PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
1OBJETO DEL CONTRATO
Ver PLIEGO PARTICULAR de la Adquisición.
2LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
Ver PLIEGO PARTICULAR de la Adquisición.
3COMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos serán computados en días hábiles, salvo en los casos en que expresamente se establezca otra cosa.
4COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse al lugar que se indica en el punto 2 de este pliego.
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas podrán presentarse contra recibo o enviarse por correo, fax u otros medios remotos de comunicación electrónica, según lo disponga el llamado, no siendo de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecidos. En caso de presentarse la oferta en sobre cerrado, en él se indicará el llamado que corresponda y la fecha de apertura.
Se considerarán requisitos esenciales de las propuestas, cuya omisión hará inadmisible la aceptación de las mismas:
La firma de las ofertas. Las mismas deberán ser firmadas por el titular de la empresa o representante autorizado, siendo unipersonal o por el representante legal o representantes legales, si es en forma de sociedad, indicando su domicilio actual en todos los casos.
El Banco de Previsión Social podrá exigir que se acredite la titularidad de la empresa, la representación social invocada o en su caso, el mandato expreso conferido a su representante.
El precio
El depósito de garantía de mantenimiento de oferta, cuando fuere obligatoria o no siéndola, el oferente opte por la constitución del mismo o correspondiere por el monto del llamado de que se trate.
Las propuestas deberán redactarse en idioma español, aunque podrá acompañarse como elemento ilustrativo, en caso que se actúe en representación de una empresa extranjera, la propuesta de ésta en idioma extranjero, pero para el caso de existir divergencias entre ambos textos, se tendrán por válidas las expresiones contenidas en la propuesta redactada en idioma español.
Deberá expresarse en todas las propuestas:
Firma social o nombre del oferente
Domicilio real y domicilio especial, entendiéndose que en caso de omisión de uno de ellos, el domicilio fijado se considera especial a todos los efectos judiciales y extrajudiciales.
El conocimiento y aceptación sin reservas xxx xxxxxx único de condiciones o del particular y demás documentación a la que deban ajustarse las propuestas.
El sometimiento a las leyes y tribunales del país para todos los efectos judiciales y la competencia de los jueces de Montevideo, en caso de acción judicial, pudiendo el B.P.S. declinar esa prórroga de competencia autorizada por el oferente.
En caso de que no expresen las previsiones previstas en los párrafos c y d precedentes, se considerará que el oferente las acepta.
Las firmas extranjeras que no tengan casa establecida en el territorio de la República, deben actuar por medio de representante local, que se obligará solidariamente con aquella, en cumplimiento de las obligaciones que se asuman.
CONTRALOR DE APORTES POR EL B.P.S.
El Instituto se reserva el derecho de no tomar en cuenta, sin necesidad de explicar su decisión, las propuestas de intermediarios cuyos suministros se tenga la convicción o se compruebe que provienen de fabricantes o proveedores principales que no están al día en el pago de aportes al B.P.S. o que sus atrasos no se hayan regularizado mediante arreglos convenidos previamente.
7. LUGAR Y PLAZO PARA SOLICITAR ACLARACIONES Y PLAZO PARA EVACUAR CONSULTAS
Toda declaración, aclaración o consulta que deseen formular los proponentes deberá realizarse por escrito, por los medios previstos en el inciso 5 del art. 63 del TOCAF, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles para el caso de compras directas; pregón o puja a la baja y subasta o remate y ocho (8) días hábiles, en el caso de licitaciones abreviadas y públicas.
8. SOLICITUDES DE PRÓRROGA DE APERTURAS
En todos los procedimientos de compras, los oferentes podrán solicitar la prórroga de la apertura de las ofertas con anterioridad no inferior a diez (10) días hábiles de la fecha prevista para la apertura.
No se dará trámite a ninguna solicitud de prórroga si él o los solicitantes no hubieren adquirido el Pliego, en caso que el mismo tuviere costo.
Aquel solicitante que después no se presentare como oferente del respectivo llamado de compra, estará sujeto a las responsabilidades penales, civiles y/o administrativas que correspondieren.
9. FORMA DE COTIZACIÓN
4.1FORMA
4.1.1Cuando el llamado a cotizar sea por un solo artículo se presentará la oferta indicando el artículo cotizado y el monto total de la oferta.
4.1.2Cuando el llamado a cotizar comprende varios artículos o renglones se deberá presentar una oferta indicando el detalle de los artículos o renglones ofrecidos y la cotización de cada renglón, indicando además el monto total de la cotización de los artículos ofertados. El B.P.S. podrá admitir propuestas que no se ajusten estrictamente a esta forma de cotización, siempre que las mismas sean fácilmente comprensibles para la cotización de precios para cada artículo o renglón.
4.1.3Los precios deberán fijarse en moneda nacional para cada uno de los artículos cotizados incluyéndose en los mismos el costo de envases, embalajes, transporte y cualquier otro gasto, debiendo expresar además los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta.
4.1.4Dentro de los precios cotizados se consideran comprendidos todos los impuestos correspondientes a la operación.
