Ámbito temporal de cobertura Cláusulas de Ejemplo

Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas: 1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza. 2. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable. 3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño. 4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales. 5. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
Ámbito temporal de cobertura. Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la xxxxx- cia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante dicha vigencia o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquella.
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros de protección jurídica que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados al ASEGURADOR de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde su ocurrencia. A los efectos de las coberturas de protección jurídica, se entiende que los siniestros han ocurrido en los siguientes momentos:
Ámbito temporal de cobertura. Queda cubierta la responsabilidad derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o como máximo dentro del año si- guiente a la extinción del contrato. Coberturas
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados al Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas: - En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño. - En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
Ámbito temporal de cobertura. Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante la xxxxx- cia de la misma o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o can- celación de aquélla. Suma asegurada: La suma asegurada se establece en 300.500 euros, excepto para daños por agua que se establece un límite máximo de 150.000 euros por siniestro. En las condiciones particulares podrán pactarse sumas aseguradas diferentes.
Ámbito temporal de cobertura. Se establece un sistema de cobertura claims made( reclamaciones) que afecta a ambas secciones de la póliza (el ámbito temporal de cobertura se define en el Capítulo I, Condiciones Generales de la Contratación). Se completa el mismo con un periodo de salida de seis meses (mejorables), en los cuales el SAS podrá trasladar a la Com- pañía Aseguradora las reclamaciones formuladas durante la vigencia y que no se haya remitido a la aseguradora antes del vencimiento, así como con la posibilidad de realizar “declaraciones preventivas” de hechos circunstancias, acaecimientos o daños de los que pudieran derivarse reclamaciones. Esta comunicación preventiva se equipara a la comunicación de una reclamación. Siendo una póliza claims made excluye de su cobertura los “hechos conocidos” ; No se centra la exclusión en las RECLAMA- CIONES ya conocidas, sino en los “hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el SAS conociese . . . siempre y cuan- do fuese consciente . . . de la posibilidad cierta de que posteriormente se podría formular una reclamación”. El “ser consciente” y la “posibilidad cierta” son cuestiones de hecho, muy subjetivas y por tanto sujetas a interpretación que no se daría en el supuesto de que lo excluido no fueran los hechos conocidos, sino las reclamaciones conocidas.
Ámbito temporal de cobertura. El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día. En consecuencia, el ámbito de cobertura corresponde tanto a los accidentes extraprofesionales, es decir a aquellos acaecidos en la vida particular y privada del Asegurado como a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del Tomador, incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere").
Ámbito temporal de cobertura. 1. Las coberturas del contrato de seguro se circunscribirán a amparar las reclamaciones que se formulen al SAS, por primera vez, desde las 00:00 horas, del día 1 de enero de 2023, y hasta las 24:00 horas, del día 31 de diciembre de 2024, con independencia de cuándo se hayan producido los errores, omisiones o actos negligentes. 2. El SAS dispondrá del plazo de los seis meses posteriores a la extinción del contrato para trasladarle a la Compañía de Seguros aquellas reclamaciones que se le hayan formulado, durante la vigencia del contrato y que no haya sido posible remitir a la Compañía de Seguros antes del vencimiento del contrato. 3. El SAS comunicará a la Compañía de Seguros cualquier hecho, circunstancia, acontecimiento o daño, ocurrido durante la vigencia temporal del contrato, del que pudiera derivarse la posibilidad cierta de una posterior formulación de una reclamación. En este supuesto, la comunicación a la Compañía de Seguros será considerada como la comunicación de una reclamación. 4. En ningún caso serán objeto del contrato de seguro: a) Las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el SAS conociese antes de las 00:00 horas, del día 1 de enero de 2023, siempre y cuando fuese consciente, antes de la mencionada fecha, de la posibilidad cierta de que posteriormente se podría formular una reclamación.
Ámbito temporal de cobertura. La cobertura del contrato de seguro se circunscribe a amparar los siniestros cubiertos que sufran los Asegurados durante las 24 horas de los 365 días del año.