro, corre a cargo del Asegurado.
MÉDICO: Cualquier persona poseedora de un título de medicina o de cirugía válido en el país en el que se encuentre el Asegurado.
PLAZO DE CARENCIA: Es el periodo de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto del contrato), durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Es decir, el siniestro ocurrido durante este periodo no tendría cobertura. El plazo de carencia, si es de aplicación, se indica en las Condiciones Particulares.
PÓLIZA: Es el contrato que regula las condiciones pactadas entre las partes. Se compone de Condiciones Particulares y Generales, así como los suplementos posteriores que pudieran emitirse para modificarlas.
PRIMA: Es el precio del seguro. Salvo que otra cosa se indique en Condiciones Particulares, la prima será anual, aunque por solicitud del Tomador, podrá fraccionarse su pago. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que legalmente procedan.
ROBO: Es toda sustracción ilegítima por parte de terceros de la cosa asegurada, mediante fuerza, violencia o intimidación en las personas o en los bienes de su propiedad.
SINIESTRO: Todo hecho objeto de cobertura, que da lugar a que DAS esté obligada a la prestación asegurada. Se considera que constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que son debidos a una misma causa original.
SUMA ASEGURADA: Es la cuantía máxima que, por el concepto que se describa en la póliza, asume DAS.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con DAS suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VEHÍCULO ASEGURADO: Es el vehículo de motor designado en Condiciones Particulares. No tienen la condición de asegurados los vehículos eléctricos.
VEHÍCULO DE MOTOR: Los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
VIAJE: Es todo desplazamiento realizado fuera del domicilio habitual del Asegurado, desde su salida hasta su regreso al mismo a su finalización, siempre y cuando su periodo de duración no fuera superior a 60 días consecutivos.
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado
A) En las garantías relativas al vehículo:
Tiene la condición de Xxxxxxxxx quien figure como tal en Condiciones Particulares así como el conductor del vehículo que cuente con la debida autorización de su propietario, siempre y cuando solicite las garantías sobre el vehículo designado en Condiciones Particulares.
B) En las garantías relativas a las personas, con motivo de la utilización del vehículo asegurado:
Tienen la condición de Asegurados el conductor y los ocupantes del vehículo indicado en Condiciones Particulares, cuando viajen en el mismo a título gratuito.
C) En las garantías relativas a las personas, en sus desplazamientos con o sin el vehículo asegurado:
Tienen la condición de Asegurados las personas que se indican a continuación, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción:
La persona física que figure designada como Asegurado en Condiciones Particulares y su cónyuge o pareja de hecho.
Los hijos de cualquiera de los anteriores, que convivan con los anteriores y que estuvieran a su cargo.
Los padres de los primeros (ascendientes de primer grado) siempre que convivan con ellos.
Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Se garantiza la protección de los intereses de los Asegurados mediante la realización de diversas prestaciones, tendentes a ayudarle en situaciones comprometidas o difíciles, con ocasión de sus viajes o desplazamientos. Quedan garantizadas las prestaciones de esta póliza exclusivamente por viajes cuyo periodo de duración fuera inferior a 60 días consecutivos.
Las coberturas se dividen en tres grandes grupos:
1. Las relativas al vehículo, mediante prestaciones tendentes a facilitar al Asegurado la continuación del viaje iniciado con el vehículo indicado en Condiciones Particulares.
2. Las personales, mediante prestaciones a los Asegurados que, hallándose desplazados de su domicilio habitual en el curso de un viaje con el vehículo indicado en las Condiciones Particulares, sufren los contratiempos descritos en la póliza.
3. Y las personales, mediante prestaciones a los Asegurados que, hallándose desplazados de su domicilio habitual en el curso de un viaje (con o sin el vehículo indicado en Condiciones Particulares) sufren los contratiempos descritos en póliza.
3.500 Kg.
Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura.
Artículo 3 - Objeto del seguro
DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a la prestación de servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.
Artículo 4 – Suma asegurada
DAS procederá a la prestación del servicio y/o al pago de gastos y prestaciones determinados en las garantías contratadas hasta el límite indicado Condiciones Particulares.
Artículo 5 - Garantías contratadas RELATIVAS AL VEHÍCULO ASEGURADO REPARACIÓN DE URGENCIA EN CARRETERA
En caso de avería o accidente leve que impida al vehículo asegurado continuar el viaje por sus propios medios, DAS se hará cargo de la prestación del servicio de reparación de urgencia en carretera cuando fuera posible, con la finalidad de que el Asegurado pueda continuar el viaje o llevar el vehículo al taller a efectuar una reparación definitiva, haciéndose cargo de los gastos de desplazamiento y de la mano de obra.