4.2MODALIDAD
Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaren en valores FOB o CIF, deberán agregarse a los mismos todos los factores integrantes del costo a los efectos de su comparación con las mercaderías o productos de origen nacional.
En las adquisiciones tanto de plaza como del exterior se requerirá que los oferentes coticen los objetos puestos en el almacén del comprador, incluyendo en dicho precio todos los gastos que ello implique.
9.3. TIPO
9.3.1 Los oferentes deberán cotizar precios firmes. No obstante se aceptarán propuestas sujetas a variaciones de precios siempre que se indique en la oferta con toda precisión:
1°) Los factores del costo que determinarán variación del precio cotizados.
2°) Porcentaje de incidencia de cada factor de costo en el precio total cotizado.
3°) Procedencia o fuente de la documentación a que habrá de recurrirse para determinar las futuras variaciones en los precios de los factores de costo indicados. El B.P.S. se reserva el derecho de preferir en todos los casos las ofertas que contengan precios fijos o firmes.
9.3.2 En todos los casos que se propongan precios variables deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Para factor mano de obra o similares, solo se reconocerán las variaciones establecidas por Organismos Oficiales de acuerdo con la legislación vigente.
2°) El B.P.S. no está obligado a pagar ningún aumento sobre el precio cotizado originalmente, si habiendo requerido la documentación indicada por el oferente para determinar las variaciones en los factores del costo, ella no fuere proporcionada
3°) En ningún caso se aceptarán precios variables que se refieran a rubros o factores de costo designados en forma genérica, vaga o confusa.
4°) Las variaciones de precios de los factores de costo se reconocerán exclusivamente cuando ocurran en el período comprendido entre el día de la apertura y la fecha de entrega de la mercadería, con excepción de las compras directas, en cuyo caso el plazo comenzará a regir en la fecha de la propuesta.
En ningún caso se reconocerán variaciones posteriores al plazo establecido para la entrega de la mercadería.
9.3.3 En los casos en que el B.P.S. hubiera solicitado o aceptado el cumplimiento del contrato mediante entregas parciales, las variaciones de precio se reconocerán desde el día de la apertura o a la fecha de la propuesta en caso de Compras Directas, hasta el día de cada una de las entregas realizadas, proporcionalmente a la cantidad entregada. En ningún caso se reconocerán variaciones posteriores a los plazos establecidos o aceptados para cada una de las entregas.
4.3ACEPTACION DE COTIZACIONES PARCIALES
Las propuestas deberán ajustarse al pliego de condiciones generales y particulares no pudiendo tener cláusulas o condiciones que modifiquen las bases establecidas en el llamado, o contradigan las disposiciones legales que rigen la materia.
Los oferentes no podrán omitir ninguna de las informaciones requeridas en el pliego, pudiendo agregar cualquier información complementaria o bien proponer modificaciones o alternativas que sin apartarse de lo establecido en pliego, puedan hacerla más conveniente para la realización del objeto del contrato.
Asimismo podrán cotizar parcialmente los ítems licitados. En el caso de que existan muestras, memorias descriptivas, planos, croquis u otros elementos para la determinación del objeto del llamado, los mismos tendrán carácter indicativo y las ofertas deberán ajustarse razonablemente a aquellos.
10. MONEDA DE COTIZACIÓN
Podrá proponerse la cotización del precio en moneda extrajera, aunque el B.P.S. se reserva el derecho de preferir en todos los casos las ofertas que se coticen en moneda nacional.
Cuando se cotice en moneda extranjera, deberá fijarse su valor por la cotización al tipo de cambio vendedor interbancario del día anterior a la propuestas, en caso de compras directas, y a la fecha de la apertura de la propuesta en las licitaciones públicas y abreviadas y en los procedimientos de pregón o puja a la bajo y subasta o remate.
11. COTIZACIONES DEL EXTERIOR
De aceptarse cotizaciones del exterior a importar por el Organismo, se indicará en cada caso las condiciones que deberá cumplir el adjudicatario a tal fin.
12. MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES
Si se presentaren ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar, según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
Se considerarán ofertas con calificación similar, aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones,
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaren iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas, en la oportunidad que determine la Administración, pudiendo la Administración, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
Si el pliego particular lo prevé, en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio..
Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la comisión Asesora debidamente autorizada por éste, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo o calidad.
De las negociaciones que se efectúen, cualquiera sea el caso, se labrarán actas sucintas, preferentemente con participación xx Xxxxxxxxx Público, las que se agregarán al llamado. La convocatoria a tales negociaciones, se podrá realizar por cualquier medio idóneo, pero en caso de no asistencia del proponente, deberá efectuarse una última convocatoria mediante telegrama con acuse de recibo, el que se agregará a las actuaciones.
13. MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los proponentes deberán adecuar el plazo de validez de sus propuestas al establecido en el Pliego particular del llamado, el que se contará a partir de la fecha de apertura correspondiente.
