DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

DE PRECIOS. La API requiere que los precios cotizados para el servicio objeto de la presente licitación sean fijos.
DE PRECIOS. 11.01 Conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el valor de este contrato no corresponde al sistema de precios unitarios, por lo que su valor es fijo e invariable y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
DE PRECIOS. La API requiere que los precios cotizados para el suministro de los bienes objeto de la presente invitación a cuando menos tres personas sean fijos.
DE PRECIOS. El cálculo de los presupuestos anuales parciales estará debidamente justificado, presentando los Licitadores un desglose del precio total anual a abonar por el Ayuntamiento para cada servicio, distribuido en las diversas partidas que lo integren, distinguiendo al menos, los siguientes capítulos:
DE PRECIOS. En este contrato no procede revisión de precios 14.1. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades 14.2. Efectuada la recepción de la obra, y dentro del plazo de tres (3) meses siguientes a la fecha del acta de recepción deberá aprobarse la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. 14.3. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía. Durante dicho plazo el contratista cuidará, en todo caso, de la conservación y policía de las obras de acuerdo con las instrucciones que dicte el Director. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligrase la obra, se ejecutarían por la Mancomunidad y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. 14.4. Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras a los efectos señalados en los artículos 235.3 del TRLCSP y 169 del RGLCAP. Si éste fuera favorable el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato, y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. DÉCIMO QUINTA.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223 Y 237 del TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 224 y 239 TRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP en el que se garantice la audiencia de éste. 15.2. El incumplimiento por la Mancomunidad de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en el TRLCSP, con los efectos prevenidos en el artículo 239 del 15.4. En el caso de que el cont...
DE PRECIOSEl precio del presente contrato no será objeto de revisión, dado el plazo previsto para su ejecución.
DE PRECIOS. La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de formular paramétricas de actualización de precios, será incluida en la cláusulas xxx Xxxxxx Particular. A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente: P1 = XX (xX0/XX + bB1/BO + … +mM1/Mo + n) Donde: PO = monto de la propuesta P1 monto actualizado de la propuesta a,b,…,m,n =coeficientes de incidencia de los parámetros. La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a uno. N = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste. A,B,…M = Parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente. Los parámetros con subíndice O toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación. Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real. Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida. Sin embargo, sí esto implica una erogación mayor para la Administración se ajustará a entrega real. Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago. Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración. Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas. En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a un valor superior. Asimismo, cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta.
DE PRECIOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, a este contrato NO resulta aplicable la citada revisión.
DE PRECIOS. Los precios que resulten de la presente adjudicación serán actualizados anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores. 1.‐ El presupuesto de licitación será de 100.000 euros/año, impuestos excluidos, que podrá ser mejorado al alza.
DE PRECIOS. Para los precios cotizados en colones, el cálculo de las eventuales revisiones se realizará con base en la fórmula matemática recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1982, con el artículo Nº 18 de la Ley de Contratación Administrativa y conforme al artículo 31 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá indicar en la oferta el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad (P=MO+I+GA+U) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatario. El derecho a revisión de los precios rige desde le presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que de inicio la ejecución contractual, una vez aportada la documentación probatoria a satisfacción al Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El oferente deberá indicar en su oferta los renglones con que trabajará para los índices aplicables para las fórmulas de servicios para la mano de obra y los insumos, tal y como se indica en la siguiente fórmula: DONDE : PV= Precio variado. Pc= Precio de cotización. MO= Porcentaje costo de mano de obra sobre cotización total. I= Porcentaje costo de insumos sobre cotización total. GA= Porcentaje costo administrativo sobre cotización total. U= Porcentaje utilidad en precio de cotización. iMOtm= Índice costo de mano de obra en fecha de variación. iMOtc= Índice costo de mano de obra en fecha de cotización. iTti= Índice costo de insumos en fecha de variación. iItc= Índice costo de insumo en fecha de cotización. iGAtg= Índice de gastos administrativos en fecha de variación. iGAtc= índice de gastos administrativos en fecha de cotización.