Se considerarán accidente o avería leve aquellos cuya reparación pueda efectuarse fuera de taller y en un tiempo no superior a 60 minutos de mano de obra.
A los efectos de esta garantía, tendrá la consideración de avería la falta de combustible, el cambio de neumático por pinchazo o reventón y la falta de recarga de la batería. No tendrá la consideración de avería la falta de recarga de electricidad en vehículos eléctricos ni la falta de aire.
Quedan expresamente excluidos de esta garantía el coste del combustible o los gastos derivados del coste de las piezas que fuera necesario sustituir.
RESCATE Y SALVAMENTO
En caso de que el vehículo asegurado, circulando por vías ordinarias y aptas para la circulación, hubiera sufrido un vuelco o caída en desnivel, que imposibilitaran su desplazamiento, DAS garantiza el servicio de rescate o salvamento hasta situarlo en lugar adecuado para volver a circular o ser remolcado, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
Se consideran vías ordinarias y aptas para la circulación las autopistas, autovías, carreteras convencionales, las áreas y zonas de descanso y de servicio sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y las zonas xx xxxxxx o estacionamiento de cualquier clase de vehículos, las travesías, las plazas, calles o vías urbanas e interurbanas.
Quedará cubierto el rescate en vías no ordinarias, tales como pistas y caminos de uso común públicos o privados, siempre y cuando el lugar de inmovilización del vehículo fuera de fácil acceso para la grúa.
SERVICIO DE REMOLQUE DEL VEHÍCULO
En caso de inmovilización del vehículo asegurado por accidente o avería, DAS garantiza la prestación del servicio de remolque o transporte del vehículo asegurado desde el lugar de inmovilización hasta el taller que solicite el Asegurado para su reparación (ya sea un concesionario de la marca o un taller de confianza), siempre y cuando el mismo esté situado como máximo a la distancia kilométrica indicada en Condiciones Particulares.
En caso de no existir un concesionario de la marca en ese radio kilométrico, se amplía la distancia hasta el lugar de ubicación de ese concesionario.
ENVÍO DE PIEZAS DE RECAMBIO
Si con motivo de un accidente o avería del vehículo asegurado, se necesitaran para su reparación piezas de recambio que no pudieran obtenerse en el municipio de ocurrencia, DAS se hará cargo del envío de dichas piezas anticipando los gastos de transporte. El Asegurado, al término de su viaje, deberá reembolsar a DAS las cantidades que, en concepto de gastos de transporte, hubieran sido anticipadas.
DAS no estará obligada a efectuar esta prestación si las piezas solicitadas no se encuentran en España o no se fabrican. No se garantiza el coste ni el anticipo de las piezas de recambio.
TRANSPORTE DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO, AVERIADO O ROBADO
Cuando en el transcurso de un viaje, el vehículo asegurado resultara accidentado, averiado o, tras un robo, fuera recuperado con daños que impidieran su circulación, DAS garantiza el transporte del vehículo hasta el taller que designe el Asegurado, próximo a su domicilio, haciéndose cargo de los gastos hasta el límite indicado en Condiciones Particulares. Para que esta garantía sea operativa es necesario que el vehículo no pueda repararse (de forma definitiva o de forma provisional que le permita circular) en un plazo de 72 horas desde la inmovilización.
Si el valor venal del vehículo fuera inferior al importe necesario para su reparación, el Asegurado podrá optar por sustituir esta prestación por las gestiones y gastos necesarios para proceder al abandono legal del vehículo hasta la suma asegurada indicada en Condiciones Particulares.
En caso de robo del vehículo, queda cubierto el transporte del vehículo recuperado hasta un máximo de seis meses desde la fecha del robo.
DAS no es responsable de los retrasos en la repatriación del vehículo por causas ajenas a su voluntad. Tampoco es responsable de los daños o pérdidas por sustracciones de los accesorios del vehículo o efectos personales depositados en el mismo.
PÉRDIDA O ROBO DE LLAVES DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Si en el transcurso de un viaje se produjera el extravío o el robo de las llaves del vehículo asegurado, DAS organizará el servicio de remolque hasta el taller o concesionario oficial más próximo, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
En caso de que el Asegurado dispusiera de un duplicado de las llaves en su domicilio, DAS organizará los medios necesarios para recoger el duplicado y enviarlo al lugar en el que se encontrara el Asegurado.
GASTOS DE CUSTODIA DEL VEHÍCULO ASEGURADO
En caso de que, por aplicación de las garantías de esta póliza, el vehículo asegurado precisara custodia de forma previa a su repatriación o transporte, DAS se hará cargo de los mismos hasta el límite i ndicado en Condiciones Particulares.