Si el oferente estipulare en su oferta un plazo inferior, se considerará no estipulado y será válido el plazo de mantenimiento de la oferta establecido en el Pliego respectivo
Vencido el término de mantenimiento de la oferta propuesto, o en su caso el término de mantenimiento ficto, ese término se considerará prorrogado automáticamente por un lapso sucesivo igual al plazo original, salvo que mediare comunicación escrita por parte del oferente, no accediendo al mismo, lo que deberá comunicarse con un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles, antes del vencimiento del plazo inicial.
14. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
14.1 Los oferentes podrán garantizar el mantenimiento de su oferta, mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera, que la Administración determinará expresamente en el pliego particular.
14.2 Cada oferente podrá optar por no presentar garantía si ella no es obligatoria. En tal caso, el incumplimiento en el mantenimiento de su oferta, se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo que imponga la multa, será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios y la comunicación al Registro Único de Proveedores del Estado.
14.3 Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos lo que deberá estar establecido en el pliego particular.
14.4 La Administración podrá establecer en dicho pliego el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En tal caso, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la adjudicación. El acto administrativo que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y la comunicación al Registro Único de Proveedores del Estado.
14.5 La Administración podrá establecer en el pliego particular, para oferentes y adjudicatarios, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente.
14.6 No se presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al tope de la licitación abreviada, ni garantías de fiel cumplimiento del contrato, por aquellas inferiores al 40% (cuarenta por ciento) xxx xxxx de la licitación abreviada. Su incumplimiento se sancionará en la forma establecida anteriormente.
14.7 El adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación, para efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato o comunicar por escrito, su intención de optar por no presentar garantía, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º. Del art. 64 del TOCAF, en caso de haber sido establecida por la Administración dicha opción en el Pliego particular.
14.8 La garantía por cumplimiento de contrato no podrá tener un plazo inferior al plazo de entrega o plazo contractual, según corresponda. Asimismo, el adjudicatario, en caso de prorrogarse el plazo contractual original, deberá actualizar dicha garantía.
14.9 El depósito de garantía será mantenido hasta el cumplimiento total del objeto licitado y se devolverá a la firma proveedora, una vez cumplidas las condiciones contractuales de la adjudicación.
15. PRINCIPALES FACTORES QUE SE TOMARAN EN CUENTA PARA COMPARAR LAS OFERTAS
Los factores que se tomarán en cuenta para la comparación, así como la ponderación que recibirán los mismos, se determinarán en el Pliego particular que rija para cada procedimiento de compra.
Sin perjuicio de que se tomarán como factores comparativos, tales como precio, calidad, plazo de entrega, según el objeto licitatorio del que se trate.
16. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto de adjudicación dictado por el ordenador competente, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 211, literal B) de la Constitución de la República, sin perjuicio de que en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares o en la resolución de adjudicación, se establezca la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento.
17. INTERVENCION DEL TRIBUNAL DE CUENTA
La adjudicación está sometida al contralor preventivo de legalidad del Tribunal de Cuentas de la República. Intervenido el gasto por el Tribunal de Cuentas o en su caso dictada la Resolución de Directorio que disponga reiterar dicho gasto, se comunicará al adjudicatario la confirmación de la adjudicación.
18. CESION DE CONTRATO
El adjudicatario no podrá ceder el contrato en todo o en parte sin la autorización por escrito del B.P.S., siendo su incumplimiento causa de rescisión del mismo.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por esta u otras leyes para contratar con el mismo.
19. DE LAS MUESTRAS
19.1 Los proponentes deberán adjuntar en los casos necesarios muestras y/o catálogos y demás explicativos que permitan un mejor estudio de las propuestas. Las muestras deberán ser depositadas en el lugar donde indique el Pliego particular, con anterioridad al acto de la apertura con una etiqueta que indique claramente el nombre del proponente, el número de la compra directa, o licitación y del renglón a que correspondiere. De ser posible deberán ser envasadas y selladas. Cuando los proponentes no acompañen sus propuestas con las muestras respectivas se entenderá que la misma se hace ajustándose totalmente al modelo presentado por la Proveeduría. Las muestras deberán ser de dimensiones, constataciones de pesos y/o análisis, a los efectos de mejor apreciación.
19.2 La presentación de muestras no originará ningún gasto al B.P.S. por concepto alguno y podrá éste disponer de ellas en la medida que lo crea conveniente. Las muestras de los renglones o trabajos adjudicados pasarán a ser propiedad del B.P.S. y quedarán depositadas en la Proveeduría para confrontar en el momento de la entrega de las mercaderías u obra. Las demás muestras quedarán a disposición de los interesados a partir del momento de resuelta la adjudicación y por el término de treinta (30) días corridos, después de cuyo plazo quedarán de propiedad del BPS y sin derecho alguno a reclamo por el proponente. Tampoco podrá éste reclamar por el estado en que se encuentre su muestra en el momento de la devolución.
20. PLAZO DE ENTREGA Y PROCEDIMIENTO DE CÓMPUTO
20.1 Las entregas deberán efectuarse dentro de los plazos establecidos en todos los casos, bajo pena de la aplicación de las sanciones determinadas en el punto 23 del presente, si no hubiera estipulado plazo en la oferta o en la orden de compra respectiva, el adjudicatario deberá proceder a la entrega de la mercadería en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción de la orden de compra o del comunicado de aceptación de la oferta.
