DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y ADQUISICIONES
Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones Lineamientos Generales
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y ADQUISICIONES
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SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y ADQUISICIONES. LINEAMIENTOS GENERALES
De conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Proyecto de Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, le corresponden a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones las siguientes atribuciones:
Satisfacer oportunamente las necesidades de bienes y servicios de las dependencias del ejecutivo, entregando los bienes y contratando los arrendamientos y servicios con las mejores condiciones de precio, calidad y financiamiento, para contribuir en el mejoramiento de la atención ciudadana, es el principal objetivo de esta Dirección General, así como, administrar el padrón de bienes muebles (mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo, herramientas, armamento, equipo médico, vehículos, maquinaria pesada y aeronaves), asignado a cada dependencia.
LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD QUE RIGE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y ADQUISICIONES
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del estado xx Xxxxxxx su reglamento.
4. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.
5. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
6. Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
7. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
8. Ley Sobre el Contrato de Seguro.
9. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
10. Ley Aduanera.
11. Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx.
12. Ley de Bienes del Estado xx Xxxxxxx.
13. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado xx Xxxxxxx.
14. Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado xx Xxxxxxx.
15. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado xx Xxxxxxx.
16. Ley de Hacienda del Estado xx Xxxxxxx.
17. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento.
18. Ley de Archivos del Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento.
19. Proyecto de Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración Administración.
20. Código Civil Federal.
21. Código Federal de Procedimientos Civiles.
22. Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado xx Xxxxxxx.
23. Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado xx Xxxxxxx.
24. Código Fiscal de la Federación.
25. Código Fiscal del Estado xx Xxxxxxx.
26. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
27. Decreto de Presupuesto de Egresos para el Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Ejercicio Fiscal que corresponda.
28. Políticas, Bases y Lineamientos en Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx.
29. Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio de los Programas y Proyectos de Gasto de Operación.
30.Acuerdo que crea el Sistema de Transmisión Electrónica de Información vinculada con las Licitaciones a cargo de las Dependencias y Entidades facultadas para licitar de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx, que se denominará “COMPRANET-HGO”, emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx.
31. Acuerdo por el que se establece el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el Estado xx Xxxxxxx.
32. Acuerdo Gubernamental por el que se establece el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx.
33. Acuerdo del Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx, por el que se expiden las Bases Generales para la Operación del Programa de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público y se constituye la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público (CISCMRDE).
34. Normatividad especifica que rige las adquisiciones, que se realizan con financiamiento externo.
35. Clasificador por Objeto del Gasto.
36. Las demás Leyes, Reglamentos, Decretos y Normatividad que resulten aplicables.
PLANEACIÓN.
Las Dependencias, en la planeación de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y servicios, deberán ajustarse a sus objetivos cuyo cumplimiento se tiene previsto realizar en el corto y mediano plazo y considerar las previsiones de recursos establecidos en sus presupuestos aprobados anualmente.
PROGRAMACIÓN.
Las Dependencias, considerando sus presupuestos anuales y bajo su responsabilidad turnaran a la Secretaria de Finanzas y Administración sus requerimientos de bienes, arrendamientos de bienes muebles y servicios anuales, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, para que ésta integre el proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios del Poder Ejecutivo del ejercicio presupuestal que corresponda, mediante la información que le remitan las diversas Dependencias, quienes considerarán los presupuestos autorizados de sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones para el suministro necesario de las herramientas de trabajo requeridas para el desempeño de sus funciones.
El proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios para el ejercicio presupuestal que corresponda lo efectuará cada dependencia bajo su responsabilidad con fundamento en los Artículos 19 y 20 de la Ley, se ajustará de acuerdo a la autorización del presupuesto que le otorgue a cada Dependencia la Secretaria de Finanzas y Administración.
El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios que formule cada dependencia deberá observar la aplicación de los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal establecidos en el PEEH vigente, así como las disposiciones que sobre esta materia se encuentren vigentes, sin embargo los datos que contenga no implicarán compromiso alguno de contratación y podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados sin responsabilidad alguna para quienes los emitan.
Cuando la contratación rebase un ejercicio presupuestal, será necesario obtener previamente la autorización del Ejecutivo a través de la Secretaria de Finanzas y Administración para asumir los compromisos que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente, determinando el presupuesto total y el relativo a cada uno de los ejercicios. En la formulación
de los presupuestos de cada uno de los ejercicios que abarque el proyecto se deberá incorporar la parte correspondiente, atendiendo a los Contratos, Pedidos/Contratos ó Convenios que se encuentren vigentes.
GENERACIÓN DE REQUISICIÓN. REQUISITOS SIAG
a) Requisición
Al efectuar la captura de la información de la solicitud de bienes o servicios, vía Internet mediante el sistema SIAG, automáticamente se asignará un número al documento que se genere, el que se denominará "Requisición"
b) Plazo
Las requisiciones deberán se presentadas como máximo el día 10 de cada mes, y en caso de fin de semana al día hábil siguiente.
c) Requisitos
Toda requisición deberá contener artículos de la misma partida, de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto.
El horario de recepción de documentación en la Unidad de Informática de la Subsecretaría de Administración tendrá un horario de 8:30 a 15:00 Hrs., haciendo de su conocimiento que toda documentación recibida después de este horario será fechada con el día hábil siguiente a la recepción a las 9:00 Hrs.
Las requisiciones que se envían electrónicamente después de las 15:00 hrs., serán recepcionadas el día hábil siguiente a las 9:00 hrs., siempre y cuando cumplan con lineamientos correspondientes.
Las solicitudes de artículos no catalogados que se generen fuera de período oficial, para darle seguimiento deberán estar autorizadas por el Director General de Recursos Materiales y Adquisiciones o el Director de Adquisiciones.
Las dependencias deberán tramitar su solicitud cuando cumpla con la totalidad de los requisitos, de tal forma que el mismo día inicie y termine el trámite de su requisición.
Presupuesto autorizado por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la Secretaría de Finanzas y Administración, acreditado con escrito que se presentará ante la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones.
En caso de existir documentos adicionales que respalden la autorización presupuestal como conveníos, oficios de autorización, acuerdos, reglas de operación, etc., deberán anexarse al escrito mencionado.
Es responsabilidad de los titulares administrativos, mantener vigente dicho disponible hasta la conclusión del procedimiento de adquisición respectivo.
Tratándose de solicitudes para el capítulo 5000, presentar escrito para la autorización de la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficacia del Gasto Público.
En caso de Recursos Federales, deberá presentar Estudio xx Xxxxxxx como lo establece el Reglamento y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Antes de registrar solicitudes de equipo de cómputo, Software y equipo de comunicaciones, deberá tramitar primeramente el Vo. Bo. del titular de la Oficina de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria y de la Dirección de Telecomunicaciones respectivamente.
Para las solicitudes de materiales de impresión, formatos oficiales y en general todos aquellos impresos y bordados, normados por la Dirección General de Imagen y Fortalecimiento Institucional, se requiere que previamente se recabe el Vo. Bo. del área que se menciona en este punto y enviar muestra de lo requerido.
Para las solicitudes por concepto de materiales y/o accesorios para vehículos y automotores, deberá la solicitud ser acompañada del Vo. Bo. de la Dirección de Recursos Materiales, anotando los datos de las unidades en que serán utilizadas (Marca, Placas, Modelo y Número de Inventario)
La requisición para material no catalogado deberá contener en forma precisa y detallada, las características completas de los bienes y servicios que se soliciten, tiempo, lugar, condiciones de entrega, garantía de calidad requerida y costo estimado, omitiendo mencionar marcas o modelos, salvo en aquellos casos que sea indispensable, para lo cual deberán anexar un escrito donde se justifique, dirigido al Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones.
Además deberá indicarse si se requiere capacitación, número de personas a que deberá otorgarse, tiempo y lugar de impartición, así como programación de
entregas y lugares donde se deben realizar, si se requiere instalar indicar las condiciones de tiempo, modo y lugar.
Cualquier cancelación o modificación que afecte a las requisiciones que ya han sido tramitadas, deberán presentarse con oportunidad y por escrito ante la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones, anexando copia a la Subdirección de Informática de la Subsecretaría de Administración, a fin de valorar si por el estado del procedimiento aún es posible llevar a cabo su solicitud.