RELATIVAS A PERSONAS CON MOTIVO DE LA UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO GARANTÍAS EN CASO DE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR ACCIDENTE O AVERÍA
En caso de que el vehículo indicado en Condiciones Particulares resultara accidentado o averiado y precisara de la garantía de Remolque del vehículo, habiendo sido remolcado para su reparación a un taller próximo al lugar de inmovilización y a más de 25 Km del domicilio del Asegurado designado en póliza, DAS se hará cargo de lo siguiente:
1. De facilitar al Asegurado el medio de transporte adecuado hasta el taller donde va a efectuarse la reparación.
2. De los gastos de transporte necesarios para que el Asegurado pueda regresar a su domicilio. Se considerará domicilio de regreso, en todos los casos, el del Asegurado designado en póliza.
A tal fin, si se hallara a menos de 100 Km de su domicilio, DAS pondrá a su disposición un billete de tren (primera clase). Si se hallara a más de 100 Km de su domicilio, DAS pondrá a su disposición un billete de avión (clase turista) o tren (primera clase).
En el segundo caso, el Asegurado podrá optar por disponer de un vehículo de alquiler de categoría C para regresar a su domicilio, durante un máximo de 48 horas. No se garantiza el coste del suplemento por devolver el vehículo en un país distinto al de recogida, los gastos de peaje ni los de carburante. Queda incluido el coste de un seguro a terceros, siendo a cargo del Asegurado, si deseara contratarlo, la diferencia del coste del se guro a todo riesgo.
El Asegurado podrá optar por sustituir esta prestación por una de las dos siguientes:
a) Por los gastos de transporte necesarios para que el Asegurado pueda alcanzar su lugar de destino, siempre que los gastos no superen los de regreso a su domicilio.
b) Cuando el vehículo inmovilizado por accidente o avería no pudiera repararse en el mismo día, por los gastos de estancia en un hotel en espera de la reparación, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares.
3. Una vez reparado el vehículo, de prestar el servicio de transporte necesario para que el Asegurado o la persona designada por este pueda recoger su vehículo. En caso de que el vehículo se hallara en reparación a menos de 100 Km de su domicilio, DAS pondrá a su disposición un billete de tren (primera clase). Si el vehículo se hallara a más de 100 Km de su domicilio, DAS pondrá a su disposición un billete de avión (clase turista) o tren (primera clase).
GARANTÍAS EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Cuando en el transcurso de un viaje, el vehículo propiedad del Asegurado fuera robado a más de 25 Km del domicilio del Asegurado designado en póliza, DAS se hará cargo de lo siguiente:
1. De los gastos de transporte necesarios para que el Asegurado pueda regresar a su domicilio. Se considerará domicilio de regreso, en todos los casos, el del Asegurado designado en póliza.
A tal fin, si se hallara a menos de 100 Km de su domicilio, DAS pondrá a su disposición un billete de tren (primera clase). Si se hallara a más de 100 Km de su domicilio, DAS pondrá a su disposición un billete de avión (clase turista) o tren (primera clase).
En el segundo caso, el Asegurado podrá optar por disponer de un vehículo de alquiler de categoría C para regresar a su domicilio, durante un máximo de 48 horas. No se garantiza el coste del suplemento por devolver el vehículo en un país distinto al de recogida, los gastos de peaje ni los de carburante. Queda incluido el coste
de un seguro a terceros, siendo a cargo del Asegurado, si deseara contratarlo, la difere ncia del coste del seguro a todo riesgo.
El Asegurado podrá optar por sustituir esta prestación por una de las dos siguientes:
a) Por los gastos de transporte necesarios para que el Asegurado pueda alcanzar su lugar de destino, siempre que los gastos no superen los de regreso a su domicilio.
b) De los gastos justificados de estancia en un hotel en espera de la recuperación del vehículo, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares.
2. En caso de recuperación del vehículo robado en estado de funcionamiento, de los gastos de transporte necesarios para que el Asegurado o una persona designada por este pueda recoger su vehículo. En caso de que el vehículo fuera recuperado a menos de 100 Km de su domicilio, DAS pondrá a su disposición un billete de tren (primera clase). Si el vehículo se hallara a más de 100 Km de su domicilio, DAS pondrá a su disposición un billete de avión (clase turista) o billete de tren (primera clase).
Quedan cubiertos los gastos de transporte hasta un máximo de seis meses desde la fecha del robo.
Será requisito indispensable para la prestación de esta garantía que el Asegurado hubiera presentado denuncia ante las autoridades competentes.
ENVÍO DE UN CONDUCTOR PROFESIONAL EN CASO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O FALLECIMIENTO DEL CONDUCTOR ASEGURADO
Cuando en el transcurso de un viaje, el Asegurado que condujera el vehículo hubiera sido ingresado en un centro hospitalario por enfermedad grave o accidente o hubiera fallecido y ningún otro ocupante pudiera sustituirle en la conducción, DAS enviará un conductor profesional para transportar el vehículo hasta el domicilio del Asegurado designado en póliza.