20.2 Los plazos para la entrega se computarán a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra, o de la notificación de la adjudicación o de la celebración del contrato, en su caso, y las oficinas o funcionarios que designe el B.P.S. tienen la facultad de negar en todo o en parte la recepción de los artículos, materiales o trabajos que no correspondan a los requisitos exigidos, ya sea por haberes entregados fuera del plazo fijado o por defecto de forma o calidad sin que haya derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario.
20.3 Si por causa justificada y ajena a la voluntad del adjudicatario, éste no pudiera efectuar la entrega dentro del plazo estipulado, dará cuenta por escrito a la Proveeduría, Oficina o funcionarios designados para la recepción que elevarán la solicitud fundada a la Superioridad, quien decidirá en definitiva.
20.4 Los artículos, materiales o trabajos entregados, deberán ajustarse estrictamente a las condiciones de la adjudicación y deberán corresponder exactamente a las muestras aceptadas. El B.P.S. podrá aceptar pequeñas diferencias siempre que las mismas no le causen perjuicio.
20.5 El B.P.S. podrá ordenar al adjudicatario la entrega de los bienes adquiridos o trabajos realizados en forma fraccionada en los lugares que indique, siendo de cargo del adjudicatario su transporte.
20.6 El adjudicatario debe entregar los bienes adquiridos en el local o locales que indique el B.P.S. debidamente acondicionados, con protección adecuada, y en condiciones de higiene agregando en su caso, prospecto de funcionamiento, mantenimiento y documentación que acredite plazo de garantía, si existiere.
20.7 Serán de cargo del adjudicatario los riesgos de la cosa hasta su entrega efectiva.
21. PLAZOS Y MODOS DE PAGO.
21.1 El B.P.S. exigirá al adjudicatario acreditar la entrega del objeto del contrato a satisfacción del B.P.S. previo a expedir la orden de pago.
21.2 Por propuestas aceptadas en moneda extranjera, el B.P.S. abonará al adjudicatario en moneda nacional, al tipo de cambio vendedor en el mercado interbancario a la fecha de pago, sin perjuicio del derecho del B.P.S., para abonarlo en la moneda extranjera cotizada.
21.3 El pago a los proveedores se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de las facturas conformadas en la Contaduría General.
22. MULTAS Y SANCIONES A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
22.1 El oferente y/o adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación alguna, por el solo vencimiento de los plazos previstos o por hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
22.2 La demora y el incumplimiento total podrá ser penada con multa hasta el dos por ciento (2%) del valor total de la mercadería o trabajo a entregarse, por cada semana o fracción de semana de atraso, por el plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
Vencido este plazo, esta multa podrá elevarse hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la adjudicación, por incumplimiento del adjudicatario.
22.3 El incumplimiento total del contrato, vencido el plazo para la entrega de la mercadería o trabajos adjudicados, será causal de rescisión del mismo.
22.4 Cuando el B.P.S., dispusiere la rescisión del contrato por incumplimiento del adjudicatario, éste perderá el depósito de garantía constituido, sin perjuicio del cobro de las multas previstas y del derecho del B.P.S. de exigir el cobro de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento del adjudicatario.
22.5 En caso de incumplimiento parcial la multa y pérdida del depósito de garantía podrá regularse en proporción al incumplimiento incurrido; sin perjuicio de la facultad del B.P.S. de rescindir el contrato total o parcialmente.
22.6 La rescisión del contrato será resuelta en forma unilateral por el B.P.S. cuando existiera incumplimiento total o parcial del adjudicatario, sin necesidad de acudir a la vía judicial. La imposición de las multas previstas será también resuelta por el ordenador competente sin necesidad de acudir a la vía judicial.
22.7 Las multas y la pérdida del depósito de garantía podrán hacerse efectivas, sin necesidad de acción judicial alguna, de los créditos que pudiere tener pendientes de cobro el oferente o adjudicatario y/o del mismo depósito de garantía constituido. En el caso de no tener crédito pendiente su cobro podrá debitarse de la cuenta de la empresa contratante.
22.8 En caso de incumplimiento ya sea total o parcial del oferente y/o adjudicatario, el B.P.S. podrá disponer sanciones de apercibimiento, suspensión, o eliminación de su Registro de Proveedores, comunicándolas al Registro Único de Proveedores del Estado.
23. DISPOSICION GENERAL.
En todo cuanto no esté previsto en el presente pliego de condiciones particulares y en el pliego único de bases y condiciones generales, se estará a lo dispuesto por la Ley No. 18.834 del 4/11/2011 y Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Decreto No. 150/012 de 11/05/2012)
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
1DISPOSICIONES GENERALES
1.1AMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Único) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales de los que se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, en los casos de licitación pública y de licitación abreviada cuyos montos superen el tope establecido en el art. 44 del T.O.C.A.F. (Modificado por el art. 47 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012).
