Planeación Cláusulas de Ejemplo

Planeación. En esta fase la dependencia gestora de la contratación identifica la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación de bienes o servicios; determina la modalidad de selección del contratista cuando haya lugar a ello; fija las reglas de la selección; y determina el contenido del contrato que regirá la relación entre la UAECD y el Contratista. El principal instrumento de planeación de la actividad de compras y contratación de la UAECD será el Plan Anual de Adquisiciones que le facilitará a la Entidad la identificación, registro, programación y divulgación de sus necesidades de bienes, obras y servicios, y para diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación. El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.4.1., establece las condiciones que deben tener en cuenta las entidades para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe ser publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a más tardar el 31 de enero de cada año, según lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. Debido a lo anterior, en la Etapa de Planeación la dependencia interesada deberá verificar la disponibilidad de recursos, o la existencia de mecanismos de financiación que permitan la ejecución total del contrato que se pretenda celebrar, y definir y actualizar el presupuesto de contratación de acuerdo con los lineamentos que defina la UAECD para tales efectos. En todo caso, cuando se requiera ejecutar recursos públicos la dependencia encargada deberá verificar la disponibilidad de las respectivas vigencias fiscales. Si la necesidad que se pretende satisfacer en el respectivo año fiscal no está contemplada dentro del Plan Anual de Adquisiciones, la dependencia encargada deberá gestionar las modificaciones a dicho Plan Anual de Adquisiciones para la incorporación de la respectiva necesidad ante la Subgerencia de Contratación o quien haga sus veces. El clasificador de bienes y servicios es una metodología uniforme de codificación para clasificar productos y servicios fundamentada en un arreglo jerárquico. El uso del clasificador en la plataforma SECOP II o la herramienta que haga sus veces será obligatorio para la Entidad, de acuerdo con las políticas del Sistema de Compra Pública de Colombia Compra Eficiente.
Planeación. Bajo el esquema de desarrollo de proyectos agiles, el equipo de pruebas hace parte de la planificación de los Sprint aportando información referente a la definición de los casos de prueba acorde a las historias de usuario diseñadas por el analista funcional. Estos casos de prueba deben discriminar que tipos de prueba (Automatizadas como JUnit, JSFUnit, Selenium o Manuales) se deben realizar para que historia de usuarios y que probar específicamente, este documento se realiza apoyado en desarrolladores e historias de usuario más la experiencia que debe tener el Analista de pruebas teniendo en cuenta que no se solapen las pruebas del desarrollador y el analista de pruebas.
Planeación. Toda contratación que realice la Institución Educativa debe responder a una planeación previa, encaminada al cumplimiento del objeto contratado, fundamentándose en planes, programas o proyectos, estudios de mercadeo y presupuestos previos.
Planeación. La Dirección General de Planeación, Seguimiento e Innovación;
Planeación. La planeación de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y de las contrataciones de servicios que pretendan realizar los entes gubernamentales a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley, deberá ajustarse a:
Planeación. Criterios para la planeación
Planeación. Las Entidades Estatales deben identificar la necesidad e incluirla en el Plan Anual de Adquisiciones. También deben elaborar los estudios técnicos que son los análisis necesarios para establecer la viabilidad del proyecto en cuanto corresponde a (i) estudios de ingeniería, (ii) aspectos presupuestales, (iii) establecer el impacto social, económico y ambiental, (iv) identificar los permisos, autorizaciones y licencias requeridas para la ejecución del proyecto y (v) proyectar la gestión predial. La Entidad Estatal solo debe iniciar el Proceso de Contratación de obra pública cuando los estudios técnicos permiten concluir que la obra es viable1. En obras públicas de infraestructura de transporte, el Proceso de Contratación puede iniciar antes cuando el Proceso de Contratación incluye la elaboración de estudios y diseños2. Los estudios técnicos involucran los siguientes análisis, cuando resulten aplicables:
Planeación. El principio de planeación se encuentra inmerso en algunos de los postulados del principio de economía del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 (numerales 6, 7, 12, 13 y 14) y se ha ido desarrollando en las diferentes disposiciones normativas contempladas en las leyes y decretos reglamentarios de la contratación administrativa. De aquellos postulados se desprende, el deber de las entidades estatales de efectuar de manera previa al inicio de cualquier proceso de contratación, el análisis y estudio de la conveniencia técnica, jurídica y financiera de la necesidad a contratar, para lo cual la entidad deberá constituir las apropiaciones presupuestales pertinentes, estudiar los precios y posibles variaciones, observar la viabilidad y obtención de los permisos y licencias con los que se debe contar, además de los diseños, planos y proyectos necesarios, todo ello procurando una debida satisfacción de la necesidad, la efectiva ejecución del contrato y la protección de los recursos públicos a invertir. Para efectos del presente manual se incorporan los efectos jurídicos del Decreto 092 de 2017, y a ley 1882 de 2018, en cumplimiento de los principios constitucionales y legales relacionados con la entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad. En el desarrollo normativo arriba mencionado, se encuentra que el Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, denominó "maduración de proyectos" a la elaboración previa de los estudios, diseños y proyectos requeridos. El Decreto 1510 de 2013 posteriormente compilado por el Decreto 1082 de 2015, incluyó el "Deber de análisis de las Entidades Estatales" determinando que: "La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del proceso."
Planeación. Los procedimientos de contratación a que se refiere este Reglamento deben estar precedidos de los estudios y las evaluaciones que permitan establecer el objeto, alcance y viabilidad de los correspondientes proyectos; las condiciones de las Áreas en materia social y medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los Contratistas; los requisitos exigidos a Proponentes y ofrecimientos; la forma de acreditarlos; las obligaciones y prestaciones a cargo de aquellos y de las partes contratantes, y, en general, información completa que asegure la satisfacción de los objetivos y funciones de la ANH.
Planeación. Desarrollar inicialmente una labor de planeación estratégica: revisión de status de la marca, diagnóstico actual de la categoría de seguros, revisar la promesa y los valores de marca, definir el posicionamiento, desarrollar estrategia creativa de comunicación para el desarrollo de una comunicación integral. - Revisar estrategias y resultados de estudios desarrollados para la marca desde su fundación. - Desarrollar un diagnóstico actual en materia comunicacional de la categoría de seguros. - Asegurar que las estrategias y acciones que se desarrollen guardarán relación con la identidad y unidad xx xxxxxxx, de acuerdo al brief e información entregada para la ejecución. - Hacer entrega al Supervisor del contrato de todos los documentos, reportes escritos, desarrollo de herramientas estratégicas, análisis de competencia, revisión de tendencias, información de consumidor, entre otros, que se hayan realizado y aportado durante la fase de planeación y en general durante la ejecución del contrato. Administración - Para el desarrollo del contrato el contratista deberá asignar mínimo un Director de Cuenta y un Ejecutivo de Cuenta, que sirva de enlace desde la agencia, sean el contacto directo con el Supervisor del contrato, asistan a las diferentes reuniones en las que se consideren necesarios, administren el desarrollo y ejecución de todos los trabajos y ayuden a la efectiva realización del contrato. Estas personas actuarán como coordinadores y responsables del contrato de manera permanente. - El equipo de trabajo asignado por el contratista deberá tener disponibilidad de tiempo para cumplir con los requerimientos y las necesidades de POSITIVA durante el tiempo de vigencia del contrato, según la dedicación que tenga y se destine a la cuenta de estos profesionales. - Deberá garantizar el equipo de trabajo con el que se comprometió en su propuesta. Cualquier cambio en el equipo de trabajo propuesto en la oferta deberá ser remplazado por personas con las mismas o superiores calidades y condiciones exigidas en los términos de referencia y deberá tener el visto bueno del Supervisor. Además Positiva deberá ser informado por escrito o por vía correo electrónico al menos 10 días hábiles antes del retiro de esta persona. POSITIVA se reserva en cualquier momento, el derecho de solicitar el cambio de cualquiera de los integrantes del equipo, si a juicio del Supervisor no cumple con funciones, perfil y responsabilidades requeridas y acordadas. También Positiva podrá sugerir o s...