No quedan garantizados los derechos de aduana, peaje y carburante. RELATIVAS A LAS PERSONAS
ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA NECESARIA DURANTE UN VIAJE
Si como consecuencia de un accidente o una enfermedad de carácter imprevisible el Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, DAS organizará la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado herido o enfermo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, se hará cargo de los siguientes gastos:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
c) Los gastos de hospitalización.
GARANTÍAS EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL ASEGURADO DURANTE UN VIAJE
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, DAS se prestará los servicios y/o tomará a su cargo los gastos que a continuación se detallan:
A. Traslado o repatriación sanitaria de heridos, enfermos y sus acompañantes
1. Traslado del Asegurado herido o enfermo, según criterio médico, hasta el centro hospitalario más próximo o hasta su domicilio en España.
2. El control por parte de su Equipo médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
3. Si el Asegurado herido o enfermo fuera ingresado en un centro hospitalario situado fuera del municipio donde el Asegurado tiene fijado su domicilio, DAS se hará cargo de su posterior traslado hasta dicho domicilio.
4. Si el resto de los Asegurados acompañantes (que no se hallaran heridos o enfermos) no se hallaran en condiciones de continuar el viaje por los medios inicialmente previstos, DAS se hará cargo de transportarlos a su domicilio en avión (clase turista) o tren (primera clase).
5. Si el Asegurado trasladado viajara en la única compañía de sus hijos menores de quince años, DAS organizará y tomará a su cargo el viaje, ida y vuelta, de un auxiliar de vuelo o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los menores en el regreso a su domicilio en avión (clase turista) o tren (primera clase).
El medio de transporte del Asegurado herido o enfermo utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo médico de DAS en función de la urgencia y la gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo DAS podrá efectuar dicho traslado mediante un avión sanitario especialmente acondicionado.
X. Xxxxxx de acompañantes para el Asegurado herido o enfermo
Si el estado del Asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un periodo superior a diez días, y se halla sin acompañante, DAS toma a su cargo los siguientes gastos:
1. Gastos de desplazamiento (ida y vuelta) de un familiar del Asegurado o la persona que este designe (residente en España), en avión (clase turista) o tren (primera clase).
2. Si la hospitalización se produce en el extranjero, gastos de estancia del acompañante, previa presentación de las facturas correspondientes, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
C. Gastos de prolongación de estancia en hotel por prescripción médica del Asegurado herido o enfermo
Si el estado del Asegurado enfermo o herido no hace necesario su ingreso en un centro hospitalario, pero por prescripción médica, se le aconseja guardar cama y no continuar su viaje, DAS tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia hasta que sea posible continuar el viaje o regresar a su domicilio en España, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
GARANTÍAS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO DURANTE UN VIAJE
En caso de defunción de un Asegurado durante el viaje, DAS se hará cargo de:
1. El traslado del cuerpo hasta su lugar de inhumación en España.
2. Los gastos de acondicionamiento post-mortem (considerándose como tales, el embalsamamiento y el ataúd de transporte) de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de entierro y ceremonia.
3. Organizar y tomar a su cargo el regreso a su domicilio o al lugar de inhumación en España de los demás Asegurados, cuando estos no se hallaran en condiciones de continuar el viaje, en avión (clase turista) o tren (primera clase).
4. Si el Asegurado fallecido viajara en la única compañía de sus hijos menores de quince años, DAS organizará y tomará a su cargo el viaje, ida y vuelta, de un auxiliar de vuelo o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los menores en el regreso a su domicilio en avión (clase turista) o tren (primera clase).
GARANTÍAS EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DURANTE EL VIAJE DE UN ASEGURADO
Si cualquiera de los Asegurados tuviera que interrumpir su viaje a causa de fallecimiento u hospitalización por enfermedad grave de su cónyuge o pareja de hecho o alguno de sus hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, xxxxxxx, xxxxxx, nueras o cuñados, DAS se hará cargo de lo siguiente:
1. Pondrá a disposición del Asegurado un billete ida y vuelta de avión (clase turista) o tren (primera clase), desde el lugar en que hubiera interrumpido su viaje al de la inhumación u hospitalización en España.
2. Organizará y tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando estos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos, poniendo a su disposición un billete ida y vuelta de avión (clase turista) o tren (primera clase).
A los efectos de esta garantía, se considerará enfermedad grave aquella que precise su internamiento en hospital durante un periodo mínimo de siete días.
El Asegurado podrá canjear el billete de vuelta por uno hasta su domicilio habitual.
Artículo 6 – Exclusiones
Exclusiones generales a todas las garantías:
1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de garantías opcionales que el Tomador del seguro ha decidido no contratar.
2. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).
3. El pago de prestaciones con motivo de garantías contratadas, cuyo servicio no fue solicitado a DAS de forma previa, salvo en los casos de fuerza mayor o imposibilidad manifiesta debidamente acreditativa por el Asegurado.
4. Los conflictos que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por ener gía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
5. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.
6. Las consecuencias del suicidio o intento de suicidio del Asegurado.
7. Los siniestros ocurridos con motivo de la conducción por el Asegur ado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y, en todo caso, con una tasa de alcohol superior a la legalmente permitida. Asimismo, está excluidos los siniestros ocurridos con motivo de la ingesti ón de medicamentos sin la debida prescripción médica.
8. Los conflictos derivados de la participación del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor.
9. Los siniestros ocurridos con motivo de la conducción por el Asegurado careciendo de un permiso o licencia de conducción válida o infringiendo las resoluciones de suspensión, retirada o privación del mismo por parte de un Autoridad administrativa o judicial.
10. Las consecuencias por robo del vehículo no denunciado a la Autoridad competente en un plazo de 48 horas desde que el Asegurado conoció el hecho.
Exclusiones relativas a las prestaciones a personas:
1. Las consecuencias y gastos por enfermedades preexistentes o crónicas que ya padeciera el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje o aquellas que tuvieran riesgo de agravación repentina y conocida por el Asegurado en el momento en que inició el viaje.
2. Las consecuencias y gastos por convalecencia o afecciones que, como consecuencia de tratamientos médicos previos al viaje, aún no estén consolidadas.
3. Las consecuencias que pudieran derivarse de la no aceptación, el retraso o el adelanto por parte del Asegurado al traslado sanitario que le propusiera el Equipo médico designado por DAS.
4. Los tratamientos médicos o quirúrgicos que no fueran necesarios a juicio del equipo médico de DAS, y que pudieran retrasarse hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.
5. Las consecuencias y gastos debidos a embarazo del Asegurado, salvo en caso de complicaciones imprevisibles que pudieran producirse durante los primeros seis meses.
6. Las consecuencias y gastos debidos a una interrupción voluntaria de embarazo del Asegurado.
7. Las consecuencias y gastos por enfermedades derivadas del SIDA y hepatitis.
8. Las consecuencias y gastos por tratamientos estéticos.
9. Los gastos por adquisición y/o reposición de gafas, lentillas, audífonos, prótesis y aparatos ortopédicos.
10. Los gastos médicos o farmacéuticos cuyo coste sea inferior a 10 €.
11. Las consecuencias y gastos por un tratamiento requerido (o vacunación) previo a un viaje o por la falta de aquel.
12. Las lesiones, enfermedades y sus consecuencias derivadas de la participación del Asegurado en apuestas o competiciones deportivas, actividades de riesgo y deportes de aventura. Se consideran como actividades de riesgo, entre otras: El esquí, boxeo, halterofilia, artes marciales, alpinismo, submarinismo y la inmersión con aparatos respiratorios. Se consideran como deportes de aventura los deportes aéreos, rafting, puenting, barranquismo y similares.
13. El rescate de personas en mar, montaña o desierto.
14. La repatriación por afecciones o lesiones benignas que puedan tratarse in situ y que no impidan al Asegurado proseguir su viaje.
15. Los gastos de taxi, restaurante y hotel sin autorización previa.
Exclusiones relativas a las prestaciones con el vehículo asegurado:
1. Los daños provocados como consecuencia manifiesta de un defecto de mantenimiento o de un fallo mecánico conocido en el momento de iniciar el viaje, así como tampoco los daños provocados por una falta de reparación definitiva del vehículo asegurado que hubiera sido recomendada de forma previa por el prestador del servicio de asistencia.
2. Los gastos de reparación de los vehículos, salvo lo establecido para la garantía de Reparación de urgencia en carretera.
Artículo 7 - Ámbito geográfico de cobertura
Las garantías descritas en la presente póliza serán validas en España o en el extranjero según la modalidad escogida y descrita en las Condiciones Particulares.
Modalidad Nacional:
Garantías al vehículo: Desde el kilómetro cero, en todo el territorio español, incluyendo el Principado de Andorra y Gibraltar.
Garantías a las personas y garantías a las personas con motivo de la utilización del vehículo asegurado: A partir de 25 kilómetros del domicilio (10 kilómetros en las islas), en todo el territorio español, incluyendo el Principado de Andorra y Gibraltar. Para la garantía de Asistencia médica y sanitaria necesaria durante un viaje , a partir de 100 Km del domicilio del Asegurado.