Toda solicitud de ampliación de pedidos o contratos, invariablemente deberá presentarse con la requisición correspondiente y en su caso, con el escrito de disponibilidad presupuestal, no rebasando en su conjunto el 30% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente, cuando se trate de adquisiciones con Financiamiento Estatal, del 20% cuando se trate de adquisiciones con Financiamiento Federal y además se deberán cubrir los extremos del Artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y 52 de la Ley Federal de la Materia, según corresponda.
Se enfatiza que las Dependencias realicen la programación adecuada de sus requerimientos considerando los tiempos en que necesitaran contar con los bienes o servicios y los requeridos para agotar el procedimiento de contratación.
Para poder dar seguimientos a sus requisiciones deberá enviar copia de toda la documentación correspondiente a la Unidad de Informática de la Subsecretaría de Administración.
Los suministros autorizados, solamente serán entregados a personal que se acredite con la credencial oficial del Gobierno del Estado y proporcione el número de requisición y número de salida.
ADJUDICACIÓN DIRECTA CONFORME AL PEEH.
Para el caso de adquisiciones, arrendamientos ó servicios al amparo del artículo 51 de la Ley, cuyo monto de contratación se encuentre bajo el procedimiento de adjudicación directa conforme a los montos establecidos en el PEEH de cada año, podrán solicitarse cotizaciones a por lo menos tres proveedores, quienes las presentarán por escrito ante la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o ante la Dependencia responsable de la adquisición, a fin de
proceder a verificar que se cumpla con lo solicitado y que los precios propuestos correspondan a los vigentes en el mercado, en caso de optar por solicitar las cotizaciones referidas, se podrá contar con al menos una cotización por escrito.
De ser necesario cuando las especificaciones establecidas en las requisiciones no son lo suficientemente claras se pide al área solicitante se amplíe el concepto de la partida para atender debidamente sus necesidades.
Posteriormente para se procede con la generación de invitaciones a proveedores que cubran el giro de conforme a la requisición, quienes deberán ajustarse al plazo otorgado para presentar propuesta y que en el supuesto de no dar cumplimiento en dicho plazo se otorgará una prorroga.
Preferentemente, con anticipación de por lo menos tres días hábiles al acto de presentación y apertura de propuestas podrá celebrarse, en su caso, la Junta de Aclaraciones, cuya participación será opcional para los licitantes.
El área solicitante bajo su responsabilidad deberá dar respuesta en la Junta de Aclaraciones, a los cuestionamientos técnicos que realicen los participantes.
Una vez recibida las propuestas se procederá a requerir el dictamen técnico, el cual será otorgado con la autorización del área correspondiente con base en las cotizaciones presentadas, mediante el documento con las formalidades establecidas en la Ley y Reglamento respectivo.
En el supuesto de que una vez analizado el dictamen técnico presentado por el área solicitante presentara observaciones se genera requerimiento al área para solventacion de observaciones la cual otorgara un día para regularizar la situación.
Para el caso de adquisiciones que se subsuman al supuesto del artículo 51 de la ley no será necesario formalizar Contrato con los proveedores, ni solicitarles que otorguen las garantías a que se refiere el artículo 60 de la Ley, salvo que se trate de contratación de servicios, a criterio de la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o del servidor público responsable del procedimiento en las dependencias.
Las Dependencias que cuenten con la asignación de fondo revolvente, efectuarán sus compras y pagarán sus servicios de acuerdo con la normatividad
que emita la Secretaria de Finanzas y Administración, y en lo aplicable, conforme a lo establecido en este documento.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES.
Este procedimiento se sujetará a lo establecido por el artículo 52 de la Ley y 46 del Reglamento.
Los servidores públicos facultados para suscribir las invitaciones son el Director de Adquisiciones o el servidor público responsable del procedimiento en las Dependencias quienes deberán de observar que los licitantes invitados cuenten con actividades comerciales o profesionales relacionadas con los bienes arrendamientos o servicios objeto de la contratación a celebrarse.
De ser necesario cuando las especificaciones establecidas en las requisiciones no son lo suficientemente claras se pide al área solicitante se amplíe el concepto de la partida para atender debidamente sus necesidades
Preferentemente, con anticipación de por lo menos tres días hábiles al acto de presentación y apertura de propuestas podrá celebrarse, en su caso, la Junta de Aclaraciones, cuya participación será opcional para los licitantes.
El área solicitante bajo su responsabilidad deberá dar respuesta en la Junta de Aclaraciones, a los cuestionamientos técnicos que realicen los participantes.
ELABORACION CONTRATOS, PEDIDOS/CONTRATOS, Y CONVENIOS.
En los procedimientos efectuados por conducto de la Dirección de Adquisiciones y la Dirección de Licitaciones, se derivara la formalización de dichas adquisiciones mediante la elaboración de los pedidos contratos, contratos, y en su caso de los Convenios respectivos.
En dichos documentos deberán establecerse las condiciones a que se sujetarán tanto el Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, como el Proveedor respecto de los bienes, arrendamientos de bienes muebles ó servicios de conformidad con la propuesta presentada por el proveedor adjudicado.
El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los Contratos, Pedidos/Contratos y Convenios relacionados con servicios quedará a cargo del área solicitante.
Lo propio hará las Dependencias responsables de la contratación, en lo que resulte aplicable.
Para la formalización de un Contrato, Pedido/Contrato ó Convenio el proveedor que lo suscribe deberá indicar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra dentro de los supuestos señalados en el artículo 71 de la Ley y al corriente en el pago de sus impuestos, en cumplimiento a las leyes, reglas y resoluciones fiscales.
Los pedidos/contratos, contratos o convenios deberán formalizarse de conformidad con lo establecido en las bases, invitaciones y aclaraciones correspondientes de la licitación pública, invitación a cuando menos tres proveedores o compra directa en un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente.
El atraso de la convocante en la formalización de los pedidos/contratos, contratos o convenios o en el otorgamiento de anticipos, prorrogara en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones contraídas.
CONTRATOS Y PEDIDOS/CONTRATOS, ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES.
En la contratación de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios, en igualdad de condiciones, se deberá optar por los proveedores locales del Estado y preferentemente las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles producidos en el Estado, y la contratación de servicios por empresas establecidas en territorio Hidalguense, de acuerdo al artículo 32 de la ley.
Para formalizar algún Contrato, Pedido/Contrato o Convenio, se solicitará a los proveedores adjudicados copia de la siguiente documentación:
1) Para personas xxxxxxx:
a) Acta constitutiva.
b) Cédula de Identificación Fiscal (RFC),
c) Poder Notarial con facultades para suscripción de contratos en nombre de la empresa.
d) Identificación oficial con fotografía del representante o apoderado legal vigente.
e) Comprobante de domicilio fiscal vigente,
f) Registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado vigente, cuando proceda.
2) Para personas físicas:
a) Cédula de Identificación Fiscal (RFC).
b) Clave Única de Registro de Población.
c) Comprobante de domicilio fiscal.
d) Identificación Oficial con fotografía.
e) Registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado vigente (cuando proceda).
f) Poder Notarial con facultades para suscripción de contratos en nombre de la persona física, cuando tenga designado un Apoderado, en este supuesto también deberá agregarse la identificación oficial vigente con fotografía del apoderado legal.
En ambos casos se podrán solicitar los originales para su verificación y cotejo, mismos que se devolverán en el acto.
REQUISITOS BÁSICOS DE LOS PEDIDOS/CONTRATOS.
En el caso de los efectuados por la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones deberán elaborarse en el formato institucional, que contenga como mínimo los siguientes datos:
Número y fecha de elaboración del Pedido/Contrato y Número de Requisición.
Procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación, en caso de los efectuados por aplicar algún supuesto de excepción, los fundamentos aplicables, y en general la identificación de los datos de la adquisición.
Datos de identificación del proveedor y de su representante legal, en su caso. Identificación de la dependencia y área solicitante.
Descripción pormenorizada de lo(s) bien(es), arrendamiento(s) de bienes muebles o servicio(s) contratados, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes e indicando, cantidad, unidad de medida, clave y precio unitario y total.
Monto total del Pedido/Contrato considerando descuentos, impuestos, etc.
Condiciones de la Adquisición, debiendo indicar lugar, fecha y condiciones de entrega de los bienes, arrendamiento de bienes muebles ó servicios.
Plazo y condiciones de pago. Porcentaje de anticipos en su caso.
Tiempo de la Garantía de Calidad de los bienes, arrendamiento de bienes muebles o servicios.
