DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

DE PRECIOS. La API requiere que los precios cotizados para el suministro de los bienes objeto de la presente invitación a cuando menos tres personas sean fijos.
DE PRECIOS. En este contrato no procede revisión de precios establecidas en los artículos 222 y 235 TRLCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. La recepción de la obra tendrá lugar dentro del mes siguiente a su terminación. A tal fin el contratista o su delegado, con una antelación de cuarenta y cinco (45) días hábiles comunicarán por escrito a la Dirección la fecha prevista para la terminación de la obra. El Director, en caso de conformidad, elevará en el plazo de un mes dicha comunicación, con su informe al órgano de contratación para que éste proceda al nombramiento de su representante para la recepción. No obstante si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince (15) años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. citado Texto legal. Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto aprobado por la Mancomunidad sólo darán lugar a rectificación, manteniéndose, en su caso, la baja provisional resultante en la adjudicación, salvo que siendo denunciados por cualquiera de las partes dentro de los dos meses siguientes a la fecha de comprobación del acta de replanteo afecten al menos en un 20 por 100 (20%) al importe del presupuesto de la obra. El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto de datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. El incumplimiento de lo anterior, podrá ser causa de resolución del contrato. 15.3.Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y además deberá indemnizar a la Mancomunidad de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de la citada garantía. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por la Mancomunidad en resolución motivada atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos eco...
DE PRECIOS. Los precios que resulten de la presente adjudicación serán actualizados anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores. 1.‐ El presupuesto de licitación será de 100.000 euros/año, impuestos excluidos, que podrá ser mejorado al alza.
DE PRECIOS. De conformidad con el artículo 89 del TRLCSP.
DE PRECIOS. El precio del presente contrato no será objeto de revisión, dado el plazo previsto para su ejecución.
DE PRECIOS. 12.1 Se considerará que los licitadores, antes de presentar su(s) oferta(s), han considerado satisfactorias la corrección y suficiencia de las mismas, han tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato y han incluido todos los costes en sus tarifas y precios.
DE PRECIOS. El cálculo de los presupuestos anuales parciales estará debidamente justificado, presentando los Licitadores un desglose del precio total anual a abonar por el Ayuntamiento para cada servicio, distribuido en las diversas partidas que lo integren, distinguiendo al menos, los siguientes capítulos:
DE PRECIOS. El contrato no puede ser objeto de revisión de precios conforme a la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
DE PRECIOS. La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de formular paramétricas de actualización de precios, será incluida en la cláusulas xxx Xxxxxx Particular. A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente: P1 = XX (xX0/XX + bB1/BO + … +mM1/Mo + n) Donde: PO = monto de la propuesta P1 monto actualizado de la propuesta a,b,…,m,n =coeficientes de incidencia de los parámetros. La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a uno. N = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste. A,B,…M = Parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente. Los parámetros con subíndice O toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación. Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real. Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida. Sin embargo, sí esto implica una erogación mayor para la Administración se ajustará a entrega real. Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago. Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración. Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas. En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a un valor superior. Asimismo, cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta.
DE PRECIOS. Para los precios cotizados en colones, el cálculo de las eventuales revisiones se realizará con base en la fórmula matemática recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1982, con el artículo Nº 18 de la Ley de Contratación Administrativa y conforme al artículo 31 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá indicar en la oferta el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad (P=MO+I+GA+U) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatario. El derecho a revisión de los precios rige desde le presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que de inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción al Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para los índices aplicables para las fórmulas de servicios para la mano de obra y los insumos, tal y como se indica en la siguiente fórmula: DONDE : PV= Precio variado. Pc= Precio de cotización. MO= Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total. I= Porcentaje costo de insumos sobre cotización total. GA= Porcentaje costo administrativo sobre cotización total. U= Porcentaje utilidad en precio de cotización. iMOtm= Índice costo de mano de obra en fecha de variación. iMOtc= Índice costo de mano de obra en fecha de cotización. iTti= Índice costo de insumos en fecha de variación. iItc= Índice costo de insumo en fecha de cotización. iGAtg= Índice de gastos administrativos en fecha de variación. iGAtc= índice de gastos administrativos en fecha de cotización.