No se encuentran comprendidos por el presente reglamento los contratos de cuyo objeto principal se deriven entradas o recursos para el Estado, sin perjuicio de que el Pliego Particular recoja o se remita a las soluciones generales contenidas en el mismo.
1.2JERARQUIA DE LAS NORMAS
El pliego de Bases y condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) para cada licitación sólo podrá modificar las disposiciones del presente pliego que éste expresamente autorice. En caso de existir contradicciones en aspectos en que el Pliego Único no autorice soluciones diferentes, prevalecerá lo establecido en este Pliego.
1.3COMPUTO DE PLAZOS
Los plazos indicados en este pliego se computarán en días hábiles, salvo indicación en contrario.
1.4COMUNICACIONES
Toda notificación que realice la Administración se llevará a cabo personalmente, por télex, fax, carta certificada con aviso de retorno, o telegrama colacionado con aviso de retorno, al domicilio, telex o fax indicado por el proveedor en el Formulario de Identificación del Oferente (Anexo I). (Actualización de medios de comunicación en el inciso 5 del art. 63 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012).
Constituye plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que la registre: el aviso de retorno, el reporte emitido por el equipo utilizado o la copia certificada por el funcionario encargado de la notificación.
En las notificaciones, cualquiera sea el medio empleado, deberá reproducirse el contenido del acto que se notifica de forma tal que el interesado pueda tener cabal conocimiento del mismo, así como la expresa mención al acto de la notificación.
La mención del telex, fax o domicilio de la Administración efectuada en el Pliego Particular a los efectos de la licitación, determina que únicamente será válida la comunicación de los interesados relativa a dicho procedimiento que se efectúe en ellos.
2ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS
En las licitaciones públicas cualquier adquiriente de pliegos podrá solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita dirigida a la oficina indicada en el Pliego Particular dentro del plazo que fije el mismo. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios. (Actualización de medios de comunicación en el inciso 5 del art. 63 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012 y modificación del art. 48 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012)
Las consultas deberán ser específicas y serán evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, notificando las mismas a los demás adquirentes.
3MODIFICACIONES XXX XXXXXX PARTICULAR
La administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar el pliego ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un adquirente de pliegos.
Todos los adquirentes de pliegos serán notificados de la modificaciones introducidas no menos de 48 horas antes de la apertura de las ofertas.
Cuando la modificación sea de carácter sustancial y pueda ampliar el número de interesados, deberá ser difundida a través de los mismos medios utilizados en el llamado original.
La administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha de apertura de la licitación, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas.
4SOLICITUD DE PRORROGA DE APERTURA DE OFERTAS
En las licitaciones públicas cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar prórroga de la apertura de ofertas. (Modificado por el art. 48 del TOCAF- Decreto No. 150/012 d3l 11/05/2012)
La misma se presentará en la oficina indicada en el Pliego Particular y dentro del plazo que fije el mismo.
La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio.
Si el Pliego Particular requiriese la constitución de una garantía para solicitar la prórroga de apertura de ofertas, ésta deberá establecerse en las condiciones que el mismo indique y en la forma prevista por el num. 10 del presente pliego. (Modificado por el art. 64 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012)
Si la prórroga hubiere sido concedida en los términos solicitados, la garantía será devuelta sólo si el peticionante presenta una oferta responsable. En caso que no la presente dicha garantía podrá ser ejecutada. (Modificado por el art. 64 del TOCAF – Decreto No.1 50/012 del 11/05/2012)
Cuando la solicitud de prórroga fuera rechazada o no fuera concedida en los términos solicitados, la garantía será devuelta de oficio con la notificación respectiva.
La solicitud se considerará denegada si la notificación no se produjera veinticuatro horas antes de la apertura prevista, pudiéndose, en su caso, retirar la garantía depositada. El Pliego Particular podrá disponer otro plazo.
5ANULACION O PRORROGA DEL LLAMADO
La Administración podrá, en cualquier momento, antes de la apertura de ofertas, anular o prorrogar el llamado.
En los casos de anulación, la misma será difundida o comunicada a través de los mismos medios utilizados para el llamado y la Administración procederá a devolver de oficio el importe de los pliegos y las garantías depositadas.
En los casos de prórroga la Administración utilizará los medios que estime convenientes para su difusión, asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.
6NORMALIZACION DE ARTICULOS
Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a la norma UNIT u otra norma, incluida en el Pliego Particular, hará obligatorio el cumplimiento de la misma por parte de los oferentes y su control de calidad se efectuará en la forma prevista en ella y en dicho pliego.
7REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS
7.1REDACCION
Las ofertas se presentarán por escrito, redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmado por el oferente o su representante, salvo que sea remitida por telex o medio similar. Sus hojas serán numeradas correlativamente. Sus textos deberán ser impresos a través de cualquier medio idóneo, admitiéndose excepcionalmente, en casos debidamente justificados, la presentación en forma manuscrita. En todo caso deberán ser fácilmente legibles y las enmiendas, interlineados y testaduras salvadas en forma. El Pliego Particular podrá autorizar la presentación de ofertas en otros idiomas.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable para ésta.