Forma de Garantizar el anticipo, en su caso, y el Cumplimiento del Pedido/Contrato.
Penas convencionales.
Vigencia cuando resulte aplicable, sobre todo en los Pedidos/Contratos de arrendamiento de bienes muebles y servicios.
Condiciones de confidencialidad y de propiedad intelectual cuando resulten aplicables.
Firmas correspondientes a los niveles de elaboración, revisión, autorización y Visto bueno para la formalización de los Pedidos/Contratos.
Se deberá prever además contar con la fecha de recepción por parte del proveedor y nombre y firma de quien recibe en su nombre.
MODIFICACIONES DE CONTRATOS Y PEDIDOS/CONTRATOS.
Una vez adjudicados los Contratos, Pedidos/Contratos ó Convenios los proveedores deberán entregar los bienes, arrendamientos de bienes muebles o servicios de conformidad con las especificaciones y condiciones requeridas, sin embargo si por alguna razón excepcional, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente manifestada por escrito, se requiriera realizar alguna modificación a los conceptos o volúmenes inicialmente pactados, será el área solicitante en su caso quien evalúe y autorice las condiciones de estas modificaciones.
Las modificaciones que se efectúen a los Contratos, Pedidos/Contratos ó Convenios, se harán mediante el formato del pedido/contrato respectivo adjuntándole la letra “M” al número de documento, deberán formalizarse por los
servidores públicos que originalmente suscribieron dichos documentos ó en su caso, por quienes los sustituyan en el cargo en forma temporal ó definitiva.
La modificación de Contratos, Pedidos/Contratos ó Convenios se fundamentará en los oficios y/o escritos de solicitudes de modificación que se presenten por parte del área solicitante o de los proveedores, mismos que deberán estar formulados en tiempo y forma, debidamente firmados, y acompañados de la documentación soporte con la que se cuente para fundamentar y motivar la solicitud correspondiente. Toda solicitud que se presente sin la documentación soporte será negada.
Se podrán modificar Contratos, Pedidos/Contratos ó Convenios de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal y el precio de los bienes o servicios se igual al inicialmente pactado.
GARANTÍAS.
Al personal de la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o al de las Dependencias que bajo su responsabilidad realicen la adquisición de bienes, arrendamientos de bienes muebles ó servicios les compete solicitar y verificar que los proveedores otorguen las garantías de: anticipo, en su caso y cumplimiento del contrato; dichas garantías se solicitaran preferentemente mediante fianza expedida por institución afianzadora debidamente constituida conforme a las Leyes Mexicanas observando que se dé cumplimiento al artículo 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
En caso de modificaciones a los Contratos o Pedidos/Contratos deberán obtenerse nuevas garantías en términos del artículo 63 de la Ley, mismas que serán entregadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma de dicho(s) documento(s), salvo que en ese lapso se entreguen los bienes, arrendamientos o servicios.
La cancelación de las fianzas solamente procederá cuando la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o la Dependencia que bajo su responsabilidad realice la contratación, verifique la entrega satisfactoria de los bienes, arrendamientos o servicios adquiridos y la vigencia del periodo de garantía de los mismos, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, Pedido/Contrato ó Convenio respectivo.
A petición del proveedor, la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o la dependencia que la haya requerido solicitará la liberación de la fianza a la institución que la haya expedido.
De igual manera la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o la Dependencia que bajo su responsabilidad hubiere realizado la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes muebles o servicios solicitarán y verificarán que los proveedores otorguen la garantía de calidad de los bienes, arrendamientos de bienes muebles y servicios de conformidad con los requerimientos del área técnica o solicitante.
OTRAS FORMAS DE GARANTIZAR.
Además de las fianzas otras formas de garantizar los anticipos y cumplimiento de los Contratos, Pedidos/Contratos ó Convenios, será mediante:
a) Cheque certificado,
Estos deberán ser a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, con cargo a cualquier institución de crédito autorizada.
La devolución de estas garantías operará de la forma señalada en el punto IV.2.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
El proveedor a quien se le adjudique un Contrato, Pedido/Contrato o Convenio, en su caso, deberá otorgar la garantía de cumplimiento que se le haya solicitado a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, dando cumplimiento a los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a satisfacción de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o de la Dependencia responsable de la contratación, por un monto mínimo del 10% (diez por ciento) del importe total del Contrato o del Pedido/Contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, dicho importe no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del importe total de la compra. La garantía de cumplimiento deberá entregarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del Contrato, Pedido/Contrato o Convenio en su caso, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, se realice dentro del citado plazo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley.
En el supuesto en que el proveedor no entregue dicha garantía en el plazo establecido, la convocante podrá proceder en términos del segundo párrafo del
artículo 55 de la ley o en los términos pactados en el Contrato, Pedido/Contrato o Convenio correspondiente.
Las Dependencias podrán no solicitar la garantía de cumplimiento, en los casos de adjudicaciones hasta por el monto máximo que establece el PEEH para adjudicaciones directas y en los supuestos de los artículos 49 fracciones VII y VIII; 51, 52 y 60 de la ley, salvo que por la naturaleza del Contrato, Pedido/Contrato ó Convenio la dependencia responsable de la contratación, considere necesario solicitarla en cuyo caso, se observará lo dispuesto en los capítulos que preceden relativos a Garantías.
En sus propuestas los proveedores deberán garantizar los bienes que ofertan contra defectos de fabricación o vicios ocultos, por el tiempo que se le solicita en las bases de licitación, invitación o solicitud de cotización correspondiente.
En las adquisiciones de bienes que cuenten con garantía del fabricante, será necesario que los bienes se entreguen invariablemente con dicha garantía, en caso de aplicarse la misma, deberá realizarse en primera instancia por conducto del proveedor adjudicado.
GARANTÍA DE ANTICIPO.
Para la correcta aplicación de los anticipos deberá garantizarse la totalidad del monto otorgado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), preferentemente mediante póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx y a satisfacción de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o de la Dependencia responsable del Contrato, Pedido/Contrato o Convenio, fianza que estará vigente hasta su total amortización y sólo será cancelada por autorización expresa y por escrito de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o de la Dependencia responsable de la contratación.
La garantía del anticipo y el original de la factura que ampare su pago, deberá entregarse previamente a su otorgamiento, a más tardar en la fecha establecida en el Contrato, Pedido/Contrato ó Convenio en la fecha que se le señale al proveedor y constituirse en la misma moneda en que se otorgue el mismo.
ANTICIPOS.
Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 60 (sesenta) días hábiles, deberá otorgarse por lo menos el 20% (veinte por ciento) de
anticipo y no podrá exceder del cincuenta por ciento, sujeto a disponibilidad presupuestal y calendarización de recursos financieros, conforme a lo siguiente:
a) En las convocatorias de las licitaciones públicas, bases, invitaciones, solicitudes de cotización y en los Contrato, Pedido/Contrato ó Convenio, deberán indicarse las condiciones y porcentaje del anticipo.
b) El anticipo podrá otorgarse hasta por un 50% (cincuenta por ciento) del monto total del contrato asignado, siempre que sea estrictamente indispensable.
c) El importe del anticipo que se otorgue deberá pactarse bajo la condición de precio fijo.
d) Los proveedores deberán garantizar a satisfacción de la Secretaria de Finanzas y Administración por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o de la Dependencia responsable del Contrato, Pedido/Contrato ó Convenio, la totalidad del monto de los anticipos que se le otorguen.
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS PARA LA ENTREGA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El Secretario de Finanzas y Administración, el Subsecretario de Administración, el titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o la dependencia responsable de la contratación están facultados para otorgar un plazo mayor al estipulado en los Contratos, Pedidos/Contratos o Convenios en su caso, para la entrega de los bienes, arrendamientos ó servicios que hayan sido pactados, ello a solicitud expresa del proveedor y por caso fortuito ó de fuerza mayor, ó por causas atribuibles a la convocante que no permitan al proveedor cumplir dentro del plazo estipulado. La petición que formule el proveedor deberá constar por escrito y únicamente podrá ser procedente, si los proveedores la solicitan con anterioridad a la fecha en que conforme al Contrato, Pedido/Contrato o Convenio en su caso, se haga exigible el cumplimiento de la obligación y acrediten plenamente las causas mencionadas. De ser necesario dicha solicitud será enviada para su valoración al área solicitante quien deberá otorgar su autorización o visto bueno por escrito ante quien se lo haya requerido.