Modalidad Internacional:
Garantías al vehículo: Desde el kilómetro cero, en España, Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Garantías a las personas y garantías a las personas con motivo de la utilización del vehículo asegurado: A partir de 25 kilómetros del domicilio (10 kilómetros en las islas) en todo el mundo. Para la garantía de Asistencia médica y sanitaria necesaria durante un viaje, a partir de 100 Km del domicilio del Asegurado.
Artículo 9 - Ámbito temporal de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Respecto de las prestaciones con el vehículo asegurado, se entiende que el siniestro ha ocurrido e n el momento en que se ha producido el accidente, avería o robo que ha dado lugar a la petición de asistencia por parte del Asegurado.
2. Respecto de las prestaciones relativas a las personas:
Si las mismas derivan de un accidente, avería o robo, en la fecha en que estos hechos se produjeron.
Si las mismas derivan de fallecimiento, enfermedades u hospitalización, cuando el fallecimiento ocurrió, la enfermedad se manifestó o se produjo el ingreso en un centro hospitalario.
Artículo 9 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia
A) Obligaciones antes de formalizar el contrato:
Al solicitar la póliza, el Tomador del seguro tiene el deber de declarar a DAS todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo de acuerdo con el cuestionario que se le someta. No tendrá esta obligación si DAS no le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trata de circunstancias que no están comprendidas en aquel.
DAS podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conoció la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
B) Obligaciones durante la vigencia del contrato:
Durante la vigencia del contrato el Tomador deberá comunicar a DAS, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo.
Si esas circunstancias agravan el riesgo, DAS puede proponer, en el plazo de un mes, la modificación del contrato o bien proceder a su rescisión.
Si esas circunstancias disminuyen el riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
Si se produce una desaparición del interés o del riesgo asegurado, DAS tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
Artículo 10 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, el Tomador puede solicitar a DAS, en el plazo de un mes desde la entrega de aquella, que subsane la divergencia. Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 11 - Duración de la póliza
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la póliza de seguro tiene una duración anual, que se inicia a las veinticuatro horas de la fecha de efecto, y que finaliza a las veinticuatro horas de la fecha de vencimiento.
La póliza se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad de cancelar la póliza. Esta comunicación deberá hacerse con un plazo de un mes de anticipación al vencimiento, si quien se opone a la prórroga es el Tomador y de dos meses cuando sea DAS quien manifieste su voluntad de cancelar la póliza.
Artículo 12 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago
Tiempo del pago
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la prima es anual. En caso de que la prima anual se hubiera fraccionado, el Tomador estará obligado a satisfacer la totalidad de las fracciones hasta completar su pago.
A) Cuándo debe pagarse la primera prima
El Tomador del seguro está obligado a pagarla en el momento de la perfección del contrato. En caso de impago, el contrato no comenzará a surtir efecto, y DAS podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima durante un periodo de seis meses a contar desde la fecha de efecto. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
B) Cuándo deben pagarse las primas correspondientes a cada una de las anualidades sucesivas
Las primas sucesivas se deberán pagar en los correspondientes vencimientos. El Tomador del seguro dispone del plazo de un mes desde el vencimiento para pagarla (mes xx xxxxxx). Transcurrido dicho mes, la cobertura de la póliza queda suspendida y no volverá a ser efectiva hasta las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó la prima. DAS podrá reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento de la anualidad vencida. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
C) Qué hay que saber en caso de domiciliación bancaria
En caso de que el pago se efectuara por domiciliación bancaria, la prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro en el plazo de un mes a partir de dicho efecto, fuera devuelto impagado. En tal caso, salvo que ambas partes acuerden un medio de pago distinto, DAS notificará al Tomador que el recibo está a su disposición en el domicilio del Asegurador, donde deberá satisfacer la prima.
D) Qué hay que saber en caso de que la prima se hubiera fraccionado
En caso de que la prima se hubiera fraccionado, de acuerdo con el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos a favor de este organismo no se fraccionan sino que se incluyen en el primer recibo de prima.
El mes xx xxxxxx establecido para las anualidades sucesivas solo es de aplicación para el primer recibo fraccionado de la anualidad, y no para cada una de las fracciones de prima.
La falta de pago de una de las fracciones de prima por causa no imputable al Asegurador, implicará la suspensión de la cobertura y la pérdida del derecho de fraccionamiento, pudiendo DAS optar por reclamar al Tomador la totalidad de la prima pendiente o el reembolso del coste de los siniestros satisfechos durante el periodo asegurado.
Lugar del pago
Salvo que el Tomador hubiera designado un mediador de seguros o existiera un domicilio bancario, tanto el primer recibo como los sucesivos se abonarán en las oficinas de DAS.