Si la oferta fuera acompañada de folletos, catálogos, etc., en idioma extranjero la Administración se reserva el derecho de exigir en cualquier momento su traducción al castellano.
7.2DOMICILIO
Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma.
Cuando el Pliego Particular así lo disponga, las firmas extranjeras que no se encuentren instaladas en el País deberán actuar por medio de un representante, que deberá ser una firma instalada en el país y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo.
7.3IDENTIFICACION
Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.
En las licitaciones públicas, las sociedades anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios.
Ambos registros se acreditarán mediante declaración contenida en la oferta.
7.4OMISION EN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
La evaluación del cumplimiento de requisitos formales se efectuará aplicando los criterios establecidos en el art. 131 del TOCAF y, en especial, los de igualdad de los oferentes y de materialidad frente al formalismo, a efectos de obtener la mayor concurrencia de oferentes y de propuestas válidas. (Modificado por el art. 149 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012)
8DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES EN EL ACTO DE APERTURA.
8.1DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA OFERTA
La oferta constará de los siguientes documentos:
El formulario de Identificación del Oferente conforme al texto del Anexo I, excepto que la misma surja de un formulario de invitación y presentación emitido por el organismo.
Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular respecto a la empresa o al objeto licitado.
La propuesta en todo lo que corresponda al objeto de la licitación incluyendo la declaración exigida en el punto 9.5
8.2DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA, CUANDO CORRESPONDA
Comprobante de depósito de la garantía de mantenimiento de oferta cuando ésta supere el monto a que refiere el numeral 10 de este Pliego. (Modificado por el art. 64 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012).
Para licitaciones públicas, fotocopia de la documentación que acredite tener contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado. (Modificado por el art. 48 del TOCAF – Decreto No. 150/012)
Cuando el Pliego Particular así lo requiera, fotocopia de la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Proveedores que el mismo determine. (Modificado por el art. 48 del TOCAF –Decreto No. 150/012 del 11/05/2012)
Comprobante de adquisición xxx Xxxxxx. (Modificado por el art. 48 del TOCAF - Decreto No. 150/012 del 11/05/2012).
8.3REQUISITOS ADICIONALES
El pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito adicional que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
9REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS
9.1ADECUACION AL PLIEGO
Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas y su adjudicación, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 131 del TOCAF. (Modificado por el art. 149 del TOCAF – Decreto No.150/012 del 11/05/2012)
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los pliegos de condiciones y que el proponente queda comprometido al total cumplimiento de éstos.
9.2OBJETO
Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los pliegos tienen un carácter esencialmente indicativo para la consecución del objeto del llamado.
Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse soluciones alternativas así como variantes o modificaciones, inclusive sin presentarse la propuesta básica.
Se considerará que una oferta es:
Una solución alternativa cuando, difiriendo en la identidad del objeto licitado, permite igualmente satisfacer los requerimientos que originaron el llamado.
Una variante o modificación cuando la misma presente apartamientos sustanciales a las características requeridas pero manteniendo la identidad del objeto licitado.
9.3PRECIO Y COTIZACION
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS (FOB, CIF, etc) en lo que corresponda.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular.
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación, ni condicionados en forma alguna.
Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de bienes y servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el Pliego autorice a los restantes oferentes, y en especial:
ofertar en moneda extranjera
utilizar los mismos instrumentos de pago.
9.3.1DISCREPANCIAS
Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales se tendrá en cuenta el más conveniente para la Administración salvo que, a juicio de ésta, se trate de un error evidente, en cuyo caso se efectuará la corrección que corresponda, dejando constancia de ello.
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
9.3.2ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de formular paramétricas de actualización de precios, será incluida en la cláusulas xxx Xxxxxx Particular.
A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente:
P1 = XX (xX0/XX + bB1/BO + … +mM1/Mo + n)
Donde:
PO = monto de la propuesta
P1 monto actualizado de la propuesta
a,b,…,m,n =coeficientes de incidencia de los parámetros.
La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a uno.
N = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste.
A,B,…M = Parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente.
Los parámetros con subíndice O toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación.
Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real.
Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida. Sin embargo, sí esto implica una erogación mayor para la Administración se ajustará a entrega real.
Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago.
Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración.
Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas.
En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a un valor superior.
Asimismo, cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta.
9.4 TRIBUTOS
Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados.
El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe del Impuesto al Valor Agregado del precio global de la oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dicho impuesto incluido en el monto de la oferta.
Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda.
9.5 PREFERENCIA A LOS PRODUCTOS NACIONALES
La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros establecida en el art. 52 del TOCAF y en el art. 374 de la Ley 13.032 del 7/12/61, modificativos y concordantes y en su reglamentación, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
será aplicable en los casos de licitaciones públicas y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por causales de excepción en las que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Unico.
El margen de preferencia será aplicable siempre que no se opongan razones de orden técnico debidamente fundadas, se asegure un abastecimiento normal cuando ello corresponda de acuerdo con las necesidades de la Administración, se asegure el cumplimiento de las exigencias de calidad y exista paridad de calidad o de aptitud.