La autorización de la(s) prorroga(s) se le hará del conocimiento al proveedor, informándole el tiempo otorgado, o bien requiriendo la entrega de los bienes,
arrendamiento de bienes muebles o servicios de manera inmediata en los términos solicitados originalmente, cuando la prorroga no sea autorizada.
CANCELACION ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS, PEDIDOS/CONTRATOS O CONVENIOS, EN SU CASO.
En términos del artículo 70 de la Ley, la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones o la dependencia responsable de la contratación podrá pactar, cuando existan razones justificadas, la Cancelación Administrativa Total o Parcial de un Contrato, Pedido/Contrato o Convenio, en su caso, con un simple aviso dado por escrito al proveedor, debiendo prever lo necesario para la restitución de las cantidades entregadas previamente por concepto de anticipo o pago, y en caso contrario al siguiente día natural al proveedor se le empezarán a generar intereses moratorios a razón de los Cetes, sin perjuicio de hacerle efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el cumplimiento del Contrato, Pedido/Contrato o Convenio, en su caso
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
La Dirección de Adquisiciones podrá rescindir administrativamente los pedidos/contratos, contratos o convenios, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y hacer efectivas las garantías correspondientes.
Las áreas solicitantes informaran de manera inmediata a la Dirección del incumplimiento de las obligaciones del proveedor, a efecto de que la misma requiera a los proveedores la entrega de los bienes o la realización de los servicios, o bien para que procedan hacer los cambios, reparaciones o correcciones necesarias, según corresponda a percibiéndolos de no reincidir en el incumplimiento.
ante el incumplimiento de los proveedores al requerimiento de los proveedores al requerimiento hecho por la Dirección, esta procederá a iniciar con el procedimiento de rescisión administrativa.
Si previo a la determinación de dar por rescindido el pedido/contrato, contrato o convenio, el proveedor entregara los bienes o la prestación del servicio el procedimiento iniciado quedará sin efecto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por el área solicitante.
PENALIZACIONES EN CONTRATOS Y/O PEDIDOS/CONTRATOS, CONVENIO.
En las Bases de Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores e Invitaciones, así como en los Contratos, Pedidos/Contratos se establecerá la penalización por atraso en la entrega de bienes, arrendamientos o servicios o por incumplimiento, por lo cual se aplicará la pena convencional a los proveedores por el atraso correspondiente o por el incumplimiento a las obligaciones contraídas con el Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
El monto que se determine de las penas convencionales no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato, Pedido/Contrato o Convenio.
Las penas convencionales son independientes a los daños y perjuicios que ocasionare algún proveedor, por no cumplir con las condiciones pactadas en el Contrato, Pedido/Contrato o Convenio.
REVISION Y TRAMITACIÓN DE FACTURAS.
La Dirección de Adquisiciones una vez concluida la entrega de bienes o prestación de servicios, recibe para revisión y tramitación las facturas correspondientes, siguiendo el procedimiento aprobado para tal efecto.
Se procederá al trámite para pago de facturas por adquisición de bienes, siempre y cuando el área xx xxxxxxx haga constar, conforme al procedimiento autorizado para tal efecto, haberlos recibido, previo Vo. Bo. por escrito de área solicitante.
Para el trámite de pago de facturas por contratación de servicios o arrendamiento de bienes la Dirección de Adquisiciones deberá recabar la firma de Vo. Bo. del área solicitante, conforme al procedimiento autorizado para tal efecto.
PAGO A PROVEEDORES.
Una vez que ingresó la factura para su revisión y validación en la Dirección de Adquisiciones, y que cubrió los requisitos previstos para tal efecto, ingresará a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad mediante un formato denominado FOAQ el cual deberá integrar los siguientes documento:
1) Pedido /contrato, contrato, o convenio (original).
2) Factura debidamente validada y requisitada.
3) Garantía de cumplimiento y/o anticipo según el caso.
4) Acta entrega recepción si así aplicara.
5) Resguardo (copia ).
Los pagos por adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y servicios, derivados de la suscripción del Contrato, Pedido/Contrato ó Convenio se efectuarán a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS y se realizarán de conformidad a lo pactado en el Contrato, Pedido/Contrato ó Convenio y previa recepción de la factura en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad debidamente requisitada, la cuál deberá contener o acompañarse de la constancia de entrada al almacén ó de la conformidad del área que recibió los bienes, arrendamiento de bienes muebles ó servicios de que se trate.
Previa comunicación por escrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones, los pagos a proveedores podrán tramitarse por conducto del área solicitante, quien enviará a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones copia de la(s) factura(s) correspondiente(s) que contenga(n) el sello y firma de responsabilidad y constancia de recepción de los bienes, arrendamiento de bienes muebles y/o servicios.
Los anticipos que se otorguen, deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos subsecuentes en la forma que se hubiere pactado en el Contrato, Pedido/Contrato ó Convenio.
El pago de los bienes, arrendamiento de bienes muebles y servicios quedará condicionado al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales ó deductivas aplicadas con motivo del incumplimiento parcial ó deficiente de las obligaciones.
El pago de los bienes arrendamientos y servicios se realizará conforme a lo establecido en el Contrato, Pedido/Contrato ó Convenio y conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección General De Egresos, observando entre otros aspectos.
Que la documentación original comprobatoria reúna todos los requisitos fiscales y administrativos correspondientes.
Que se realicen de acuerdo a la programación financiera de la Dirección General De Egresos.
Que el proveedor presente su documentación completa sellada y firmada, factura original que refleje desglosado el Impuesto al Valor Agregado, los
descuentos y donaciones que se otorguen, en su caso, la remisión original o documento que acredite la entrega de los bienes o cumplimiento correcto del Contrato, Pedido/Contrato ó instrumento legal que pacte obligaciones; el pago se realizará en el plazo pactado; en las contrataciones que se realicen por conducto de la Secretaria de Finanzas y Administración se deberá proporcionar a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones y en su caso a la Dependencia responsable de la contratación, como mínimo los siguientes datos: la institución de crédito, el número de cuenta, el nombre y número de la sucursal, la plaza y el Registro Federal de Contribuyentes.
En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, de manera inmediata se le indicara al proveedor las deficiencias que deberá corregir.
ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES
La Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones a través de la Subdirección de Almacenes, notificará a las dependencias vía memorándum y la Subdirección de Informática de la Subsecretaría de Finanzas y Administración, en partidas centralizadas por correo electrónico, la recepción de los bienes en los almacenes de Gobierno, por lo que dispondrán de un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles para retirarlos.
Para el retiro de los bienes, de más xx xxxx días y hasta treinta días hábiles, las dependencias deberán presentar por escrito con el Vo. Xx. de su titular la justificación correspondiente al motivo de retraso, indicando la fecha en que recogerán sus bienes.
Transcurrido el plazo máximo de treinta días hábiles para retirar los bienes que hayan sido adquiridos por esta Dirección General, la Secretaría de Finanzas y Administración dispondrá de los bienes para cubrir las necesidades de otras dependencias.
Los almacenes no intervienen en la recepción y entrega de equipos de cómputo. Es a través de la Dirección de Soporte Técnico dependiente de la Dirección General Administrativa y Financiera de la Secretaría de Finanzas y Administración, quién lleva a cabo la recepción de equipos de cómputo y los entrega, previa presentación del resguardo correspondiente.
Las dependencias que requieran la custodia de bienes dentro xxx xxxxxxx Centro Cívico, deberán solicitarlo mediante oficio dirigido a la Secretaría de Finanzas y Administración o a la Dirección General de Recursos Materiales y
Adquisiciones, especificando la cantidad, descripción del (los) bien (es), número de inventario (en su caso), y no se podrá rebasar el plazo máximo de almacenamiento de treinta días hábiles por razones de espacio.
Las dependencias que tengan bienes en custodia dentro xxx xxxxxxx Centro Cívico podrán disponer de ellos, especificando en oficio dirigido a la Secretaría de Finanzas y Administración con atención a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones; la cantidad, descripción del (los) bien (es), No. de inventario (en su caso), y refiriendo el oficio de solicitud de custodia.
Los almacenes de gobierno, por ningún motivo recibirán en custodia documentos de archivo.
En el caso de baja de mobiliario y equipo de oficina, y vehículos se procederá de conformidad con lo que se establece en estos lineamientos de la Dirección de Recursos Materiales.
ADMINISTRACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO
1. Alta de mobiliario y equipo.
Los Titulares de las Unidades Administrativas de las Dependencias a través de oficio dirigido a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones solicitarán el alta (asignación de número de inventario), de mobiliario y equipo de oficina en su padrón de bienes muebles, debiendo de contener en dicho oficio:
a) Copia fotostática de la factura original legible, con la descripción completa de los bienes (características: marca, modelo, serie, color y material), costos unitarios y costo total.
b) Área de asignación de bienes.- Despacho, Subsecretaria, Dirección General, Coordinación, Regional, Delegación, Centros de Reinserción Social, Agencia del Ministerio Público, etc.
c) Tipo de adquisición: directa (anexar oficio de autorización de recursos), pedido, licitación, intercambio, donación, embargo, pago en dación y/o reposición, en caso de donación, embargo, pago en dación y reposición deberán
anexar la documentación que acredite este tipo de supuestos así como el costo aproximado de los bienes.
d) Tratándose de bienes muebles que se encuentran depositados en los Almacenes de Gobierno, para ser asignados a las Dependencias solicitantes,
estos solo podrán ser retirados contra entrega de una copia fotostática del Resguardo Oficial a los Encargados de dichos Almacenes.
La omisión a los puntos anteriores será causa de no inventariar los bienes solicitados y será responsabilidad de las Unidades Administrativas de las Dependencias el regularizar su Padrón de Bienes Muebles.
2. Baja de mobiliario y equipo.
Los Titulares de las Unidades Administrativas de las Dependencias a través de oficio dirigido a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones solicitarán la baja de mobiliario y equipo de oficina, depositando los bienes muebles en el Almacén General Centro Cívico, acusando de recibo en dicho oficio y remitiéndolo a la citada Dirección General, debiendo contener:
a) La causa de baja (por ser inservible, no es de utilidad, malas condiciones, término de vida útil).
b) Las características del bien (número de inventario, marca, modelo, serie, color y material).
c) Área a donde se encontraba asignado (Secretaría, Subsecretaría, Dirección General, Delegación, Coordinación, Centro Regional, Agencia del Ministerio Público, Registro Público, Centros de Reinserción Social, por citar algunas).
No procederá la baja de bienes muebles si no se cumple con lo estipulado en los puntos anteriores. Por lo que será responsabilidad de las Unidades Administrativas de las Dependencias la omisión a lo requerido.
3. Cambios de Adscripción de mobiliario y equipo.
Los Titulares de las Unidades Administrativas de las Dependencias a través de oficio dirigido a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones solicitarán el cambio de adscripción de mobiliario y equipo de oficina, indicando el área donde será reubicado, para estar en posibilidades de actualizar el resguardo y realizar la afectación correspondiente en los registros e inventarios de las Dependencias.
Debiendo de contener: la descripción del bien (número de inventario, marca, modelo, serie, color, material y área donde estaba asignado).
4. Pérdida, robo y/o extravío de mobiliario y equipo.
Los Titulares de las Unidades Administrativas de las Dependencias a través de oficio dirigido a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones deberán de reportar de inmediato la perdida, robo y/o extravió de mobiliario y equipo de oficina, indicando la causa que originó el supuesto con la descripción completa de los bienes ( número de inventario, marca, modelo, serie, color, material, área en la que estaba asignado)., anexando copia fotostática de:
a) La averiguación previa.
b) Acta administrativa o acta circunstanciada.
c) Parte informativo.
Dicha documentación estará sujeta a revisión, análisis y aprobación por parte de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones a efecto de deslindar la posible responsabilidad del servidor público.
En caso de ser responsabilidad del servidor público, éste habrá de resarcir el daño al Erario Estatal, mediante el pago de dicho bien mueble a valor actual, valor depreciado, por reposición con otro de similares características con el endoso de la factura o carta responsiva a favor del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
Si no es responsabilidad del servidor público, se procederá a la baja de los registros e inventarios de la Dependencia correspondiente.
5. Requerimiento de mobiliario y equipo de oficina usado.
Los Titulares de las Unidades Administrativas de las Dependencias a través de oficio dirigido a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones solicitarán el apoyo a efecto de que le sea proporcionado mobiliario y equipo de oficina dado de baja por las Dependencias del Poder Ejecutivo, depositado en el Almacén General Centro Cívico y que se encuentra todavía en condiciones de uso, para el fortalecimiento de sus diferentes Áreas.
6. Equipo de cómputo.
Los Titulares Administrativos a través de sus Unidades de Informática, deberán informar a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones, respecto de los movimientos de alta, baja, cambio de adscripción,
actualizaciones y/o modificaciones (ampliación de memoria, cambio de disco duro, accesorios, cambio de procesador, etc.), que sufran los equipos de computo que tienen asignados; de igual manera tendrán que notificar respecto de las reparaciones y/o sustituciones de dicho equipo que lleven a cabo ante la Unidad de Soporte Técnico, dependiente de la Subsecretaria de Administración con la finalidad de mantener actualizados los bienes informáticos.
7. Contratos de Donaciones y Comodato de mobiliario y equipo
La Secretaría de Finanzas y Administración a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones es la encargada de realizar los trámites de donación y comodato de mobiliario y equipo que cualquiera de las Dependencias y Organismos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx tengan que realizar con terceros, por lo que es necesario remitir a la Subsecretaria de Administración y/o Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones la siguiente documentación:
a) Oficio de solicitud de contrato donación o comodato según sea el caso.
b) Copia fotostática del Acta Constitutiva (en caso de ser una Asociación) o del Decreto de Creación (en caso de ser un Organismo Público Descentralizado).
c) Copia fotostática del nombramiento del representante legal.
d) Relación de los bienes a donar con la descripción y características del mismo, incluyendo el monto con I.V.A. desglosado de acuerdo a la factura correspondiente, debidamente validada por el Titular del área solicitante.
e) Copia fotostática de Identificación oficial del representante legal.
f) Copia fotostática de comprobante de domicilio del donatario.
g) Copia fotostática del Registro Federación de Causantes (en caso de ser persona moral).
h) Tratándose de municipios, deberán de anexar el acta de la Asamblea a través de la cual el H. Ayuntamiento autoriza al C. Presidente Municipal a celebrar el contrato correspondiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 56 fracc. I inciso D, de la Ley Orgánica Municipal.
i) En caso de ser un contrato de comodato especificar la vigencia del mismo. Indicando la fecha de inicio y terminación.
En caso de ser una donación del Poder Ejecutivo a un tercero, es necesario anexar copia fotostática de la factura o documento que ampare el mobiliario y equipo objeto de dicho instrumento jurídico.
Una vez autorizado el contrato de donación ó comodato por la Coordinación General Xxxxxxxx, este será enviado a la Dependencia a fin de recabar las firmas
del beneficiario y testigo, teniendo un plazo de 15 días hábiles para ser devuelto a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones para continuar con el trámite.
En caso de que el Estado xx Xxxxxxx sea favorecido con una donación o comodato a través de alguna de sus Dependencias, estas deberán de hacerla del conocimiento de la Subsecretaria de Administración y/o Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones, a efecto de realizar el alta e inventario de los bienes muebles en el padrón de bienes del Poder Ejecutivo, así como el contrato correspondiente.