Artículo 13 - Revisión anual de la prima del seguro
Cuando por razones actuariales, DAS se vea obligada a modificar las tarifas xx xxxxxx correspondientes a los riesgos garantizados por esta póliza, la prima del presente contrato será adaptada automáticamente a las nuevas condiciones a partir de su próximo vencimiento anual.
En el caso de que la adaptación suponga un incremento de la prima respecto de la anualidad anterior, el Tomador dispondrá de 15 días desde la presentación del recibo al cobro a fin de solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión deberá ser comunicada a DAS por un medio que fehacientemente permita acreditar la recepción.
Artículo 14 - Cómo declarar un siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo a DAS desde el momento del suceso, a los teléfonos indicados en las Condiciones Particulares.
En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías contratadas, el Asegurado deberá indicar:
1. Nombre del Asegurado y del Tomador.
2. Número de póliza
3. El lugar donde se encuentra.
4. Número de teléfono de contacto.
5. Explicación del problema y tipo de asistencia que precisa.
6. En caso de solicitar cobertura por la garantía de repatriación, deberá indicar además el nombre, la dirección y el número de teléfono del médico y/o el hospital en el cual se encuentra el paciente.
7. En caso de solicitar cobertura por Asistencia médica y sanitaria, deberá facilitar además informe médico detallando la enfermedad o accidente y el tratamiento prescrito por el facultativo, así como las facturas de honorarios y gastos médicos y farmacéuticos.
8. En caso de incapacidad del Asegurado para conducir el vehículo asegurado, deberá facilitar además informe médico.
Una vez recibida la llamada, DAS efectuará de inmediato las gestiones tendentes a asistir al Asegurado. Artículo 15 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS Tras la declaración del siniestro, qué obligaciones tiene el Asegurado en caso de siniestro:
1. Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance.
2. En caso de robo, denunciar el hecho ante la autoridad local de policía, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que hubiera tenido conocimiento del siniestro.
3. El Asegurado deberá exonerar xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que le hayan atendido como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, con la finalidad de que estos puedan informar a DAS de cuanta información fuera requerida para valorar correctamente el siniestro, incluyendo los antecedentes sanitarios del paciente. DAS utilizará la información con la exclusiva finalidad de valorar la existencia o no de cobertura y, en su caso, efectuar las prestaciones garantizadas.
Una vez declarado el siniestro y aceptada la cobertura por parte de DAS, esta procederá a prestar el servicio o hacerse cargo de los gastos, con las siguientes particularidades:
1. DAS se reservará el derecho de someter, a su xxxxx, al Asegurado a control médico.
2. El reembolso de los gastos efectuados, previa autorización de DAS, solo podrá realizarse tras la presentación de los justificantes originales indicando el número de expediente.
3. DAS no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si por las razones descritas no fuera posible una intervención directa de DAS, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en España (o, en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores
circunstancias) de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
4. Las prestaciones médicas y de transporte sanitario se llevarán a cabo previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo médico de DAS.
5. Si el Asegurado hubiera hecho uso de la garantía de transporte o repatriación y tuviera derecho a ser reembolsado por parte de un billete no consumido, deberá reembolsar a DAS dicho importe.
6. Las indemnizaciones que correspondieran al Asegurado en virtud de las garantías contratadas se consideran complementarias de otros contratos que pudiera tener, cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
7. El incumplimiento por parte del Asegurado de facilitar a DAS información necesaria para determinar la existencia y alcance de las coberturas, conllevará la falta de obligación de DAS de prestar las garantías contenidas en esta póliza.
8. En relación con las prestaciones relativas al vehículo, DAS se reserva el derecho a designar un perito local de su elección, a su cargo, para que estime la duración de las reparaciones que deban realizarse con el fin de determinar las prestaciones adquiridas.
Artículo 16 - Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado
En caso de disconformidad entre las partes, al Asegurado le amparan los siguientes derechos:
1. Derecho a someter a arbitraje las diferencias con DAS. El sometimiento a arbitraje no podrá hacerse antes de que surja la cuestión objeto de disputa. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos del arbitraje (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo si el resultado del mismo le es favorable.
2. Derecho a acudir al orden jurisdiccional competente (el correspondiente al domicilio del Asegurado) a fin de someterle las diferencias con DAS. En este caso, tendrá derecho al reembolso de los gastos (dentro de los límites de la cobertura concertada), solo si el resultado del procedimiento es favorable al Asegurado.
3. Formular su queja o reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de DAS, dirigiéndola a:
DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS
Pl. de Europa 41-43 6ª planta
08908 - L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
En cualquiera de las oficinas DAS abiertas al público o en la página web xxx.xxx.xx puede obtener un ejemplar del Reglamento para la Defensa del Cliente, así como un formulario que le ayudará a plantear su reclamación.
Artículo 17 – Subrogación
DAS, una vez prestado el servicio cubierto por la póliza y/o pagada la prestación, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.