El margen de preferencia a los productos nacionales, o a sus partes, será del 10% respecto al producto extranjero, de acuerdo con los criterios y fórmulas de evaluación que se determinan en este pliego.
El margen de preferencia se aplicará sobre el porcentaje de integración nacional que el oferente de productos nacionales que desee acogerse al mismo, declare en su oferta, con el detalle del caso. El Pliego Particular podrá señalar formas de presentación de dicho detalle.
No se considerarán de integración nacional, a estos efectos, los productos extranjeros o las partes extranjeras que se adquieran en plaza ni aquellos que provengan de la importación de sus partes y posterior fraccionamiento, armado o preparación para la venta.
La Administración podrá efectuar las verificaciones o Peritajes del caso, reservándose el derecho de aplicar dicha preferencia sobre el porcentaje de integración verificado o rechazar la oferta, en forma fundada.
La comparación de precios entre productos nacionales y extranjeros, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos lo recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, CAUCE, PEC, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones comerciales ni el impuesto al valor agregado.
Los precios comparativos de los productos nacionales y extranjeros se evaluarán de acuerdo con la fórmula siguiente, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
PCN = PN x (CN% + CE%)
1.10
PCE = PE
PCN: precio comparativo del producto nacional a los efectos de la aplicación de la preferencia a la industria nacional.
PCE: precio comparativo del producto extranjero a los efectos de la aplicación de la preferencia a la industria nacional.
PN: precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador.
PE: precio del producto extranjero puesto en almacenes del comprador.
CE%: porcentaje del componente extranjero del producto nacional.
CN%: porcentaje del componente nacional del producto nacional.
A los efectos del cálculo es CE% + CN% = 100%
Cuando los demás criterios de evaluación de ofertas tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.
(Modificado por el art. 58 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012).
10GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente constituirá una garantía de mantenimiento de oferta por un monto mínimo equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de la misma, considerándose la opción de mayor importe, salvo que el Pliego Particular aumente dicho porcentaje o establezca un criterio diverso para la determinación del monto o determine otras formas de garantías equivalentes. En ningún caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos sean inferiores al tope de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F., cualquiera sea el procedimiento de contratación utilizado por la Administración. (Modificado por el art. 64 del TOCAF .- decreto No. 150/012 del 11/05/2012).
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, sin perjuicio de que el Pliego Particular establezca o acepte otras formas de garantías equivalentes.
10.1EJECUCION
La garantía podrá ser ejecutada:
Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de mantenimiento.
Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.
(Modificado por el art. 64 del TOCAF – Decreto No. 150/012 de 11/05/2012)
11APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el Pliego respectivo en presencia de los funcionarios, que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto se controlará si las propuestas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la documentación exigida en los pliegos de condiciones, así como la garantía constituida, cuando ello correspondiera. En caso que la complejidad de las ofertas impida dicho control se dejará constancia de ello en ese acto, completándose el mismo en una instancia posterior de la cual se labrará acta.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán efectuar las constancias que deseen.
12ESTUDIO DE LAS OFERTAS
La Administración en el mismo acto, o posteriormente una vez analizada las ofertas y el Acta de Apertura, podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, así como para completar la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación y que no se trate de una diferencia significativa. Ello podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para completar carencias o salvar defectos o errores cuando los mismos sean habituales en un oferente determinado o se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
Se podrán admitir en la propuesta errores evidentes o de escasa importancia, defectos o carencias formales, cuya corrección posterior no altere el tratamiento igualitario de las propuestas de los demás oferentes, otorgando ventajas que puedan incidir en la decisión de adjudicaciones o desnivelen a los oferentes.
Solo serán consideradas aquellas ofertas básicas, alternativas o variantes garantizadas de acuerdo al numeral 10 del presente Pliego.
12.1COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES
Las ofertas pasarán a estudio de una Comisión Asesora de Adjudicaciones a la que le compete dictaminar respecto de cuál es la oferta más conveniente a los intereses de la Administración.
El pronunciamiento deberá recaer sobre cada ítem, salvo que en el Pliego Particular se establezca un criterio diferente.
El dictamen de la Comisión no genera ningún derecho a favor de los oferentes.
12.2EVALUACION
El Pliego Particular detallará los factores de evaluación de las ofertas y la información a presentar al respecto por los oferentes.
La adjudicación se hará a la oferta que se considere más conveniente, sin que sea preciso hacerla a favor de la de menor precio, salvo en identidad de circunstancias y calidad, sin perjuicio de la eventual aplicación de los institutos de mejora de ofertas o de negociación.
12.3MEJORA DE OFERTAS
Si en la comparación efectuada se encuentran ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F., la Administración podrá invitar a lo oferentes respectivos a mejorarlas, otorgando un plazo no menor de un día. Si luego hubiera igualdad en las ofertas ubicadas en primer lugar, se dividirá la adjudicación por partes proporcionales entre los oferentes que estuvieran en esa situación, si esa facultad se hubiera establecido en el Pliego Particular o, en su defecto, si fuera aceptada por los oferentes. De ser posible el fraccionamiento o no aceptarse la división, la adjudicación se hará por sorteo. (Modificado por el art. 66 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012).