8.- Procedimientos.
a) Se requiere que cada una de las Unidades Administrativas de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx, cuenten con un encargado Enlace Administrativo de inventarios en cada una de las Secretarías, Subsecretarias, y Direcciones Generales, y demás áreas adscritas a cada Dependencia a efecto de que les reporten quincenal o mensualmente a esa Unidades Administrativas sobre los movimientos que se generen en sus dichas áreas para que a su vez mediante oficio dirigido a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones, se notifique sobre estos movimientos y se actualice su padrón de bienes muebles, por lo que es obligatorio que todas las Dependencias cuenten con resguardos internos por usuario, a fin de tener un mejor control sobre el mobiliario y equipo asignado de conformidad con los resguardos oficiales emitidos por esta Dirección General.
b) Respecto a compras a través de la Dirección de Adquisiciones y la Dirección de Licitaciones dependientes de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones, es necesario que en sus requisiciones las Dependencias indiquen a que áreas serán asignados los bienes, a efecto de que la Dirección de Recursos Materiales elabore los resguardos en las áreas indicadas.
c) No se podrá realizar el inventario si los bienes no son presentados al momento en que el personal de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones se presente a inventariarlos. Esta Dirección General no se hará responsable de que no se hayan inventariado, por el contrario será responsabilidad de los Titulares Administrativos de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx, que envíen los bienes a áreas foráneas antes de inventariarse, de igual manera no se dará trámite a aquellas solicitudes donde únicamente requieran el resguardo para trámite de pago sin que los bienes
muebles adquiridos por la Dependencia no son presentados al personal de la Dirección de Recursos Materiales encargada para tal efecto, por lo que se procederá a la cancelación de la solicitud.
d) Es necesario que los documentos generados por ésta Dirección General y enviados a las Unidades Administrativas (oficios, resguardos, contratos de donación y comodatos), sean remitidos a la mayor brevedad para estar en posibilidades de atender sus solicitudes de una manera oportuna y con calidad.
e) En caso de que las Dependencias por sus funciones reciban bienes muebles en donación y/o comodato tengan que realizar contratos de donación y/o comodato, es necesario que remitan antes de llevar a cabo este instrumento jurídico a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones copia fotostática de la solicitud de los beneficiarios, acta de asamblea, acta constitutiva, identificación oficial de quien esté facultado para suscribir dicho documento, que en los documentos esté establecido que es la persona acreditada, para que se elaboren los documentos conducentes para que a la entrega de los bienes muebles sean firmados.
9.- Sanciones.
La Secretaría de Finanzas y Administración a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones es la encargada del control y registro del Patrimonio Estatal del Poder Ejecutivo, correspondiéndole a las Dependencias la guarda y custodia de los mismos, por lo que éstas, deberán de implementar controles internos para salvaguardar el Patrimonio Estatal del Ejecutivo que tienen asignado para el buen desempeño de sus funciones. Caso contrario la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental podrá fijar la sanción correspondiente de acuerdo a lo previsto en el Art. 47 Fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
CONTROL VEHICULAR Y SEGUROS
Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de la realización y seguimiento de los trámites que se mencionan, los cuales deberán realizar ante la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones.
1. Alta de vehículos y maquinaria pesada:
a) Los titulares de las unidades administrativas deberán solicitar el inventario físico y la asignación del número correspondiente a los vehículos y maquinaria pesada asignado a la dependencia a su cargo. La Dirección de Recursos
Materiales elaborará el resguardo en original y tres copias a fin de recabar la firma del titular administrativo, del área responsable y del usuario, para estar en posibilidades de realizar la entrega de la unidad.
b) A partir de la publicación de estos lineamientos, en caso de separación del cargo del titular de la unidad administrativa de que se trate, dispondrá de quince días hábiles para acreditar que realizó la entrega del 100% de los vehículos que tenía bajo su guarda y custodia, de acuerdo a los registros que obran en la Dirección de Recursos Materiales.
c) En caso de que una dependencia haya adquirido vehículos con recursos de algún programa federal o mediante donación, deberá notificar por escrito y oportunamente a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones, adjuntando la factura original, título de propiedad o el contrato de donación correspondiente a efecto de realizar el alta y resguardo; la factura o título de propiedad original se remitirá a la Caja General de la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado para la guarda y custodia.
2. Baja de vehículos y maquinaria pesada:
a) La dependencia deberá notificar por escrito con cinco días hábiles de antelación a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones, a la Secretaría de Contraloría y Almacén General Centro Cívico, la baja del vehículo y/o maquinaria pesada, señalando los datos del mismo, la fecha y hora del depósito de la unidad.
Lo anterior, con el fin de levantar el acta administrativa con las actuales condiciones del vehículo y/o maquinaria pesada.
b) En caso de que el vehículo y/o maquinaria pesada presente faltantes, la dependencia deberá justificarlos, de lo contrario la Dirección de Recursos Materiales procederá a solicitar la reposición de los mismos.
c) La dependencia no se libera de ninguna responsabilidad hasta que se autorice por escrito la baja, adjuntando el resguardo del vehículo y/o maquinaria pesada debidamente cancelado.
d) La dependencia deberá entregar las dos placas y tarjeta de circulación del vehículo, en caso contrario los documentos originales de las constancias de no infracción municipal y federal, acta administrativa de extravío expedida por el juez menor municipal, original de la tarjeta de circulación y en su caso la lamina correspondiente, así mismo la verificación debidamente actualizada.
3. Alta, reposición y cambio de placas, engomados y/o tarjeta de circulación:
a) Serán motivos exclusivos de cambio de placas.
• La reposición de pérdida y/o robo de una o ambas láminas.
• La reposición de engomado.
Ambos casos causarán cambio de tarjeta de circulación y engomado.
b) Comunicar por escrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones la petición de cambio de placas justificando la solicitud.
c) Por la pérdida de una o ambas láminas, deberá solicitar por escrito acompañando invariablemente de los documentos originales de las constancias de no infracción municipal y federal, acta administrativa de extravío expedida por el juez menor municipal, original de la tarjeta de circulación y en su caso la lamina correspondiente.
d) En caso de pérdida de tarjeta de circulación, deberá enviar las originales de las constancias de no infracción municipal y federal.
e) En caso de la pérdida o destrucción por siniestro del engomado, precisar y acreditar la razón de la misma, acompañando el original de la tarjeta de circulación.
f) La Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones es la responsable de llevar a cabo el trámite de tenencia anual y en su caso de canje de placas y hacer la entrega a las unidades administrativas de la tarjeta de circulación y holograma fiscal correspondientes.
4. Visto bueno para la reparación mayor de los vehículos:
a) Toda requisición de reparación mayor deberá llevar el visto bueno de la Dirección de Recursos Materiales.
b) Únicamente se revisan que los datos generales del vehículo coincidan con los registrados en nuestros expedientes.
c) En caso de que exista un cambio de motor, los titulares de las unidades administrativas de las dependencias deberán remitir a la Dirección de Recursos Materiales copia de la factura de compra del nuevo motor a efecto de estar en posibilidades de modificar el resguardo y archivar en el expediente del vehículo el antecedente de la modificación respecto a la factura de origen del vehículo.
5. Del uso de los Vehículos:
a) Los vehículos deberán utilizarse exclusivamente para actividades oficiales y los usuarios se obligan a conservarlo en buen estado. Queda cancelado el uso de vehículos oficial en fines de semana y días festivos.
b) De las verificaciones: Los titulares de las unidades administrativas se obligan a mantener vigentes las verificaciones de todos los vehículos a su cargo. En caso contrario deberán cubrir las sanciones económicas que se generen por esta omisión.
6. Seguros.
a) Siniestros:
- Los titulares de las unidades administrativas así como los usuarios, tienen la obligación de observar las condiciones establecidas por la compañía aseguradora para que proceda el pago del siniestro, siendo éstas: que el conductor no se haya encontrado en estado de ebriedad al momento del siniestro y contar con licencia de conducir vigente.
Documentación vigente que debe llevar consigo cada vehículo:
• Copia de la póliza de seguro.
• Tarjeta de circulación.
• Licencia del conductor.
• Verificación vehicular.
En caso de siniestro de vehículos, la dependencia tiene la obligación de dar aviso a la compañía de seguros, a fin de que le asignen al ajustador correspondiente, y a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones por escrito, detallando las características del vehículo y del siniestro (descripción, lugar, fecha, hora y número), así como el nombre del conductor y su cargo, el número xx xxxx, nombre del C. Agente del ministerio publico y número de averiguación previa en donde se encuentre radicada.
- La Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones se libera de toda responsabilidad, si no se da aviso dentro de las 48 horas siguientes al siniestro.
- En caso de que el vehículo siniestrado este a disposición del C. Agente del Ministerio Público estatal o federal y para efectos de llevar a cabo su liberación, los titulares de las unidades administrativas deberán:
• Dar aviso por escrito a la Dirección de Recursos Materiales a fin de que el apoderado legal del estado xx Xxxxxxx, lleve a cabo los trámites correspondientes.
• Proporcionar el número xx xxxx en donde se encuentre radicada la averiguación previa que se haya iniciado y el nombre del C. Agente del Ministerio Público, titular de la misma.
• La dependencia que tenga asignada la unidad, será la responsable de realizar los pagos por concepto de multas y pensión por el uso de suelo en el corralón o grúas en donde se encuentre la unidad y entregará el oficio de devolución a la compañía de seguros.