Artículo 18 – Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
Artículo 19 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS
El Tomador presta su consentimiento a los siguientes puntos:
1. Los datos de carácter personal facilitados por el Tomador del seguro en el momento de la contratación o en un momento posterior se incluirán en ficheros titularidad de DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, con las siguientes finalidades: Administrar el contrato de
seguro y efectuarle cualquier comunicación relacionada con su gestión, incluso por medios electrónicos; prestar las obligaciones derivadas del mismo; y, cuando proceda, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La declaración de los datos por parte del Tomador es voluntaria, pero necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales.
2. Asimismo los datos de carácter personal del Asegurado facilitados en la póliza o con motivo de la notificación y gestión de un siniestro, se incluirán igualmente en ficheros titularidad de DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS con la finalidad de prestar las obligaciones derivadas del contrato de seguro y su administración y, cuando proceda, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La declaración de los datos por parte del Asegurado es voluntaria, pero necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales.
3. El Tomador del seguro y los Asegurados autorizan a DAS a ceder sus datos a DAS LEX ASSISTANCE S.L.U. y a otras empresas del Grupo, así como a otras entidades y profesionales con los que DAS suscriba acuerdos de colaboración con motivo de coaseguros, reaseguros o la prestación de servicios relacionados con esta póliza, autorizando asimismo su inclusión en ficheros creados con fines estadísticos y de prevención del fraude.
4. El Tomador del seguro autoriza a DAS a enviarle comunicaciones publicitarias electrónicas referentes a productos de esta misma empresa que sean similares a los que inicialmente contrató, sin necesidad de autorización expresa; no obstante, en todo caso, dispondrá de los medios que se indican a continuación para mostrar su disconformidad a recibirlas.
5. DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y otras compañías de su Grupo comercializan otros productos de seguro o servicios legales que pueden ser de su interés. Si NO desea que le remitamos información sobre los mismos, remítanos un ejemplar de la póliza firmada con la siguiente casilla marcada: [ ].
Asimismo, en cualquier momento, aunque inicialmente estuviera conforme con el envío de publicidad, puede manifestar su negativa al uso de sus datos con esta finalidad, remitiendo un correo electrónico dirigido a
xxxx@xxx.xx, añadiendo LOPD en el asunto del correo y adjuntando copia de su DNI.
En caso de haber autorizado el envío de publicidad, DAS LEX conservará los datos personales facilitados durante toda la vigencia del contrato y tras su cancelación. En caso de no estar conforme puede oponerse a ello a través de uno de los procedimientos que se indican a continuación.
6. El Tomador y Asegurado pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como a revocar el consentimiento al envío de comunicaciones electrónicas, en caso de haberlo otorgado, en cualquier momento, mediante uno de los siguientes procedimientos:
Mediante comunicación escrita dirigida a DAS, sita en Xxxxx Xxxxxx, 00 -00, 0x Xxxxxx, 00000, L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona (08908), adjuntando fotocopia de su DNI.
Mediante correo electrónico dirigido a xxxx@xxx.xx, añadiendo la palabra “LOPD” en el asunto del correo y adjuntando copia de su DNI.
7. Para las modalidades de seguro que incluyen la puesta a disposición del Asegurado de los servicios de asistencia sanitaria, se hace constar expresamente que la prestación de los servicios no será realizada por DAS, sino por los profesionales, centros médicos o entidades concertadas. El Asegurado autoriza a ser puesto en comunicación con dichas entidades prestadoras del servicio y a que sus datos sean cedidos a dicha entidades o profesionales para la prestación de dichos servicios. Asimismo, consiente en que los centros médicos y profesionales que pudieran intervenir con motivo de un siniestro, comuniquen los datos de salud del Asegurado a DAS, a fin de que esta pueda valorar el siniestro, prestar la garantía y/o abonar las facturas que correspondieran.
8. Para el caso de que haya facilitado datos de terceras personas, el Tomador se compromete a informar a las mismas de lo indicado en este artículo.
Artículo 20 – Xxxxx legal del seguro: información al Tomador
1. DAS se halla sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Este contrato de seguro está sometido a la legislación española, y se rige por:
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
La Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradora y reaseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento (RD 1060/2015 de 20 de noviembre).
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en aquellos casos en que el Tomador o Asegurado tengan la consideración de consumidor o usuario.
Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación.
Las condiciones pactadas entre el Tomador del seguro y DAS, y que se materializan en este documento.
3. El Tomador del seguro y/o Asegurado tienen derecho a formular sus quejas y/o reclamaciones ante el “ Servicio de Atención al Cliente” de DAS (regulado en la Orden ECO-734-2004 de 11 xx xxxxx, sobre los Departamentos y Servicios de Atención) de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.