12.4NEGOCIACIONES
En caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F., la Administración podrá entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
De lo actuado en relación a cada proponente, se labrará acta sucinta.
Además se podrán establecer negociaciones tendientes a mejorar las ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes. (Modificado por el art. 66 del TOCAF – Xxxxxxx Xx. 000/000 xxx 00/00/0000)
00.0XXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX
Cuando el valor de la contratación iguale o supere el cuádruple del monto de la licitación abreviada correspondiente al organismo, se conferirá vista de las actuaciones a lo oferentes con posterioridad al dictamen de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas.
A esos efectos, las mismas se pondrán de manifiesto por el término de cinco días, con notificación a los interesados.
Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el procedimiento cumplido y el dictamen de la Comisión Asesora.
Los escritos formulados en esta instancia por los oferentes serán considerados como una petición a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado. No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular. (Modificado por el art. 67 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012).
13AUMENTO O DISMUNICION DEL CONTRATO
La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de los contratos hasta un máximo del 20% y un 10%, respectivamente, respetando sus condiciones y modalidades con adecuación de los plazos respectivos.
También podrá efectuar aumentos o disminuciones superiores a dichos porcentajes con la conformidad del oferente y en las mismas condiciones preestablecidas. En ningún caso el aumento podrá exceder el 100% del objeto del contrato.
Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato.
14RECHAZO DE LAS OFERTAS
La Administración se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas recibidas.
15NOTIFICACION
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.
16DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Adjudicada una propuesta o cuando se hayan rechazado todas las presentadas, se procederá de oficio a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta.
Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento una vez que se le haya notificado la resolución de adjudicación y éste haya constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma.
También se devolverá de oficio la garantía de mantenimiento al oferente una vez vencido el plazo de vigencia de la oferta. (Modificado por el art. 64 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012).
17PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto de adjudicación, salvo que se trate de contratos solemnes o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento. En todos los casos deberá haberse cumplido con lo establecido en el Xxx. 000, xxxxxxx X, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx.
18GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
18.1CONSTITUCION
Dentro de los 5 días siguientes de la adjudicación de la contratación o de su ampliación, y cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada establecida en el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la contratación. El Pliego Particular podrá establecer un porcentaje mayor u otro plazo (u otras garantías). Asimismo, la Administración podrá prorrogar dicho plazo a su exclusivo juicio.
Si el Pliego Particular no estableciere o aceptare otras formas de garantía equivalentes, el adjudicatario la constituirá mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario o póliza de seguro de fianza.
A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor xx xxxxxxx. Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior al de la constitución de la garantía. (Modificado por el art. 64 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012).
18.2FALTA DE CONSTITUCION DE LA GARANTIA
La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la Licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia. (Modificado por el art. 64 d4el TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012)
18.3EJECUCION DE LA GARANTIA
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales.(Modificado por el art. 64 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012)
19CONTROL DE CALIDAD
La Administración podrá efectuar, directamente o a través entidades especializadas tales como el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la Universidad de la República, o el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, los controles de calidad de los productos ofertados o contratados.
El Pliego Particular podrá exigir la certificación de calidad de los productos ofertados a través de los laboratorios certificadores de calidad determinados por la reglamentación vigente.
20CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES
El contratista deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas.
Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento del organismo contratante, previa demostración de que el cesionario brinde las mismas seguridades de cumplimiento.
También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar total o parcialmente.
21MORA
La xxxx se configura por la no extinción de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos establecidos.
22PENALIDADES
Las penalidades por xxxx serán de dos tipos:
un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento del mismo.
un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al período de incumplimiento.
El pliego particular determinará dichos porcentajes o podrá establecer una suma fija equivalente con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.
23IMPORTACIÓN
Cuando los bienes adjudicados deban ser importados por la Administración, el Pliego Particular establecerá los requisitos a cumplir por el adjudicatario.
24RECEPCION
El adjudicatario deberá efectuar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios observando todas las condiciones contractuales.
El Pliego Particular, cuando corresponda, establecerá la forma y el plazo con que cuenta la Administración para controlar el material entregado y eventualmente los ensayos de recepción a que serán sometidos.
Si se verificara que la totalidad o parte de los materiales entregados presentan cualquier tipo de desperfecto o no coinciden totalmente con los adjudicados, la Administración comunicará el hecho al contratista quien deberá regularizar la situación.
25RESCISION
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar al mismo la rescisión. No obstante la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en el artículo 43 del TOCAF. (Modificado por el art. 46 del TOCAF – Decreto No. 150/012 del 11/05/2012).
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.
26DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
27PAGOS
En caso de ser factible el pago contado, -treinta días del mes de factura- se establecerá en el Pliego de Condiciones Particulares, que los oferentes presenten sus precios con una tasa de descuento pronto pago.
En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativo al contrato.
28JURISDICCIÓN COMPETENTE
Por el solo hecho de presentarse a licitación, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso.
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