- En caso de que resulte responsable el resguardante, este deberá absorber los pagos a los que la dependencia se haga acreedora por concepto de pensión de vehículos asignados, infracciones, corralón y deducibles.
b) Daños materiales:
- La unidad accidentada, así como los daños a terceros se reparará con cargo al seguro siempre que resulte responsable el conductor de la unidad propiedad del gobierno, así mismo la dependencia que resguarda el vehículo tendrá que liquidar el deducible que resulte.
- Los vehículos modelos 1989 y anteriores se encuentran asegurados en cobertura limitada y los vehículos modelo 1990 y posteriores se encuentran asegurados en cobertura amplia.
c) Pérdida total:
La dependencia que tenga asignado el vehículo, deberá entregar a la Dirección de Recursos Materiales, la documentación que se relaciona con el fin de estar en posibilidades de realizar los trámites de reclamación ante la compañía aseguradora.
- Placas de circulación (ambas láminas o las constancias y documentos de no infracción federal y municipal).
- Original de la tarjeta de circulación.
- Original de la última verificación.
- Carta de pérdida total.
d) Robo total de vehículo:
- La dependencia tiene la obligación de dar aviso a la compañía de seguros dentro de las 48 horas de ocurrido el robo.
- Dar aviso por escrito en un máximo de tres días hábiles a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones, adjuntando los siguientes documentos, para estar en posibilidades de realizar los trámites de indemnización ante la compañía aseguradora:
• Copia certificada de la averiguación previa.
• Reporte original de vehículo robado emitido por la policía federal preventiva y por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del estado.
• Original o copia de la última verificación.
• Llaves del vehículo.
• Copia de la última verificación.
7. Contratos de Donaciones y Comodato de vehículos y maquinaria pesada.
La Secretaría de Finanzas y Administración a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones es la encargada de realizar los trámites de donación y/o comodato de vehículos y maquinaria pesada que cualquiera de las Dependencias y Organismos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx tengan que realizar con terceros, por lo que es necesario remitir a la Subsecretaria de Administración y/o Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones la siguiente documentación:
j) Oficio de solicitud de contrato donación o comodato según sea el caso.
k) Copia fotostática del Acta Constitutiva (en caso de ser una Asociación) o del Decreto de Creación (en caso de ser un Organismo Público Descentralizado).
l) Copia fotostática del nombramiento del representante legal.
m) Relación de los vehículos y/o maquinaria pesada a donar con la descripción y características de los mismos, incluyendo el monto con I.V.A. desglosado de acuerdo a la factura correspondiente, debidamente validada por el Titular del área solicitante.
n) Copia fotostática de Identificación oficial del representante legal.
o) Copia fotostática de comprobante de domicilio del donatario.
p) Copia fotostática del Registro Federación de Causantes (en caso de ser persona moral).
q) Tratándose de municipios, deberán de anexar el acta de la Asamblea a través de la cual el H. Ayuntamiento autoriza al C. Presidente Municipal a celebrar el contrato correspondiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 56 fracc. I inciso D, de la Ley Orgánica Municipal.
r) En caso de ser un contrato de comodato especificar la vigencia del mismo. Iniciando la fecha de inicio y terminación.
s) En caso de ser una donación del Poder Ejecutivo a un tercero, es necesario anexar copia fotostática de la factura o documento que ampare los bienes muebles objeto de dicho instrumento jurídico.
Una vez autorizado el contrato de donación ó comodato por la Coordinación General Xxxxxxxx, este será enviado a la Dependencia a fin de recabar las firmas del beneficiario y testigo, teniendo un plazo de 15 días hábiles para ser devuelto a esta Dirección General para continuar con el trámite.
En caso de que el Estado xx Xxxxxxx sea favorecido con una donación o comodato a través de alguna de sus Dependencias, estas deberán de hacerla del conocimiento de la Subsecretaria de Administración y/o Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones, a efecto de realizar el alta e inventario de los vehículos y/o maquinaria pesada en el padrón de bienes del Poder Ejecutivo, así como el contrato correspondiente.
CONTRATOS Y REPRESENTACIÓN LEGAL
1. DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
A) Los Directores Generales de Administración deberán solicitar por escrito a la Subsecretaría de Administración, con atención a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones, la renovación de los contratos de los inmuebles que ocupen en arrendamiento, con treinta días de anticipación a su vencimiento.
B) La solicitud de celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, deberá realizarse a más tardar el día 10 de septiembre del presente ejercicio fiscal, para que sea considerado en el anteproyecto a la partida centralizada 322001 de “Arrendamientos de Edificios y Locales” del ejercicio fiscal siguiente y contar con la autorización por escrito del Secretario de Finanzas y Administración.
Las peticiones posteriores a ésta fecha, deberán ser remitidas directamente a la Coordinación de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas y Administración, remitiendo copia a la Secretaría de Finanzas y Administración.
C) Los Directores Generales de Administración, deberán proporcionar de manera fidedigna los datos siguientes, los que deberán ser ratificados por los arrendadores:
• Nombre completo del arrendador.
• Registro Federal de Causantes.
• Domicilio del inmueble arrendado.
• Domicilio fiscal.
• Superficie del inmueble en m2 (construido y terreno).
• En el caso de que se rente por pisos y despachos, especificar el número que corresponda.
• Importe mensual de la renta sin incluir el I.V.A.
• Vigencia del contrato.- Especificando la fecha de inicio y terminación.
• Nombre de la Institución de Crédito, número de la cuenta bancaria del arrendador, sucursal, plaza y clabe interbancaria.
• Número telefónico del arrendador
Y anexar:
• Copia de la escritura.
• Copia de la cédula de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• Croquis de localización y ubicación de espacios del inmuebles rentado, que describa el nombre de las calles adyacentes, la superficie del inmueble (m2 de terreno y construcción)
• Plano de construcción del inmueble
• Soporte fotográfico, con un mínimo de 8 (ocho) fotografías del interior y 4 (cuatro) de la fachada y calles adyacentes.
• Copia de la boleta predial del inmueble.
• En caso de persona moral, copia fotostática del acta constitutiva de la empresa o sociedad y copia fotostática del poder que acredite o faculte al representante legal para contratar.
• Tratándose de una sucesión:
a) Testamentaria: Copia del testamento y copia del nombramiento de xxxxxxx con la aceptación y protesta del cargo conferido, debidamente registrado ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
b) Intestamentario: Copia del auto declarativo de herederos y copia del nombramiento de xxxxxxx con la aceptación y protesta del cargo conferido, debidamente registrado ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
• Copia de la autorización emitida por la Coordinación de Planeación Financiera, a través del cual autoriza el recurso, en caso de encontrarse en el supuesto de haber solicitado la contratación del inmueble en forma extemporánea.
D) No se aceptará por ningún motivo cambiarse de un inmueble en renta, sin la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas y Administración, debiendo considerar que el monto del nuevo inmueble no podrá exceder el importe autorizado en el presupuesto de ese ejercicio fiscal y deberá contar, con el consentimiento por escrito del arrendador de dar por terminada la relación contractual antes de vencer su vigencia.
E) Una vez elaborado el contrato, se remitirá a los Directores Generales de Administración de la dependencia para recabar la firma del arrendador, otorgando 5 (cinco) días hábiles para que sea devuelto a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones.
F) Los Directores Generales de Administración no están autorizados a fijar el porcentaje de incremento xx xxxxx, debiendo sujetarse éste, a la autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración, de acuerdo a la disposición presupuestal. En consecuencia no podrán comprometer ni realizar convenios con los propietarios de los inmuebles. En caso de que sea necesario el incremento en el monto de la renta, deberá realizar su petición a la Coordinación de Planeación Financiera, con copia a la Subsecretaría de Administración, con la debida justificación que soporte dicha solicitud.
G) Los Directores Generales de Administración, deberán notificar oportunamente por escrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones de alguna inconformidad con el inmueble arrendado, así como todo lo relacionado con el incumplimiento del contrato por parte del arrendador; sujetándose a la normatividad en las leyes, decretos y manuales correspondientes para la autorización de la rescisión del contrato.
H) En caso de ser aprobada la rescisión de un contrato, los Directores Generales de Administración deberán considerar que si se sigue ocupando el inmueble un solo día más del mes siguiente a la rescisión, se deberá pagar la renta del mes completo y no podrá justificarse el pago de la renta de un segundo inmueble para la misma oficina.
I) Los Directores Generales de Administración, en observancia a lo estipulado en el capítulo III del Código Civil vigente en el Estado xx Xxxxxxx.- “De los
derechos y obligaciones del arrendatario”, deberán vigilar que los poseedores de los inmuebles arrendados, den fiel y cabal cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el contrato.
J) Los Directores Generales de Administración, deberán vigilar que la dependencia que ocupe el inmueble rentado, no otorgue en subarrendamiento todo o parte del inmueble.
K) Los Directores Generales de Administración y/o la dependencia que ocupe el inmueble rentado, deberán abstenerse de realizar modificaciones en el inmueble, así mismo, no podrán efectuar obras que alteren la cimentación y estructura sino es con el consentimiento previo y expreso del arrendador, quien deberá manifestar su conformidad por escrito, en el que contenga las condiciones bajo las cuales se otorga, debiendo notificar a la Subsecretaría de Administración.
L) Los Directores Generales de Administración, al concluir un contrato que no va a renovarse, deberán realizar la entrega física del inmueble al arrendador con sus instalaciones completas y en el estado de conservación en que fue recibido, así como libre de adeudos por concepto xx xxxxx y servicios de agua, energía eléctrica, teléfono, etc.
M) Es responsabilidad de los Directores Generales de Administración, realizar el trámite para la contratación de los servicios de teléfono, energía eléctrica y agua potable del inmueble rentado, así como el trámite del pago de los recibos correspondientes, ante la Dirección General de Servicios.
2. PARA EL PAGO DE RECIBOS DE ARRENDAMIENTO.
A) Para tramitar el pago de los recibos de arrendamiento de los inmuebles rentados por el Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y que se encuentren consideradas dentro de la partida centralizada 322001 de “Arrendamiento de Edificios y Locales” éste, será única y directa responsabilidad de los Directores Generales de Administración, que deberán establecer los mecanismos necesarios para presentar los recibos de arrendamiento oportunamente, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes a pagar, a excepción de los
correspondientes al mes de diciembre, que deberán ser ingresados en los primeros cinco días hábiles del mes de noviembre, en las oficinas que ocupa la Dirección de Recursos Materiales, únicamente para la revisión, recepción y tramitación ante la Dirección de Recursos Financieros de la Secretaría de Finanzas y Administración, siendo la Dirección General de Egresos a través de la Dirección de Programación Financiera la que determine la fecha de pago, según la disposición presupuestal.
B) Deberán ser tomados en cuenta los siguientes puntos:
• No se dará trámite a ningún recibo que presente un particular ante la Dirección de Recursos Materiales y que no se encuentre debidamente requisitado, de acuerdo al inciso “C” de los presentes lineamientos.
• No podrán tramitarse más de 2 (dos) recibos de arrendamiento correspondientes a un solo mes de la misma dependencia.
• No podrán tramitarse más de 2 (dos) recibos de arrendamiento del mismo inmueble en una sola exhibición (a excepción de los tres primeros meses del año).
• No podrá tramitarse ningún recibo por adelantado.
• No se podrán tramitar recibos de ejercicios fiscales anteriores al año en que se pretenden cobrar.
Como excepción al punto que antecede y solo en caso debidamente justificado, a petición de los Directores Generales de administración, se podrá solicitar la reserva del recurso para el pago del arrendamiento de un ejercicio fiscal anterior, a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, quien será la responsable de su autorización.
En caso de contravenir estas disposiciones, la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones no se hará responsable de tramitar dichos pagos.
C) De los requisitos fiscales que deberán contener los recibos de arrendamiento.
• El recibo deberá encontrarse vigente según las leyes fiscales,
• Nombre completo y domicilio fiscal del arrendador, los cuales deberán ser los mismos que se establecieron en del contrato de arrendamiento.
• Expedir el recibo a nombre del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
• El R.F.C. de Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, el cual debe ser el siguiente: GEH690116NV7.
• El domicilio de Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, el cual es Xxxxx Xxxxxx X/X, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxx., Xxxxxx Xxxxxx 00000.
• En el recuadro de la fecha especificar el día, mes y año de la fecha de expedición del recibo.
• En el concepto especificar el mes y año del mes que se está cobrando.
• Especificar con número y letra, el monto xx xxxxx pactado en el contrato anotando los centavos.
• Anotar claramente la cantidad total con letra.
• Desglosar del monto de la renta, el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta, cantidades que de igual manera deberán contemplar los centavos.
• De tratarse de persona moral, el recibo de arrendamiento estará exento de I.S.R.
• Deberán estar firmados por la persona con la que se celebró el contrato.
• Deberán expedirse con un orden de folio, de acuerdo al número consecutivo; conforme al mes que se cobra.
• Solo se deberá expedir un recibo por mes.
• Deberán anotarse las leyendas: “pago en una sola exhibición”, “efectos fiscales al pago”, Unidad de Medida “No Aplica” e “impuesto retenido de conformidad con la ley del impuesto al valor agregado”, de esta última quedan exentas las personas xxxxxxx. En caso de que los recibos contengan el recuadro de cuenta predial, ésta deberá ser anotada.
D) Los Directores Generales de Administración, deberán entregar los recibos originales con cuatro copias fotostáticas, asegurados de la parte izquierda con broche Baco, en la Dirección de Recursos Materiales para la tramitación de pago con los siguientes requisitos:
• Pegados en hoja blanca.
• Especificar en la hoja de soporte, el mes que se paga y el nombre de la dependencia que rente el inmueble, a la que corresponda el recibo.
• Sello de responsabilidad plasmado entre el recibo y la hoja con las firmas correspondientes, cuidando de no obstruir los datos fiscales del recibo.
• Indicar para firma, el visto bueno de la Directora General de Recursos Materiales y Adquisiciones.
• Los recibos no deberán presentar alteraciones ni tachaduras.
E) Los Directores Generales de Administración, podrán recoger en la Dirección de Recursos Materiales los contra-recibos y los formatos de ISR correspondientes a los meses tramitados.
F) Los recibos que no cumplan con los requisitos antes mencionados, serán devueltos por parte de la Dirección de Recursos Materiales, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de los documentos señalados.
3. DE LAS ACREDITACIONES DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE:
a) En caso de siniestro de vehículos, la dependencia que lo tenga bajo su resguardo, tiene la obligación de dar aviso por escrito, a la Dirección General de Recursos Materiales y Adquisiciones, detallando las características del vehículo y del siniestro (descripción de hechos, lugar, fecha y hora), así como el nombre del conductor y su cargo, haciendo del conocimiento ante que autoridad se encuentra a disposición el vehículo para proceder a su liberación.
b) En el supuesto de que el vehículo siniestrado este a disposición del C. Agente del Ministerio Público Estatal o Federal y para efectos de llevar a cabo su liberación, los Directores Generales de Administración deberán:
1. Proporcionar el número de la Averiguación Previa, lugar de radicación, número xx xxxx y nombre del C. Agente del Ministerio Público titular de la misma.
2. La dependencia que tenga asignada la unidad, será la responsable de realizar los pagos por concepto de multas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Seguridad Pública y Transito del Estado y del Municipio, así como la y pensión por el uso de suelo en el corralón en donde se encuentre la unidad.
3. Será la responsable de entregar el oficio de devolución del vehículo que le haya sido entregado por la Dirección de Recursos Materiales a la compañía de seguros, para sus trámites consiguientes.
La Dirección General de recursos Materiales y Adquisiciones se liberará de toda responsabilidad, si no se da aviso dentro de las 48 horas siguientes al siniestro.
Nota: El tiempo de respuesta a la solicitud que realizan las distintas dependencias del poder Ejecutivo y que son competencia de la Dirección de Recursos Materiales, estará en función de la información que las mismas proporcionen para llevar a cabo el trámite solicitado, así como de la respuesta de las distintas instancias que intervienen en dichos trámites (Direcciones Generales de Administración, Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, Coordinación General Jurídica, Agente del Misterio Público, entre otras), existiendo el compromiso que toda solicitud deberá atenderse en el menor tiempo posible.
5. SANCIONES:
Será responsabilidad de los Directores Generales de Administración de las Dependencias, la omisión a cuales quiera de estos Lineamientos de acuerdo al Artículo 101, fracción II y Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Articulo 25 fracciones L y LI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx, el Artículo 57 de la Ley de Bienes del Estado y las Normas 1, 2 y 3 de las Normas Generales sobre Bienes Muebles propiedad del Estado xx Xxxxxxx.